Codigo de Procedimiento Pen2

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LEY No. 1970
LEY DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
LEY DEL 25 DE MARZO DE 1999
PRIMERA PARTE
PARTE GENERAL
LIBRO PRIMERO
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
TÍTULO I
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Ar!"#$o 1%.& 'N()*#)+ "o),-)+ .() /#("(o 0r-1(o 2 0ro"-.o $-*+$3. Nadie será condenado a sanción alguna si no es por
sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la
Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código.
Ar!"#$o 2%.& 'L-*((4(,+,3. Nadie será jugado por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros órganos
jurisdiccionales !ue los constituidos conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa.
Ar!"#$o 5%.& 'I40+r"(+$(,+, - (),-0-),-)"(+3. "os jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la
Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y a las leyes.
#or ningún motivo, los órganos estatales, ni personas naturales o jurídicas interferirán en la substanciación de un proceso
concreto. $n caso de intromisión, el %ue informará a la Corte &uprema de %usticia sobre los hechos !ue afecten su
independencia. Cuando la intromisión provenga del propio #oder %udicial, el informe será presentado al Consejo de la
%udicatura o al Congreso Nacional.
Ar!"#$o 6%.& 'P-r.-"#"(7) 0-)+$ 8)("+3. Nadie será procesado ni condenado más de una ve por el mismo hecho, aun!ue se
modifi!ue su calificación o se aleguen nuevas circunstancias. "a sentencia ejecutoriada dictada en el e'tranjero sobre hechos
!ue puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa jugada.
Ar!"#$o 5%.& 'C+$(,+, 2 ,-r-"9o. ,-$ (40#+,o3. &e considera imputado a toda persona a !uien se atribuya la comisión de un
delito ante los órganos encargados de la persecución penal. $l imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías !ue la
Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconocan, desde el primer acto del
proceso hasta su finaliación.
&e entenderá por primer acto del proceso, cual!uier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como
presunto autor o partícipe de la comisión de un delito.
Toda persona a !uien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad de ser humano.
Ar!"#$o :%.& 'Pr-.#)"(7) ,- ()o"-)"(+3. Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento,
mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.
No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utiliado en su perjuicio.
"a carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohibe toda presunción de culpabilidad.
$n el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión.
Ar!"#$o 7%.& 'A0$("+"(7) ,- 4-,(,+. "+#-$+r-. 2 r-.r("(1+.3. "a aplicación de medidas cautelares establecidas en este
Código será e'cepcional. Cuando e'ista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones !ue restrinjan
derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo !ue sea más favorable a (ste.
Ar!"#$o ;%.& 'D-<-).+ 4+-r(+$3. $l imputado, sin perjuicio de la defensa t(cnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a
intervenir en todos los actos del proceso !ue incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones !ue
considere oportunas.
Ar!"#$o 9%.& 'D-<-).+ =")("+3. Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del
proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. $ste derecho es irrenunciable.
"a designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o
antes de iniciarse la declaración del imputado. &i consultado el imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el
cargo, se le nombrará de oficio un defensor.
Ar!"#$o 10%.& 'I)=r0r--3. $l imputado !ue no comprenda el idioma espa)ol tendrá derecho a elegir un traductor o int(rprete
para !ue lo asista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente con los
recursos suficientes, se le designará uno de oficio.
Ar!"#$o 11%.& 'G+r+)!+. ,- $+ 1!"(4+3. "a víctima podrá intervenir en el proceso penal conforme a lo establecido en este
Código, tendrá derecho a ser escuchada antes de cada decisión !ue impli!ue la e'tinción o suspensión de la acción penal y, en
su caso, a impugnarla.
Ar!"#$o 12%.& 'I*#+$,+,3. "as partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y
derechos !ue les asisten.
Ar!"#$o 15%.& 'L-*+$(,+, ,- $+ 0r#->+3. "os elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e
incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución #olítica del $stado y de este Código.
No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenaas, enga)os o violación de los
derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.
TÍTULO II
ACCIONES ?UE NACEN DE LOS DELITOS
Ar!"#$o 16%.& 'A""(o)-.3. *e la comisión de todo delito nacen+ la acción penal para la investigación del hecho, su jugamiento
y la imposición de una pena o medida de seguridad y la acción civil para la reparación de los da)os y perjuicios emergentes.
CAPÍTULO I
ACCIÓN PENAL
Ar!"#$o 15%.& 'A""(7) 0-)+$3. "a acción penal será pública o privada.
Ar!"#$o 1:%.& 'A""(7) 0-)+$ 08>$("+3. "a acción penal pública será ejercida por la ,iscalía, en todos los delitos perseguibles
de oficio, sin perjuicio de la participación !ue este Código reconoce a la víctima.
"a acción penal pública será ejercida a instancia de parte sólo en a!uellos casos previstos e'presamente en este Código.
$l ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos e'presamente
previstos por la ley.
Ar!"#$o 17%.& 'A""(7) 0-)+$ 08>$("+ + ().+)"(+ ,- 0+r-3. Cuando el ejercicio de la acción penal pública re!uiera de
instancia de parte, la ,iscalía la ejercerá una ve !ue ella se produca, sin perjuicio de realiar los actos imprescindibles para
conservar los elementos de prueba, siempre !ue no afecten el inter(s de la víctima. &e entenderá !ue la instancia se ha
producido cuando se formule la denuncia del hecho.
$l fiscal la ejercerá directamente cuando el delito se haya cometido contra+
-. .na persona menor de la pubertad/
0. .n menor o incapa !ue no tenga representación legal/ o,
1. .n menor o incapa por uno o ambos padres, el representante legal o el encargado de su custodia, cual!uiera sea el
grado de su participación.
"a instancia de parte permitirá procesar al autor y a todos los partícipes sin limitación alguna.
Ar!"#$o 1;%.& 'A""(7) 0-)+$ 0r(1+,+3. "a acción penal privada será ejercida e'clusivamente por la víctima, conforme al
procedimiento especial regulado en este Código. $n este procedimiento especial no será parte la ,iscalía.
Ar!"#$o 19%.& 'D-$(o. ,- +""(7) 08>$("+ + ().+)"(+ ,- 0+r-3. &on delitos de acción pública a instancia de parte+ el
abandono de familia, incumplimiento de deberes de asistencia, abandono de mujer embaraada, violación, abuso deshonesto,
estupro, rapto impropio, rapto con mira matrimonial, corrupción de mayores y pro'enetismo.
Ar!"#$o 20%.& 'D-$(o. ,- +""(7) 0r(1+,+3. &on delitos de acción privada+ el giro de che!ue en descubierto, giro defectuoso de
che!ue, desvío de clientela, corrupción de dependientes, apropiación indebida, abuso de confiana, los delitos contra el honor,
destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de servicios o alimentos, alamiento de bienes o falencia civil,
despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y da)o simple.
"os demás delitos son de acción pública.
Ar!"#$o 21.& 'O>$(*+or(-,+,3. "a ,iscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos !ue sea
procedente.
No obstante, podrá solicitar al jue !ue prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto
de uno o algunos de los partícipes, en los siguientes casos+
-. Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido/
0. Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un da)o físico o moral más grave !ue la pena por
imponerse/
1. Cuando la pena !ue se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración
a una pena ya impuesta por otro delito/
2. Cuando sea previsible el perdón judicial/ y,
3. Cuando la pena !ue se espera careca de importancia en consideración a las de otros delitos, o a la !ue se le
impondría en un proceso tramitado en el e'tranjero y sea procedente la e'tradición solicitada.
$n los supuestos previstos en los numerales -4, 04, y 24 será necesario !ue el imputado, en su caso@ haya reparado el da)o
ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianado suficientemente esa reparación.
Ar!"#$o 22%.& 'E<-"o.3. "a decisión !ue prescinda de la persecución penal e'tinguirá la acción pública en relación con el
imputado en cuyo favor se decida. No obstante, si la decisión se funda en la irrelevancia social del hecho, sus efectos se
e'tenderán a todos los partícipes.
$n el caso del numeral 34 del artículo anterior, sólo se suspenderá el ejercicio de la acción penal pública hasta !ue la sentencia
por los otros delitos ad!uiera ejecutoria, momento en el !ue se resolverá definitivamente sobre la prescindencia de la
persecución penal. &i (sta no satisface las condiciones por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción penal pública, el
jue podrá reanudar su trámite.
Ar!"#$o 25%.& 'S#.0-).(7) "o),("(o)+$ ,-$ 0ro"-.o3. Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, las partes
podrán solicitar la suspensión condicional del proceso.
$sta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso@ cuando haya reparado el da)o ocasionado,
firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianado suficientemente esa reparación.
"a solicitud se podrá presentar hasta antes de finaliada la etapa preparatoria.
Ar!"#$o 26%.& 'Co),("(o)-. 2 r-*$+.3. 5l resolver la suspensión condicional del proceso, el jue fijará un período de prueba,
!ue no podrá ser inferior a un a)o ni superior a tres y en ningún caso e'cederá el má'imo de la pena prevista/ determinará las
condiciones y reglas !ue deberá cumplir el imputado en ese plao, seleccionando de acuerdo con la naturalea del hecho entre
las siguientes+
-. #rohibición de cambiar de domicilio sin autoriación del jue/
0. #rohibición de frecuentar determinados lugares o personas/
1. 5bstención del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas/
2. &ometerse a la vigilancia !ue determine el jue/
3. #restar trabajo a favor del $stado o de instituciones de asistencia pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo/
6. #ermanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plao !ue el jue determine, un oficio, arte, industria o profesión/
7. &ometerse a tratamiento m(dico o psicológico/
8. #rohibición de tener o portar armas/ y,
9. #rohibición de conducir vehículos.
$l jue podrá imponer otras reglas de conducta análogas, !ue estime convenientes para la reintegración social del sometido a
prueba. $l jue notificará personalmente al imputado la suspensión condicional del proceso, con e'presa advertencia sobre las
reglas de conducta, así como sobre las consecuencias de su inobservancia.
"a suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado y únicamente, cuando las reglas sean ilegítimas,
afecten su dignidad o sean e'cesivas.
$l jue de ejecución penal velará por el cumplimiento de las reglas.
Ar!"#$o 25%.& 'R-1o"+or(+3. &i el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, no
cumple los acuerdos o promesas de reparación del da)o civil, o se formalia la acusación por la comisión de un nuevo delito, el
jue de la causa revocará la suspensión y el proceso continuará su curso. $n el primer caso, el jue podrá optar por la
ampliación del período de prueba y:o la modificación de las medidas impuestas.
"a revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el posterior perdón judicial o suspensión condicional de la pena.
&i la suspensión condicional del proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento del período de prueba, el jue de la causa
declarará e'tinguida la acción penal.
Ar!"#$o 2:%.& 'Co)1-r.(7) ,- +""(o)-.3. 5 pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción
privada en los siguientes casos+
-. Cuando se trate de un delito !ue re!uiera instancia de parte, salvo las e'cepciones previstas en el 5rtículo -7; de este
Código/
0. Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos !ue no tengan por resultado la muerte
siempre !ue no e'ista un inter(s público gravemente comprometido/ y@
1. Cuando se haya dispuesto el rechao previsto en el 5rtículo 1<2; o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en
el numeral -4 del 5rtículo 0-; de este Código y la víctima o el !uerellante hayan formulado oposición.
$n los casos previstos en los numerales -3 y 03 la conversión será autoriada por el ,iscal de *istrito o por !uien (l delegue,
autoriación !ue será emitida dentro de los tres días de solicitada. $n el caso del numeral 13 la conversión será autoriada por
el jue de la instrucción.
Ar!"#$o 27%.& 'Mo(1o. ,- -A()"(7)3. "a acción penal, se e'tingue+
-. #or muerte del imputado/
0. #or amnistía/
1. #or el pago del má'imo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena/
2. #or la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código/
3. #or el desistimiento o abandono de la !uerella respecto de los delitos de acción privada/
6. #or la reparación integral del da)o particular o social causado, realiada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de
contenido patrimonial o en los delitos culposos !ue no tengan por resultado la muerte, siempre !ue lo admita la víctima
o el fiscal, según el caso/
7. #or conciliación en los casos y formas previstos en este Código/
8. #or prescripción/
9. &i la investigación no es reabierta en el t(rmino de un a)o, de conformidad con lo previsto en el 5rtículo 1<2; de este
Código/
-<. #or vencimiento del plao má'imo de duración del proceso/ y,
--. #or cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso.
Ar!"#$o 2;%.& 'B#.("(+ "o4#)(+r(+3. &e e'tinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una
comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el
conflicto conforme a su *erecho Consuetudinario =ndígena, siempre !ue dicha resolución no sea contraria a los derechos
fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución #olítica del $stado.
"a "ey compatibiliará la aplicación del *erecho Consuetudinario =ndígena.
Ar!"#$o 29%.& 'Pr-."r(0"(7) ,- $+ +""(7)3. "a acción penal prescribe+
-. $n ocho a)os, para los delitos !ue tengan se)alada una pena privativa de libertad cuyo má'imo legal sea de seis o
más de seis a)os/
0. $n cinco a)os, para los !ue tengan se)aladas penas privativas de libertad cuyo má'imo legal sea menor de seis y
mayor de dos a)os/
1. $n tres a)os, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad/ y,
2. $n dos a)os para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
Ar!"#$o 50%.& 'I)("(o ,-$ =r4()o ,- $+ 0r-."r(0"(7)3. $l t(rmino de la prescripción empeará a correr desde la media noche
del día en !ue se cometió el delito o en !ue cesó su consumación.
Ar!"#$o 51%.& 'I)-rr#0"(7) ,-$ =r4()o ,- $+ 0r-."r(0"(7)3. $l t(rmino de la prescripción de la acción se interrumpirá por la
declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plao se computará nuevamente.
Ar!"#$o 52%.& 'S#.0-).(7) ,-$ =r4()o ,- $+ 0r-."r(0"(7)3. $l t(rmino de la prescripción de la acción se suspenderá+
-. Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y est( vigente el período de prueba correspondiente/
0. >ientras est( pendiente la presentación del fallo !ue resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas/
1. *urante la tramitación de cual!uier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno e'tranjero de la !ue
dependa el inicio del proceso/ y,
2. $n los delitos !ue causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las
autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado.
Ar!"#$o 55%.& 'E<-"o.3. $l t(rmino de la prescripción se interrumpirá o se suspenderá de manera individualiada para el autor
y los partícipes.
Ar!"#$o 56%.& 'Tr++,o. ()-r)+"(o)+$-.3. Tendrán aplicación preferente las reglas sobre prescripción contenidas en Tratados
y Convenios internacionales vigentes.
Ar!"#$o 55%.& 'Pro9(>("(o)-. 2 $(4(+"(o)-. -) -$ -/-r"("(o ,- $+ +""(7) 0-)+$3. No podrán denunciar ni ejercitar la acción
penal+ el descendiente en línea directa contra su ascendiente y viceversa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por
adopción/ los parientes colaterales entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o por adopción/ los cónyuges y
convivientes entre sí/ y el condenado por falso testimonio, calumnia o soborno/ salvo !ue lo hagan por delitos cometidos contra
ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos.
"os menores de edad o los interdictos declarados sólo podrán ejercitar la acción penal por medio de sus representantes
legales.
CAPÍTULO II
ACCION CICIL
Ar!"#$o 5:%.& 'A""(7) "(1($3. "a acción civil para la reparación o indemniación de los da)os y perjuicios causados por el delito,
sólo podrá ser ejercida por el damnificado, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el civilmente
responsable.
$n caso de fallecimiento del damnificado, pueden ejercitarla sus herederos.
Ar!"#$o 57%.& 'E/-r"("(o3. "a acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en
este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones.
Ar!"#$o 5;%.& 'Co)"#rr-)"(+ ,- +""(o)-.3. Cuando la acción reparatoria se intente en la vía civil no se dictará sentencia en
esta jurisdicción mientras el proceso penal pendiente no haya sido resuelto mediante sentencia o resolución ejecutoriada, con
e'cepción de los siguientes casos+
-. &i hubiera fallecido el imputado antes de ejecutoriarse la sentencia del proceso penal, la acción civil podrá ser
continuada o promovida contra sus herederos/
0. &i se hubiera dispuesto la suspensión del proceso penal por rebeldía o enfermedad mental del imputado/
1. &i se hubiera dispuesto la e'tinción de la acción por duración má'ima del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad
del funcionario negligente/ y,
2. #or amnistía.
Ar!"#$o 59%.& 'Co.+ /#D*+,+ 0-)+$3. "a sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada en proceso penal, producirá efecto de
cosa jugada en el proceso civil. "a sentencia absolutoria y el sobreseimiento ejecutoriados producirán efectos de cosa jugada
en el proceso civil en cuanto a la ine'istencia del hecho principal !ue constituya delito o a la ausencia de participación de las
personas a las !ue se les atribuyó su comisión.
Ar!"#$o 60%.& 'Co.+ /#D*+,+ "(1($3. "a sentencia ejecutoriada, dictada en el juicio civil, no impedirá ninguna acción penal
posterior sobre el mismo hecho o sobre otro !ue con (l tenga relación.
"a sentencia ejecutoriada posterior, dictada en el proceso penal, no incidirá en los efectos de la sentencia civil pasada en cosa
jugada salvo cuando la absolución se funde en la ine'istencia del hecho o en la no participación del imputado.
Ar!"#$o 61%.& 'E/-r"("(o ,- $+ +""(7) "(1($ 0or -$ <(."+$3. "a acción civil será ejercida obligatoriamente por el fiscal cuando se
trate de delitos !ue afecten el patrimonio del $stado y, subsidiariamente, cuando afecten intereses colectivos o difusos.
LIBRO SEGUNDO
LA BUSTICIA PENAL Y LOS SUBETOS PROCESALES
TÍTULO I
BURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Ar!"#$o 62%.& 'B#r(.,(""(7)3. Corresponde a la justicia penal el conocimiento e'clusivo de todos los delitos, así como la
ejecución de sus resoluciones, según lo establecido en este Código. "a jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con
las e'cepciones establecidas en este Código.
Ar!"#$o 65%.& 'Ór*+)o.3. &on órganos jurisdiccionales penales+
-. "a Corte &uprema de %usticia/
0. "as Cortes &uperiores de %usticia/
1. "os Tribunales de &entencia !ue admitirán división de su competencia por raón de la materia, en sustancias
controladas, económica, administrativa y otras, de acuerdo con las leyes orgánicas/
2. "os %ueces de &entencia !ue admitirán división de su competencia por raón de la materia, en sustancias controladas,
económica, administrativa y otras, de acuerdo con las leyes orgánicas/
3. "os %ueces de =nstrucción/ y,
6. "os %ueces de $jecución #enal.
Ar!"#$o 66%.& 'Co40--)"(+. "+rE"-r 2 -A-).(7)3. "a competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se
rige por las reglas respectivas de su "ey ?rgánica y por las de este Código.
"a competencia territorial de un jue o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una ve se)alada la audiencia
del juicio.
$l jue o tribunal !ue sea competente para conocer de un proceso penal, lo será tambi(n para decidir todas las cuestiones e
incidentes !ue se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
Ar!"#$o 65%.& 'I),(1(.(>($(,+, ,- /#D*+4(-)o3. #or un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aun!ue los
imputados sean distintos, salvo las e'cepciones previstas en este Código.
Ar!"#$o 6:%.& 'I)"o40--)"(+3. "a incompetencia por raón de materia será declarada, aún de oficio, en cual!uier estado del
proceso. Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al jue o al tribunal competente y, cuando corresponda, se pondrán
los detenidos a su disposición.
"a inobservancia de las reglas de la competencia por raón de materia producirá la nulidad de los actos.
Ar!"#$o 67%.& 'Co)1+$(,+"(7)3. No serán nulas las actuaciones de un jue con competencia para conocer hechos más graves
!ue haya actuado en una causa de menor gravedad.
$n caso de concurso de delitos y de cone'ión de procesos de competencia concurrente de los tribunales y jueces de sentencia,
corresponderá el conocimiento de todos los hechos a los tribunales de sentencia.
Ar!"#$o 6;%.& 'B#r(.,(""(7) or,()+r(+ 2 -.0-"(+$3. $n caso de duda sobre la jurisdicción aplicable, por raones de
concurrencia o cone'itud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria.
$n ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar.
Ar!"#$o 69%.& 'R-*$+. ,- "o40--)"(+ -rr(or(+$3. &erán competentes+
-. $l jue del lugar de la comisión del delito. $l delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o
se produca el resultado/
0. $l jue de la residencia del imputado o del lugar en !ue (ste sea habido/
1. $l jue del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho/
2. Cuando el delito cometido en territorio e'tranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el jue del
lugar donde se hayan producido los efectos o el !ue hubiera prevenido/
3. $n caso de tentativa, será el del lugar donde se realió el comieno de la ejecución o donde debía producirse el
resultado/ y,
6. Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el !ue primero haya prevenido.
"os actos del jue incompetente por raón del territorio mantendrán valide, sin perjuicio de las modificaciones !ue pueda
realiar el jue competente.
CAPÍTULO I
TRIBUNALES COMPETENTES
Ar!"#$o 50%.& 'Cor- S#0r-4+ ,- B#.("(+3. "a Corte &uprema de %usticia es competente para conocer la substanciación y
resolución de+
-. "os recursos de casación/
0. "os recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada/ y,
1. "as solicitudes de e'tradición.
Ar!"#$o 51%.& 'Cor-. S#0-r(or-. ,- B#.("(+3. "as Cortes &uperiores de %usticia son competentes para conocer+
-. "a sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental, según las reglas establecidas en este Código/
0. "a sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias, en los casos
previstos en este Código/
1. "as e'cusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de primera instancia y de los jueces de ejecución penal/ y,
2. "os conflictos de competencia.
Ar!"#$o 52%.& 'Tr(>#)+$-. ,- S-)-)"(+3. "os tribunales de sentencia, estarán integrados por dos jueces t(cnicos y tres jueces
ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con
las e'cepciones se)aladas en el artículo siguiente.
$n ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces t(cnicos.
$l presidente del tribunal será elegido de entre los jueces t(cnicos.
Ar!"#$o 55%.& 'B#-"-. ,- S-)-)"(+3. "os jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de+
-. "os juicios por delitos de acción privada/
0. "os juicios por delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad
cuyo má'imo legal sea de cuatro o menos a)os/
1. $l procedimiento para la reparación del da)o, cuando se haya dictado sentencia condenatoria/
2. "a e'tinción de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por las comunidades indígenas/ y,
3. $l recurso de @abeas Corpus, cuando a ellos les sea planteado.
Ar!"#$o 56%.& 'B#-"-. ,- I).r#""(7)3. "os jueces de instrucción serán competentes para+
-. $l control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código/
0. $mitir las resoluciones jurisdiccionales !ue correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de
oportunidad/
1. "a sustanciación y resolución del proceso abreviado/
2. *ecidir la suspensión del proceso a prueba/
3. @omologar la conciliación, cuando les sea presentada/
6. *ecidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional/
7. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes/ y,
8. Conocer y resolver los recursos de @abeas Corpus, si no e'istieran jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional,
cuando a ellos les sea planteado.
Ar!"#$o 55%.& 'B#-"-. ,- E/-"#"(7) P-)+$3. "os jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la "ey
de ?rganiación %udicial y en la "ey de $jecución de #enas y &istema #enitenciario, tendrán a su cargo+
-. $l control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso,
del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados/
0. "a sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes !ue se produjeran durante la etapa de
ejecución/ y,
1. "a revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena !ue ine!uívocamente resultaran
contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados.
Ar!"#$o 5:%.& 'S-"r-+r(o.3. $l jue o tribunal será asistido, en el cumplimiento de sus actos, por el secretario.
5 los secretarios les corresponderá como función propia, además de las e'presamente se)aladas en este Código, ordenar las
notificaciones, disponer la custodia de objetos probatorios secuestrados, llevar al día los registros y estadísticas, dirigir al
personal au'iliar, informar a las partes y colaborar en todos los trabajos !ue el jue o el tribunal les ordenen.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA CON BUECES CIUDADANOS
Ar!"#$o 57%.& 'B#-"-. "(#,+,+)o.. R-F#(.(o.3. #ara ser jue ciudadano se re!uiere+
-. &er mayor de veinticinco a)os/
0. $star en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos/
1. Tener domicilio conocido/ y,
2. Tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.
Ar!"#$o 5;%.& 'I40-,(4-)o.3. No podrán ser jueces ciudadanos+
-. "os abogados/
0. "os funcionarios au'iliares de los jugados y de la ,iscalía/ y,
1. "os miembros en servicio activo de las ,ueras 5rmadas y de la #olicía Nacional.
Ar!"#$o 59%.& 'P+,r7) *-)-r+$3. "as Cortes *epartamentales $lectorales elaborarán anualmente el padrón de ciudadanos !ue
cumplan las condiciones previstas en los 5rtículos 37; y 38; de este Código.
"as Cortes *epartamentales $lectorales comunicarán ese padrón a la oficina correspondiente de la Corte &uperior de %usticia
de cada departamento, el primer día hábil del mes de diciembre.
Ar!"#$o :0%.& 'L(.+ ,- "(#,+,+)o.3. "as Cortes &uperiores de %usticia verificarán !ue los ciudadanos cumplan los re!uisitos
establecidos en este Código y elaborarán la lista para cada tribunal de sentencia, por sorteo y según el domicilio
correspondiente.
Auien haya cumplido la función de jue ciudadano no podrá ser designado nuevamente para esas funciones durante los tres
a)os siguientes, salvo !ue en un lapso menor hayan sido convocados todos los !ue integran el padrón.
Ar!"#$o :1%.& 'Sor-o ,- $o. /#-"-. "(#,+,+)o.3. &e)alada la audiencia del juicio y !uince días antes de su realiación, el
#residente del tribunal elegirá por sorteo, en sesión pública y previa notificación de las partes, a doce ciudadanos, los !ue serán
consignados en una lista, con el objeto de integrar el tribunal. $l sorteo no se suspenderá por inasistencia de las partes.
Concluido este trámite, se pondrá en conocimiento de las partes la lista de los jueces ciudadanos elegidos y se convocará a la
audiencia de constitución del tribunal por realiarse dentro de los cinco días siguientes.
Ar!"#$o :2%.& 'A#,(-)"(+ ,- "o).(#"(7) ,-$ Tr(>#)+$3. "a audiencia pública de constitución del tribunal de sentencia, se
regirá por el siguiente procedimiento+
-. $l #residente preguntará a los ciudadanos seleccionados, si se encuentran comprendidos dentro de las causales de
e'cusa previstas por ley/
0. Besueltas las e'cusas, el #residente los interrogará sobre la e'istencia de impedimentos para cumplir la función de
jue ciudadano. &i (stos son admisibles dispondrá su e'clusión de la lista/
1. &eguidamente resolverá las recusaciones fundamentadas por las partes contra los jueces ciudadanos/
2. ,inalmente, las partes podrán recusar sin e'presión de causa a dos de los ciudadanos seleccionados !uienes serán
e'cluidos en el acto.
5l concluir la audiencia, el #residente del tribunal designará formalmente a los tres jueces ciudadanos y les advertirá sobre la
importancia y deberes de su cargo, !ue desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las
partes, sólo los citará para la celebración del juicio.
"os jueces ciudadanos designados no podrán e'cusarse posteriormente. "as recusaciones e impedimentos fundados
sobrevinientes serán resueltos inmediatamente a tiempo de ser planteados. $n este caso, se citará al siguiente de la lista hasta
completar el número.
Ar!"#$o :5%.& 'C(r"#).+)"(+. -Ar+or,()+r(+.3. Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un
sorteo e'traordinario y se repetirá el procedimiento de selección y constitución del tribunal, abreviando los plaos para evitar
demoras en el juicio.
&i efectuado el sorteo e'traordinario no sea posible integrar el tribunal con los jueces ciudadanos, el juicio se celebrará en el
asiento judicial más pró'imo repiti(ndose el procedimiento de selección.
Ar!"#$o :6%.& 'D->-r-. 2 +r(>#"(o)-. ,- $o. /#-"-. "(#,+,+)o.3. *esde el momento de su designación, los jueces
ciudadanos serán considerados integrantes del tribunal y durante la sustanciación del juicio tendrán los mismos deberes y
atribuciones !ue los jueces t(cnicos.
Ar!"#$o :5%.& 'S+)"(7)3. "a inasistencia injustificada a la audiencia de constitución del tribunal y el incumplimiento de la
función de jue ciudadano serán sancionados como delito de desobediencia a la autoridad.
