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DETERMINACIÓN DE LA PENA
JOSÉ ANTONIO NUÑO DE LA ROSA AMORES FISCAL FISCALÍA PROVINCIAL DE VALENCIA
Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ 1

• Exigencias mínimas para la obtención de la calificación “APTO/A” -Asistencia a clase. -Presentación del caso práctico en el plazo de caducidad señalado, es decir, antes de la conclusión de la última clase de cada grupo.

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PRINCIPIOS INSPIRADORES
• PRINCIPIO DE LEGALIDAD
– Reserva de Ley:
• Lex previa. • Lex scripta. • Lex certa.

– Para la imposición de penas privativas de libertad. Reserva de Ley Orgánica. Art. 25.1 CE. – El problema de los preceptos penales en blanco. La STC 127/90. Ejemplos.

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• PRINCIPIO ACUSATORIO
– CONTENIDO:
• No puede haber condena sin acusación. • No puede haber condena por delito distinto del que se formula acusación, salvo homogeneidad o subsunción. • No puede haber condena por hecho distinto del que ha sido objeto de acusación. • No puede haber condena por grado de ejecución o forma de participación más grave que la que ha sido objeto de acusación. • No se pueden apreciar agravantes no invocadas por la acusación. • No se puede imponer pena superior a la solicitada, en concreto, por la acusación. Pleno no jurisdiccional de 20/12/2006. • No cabe subsanar los olvidos o errores, salvo que se trate de una consecuencia legal. Tesis del art 733 LECRIM. STS de 10/7/2007

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• PRINCIPIO ACUSATORIO II
– ELEMENTOS QUE DELIMITAN EL OBJETO DEL PROCESO.
• Los hechos contenidos en el escrito de calificación. • Calificación jurídica.

– DERECHO DE DEFENSA:
Necesidad de evitar acusaciones sorpresivas. Art. 788.4º LECR. Doctrina constitucional. STC 40/2004, DE 22 DE MARZO DE 2004. No se vulnera cuando se introducen modificaciones no esenciales de los hechos entre las conclusiones provisionales y las definitivas. • Excluida la responsabilidad personal subsidiaria (art 53 CP). • Pronunciamientos jurisprudenciales sobre la homogeneidad (Ej, la STS de 4/5/2006 sobre el robo con intimidación y las coacciones). • •

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• PRINCIPIO NE BIS IN IDEM
– CONTENIDO: El Estado no puede ejercer más de una vez el ius puniendi sobre una persona por los mismos hechos. – Doctrina constitucional. El antecedentes de la STC de11/10/99 y su corrección por el Pleno de 16/7/2003. – Consecuencias:
• La jurisdicción penal es prevalente. • La declaración judicial penal de la inexistencia de un hecho vincula a la Administración. • Excepciones: Cabe la doble sanción en determinados supuestos en la Administración militar y penitenciaria.
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• PRINCIPIO DE IGUALDAD
– Arts 14 y 24 CE – Contenido en el proceso penal. Sólo se vulnera si dos o más personas son condenados por un mismo delito y por igual título de imputación a penas notoriamente diferenciadas, sin razonamiento bastante.

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• PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
– Origen en la jurisprudencia alemana, posteriormente recogido por la jurisprudencia del TEDH. – Reconocimiento en la jurisprudencia del TC (s de 20/7/2000) y TS (s de 18/7/2002). – Invocación del art 10.2 CE, arts 10 y 18 del Convenio de Roma. Por la vía del art. 5.4 LOPJ. – Indulto parcial ex art 4.3 CP.

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MOMENTOS PROCESALES
• Para la determinación del procedimiento a seguir: Sumario, Abreviado, Diligencias Urgentes. Excepciones. • La comparecencia del art 505 LECR. • Las distintas posibilidades de conformidad. • El escrito de conclusiones provisionales. • El escrito de defensa. • El acto de juicio oral. • El recurso contra la sentencia.
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PENA SUPERIOR O INFERIOR A OTRA DETERMINADA
• Innovación del CP de 1995. Penas autárquicas. • La pena superior a otra.
– Art 70.1.1ª
• La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.

• El suelo y el techo de las penas.
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• Ejemplos de pena superior a otra.
– Pena tipo:
• • • 01-00-00 a 03-00-00

TECHO DE LA PENA INFERIOR

– Pena superior:
• 03-00-01 • a • 04-06-00
SUELO DE LA PENA SUPERIOR

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• Pena inferior en grado a otra
– Art 70.1.2ª CP
• La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer. - Art 71.1º CP 1. En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente, sin que ello suponga la degradación a falta.