Ar!"#$o ::%.& 'R-4#)-r+"(7)3. "a función de jue ciudadano será remunerada de la siguiente manera+
-. Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de
carácter obligatorio para el empleador/ y,
0. $n caso de trabajadores independientes, el $stado asignará en su favor una remuneración diaria e!uivalente al
cincuenta por ciento C3<D4 del haber diario !ue percibe un jue t(cnico. "os gastos !ue demande esta remuneración
serán imputables a las costas en favor del $stado.
CAPÍTULO III
CONEGITUD
Ar!"#$o :7%.& 'C+.o. ,- "o)-A(#,3. @abrá lugar a cone'itud de procesos+
-. &i los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en
distintos lugares o tiempos, cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas/
0. Cuando los hechos imputados sean cometidos para proporcionarse los medios de cometer otros, o para facilitar la
ejecución de (stos o asegurar su impunidad/ y,
1. Cuando los hechos imputados hayan sido cometidos recíprocamente.
Ar!"#$o :;%.& 'E<-"o.3. $n los casos de cone'itud, las causas se acumularán y serán conocidas por un solo jue o tribunal.
&erá competente+
-. $l jue o tribunal !ue conoca del delito sancionado con pena más grave.
0. $n caso de igual gravedad, a!uel !ue conoca la causa cuya fecha de iniciación sea más antiguaH
1. $n caso de !ue los hechos sean simultáneos, o no conste debidamente cuál se cometió primero o, en caso de duda, el
!ue haya prevenido/ y,
2. $n caso de conflicto, será tribunal competente a!uel !ue determine la Corte &uperior de %usticia.
$'cepcionalmente, el jue competente podrá disponer la tramitación separada según convenga a la naturalea de las causas,
para evitar el retardo procesal o facilitar el ejercicio de la defensa.
"os procesos por delitos de acción privada no podrán acumularse a procesos por delitos de acción pública.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE INCESTIGACIÓN
Ar!"#$o :9%.& 'F#)"(7) ,- Po$("!+ B#,("(+$3.& "a policía judicial es una función de servicio público para la investigación de los
delitos.
"a investigación de los delitos se halla a cargo del >inisterio #úblico, de la #olicía Nacional y del =nstituto de =nvestigaciones
,orenses, de conformidad con lo previsto por la Constitución #olítica del $stado, las leyes y con los alcances establecidos en
este Código.
"a #olicía Nacional, en ejercicio de funciones de policía judicial, y el =nstituto de =nvestigaciones ,orenses participan en la
investigación de los delitos bajo la dirección del >inisterio #úblico.
"as diligencias de policía judicial en materia de sustancias controladas serán procesadas por la ,uera $special de "ucha
Contra el Narcotráfico bajo la dirección del fiscal de sustancias controladas.
CAPÍTULO I
MINISTERIO PIBLICO
Ar!"#$o 70%.& 'F#)"(o)-. ,-$ M()(.-r(o P8>$("o3. Corresponderá al >inisterio #úblico dirigir la investigación de los delitos y
promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realiará todos los actos necesarios para
preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su "ey ?rgánica.
=gualmente deberá actuar ante los jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena.
Ar!"#$o 71%.& 'I$-*+$(,+, ,- $+ 0r#->+3. "os fiscales no podrán utiliar en contra del imputado pruebas obtenidas en violación
a la Constitución #olítica del $stado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes.
Ar!"#$o 72%.& 'O>/-(1(,+,3. "os fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías !ue reconocen la Constitución
#olítica del $stado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. $n su investigación tomarán en cuenta no
sólo las circunstancias !ue permitan comprobar la acusación, sino tambi(n las !ue sirvan para e'imir de responsabilidad al
imputado/ formulando sus re!uerimientos conforme a este criterio.
Ar!"#$o 75%.& 'A"#+"(o)-. <#),+4-)+,+.3. "os fiscales formularán sus re!uerimientos y resoluciones de manera
fundamentada y específica. #rocederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos.
CAPÍTULO II
POLICÍA NACIONAL E INSTITUTO DE INCESTIGACIONES FORENSES
Ar!"#$o 76%.& 'Po$("!+ N+"(o)+$3. "a #olicía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y
aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y au'ilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las
pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal !ue dirige la investigación/ diligencias !ue serán remitidas a los órganos
competentes.
Ar!"#$o 75%.& 'I).(#o ,- I)1-.(*+"(o)-. For-).-.3. $l =nstituto de =nvestigaciones ,orenses es un órgano dependiente
administrativa, y financieramente de la ,iscalía Eeneral de la Bepública. $stará encargado de realiar, con autonomía funcional,
todos los estudios científico F t(cnicos re!ueridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos
mediante orden judicial.
"os *irectores y demás personal del =nstituto de =nvestigaciones ,orenses serán designados mediante concurso público de
m(ritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos de la #olicía Nacional, (stos serán declarados en
comisión de servicio sin afectar su carrera policial.
"a organiación y funcionamiento del =nstituto de =nvestigaciones ,orenses serán reglamentados por la ,iscalía Eeneral de la
Bepública.
TÍTULO III
CÍCTIMA Y ?UERELLANTE
Ar!"#$o 7:%.& 'C!"(4+3. &e considera víctima+
-. 5 las personas directamente ofendidas por el delito/
0. 5l cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o
padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido/
1. 5 las personas jurídicas en los delitos !ue les afecten/ y,
2. 5 las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en a!uellos delitos !ue afecten intereses colectivos o
difusos, siempre !ue el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses.
Ar!"#$o 77%.& 'I)<or4+"(7) + $+ 1!"(4+3. 5un cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada
por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el jue o tribunal sobre los resultados del
proceso, bajo responsabilidad !ue corresponda en caso de incumplimiento.
Ar!"#$o 7;%.& '?#-r-$$+)-3. "a víctima podrá promover la acción penal mediante !uerella, sea en los casos de acción pública
o privada, según los procedimientos establecidos en este Código.
"os menores de edad y los interdictos declarados, podrán formular !uerella por medio de sus representantes legales.
$n caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares según las reglas de la
representación sin mandato.
"as personas jurídicas podrán !uerellarse a trav(s de sus representantes.
Ar!"#$o 79%.& 'D-r-"9o. 2 <+"#$+,-. ,-$ F#-r-$$+)-3. $n los delitos de acción pública, el !uerellante o su representante
legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por la ,iscalía, con todos los derechos y facultades
previstos en la Constitución #olítica del $stado, en este Código y en las leyes especiales. "a !uerella podrá interponerse hasta
el momento de presentación de la acusación fiscal de conformidad con lo previsto en el Artículo 12<; de este Código.
Cuando el proceso se haya iniciado, el !uerellante se someterá al estado en !ue se encuentre, sin retrotraer el trámite.
"a participación de la víctima como !uerellante no alterará las facultades concedidas por la ley a los fiscales y a los jueces, ni
los e'imirá de sus responsabilidades.
Ar!"#$o ;0%.& 'P$#r+$(,+, ,- F#-r-$$+)-.3. Cuando actúen varios !uerellantes con un inter(s común y siempre !ue haya
compatibilidad en la acción, el jue o tribunal, de oficio o a petición de parte, les intimará a unificar su representación.
&i los !uerellantes no se ponen de acuerdo con el nombramiento de su representante y sean compatibles sus pretensiones, el
jue o tribunal lo designará eligiendo de entre los !ue intervienen en el proceso.
Ar!"#$o ;1%.& 'R-0r-.-)+"(7) "o)1-)"(o)+$3. "a !uerella podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial,
!ue cumpla con los re!uisitos legales.
"a persona ofendida directamente por el delito podrá disponer !ue sus derechos y facultades sean ejercidos por una asociación
o fundación de protección o ayuda a las víctimas. $n este caso no será necesario el poder especial y bastará !ue la delegación
de derechos y facultades conste en un escrito firmado por la víctima y el representante legal de la entidad.
Ar!"#$o ;2%.& 'D->-r ,- +-.(*#+r3. "a intervención de una persona como !uerellante no la e'ime de la obligación de declarar
como testigo en el proceso.
TÍTULO IC
IMPUTADO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Ar!"#$o ;5%.& 'I,-)(<("+"(7)3. $l imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos
personales y se)as particulares. &i se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a
su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos.
"a duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cual!uier
oportunidad, aun durante la ejecución penal.
Ar!"#$o ;6%.& 'D-r-"9o. ,-$ (40#+,o3. Toda autoridad !ue intervenga en el proceso se asegurará de !ue el imputado
conoca, los derechos !ue la Constitución #olítica del $stado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este
Código le reconocen.
$l imputado desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor.
&i el imputado está privado de libertad, el encargado de su custodia transmitirá al jue las peticiones u observaciones !ue a!u(l
formule dentro de las veinticuatro horas siguientes y facilitará en todo momento su comunicación con el defensor.
Ar!"#$o ;5%.& 'M()or(,+,3. &i el imputado fuera menor de edad, !uienes ejeran la patria potestad o su tutor podrán intervenir
en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención.
&i la patria potestad estuviera ejercida por el padre y la madre, (stos actuarán bajo única representación. $l conflicto !ue pueda
suscitarse entre ellos lo resolverá el jue o tribunal de la causa.
Cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal de protección al
menor, bajo sanción de nulidad.
Ar!"#$o ;:%.& 'E)+/-)+"(7) 4-)+$3. &i durante el proceso se advierte !ue el imputado padece de alguna enfermedad mental
!ue le impida comprender los actos del proceso, el jue o tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, su
reconocimiento psi!uiátrico. Comprobado este e'tremo ordenará, por resolución, la suspensión del proceso hasta !ue
desapareca su incapacidad.
$sta resolución no impedirá !ue se investigue el hecho o !ue continúe el proceso con respecto a los coimputados.
$l jue o tribunal podrá ordenar su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor o curador, cuando no e'ista peligro de !ue
se da)e a sí mismo o a los demás. Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado, cuyo
responsable informará por lo menos una ve cada tres meses sobre el estado mental del enfermo.
$n ambos casos, el enfermo será e'aminado por lo menos una ve cada seis meses por los peritos !ue el jue o tribunal
designe. &i de los informes m(dicos resulta !ue el imputado ha recobrado su salud mental, el jue o tribunal dispondrá la
prosecución de la causa.
Ar!"#$o ;7%.& 'R->-$,!+3. $l imputado será declarado rebelde cuando+
-. No compareca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código/
0. &e haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido/
1. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente/ y,
2. &e ausente sin licencia del jue o tribunal del lugar asignado para residir.
Ar!"#$o ;;%.& 'I40-,(4-)o ,-$ (40#+,o -40$+D+,o3. $l imputado o cual!uiera a su nombre podrá justificar ante el jue o
tribunal su impedimento/ caso en el !ue se concederá al impedido un plao prudencial para !ue compareca.
Ar!"#$o ;9%.& 'D-"$+r+or(+ ,- r->-$,!+3. $l jue o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión,
incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, e'pidiendo mandamiento de aprehensión
o ratificando el e'pedido.
*eclarada la rebeldía el jue o tribunal dispondrá+
-. $l arraigo y la publicación de sus datos y se)as personales en los medios de comunicación para su bús!ueda y
aprehensión/
0. "as medidas cautelares !ue considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual
responsabilidad civil emergente del hecho imputado/
1. "a ejecución de la fiana !ue haya sido prestada/
4. "a conservación de las actuaciones y de los instrumentos o pieas de convicción/ y@
3. "a designación de un defensor para el rebelde !ue lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos
reconocidos a todo imputado.
Ar!"#$o 90%.& 'E<-"o. ,- $+ r->-$,!+3. "a declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada
durante el juicio, (ste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.
"a declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.
Ar!"#$o 91%.& 'Co40+r-"-)"(+3. Cuando el rebelde compareca o sea puesto a disposición de la autoridad !ue lo re!uiera, el
proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las
medidas cautelares de carácter real.
$l imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. &i justifica !ue no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento,
la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fiana.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Ar!"#$o 92%.& 'A,1-r-)"(+. 0r-$(4()+r-.3. 5ntes de iniciar la declaración se comunicará al imputado el hecho !ue se le
atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, incluyendo a!uellas !ue sean de importancia
para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba e'istentes y las disposiciones penales !ue se
juguen aplicables.
&e le advertirá !ue puede abstenerse de declarar y !ue esa decisión no podrá ser utiliada en su perjuicio.
"a policía sólo podrá interrogar al imputado, con la presencia del fiscal y su abogado defensor, e'cepto para constatar su
identidad.
Ar!"#$o 95%.& 'M=o,o. 0ro9(>(,o. 0+r+ $+ ,-"$+r+"(7)3. $n ningún caso se e'igirá juramento al imputado, ni será sometido a
ninguna clase de coacción, amenaa o promesa, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o instigarlo a declarar contra
su voluntad/ ni se le harán cargos tendientes a obtener su confesión.
"a declaración del imputado sin la presencia del fiscal y su abogado defensor !ue contenga una confesión del delito será nula y
no podrá ser utiliada en el proceso, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de !uienes la reciban o utilicen.
&i por la duración del acto se notan signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta
!ue ellos desaparecan.
$n todos los casos la declaración del imputado se llevará a cabo en un lugar adecuado.
Ar!"#$o 96%.& 'A>o*+,o ,-<-).or3. "as declaraciones del imputado no podrán llevarse a cabo sin la presencia de su abogado
defensor. $n caso de inasistencia se fijará nueva audiencia para el día siguiente, procedi(ndose a su citación formal/ si no
compareciera, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones !ue correspondan.
Cuando e'ista imposibilidad de asistencia t(cnica del imputado en el acto, por ausencia de abogado en el lugar o por
incomparecencia de los designados al efecto, podrá ser asistido por una persona con conocimiento jurídico.
"a inobservancia de esta norma no permitirá utiliar en contra del declarante la información obtenida.
Ar!"#$o 95%.& 'D-.+rro$$o ,- $+ ,-"$+r+"(7)3. &e informará al imputado el derecho !ue tiene a guardar silencio. $l imputado
podrá declarar todo cuanto considere útil para su defensa. $n todo caso se le preguntará+
-. &u nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real y procesal/
0. &i ha sido perseguido penalmente y, en su caso, por !u( causa, ante !u( tribunal, !u( sentencia recayó y si ella fue
cumplida/ y,
1. &i el imputado decide declarar, las preguntas se le formularán en forma clara y precisa nunca capciosa o sugestiva.
$l fiscal y los defensores podrán pedir las aclaraciones !ue tengan relación con las declaraciones del imputado.
Concluida la declaración, se dispondrá !ue el imputado reconoca los instrumentos y objetos del delito.
$l imputado declarará libremente, pero la autoridad encargada de su recepción podrá disponer las medidas para impedir su
fuga o algún hecho de violencia.
Ar!"#$o 9:%.& 'C+r(o. (40#+,o.3. $'istiendo varios imputados, (stos prestarán sus declaraciones por separado. &e evitará
!ue se comuni!uen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
Ar!"#$o 97%.& 'O0or#)(,+, 2 +#or(,+, "o40--)-3. *urante la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el
fiscal, previa citación formal.
$l funcionario policial podrá participar en el acto, previa citación formal, pudiendo interrogar al imputado bajo la dirección del
fiscal.
"a autoridad preventora informará al fiscal, dentro de las ocho horas siguientes, si el imputado ha sido detenido, para !ue
reciba su declaración en el plao má'imo de doce horas por computarse desde el momento de la recepción del informe. $l
incumplimiento de estas obligaciones se sancionará como delito de incumplimiento de deberes.
*urante el juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma previstas por los 5rtículos 126; y 127; de este Código.
$l imputado podrá solicitar !ue se le reciba una nueva declaración, solicitud !ue será atendida siempre !ue la autoridad
correspondiente no la considere como un procedimiento dilatorio.
Ar!"#$o 9;%.& 'R-*(.ro ,- $+ ,-"$+r+"(7)3. "as declaraciones del imputado en la etapa preparatoria constarán en acta escrita
u otra forma de registro !ue reproduca del modo más fiel lo sucedido en la audiencia/ (sta finaliará con la lectura y firma del
acta por todas las partes o con las medidas dispuestas para garantiar la individualiación, fidelidad e inalterabilidad de los
otros medios de registro.
&i el imputado se abstiene de declarar, se hará constar en acta. &i rehusa o no puede suscribirla, se consignará el motivo.
"a declaración o, en su caso, la constancia de la incomparecencia se presentará junto con la acusación.
Ar!"#$o 99%.& 'C+r-o ,-$ (40#+,o3. $l careo del imputado con testigos u otros imputados es un acto voluntario. &i a!u(l lo
acepta, se aplicarán todas las reglas establecidas para su declaración.
Ar!"#$o 100%.& 'I)o>.-r1+)"(+3. No se podrá fundar ninguna decisión contra el imputado, si en la recepción de su declaración
no se observaron las normas establecidas en el presente Capítulo.
CAPÍTULO III
DEFENSOR DEL IMPUTADO
Ar!"#$o 101%.& 'I)"o40+(>($(,+, ,- $+ ,-<-).+3. $l ejercicio de defensor en un proceso es incompatible cuando (ste hubiera
sido testigo del hecho o participado en (l. $l jue o tribunal dispondrá de oficio o, a petición de parte, la separación del defensor.
Ar!"#$o 102%.& 'N84-ro ,- ,-<-).or-.3. $l imputado podrá nombrar cuantos defensores estime necesarios.
Cuando intervengan dos o más defensores la notificación practicada a uno de ellos valdrá para todos y la sustitución de alguno
no alterará trámites ni plaos.
Ar!"#$o 105%.& 'D-<-).or "o48)3. "a defensa de varios imputados en un mismo proceso podrá ser ejercida por un defensor
común, salvo !ue e'istiera incompatibilidad manifiesta.
Ar!"#$o 106%.& 'R-)#)"(+ 2 +>+),o)o3. Cuando la renuncia o el abandono se produca antes o durante el juicio, se podrá
prorrogar su comieno o suspenderse el iniciado, como má'imo por die días calendario, siempre !ue lo solicite el nuevo
defensor. &i se produce una nueva renuncia o abandono se le designará de oficio un defensor.
Ar!"#$o 105%.& 'S+)"(7) 0or +>+),o)o 4+$("(o.o3. &i el abandono tiene como propósito dilatar el desarrollo del proceso, el
jue o tribunal sancionará con multa al defensor, e!uivalente a un mes de remuneración de un jue t(cnico y remitirá
antecedentes al Colegio #rofesional correspondiente a efectos disciplinarios.
Ar!"#$o 10:%.& 'D-<-).or 4+),++r(o3. $n el juicio por delito de acción privada, el imputado podrá ser representado por un
defensor con poder especial. No obstante, el jue podrá e'igir su comparecencia personal para determinados actos.
CAPÍTULO IC
DEFENSA ESTATAL DEL IMPUTADO
Ar!"#$o 107%.& 'D-<-).+ E.++$3. "a defensa penal otorgada por el $stado es una función de servicio público, a favor de todo
imputado carente de recursos económicos y de !uienes no designen abogado para su defensa.
$l servicio de *efensa $statal se cumple por+
a. "a *efensa de ?ficio, dependiente del #oder %udicial/
b. "a *efensa #ública, dependiente del #oder $jecutivo/ y,
c4 ?tras formas de defensa y asistencia previstas por "ey.
Ar!"#$o 10;%.& 'EA-)"(7)3. $l servicio de la defensa estatal del imputado está e'ento del pago de valores judiciales,
administrativos, policiales, timbres, papel sellado, derechos arancelarios por elaboración de testimonios, copias legaliadas,
certificaciones y de cual!uier otra imposición.
Ar!"#$o 109%.& 'R-0r-.-)+"(7) .() 4+),+o3. "os defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las
instancias del proceso sin necesidad de poder e'preso.
Ar!"#$o 110%.& 'R-.0o).+>($(,+,3. "a negligencia en el ejercicio de sus funciones y el abandono de la defensa constituirán
falta grave a los efectos de la responsabilidad penal y disciplinaria !ue corresponda. *eberá comunicarse a la má'ima
autoridad de la institución estatal de la cual dependen y al Colegio de 5bogados.
LIBRO TERCERO
ACTICIDAD PROCESAL
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Ar!"#$o 111%.& 'I,(o4+3.& $n todos los actos procesales se empleará como idioma el espa)ol, sin perjuicio de !ue las
declaraciones o interrogatorios se realicen en el idioma del declarante.
#ara constatar !ue el acta es fiel, el declarante tendrá derecho a solicitar la intervención de un traductor de su confiana, !ue
firmará el documento en se)al de conformidad.
Ar!"#$o 112%.& 'Co0(+.3.& "os memoriales serán presentados con las copias suficientes para notificar a las partes !ue
intervengan en el proceso.
Ar!"#$o 115%.& 'A#,(-)"(+.3.& $n el juicio y en las demás audiencias orales se utiliará como idioma el espa)ol.
5lternativamente, mediante resolución fundamentada@ el jue o tribunal podrá ordenar la utiliación del idioma originario del
lugar donde se celebra el juicio.
&i alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el idioma o la lengua utiliada, el jue o
tribunal nombrará un traductor común.
Ar!"#$o 116%.& 'S-)-)"(+3.& $l jue o tribunal luego del pronunciamiento formal y lectura de la sentencia, dispondrá la
e'plicación de su contenido en la lengua originaria del lugar en el !ue se celebró el juicio.
Ar!"#$o 115%.& 'I)-rro*+or(o.3.& Cuando se trate de personas !ue no puedan e'presarse fácilmente en el idioma espa)ol o
!ue adolecan de un impedimento manifiesto el jue o tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá las medidas
necesarias para !ue los interrogados sean asistidos por un int(rprete o traductor, o se e'presen por escrito o de la forma !ue
facilite la realiación de la diligencia.
Ar!"#$o 11:%.& 'P#>$("(,+,3. "os actos del proceso serán públicos.
$n el marco de las responsabilidades establecidas por la "ey de =mprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso
penal se abstendrán de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre (l una sentencia condenatoria
ejecutoriada.
$l jue de instrucción o el jue o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución fundamentada, !ue algunos actos del
proceso se realicen en forma reservada, total o parcialmente, cuando+
-. &e afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de otra persona citada/
0. Corra riesgo la integridad física de los jueces, de alguna de las partes, o de alguna persona citada/
1. #eligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial previsto legalmente/ y,
2. $l imputado o la víctima sea menor de dieciocho a)os.
"a autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los hechos !ue presenciaron o
conocieron.
Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una ve !ue haya desaparecido el motivo de
la reserva.
Ar!"#$o 117%.& 'Or+$(,+,3.& "as personas !ue sean interrogadas deberán responder oralmente y sin consultar notas o
documentos, con e'cepción de los peritos y de !uienes sean autoriados para ello en raón de sus condiciones o de la
naturalea de los hechos.
Cuando se proceda por escrito, en los casos permitidos por este Código, se consignarán las preguntas y respuestas,
utiliándose las e'presiones del declarante.
Ar!"#$o 11;%.& 'D!+ 2 9or+ ,- "#40$(4(-)o3.& "os actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las
habilitaciones !ue se)ale el jue o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando lo estime necesario.
5 solicitud fundamentada del fiscal, el jue de la instrucción podrá e'pedir mandamientos en días feriados y horas
e'traordinarias.
Ar!"#$o 119%.& 'L#*+r3.& $l jue o tribunal podrá constituirse en cual!uier lugar del territorio nacional, para la realiación de los
actos propios de su función y !ue por su naturalea sean indelegables.
Cuando el jue o tribunal lo estime conveniente, ordenará realiar el juicio en el lugar donde se cometió el delito, siempre !ue
con ello no se dificulte el ejercicio de la defensa, se ponga en riesgo la seguridad de los participantes o se pueda producir una
alteración significativa de la tran!uilidad pública. $n estos casos, el secretario acondicionará una sala de audiencia apropiada
recurriendo a las autoridades del lugar a objeto de !ue le presten el apoyo necesario para el normal desarrollo del juicio.
Ar!"#$o 120%.& 'A"+.3.& "os actos y diligencias !ue deban consignarse en forma escrita contendrán, sin perjuicio de las
formalidades previstas para actos particulares+
-. >ención del lugar, fecha, hora, autoridades y partes !ue asistan al acto procesal/
0. =ndicación de las diligencias realiadas y de sus resultados/
1. >ención de los lugares, fechas y horas de suspensión y continuación del acto, cuando se trate de actos sucesivos
llevados a cabo en un mismo lugar o en distintos lugares/ y,
2. ,irma de todos los !ue participaron en el acto, dejando constancia de las raones de a!uel !ue no la firme o del !ue lo
hace a ruego o como testigo de actuación.
&alvo disposición contraria, la omisión de estas formalidades sólo priva de efectos al acta, o torna invalorable su contenido,
cuando ellas no puedan ser suplidas con certea sobre la base de otros elementos de prueba.
"os secretarios serán los encargados de redactar el acta y (sta carecerá de valor sin su firma, sin perjuicio de su
responsabilidad personal.
Ar!"#$o 121%.& 'T-.(*o. ,- +"#+"(7)3. #odrá ser testigo de actuación cual!uier persona con e'cepción de los menores de
catorce a)os, los enfermos mentales y los !ue se encuentren bajo el efecto de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
TÍTULO II
ACTOS Y RESOLUCIONES
Ar!"#$o 122%.& 'Po,-r "o-r"((1o3. $l fiscal, jue o tribunal, para el cumplimiento de los actos !ue ordenen en el ejercicio de
sus funciones, dispondrán la intervención de la fuera pública y las medidas !ue sean necesarias.
Ar!"#$o 125%.& 'R-.o$#"(o)-.3. "os jueces dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y
sentencias y deberán advertir si (stas son recurribles, por !ui(nes y en !u( plao.
"as providencias ordenarán actos de mero trámite !ue no re!uieran sustanciación.
"os autos interlocutorios resolverán cuestiones incidentales !ue re!uieran substanciación. "as decisiones !ue pongan t(rmino
al procedimiento o las dictadas en el proceso de ejecución de la pena tambi(n tendrán la forma de autos interlocutorios.
"as sentencias serán dictadas luego del juicio oral y público o finaliado el procedimiento abreviado.
&erán re!uisitos esenciales de toda resolución judicial la indicación del número y materia del jugado o tribunal, la
individualiación de las partes, el lugar y fecha en !ue se dictó y la firma del jue.
Ar!"#$o 126%.& 'F#),+4-)+"(7)3. "as sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. $'presarán los motivos de
hecho y de derecho en !ue basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.
"a fundamentación no podrá ser reemplaada por la simple relación de los documentos o la mención de los re!uerimientos de
las partes.
Ar!"#$o 125%.& 'EA0$("+"(7)@ "o40$-4-)+"(7) 2 -)4(-),+3. $l jue o tribunal de oficio podrá aclarar las e'presiones
oscuras, suplir alguna omisión o corregir cual!uier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones,
siempre !ue ello no importe una modificación esencial de las mismas.
"as partes podrán solicitar e'plicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer
día hábil posterior a su notificación.
Ar!"#$o 12:%.& 'R-.o$#"(7) -/-"#or(+,+3. "as resoluciones judiciales !uedarán ejecutoriadas, sin necesidad de declaración
alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plaos legales o no admitan recurso ulterior.
Ar!"#$o 127%.& 'Co0(+ +#=)("+3. $l jue o tribunal conservará copia aut(ntica de las sentencias, autos interlocutorios y de
otras actuaciones !ue consideren pertinentes.
Cuando el original sea sustraído, perdido o destruido, la copia aut(ntica ad!uirirá este carácter. Cuando no e'ista copia
aut(ntica de los documentos, el jue o tribunal dispondrá la reposición mediante resolución e'presa.
$l secretario e'pedirá copias, informes o certificaciones cuando sean pedidas por una autoridad pública o por particulares !ue
acrediten legítimo inter(s en obtenerlas, siempre !ue el estado del procedimiento no lo impida.
Ar!"#$o 12;%.& 'M+),+4(-)o.3. Todo mandamiento será escrito y contendrá+
-. Nombre y cargo de la autoridad !ue lo e'pide/
0. =ndicación del funcionario o comisionado encargado de la ejecución/
1. Nombre completo de la persona contra !uien se dirija/
2. ?bjeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse/
3. #roceso en !ue se e'pide/
6. Be!uerimiento de la fuera pública, para !ue preste el au'ilio necesario/
7. "ugar y la fecha en !ue se e'pide/ y,
8. ,irma del jue.
Ar!"#$o 129%.& 'C$+.-. ,- 4+),+4(-)o.3. $l jue o tribunal podrá e'pedir los siguientes mandamientos+
-. *e comparendo, para citar al imputado a efecto de !ue preste su declaración así como a los testigos y peritos. "levará
advertencia de e'pedirse el de aprehensión en caso de desobediencia/
0. *e aprehensión, en caso de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales/
1. *e detención preventiva/
2. *e condena/
3. *e arresto/
6. *e libertad provisional/
7. *e libertad en favor del sobreseído o del declarado absuelto, y del !ue haya cumplido la pena impuesta/
8. *e incautación/
9. *e secuestro/ y,
10. *e allanamiento y registro o re!uisa.
TÍTULO III
PLAZOS
Ar!"#$o 150%.& 'C740#o ,- 0$+Do.3. "os plaos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código.
"os plaos determinados por horas comenarán a correr inmediatamente despu(s de ocurrido el acontecimiento !ue fija su
iniciación, sin interrupción.
"os plaos determinados por días comenarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las
veinticuatro horas del último día hábil se)alado.
5l efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo !ue la ley disponga e'presamente lo contrario o !ue se refiera a medidas
cautelares, caso en el cual se computarán días corridos.
"os plaos comunes e'presamente determinados en este Código comenarán a correr a partir de la última notificación !ue se
practi!ue a los interesados.
"os plaos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales/ y podrán declararse en suspenso por circunstancias de
fuera mayor debidamente fundamentadas !ue hagan imposible el desarrollo del proceso.
Ar!"#$o 151%.& 'R-)#)"(+ o +>r-1(+"(7)3. "as partes en cuyo favor se estableció un plao podrán renunciar o abreviar el
mismo mediante e'presa manifestación de su voluntad.
Ar!"#$o 152%.& 'P$+Do. 0+r+ r-.o$1-r3. &alvo disposición contraria de este Código el jue o tribunal+
-. *ictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos !ue las
motivan/
0. Besolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación !ue los
motiva o vencido el plao para contestarla/ y,
1. #ronunciará en la misma audiencia la sentencia, los autos interlocutorios y otras providencias !ue correspondan.
TÍTULO IC
CONTROL DE LA RETARDACIÓN DE BUSTICIA
Ar!"#$o 155%.& 'D#r+"(7) 4EA(4+ ,-$ 0ro"-.o3. Todo proceso tendrá una duración má'ima de tres a)os, contados desde el
primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía.
"as causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plao de duración del procedimiento. Cuando desaparecan
(stas, el plao comenará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido.
Gencido el plao, el jue o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará e'tinguida la acción penal.
Ar!"#$o 156%.& 'EA()"(7) ,- $+ +""(7) -) $+ -+0+ 0r-0+r+or(+3. "a etapa preparatoria deberá finaliar en el plao má'imo
de seis meses de iniciado el proceso.
Cuando la investigación sea compleja en raón a !ue los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por
organiaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al jue de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plao
má'imo de dieciocho meses, sin !ue ello signifi!ue una ampliación del plao má'imo de duración del proceso. $l fiscal
informará al jue cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación.
&i vencido el plao de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el jue conminará al ,iscal
del *istrito para !ue lo haga en el plao de cinco días. Transcurrido este plao sin !ue se presente solicitud por parte de la
,iscalía, el jue declarará e'tinguida la acción penal, salvo !ue el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del
!uerellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del ,iscal del *istrito.
Ar!"#$o 155%.& 'R-+r,+"(7) ,- /#.("(+3. $l incumplimiento de los plaos establecidos en este Código dará lugar a la
responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente.
TÍTULO C
COOPERACIÓN INTERNA
Ar!"#$o 15:%.& 'Coo0-r+"(7) ,(r-"+3. Cuando sea necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir de manera directa a otra
autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia. Tambi(n podrán solicitar información de manera
directa cuando (sta se vincule con el proceso.
"as autoridades re!ueridas tramitarán sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas
conforme a ley.
Ar!"#$o 157%.& 'EA9oro. 2 7r,-)-. ().r#(,+.3. "os e'hortos y órdenes instruidas indicarán el pedido concreto, el proceso en
el !ue se formula la solicitud, la identificación del solicitante y el plao fijado para la respuesta. #odrán transmitirse por cual!uier
medio legalmente establecido.
Cuando la solicitud sea dirigida a otra autoridad pública se la realiará mediante oficio.
TÍTULO CI
COOPERACIÓN BUDICIAL Y ADMINISTRATICA INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES DE COOPERACIÓN
Ar!"#$o 15;%.& 'Coo0-r+"(7)3. &e brindará la má'ima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades e'tranjeras,
siempre !ue lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución #olítica del $stado, las Convenciones y Tratados
internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código.
"a solicitud de cooperación será presentada ante el >inisterio de Belaciones $'teriores y Culto !ue la pondrá en conocimiento
de la autoridad competente.
Ar!"#$o 159%.& 'R-F#(.(o.3. "a solicitud de asistencia contendrá+
-. "a identidad de la autoridad re!uirente/
0. $l objeto de la solicitud y una breve e'plicación de la asistencia !ue se pide/
1. "a descripción del hecho !ue se investiga, su tipicidad y el te'to oficial de la ley/
2. =ndicación del tiempo conveniente para su cumplimiento/ y,
3. Cual!uier otra información necesaria para cumplir de forma adecuada la solicitud.
"a solicitud y los documentos remitidos deberán ser traducidos al idioma espa)ol.
$l jue podrá solicitar información complementaria.
Ar!"#$o 160% 'N-*+"(7) o .#.0-).(7) ,- +.(.-)"(+3. "a asistencia será negada cuando+
-. "a solicitud vulnere los derechos y garantías previstos por la Constitución #olítica del $stado, las Convenciones y
Tratados internacionales vigentes, este Código y leyes vigentes de la Bepública.
0. "a solicitud est( relacionada con hechos !ue están siendo investigados o procesados en la Bepública o haya recaído
sentencia ejecutoriada sobre la persona por la comisión del delito por el !ue se solicita la cooperación.
$l jue podrá suspender el cumplimiento de la cooperación acordada en caso de !ue su ejecución inmediata perjudi!ue el
curso de una investigación o un proceso en la Bepública.
"a negación o suspensión de la cooperación re!uerida será motivada.
Ar!"#$o 161%.& 'D-1o$#"(7) ,- ,o"#4-)o.3. "a autoridad re!uerida, a tiempo de entregar la documentación original y
objetos re!ueridos, solicitará al re!uirente su devolución a la brevedad posible, salvo renuncia del titular al derecho de
recuperarlos.
Ar!"#$o 162%.& 'A.(.-)"(+ ,- $+. 0+r-.3. Toda persona afectada en la substanciación de la solicitud podrá participar en la
misma, conforme a lo previsto en este Código.
Ar!"#$o 165%.& 'G+.o.3. Cuando los actos solicitados demanden gastos e'traordinarios, la autoridad re!uerida solicitará a la
re!uirente, antes de proceder a la ejecución de la diligencia, el depósito de los recursos necesarios para cubrirlos.
Ar!"#$o 166%.& 'A.(.-)"(+ ,- $+ +#or(,+, r-F#(r-)-3. Cuando la naturalea y las características de la cooperación
solicitada re!uiera la presencia de funcionarios e'tranjeros, el jue podrá autoriar la participación de ellos en los actos
re!ueridos.
Ar!"#$o 165%.& 'EA9oro.3. "as solicitudes vinculadas al cumplimiento de un acto o diligencia procesal serán dirigidas a jueces
o autoridades e'tranjeras mediante e'hortos, !ue se tramitarán en la forma establecida por Convenios y Tratados
internacionales, Costumbre internacional y este Código.
"os jueces canaliarán las comunicaciones a trav(s del >inisterio de Belaciones $'teriores y Culto, para !ue sean tramitadas
por la vía diplomática.
&e podrán realiar directamente comunicaciones urgentes a cual!uier autoridad judicial o administrativa e'tranjera, anticipando
las solicitudes o la contestación a un re!uerimiento, con noticia al >inisterio de Belaciones $'teriores y Culto.
Ar!"#$o 16:%.& 'R-.(,-)-. -) -$ -Ar+)/-ro3. &i el testigo se encuentra en el e'tranjero, la autoridad judicial solicitará la
autoriación del $stado en el cual a!u(l se halla, para !ue sea interrogado por el representante consular, por el fiscal o por el
mismo jue constituido en el país de residencia.
Begirán análogamente las normas del anticipo jurisdiccional de prueba.
Ar!"#$o 167%.& 'P-r("(+.3. "a autoridad judicial podrá solicitar el dictamen de peritos e'tranjeros en el país o en el e'terior y la
cooperación judicial para el control de las operaciones t(cnicas !ue deban realiarse en el e'terior.
Begirán, en lo pertinente, las normas de la pericia y del anticipo jurisdiccional de prueba.
Ar!"#$o 16;%.& 'I)1-.(*+"(o)-. ()-r)+"(o)+$-.3. Cuando la organiación criminal !ue opera en el país tenga vinculaciones
internacionales, la ,iscalía podrá coordinar la investigación con otros países u organismos internacionales. 5 este efecto, podrá
conformar e!uipos conjuntos de investigación.
Toda investigación !ue se realice en el país estará a cargo de un fiscal nacional y sometida al control de los jueces de la
Bepública.
"os acuerdos de investigación conjunta serán aprobados por el ,iscal Eeneral de la Bepública.
CAPÍTULO II
EGTRADICIÓN
Ar!"#$o 169%.& 'EAr+,("(7)3. "a e'tradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y
subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no e'ista norma aplicable.
Ar!"#$o 150%.& 'Pro"-,-)"(+3. #rocederá la e'tradición por delitos !ue en la legislación de ambos $stados, se sancionen con
penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más a)os y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea
superior a dos a)os.
"a e'tradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el $stado re!uirente, será procedente cuando !uede por
cumplir por lo menos un a)o de la condena.
Ar!"#$o 151%.& 'I40ro"-,-)"(+3. No procederá la e'tradición cuando+
-. $'istan motivos fundados !ue hagan presumir !ue la e'tradición se solicita para procesar o castigar a una persona por
causa de sus opiniones políticas, raa, se'o, religión, nacionalidad, origen (tnico, o !ue será sometida a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes/
0. $n la Bepública haya recaído sentencia ejecutoriada, por el delito !ue motiva la solicitud de e'tradición/ y,
1. *e conformidad con las leyes del $stado re!uerido o re!uirente, el delito !ue motiva la solicitud de e'tradición haya
prescrito o haya sido amnistiado, o la persona re!uerida haya sido indultada.
Ar!"#$o 152%.& 'P-)+ 4E. >-)(*)+3. &i se encuentra prevista pena de muerte o pena privativa de libertad perpetua en el
$stado re!uirente para el delito !ue motiva la solicitud de e'tradición, (sta sólo podrá concederse si dicho $stado se
compromete a conmutarlas por una pena privativa de libertad no superior a treinta a)os.
Ar!"#$o 155%.& 'E/-"#"(7) ,(<-r(,+3. &e diferirá la ejecución de la e'tradición concedida cuando+
-. "a persona re!uerida est( sometida a la jurisdicción penal de la Bepública por un delito distinto de a!u(l por el !ue se
hubiera solicitado la e'tradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta, salvo el caso
previsto en el numeral 34 del artículo 0-; de este Código/
0. &e trate de una mujer embaraada o !ue tenga un hijo menor de un a)o al momento de ejecutoriarse la resolución de
e'tradición/ y,
1. $l e'traditable se encuentre gravemente enfermo y la inmediata ejecución de la e'tradición ponga en peligro su vida,
según el dictamen m(dico forense.
Cuando cesen estas circunstancias, la e'tradición se hará efectiva inmediatamente.
Ar!"#$o 156%.& 'F+"#$+,-. ,-$ r(>#)+$ "o40--)-3. "a Corte &uprema de %usticia al resolver los pedidos de e'tradición,
tendrá la facultad de+
-. ?rdenar la detención preventiva del e'traditable por un plao má'imo de seis meses siempre !ue se acredite la
e'istencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención/
0. ?rdenar la detención provisional del e'traditable por un plao má'imo de noventa días cuando no se hayan presentado
todos los documentos e'igidos para la procedencia de la e'tradición/ y,
1. *isponer la entrega al $stado re!uirente, de todo o parte de los bienes muebles instrumentos del delito, incautados o
secuestrados al e'traditable.
Ar!"#$o 155%.& 'Co)"#r.o ,- .o$("(#,-.3. Cuando dos o más $stados soliciten la e'tradición de una misma persona, se
atenderá con preferencia la solicitud del $stado donde se haya cometido el delito más grave y siendo de igual gravedad, la del
!ue lo haya solicitado primero.
Ar!"#$o 15:%.& 'EAr+,("(7) +"(1+3. "a solicitud de e'tradición será decretada por el jue o tribunal del proceso, a petición del
fiscal o del !uerellante, cuando e'ista imputación formal del delito y, tambi(n de oficio, cuando e'ista sentencia condenatoria.
Ar!"#$o 157%.& 'EAr+,("(7) 0+.(1+3. Toda solicitud de e'tradición será presentada al >inisterio de Belaciones $'teriores y
Culto, acompa)ada de la identificación más precisa de la persona e'traditable, de los datos !ue contribuyan a determinar el
lugar en el !ue se encuentre y del te'to autenticado de la disposición legal !ue tipifica el delito. Toda la documentación e'igida
deberá acompa)arse de una traducción oficial al idioma espa)ol.
Cuando la persona est( procesada, deberá acompa)arse además el original o copia autenticada de la resolución judicial de
imputación !ue contenga la tipificación del delito, incluyendo una referencia al tiempo y lugar de su comisión y del mandamiento
de detención emitido por una autoridad judicial competente.
Cuando la persona haya sido condenada, deberá acompa)arse además el original o copia autenticada de la sentencia
condenatoria y la certificación correspondiente a su ejecutoria se)alando, en su caso, el resto de la pena !ue !uede por
cumplir.
Ar!"#$o 15;%.& 'Pro"-,(4(-)o3. Badicada la solicitud de e'tradición en la Corte &uprema de %usticia, los antecedentes se
remitirán a conocimiento de la ,iscalía Eeneral de la Bepública, para !ue en el plao de die días, re!uiera sobre su
procedencia o improcedencia. "a Corte &uprema de %usticia, dentro de los veinte días siguientes a la recepción del
re!uerimiento, resolverá concediendo o negando la e'tradición solicitada.
Ar!"#$o 159%.& 'Pr-<-r-)"(+3. $n caso de contradicción entre las normas previstas en este Código y las estipuladas en una
Convención o Tratado de e'tradición, serán de aplicación preferente estas últimas.
TÍTULO CII
NOTIFICACIONES
Ar!"#$o 1:0%.& 'No(<("+"(o)-.3. "as notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones
judiciales.
"as resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo !ue la ley o el jue disponga un plao
menor. "as !ue se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura.
Ar!"#$o 1:1%.& 'M-,(o. ,- )o(<("+"(7)3. "as notificaciones se practicarán por cual!uier medio legal de comunicación !ue el
interesado e'presamente haya aceptado o propuesto, e'cepto las notificaciones personales.
Cuando el interesado no haya se)alado un medio de comunicación específico, a!u(llas se podrán realiar por cual!uier otro
medio !ue asegure su recepción.
Ar!"#$o 1:2%.& 'L#*+r ,- )o(<("+"(7)3. "os fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el
domicilio !ue hayan constituido en su primera actuación o, en su defecto, en estrados judiciales/ salvo el caso de notificaciones
personales.
Ar!"#$o 1:5%.& 'No(<("+"(7) 0-r.o)+$3. &e notificarán personalmente+
-. "a primera resolución !ue se dicte respecto de las partes/
0. "as sentencias y resoluciones de carácter definitivo/
1. "as resoluciones !ue impongan medidas cautelares personales/ y,
2. ?tras resoluciones !ue por disposición de este Código deban notificarse personalmente.
"a notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito
acerca de los recursos posibles y el plao para interponerlos, dejando constancia de la recepción. $l imputado privado de su
libertad será notificado en el lugar de su detención.
&i el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en
presencia de un testigo idóneo !ue firmará la diligencia.
Ar!"#$o 1:6%.& 'R-F#(.(o. ,- $+ )o(<("+"(7)3. "a diligencia de notificación hará constar el lugar, fecha y hora en !ue se la
practica, el nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución, la firma y sello del funcionario encargado de
realiarla, dejándose además e'presa constancia del medio utiliado.
Ar!"#$o 1:5%.& 'No(<("+"(7) 0or -,("o.3. Cuando la persona !ue deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore
su paradero, será notificada mediante edicto, el mismo !ue contendrá+
-. "os nombres y apellidos completos del notificado/
0. $l nombre de la autoridad !ue notifica, su sede y la identificación del proceso/
1. "a resolución notificada y la advertencia correspondiente/
2. $l lugar y fecha en !ue se e'pide/ y,
3. "a firma del secretario.
$l edicto será publicado en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en uno del lugar donde se sigue la
causa, por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones.
$n las localidades donde no e'istan estos medios, el edicto deberá ser colocado en los lugares públicos más concurridos.
$n todos los casos !uedará constancia de la difusión.
$n el edicto se emplaará al imputado para !ue compareca a asumir su defensa, dentro del plao de die días, con la
advertencia de ser declarado rebelde.
Ar!"#$o 1::%.& 'N#$(,+, ,- $+ )o(<("+"(7)3. "a notificación será nula+
-. &i ha e'istido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la notificación/
0. &i la resolución ha sido notificada en forma incompleta/
1. &i en la diligencia no consta la fecha y hora de su realiación y, en los casos e'igidos, la entrega de la copia y la
advertencia correspondiente/
2. &i falta alguna de las firmas re!ueridas/ y,
3. &i e'iste disconformidad entre el original y la copia o si esta última es ilegible.
"a notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad.
TÍTULO CIII
ACTICIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Ar!"#$o 1:7%.& 'Pr()"(0(o3. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utiliados como presupuestos de ella,
los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución #olítica del $stado,
Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo !ue el defecto pueda ser subsanado o convalidado.
$n los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones
judiciales u omisiones de procedimiento !ue les causaran agravio.
Ar!"#$o 1:;%.& 'Corr-""(7)3. &iempre !ue sea posible, el jue o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto,
deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.
Ar!"#$o 1:9%.& 'D-<-"o. +>.o$#o.3 No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a+
-. "a intervención del jue y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en !ue ella sea obligatoria/
0. "a intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas !ue este Código establece/
1. "os !ue impli!uen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución #olítica del $stado,
las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código/ y,
2. "os !ue est(n e'presamente sancionados con nulidad.
Ar!"#$o 170%.& 'D-<-"o. r-$+(1o.3. "os defectos relativos !uedarán convalidados en los siguientes casos+
-. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente !ue sean subsanados/
0. Cuando !uienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, e'presa o tácitamente, los efectos del acto/ y,
1. &i no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin con respecto a todos los interesados.
LIBRO CUARTO
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Ar!"#$o 171%.& 'L(>-r+, 0ro>+or(+3. $l jue admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción !ue
puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado.
#odrán utiliarse otros medios además de los previstos en este "ibro. &u incorporación al proceso se sujetará a un medio
análogo de prueba previsto.
.n medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el
descubrimiento de la verdad. $l jue limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente e'cesivos o
impertinentes.
Ar!"#$o 172%.& 'EA"$#.(o)-. 0ro>+or(+.3. Carecerán de toda eficacia probatoria los actos !ue vulneren derechos y garantías
consagradas en la Constitución #olítica del $stado, en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Código y
otras leyes de la Bepública, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.
Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en
este Código.
Ar!"#$o 175%.& 'C+$or+"(7)3. $l jue o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con
aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las raones por las cuales les otorga
determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.
TÍTULO II
COMPROBACIÓN INMEDIATA Y MEDIOS AUGILIARES
Ar!"#$o 176%.& 'R-*(.ro ,-$ $#*+r ,-$ 9-"9o3. "a policía deberá custodiar el lugar del hecho y comprobará, mediante el
registro del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales !ue sean consecuencia del delito.
$l funcionario policial a cargo del registro elaborará un acta !ue describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea
posible, recogerá y conservará los elementos probatorios útiles, dejando constancia.
&i el hecho produjo efectos materiales se describirá el estado actual de los objetos, procurando consignar el estado anterior, el
modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento.
&e convocará a un testigo hábil para !ue presencie el registro y firme el acta/ bajo esas formalidades podrá ser incorporada al
juicio por su lectura. $'cepcionalmente, cuando no sea posible contar con un testigo, se podrá prescindir de su presencia,
debiendo asentarse en el acta los motivos.
$l fiscal concurrirá al lugar del hecho, dirigirá el registro y firmará el acta/ actuaciones !ue podrán realiarse sin su presencia
únicamente en los casos de urgencia.
Ar!"#$o 175%.& 'R-F#(.+ 0-r.o)+$3. $l fiscal podrá disponer re!uisas personales, siempre !ue haya motivos suficientes para
presumir !ue una o más personas ocultan entre sus pertenencias o lleven en el interior de su cuerpo o adherido a (l, objetos
relacionados con el delito.
5ntes de proceder a la re!uisa se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, conminándola a
e'hibirlo.
"a re!uisa se practicará por personas del mismo se'o y respetando el pudor del re!uisado.
"a advertencia y la re!uisa se realiarán en presencia de un testigo hábil y constarán en acta suscrita por el funcionario
interviniente, el re!uisado y el testigo. &i el re!uisado no firma se hará constar la causa. Hajo estas formalidades, el acta podrá
ser incorporada al juicio por su lectura.
Cuando se trate de delitos de narcotráfico, e'cepcionalmente, la ,uera $special de "ucha contra el Narcotráfico podrá realiar
de oficio la re!uisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin re!uerimiento fiscal, dejando constancia en acta de los
motivos !ue impidieron contar con la presencia del testigo o el re!uerimiento fiscal.
Ar!"#$o 17:%.& 'R-F#(.+ ,- 1-9!"#$o.3. &e podrá realiar la re!uisa de un vehículo siempre !ue e'istan motivos suficientes
para presumir !ue una persona oculta en (l objetos relacionados con el delito, siguiendo el procedimiento previsto para la
re!uisa personal.
Ar!"#$o 177%.& 'L-1+)+4(-)o - (,-)(<("+"(7) ,- "+,E1-r-.3. "a policía realiará la inspección corporal preliminar y la
descripción de la situación o posición del cuerpo y de la naturalea de las lesiones o heridas conforme a lo previsto en el
5rtículo -72; de este Código.
#rocederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a los gabinetes m(dicos forenses o al lugar en el !ue se practicará la
autopsia, a su identificación final y a la entrega a sus familiares.
Ar!"#$o 17;%.& 'A#o0.(+ o )-"ro0.(+3. $l fiscal ordenará la autopsia o necropsia conforme a las reglas de la pericia y bajo
esas formalidades podrá ser introducida al juicio por su lectura.
&i el fiscal no ha ordenado la realiación de la autopsia o necropsia, las partes podrán solicitar al jue !ue la ordene de
conformidad a los 5rtículos 1<7; y siguientes de este Código.
Ar!"#$o 179%.& 'I).0-""(7) o"#$+r 2 r-"o).r#""(7)3. $l fiscal, jue o tribunal podrán ordenar la inspección ocular y:o la
reconstrucción del hecho, de acuerdo con las declaraciones recibidas y otros elementos de convicción, para comprobar si se
efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.
&i el imputado decide voluntariamente participar en la reconstrucción regirán las reglas previstas para su declaración. &u
negativa a participar no impedirá la realiación del acto.
#ara la participación de testigos, peritos e int(rpretes, regirán las disposiciones establecidas por este Código.
5l determinar las modalidades de la reconstrucción, el fiscal, jue o tribunal dispondrán lo !ue sea oportuno a fin de !ue (sta se
desarrolle en forma tal !ue no ofenda o ponga en peligro la integridad de las personas o la seguridad pública.
*e todo lo actuado se elaborará acta !ue será firmada por los intervinientes, dejando constancia de los !ue no !uisieron o no
pudieron hacerlo
Ar!"#$o 1;0%.& 'A$$+)+4(-)o ,- ,o4("($(o3. Cuando el registro deba realiarse en un domicilio se re!uerirá resolución
fundada del jue y la participación obligatoria del fiscal.
Aueda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, (ste únicamente podrá efectuarse
durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. &e entiende por horas de la noche el tiempo comprendido
entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente.
Ar!"#$o 1;1%.& 'F+"#$+,-. "o-r"((1+.3. #ara realiar el registro, la autoridad podrá ordenar !ue durante la diligencia no se
ausenten las personas encontradas en el lugar o !ue compareca inmediatamente cual!uier otra.
"os !ue desobedecan serán compelidos por la fuera pública, sin perjuicio de la responsabilidad !ue corresponda.
"a restricción de la libertad no durará más de ocho horas/ pasado este t(rmino, necesariamente deberá recabarse orden del
jue de la instrucción.
Ar!"#$o 1;2%.& 'M+),+4(-)o 2 "o)-)(,o3. $l mandamiento de allanamiento contendrá los siguientes re!uisitos+
-. $l nombre y cargo del jue o tribunal !ue ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso/
0. "a indicación precisa del lugar o lugares por ser allanados/
1. "a autoridad designada para el allanamiento/
2. $l motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias por practicar y, en lo posible, la
individualiación de las personas u objetos buscadosH y,
3. "a fecha y la firma del jue.
$l mandamiento tendrá una vigencia má'ima de noventa y seis horas, despu(s de las cuales caduca. $l fiscal !ue concurra al
allanamiento tendrá a su cargo la dirección de la diligencia.
Ar!"#$o 1;5%.& 'Pro"-,(4(-)o 2 <or4+$(,+,-.3. "a resolución !ue disponga el allanamiento será puesta en conocimiento del
!ue habite o se encuentre en posesión o custodia del lugar, !ue sea mayor de catorce a)os de edad, para !ue presencie el
registro entregándole una copia del mandamiento. $n ausencia de estas personas se fijará copia del mandamiento en la puerta
del inmueble allanado.
#racticado el registro se consignará en acta su resultado, cuidando !ue el lugar !uede cerrado y resguardado de otras
personas, si hay raones fundadas para ello. $l acta será firmada por todos los intervinientes en el acto y el !ue presenció el
registro, si (ste no lo hace se consignará la causa.
Ar!"#$o 1;6%.& 'E)r-*+ ,- o>/-o. 2 ,o"#4-)o.. S-"#-.ro.3. "os objetos, instrumentos y demás pieas de convicción
e'istentes serán recogidos, asegurados y sellados por la policía o el fiscal para su retención y conservación, dejándose
constancia de este hecho en acta. &i por su naturalea es imposible mantener los objetos en su forma primitiva, el fiscal
dispondrá la mejor manera de conservarlos.
Todo a!u(l !ue tenga en su poder objetos o documentos de los se)alados precedentemente estará obligado a presentarlos y
entregarlos, cuando le sea re!uerido, a cuyo efecto podrán ser compelidos por la fuera pública, sin perjuicio de la
responsabilidad !ue corresponda.
Auedan e'ceptuadas de este deber las personas !ue por ley no están obligadas a declarar como testigos.
Ar!"#$o 1;5%.& 'O>/-o. )o .o4-(,o. + .-"#-.ro3. No podrán secuestrarse los e'ámenes o diagnósticos m(dicos
relacionados a deberes de secreto y reserva legalmente establecidos, ni las comunicaciones entre el imputado y su abogado
defensor.
Ar!"#$o 1;:%.& 'Pro"-,(4(-)o 0+r+ -$ .-"#-.ro3. Begirá el procedimiento establecido para el registro. "os objetos
secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia en los depósitos de la ,iscalía o en los lugares especialmente
destinados para estos efectos, bajo responsabilidad y a disposición del fiscal.
"os semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a !uienes acrediten la
posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales despu(s de realiadas las diligencias de comprobación y
descripción.
&i los objetos secuestrados corren riesgo de alterarse, desaparecer, sean de difícil conservación o perecederos, se ordenarán
reproducciones, copias o certificaciones sobre su estado y serán devueltos a sus propietarios.
Transcurridos seis meses sin reclamo ni identificación del due)o o poseedor, los objetos podrán ser entregados en depósito
judicial a un establecimiento asistencial o a una entidad pública !uienes sólo podrán utiliarlos para cumplir el servicio !ue
brindan al público. Tratándose de la #olicía Nacional y otros organismos de investigación, serán depositarios de a!uellos bienes
!ue por su naturalea únicamente puedan ser utiliados en labores de investigación.
&i estos bienes están sujetos a incautación, una ve utiliados por el fiscal a efectos probatorios, se les aplicará el r(gimen
establecido para los bienes incautados.