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• Ejemplos de pena inferior a otra.
– Pena tipo: • 03-00-00 • a • 01-00-00
SUELO DE LA PENA SUPERIOR

-Pena inferior: 00-11-29 a 00-06-00

TECHO DE LA PENA INFERIOR

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LÍMITES EN LA OPERACIÓN DE DESCENSO
Art 71-2º CP
No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.

Art 88.1 CP
Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo

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LÍMITES EN LAS OPERACIONES DE ASCENSO
• Art 70.3 CP
– – – – – – – – – – Cuando, en la aplicación de la regla 1.ª del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado aplicació 1.ª artí exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como lí má Có considerará inmediatamente superiores: 1.º Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración 1.º prisió clá duració máxima será de 30 años. será añ 2.º Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración 2.º inhabilitació clá duració máxima será de 30 años. será añ 3.º Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su 3.º suspensió pú clá duración máxima será de ocho años. duració má será añ 4.º Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma 4.º Tratá privació vehí pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años. clá duració má será añ 5.º Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la 5.º Tratá privació cláusula de que su duración máxima será de 20 años. clá duració má será añ 6.º Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma 6.º Tratá privació ellos, pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años. clá duració má será añ 7.º Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras 7.º Tratá prohibició ví personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración clá duració máxima será de 20 años. será añ 8.º Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u 8.º Tratá prohibició ví otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración clá duració máxima será de 20 años. será añ 9.º Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 meses. 9.º clá duració má será

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HOMICIDIO. Art 138 CP
15-00-00 a 10-00-00 09-11-29 a 05-00-00 04-11-29 a 02-06-00 02-05-29 a 01-03-00 01-02-29 a 00-07-15

EJEMPLO DE DEGRADACIONES SUCESIVAS

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LADIVISIÓN BIPARTITA DE LA PENA
• Diferencia entre la división bipartita y las penas superior e inferior en grado. • Novedad del CP de 1995. • Aplicable a todas las penas.

Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ

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• Ejemplo de división bipartita
– Pena tipo
10-00-00 a 15-00-00

– Pena en su mitad inferior
10-00-00
a 12-06-00

– Pena en su mitad superior
12-06-00 a 15-00-00

En este caso puede coincidir el techo de la mitad inferior y el suelo de la mitad superior.
Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ 18

EL ORDEN A SEGUIR
• 1º. Tipo o subtipo penal. • 2º. Delito consumado o intentado. • 3º. Autor (material, inductor o cooperador necesario) o cómplice. • 4º. Concurrencia o no de circunstancias eximentes incompletas. • 5º. Concurrencia o no del resto de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
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• El delito consumado y la autoría. La pena en abstracto. • El art 61 CP

LA DETERMINACIÓN DE LA PENA EN FUNCIÓN DEL GRADO DE EJECUCIÓN

Cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.

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LA TENTATIVA.
– Concepto. Art 16.1
Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de tal voluntad del autor.

– Determinación de la pena en el delito intentado. El art 62 CP
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

– El delito imposible o tentativa inidónea. – Tentativa completa e incompleta. STS 14/5/2004.
Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ 21

LA COMPLICIDAD
– Concepto. Art 29 CP Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior (autores), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. - Concepto de coautoría extenso, según el TS. – Determinación de la pena. Art 63 CP A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la ley para los autores del Determinación delito.José mismo Determinació de la pena. José
Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ 22

EXCEPCIONES
Art 64 CP Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la ley. Ejemplo de tentativa: art 485 CP. La tentativa de homicidio del rey, regente, etc. Ejemplo de complicidad: art 575. Colaboración con banda armada
Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ 23

LA DETERMINACIÓN DE LA PENA EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Sólo las contempladas en los arts 21: atenuantes 22: agravantes 23: mixta de parentesco

Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ

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EXCEPCIONES
DERIVADAS DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM. Art 67 Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la ley haya tenido en cuenta: -Al describir o sancionar una infracción (precio en el cohecho o ensañamiento en el asesinato). -Ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse (abuso de confianza en la apropiación indebida). DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD- Art 65 Circunstancias subjetivas o incomunicables Circunstancias objetivas o comunicables. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento Determinación de la o José Determinació Jos su de ellas en el momento de la acciónpena.de é cooperación para el Antonio Nuño de la Rosa Amores 25 Nuñ delito.