Ar!"#$o 1;7%.& 'Lo"+$-. 08>$("o.3. #ara el registro en reparticiones estatales, locales comerciales, o a!uellos destinados al
esparcimiento público, se podrá prescindir de la orden judicial de allanamiento cuando e'ista autoriación del propietario o
responsable del mismo, salvo delito flagrante. $n caso de negativa o imposibilidad material de conseguir el consentimiento, se
solicitará la orden judicial de allanamiento y se podrá usar la fuera pública para su cumplimiento.
#resenciará el registro el responsable o el encargado del lugar o, a falta de (ste, cual!uier dependiente mayor de edad.
"a re!uisa de personas o muebles en estos lugares se sujetará a las disposiciones de este Título.
&e elaborará acta circunstanciada del registro observando las formalidades previstas en el 5rtículo -72; de este Código y se
conservarán los elementos probatorios útiles.
Ar!"#$o 1;;%.& 'S-"#-.ro 2 ,-.r#""(7) ,- .#.+)"(+. "o)ro$+,+.3. "as sustancias controladas ilícitas serán destruidas o
e'tinguidas públicamente en un t(rmino má'imo de seis días calendario siguientes a su secuestro, en presencia y bajo
responsabilidad del fiscal encargado de la investigación/ separando una muestra representativa !ue será puesta bajo custodia
en los depósitos de la ,iscalía del *istrito, para su utiliación como medio de prueba. *el secuestro y la destrucción o e'tinción
se elaborará un acta circunstanciada !ue deberá ser incorporada al juicio por su lectura.
No se destruirán las sustancias controladas secuestradas !ue puedan ser utiliadas con fines lícitos, las !ue se sujetarán al
r(gimen de incautación.
Ar!"#$o 1;9%.& 'D-1o$#"(7)3. "os objetos secuestrados !ue no est(n sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán
devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos.
$sta devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito judicial e imponerse al poseedor la obligación de
e'hibirlos.
$n caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o
devolverlo, se tramitará un incidente separado ante el jue competente y se aplicarán las reglas respectivas del proceso civil.
Ar!"#$o 190%.& 'I)"+#+"(7) ,- "orr-.0o),-)"(+@ ,o"#4-)o. 2 0+0-$-.3. &iempre !ue se considere útil para la
averiguación de la verdad, el jue o tribunal ordenará, por resolución fundamentada bajo pena de nulidad, la incautación de
correspondencia, documentos y papeles privados o públicos.
Begirán las limitaciones del secuestro de documentos u objetos.
Ar!"#$o 191%.& 'A0-r#r+ 2 -A+4-)3. Becibida la correspondencia, documentos o papeles, el jue o tribunal en presencia del
fiscal procederá a su apertura y e'amen debiendo constar en acta. &i guardan relación con el proceso, ordenará el secuestro/
caso contrario, mantendrá en reserva su contenido y dispondrá su entrega al destinatario o remitente o a su propietario.
Ar!"#$o 192%.& 'C$+#.#r+ ,- Lo"+$-.3. $l jue o tribunal ordenará, mediante resolución fundamentada por un t(rmino má'imo
de die días, la clausura o aseguramiento de un local o la inmoviliación de cosas muebles !ue por su naturalea o
dimensiones no puedan ser mantenidas en depósito, aplicando las reglas del secuestro.
TÍTULO III
TESTIMONIO
Ar!"#$o 195%.& 'O>$(*+"(7) ,- -.(<("+r3. Toda persona !ue sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante
el jue o tribunal para declarar la verdad de cuanto conoca y le sea preguntado, salvo las e'cepciones establecidas por ley.
$l testigo no podrá ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales pueda surgir su responsabilidad penal.
Ar!"#$o 196%.& 'C+0+"(,+, ,- -.(<("+r 2 +0r-"(+"(7)3. Toda persona será capa de atestiguar, inclusive los funcionarios
policiales respecto a sus actuaciones/ el jue valorará el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Ar!"#$o 195%.& 'Tr++4(-)o -.0-"(+$3. No estarán obligados a comparecer ante el jue o tribunal+ el #residente y
Gicepresidente de la Bepública, #residentes de las Cámaras "egislativas, #residente de la Corte &uprema, #residente del
Tribunal Constitucional, ,iscal Eeneral de la Bepública, *efensor del #ueblo, representantes de misiones diplomáticas,
#arlamentarios y >inistros de $stado, !uienes declararán en el lugar donde cumplen sus funciones, en su domicilio o por
escrito.
Ar!"#$o 19:%.& 'F+"#$+, ,- +>.-)"(7)3. #odrán abstenerse de testificar contra el imputado, su cónyuge o conviviente, sus
parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por adopción y por afinidad hasta el segundo grado.
$l jue, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o
parcialmente.
Ar!"#$o 197%.& 'D->-r ,- +>.-)"(7)3. "as personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos !ue hayan llegado a
su conocimiento, en raón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos.
$stas personas no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.
$n caso de ser citadas deberán comparecer y e'plicar las raones de su abstención. &i el jue estima !ue el testigo invoca
erróneamente ese deber con respecto a un hecho !ue no puede estar comprendido en (l, ordenará por resolución fundada su
declaración.
Ar!"#$o 19;%.& 'Co40#$.(7)3. &i el testigo no se presenta a la primera citación, se e'pedirá mandamiento de aprehensión, sin
perjuicio de su enjuiciamiento. &i despu(s de comparecer se niega a declarar se dispondrá su arresto, hasta por veinticuatro
horas, al t(rmino de las cuales, si persiste en su negativa se le iniciará causa penal.
Ar!"#$o 199%.& 'D-"$+r+"(7) 0or "o4(.(7)3. Cuando el testigo no resida en el distrito judicial donde debe prestar su
declaración y no sea posible contar con su presencia, se ordenará su declaración por e'horto u orden instruida a la autoridad
judicial de su residencia.
Ar!"#$o 200%.& 'For4+ ,- $+ ,-"$+r+"(7)3. 5l inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones, de la
responsabilidad por su incumplimiento y según su creencia prestará juramento o promesa de decir verdad.
Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco y de
inter(s con las partes y cual!uier otra circunstancia !ue sirva para apreciar su veracidad. &eguidamente se le interrogará sobre
el hecho.
&i el testigo teme por su integridad física o de otra persona únicamente podrá indicar su domicilio en forma reservada.
Ar!"#$o 201%.& 'F+$.o T-.(4o)(o3. &i el testigo incurre en contradicciones se lo conminará a !ue e'pli!ue el motivo de ellas.
&i no lo hace y su declaración revela indicios de falso testimonio, se suspenderá el acto y se remitirán antecedentes al
>inisterio #úblico para la acción penal correspondiente.
Ar!"#$o 202%.& 'I)<or4+)-. ,- $+ 0o$("!+3. "as informaciones proporcionadas por los informantes de la policía no pueden ser
incorporadas al proceso salvo cuando sean interrogados como testigos.
Ar!"#$o 205%.& 'T-.(4o)(o. -.0-"(+$-.3. "as personas !ue no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas,
serán interrogadas en su domicilio o en el lugar de su hospitaliación.
Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas se'ualmente o de menores de diecis(is a)os, sin perjuicio de la fase
en !ue se encuentre el proceso, el jue o tribunal, dispondrá su recepción en privado con el au'ilio de familiares o peritos
especialiados en el tratamiento de esas personas para garantiar el respeto a las condiciones inherentes al declarante.
TÍTULO IC
PERICIA
Ar!"#$o 206%.& 'P-r("(+3. &e ordenará una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios
conocimientos especialiados en alguna ciencia, arte o t(cnica.
Ar!"#$o 205%.& 'P-r(o.3. &erán designados peritos !uienes, según reglamentación estatal, acrediten idoneidad en la materia.
&i la ciencia, t(cnica o arte no está reglamentada o si no es posible contar con un perito en el lugar del proceso, se designará a
una persona de idoneidad manifiesta.
"as reglas de este Título regirán para los traductores e int(rpretes.
Ar!"#$o 20:%.& 'EA+4-) 4=,("o3. $l fiscal ordenará la realiación de e'ámenes m(dico forenses del imputado o de la víctima,
cuando (stos sean necesarios para la investigación del hecho denunciado, los !ue se llevarán a cabo preservando la salud y el
pudor del e'aminando.
5l acto sólo podrá asistir el abogado o una persona de confiana del e'aminado, !uien será advertido previamente de tal
derecho.
Ar!"#$o 207%.& 'Co).#$or-. T=")("o.3. $l jue o tribunal, según las reglas aplicables a los peritos, podrá autoriar la
intervención en el proceso de los consultores t(cnicos propuestos por las partes.
$l consultor t(cnico podrá presenciar la pericia y hacer observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen. $n las
audiencias podrán asesorar a las partes en los actos propios de su función, interrogar directamente a los peritos, traductores o
int(rpretes y concluir sobre la prueba pericial, siempre bajo la dirección de la parte a la !ue asisten.
"a ,iscalía nombrará a sus consultores t(cnicos directamente, sin necesidad de autoriación judicial.
Ar!"#$o 20;%.& 'I40-,(4-)o.3. No serán designados peritos los !ue hayan sido testigos del hecho objeto del proceso y
!uienes deban o puedan abstenerse de declarar como testigos.
Ar!"#$o 209%.& 'D-.(*)+"(7) 2 +$"+)"-.3. "as partes podrán proponer peritos, !uienes serán designados por el fiscal durante
la etapa preparatoria, siempre !ue no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el jue o tribunal en cual!uier etapa
del proceso.
$l número de peritos será determinado según la complejidad de las cuestiones por valorarse.
$l fiscal, jue o tribunal fijarán con precisión los temas de la pericia y el plao para la presentación de los dictámenes. "as
partes podrán proponer u objetar los temas de la pericia.
Ar!"#$o 210%.& 'EA"#.+ 2 r-"#.+"(7)3. "os peritos podrán e'cusarse o ser recusados por los mismos motivos establecidos
para los jueces. $l jue o tribunal resolverá lo !ue corresponda, previa averiguación sumaria sobre el motivo invocado sin
recurso ulterior.
Ar!"#$o 211%.& 'C(+"(7) 2 +"-0+"(7) ,-$ "+r*o3. "os peritos serán citados en la misma forma !ue los testigos. Tendrán el
deber de comparecer y desempe)ar el cargo para el cual fueron designados, previo juramento o promesa. &i tuvieran
impedimento o no fueran idóneos deberán poner en conocimiento del fiscal, jue o tribunal, para !ue previa averiguación
sumaria, resuelva lo !ue corresponda, sin recurso ulterior.
Bige, la disposición del 5rtículo -98; de este Código.
Ar!"#$o 212%.& 'E/-"#"(7)3. $l jue o tribunal, resolverá todas las cuestiones !ue se planteen durante las operaciones
periciales y brindará el au'ilio judicial necesario.
&i e'isten varios peritos, siempre !ue sea posible, practicarán juntos el e'amen. "as partes y sus consultores t(cnicos podrán
asistir a la pericia y pedir las aclaraciones pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos comiencen la deliberación.
$l fiscal, jue o tribunal ordenará la sustitución del perito !ue no concurra a realiar las operaciones periciales dentro del plao
fijado o desempe)e negligentemente sus funciones.
$l perito deberá guardar reserva de todo cuanto conoca con motivo de su actuación.
Ar!"#$o 215%.& 'D("+4-)3. $l dictamen será fundamentado y contendrá de manera clara y precisa la relación detallada de las
operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores t(cnicos y las conclusiones !ue
se formulen respecto a cada tema pericial.
"os peritos podrán dictaminar por separado cuando e'ista diversidad de opiniones entre ellos.
$l dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado.
Ar!"#$o 216%.& 'N#-1o ,("+4-). A40$(+"(7)3. Cuando los dictámenes sean ambiguos@ insuficientes o contradictorios, se
ordenará su ampliación o la realiación de una nueva pericia por los mismos peritos o por otros distintos.
Ar!"#$o 215%.& 'Co).-r1+"(7) ,- o>/-o.3. $l fiscal, jue o tribunal y los peritos procurarán !ue los objetos e'aminados sean
conservados, de modo !ue la pericia pueda repetirse.
&i es necesario destruir o alterar los objetos analiados, los peritos deberán informar antes de proceder.
TÍTULO C
DOCUMENTOS Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA
Ar!"#$o 21:%.& 'Do"#4-)o.3. &e admitirá toda prueba documental lícitamente obtenida.
$l imputado no podrá ser obligado a reconocer documentos privados !ue obren en su contra, debiendo el jue o tribunal
interrogarle si está dispuesto a declarar sobre su autenticidad, sin !ue su negativa le perjudi!ue. $n este caso, las partes
podrán acreditar la autenticidad por otros medios.
Ar!"#$o 217%.& 'Do"#4-)o. 2 -$-4-)o. ,- "o)1(""(7)3. "os documentos, objetos y otros elementos de convicción
incorporados al proceso podrán ser e'hibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para !ue los reconocan e informen
sobre ellos. "os !ue tengan carácter reservado, serán e'aminados privadamente por el jue o tribunal y si son útiles para la
averiguación de la verdad, los incorporarán al proceso.
Ar!"#$o 21;%.& 'I)<or4-.3. $l fiscal, jue o tribunal, podrá re!uerir informes a cual!uier persona o entidad pública o privada
sobre datos !ue consten en sus registros.
"os informes se solicitarán por cual!uier medio, indicando el proceso en el cual se re!uieren, el plao para su presentación y
las consecuencias en caso de incumplimiento.
Ar!"#$o 219%.& 'R-"o)o"(4(-)o ,- 0-r.o)+.3. Cuando sea necesario individualiar al imputado, se ordenará su
reconocimiento de la siguiente manera+
-. Auien lleva a cabo el reconocimiento describirá a la persona mencionada y dirá si despu(s del hecho la vio
nuevamente, en !u( lugar, por !u( motivo y con !u( objeto/
0. &e ubicará a la persona sometida a reconocimiento junto a otras de aspecto físico semejante/
1. &e preguntará a !uien lleva a cabo el reconocimiento, si entre las personas presentes se encuentra la !ue mencionó y,
en caso afirmativo, se le invitará para !ue la se)ale con precisión/ y,
2. &i la ha reconocido e'presará las diferencias y semejanas !ue observa entre el estado de la persona se)alada y el
!ue tenía en la (poca a !ue alude su declaración.
$l reconocimiento procederá aun sin el consentimiento del imputado, con la presencia de su defensor. &e tomarán las
previsiones para !ue el imputado no se desfigure.
$l reconocimiento se practicará desde un lugar donde el testigo no pueda ser observado, cuando así se considere conveniente
para su seguridad.
Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin !ue se comuni!uen
entre sí.
Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utiliar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las
mismas reglas.
&e levantará acta circunstanciada del reconocimiento con las formalidades previstas por este Código, la !ue será incorporada al
juicio por su lectura.
Ar!"#$o 220%.& 'C+r-o3. Cuando e'ista contradicción en las declaraciones de los testigos, se podrá confrontar a las personas
!ue las emitieron, a !uienes se les llamará la atención sobre las contradicciones advertidas.
Begirán, respectivamente, las normas del testimonio y de la declaración del imputado.
LIBRO ?UINTO
MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Ar!"#$o 221%.& 'F()+$(,+, 2 +$"+)"-3. "a libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la
Constitución #olítica del $stado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser
restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la
ley.
"as normas !ue autorian medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad con el 5rtículo 7; de
este Código. $sas medidas serán autoriadas por resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta este Código, y sólo
durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación.
No se podrá restringir la libertad del imputado para garantiar el resarcimiento del da)o civil, el pago de costas o multas.
Ar!"#$o 222%.& 'C+rE"-r3. "as medidas cautelares de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de
modo !ue perjudi!uen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
"as medidas cautelares de carácter real serán las previstas en el Código de #rocedimiento Civil y se impondrán únicamente en
los casos e'presamente indicados por este Código.
TÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES DE CARJCTER PERSONAL
CAPÍTULO I
CLASES
Ar!"#$o 225%.& 'Pr-.-)+"(7) -.0o)E)-+3. "a persona contra la cual se haya iniciado o est( por iniciarse un proceso, podrá
presentarse ante el fiscal encargado de la investigación pidiendo se reciba su declaración, !ue se mantenga su libertad o se
manifieste sobre la aplicación de una medida cautelar.
&i el fiscal no se pronuncia dentro de las cuarenta y ocho horas, el imputado acudirá ante el jue de la instrucción para !ue
resuelva sobre la procedencia de su libertad o de alguna de las medidas cautelares.
Ar!"#$o 226%.& 'C(+"(7)3. &i el imputado citado no se presentara en el t(rmino !ue se le fije, ni justificara un impedimento
legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión.
Ar!"#$o 225%.& 'Arr-.o3. Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualiar a los autores,
partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer
!ue los presentes no se alejen del lugar, no se comuni!uen entre sí antes de informar, ni se modifi!ue el estado de las cosas y
de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plao no mayor de ocho horas.
Ar!"#$o 22:%.& 'A0r-9-).(7) 0or $+ F(."+$!+3. $l fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su
presencia y e'istan suficientes indicios de !ue es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa
de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos a)os y de !ue pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u
obstaculiar la averiguación de la verdad.
"a persona aprehendida será puesta a disposición del jue, en el plao de veinticuatro horas, para !ue resuelva, dentro del
mismo plao, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta
de indicios.
Tratándose de un delito de acción pública dependiente de instancia de parte, se informará a !uien pueda promoverla y el jue
levantará esta medida cautelar si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión la instancia no ha sido
promovida.
Ar!"#$o 227%.& 'A0r-9-).(7) 0or $+ 0o$("!+3. "a #olicía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos+
-. Cuando haya sido sorprendida en flagrancia/
0. $n cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por jue o tribunal competente/
1. $n cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y,
2. Cuando se haya fugado estando legalmente detenida.
"a autoridad policial !ue haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la ,iscalía en el
plao má'imo de ocho horas.
Ar!"#$o 22;%.& 'L(>-r+,3. $n ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas. $llas
deberán ser puestas a disposición del jue !uien definirá su situación procesal.
Ar!"#$o 229%.& 'A0r-9-).(7) 0or 0+r("#$+r-.3. *e conformidad a lo previsto por la Constitución #olítica del $stado, en caso
de flagrancia los particulares están facultados para practicar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido
a la policía, a la ,iscalía o a la autoridad más cercana.
$l particular !ue realice una aprehensión, recogerá tambi(n los objetos e instrumentos !ue hayan servido para cometer el
hecho o sean conducentes a su descubrimiento y los entregará a la autoridad correspondiente.
Ar!"#$o 250%.& 'F$+*r+)"(+3. &e considera !ue hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de
intentarlo, de cometerlo o inmediatamente despu(s mientras es perseguido por la fuera pública, el ofendido o los testigos
presenciales del hecho.
Ar!"#$o 251%.& 'I)"o4#)("+"(7)3. "a incomunicación no podrá imponerse, sino en casos de notoria gravedad cuando e'istan
motivos !ue hagan temer !ue el imputado de otra forma obstaculiará la averiguación de la verdad. $n ningún caso podrá
e'ceder el plao de veinticuatro horas y no impedirá !ue el imputado sea asistido por su defensor antes de la realiación de
cual!uier acto !ue re!uiera su intervención personal.
"a incomunicación será dispuesta por el fiscal encargado de la investigación, debidamente fundamentada en los motivos
se)alados en el 5rtículo 013; de este Código, !uien la comunicará inmediatamente al jue de la instrucción para !ue ratifi!ue o
deje sin efecto la incomunicación.
&e permitirá al incomunicado el uso de libros y material de escribir@ podrá tambi(n realiar actos civiles impostergables !ue no
perjudi!uen la investigación.
Ar!"#$o 252%.& 'I40ro"-,-)"(+ ,- $+ ,--)"(7) 0r-1-)(1+3. No procede la detención preventiva+
-. $n los delitos de acción privada/
0. $n a!uellos !ue no tengan prevista pena privativa de libertad/ y,
1. $n los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo má'imo legal sea inferior a tres a)os.
$n estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el 5rtículo 02<; de este Código.
Tratándose de mujeres embaraadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un a)o, la detención preventiva sólo
procederá cuando no e'ista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa.
Ar!"#$o 255%.& 'R-F#(.(o. 0+r+ $+ ,--)"(7) 0r-1-)(1+3. Bealiada la imputación formal, el jue podrá ordenar la detención
preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o del !uerellante, cuando concurran los siguientes re!uisitos+
-. "a e'istencia de elementos de convicción suficientes para sostener !ue el imputado es, con probabilidad, autor o
partícipe de un hecho punible/ y,
0. "a e'istencia de elementos de convicción suficientes de !ue el imputado no se someterá al proceso u obstaculiará la
averiguación de la verdad.
Ar!"#$o 256%.& 'P-$(*ro ,- <#*+3. #ara decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias+
-. Aue el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país/
0. "as facilidades para abandonar el país o permanecer oculto/
1. "a evidencia de !ue el imputado está realiando actos preparatorios de fuga/ y,
2. $l comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida !ue indi!ue su voluntad de no
someterse al mismo.
Ar!"#$o 255%.& 'P-$(*ro ,- o>.+"#$(D+"(7)3. #ara decidir acerca del peligro de obstaculiación para la averiguación de la
verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de !ue el imputado+
-. *estruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba/ y,
0. =nfluirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse.
Ar!"#$o 25:%.& 'Co40--)"(+@ <or4+ 2 "o)-)(,o ,- $+ ,-"(.(7)3. $l auto de detención preventiva será dictado por el jue o
tribunal del proceso y deberá contener+
-. "os datos personales del imputado o, si se ignoran, los !ue sirvan para identificarlo/
0. .na sucinta enunciación del hecho o hechos !ue se le atribuyen/
1. "a fundamentación e'presa sobre los presupuestos !ue motivan la detención, con cita de las normas legales
aplicables/ y,
2. $l lugar de su cumplimiento
Ar!"#$o 257%.& 'Tr++4(-)o3. "os detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de
los !ue se utilian para los condenados o, al menos, en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán
tratados en todo momento como inocentes !ue sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso
penal.
"a detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso.
Ar!"#$o 25;%.& 'Co)ro$3. $l jue de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido. Todo permiso de
salida o traslado, únicamente lo autoriará el jue del proceso. $n caso de e'trema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta
por el jue de ejecución penal, con noticia inmediata al jue del proceso.
Cuando el jue de ejecución penal constate violación al r(gimen legal de detención preventiva comunicará inmediatamente al
jue del proceso, !uien resolverá sin más trámite en el plao de veinticuatro horas.
$l condenado !ue cumpla pena privativa de libertad y simultáneamente est( sometido a detención preventiva, seguirá el
r(gimen !ue impone su condena, sin perjuicio de !ue el jue del proceso tome las medidas necesarias para garantiar su
defensa.
Ar!"#$o 259%.& 'C-.+"(7) ,- $+ ,--)"(7) 0r-1-)(1+3. "a detención preventiva cesará+
-. Cuando nuevos elementos de juicio demuestren !ue no concurren los motivos !ue la fundaron o tornen conveniente
!ue sea sustituida por otra medida/
2. Cuando su duración e'ceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito !ue se juga/ y@
1. Cuando su duración e'ceda de dieciocho meses sin !ue se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin !ue
(sta hubiera ad!uirido la calidad de cosa jugada.
Gencidos los plaos previstos en los numerales 04 y 14 el jue o tribunal aplicará las medidas cautelares !ue correspondan
previstas en el 5rtículo 02<; de este Código.
Ar!"#$o 260%.& 'M-,(,+. .#.(#(1+. + $+ ,--)"(7) 0r-1-)(1+3. Cuando sea improcedente la detención preventiva y e'ista
peligro de fuga u obstaculiación del procedimiento, el jue o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la
aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas+
-. "a detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia alguna o con la !ue el tribunal
disponga. &i el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia o si se encuentra en
situación de indigencia, el jue podrá autoriar !ue se ausente durante la jornada laboral.
2. ?bligación de presentarse periódicamente ante el jue, tribunal o autoridad !ue se designeH
1. #rohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial !ue fije el jue o tribunal, sin su
autoriación, ordenando el arraigo a las autoridades competentes/
4. #rohibición de concurrir a determinados lugaresH
3. #rohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre !ue no se afecte su derecho de defensa/ y,
6. ,iana juratoria, personal o económica. "a fiana económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona
mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca.
Ar!"#$o 261%.& 'F()+$(,+, 2 ,--r4()+"(7) ,- $+ <(+)D+3. "a fiana tendrá por e'clusiva finalidad asegurar !ue el imputado
cumplirá las obligaciones !ue se le impongan y las órdenes del jue o tribunal.
"a fiana económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fiana
económica de imposible cumplimiento.
$l imputado y el fiador podrán sustituir la fiana por otra e!uivalente, previa autoriación del jue o tribunal.
Ar!"#$o 262%.& 'F(+)D+ /#r+or(+3. "a fiana juratoria procederá cuando sea previsible !ue el imputado será beneficiario de la
suspensión condicional de la pena, del perdón judicial o cuando demuestre estado de pobrea !ue le imposibilite constituir
fiana real o personal.
$l imputado beneficiado con esta medida deberá cumplir las siguientes obligaciones+
-. Comparecer ante el fiscal o la autoridad judicial las veces !ue sea re!uerido/
0. Concurrir a toda actuación procesal !ue corresponda/ y,
1. No cambiar el domicilio !ue se)alará a este efecto, ni ausentarse del país, sin previa autoriación del jue o tribunal de
la causa, !uien dispondrá el arraigo correspondiente.
Ar!"#$o 265%.& 'F(+)D+ 0-r.o)+$3. "a fiana personal consiste en la obligación !ue asumen una o más personas de presentar
al imputado ante el jue del proceso las veces !ue sea re!uerido.
$n caso de incomparecencia del imputado, el fiador pagará la suma !ue a este efecto determine el jue, la !ue será suficiente
para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales.
Cuando e'istan varios fiadores, asumirán la obligación solidariamente.
$l jue a petición del fiador podrá aceptar su sustitución.
Ar!"#$o 266%.& 'F(+)D+ r-+$3. "a fiana real se constituye con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero.
&i se ofrecen bienes inmuebles, propios o de un tercero, se presentará título de propiedad, avalúo catastral y certificado del
Begistro correspondiente para acreditar !ue no pesa sobre ellos ningún gravamen, o !ue estando gravado constituye suficiente
garantía, siendo necesaria la conformidad del propietario.
Tratándose de bienes muebles o joyas, se acreditará su valor mediante pericia. $l jue o tribunal verificará la autenticidad y
veracidad de esta operación y designará el depositario correspondiente.
Tratándose de bienes sujetos a registro el gravamen deberá inscribirse en el registro correspondiente, debiendo los funcionarios
encargados dar prelación a la inscripción, efectuándola a la presentación del documento, bajo su responsabilidad dentro del
t(rmino de veinticuatro horas.
$l dinero se depositará en una cuenta bancaria a la orden del jue o tribunal con mantenimiento de valor y generación de
intereses.
Ar!"#$o 265%.& 'E<-"(1(,+, ,- $+ $(>-r+,3. "a libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fiana.
Ar!"#$o 26:%.& 'A"+3. 5ntes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta, en la cual constará+
-. "a especificación de las obligaciones !ue deba cumplir el imputado y la advertencia sobre las consecuencias de su
incumplimiento/
0. "a identificación de las personas !ue intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la obligación !ue les
ha sido impuesta/
1. $l domicilio real !ue se)alen todos ellos/ y,
2. "a promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones dispuestas.
Ar!"#$o 267%.& 'C+#.+$-. ,- r-1o"+"(7)3. "as medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las
siguientes causales+
-. Cuando el imputado incumpla cuales!uiera de las obligaciones impuestas/
0. Cuando se compruebe !ue el imputado realia actos preparatorios de fuga o de obstaculiación en la averiguación de
la verdad.
"a revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en !ue esta medida cautelar sea procedente.
Ar!"#$o 26;%.& 'E/-"#"(7) ,- $+. <(+)D+.3. $n el caso de rebeldía o cuando el imputado se sustraiga a la ejecución de la pena,
se notificará al fiador advirti(ndole !ue si el imputado no comparece dentro de los die días siguientes a la notificación, la fiana
se ejecutará al vencimiento de este plao.
Gencido el plao, el jue o tribunal dispondrá la venta, por subasta pública, de los bienes !ue integran la fiana.
"as sumas lí!uidas se depositarán en una cuenta bancaria !ue genere intereses a la orden del jue o tribunal !ue ejecutó la
fiana a los efectos de la responsabilidad civil !ue se declare en el proceso penal. &i dentro de los tres meses de ejecutoriada
la sentencia condenatoria o la !ue imponga una medida de seguridad, no se demanda ante el jue de sentencia penal la
responsabilidad civil, estas sumas se transferirán al ,ondo de =ndemniaciones.
Ar!"#$o 269%.& 'C+)"-$+"(7)3. "a fiana será cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses
generados en la cuenta bancaria, siempre !ue no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando+
-. &e revo!ue la decisión de constituir fiana/
0. &e absuelva o se sobresea al imputado o se archiven las actuaciones, por resolución firme/ y,
1. &e someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.
CAPÍTULO II
EGAMEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARJCTER PERSONAL
Ar!"#$o 250%.& 'C+rE"-r ,- $+. ,-"(.(o)-.3. $l auto !ue imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o
modificable, aun de oficio.
Ar!"#$o 251%.& 'A0-$+"(7)3. "a resolución !ue disponga, modifi!ue o rechace las medidas cautelares, será apelable en el
t(rmino de setenta y dos horas.
=nterpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte &uperior de %usticia, en el t(rmino de
veinticuatro horas.
$l tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las
actuaciones, sin recurso ulterior.
TÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES DE CARJCTER REAL
CAPÍTULO I
MEDIDAS CAUTELARES DE CARJCTER REAL
Ar!"#$o 252%.& 'M-,(,+. "+#-$+r-. r-+$-.3. &in perjuicio de la hipoteca legal establecida por el 5rtículo 9<; del Código #enal,
las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el jue del proceso, a petición de parte, para garantiar la
reparación del da)o y el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fiana siempre !ue se trate
de bienes propios del imputado.
$l trámite se regirá por el Código de #rocedimiento Civil.
CAPÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES SUBETOS A CONFISCACIÓN O DECOMISO
SECCIÓN I
PROCEDIMIENTO DE INCAUTACIÓN
Ar!"#$o 255%.& 'So$("(#, ,- ()"+#+"(7)3. $l fiscal, durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, mediante
re!uerimiento fundamentado, solicitará al jue de la instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación, de
conformidad con el Código #enal y con la "ey del B(gimen de la Coca y &ustancias Controladas, especificando los !ue
!uedarán a su disposición a efectos de prueba.
Ar!"#$o 256%.& 'R-.o$#"(7) ,- ()"+#+"(7)3. $l jue de la instrucción, si e'isten indicios suficientes acerca de la condición de
bienes sujetos a decomiso o confiscación, mediante resolución fundamentada, dispondrá+
-. &u incautación e inventario en el !ue conste su naturalea y estado de conservación/
0. "a anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro/ y,
1. &u entrega a la *irección de Begistro, Control y 5dministración de Hienes =ncautados a efecto de su administración
conforme a lo establecido en este Capítulo.
No serán objeto de incautación los bienes muebles !ue fueran de uso indispensable en la casa habitación del imputado ni los
objetos de uso personal del imputado y su familia.
"a anotación de la incautación en los registros públicos estará e'enta del pago de valores judiciales y administrativos.
Ar!"#$o 255%.& 'I)"(,-)- .o>r- $+ "+$(,+, ,- $o. >(-)-.3.
I3 *urante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover
incidente ante el jue de la instrucción !ue ordenó la incautación, en el !ue se debatirá+
-. &i el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a "ey/
0. &i el bien incautado ha sido ad!uirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen
ilícito del mismo o de su utiliación como objeto del delito. $n todo caso deberá justificar su origen.
$l imputado únicamente podrá fundar su incidente en la causal establecida en el numeral uno de este parágrafo.
II3 $l jue de la instrucción, mediante resolución fundamentada+
-. Batificará la incautación del bien objeto del incidente/ o,
0. Bevocará la incautación, disponiendo, en su caso, la cancelación de la anotación preventiva y ordenará a la *irección
de Begistro, Control y 5dministración de Hienes =ncautados la devolución de los bienes o del dinero proveniente de su
venta, con más los intereses devengados a la fecha.
$sta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior.
Ar!"#$o 25:%.& 'I)"(,-)- .o>r- +"r--)"(+.3. $l jue de la instrucción, en caso de e'istir gravámenes sobre los bienes
incautados, legalmente registrados con anterioridad a la resolución de incautación, notificará a los acreedores para !ue dentro
de los cinco días siguientes a su notificación, promuevan incidente solicitando autoriación para proceder a la ejecución del bien
en la vía !ue corresponda. Concluida la substanciación del incidente el jue de la instrucción se pronunciará sobre la
procedencia o improcedencia de la autoriación solicitada, resolución !ue será recurrible mediante apelación incidental, sin
recurso ulterior.
Concluida la vía ejecutiva, si e'iste remanente, el jue o tribunal competente ordenará su depósito a nombre de la *irección de
Begistro, Control y 5dministración de Hienes =ncautados.
SECCIÓN II
REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Ar!"#$o 257%.& 'D-0-),-)"(+ 2 Ar(>#"(o)-. ,- $+ D(r-""(7) ,- R-*(.ro@ Co)ro$ 2 A,4()(.r+"(7) ,- B(-)-.
I)"+#+,o.3. "a *irección de Begistro, Control y 5dministración de Hienes =ncautados, dependiente del >inisterio de Eobierno,
tendrá las siguientes atribuciones+
-. "a administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de los bienes incautados y de los
confiscados y decomisados hasta el momento de su monetiación/
0. $l registro e inventario de los bienes incautados, el !ue especificará su naturalea y estado de conservación/
1. "a creación y actualiación del registro de empresas administradoras calificadas/
2. "a suscripción de los correspondientes contratos de administración/
3. "a fiscaliación y supervisión de las empresas administradoras durante la ejecución del contrato/ y,
6. "as establecidas en los reglamentos correspondientes.
Ar!"#$o 25;%.& 'R=*(4-) ,- A,4()(.r+"(7) ,- B(-)-. I)"+#+,o.3. "a administración de los bienes incautados se sujetará
al siguiente r(gimen+
-. *epósito a nombre de la *irección de Begistro, Control y 5dministración de Hienes =ncautados de las joyas, títulos
valores y dinero incautado o percibido por la venta de los bienes incautados, en un banco o entidad financiera del
sistema nacional, asegurando el mantenimiento de valor e intereses/
0. "a entrega en calidad de depósito a titulares de derechos de uso y goce sobre los bienes !ue acrediten de manera
fehaciente la constitución de sus derechos con anterioridad a la resolución de incautación. $'tinguidos estos derechos,
sus titulares entregarán de manera inmediata, bajo responsabilidad penal, los bienes a la *irección de Begistro, Control
y 5dministración de Hienes =ncautados.
1. *esignación como depositarios de un solo inmueble incautado a familiares del imputado !ue habitaban en el mismo
con anterioridad a la resolución de incautación.
2. Genta directa o en pública subasta de los bienes muebles consumibles o perecibles, sin necesidad del consentimiento
del propietario/
3. Genta en pública subasta de semovientes y bienes muebles susceptibles de disminución de su valor por
desactualiación tecnológica, sin necesidad del consentimiento del propietario/
6. Genta de los demás bienes en pública subasta, previo consentimiento e'preso y escrito de su propietario, conforme a
ley/
7. >edidas convenientes para el cuidado y conservación de los bienes !ue no fueron objeto de venta.
"os frutos provenientes de la administración de los bienes incautados serán imputados a los gastos de administración y
conservación, a tal efecto, el *irector de Control, Begistro y 5dministración de Hienes =ncautados, autoriará e'presamente la
li!uidación de gastos correspondientes, obligándose !uienes estuvieran a cargo de la administración directa de estos bienes, a
realiar los descargos de ley de conformidad a las normas de control fiscal respectivo.
Ar!"#$o 259%.& 'For4+ ,- +,4()(.r+"(7)3. "a *irección de Begistro, Control y 5dministración de Hienes =ncautados,
mediante resolución fundamentada, dispondrá+
-. "a ejecución de las medidas de administración se)aladas en los numerales -4 al 14 del articulo anterior.
0. "a ejecución de las medidas de administración se)aladas en los numerales 24 al 74 del articulo anterior, mediante la
contratación de empresas privadas seleccionadas de conformidad a lo establecido en la sección === de este capitulo,
salvo !ue decida ejecutarlas de manera directa por raones de imposibilidad o inconveniencia económica de esta
contratación.
Ar!"#$o 2:0%.& 'A,4()(.r+"(7) 2 ,-.()o ,- >(-)-. "o)<(."+,o. 2 ,-"o4(.+,o.3.
I. $l jue o tribunal, al momento de dictar sentencia resolverá el destino de los bienes incautados !ue no fueron objeto de
devolución con motivo del incidente substanciado ante el jue de la instrucción.
II. "a *irección de Begistro, Control y 5dministración de Hienes =ncautados dará cumplimiento al destino de los bienes
determinado en la sentencia !ue ad!uiera la calidad de cosa jugada y, según los casos, dispondrá u ordenará a la empresa
administradora+
-. "a devolución de los bienes incautados y, en su caso, del dinero e intereses provenientes de su venta, a las personas
!ue acrediten derecho de propiedad sobre los mismos y ejecutará la cancelación de las anotaciones preventivas/
0. "a venta en subasta pública de los bienes decomisados o confiscados, !ue no fueron objeto de disposición anterior,
procedimiento !ue se iniciará dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria.
1. $l depósito a nombre del Consejo Nacional de "ucha Contra el Tráfico =lícito de *rogas, del dinero decomisado y
confiscado y del proveniente de la venta de los bienes confiscados y decomisados, en un banco del sistema nacional.
2. $l pago a acreedores con garantía real sobre el bien confiscado o decomisado, registrada con anterioridad a la
resolución de incautación y reconocida judicialmente, con el importe proveniente de su venta.
III. $l Consejo Nacional de "ucha Contra el Tráfico =lícito de *rogas utiliará los recursos provenientes de la venta de los bienes
confiscados y decomisados para+
-. $l cumplimiento de los fines de prevención, interdicción, rehabilitación y r(gimen penitenciario establecidos en la "ey
del B(gimen de la Coca y &ustancias Controladas/ y,
0. Cubrir los gastos de administración.
Ar!"#$o 2:1%.& 'B(-)-. 1+"+)-.3. &e considerarán como vacantes los bienes incautados !ue no habiendo sido decomisados
o confiscados, sus propietarios no solicitaren su devolución dentro de los sesenta días siguientes al momento en !ue la
sentencia ad!uirió la calidad de cosa jugada.
"a *irección de Begistro, Control y 5dministración de Hienes =ncautados, vencido este plao, promoverá en calidad de
denunciante el procedimiento voluntario sobre bienes vacantes y mostrencos, del Código de #rocedimiento Civil, con el objeto
de !ue estos bienes pasen a propiedad del $stado.
SECCIÓN III
EMPRESA ADMINISTRADORA
Ar!"#$o 2:2%.& 'R-*(.ro ,- E40r-.+. A,4()(.r+,or+.3. "a *irección de Begistro, Control y 5dministración de Hienes
=ncautados, dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de este r(gimen, convocará públicamente, estableciendo los
re!uisitos e'igidos, a empresas privadas !ue deseen incorporarse al registro de empresas calificadas para la administración de
bienes incautados.
"a *irección de Begistro, Control y 5dministración de Hienes =ncautados, previa calificación y evaluación de antecedentes de
las empresas interesadas, dispondrá el registro de las !ue cumplan los re!uisitos e'igidos, con aprobación de la autoridad
competente del >inisterio de Eobierno. #odrá disponer nuevas convocatorias para mantener actualiado el registro.
Ar!"#$o 2:5%.& 'S-$-""(7) ,- $+ E40r-.+ A,4()(.r+,or+3 "a *irección de Begistro, Control y 5dministración de Hienes
=ncautados, previo concurso de precios y de garantías de ejecución del contrato, ofrecidos en sobre cerrado, en caso de e'istir
oferta económicamente conveniente, seleccionará mediante resolución fundamentada de entre las empresas registradas, a la
!ue se hará cargo de la administración de los bienes incautados, suscribiendo al efecto, el correspondiente contrato de
administración.
LIBRO SEGTO
EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO
TÍTULO I
COSTAS E INDEMNIZACIONES
CAPÍTULO I
COSTAS
Ar!"#$o 2:6%.& 'Co)-)(,o3. "as costas del proceso comprenden+
-. "os gastos originados durante la tramitación del proceso tales como el importe del papel sellado, timbres y otros !ue
corresponda por la actuación judicial/
0. "os honorarios de los abogados, peritos, consultores t(cnicos, traductores e int(rpretes/ y,
1. "a remuneración de los jueces ciudadanos, la !ue será imputada a favor del $stado.
Ar!"#$o 2:5%.& 'I40o.("(7)3. Toda decisión !ue ponga fin a la persecución penal o !ue resuelva algún incidente, aún durante
la ejecución de la pena, determinará !ui(n debe soportar las costas del proceso.
Ar!"#$o 2::%.& 'Co.+. +$ (40#+,o 2 +$ E.+,o3 "as costas serán impuestas al imputado cuando sea condenado y al $stado
siempre !ue la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento por!ue el hecho no e'istió, no
constituye delito o el imputado no participó en (l, salvo !ue el proceso se haya abierto e'clusivamente sobre la base de la
acusación del !uerellante.
Ar!"#$o 2:7%.& 'D-)#)"(+ <+$.+ o -4-r+r(+3. Cuando el denunciante haya provocado el proceso por medio de una denuncia
falsa o temeraria, el jue o tribunal le impondrá el pago de las costas.
Ar!"#$o 2:;%.& 'I)"(,-)-.3. "as costas serán impuestas al incidentista cuando la decisión le sea desfavorable/ caso contrario,
las cubrirán !uienes se hayan opuesto a su pretensión, en la medida !ue fije el jue.
Ar!"#$o 2:9%.& 'R-"#r.o.3. &i el recurso interpuesto no prospera o es desistido, las costas recaerán sobre !uien lo haya
interpuesto. &i el recurso prospera las costas serán cubiertas por !uienes se hayan opuesto a (l o por el $stado, según los
casos.
Ar!"#$o 270%.& 'A""(7) 0r(1+,+3. &alvo acuerdo de partes, en el procedimiento por delito de acción privada, en caso de
absolución, desestimación, desistimiento o abandono, las costas serán soportadas por el !uerellante/ en caso de condena y
retractación, por el imputado.
Ar!"#$o 271%.& 'R-.o$#"(7)3. $l jue o tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas.
Cuando corresponda dividir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje !ue debe soportar cada uno de los
responsables, con relación a los porcentajes de los gastos !ue cada uno de ellos haya causado.
Ar!"#$o 272%.& 'L(F#(,+"(7) 2 -/-"#"(7)3. $l jue o tribunal ordenará la elaboración de la planilla de costas en el plao de
veinticuatro horas de ejecutoriada la resolución.
"as observaciones a la planilla se tramitarán por vía incidental. "a resolución del jue o tribunal tendrá fuera ejecutiva y se
hará efectiva en el mismo proceso, sin recurso ulterior, en el t(rmino de tres días.
Ar!"#$o 275%.& 'B-)-<("(o ,- *r+#(,+,3. $l !ue pretenda el beneficio de gratuidad deberá solicitarlo al jue o tribunal del
proceso, !uien aplicará las normas previstas en el Código de #rocedimiento Civil.
CAPÍTULO II
INDEMNIZACIÓN AL IMPUTADO
Ar!"#$o 276%.& 'R-1(.(7)3. Cuando a causa de la revisión de sentencia, por error judicial, el condenado sea absuelto o se le
imponga una pena menor, (ste o sus herederos serán indemniados en raón del tiempo de privación de libertad o de
inhabilitación efectivamente cumplidas y se procederá a la devolución de la multa indebidamente pagada.
$l precepto regirá tambi(n para el caso en !ue la revisión tenga por objeto una medida de seguridad.
Ar!"#$o 275%.& 'D--r4()+"(7)3. $l injustamente condenado podrá optar por reclamar la indemniación en el mismo proceso o
en otro !ue corresponda.
$n el primer caso, el jue o tribunal del proceso determinará la indemniación en base al siguiente parámetro+ un día de pena
privativa de libertad, de cumplimiento de medida de seguridad !ue importe privación de libertad o de inhabilitación !ue importe
suspensión del ejercicio profesional, e!uivale a un día de haber del sueldo o ingreso percibido por el damnificado.
$n el caso !ue no sea posible establecer ese monto, se tomará en cuenta el haber e!uivalente a un día del salario mínimo vital.
Ar!"#$o 27:%.& 'Fo),o ,- I),-4)(D+"(o)-.3. $l Consejo de la %udicatura administrará un fondo permanente para atender el
pago de indemniaciones a las víctimas de error judicial conforme a lo previsto en este Código.
"os recursos de este ,ondo estarán constituidos por+
-. ,ondos ordinarios !ue asigne el $stado/
0. >ultas impuestas y fianas ejecutadas/
1. Costas en favor del $stado/
2. =ndemniaciones resultantes de delitos !ue afecten intereses colectivos o difusos/ y,
3. *onaciones y legados al $stado !ue se hagan en favor del ,ondo.
"a administración de estos recursos será reglamentada por el Consejo de la %udicatura.
SEGUNDA PARTE
PROCEDIMIENTOS
LIBRO PRIMERO
PROCEDIMIENTO COMIN
TÍTULO I
ETAPA PREPARATORIA DEL BUICIO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Ar!"#$o 277%.& 'F()+$(,+,3. "a etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la
recolección de todos los elementos !ue permitan fundar la acusación del fiscal o del !uerellante y la defensa del imputado.
"a ,iscalía tendrá a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública y actuará con el au'ilio de la #olicía
Nacional y del =nstituto de =nvestigaciones ,orenses.
Ar!"#$o 27;%.& 'P-r.-"#"(7) 0-)+$ 08>$("+ - ()1-.(*+"(7) <(."+$3. Cuando el fiscal tenga conocimiento de la comisión de un
delito, promoverá y dirigirá su investigación.
Cuando la ley condicione la persecución penal a una instancia particular o a cual!uier forma de antejuicio, el fiscal la ejercerá
una ve !ue se produca la instancia o la autoriación por los medios !ue la ley disponga, sin perjuicio de realiar actos
imprescindibles para conservar elementos de prueba.
$l fiscal se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello.
Ar!"#$o 279%.& 'Co)ro$ /#r(.,(""(o)+$3. "a ,iscalía y la #olicía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional.
"os fiscales no podrán realiar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación !ue comprometan su imparcialidad.
Ar!"#$o 2;0%.& 'Do"#4-)o. ,- $+ ()1-.(*+"(7)3. *urante la etapa preparatoria no se formará un e'pediente judicial.
"as actuaciones del fiscal y los documentos obtenidos se acumularán en un cuaderno de investigación, siguiendo criterios de
orden y utilidad solamente.
"as actuaciones registradas en el cuaderno no tendrán valor probatorio por sí mismas para fundar la condena del acusado, con
e'cepción de los elementos de prueba !ue este Código autoria introducir al juicio por su lectura.
&e tomará raón de las resoluciones judiciales en el libro correspondiente.
Ar!"#$o 2;1%.& 'R-.-r1+ ,- $+. +"#+"(o)-.3. Cuando sea imprescindible para la eficacia de la investigación, el jue a
solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las actuaciones, incluso para las partes, por una sola ve y por un plao no
mayor a die días.
Cuando se trate de delitos vinculados a organiaciones criminales, esta reserva podrá autoriarse hasta por dos veces por el
mismo plao.
Ar!"#$o 2;2%.& 'A*-)- -)"#>(-ro3 $n la investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, en
caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba, el fiscal podrá solicitar fundadamente@ bajo su responsabilidad, al jue
de la instrucción, autoriación para la intervención, en calidad de agentes encubiertos, de miembros de la #olicía Nacional
altamente calificados, sin antecedentes penales o disciplinarios, !ue presten su consentimiento al efecto.
"a resolución del jue de la instrucción !ue autorice la intervención del agente encubierto consignará la identidad supuesta del
mismo !ue será mantenida en reserva y se conservará fuera de las actuaciones con la debida seguridad en sobre cerrado y
lacrado !ue contendrá además la identidad verdadera del agente.
$l agente encubierto mantendrá informado al fiscal encargado de la investigación sobre las actividades realiadas y por
realiarse en el curso de la misma y sobre la información !ue vaya obteniendo.
"as declaraciones testimoniales del agente encubierto no serán suficientes para fundar una condena si no se cuenta con
prueba adicional incorporada válidamente al proceso.
$l agente encubierto no estará e'ento de la responsabilidad !ue corresponda, si en el curso de la investigación realia actos
distintos a los específicamente encomendados o con evidente e'ceso o desproporcionalidad, con relación a las necesidades o
finalidades de la misma.
Ar!"#$o 2;5%.& 'E)r-*+ 1(*($+,+3. &e entenderá por entrega vigilada la t(cnica consistente en permitir !ue remesas de
sustancias controladas circulen por territorio nacional o entren o salgan fuera de (l sin interferencia de la autoridad competente
y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión del delito, aportar pruebas al
proceso y, en su caso, prestar au'ilio a autoridades e'tranjeras para estos mismos fines.
$n la investigación de delitos vinculados con el tráfico ilícito de sustancias controladas, en caso de ausencia o insuficiencia de
medios de prueba, el fiscal podrá solicitar fundadamente, bajo su responsabilidad, al jue de la instrucción, autoriación para
!ue miembros de la #olicía Nacional. altamente calificados, sin antecedentes penales o disciplinarios, !ue presten su
consentimiento al efecto, participen en entregas vigiladas, sobre las !ue se pueda realiar una vigilancia y seguimiento
efectivos.
"a resolución del jue de la instrucción !ue autorice la entrega vigilada será mantenida en reserva y se conservará fuera de las
actuaciones con la debida seguridad, en sobre cerrado y lacrado.
"os agentes policiales !ue intervengan mantendrán informado al fiscal encargado de la investigación sobre las actividades
realiadas y por realiarse en el curso de la misma y sobre la información !ue vaya obteniendo.
CAPÍTULO II
ACTOS INICIALES
SECCIÓN I
DENUNCIA
Ar!"#$o 2;6%.& 'D-)#)"(+3. Toda persona !ue tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá
denunciarlo ante la ,iscalía o la #olicía Nacional.
$n las localidades donde no e'ista ,iscalía o #olicía, se la presentará ante el &ub #refecto o Corregidor, los !ue deberán
ponerla en conocimiento del fiscal más pró'imo, en el t(rmino de veinticuatro horas.
Ar!"#$o 2;5%.& 'For4+ 2 "o)-)(,o3. "a denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal. Cuando sea verbal se hará
constar en acta firmada por el denunciante y el funcionario interviniente. $n ambos casos, el funcionario !ue la reciba
comprobará y dejará constancia de la identidad y domicilio del denunciante/ a pedido del denunciante, estos datos podrán
mantenerse en reserva !ue podrá ser levantada a efectos de hacerse efectiva su responsabilidad por denuncia falsa o
temeraria. $n todos los casos se le entregará una copia del original.
"a denuncia contendrá, en lo posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de los autores y partícipes, víctimas,
damnificados, testigos y demás elementos !ue puedan conducir a su comprobación y su tipificación.
Ar!"#$o 2;:%.& 'O>$(*+"(7) ,- ,-)#)"(+r3. Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública+
-. "os funcionarios y empleados públicos !ue conocan el hecho en ejercicio de sus funciones/ y,
0. "os m(dicos, farmac(uticos, enfermeros y demás personas !ue ejeran cual!uier rama de las ciencias m(dicas,
siempre !ue conocan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio.
"a denuncia dejará de ser obligatoria si diera lugar a la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto
profesional.
Ar!"#$o 2;7%.& 'P+r("(0+"(7) 2 r-.0o).+>($(,+,3. $l denunciante no será parte en el proceso y no incurrirá en
responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria.
Cuando se califi!ue la denuncia como falsa o temeraria se le impondrá al denunciante el pago de las costas, sin perjuicio de la
responsabilidad correspondiente.
Ar!"#$o 2;;%.& 'D-)#)"(+ +)- $+ 0o$("!+3. Cuando la denuncia sea presentada ante la policía, (sta informará dentro de las
veinticuatro horas al fiscal y comenará la investigación preventiva conforme a lo dispuesto en la &ección === de este Capítulo.
Ar!"#$o 2;9%.& 'D-)#)"(+ +)- $+ F(."+$!+3. $l fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un
delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, re!uiriendo el au'ilio de la policía y del =nstituto de
=nvestigaciones ,orenses. $n todos los casos informará al jue de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las
veinticuatro horas.
SECCIÓN II
?UERELLA
Ar!"#$o 290%.& '?#-r-$$+3. "a !uerella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá+
-. $l nombre y apellido del !uerellante/
0. &u domicilio real y procesal/
1. $n el caso de las personas jurídicas, la raón social, el domicilio y el nombre de su representante legal/
2. "a relación circunstanciada del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de
los presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos/
3. $l detalle de los datos o elementos de prueba/ y,
6. "a prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
$l !uerellante tendrá plena intervención en el proceso con la sola presentación de la !uerella, la misma !ue será puesta en
conocimiento del imputado.
Ar!"#$o 291%.& 'O>/-"(7)3. $l fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la !uerella y la personería del !uerellante.
"a objeción se formulará ante el jue, en el plao de tres días computables a partir de su notificación.
$l jue convocará a las partes a una audiencia oral !ue deberá realiarse dentro de los tres días de presentada la objeción y la
resolverá inmediatamente de finaliada la audiencia.
Cuando se funde en la omisión o defecto de los re!uisitos formales de admisibilidad, el jue ordenará su corrección en el plao
de tres días, caso contrario se la tendrá por no presentada.
$l rechao de la !uerella no impedirá continuar con la investigación, cuando se trate de delitos de acción pública.
Ar!"#$o 292%.& 'D-.(.(4(-)o 2 +>+),o)o3. $l !uerellante podrá desistir o abandonar su !uerella en cual!uier momento del
proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva.
"a !uerella se considerará abandonada cuando el !uerellante+
-. No concurra a prestar testimonio sin justa causa/
0. No concurra a la audiencia conclusiva/
1. No acuse o no ofreca prueba para fundar su acusación/ o,
2. No concurra al juicio o se ausente de (l sin autoriación del tribunal.
=gualmente se considerará abandonada la !uerella cuando el representante o sucesor del !uerellante no concurra a proseguir
el proceso, dentro de los sesenta días siguientes a su incapacidad o muerte.
$l abandono será declarado por el jue o tribunal de oficio o a petición de parte.
$l desistimiento y el abandono impedirán toda posterior persecución por parte del !uerellante, en virtud del mismo hecho !ue
constituyó el objeto de su !uerella y en relación con los imputados !ue participaron en el proceso.
SECCIÓN III
INTERCENCIÓN POLICIAL PRECENTICA
Ar!"#$o 295%.& 'D($(*-)"(+. 0r-$(4()+r-.3. "os funcionarios y agentes de la policía !ue tengan noticia fehaciente de la
comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la ,iscalía. Hajo la
dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos
de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos.
$l imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las
investigaciones realiadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este Código.
Ar!"#$o 296%.& 'A-)"(7) M=,("+3. "os funcionarios policiales protegerán la salud e integridad física de las personas bajo su
custodia y, en su caso, de la víctima.
Ar!"#$o 295%.& 'F+"#$+,-.3. "os miembros de la #olicía Nacional, cuando cumplan funciones de policía judicial, en el marco
de las disposiciones establecidas en este Código, tendrán las siguientes facultades+
-. Becibir las denuncias levantando acta de las verbales, así como las declaraciones de los denunciantes/
0. Becibir declaraciones de !uienes hayan presenciado la comisión de los hechos e identificarlos/
1. #racticar las diligencias orientadas a la individualiación de los presuntos autores y partícipes del delito/
2. Becabar los datos !ue sirvan para la identificación del imputado/
3. 5prehender a los presuntos autores y partícipes del delito/
6. #racticar el registro de personas, objetos y lugares/
7. #restar el au'ilio !ue re!uieran las víctimas y proteger a los testigos/
8. Gigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de !ue no sean borrados los vestigios y huellas del delito/
9. "evantar planos, tomar fotografías y realiar grabaciones en vídeo/
-<. Becoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito/
--. &ecuestrar, con autoriación del fiscal, documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material !ue pueda
servir a la investigación/ y,
-0. Custodiar, bajo inventario, los objetos secuestrados.
Ar!"#$o 29:%.& 'A0r-9-).(7)3. $n los casos !ue este Código autoria aprehender a los imputados, los miembros de la policía
deberán cumplir con los siguientes principios básicos de actuación+
-. @acer uso de la fuera sólo cuando sea estrictamente necesario/
0. No utiliar armas, e'cepto cuando+
a. @aya resistencia !ue ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas/ y,
b. $n caso de fuga resulten insuficientes, medidas menos e'tremas para lograr la aprehensión del imputado,
previa advertencia sobre su utiliación.
-. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de vejación, tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes,
tanto en el momento de la aprehensión como durante el tiempo de la detención/
0. No permitir !ue los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin su e'preso consentimiento,
el !ue se otorgará en presencia del defensor y se hará constar en las diligencias respectivas/
3. =dentificarse, a trav(s de su credencial en el momento de la aprehensión, como autoridad policial indicando su nombre
y apellido y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra !uienes proceda/
2. =nformar a la persona, en el momento de la aprehensión, el motivo de (sta, !ue tiene derecho a guardar silencio sin !ue
ello le perjudi!ue y a designar un abogado defensor/
3. Comunicar la detención y el establecimiento donde será conducido, a los parientes u otras personas relacionadas con
el imputado/ y,
6. Consignar en un registro inalterable el lugar, día y hora de la detención.
"a inobservancia de las normas contenidas en el presente artículo, dará lugar a la responsabilidad administrativa y penal !ue
corresponda.
SECCIÓN IC
DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL
Ar!"#$o 297%.& 'D(r-""(7) F#)"(o)+$3. "a ,iscalía ejerce la dirección funcional de la actuación policial en la investigación del
delito. *irección !ue tiene los siguientes alcances+
-. $l cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios policiales de todas las órdenes relativas a la investigación del
delito emitidas por la ,iscalía o los jueces. "a autoridad administrativa policial no podrá revocar o modificar la orden
emitida ni retardar su cumplimiento/
0. 5 re!uerimiento del fiscal la asignación directa y obligatoria de funcionarios policiales para la investigación del hecho
delictivo. 5signados los funcionarios, la autoridad administrativa policial no podrá apartarlos de la investigación ni
encomendarles otras funciones !ue les impidan el ejercicio de su comisión especial, sin autoriación del fiscal/
1. "a separación de la investigación del funcionario policial asignado, con noticia a la autoridad policial, cuando no cumpla
una orden judicial o fiscal, actúe negligentemente o no sea eficiente en el desempe)o de sus funciones/
2. Cuando corresponda, el fiscal podrá solicitar a la autoridad policial competente, a trav(s de la ,iscalía del *istrito, la
aplicación de sanciones disciplinarias para los funcionarios policiales separados de la investigación.
Ar!"#$o 29;%.& 'I)<or4- +$ <(."+$3. "a comunicación policial al fiscal sobre el inicio de una intervención preventiva o recepción
de una denuncia contendrá los datos siguientes+
-. "ugar, fecha y hora del hecho, y de la aprehensión/
0. "a identificación del denunciante y su domicilio/
1. $l nombre y domicilio de la víctima/
2. "a identificación o descripción del imputado, su domicilio y el nombre del defensor si ya lo ha nombrado o propuesto/
3. $l objeto de la investigación o la denuncia, los nombres de los testigos y cual!uier otro dato !ue pueda facilitar la
investigación posterior/
6. $l número de orden en el libro de registro policial/ y,
7. "a identificación del funcionario policial a cargo de la investigación y la dependencia a la !ue pertenece.
Becibido el informe, el fiscal impartirá instrucciones a los preventores e informará al jue de la instrucción sobre el inicio de la
investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Ar!"#$o 299%.& 'Co)ro$3. .na ve !ue el fiscal se haya constituido en las dependencias policiales controlará+
-. "as condiciones físicas del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos/
0. $l cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de la víctima/
1. Aue se haya registrado el lugar, fecha y hora de la aprehensión/ y,
2. "a veracidad del inventario de bienes secuestrados o entregados, indicando el lugar de depósito de los objetos y su
forma de conservación.
&i constata alguna anormalidad, levantará el acta correspondiente a los efectos se)alados en los numerales 14 y 24 del 5rtículo
097; de este Código.
Ar!"#$o 500%.& 'T=r4()o ,- $+ ()1-.(*+"(7) 0r-$(4()+r3. "as investigaciones preliminares efectuadas por la policía, deberán
concluir en el plao má'imo de cinco días de iniciada la prevención. *entro de las veinticuatro horas siguientes, la policía
remitirá a la ,iscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo !ue el fiscal disponga en cual!uier momento su remisión.
CAPÍTULO II
DESARROLLO DE LA ETAPA PREPARATORIA
Ar!"#$o 501%.& 'E.#,(o ,- $+. +"#+"(o)-. 0o$("(+$-.3. Becibidas las actuaciones policiales, el fiscal analiará su contenido
para+
-. =mputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los re!uisitos legales./
0. ?rdenar la complementación de las diligencias policiales, fijando plao al efecto/
1. *isponer el rechao de la denuncia, la !uerella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo/ y,
2. &olicitar al jue de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la
sustanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.
Ar!"#$o 502%.& 'I40#+"(7) <or4+$3. &i el fiscal estima !ue e'isten suficientes indicios sobre la e'istencia del hecho y la
participación del imputado, formaliará la imputación mediante resolución fundamentada, !ue deberá contener+
-. "os datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualiación más precisa/
0. $l nombre y domicilio procesal del defensor/
1. "a descripción del hecho o los hechos !ue se le imputan y su calificación provisional/ y,
2. "a solicitud de medidas cautelares si procede.
Ar!"#$o 505%.& 'D--)"(7) -) .-,- 0o$("(+$3. &i el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera !ue debe continuar
privado de libertad, formaliará la imputación re!uiriendo al jue de la instrucción la detención preventiva, dentro de las
veinticuatro horas desde !ue tomó conocimiento de la aprehensión.
&i el fiscal no re!uiere en dicho plao, el jue de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad
del detenido, salvo !ue el !uerellante haya solicitado la detención preventiva y el jue la considere procedente.
Ar!"#$o 506%.& 'R-"9+Do3. $l fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechaar la denuncia, la !uerella o las
actuaciones policiales, cuando+
-. Besulte !ue el hecho no e'istió, !ue no está tipificado como delito o !ue el imputado no ha participado en (l/
0. No se haya podido individualiar al imputado/
3. "a investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación/ y@
2. $'ista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
$n los casos previstos en los numerales 04, 14 y 24, la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias
!ue la fundamentan o se mantenga el obstáculo !ue impide el desarrollo del proceso.
Ar!"#$o 505%.& 'Pro"-,(4(-)o 2 -<-"o.3. "as partes podrán objetar la resolución de rechao, en el plao de cinco días a
partir de su notificación, ante el fiscal !ue la dictó !uien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerar!uía, dentro de las
veinticuatro horas siguientes.
$l fiscal superior en jerar!uía, dentro de los die días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o
ratificación del rechao. &i dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el
archivo de obrados.
$l archivo de obrados no impedirá la conversión de acciones a pedido de la víctima o del !uerellante.
Ar!"#$o 50:%.& 'Pro0o.("(7) ,- ,($(*-)"(+.3. "as partes podrán proponer actos o diligencias en cual!uier momento de la
etapa preparatoria. $l fiscal podrá aceptarlos si los considera lícitos, pertinentes y útiles. "a negativa deberá ser fundamentada.
Cuando el fiscal rechace la proposición de diligencias !ue se estiman esenciales, las partes podrán objetar el rechao ante el
superior jerár!uico, !uien resolverá lo !ue corresponda en el plao má'imo de setenta y dos horas.
Ar!"#$o 507%.& 'A)("(0o ,- 0r#->+3. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia,
!ue por su naturalea o características se consideren como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una
declaración !ue, por algún obstáculo, se presuma !ue no podrá producirse durante el juicio, el fiscal o cual!uiera de las partes
podrán pedir al jue !ue realice estos actos.
$l jue practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, las !ue tendrán derecho a participar con las
facultades y obligaciones previstas en este Código.
&i el jue rechaa el pedido, se podrá acudir directamente al tribunal de apelación, !uien deberá resolver dentro de las
veinticuatro horas de recibida la solicitud, ordenando la realiación del acto, si lo considera admisible, sin recurso ulterior.
CAPÍTULO IC
EGCEPCIONES E INCIDENTES
Ar!"#$o 50;%.& 'EA"-0"(o)-.3. "as partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes e'cepciones de previo y
especial pronunciamiento+
-. #rejudicialidad/
0. =ncompetencia/
1. ,alta de acción, por!ue no fue legalmente promovida o por!ue e'iste un impedimento legal para proseguirla/
2. $'tinción de la acción penal según lo establecido en los 5rtículos 07; y 08; de este Código/
3. Cosa jugada/ y,
6. "itispendencia.
&i concurren dos o más e'cepciones deberán plantearse conjuntamente.
Ar!"#$o 509%.& 'Pr-/#,("(+$(,+,3. $sta e'cepción procederá únicamente cuando a trav(s de la substanciación de un
procedimiento e'trapenal se pueda determinar la e'istencia de los elementos constitutivos del tipo penal.
&i se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y, en su caso, se dispondrá la libertad del imputado, hasta !ue en
el procedimiento e'trapenal la sentencia ad!uiera la calidad de cosa jugada, sin perjuicio de !ue se realicen actos
indispensables para la conservación de pruebas. $n caso contrario, el proceso penal continuará su curso.
"a sentencia ejecutoriada en la jurisdicción e'trapenal producirá el efecto de cosa jugada en el proceso penal, debiendo el
jue o tribunal reasumir el conocimiento de la causa y resolver la e'tinción de la acción penal o la continuación del proceso.
Ar!"#$o 510%.& 'I)"o40--)"(+3. $sta e'cepción podrá promoverse ante el jue o tribunal !ue se considere competente, o ante
el jue o tribunal !ue se considere incompetente y !ue conoce el proceso. $n el último caso deberá resolverse antes !ue
cual!uier otra e'cepción.
&e aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria.
Ar!"#$o 511%.& 'Co)<$("o ,- "o40--)"(+3. &i dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente
competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte &uperior del distrito judicial del jue o tribunal !ue haya
prevenido. $l conflicto de competencia entre Cortes &uperiores de %usticia será resuelto por la Corte &uprema de %usticia.
Becibidas las actuaciones, el tribunal competente para dirimir el conflicto lo resolverá dentro de los tres días siguientes. &i se
re!uiere la producción de prueba, se convocará a una audiencia oral dentro de los cinco días y el tribunal resolverá el conflicto
en el mismo acto.
"a resolución !ue dirima el conflicto de competencia no admite recurso ulterior.
Ar!"#$o 512%.& 'F+$+ ,- +""(7)3. Cuando se declare probada la e'cepción de falta de acción, se archivarán las actuaciones
hasta !ue se la promueva legalmente o desapareca el impedimento legal.
&i el proceso penal depende de cual!uier forma de antejuicio, el fiscal re!uerirá al jue de la instrucción !ue inste su trámite
ante la autoridad !ue corresponda, sin perjuicio de !ue realice actos indispensables de investigación y de conservación de
prueba.
$sta disposición regirá tambi(n cuando se re!uiera la conformidad de un gobierno e'tranjero y su trámite se instará por la vía
diplomática.
"a decisión sólo e'cluirá del proceso al imputado a !uien beneficie.
Ar!"#$o 515%.& 'Or+. -A"-0"(o)-.3. Cuando se declare probada la e'cepción de litispendencia se remitirán las actuaciones al
jue !ue haya prevenido el conocimiento de la causa.
$n los demás casos se declarará e'tinguida la acción penal, disponi(ndose el archivo de la causa.
Ar!"#$o 516%.& 'TrE4(-3. "as e'cepciones y las peticiones o planteamientos de las partes !ue, por su naturalea o
importancia, deban ser debatidas o re!uieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la
investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba
y acompa)ando la documentación correspondiente.
#lanteada la e'cepción o el incidente, el jue o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para !ue, dentro de los tres días
siguientes a su notificación, contesten y ofrecan prueba.
Ar!"#$o 515%.& 'R-.o$#"(7)3. &i la e'cepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la
producción de prueba, el jue o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de
vencido el plao previsto en el artículo anterior.
&i se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción y, en
la misma, se resolverá la e'cepción o el incidente de manera fundamentada.
$l rechao de las e'cepciones y de los incidentes impedirá !ue sean planteados nuevamente por los mismos motivos.
CAPÍTULO C
DE LA EGCUSA Y RECUSACIÓN
Ar!"#$o 51:%.& 'C+#.+$-. ,- -A"#.+ 2 r-"#.+"(7)3 &on causales de e'cusa y recusación de los jueces+
-. @aber intervenido en el mismo proceso como jue, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, !uerellante, perito o
testigo/
0. @aber manifestado e'trajudicialmente su opinión sobre el proceso, !ue conste documentalmente/
1. &er cónyuge o conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción,
de algún interesado o de las partes/
2. &er tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados o de las partes/
3. Tener inter(s en el proceso, o sus parientes en los grados preindicados/
6. Tener proceso pendiente, o sus parientes en los grados preindicados con alguno de los interesados o de las partes,
iniciado con anterioridad al proceso penal/
7. &er socio, o sus parientes, en los grados preindicados de alguno de los interesados o de las partes, salvo !ue se trate
de sociedades anónimas/
8. &er acreedor, deudor o fiador, o sus padres o hijos u otra persona !ue viva a su cargo, de alguno de los interesados o
de las partes, salvo !ue se trate de entidades bancarias y financieras/&er ascendiente o descendiente del jue o de
algún miembro del tribunal !ue dictó la sentencia o auto apelado/
9. @aber intervenido como denunciante o acusador de alguno de los interesados o de las partes, o haber sido denunciado
o acusado por ellos, antes del inicio del proceso/
-<. @aber recibido (l, su cónyuge o conviviente, padres o hijos u otras personas !ue viven a su cargo, beneficios/ y,
--. Tener amistad íntima, !ue se e'teriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o
de las partes. $n ningún caso procederá la separación por ata!ues u ofensas inferidas al jue despu(s !ue haya
comenado a conocer el proceso.
Ar!"#$o 517%.& 'I)-r-.+,o.3 5 los fines del artículo anterior, se consideran interesados a la víctima y al responsable civil,
cuando no se hayan constituido en parte, lo mismo !ue sus representantes, abogados y mandatarios.
Ar!"#$o 51;%.& 'TrE4(- 2 r-.o$#"(7) ,- $+ -A"#.+3. $l jue comprendido en alguna de las causales establecidas en el
5rtículo 1-6; de este Código, está obligado a e'cusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de inmediato del
conocimiento del proceso.
$l jue !ue se e'cuse remitirá la causa al jue !ue deba reemplaarlo, !uien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente
y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar los antecedentes de la e'cusa en consulta ante el tribunal superior, si estima !ue
no tiene fundamentos.
&i el tribunal superior acepta o rechaa la e'cusa, según el caso, ordenará al jue reemplaante o al reemplaado !ue continúe
con la substanciación del proceso, sin recurso ulterior y todas las actuaciones de uno y otro jue conservarán valide.
Cuando el jue !ue se e'cusa integra un tribunal, pedirá a (ste !ue lo separe del conocimiento del proceso. $l tribunal se
pronunciará sobre la aceptación o rechao de la e'cusa, con los efectos establecidos en el párrafo anterior.
Cuando el número de e'cusas impida la e'istencia de !uórum o se acepte la e'cusa de alguno de sus miembros el tribunal se
completará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones orgánicas.
Ar!"#$o 519%.& 'O0or#)(,+, ,- $+ r-"#.+"(7)3. "a recusación podrá ser interpuesta+
-. $n la etapa preparatoria, dentro de los die días de haber asumido el jue el conocimiento de la causa/
0. $n la etapa del juicio, dentro del t(rmino establecido para los actos preparatorios de la audiencia/ y,
1. $n los recursos, dentro del plao para e'presar o contestar agravios.
Cuando la recusación se funde en una causal sobreviniente, podrá plantearse hasta antes de dictarse la sentencia o resolución
del recurso.
Ar!"#$o 520%.& 'TrE4(- 2 r-.o$#"(7) ,- $+ r-"#.+"(7)3. "a recusación se presentará ante el jue o tribunal !ue conoca el
proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompa)ando la documentación correspondiente.
&i el jue recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la e'cusa. $n caso de rechao se
aplicará el siguiente procedimiento+
-. Cuando se trate de un jue unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de
promovida la recusación, acompa)ando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechao. $l
tribunal superior, previa audiencia en la !ue se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechao de la recusación, sin recurso ulterior. &i acepta la
recusación, reemplaará al jue recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas/ si la rechaa ordenará
al jue !ue continúe con la substanciación del proceso, el !ue ya no podrá ser recusado por las mismas causales/
0. Cuando se trate de un jue !ue integre un tribunal el rechao se formulará ante el mismo tribunal, !uien resolverá en el
plao y forma establecidos en el numeral anterior.
Cuando el número de recusaciones impida la e'istencia de !uórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el
tribunal se completará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones orgánicas.
Ar!"#$o 521%.& 'E<-"o. ,- $+ -A"#.+ 2 r-"#.+"(7)3. #roducida la e'cusa o promovida la recusación, el jue no podrá realiar
en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
5ceptada la e'cusa o la recusación la separación del jue será definitiva, aun!ue posteriormente desaparecan las causales
!ue las determinaron.
Ar!"#$o 522%.& 'S-0+r+"(7) ,- .-"r-+r(o.3. "os secretarios deberán e'cusarse y podrán ser recusados por las mismas
causales establecidas para los jueces.
$l jue o tribunal del !ue dependen tramitará sumariamente la causal invocada y resolverá en el t(rmino de cuarenta ocho
horas lo !ue corresponda, sin recurso ulterior.
CAPÍTULO CI
CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA
Ar!"#$o 525%.& 'A"o. "o)"$#.(1o.3. Cuando el fiscal concluya la investigación+
-. #resentará ante el jue o tribunal de sentencia, la acusación si estima !ue la investigación proporciona fundamento
para el enjuiciamiento público del imputado/
0. Be!uerirá ante el jue de la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento
abreviado, de un criterio de oportunidad o !ue se promueva la conciliación/
1. *ecretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente !ue el hecho no e'istió, !ue no
constituye delito o !ue el imputado no participó en (l y cuando estime !ue los elementos de prueba son insuficientes
para fundamentar la acusación.
$n los casos previstos en los numerales -4 y 04 remitirá al jue o tribunal las actuaciones y evidencias.
Ar!"#$o 526%.& 'I40#*)+"(7) ,-$ So>r-.-(4(-)o3. $l fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento
decretado, el !ue podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Becibida la impugnación o, de oficio en el caso de no e'istir !uerellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las
veinticuatro horas siguientes al fiscal superior jerár!uico, para !ue se pronuncie en el plao de cinco días.
&i el fiscal superior jerár!uico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cual!uier otro para !ue en el plao má'imo
de die días acuse ante el jue o tribunal de sentencia. &i lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al
imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.
$l sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de !ue la
víctima reclame el resarcimiento del da)o en la vía civil, salvo !ue el sobreseimiento se funde en la ine'istencia del hecho o en
la no participación del imputado.
Ar!"#$o 525%.& 'A#,(-)"(+ "o)"$#.(1+3. #resentado el re!uerimiento conclusivo en los casos de los numerales -4 y 04 del
5rtículo 101; de este Código, el jue, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y
pública !ue deberá realiarse en un plao no menor de seis ni mayor de veinte días, computable a partir de la notificación con
la convocatoria.
Notificada la convocatoria, las partes tendrán un plao común de cinco días para e'aminar el re!uerimiento conclusivo, las
actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios.
Ar!"#$o 52:%.& 'F+"#$+,-. ,- $+. 0+r-.3. $n la audiencia conclusiva las partes podrán+
-. $n el caso de la víctima o del !uerellante manifestar fundadamente su voluntad de acusar/
0. ?poner las e'cepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en
hechos nuevos/
1. #roponer la aplicación de un criterio de oportunidad/ el imputado sólo podrá hacerlo cuando alegue !ue se ha aplicado
a casos análogos al suyo siempre !ue demuestre esa circunstancia/
2. &olicitar la aplicación de la suspensión condicional del proceso/
3. &olicitar la aplicación o revocación de una medida cautelar/
6. &olicitar el anticipo jurisdiccional de prueba/
7. #roponer la aplicación del procedimiento abreviado conforme a lo previsto en los 5rtículos 171; y siguientes de este
Código/ y,
8. #romover la conciliación proponiendo la reparación integral del da)o.
Ar!"#$o 527%.& 'D-.+rro$$o3. $l día de la audiencia se dispondrá la producción de la prueba, concedi(ndose el tiempo
necesario para !ue cada parte fundamente sus pretensiones.
Cuando proceda, el jue promoverá la conciliación de las partes proponiendo la reparación integral del da)o.
&e elaborará un acta de la audiencia conclusiva.
Ar!"#$o 52;%.& 'R-.o$#"(7)3. $n la audiencia, el jue mediante resolución fundamentada+
-. &uspenderá condicionalmente el proceso o aplicará criterios de oportunidad/
0. Batificará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares/
1. ?rdenará la recepción de prueba anticipada/
2. &entenciará según el procedimiento abreviado/
3. 5probará los acuerdos de las partes, respecto a la reparación civil y ordenará todo lo necesario para su ejecución/ y,
6. Besolverá las e'cepciones planteadas/
"a resolución se notificará en la audiencia por su lectura.
TÍTULO II
BUICIO ORAL Y PIBLICO
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Ar!"#$o 529%.& 'O>/-o3. $l juicio es la fase esencial del proceso. &e realiará sobre la base de la acusación/ en forma
contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de
jurisdicción.
Ar!"#$o 550%.& 'I)4-,(+"(7)3. $l juicio se realiará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.
&i el defensor no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su
reemplao.
&i el fiscal no acude a la audiencia o se retira de ella sin justificación, se suspenderá el acto e inmediatamente se pondrá en
conocimiento del superior jerár!uico de la ,iscalía para !ue asigne al juicio otro fiscal, sin perjuicio de la sanción
correspondiente.
&i el !uerellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autoriación, se tendrá por abandonada su !uerella, sin
perjuicio de !ue pueda ser obligado a comparecer como testigo.
Ar!"#$o 551%.& 'P+r("(0+"(7) ,- $o. 4-,(o. ,- "o4#)("+"(7)3. $l jue o tribunal autoriará la instalación en la sala de
e!uipos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros, de tal manera !ue estos medios de información no perjudi!uen el
desarrollo del debate, siempre !ue no se trate de jugamiento de menores.
Ar!"#$o 552%.& 'Pro9(>("(o)-. 0+r+ -$ +""-.o3. No podrán ingresar a la sala de audiencias+
-. "os menores de doce a)os, e'cepto !ue est(n acompa)ados por un mayor de edad !ue responda por su conducta/ y,
0. "as personas !ue porten pancartas, distintivos gremiales, partidarios o de asociaciones, ni los miembros de las ,ueras
5rmadas o de la #olicía Nacional !ue se encuentren uniformados, salvo !ue cumplan funciones de vigilancia.
Ar!"#$o 555%.& 'Or+$(,+,3. $l juicio será oral y sólo podrán incorporarse por su lectura+
-. "as pruebas !ue se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo de prueba, sin perjuicio de !ue las partes o el
tribunal e'ijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible/
0. "as declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito,
conforme a lo previsto por ley, sin perjuicio de !ue las partes o el tribunal e'ijan la comparecencia del testigo o perito
cuando sea posible/
1. "a denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección practicadas
conforme a lo previsto en este Código.
Todo otro elemento de prueba !ue se incorpore al juicio por su lectura, no tendrá ningún valor.
"as resoluciones del tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, !uedando notificados todos por su pronunciamiento,
dejándose constancia en acta.
Ar!"#$o 556%.& 'Co)()#(,+,3. =niciado el juicio se realiará sin interrupción todos los días hábiles hasta !ue se dicte sentencia
y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código.
"a audiencia se realiará sin interrupción todas las horas hábiles del día. $l jue o el #residente del tribunal ordenará los
recesos diarios, fijando la hora en !ue (sta se reinicie.
Ar!"#$o 555%.& 'C+.o. ,- .#.0-).(7)3. "a audiencia del juicio se suspenderá únicamente cuando+
-. No comparecan testigos, peritos o int(rpretes cuya intervención sea indispensable/ o cuando sobreviniera la
necesidad de producir prueba e'traordinaria/
0. 5lgún jue u otro sujeto procesal tengan un impedimento físico debidamente comprobado !ue les impida continuar su
actuación en el juicio, salvo !ue se trate del fiscal o el defensor y !ue ellos puedan ser sustituidos inmediatamente/
1. $l fiscal o el !uerellante por el descubrimiento de hechos nuevos re!uieran ampliar la acusación, o el imputado o su
defensor lo solicite despu(s de ampliada, siempre !ue, por las características del caso, no se pueda continuar
inmediatamente.
Ar!"#$o 55:%.& 'R-+)#,+"(7) ,- $+ +#,(-)"(+3. $l jue o tribunal dispondrá la suspensión de la audiencia por un plao no
mayor de die días calendario, se)alando día y hora de la nueva audiencia, con valor de citación para todos los
comparecientes.
&i la causal de suspensión subsistiera el día de reanudación de la audiencia+
-. #odrá ordenarse la separación del juicio con relación al impedido y continuarse el trámite con los otros coimputados/ y,
0. $l juicio proseguirá hasta su conclusión con la prueba aportada.
$n caso de ausencia de un miembro del tribunal únicamente se dispondrá la interrupción del juicio, cuando no cuente por lo
menos con tres de sus miembros y siempre !ue el número de jueces ciudadanos no sea inferior al de los jueces t(cnicos.
"os jueces y fiscales podrán intervenir en otros juicios durante el plao de suspensión siempre !ue la complejidad de la nueva
causa lo permita.
Ar!"#$o 557%.& 'I40o.(>($(,+, ,- +.(.-)"(+3. "as personas !ue no puedan concurrir a la audiencia por un impedimento
insalvable, serán interrogadas en el lugar donde se encuentren, por el jue del proceso o por comisión a otro jue, con
intervención de las partes, cuando así lo soliciten. &e levantará acta de la declaración para !ue sea leída en audiencia.
Ar!"#$o 55;%.& 'D(r-""(7) ,- $+ +#,(-)"(+3. $l jue o el presidente del tribunal dirigirá la audiencia y ordenará los actos
necesarios para su desarrollo, garantiando el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa.
$l tribunal en pleno resolverá cuando una decisión del presidente sea impugnada.
Ar!"#$o 559%.& 'Po,-r or,-)+,or 2 ,(."(0$()+r(o3. $l jue o el presidente del tribunal en ejercicio de su poder ordenador y
disciplinario podrá+
-. 5doptar las providencias !ue sean necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia,
imponiendo en su caso, medidas disciplinarias a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y
personas ajenas al proceso/ y,
0. Be!uerir el au'ilio de la fuera pública, para el cumplimiento de sus decisiones y suspender el debate cuando no sea
posible restablecer el orden alterado o se produca un incidente !ue impida su continuación.
CAPÍTULO II
PREPARACIÓN DEL BUICIO
Ar!"#$o 560%.& 'Pr-0+r+"(7) ,-$ /#("(o3. $l jue o el presidente del tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la
acusación y ofrecidas las pruebas de cargo por el fiscal, radicará la causa y notificará al !uerellante para !ue presente la
acusación particular y ofreca las pruebas de cargo dentro del t(rmino de die días.
Gencido este plao, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal y, en su caso, la del !uerellante y las
pruebas de cargo ofrecidas, para !ue dentro de los die días siguientes a su notificación ofreca sus pruebas de descargo.
Gencido este plao, el tribunal dictará auto de apertura del juicio.
Ar!"#$o 561%.& 'Co)-)(,o ,- $+ +"#.+"(7)3. "a acusación contendrá+
-. "os datos !ue sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal/
0. "a relación precisa y circunstanciada del delito atribuido/
1. "a fundamentación de la acusación, con la e'presión de los elementos de convicción !ue la motivan/
2. "os preceptos jurídicos aplicables/ y,
3. $l ofrecimiento de la prueba !ue producirá en el juicio.
$l !uerellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer
prueba, aun!ue podrá adherirse a la !ue presente el fiscal, sin !ue ello se considere abandono de la !uerella.
Ar!"#$o 562%.& 'B+.- ,-$ /#("(o3. $l juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del !uerellante,
indistintamente.
Cuando la acusación fiscal y la acusación particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos
sobre los cuales se abre el juicio.
$n ningún caso el jue o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio
ni podrá abrir el juicio si no e'iste, al menos, una acusación.
$l auto de apertura del juicio no será recurrible.
"a acusación podrá retirarse en cual!uier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del tribunal.
Ar!"#$o 565%.& 'S-K+$+4(-)o ,- $+ +#,(-)"(+3. $l jue o tribunal en el auto de apertura a juicio, se)alará día y hora de su
celebración la !ue se realiará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes.