Atenuantes privilegiadas
Las eximentes incompletas Art 68 CP En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.de la pena. José Determinación Determinació José
Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ 26

El art 66 CP
-Aplicable a las personas físicas. – La innovación de la LO 11/2003. Distinción entre delitos dolosos e imprudentes. En los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior. Determinación de la pena. José Determinació José
Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ 27

LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS EN LOS DELITOS DOLOSOS

Art 66. 1 CP
• 1.ª Sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito. • 2.ª Dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. • 3.ª Sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito. • 4.ª Más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ

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• 5.ª Agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. • A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. • 6.ª No atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. • 7.ª Atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena.
– En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. – Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su

• 8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión. (teoría de la compatibilidad parcial)
Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ 29

La determinación de la pena para las personas jurídicas
• Innovación L.O. 5/2010. Introduce en el artículo 31 bis la responsabilidad criminal de las personas jurídicas:
– Sólo en los delitos en que expresamente esté prevista en el CP. (156 bis 3º, 177 bis 7º, 189 bis, 197.3º, 251 bis, 261 bis, 264.4º, 288, 302.2º,
310 bis, 318 bis-4º, 319.4º, 327, 328.6º, 343.3º, 348.3º, 369 bis, 399 bis 1º, 427.2º, 430 pfo 3º, 445.2º, 576 bis 3º).

– Se excluye (art 31 bis 5º) al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, y a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. – En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de unaDeterminación dicapena. José por sus promotores, forma jurí creada Determinació de la José fundadores, administradoresde la Rosa Amores o representantes con el propósito 30 Antonio Nuño Nuñ de eludir una eventual responsabilidad penal.

Penas imponibles a las personas jurídicas
• Numerus clausus: Art 33.7º CP. Todas con consideración de graves. Sólo:
– a) Multa por cuotas o proporcional. – b) Disolución de la persona jurídica. – c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. – d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. – e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. – f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. – g) Intervención judicial, que no podrá exceder de cinco años. Total o parcial. – La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas Determinación de como José Determinació también por el Juez Instructor la pena. José medida cautelar durante la Antonio Nuño de la Rosa Amores 31 Nuñ instrucción de la causa

Atenuantes aplicables a las personas jurídicas
• Numerus clausus, art 31 bis 4º CP: • Con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
– a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. – b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. – c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. – d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la Determinación de la pena. José Determinació José cobertura de la personaNuñodica. jurí de la Rosa Amores Antonio Nuñ 32

La aplicación de las penas a las personas jurídicas. Art 66 bis CP. • 1º. Se estará a lo dispuesto en el artículo 66. 1, salvo la reincidencia. estará artí
• Reglas específicas: especí – Para la imposición y extensión de las penas de disolución, suspensión de actividades, imposició extensió disolució suspensió clausura de sus locales y establecimientos, prohibición de actividades, inhabilitación prohibició inhabilitació para obtener subvenciones y ayudas públicas, e intervención judicial, habrá de tenerse pú intervenció habrá en cuenta: • a) Su necesidad para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos. efectos. • b) Sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los econó trabajadores. • c) El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u jurí fí órgano que incumplió el deber de control. incumplió – En las penas de duración limitada, no podrá exceder la duración máxima de la pena duració podrá duració má privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física. fí – Para la imposición de las sanciones previstas por un plazo superior a dos años será imposició añ será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes: dé • a) Que la persona jurídica sea reincidente. jurí • b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos jurí comisió ilí penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad penales. entenderá está legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal. jurí – Para la imposición con carácter permanente o por un plazo superior a cinco años, será imposició cará años, será necesario que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes: dé siguientes: • a) Que se esté ante el supuesto de hecho previsto en la regla 5.ª del primer número del esté 5.ª nú artículo 66. artí • b) Que la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos jurí comisió ilí penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad entenderá está legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal. jurí Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores 33 Nuñ

LA PENA DE MULTA • Concepto. Art 50.1 CP:
– La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

• Sistemas:
– Sistema de días-Multa de meses con una cuota diaria de euros – Sistema de multa proporcional.