$l secretario notificará de inmediato a las partes, citará a los testigos, peritos y a los jueces ciudadanos cuando corresponda/
solicitará los objetos y documentos y, dispondrá toda otra medida necesaria para la organiación y desarrollo del juicio público.
CAPÍTULO III
SUSTANCIACIÓN DEL BUICIO
Ar!"#$o 566%.& 'A0-r#r+3. $l día y hora se)alados, el jue o los miembros del tribunal se constituirán en la sala de audiencia.
Gerificada la presencia de las partes, de los testigos, peritos o int(rpretes, se tomará el juramento a los jueces ciudadanos y se
declarará instalada la audiencia.
=nmediatamente se ordenará la lectura de la acusación y del auto de apertura y se dispondrá !ue el fiscal y el !uerellante la
fundamenten.
Ar!"#$o 565%.& 'TrE4(- ,- $o. ()"(,-)-.3. Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos !ue el
tribunal resuelva hacerlo en sentencia.
$n la discusión de las cuestiones incidentales, se les concederá la palabra a las partes tan solo una ve, por el tiempo !ue
estableca el jue o el presidente del tribunal.
Ar!"#$o 56:%.& 'D-"$+r+"(7) ,-$ (40#+,o 2 0r-.-)+"(7) ,- $+ ,-<-).+3. $'puestos los fundamentos del fiscal y del
!uerellante y, en su caso, resueltos los incidentes, se recibirá declaración al imputado. #reviamente se le e'plicará, con
palabras claras y sencillas, el hecho !ue se le imputa con la advertencia de !ue podrá abstenerse de declarar y !ue el juicio
seguirá su curso aun!ue (l no declare.
$l imputado podrá manifestar lo !ue crea conveniente en su declaración. &ólo en este caso, será interrogado por el fiscal, el
abogado del !uerellante, el defensor y los miembros del tribunal, en ese orden.
Terminada la declaración, el jue o el presidente del tribunal dispondrá !ue el defensor e'ponga la defensa, posteriormente se
procederá a la recepción de la prueba conforme a lo previsto en este Código.
Ar!"#$o 567%.& 'F+"#$+, ,-$ (40#+,o3. $n el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las declaraciones !ue considere
oportunas, siempre !ue se refieran a su defensa. $n todo momento podrá hablar con su defensor e'cepto cuando est(
declarando.
Ar!"#$o 56;%.& 'A40$(+"(7) ,- $+ +"#.+"(7)3. *urante el juicio, el fiscal o el !uerellante podrán ampliar la acusación por
hechos o circunstancias nuevos !ue no hayan sido mencionados en la acusación y !ue modifi!uen la adecuación típica o la
pena.
5dmitida por el jue o tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración al imputado y se pondrá en
conocimiento de las partes el derecho !ue tienen a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su
intervención, conforme a lo dispuesto en el 5rtículo 113; de este Código.
Ar!"#$o 569%.& 'P-r("(+3. Cuando sea posible, el jue o tribunal dispondrá !ue las operaciones periciales se practi!uen en
audiencia.
$l jue o tribunal ordenará la lectura de las conclusiones de los dictámenes de todas las pericias practicadas en el proceso.
Ar!"#$o 550%.& 'Pr#->+ -.(<("+$3. "a prueba testifical se recibirá en el siguiente orden+ la !ue haya ofrecido el fiscal, el
!uerellante y, finalmente el imputado.
5ntes de declarar, los testigos no se comunicarán entre sí, ni con otras personas, ni deberán ver, oír o ser informados de lo !ue
ocurre en la audiencia. $l incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el jue o tribunal
apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.
"os testigos e'plicarán la raón y el origen del contenido de sus declaraciones y, en su caso, se)alarán con la mayor precisión
posible a las personas !ue le hubieran informado.
Ar!"#$o 551%.& 'I)-rro*+or(o3. *espu(s de !ue el jue o el presidente del tribunal interrogue al perito o testigo sobre su
identidad personal y las circunstancias generales para valorar su declaración, se dará curso al interrogatorio directo,
comenando por !uien lo propuso, continuando con las otras partes y luego podrán ser interrogados por el jue o el presidente
y los demás miembros del tribunal. "os declarantes responderán directamente a las preguntas !ue se les formulen.
Inicamente los peritos tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas, publicaciones y de utiliar medios t(cnicos
durante su declaración.
"os testigos no podrán ser interrogados por los consultores t(cnicos.
Concluida la declaración, el jue o el presidente del tribunal podrá ordenar !ue el declarante presencie la audiencia,
permaneca en la antesala o se retire.
Ar!"#$o 552%.& 'Mo,-r+"(7) ,-$ ()-rro*+or(o3. $l jue o el presidente del tribunal moderará el interrogatorio, procurando !ue
se conduca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del declarante. "as partes podrán plantear la revocatoria de las
decisiones del jue o del presidente del tribunal !ue limiten el interrogatorio u objetar la formulación de preguntas capciosas,
sugestivas o impertinentes.
Ar!"#$o 555%.& 'T-.(4o)(o ,- 4-)or-.3. $l testigo menor de diecis(is a)os será interrogado por el jue o presidente del
tribunal en base a las preguntas presentadas por las partes en forma escrita.
$n el interrogatorio el jue o el presidente del tribunal será asistido por un pariente del menor o un e'perto en psicología
siguiendo las normas previstas por el 5rtículo 0<1; de este Código.
Ar!"#$o 556%.& 'Co)r+,(""(o)-.3. &i los testigos incurren en contradicciones respecto de sus declaraciones anteriores, el jue
o el presidente del tribunal podrá ordenar su lectura siempre !ue se hayan observado en su recepción las reglas previstas en
este Código. #ersistiendo las contradicciones y resultando de ello falso testimonio se aplicará lo dispuesto en el 5rtículo 0<-; de
este Código.
Ar!"#$o 555%.& 'Oro. 4-,(o. ,- 0r#->+3. "as pruebas literales serán leídas y e'hibidas en la audiencia, con indicación de su
origen. $l jue o el presidente del tribunal, en base al acuerdo de las partes, podrá ordenar la lectura parcial de (stas.
"os objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán e'hibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o por el
imputado.
"as grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la forma habitual.
&e podrán efectuar careos, reconstrucciones, inspecciones judiciales y el reconocimiento del imputado.
Ar!"#$o 55:%.& 'D(."#.(7) <()+$ 2 "$+#.#r+ ,-$ ,->+-3. Terminada la recepción de las pruebas, el fiscal, el !uerellante y el
defensor del imputado, en ese orden, formularán sus conclusiones en forma oral, podrán utiliar medios t(cnicos y notas de
apoyo a la e'posición y no se permitirá la lectura de memoriales y documentos escritos.
&i intervinieron dos o más fiscales, !uerellantes o defensores, todos podrán usar de la palabra, evitando repeticiones o
dilaciones.
"as partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última intervención. "a r(plica se limitará a la refutación de los
argumentos adversos !ue antes no hubieran sido discutidos.
$n caso de manifiesto abuso de la palabra, el jue o el presidente del tribunal llamará la atención al orador y, si (l persiste,
podrá limitar el tiempo del alegato teniendo en cuenta la naturalea de los hechos en e'amen, las pruebas recibidas y las
cuestiones por resolver.
&i está presente la víctima y desea e'poner, se le concederá la palabra, aun!ue no haya intervenido en el proceso.
,inalmente, el presidente preguntará al imputado si tiene algo más !ue manifestar. =nmediatamente despu(s declarará cerrado
el debate.
CAPÍTULO IC
DELIBERACIÓN Y SENTENCIA
Ar!"#$o 557%.& 'B#-D ,- .-)-)"(+3. Concluido el debate y en la misma audiencia el jue dictará sentencia. &e aplicará en lo
!ue corresponda todo lo establecido en este Capítulo.
Ar!"#$o 55;%.& 'D-$(>-r+"(7)3. Concluido el debate los miembros del tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción, a
deliberar en sesión secreta, a la !ue sólo podrá asistir el secretario. "a deliberación no se podrá suspender salvo enfermedad
grave comprobada de alguno de los jueces. $n este caso, la suspensión no podrá durar más de tres días, luego de los cuales
se deberá reemplaar al jue y realiar el juicio nuevamente, salvo !ue los restantes formen mayoría.
Ar!"#$o 559%.& 'Nor4+. 0+r+ $+ ,-$(>-r+"(7) 2 1o+"(7)3. $l tribunal valorará las pruebas producidas durante el juicio de un
modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y e'pondrá los raonamientos en !ue fundamenta su decisión.
"os jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden+
-. "as relativas a toda cuestión incidental !ue se haya diferido para este momento/
0. "as relativas a la comisión del hecho punible y la absolución o condena del imputado/ y,
1. "a imposición de la pena aplicable.
"as decisiones se adoptarán por mayoría. "os jueces fundamentarán separadamente sus votos o lo harán en forma conjunta
cuando est(n de acuerdo.
"as disidencias deberán fundamentarse e'presamente por escrito.
$n caso de igualdad de votos se adoptara como decisión la !ue más favoreca al imputado
Ar!"#$o 5:0%.& 'R-F#(.(o. ,- $+ .-)-)"(+3. "a sentencia se pronunciará en nombre de la Bepública y contendrá+
-. "a mención del tribunal, lugar y fecha en !ue se dicte, el nombre de los jueces, de las partes y los datos personales del
imputado/
0. "a enunciación del hecho y circunstancias !ue hayan sido objeto del juicio/
1. $l voto de los miembros del tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con e'posición de
los motivos de hecho y de derecho en !ue se fundan/
2. "a parte dispositiva, con mención de las normas aplicables/ y,
3. "a firma de los jueces.
&i uno de los miembros no puede suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación se dejará
constancia de ello y la sentencia valdrá sin esa firma.
Ar!"#$o 5:1%.& 'R-,+""(7) 2 $-"#r+3. "a sentencia será redactada y firmada inmediatamente despu(s de la deliberación. &in
interrupción el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia para su lectura por el presidente del tribunal.
#or la complejidad del proceso o lo avanado de la hora podrá diferirse la redacción de los fundamentos de la sentencia y se
leerá sólo la parte resolutiva, se)alando día y hora de audiencia para su lectura integral, la !ue se realiará en el plao má'imo
de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
"a sentencia se notificará con su lectura íntegra y las partes recibirán copia de ella.
Ar!"#$o 5:2%.& 'Co)*r#-)"(+3. $l imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su
ampliación.
Ar!"#$o 5:5%.& 'S-)-)"(+ +>.o$#or(+3. &e dictará sentencia absolutoria cuando+
-. No se haya probado la acusación o (sta haya sido retirada del juicio/
0. "a prueba aportada no sea suficiente para generar en el jue o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del
imputado/
1. &e demuestre !ue el hecho no e'istió, no constituye delito o !ue el imputado no participó en (l/ o,
2. $'ista cual!uier causa e'imente de responsabilidad penal.
Ar!"#$o 5:6%.& 'E<-"o. ,- $+ +>.o$#"(7)3. "a sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación
de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a
efectos de la responsabilidad correspondiente.
"a libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no est( ejecutoriada y se cumplirá directamente
desde la sala de audiencia.
$l jue o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la sentencia absolutoria en un medio
escrito de circulación nacional con cargo al estado o al !uerellante particular.
Ar!"#$o 5:5%.& 'S-)-)"(+ "o),-)+or(+3. &e dictará sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para
generar en el jue o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.
"a sentencia fijará con precisión las sanciones !ue correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en su caso,
determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones !ue deberá cumplir el condenado.
&e fijará con precisión la fecha en !ue la condena finalia. &e computará como parte cumplida de la sanción !ue se apli!ue, el
tiempo !ue haya estado detenido por ese delito, inclusive en sede policial.
&e establecerá la forma y el plao para pagar la multa, y se unificarán las condenas o las penas.
"a sentencia decidirá tambi(n sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a !uien el tribunal entienda con
mejor derecho a poseerlos. *ecidirá sobre el decomiso, la confiscación y la destrucción previstos en la ley.
"a sentencia condenatoria o la !ue imponga una medida de seguridad ejecutoriada habilitará el procedimiento especial para la
reclamación de los da)os y perjuicios !ue correspondan.
Ar!"#$o 5::%.& 'S#.0-).(7) "o),("(o)+$ ,- $+ 0-)+3. $l jue o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta
los móviles o causas !ue hayan inducido al delito, la naturalea y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional
el cumplimiento de la pena y cuando concurran los re!uisitos siguientes+
-. Aue la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad !ue no e'ceda de tres a)os de duración/ y,
0. Aue el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco a)os.
Ar!"#$o 5:7%.& 'E<-"o.3. $jecutoriada la sentencia !ue impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá
cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al 5rtículo 02; de este Código. Gencido el período de prueba la pena
!uedará e'tinguida.
&i durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión
será revocada y deberá cumplir la pena impuesta.
"a suspensión de la pena no liberará al condenado de las multas ni de las inhabilitaciones !ue se le hayan impuesto en la
sentencia.
Ar!"#$o 5:;%.& 'P-r,7) /#,("(+$3. $l jue o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o
partícipe, !ue por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos a)os.
Ar!"#$o 5:9%.& 'R-.0o).+>($(,+, C(1($3. "a suspensión condicional de la pena y el perdón judicial no comprenden la
responsabilidad civil !ue deberá ser siempre satisfecha.
Ar!"#$o 570%.& 'D-<-"o. ,- $+ .-)-)"(+3. "os defectos de la sentencia !ue habilitan la apelación restringida, serán los
siguientes+
-. "a inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva/
0. Aue el imputado no est( suficientemente individualiado/
1. Aue falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada/
2. Aue se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en
violación a las normas de este Título/
3. Aue no e'ista fundamentación de la sentencia o !ue (sta sea insuficiente o contradictoria/
6. Aue la sentencia se base en hechos ine'istentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba/
7. Aue la condena en el proceso ordinario se funde en el reconocimiento de culpabilidad efectuado en el procedimiento
abreviado denegado/
8. Aue e'ista contradicción en su parte dispositiva o entre (sta y la parte considerativa/
9. Aue no conste la fecha y no sea posible determinarla, o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar
si ha participado en la deliberación, salvo los casos de e'cepción previstos legalmente/
-<. "a inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia/ y,
--. "a inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación.
CAPÍTULO C
REGISTRO DEL BUICIO
Ar!"#$o 571%.& 'For4+. ,- r-*(.ro3. $l juicio podrá registrarse mediante acta escrita o por un medio audiovisual.
Cuando el juicio se registre por acta, (sta contendrá+
-. "ugar y fecha de su realiación, con indicación de la hora de inicio y de su finaliación, así como de las suspensiones y
reanudaciones/
0. Nombre de los jueces, de las partes, defensores y representantes/
1. Besumen del desarrollo de la audiencia, !ue indi!ue el nombre de los testigos, peritos e int(rpretes, la referencia de los
documentos leídos y de los otros elementos probatorios reproducidos con mención de la conclusión de las partes/
2. &olicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio, las objeciones de las partes, sus protestas de recurrir y las
menciones !ue e'presamente soliciten su registro/
3. "a observancia de las formalidades esenciales, dejándose constancia de la publicidad o si (sta fue e'cluida, total o
parcialmente/
6. ?tras actuaciones !ue el jue o tribunal ordene registrar/
7. "a constancia de la lectura de la sentencia y del acta con las formalidades previstas/ y,
8. "a firma del jue o miembros del tribunal y del secretario.
Cuando el juicio se registre por un medio audiovisual, el jue o presidente del tribunal ordenará las medidas convenientes para
asegurar su conservación, fidelidad y autenticidad, las mismas !ue deberán constar en acta !ue será firmada por el jue o
miembros del tribunal, el secretario y las partes.
$l jue o el presidente del tribunal podrán permitir !ue las partes, a su costo, registren por cual!uier medio, el desarrollo del
juicio.
Ar!"#$o 572%.& 'C+$or ,- $o. r-*(.ro.3. "os medios de registro del juicio sólo tendrán valor probatorio para demostrar la forma
de su realiación a los efectos de los recursos !ue correspondan.
LIBRO SEGUNDO
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO COMIN
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO ABRECIADO
Ar!"#$o 575%.& 'Pro"-,-)"(+3. Concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al jue de la instrucción, en su
re!uerimiento conclusivo, !ue se apli!ue el procedimiento abreviado.
#ara !ue sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el !ue deberá estar fundado en la admisión
del hecho y su participación en (l.
$n caso de oposición fundada de la víctima o !ue el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, el jue
podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado.
"a e'istencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Ar!"#$o 576%.& 'TrE4(- 2 r-.o$#"(7)3. $n audiencia oral el jue escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al !uerellante,
previa comprobación de+
-. "a e'istencia del hecho y la participación del imputado/
0. Aue el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario/ y,
1. Aue el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario.
5ceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la
pena re!uerida por el fiscal.
$n caso de improcedencia el re!uerimiento sobre la pena no vincula al fiscal durante el debate.
$l jue o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos por parte del imputado.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRICADA
Ar!"#$o 575%.& 'A"#.+"(7) 0+r("#$+r3. Auien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación
ante el jue de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código.
Cuando el !uerellante necesite de la realiación de un acto preparatorio para la presentación de su !uerella, solicitará al jue
!ue ordene a la autoridad competente su realiación.
Ar!"#$o 57:%.& 'D-.-.(4+"(7)3. "a !uerella será desestimada por auto fundamentado cuando+
-. $l hecho no est( tipificado como delito/
0. $'ista necesidad de algún antejuicio previo/ o,
1. ,alte alguno de los re!uisitos previstos para la !uerella.
$n el caso contemplado en el numeral 14, el !uerellante podrá repetir la !uerella por una sola ve, corrigiendo sus defectos, con
mención de la desestimación anterior.
Ar!"#$o 577%.& 'Co)"($(+"(7)3. 5dmitida la !uerella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los die días
siguientes. Cuando el !uerellado no compareca, el procedimiento seguirá su curso.
&i en esta oportunidad o en cual!uier estado posterior del juicio, las partes se concilian, se declarará e'tinguida la acción y las
costas se impondrán en el orden causado, salvo acuerdo de partes.
Ar!"#$o 57;%.& 'R-r+"+"(7)3. &i el !uerellado por delito contra el honor se retracta en la audiencia de conciliación o al
contestar la !uerella, se e'tinguirá la acción y las costas !uedarán a su cargo.
&i el !uerellante no acepta la retractación por considerarla insuficiente, el jue decidirá el incidente. &i lo pide el !uerellante, el
jue ordenará !ue se publi!ue la retractación en la misma forma !ue se produjo la ofensa, con costas.
Ar!"#$o 579%.& 'Pro"-,(4(-)o 0o.-r(or3. &i no se logra la conciliación, el jue convocará a juicio conforme a lo establecido
por este Código y aplicará las reglas del juicio ordinario.
Ar!"#$o 5;0%.& 'D-.(.(4(-)o3. $l !uerellante podrá desistir de la acción en cual!uier estado del proceso, pero !uedará sujeto
a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores.
$l desistimiento producirá la e'tinción de la acción penal.
Ar!"#$o 5;1%.& 'A>+),o)o ,- $+ F#-r-$$+3. 5demás de los casos previstos en este Código, se considerará abandonada la
!uerella y se archivará el proceso cuando el !uerellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación, sin justa
causa.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DALO
Ar!"#$o 5;2%.& 'Pro"-,-)"(+3. $jecutoriada la sentencia de condena o la !ue imponga una medida de seguridad por
inimputabilidad o semiimputabilidad, el !uerellante o el fiscal podrán solicitar al jue de sentencia !ue ordene la reparación del
da)o causado o la indemniación correspondiente.
"a víctima !ue no haya intervenido en el proceso podrá optar por esta vía, dentro de los tres meses de informada de la
sentencia firme.
Ar!"#$o 5;5%.& 'D-4+),+3. "a demanda deberá ser dirigida contra el condenado o contra a!u(l a !uien se le aplicó una
medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad y:o contra los terceros !ue, por previsión legal o relación
contractual, son responsables de los da)os causados.
Ar!"#$o 5;6%.& 'Co)-)(,o3. "a demanda deberá contener+
-. "os datos de identidad del demandante o su representante legal y su domicilio procesal/
0. "a identidad del demandado y el domicilio donde deba ser citado/
1. "a e'presión concreta y detallada de los da)os sufridos y su relación directa con el hecho ilícito comprobado/
2. $l fundamento del derecho !ue invoca/ y,
3. "a petición concreta de la reparación !ue busca o el importe de la indemniación pretendida.
"a demanda estará acompa)ada de una copia autenticada de la sentencia de condena o de la !ue impone la medida de
seguridad.
#or desconocimiento de los datos de identificación del demandado o si se ignora el contenido del contrato por el cual debe
responder un tercero, el demandante podrá solicitar al jue diligencias previas a fin de preparar la demanda.
Ar!"#$o 5;5%.& 'A,4(.(>($(,+,3. $l jue e'aminará la demanda y si falta alguno de los re!uisitos establecidos en el artículo
anterior, conminará al demandante para !ue corrija los defectos formales, durante el plao de cinco días, bajo apercibimiento de
desestimarla.
Gencido el plao, si no se han corregido los defectos observados, el jue desestimará la demanda.
"a desestimación de la demanda no impedirá ampliar la acción resarcitoria en la vía civil.
5dmitida la demanda el jue citará a las partes a una audiencia oral !ue se realiará dentro de los cinco días siguientes a su
notificación, disponiendo en su caso pericias t(cnicas para determinar la relación de causalidad y evaluar los da)os y las
medidas cautelares reales !ue considere conveniente.
Ar!"#$o 5;:%.& 'A#,(-)"(+ 2 r-.o$#"(7)3. $n la audiencia, el jue procurará la conciliación de las partes y homologará los
acuerdos celebrados. Caso contrario, dispondrá la producción de la prueba ofrecida sólo con referencia a la legitimación de las
partes, la evaluación del da)o y su relación directa con el hecho.
#roducida la prueba y escuchadas las partes, el jue en la misma audiencia, dictará resolución de rechao de demanda o de
reparación de da)os con la descripción concreta y detallada y el importe e'acto de la indemniación.
"a incomparecencia del demandante implicará el abandono de la demanda y su archivo. "a incomparecencia del demandado o
de alguno de los demandados no suspenderá la audiencia, !uedando vinculado a las resultas del proceso.
Ar!"#$o 5;7%.& 'R-"#r.o. 2 -/-"#"(7)3. "a resolución será apelable en efecto devolutivo, sin recurso ulterior y el demandante
estará e'imido de prestar fiana de resultas.
$l jue ejecutará la decisión en sujeción a las normas del Código de #rocedimiento Civil.
Ar!"#$o 5;;%.& 'C+,#"(,+,3. "a acción para demandar la reparación o indemniación del da)o, por medio de este
procedimiento especial, caducará a los dos a)os de ejecutoriada la sentencia de condena o la !ue impone la medida de
seguridad.
TÍTULO IC
MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO COMIN
Ar!"#$o 5;9%.& 'M-)or-. (40#+>$-.3. Cuando un mayor de diecis(is y menor de dieciocho a)os, sea imputado de la comisión
de un delito, en la investigación y jugamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias de este Código, con e'cepción
de las establecidas a continuación+
-. "a ,iscalía actuará a trav(s de fiscales especialiados, o en su defecto el fiscal será asistido por profesionales e'pertos
en minoridad/
0. Cuando proceda la detención preventiva de un menor de dieciocho a)os, (sta se cumplirá en un establecimiento
especial o en una sección especial dentro de los establecimientos comunes/
1. $l jue o tribunal podrá disponer de manera fundamentada la reserva del juicio cuando considere !ue la publicidad
pueda perjudicar el inter(s del menor/
2. "os padres o !uienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del
imputado/ y,
3. $l jue o tribunal será asistido en el desarrollo del debate por un perito especialiado en minoridad.
Ar!"#$o 590%.& 'C(o$-)"(+ ,o4=.("+3. $n el delito de lesiones, cuyo impedimento sea inferior a ocho días, la víctima podrá
optar por la aplicación del procedimiento común previsto por este Código o por el procedimiento establecido en la "ey Contra la
Giolencia en la ,amilia o *om(stica. $n ningún caso se podrá optar por ambas vías.
Ar!"#$o 591%.& 'D(1-r.(,+, "#$#r+$3. Cuando un miembro de un pueblo indígena o comunidad indígena o campesina, sea
imputado por la comisión de un delito y se lo deba procesar en la jurisdicción ordinaria, se observarán las normas ordinarias de
este Código y las siguientes reglas especiales+
-. $l fiscal durante la etapa preparatoria y el jue o tribunal durante el juicio serán asistidos por un perito especialiado en
cuestiones indígenas/ el mismo !ue podrá participar en el debate/ y,
0. 5ntes de dictarse sentencia, el perito elaborará un dictamen !ue permita conocer con mayor profundidad los patrones
de comportamiento referenciales del imputado a los efectos de fundamentar, atenuar o e'tinguir su responsabilidad
penal/ este dictamen deberá ser sustentado oralmente en el debate.
Ar!"#$o 592%.& 'B#D*+4(-)o ,- /#-"-.3. "os jueces serán jugados de conformidad al procedimiento común. *urante la
etapa preparatoria no les serán aplicables medidas cautelares de carácter personal. &ólo serán suspendidos de su cargo por el
Consejo de la %udicatura, cuando sean formalmente acusados ante el jue o tribunal de sentencia, e'cepto cuando se sustancie
con anterioridad un proceso disciplinario, en los casos !ue corresponda.
Ar!"#$o 595%.& 'Pr(1($-*(o "o).(#"(o)+$3. #ara el jugamiento de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 66,
numeral -4 y 5rtículo --8;, numerales 34 y 64 de la Constitución #olítica del $stado, por delitos cometidos en el ejercicio de sus
funciones, se procederá con arreglo a lo previsto en la Constitución #olítica del $stado, siendo aplicables las normas del juicio
oral y público establecidas en este Código.
LIBRO TERCERO
RECURSOS
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Ar!"#$o 596%.& 'D-r-"9o ,- r-"#rr(r3. "as resoluciones judiciales serán recurribles en los casos e'presamente establecidos
por este Código,
$l derecho de recurrir corresponderá a !uien le sea e'presamente permitido por ley, incluida la víctima aun!ue no se hubiere
constituido en !uerellante.
Ar!"#$o 595%.& 'A,9-.(7)3. Auien tenga derecho a recurrir podrá adherirse fundamentadamente al recurso concedido a
cual!uiera de las partes, dentro del período de emplaamiento.
Ar!"#$o 59:%.& 'R-*$+. *-)-r+$-.3. "os recursos se regirán por las siguientes reglas generales+
-. Tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria/
0. #odrán ser desistidos con costas por la parte !ue los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los
!ue oportunamente se hayan adherido. #ara desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato e'preso del
imputado/
1. "os recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma !ue se determina en este Código, con indicación
específica de los aspectos cuestionados de la resolución/ y,
2. &alvo el recurso de revisión, los recursos serán interpuestos ante el tribunal !ue dictó la resolución impugnada, !uien
no se pronunciará sobre su admisibilidad.
Ar!"#$o 597%.& 'E<-"o -A-).(1o3. Cuando en una causa e'istan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos,
favorecerá a los demás, a menos !ue los motivos en !ue se base sean e'clusivamente personales.
Ar!"#$o 59;%.& 'Co40--)"(+3. "os tribunales de alada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la
resolución.
Ar!"#$o 599%.& 'R-"9+Do .() rE4(-3. &i e'iste defecto u omisión de forma, el tribunal de alada lo hará saber al recurrente,
dándole un t(rmino de tres días para !ue lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechao.
&i el recurso es inadmisible lo rechaará sin pronunciarse sobre el fondo.
Ar!"#$o 600%.& 'R-<or4+ -) 0-r/#("(o3. Cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no
podrá ser modificada en su perjuicio.
"os recursos interpuestos por cual!uiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aun en favor del imputado,
salvo !ue el recurso se refiera e'clusivamente a las costas.
TÍTULO II
RECURSO DE REPOSICIÓN
Ar!"#$o 601%.& 'Pro"-,-)"(+3. $l recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de
!ue el mismo jue o tribunal, advertido de su error, las revo!ue o modifi!ue.
Ar!"#$o 602%.& 'TrE4(- 2 r-.o$#"(7)3. $ste recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro
horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias.
$l jue o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plao de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en
audiencia, sin recurso ulterior.
TÍTULO III
RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
Ar!"#$o 605%.& 'R-.o$#"(o)-. +0-$+>$-.3 $l recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones+
-. "a !ue resuelve la suspensión condicional del proceso/
0. "a !ue resuelve una e'cepción/
1. "a !ue resuelve medidas cautelares o su sustitución/
2. "a !ue desestime la !uerella en delitos de acción privada/
3. "a !ue resuelve la objeción de la !uerella/
6. "a !ue declara la e'tinción de la acción penal/
7. "a !ue conceda, revo!ue o rechace la libertad condicional/
8. "a !ue niegue o revo!ue la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organiaciones
criminales/
9. "a !ue admita o niegue la suspensión o e'tinción de la pena,
-<. "a !ue resuelva la reparación del da)o/ y/
--. "as demás se)aladas por este Código.
Ar!"#$o 606%.& 'I)-r0o.("(7)3 $l recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal !ue
dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente.
Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompa)ará y ofrecerá junto con el escrito de
interposición, se)alando concretamente el hecho !ue pretende probar.
Ar!"#$o 605%.& 'E40$+D+4(-)o 2 r-4(.(7)3. #resentado el recurso, el jue emplaará a las otras partes para !ue en el plao
de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompa)en y ofrecan prueba. &i se producen adhesiones durante el
emplaamiento, correrá traslado a las otras partes para !ue contesten la adhesión en el mismo plao.
Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte &uperior de
%usticia para !ue (sta resuelva.
Ar!"#$o 60:%.& 'TrE4(-3. Becibidas las actuaciones, la Corte &uperior de %usticia decidirá, en una sola resolución, la
admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los die días siguientes, salvo lo dispuesto en el
5rtículo 199; de este Código.
&i alguna de las partes ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, se)alará una audiencia oral dentro de los
!uince días de recibidas las actuaciones y resolverá en la misma audiencia aplicando en lo pertinente las reglas del juicio oral y
público únicamente con la prueba !ue se incorpore y con los testigos !ue se hallen presentes.
TÍTULO IC
RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA
Ar!"#$o 607%.& 'Mo(1o.3. $l recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley.
Cuando el precepto legal !ue se invo!ue como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento,
el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir,
salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los
5rtículos -69; y 17<; de este Código.
$ste recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
Ar!"#$o 60;%.& 'I)-r0o.("(7)3. $l recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plao de !uince días de
notificada la sentencia. &e citarán concretamente las disposiciones legales !ue se consideren violadas o erróneamente
aplicadas y se e'presará cuál es la aplicación !ue se pretende.
*eberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. #osteriormente, no podrá invocarse otra violación.
$l recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso.
Ar!"#$o 609%.& 'E40$+D+4(-)o 2 r-4(.(7)3. =nterpuesto el recurso, se pondrá en conocimiento de las otras partes, para !ue
dentro del t(rmino de die días lo contesten fundamentadamente.
&i se ha producido una adhesión, se emplaará a contestarla dentro de los cinco días.
Gencidos los plaos con contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el t(rmino de tres días ante el tribunal de alada
y se emplaará a las partes para !ue comparecan en el plao de die días a contar desde la remisión.
Ar!"#$o 610%.& 'O<r-"(4(-)o ,- 0r#->+3. Cuando el recurso se fundamente en un defecto de forma o de procedimiento, se
podrá acompa)ar y ofrecer prueba con ese objeto.
"a prueba se ofrecerá al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a (l.
&e aplicarán las normas previstas para la producción de prueba en el recurso de apelación incidental.
Ar!"#$o 611%.& 'TrE4(-3. Becibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado e'presamente la audiencia de
fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los die días de recibidas las actuaciones.
Concluida la audiencia o si no se convocó a la misma, la resolución se dictará en el plao má'imo de veinte días.
Ar!"#$o 612%.& 'A#,(-)"(+ ,- 0r#->+ o ,- <#),+4-)+"(7)3. "a audiencia de prueba o de fundamentación se regirá, en lo
pertinente, por las reglas previstas para el juicio oral.
Auien haya ofrecido prueba deberá presentarla en la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con la !ue se incorpore y con
los testigos !ue se hallen presentes.
$n la audiencia de fundamentación complementaria, los miembros del tribunal podrán interrogar libremente a los recurrentes
sobre los aspectos insuficientes de la fundamentación o de la solución propuesta, la doctrina !ue sustenta sus pretensiones o la
jurisprudencia !ue se utilió, sin !ue impli!ue prejugamiento.
"a inasistencia a la audiencia no provocará deserción del recurso, pero !uien la solicitó y no concurriera, será responsable por
las costas.
Ar!"#$o 615%.& 'R-.o$#"(7) ,-$ r-"#r.o3. Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea
aplicación, el tribunal de alada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro jue o
tribunal.
Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio.
Cuando el recurso haya sido interpuesto sólo por el imputado o, en su favor, en el juicio de reenvío no se podrá imponer una
sanción más grave !ue la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios !ue en (sta se hayan otorgado.
Cuando sea evidente !ue para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realiación de un nuevo juicio, el tribunal de
alada resolverá directamente.
Ar!"#$o 616%.& 'R-"(<("+"(7)3. "os errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, !ue no hayan
influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones
formales y los !ue se refieran a la imposición o el cómputo de penas.
5simismo, el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realiar una fundamentación complementaria.
Ar!"#$o 615%.& 'L(>-r+, ,-$ (40#+,o3. Cuando por efecto de la sentencia deba cesar la detención del imputado, el tribunal
de alada ordenará directamente la libertad.
TÍTULO C
RECURSO DE CASACIÓN
Ar!"#$o 61:%.& 'Pro"-,-)"(+3. $l recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes
&uperiores de %usticia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes &uperiores de %usticia o por la &ala #enal
de la Corte &uprema.
$l precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida.
&e entenderá !ue e'iste contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico !ue le asigna el 5uto de
Gista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso
alcance.
Ar!"#$o 617%.& 'R-F#(.(o.3. $l recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del 5uto de
Gista impugnado ante la sala !ue lo dictó, la !ue remitirá los antecedentes a la Corte &uprema de %usticia dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes.
$n el recurso se se)alará la contradicción en t(rminos precisos y como única prueba admisible se acompa)ará copia del
recurso de apelación restringida en el !ue se invocó el precedente.
$l incumplimiento de estos re!uisitos determinará su inadmisibilidad.
Ar!"#$o 61;%.& 'A,4(.(7) ,-$ r-"#r.o3. Becibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte &uprema de %usticia, dentro de
los cinco días siguientes, establecerá si concurren los re!uisitos e'igidos, en cuyo caso admitirá el recurso. &i lo declara
inadmisible, devolverá actuados al tribunal !ue dictó el 5uto de Gista recurrido.
5dmitido el recurso, se pondrá en conocimiento de las salas penales de todas las Cortes &uperiores de %usticia los
antecedentes del caso para !ue se inhiban de dictar 5utos de Gista en los recursos en los !ue se debaten las mismas
cuestiones de derecho, hasta !ue se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Ar!"#$o 619%.& 'R-.o$#"(7) ,-$ r-"#r.o3. 5dmitido el recurso, sin más trámite y dentro de los die días siguientes, la &ala
#enal de la Corte &uprema de %usticia dictará resolución por mayoría absoluta de votos determinando si e'iste o no e'iste
contradicción en los t(rminos del 5rtículo 2-6; de este Código.
&i e'iste contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los
antecedentes a la Corte &uperior de %usticia. $n el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo !ue motivó el recurso, se
devolverán actuados a la &ala #enal de la Corte &uperior !ue dictó el 5uto de Gista recurrido para !ue pronuncie nueva
resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida.
Ar!"#$o 620%.& 'E<-"o.3. "a &ala #enal de la Corte &uprema de %usticia pondrá en conocimiento de los tribunales y jueces
inferiores las resoluciones de los recursos de casación en las !ue se estableca la doctrina legal aplicable.
"a doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una
nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación.
TÍTULO CI
RECURSO DE RECISIÓN
Ar!"#$o 621%.& 'Pro"-,-)"(+3. #rocederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo
y en favor del condenado, en los siguientes casos+
-. Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra
sentencia penal ejecutoriada/
0. Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado/
1. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya
e'istencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado/
2. Cuando despu(s de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos pree'istentes o e'istan elementos
de prueba !ue demuestren+
a. Aue el hecho no fue cometido,
b. Aue el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o,
c. Aue el hecho no sea punible.
-. Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna/ y,
2. Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal !ue fundó la
condena.
Ar!"#$o 622%.& 'L-*((4+"(7)3. #odrán interponer el recurso+
-. $l condenado o su defensor. &i el condenado es incapa, sus representantes legales/
0. $l cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si
el condenado ha fallecido/
1. "a ,iscalía y el jue de ejecución penal/ y,
2. $l *efensor del #ueblo.
Ar!"#$o 625%.& 'Pro"-,(4(-)o3. $l recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompa)ará la prueba correspondiente y
contendrá, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en !ue se funda y las disposiciones legales
aplicables. $l tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias !ue considere útiles y delegar su ejecución en alguno
de sus miembros.
Tambi(n podrá producir prueba de oficio en la audiencia.
#ara el trámite del recurso de revisión regirán las reglas de la apelación restringida, en cuanto (stas sean aplicables.
Ar!"#$o 626%.& 'S-)-)"(+3. $l tribunal resolverá el recurso+
-. Bechaándolo cuando sea improcedente/
0. 5nulando la sentencia impugnada, en cuyo caso dictará la sentencia !ue corresponda o dispondrá la realiación de un
nuevo juicio.
Ar!"#$o 625%.& 'N#-1o /#("(o3. &i se dispone la realiación de un nuevo juicio, no podrán intervenir los mismos jueces !ue
dictaron la sentencia. $n el nuevo juicio, la sentencia no podrá fundarse en una nueva valoración de la prueba !ue dio lugar a la
sentencia anulada.
$l fallo !ue se dicte en el nuevo juicio no podrá contener una sanción más grave !ue la impuesta en la primera sentencia.
Ar!"#$o 62:%.& 'E<-"o.3. Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la e'tinción de la pena, se ordenará la inmediata
libertad del injustamente condenado, la rehabilitación plena del injustamente inhabilitado, el pago de la indemniación y:o la
devolución de la cantidad pagada en concepto de pena pecuniaria y los objetos confiscados.
Cuando la sentencia disminuya el tiempo de privación de libertad !ue resta por cumplir al condenado, contendrá el nuevo
computo precisando el día de finaliación de cumplimiento de la pena.
"a sentencia dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la sentencia !ue declaró la absolución o e'tinción de la pena en
un medio de comunicación social de alcance nacional.
Ar!"#$o 627%.& 'R-"9+Do3. $l rechao del recurso de revisión no impedirá la interposición de uno nuevo fundado en motivos
distintos.
LIBRO CUARTO
EBECUCIÓN PENAL
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Ar!"#$o 62;%.& 'Co40--)"(+3. "as sentencias condenatorias serán ejecutadas por el jue de ejecución penal, !uien tendrá
competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes !ue se susciten durante la ejecución.
"as sentencias absolutorias y a!uellas !ue concedan el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena serán ejecutadas
por el jue o tribunal !ue las dictó. $l tribunal podrá comisionar a uno de sus jueces para !ue practi!ue las diligencias
necesarias.
Ar!"#$o 629%.& 'D-r-"9o.3. $l condenado durante la ejecución de la condena tendrá los derechos y garantías !ue le otorgan la
Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. 5 este efecto planteará ante el jue de ejecución
penal las peticiones !ue estime convenientes.
TÍTULO II
PENAS
Ar!"#$o 650%.& 'E/-"#"(7)3. $jecutoriada la sentencia condenatoria se remitirán copias autenticadas de los autos al jue de
ejecución penal para !ue proceda según este Código. &i el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura.
$l jue o el presidente del tribunal ordenará la realiación de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios
de la sentencia.
Ar!"#$o 651%.& 'E/-"#"(7) ,(<-r(,+4. 5ntes de la ejecución de una pena privativa de libertad, el jue o tribunal !ue dictó la
condena diferirá la ejecución de la pena y dispondrá las medidas cautelares convenientes !ue aseguren su ejecución, en los
siguientes casos+
-. Cuando deba cumplirla una mujer embaraada o !ue tenga un hijo menor de un a)o al momento de la ejecutoria de la
sentencia/
0. Cuando el condenado se encuentre gravemente enfermo y la inmediata ejecución ponga en peligro su vida, según el
dictamen m(dico forense.
Cuando cesen estas condiciones, la sentencia se ejecutará inmediatamente.
Ar!"#$o 652%.& 'I)"(,-)-.3. "a ,iscalía o el condenado podrán plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena.
$l incidente será resuelto por el jue de ejecución penal, en audiencia oral y pública, !ue será convocada dentro de los cinco
días siguientes a su promoción.
$l auto podrá ser apelado ante la Corte &uperior de %usticia.
Ar!"#$o 655%.& 'L(>-r+, "o),("(o)+$3. $l jue de ejecución penal, mediante resolución motivada, previo informe de la
dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola ve, al condenado a pena privativa
de libertad, conforme a los siguientes re!uisitos+
-. @aber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta/
0. @aber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario de conformidad a los reglamentos/ y,
1. @aber demostrado vocación para el trabajo
$l auto !ue disponga la libertad condicional indicará el domicilio se)alado por el liberado y las condiciones e instrucciones !ue
debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el 5rtículo 02; de este Código.
$l jue vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas las !ue podrán ser reformadas de oficio o a petición del fiscal o
del condenado.
Ar!"#$o 656%.& 'TrE4(-3. $l incidente de libertad condicional deberá ser formulado ante el jue de ejecución penal. #odrá ser
promovido a petición de parte o de oficio.
$l jue de ejecución penal conminará al director del establecimiento para !ue, en el plao de die días, remita los informes
correspondientes.
$l jue podrá rechaar sin trámite la solicitud, cuando sea manifiestamente improcedente.
Ar!"#$o 655%.& 'R-1o"+"(7) ,- $+ $(>-r+, "o),("(o)+$3. $l jue de ejecución penal podrá revocar la libertad condicional por
incumplimiento de las condiciones impuestas.
$l incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la ,iscalía.
#ara la tramitación del incidente deberá estar presente el condenado, pudiendo el jue de ejecución penal ordenar su detención
si no se presenta, no obstante su citación legal. Cuando el incidente se lleve a cabo estando presente el condenado, el jue
podrá disponer !ue se lo mantenga detenido hasta !ue se resuelva el incidente.
"a revocatoria obligará al liberado al cumplimiento del resto de la pena.
$l auto !ue revoca la libertad condicional es apelable.
Ar!"#$o 65:%.& 'M#$+3. "a multa se ejecutará conforme a lo dispuesto en el Código #enal.
Ar!"#$o 657%.& 'I)9+>($(+"(7)3. &i la pena es de inhabilitación, practicado el cómputo definitivo, el jue ordenará las
comunicaciones e inscripciones !ue correspondan, indicando la fecha de finaliación de la condena.
Ar!"#$o 65;%.& 'P-r,7) ,-$ o<-),(,o3. $l perdón de la víctima, en los delitos de acción privada, e'tingue la pena. $l jue de
ejecución penal en su m(rito, ordenará inmediatamente la libertad del condenado.
$sta norma regirá tambi(n para los casos de conversión de acciones.
Ar!"#$o 659%.& 'M-,(,+ ,- .-*#r(,+,3 $l jue o tribunal !ue dictó la sentencia determinará el establecimiento adecuado para
el internamiento como medida de seguridad.
$l jue de ejecución penal, por lo menos una ve cada seis meses, e'aminará la situación de a!u(l a !uien ha sido impuesta
esta medida, e'amen, !ue se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe de los responsables del
establecimiento y de peritos/ la decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá
modificar el tratamiento o cambiar el establecimiento en el cual se ejecuta.
TÍTULO III
REGISTROS
Ar!"#$o 660%.& 'R-*(.ro ,- +)-"-,-)-. 0-)+$-.3. $l Begistro %udicial de 5ntecedentes #enales, dependiente del Consejo
de la %udicatura, tendrá a su cargo el registro centraliado de las siguientes resoluciones+
-. "as sentencias condenatorias ejecutoriadas/
0. "as !ue declaren la rebeldía/ y,
1. "as !ue suspendan condicionalmente el proceso.
Todo jue o tribunal remitirá al registro, copia autenticada de estas resoluciones.
$l Consejo de la %udicatura nombrará un director encargado del registro y reglamentará su organiación y funcionamiento.
Ar!"#$o 661%.& 'C+)"-$+"(7) ,- +)-"-,-)-.3. $l registro de las sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado+
-. *espu(s de transcurridos ocho a)os de la e'tinción de la pena privativa de libertad/
0. *espu(s de transcurridos ocho a)os desde !ue se dictó la sentencia condenatoria, concediendo la suspensión
condicional de la pena/ y,
1. *espu(s de transcurridos tres a)os de la e'tinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
Bespecto a la suspensión condicional del proceso, se cancelará su registro por orden del jue !ue la dictó al vencer el período
de prueba.
Ar!"#$o 662%.& 'R-.-r1+ ,- $+ ()<or4+"(7)3. $l Begistro será reservado y únicamente podrá suministrar informes de las
resoluciones se)aladas en el 5rtículo 22<; de este Código a solicitud de+
-. $l interesado/
0. "as Comisiones "egislativas/
1. "os jueces y fiscales de todo el país/ y
2. "as autoridades e'tranjeras conforme a las reglas de cooperación judicial internacional establecidas en este Código.
"a violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto, si el hecho no constituye un delito más
grave.
PARTE FINAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Pr(4-r+.& 'C+#.+. -) rE4(-3. "as causas en trámite continuarán rigi(ndose por el Código de #rocedimiento #enal anterior,
*ecreto "ey -<206 de 01 de agosto de -970 y la "ey -<<8 del B(gimen de la Coca y &ustancias Controladas, salvo lo previsto
en las siguientes disposiciones.
S-*#),+.& 'A0$("+"(7) +)("(0+,+3. No obstante lo dispuesto en la primera disposición final entrarán en vigencia los 5rtículos
-9; y 0<; al momento de la publicación del presente Código y un a)o despu(s las siguientes disposiciones+
-. "as !ue regulan las medidas cautelares, Título =, Título == y Capítulo = del Título === del "ibro Auinto de la #rimera #arte/
0. "os 5rtículos 0-;, 00;, 01;, 02;, 03;, 09;, 1<;, 1-;, 10; y 11; del Título == del "ibro = referentes a las salidas alternativas y
a la prescripción de la acción penal.
1. $l Capítulo == del Título === del "ibro Auinto de la #rimera #arte, referente al r(gimen de administración de bienes. @asta
la vigencia plena del Código, todos los incidentes sobre el r(gimen de administración de bienes serán resueltos por los
respectivos jugados de sustancias controladas.
T-r"-r+.& 'D#r+"(7) ,-$ 0ro"-.o3. "as causas !ue deban tramitarse conforme al r(gimen procesal anterior, deberán ser
concluidas en el plao má'imo de cinco a)os, computables a partir de la publicación de este Código.
"os jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plao y cuando corresponda declararán e'tinguida
la acción penal y archivarán la causa.
C#+r+.& 'D(.0o.("(o)-. or*E)("+. r+).(or(+.3. *os meses antes de la vigencia plena de este Código, el Consejo de la
%udicatura y la ,iscalía Eeneral de la Bepública determinarán los jugados, &alas de las Cortes &uperiores y fiscales
li!uidadores !ue continuarán, a partir de la vigencia plena de este Código, el trámite de las causas según el r(gimen procesal
anterior.
*os semanas antes de la vigencia plena de este Código, las Cortes &uperiores remitirán a los jugados y tribunales
li!uidadores los procesos en trámite.
Becibidas las causas, los jugados y tribunales li!uidadores, tratándose de procesos sin actividad procesal, dispondrán su
publicación en un medio de circulación nacional conminando a las partes para !ue en el plao de tres meses continúen el
proceso, bajo advertencia de declarar e'tinguida la acción penal. Gencido este plao, sin !ue se cumpla el apercibimiento se
dispondrá la e'tinción de la acción penal.
?#()+.& 'B(-)-. ()"+#+,o.3.& "os bienes incautados y confiscados antes de la promulgación de este Código se sujetarán al
siguiente r(gimen+
-. "os !ue hubieren sido entregados a una entidad estatal para su uso institucional mantendrán este destino con
e'cepción de los !ue por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios.
0. "os !ue hubieren sido entregados a una entidad privada mantendrán su uso institucional en los t(rminos
convenidos con la *irección de Hienes =ncautados, salvo disposición judicial de devolución a sus propietarios.
$n caso de orden judicial de devolución la *irección de Hienes =ncautados podrá convenir con los propietarios la transferencia
de la propiedad del bien con el fin de mantener el uso institucional asignado.
DISPOSICIONES FINALES
Pr(4-r+.& 'C(*-)"(+3. $l presente Código entrará en vigencia plena veinticuatro meses despu(s de su publicación y se aplicará
a todas las causas !ue se inicien a partir del vencimiento de este plao.
S-*#),+.& 'Co4(.(7) N+"(o)+$ ,- I40$-4-)+"(7) ,- $+ R-<or4+3.
=. "a Comisión Nacional de =mplementación de la Beforma, como órgano de decisión y de fiscaliación, será presidida por
el #residente Nato del Congreso Nacional y, además, conformada por+
-. $l #residente de la Corte &uprema de %usticia/
0. $l >inistro de %usticia y *erechos @umanos/
1. $l #residente de la Comisión de Constitución, %usticia, #olicía %udicial, >inisterio #úblico, *erechos @umanos y
B(gimen $lectoral de la Cámara de &enadores/
2. $l #residente de la Comisión de Constitución, %usticia y #olicía %udicial de la Cámara de *iputados/ y,
3. $l ,iscal Eeneral de la Bepública.
=. "a Comisión Nacional de =mplementación de la Beforma tendrá las siguientes atribuciones+
-. *efinir políticas institucionales para una adecuada implementación de la Beforma/ y,
0. ,iscaliar las actividades del Comit( $jecutivo de =mplementación re!uiriendo informes e impartiendo las instrucciones
necesarias.
T-r"-r+.& 'Co4(= E/-"#(1o ,- I40$-4-)+"(7)3. $l Comit( $jecutivo de =mplementación, como órgano de ejecución, se
constituirá en el ámbito del >inisterio de %usticia y *erechos @umanos y estará presidido por el >inistro o su Bepresentante e
integrado, además, por un representante t(cnico acreditado por+
-. "a Comisión de Constitución, %usticia, #olicía %udicial, >inisterio #úblico, *erechos @umanos y B(gimen $lectoral de la
Cámara de &enadores/
0. "a Comisión de Constitución, %usticia y #olicía %udicial de la Cámara de *iputados/
1. $l #oder %udicial a trav(s del Consejo de la %udicatura/
2. "a ,iscalía Eeneral de la Bepública/
3. $l >inisterio de Eobierno/
6. "a #olicía Nacional/
7. $l Colegio Nacional de 5bogados/ y,
8. $l Comit( $jecutivo .niversidad Holiviana.
C#+r+.& 'Ar(>#"(o)-. ,-$ Co4(= E/-"#(1o ,- I40$-4-)+"(7)3. $l Comit( $jecutivo de implementación tendrá las
siguientes atribuciones+
-. #resentar la propuesta del #lan Nacional de =mplementación a la Comisión Nacional de =mplementación de la Beforma/
0. 5decuar y ejecutar planes y programas de implementación, intra e interinstitucionales/
1. Bealiar un seguimiento de la ejecución de los programas de implementación de las instituciones operadoras del
sistema de administración de justicia penal/
2. ,ormular o presentar el proyecto de presupuesto de la implementación/ y,
3. ?tras atribuciones de carácter ejecutivo !ue se le encomienden.
?#()+.& 'Pr-.#0#-.o3. $l #resupuesto para la implementación de la reforma, estará compuesto por+
-. .na partida e'traordinaria !ue se consignará en el #resupuesto Eeneral de la Nación/
0. .na partida presupuestaria del #oder %udicial/
1. .na partida presupuestaria del >inisterio #úblico/ y,
2. "os cr(ditos y donaciones !ue el $stado negocie para la implementación de la reforma.
"a Comisión Nacional de =mplementación de la Beforma elaborará el presupuesto !ue re!uiera la ejecución de la reforma y
gestionará la partida correspondiente en el #resupuesto Eeneral de la Nación.
S-A+.& 'D-ro*+or(+. 2 A>ro*+or(+.3. Aueda abrogado el Código de #rocedimiento #enal aprobado por el *ecreto "ey No.
-<206 de 01 de agosto de -970, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias+
Auedan derogadas las siguientes disposiciones legales+
-. "os 5rtículos 8<; al -1-; de los títulos =G y G de la "ey -<<8 del B(gimen de la Coca y &ustancias Controladas y toda
norma procesal !ue contenga dicha ley !ue se oponga a este Código/
0. "os 5rtículos 37;, 39;, 6<;, 6-;, 60;, 61;, 62;, 63;, 66;, 67;, 68;, 69;,70;, 92;, 99;, -<<;, -<-; y -<0; del Código #enal/
1. "as normas procesales penales previstas en leyes especiales así como toda otra disposición legal !ue sean contrarias
a este Código/
2. $l *ecreto &upremo 02-96 de 00 de diciembre de -993.
S=0(4+.& 'Mo,(<("+"(o)-.3.
>odifícase los 5rtículos 27;, 77;, 8<;, y -<6; del Código #enal, cuyas disposiciones !uedarán redactadas en los siguientes
t(rminos+
J5rtículo 27;.F BKE=>$N #$N=T$NC=5B=?.F "as penas se ejecutarán en la forma establecida por el presente Código, el Código
de #rocedimiento #enal y la "ey especial para la aplicación del r(gimen penitenciario.
5rtículo 77;.F CL>#.T?. "as penas se computarán conforme a lo previsto en el Código de #rocedimiento #enal. $l día se
computará de veinticuatro horas/ el mes y el a)o, según el calendario.
5rtMculo. 8<;.F =NT$BN5>=$NT?. Cuando el imputado fuere declarado inimputable y absuelto por esta causa conforme al
5rtículo -7;, el jue podrá disponer, previo dictamen de peritos, su internación en el establecimiento correspondiente, si por
causa de su estado e'istiere el peligro de !ue se da)e a sí mismo o da)e a los demás.
&i no e'istiere un establecimiento adecuado, la internación del inimputable se hará en el !ue más pró'imamente pueda cumplir
este fin o se lo dejará en poder de su familia, si a juicio del jue a!u(lla ofreciere garantía suficiente para el mismo fin.
$sta internación durará todo el tiempo re!uerido para la seguridad, educación o curación.
$l jue de ejecución penal, por lo menos una ve cada seis meses, e'aminará la situación de a!u(l a !uien ha sido impuesta
esta medida, e'amen, !ue se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas cerradas, previo informe de los responsables del
establecimiento y de peritos/ la decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá
modificar el tratamiento o cambiar el establecimiento en el cual se ejecuta.
5rtículo -<6.F =NT$BB.#C=LN *$" TKB>=N? *$ "5 #B$&CB=#C=LN. $l t(rmino de la prescripción de la pena se interrumpe
por la comisión de otro delito, con e'cepción de los políticos.J
-. >odifícase en la "ey No. -233 de -8 de febrero de -991, la organiación, jurisdicción y competencia de los tribunales y
jueces penales de la Bepública en los t(rminos contenidos en el "ibro &egundo de la #rimera #arte de este Código.
0. >odifícase en la "ey No. -269 de -9 de ,ebrero de -991, la organiación y atribuciones del >inisterio #úblico en los
t(rminos y alcances contenidos en este Código.
OCTACA.& 'A>ro*+or(+.@ ,-ro*+or(+. 2 4o,(<("+"(o)-.3. "as abrogatorias, derogatorias y modificaciones tendrán efecto,
según el caso, al momento de la vigencia anticipada o plena previstas en la parte final de este Código.
Bemítase al #oder $jecutivo para fines constitucionales.
$s dada en la &ala de &esiones del @onorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de maro de mil novecientos
noventa y nueve a)os.
@. Nálter Euiteras *enis @. @ugo Carvajal *onoso
PRESIDENTE PRESIDENTE
MONORABLE SENADO NACIONAL M. CJMARA DE DIPUTADOS
Eonalo >olina ?ssio Bub(n $. #oma Bojas
SENADOR SECRETARIO SENADOR SECRETARIO
Boger #into >olina "uis "lerena Eame
DIPUTADOS SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
#or tanto, la promulgo para !ue se tenga y cumpla como "ey de la Bepública.
#alacio de Eobierno de la ciudad de "a #a, a los veinticinco días del mes de maro de mil novecientos noventa y nueve.
FDO. MUGO BANZER SUAREZ@ Carlos =turralde Hallivián, Euido Nayar #arada, 5na >aría Cort( de &oriano.

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