-

Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ

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• El sistema de días multa:
– Banda temporal: – Extensión: • Para las personas físicas: Mínima: 10 días. Máxima: dos años. • Para las personas jurídicas: Mínimo de 3 meses y Máximo de 5 años. los meses son de 30 días y los años de 360. – II Determinación de la extensión: motivadamente según las reglas del cap.

Fijación del importe de las cuotas: teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. – Banda económica: • Cuota diaria: – Mínimo de 2 y un máximo de 400 euros para las personas físicas. STS 10-2-2006. – Mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros para las personas jurídicas. - Posibilidad de pago aplazado: por causa justificada, no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. El impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes. - Variación de la situación económica tras la firmeza de la sentencia. Art 51 CP. Excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, se podrá Determinació de la pena. José Determinació José modificar tanto el importe de lasn cuotas periódicas como los plazos para su Antonio Nuño de la Rosa Amores 35 Nuñ pago.

El sistema de multa proporcional. Art 52 CP
– Cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo. – En estos casos, los jueces y tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable. – Si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen. – Para las personas jurídicas, de no ser posible el cálculo en base a tales conceptos, el Juez o Tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y las multas previstas se sustituirán por las siguientes:
• a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. • b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior. • c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ 36

La responsabilidad personal subsidiaria. Art 53 CP
– 1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código. – 2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. – También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo – 3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años. – 4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ 37

LOS CONCURSOS
• CONCURSO REAL
– Concepto. Varias acciones u omisiones que dan lugar a varias infracciones penales. – Reglas generales.
• Art 73 CP. Cumplimiento simultáneo si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas. • Art 75 CP. Cumplimiento sucesivo, según el orden de su respectiva gravedad.

Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ

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• Límites del art 76 CP
– Límite general: El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.
Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ 39

• Ejemplo I
– – – – 1 delito de robo en casa habitada: 04-00-00 2 delitos de robo con violencia: 04-03-01 c.u. 1 delito de agresión sexual: 05-00-00. 1 delito de lesiones: 02-00-00 • Total penas impuestas: • Máximo de cumplimiento: de la más grave)
Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ

19-06-02 15-00-00 (triple

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• Ejemplo II
– – – – 1 delito de homicidio intentado: 2 delitos de lesiones: 1 delito de agresión sexual: 1 delito de resistencia AA: 09-00-00 05-00-00 c.u. 06-00-00. 02-00-00

• Total penas impuestas: 27-00-00 • Máximo de cumplimiento: 20-00-00 (pues el triplo de la más grave excede de 20 años)
Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuño de la Rosa Amores Nuñ

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– Límites excepcionales: – a) 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años. – b) 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. – c) 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años. – d) 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años. – 2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, Determinación de la pena. José Determinació José Antonio Nuñ de Rosa Amores 42 por su conexión Nuñoel lamomento de su comisión, o pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.



Los límites del art 78 CP
– 1. Si





– –

a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias. 2. Dicho acuerdo será preceptivo en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 76 de este Código, siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas. 3. En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Si se tratase de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable: a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena. b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
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• CONCURSO IDEAL Y MEDIAL. ART 77 CP:
– Concurso ideal: un solo hecho constituya dos o más infracciones. – Concurso medial: cuando una infracción sea medio necesario para cometer la otra. – Determinación de la pena: • Se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. • Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
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• Ejemplo de concurso ideal
– Atentado AA (art 550 y 551.1 Código Penal) y lesiones (art 147.1 Código Penal): Pena por el atentado: 01-00-00 Pena por lesiones: 00-06-00 Si se impusiera la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior (pena de 1-00-00 a 300-00), el mínimo sería de 2-00-00. Penándolas por separado, la pena a imponer sería de 1-06-00, por lo que, siendo más favorable, habrá que optar por esta última.

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• Ejemplo de concurso medial – Falsificación de doc mercantil (arts 392 y 391.1 CP) como medio para cometer estafa (arts 248 y 249 CP): Pena por la falsificación: prisión de 01-00-00 y multa de 0-09-00 Pena por la estafa: prisión de 00-06-00 Si se impusiera la pena más grave en su mitad superior (pena de 06-00-00 a 3-00-00 y multa de 0600-00 a 1-00-00 de la falsificación), el mínimo sería de 1-09-00 y multa de 00-09-00. Penándolas por separado, la pena a imponer sería de 1-06-00, por lo que, siendo más favorable, habrá que optar por esta última.
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EL DELITO CONTINUADO
• Art 74 Código Penal – El que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. – Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas. – Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
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