Doctrina Clásica_ Reglas Para La Interpretación Constitucional – Por Segundo Linares Quintana _ Thomson Reuters Latam

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13/11/2014

Doctrina clásica: Reglas para la interpretación constitucional – Por Segundo Linares Quintana | Thomson Reuters Latam

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Doctrina clásica: Reglas para la interpretación constitucional – Por Segundo Linares
Quintana
PUBLICADO EL 13 NOVIEMBRE, 2014 POR THOMSON REUTERS

1. Segundo V. Linares Quintana es una de las figuras de mayor relieve en la
ciencia política contemporánea. Desde que en 1934 escribiera uno de sus
primeros libros, “La representación parlamentaria de los territorios
nacionales”, ha sido uno de los autores más prolíficos en el vasto campo
del derecho público. Resulta imposible, por razones de espacio, recordar
la nómina de sus obras, folletos y artículos. No podemos, sin embargo,
dejar de mencionar, su monumental “Tratado de la ciencia del derecho
constitucional”, recientemente reeditado, y libros como “Gobierno y
administración de la República Argentina”, “Sistemas de partidos y sistemas políticos” y “Derecho constitucional
e instituciones políticas”. En forma simultánea con tan fecunda producción bibliográfica, Linares Quintana ha
ejercido un magisterio ejemplar en universidades argentinas y americanas. Las Universidades de Buenos Aires y
La Plata le distinguieron designándolo profesor emérito. Y las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias
Sociales -que presidió en 1983-, de Ciencias Morales y Políticas -que preside actualmente- y de Ciencias, le
cuentan entre sus más destacados miembros titulares.
Sin evidenciar signos de fatiga, con una juventud espiritual realmente notable, Linares Quintana nos sorprende ahora
con un nuevo libro dedicado al estudio de las “Reglas para la interpretación constitucional”. Procuraremos reseñar
sus aspectos más relevantes por considerar que se trata de una obra de enorme utilidad no sólo para profesores y
estudiosos del derecho público, sino para los abogados que en el ejercicio de su profesión deben abordar los
complejos problemas que plantea la exégesis de la Ley Fundamental.
1. Desde el pórtico de su libro, el autor advierte que hermenéutica jurídica es la disciplina científica que tiene por
objeto el estudio y la sistematización de los principios y métodos interpretativos. Pone, así, en evidencia, el error
en que incurren quienes pretenden sustituir el término interpretación por el de hermenéutica, o viceversa, en la
equivocada creencia de que se trataría de vocablos sinónimos o equivalentes en su significado. La interpretación
-subraya Linares Quintana- es aplicación de la hermenéutica, es desentrañar el sentido de cualquier expresión
normativa. En la ciencia del derecho constitucional, la interpretación adquiere importancia decisiva; y no se
exagera -dice el autor- si se afirma que la Constitución más perfecta ha de fracasar lamentablemente a través de
una defectuosa o errónea interpretación.
En la obra se distingue, teniendo en cuenta su resultado, entre interpretación literal, extensiva y restrictiva. Además,
atendiendo a la fuente de donde proviene, la interpretación puede ser auténtica, judicial y doctrinal. Asimismo, al
reseñar los métodos de interpretación, Linares Quintana explica las modalidades predominantes en los criterios
gramatical, exegético, dogmático y teleológico.
III. Especial importancia tiene en esta obra el contenido del cap. II. En el mismo el autor expone las reglas que
deben regir la interpretación constitucional. Entre ellas atribuye prioridad a las que derivan de la interpretación
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teleológica. Ajuicio de Linares Quintana -que compartimos plenamente- en la interpretación constitucional debe
siempre prevalecer el contenido teleológico de la Constitución, que si es instrumento de gobierno, también y
principalmente es restricción de poderes en amparo de la libertad individual. La finalidad suprema y última de la
norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre. Por consecuencia, la
interpretación de la Ley Fundamental debe orientarse siempre hacia aquella meta suprema.
A la luz de lo expuesto, resulta coherente que en esta obra se destaque la importancia que tiene la preservación del
“alma de la Constitución”, integrada por el conjunto de ideas y de principios históricos, filosóficos, sociológicos,
políticos, económicos, jurídicos, etc., que hacen a la esencia de la Nación y que han sido consagrados e
institucionalizados en la Ley Fundamental de la República. Esos principios reconocen su origen inmediato en el
pensamiento de Moreno, Echeverría, Alberdi, Mitre, Sarmiento, Gutiérrez y muchos otros próceres que forjaron el
genuino espíritu de nuestra tradición histórica, consagrado para siempre en el texto constitucional de 1853/1860.
Linares Quintana explica como ese precioso legado espiritual se encuentra incluso por encima de los poderes
constituidos y recuerda que la Corte Suprema, en un fallo célebre, precisó que “la doctrina de la omnipotencia
legislativa que se pretende fundar en una presunta voluntad de la mayoría del pueblo, es insostenible dentro de un
sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes de los distintos órganos y la supremacía de la
Constitución” (Fallos, t. 136, p. 59).
1. La segunda regla deriva de lo que el autor denomina interpretación práctica. La misma, en síntesis, consiste en
que la Constitución debe ser interpretada con un criterio amplio, liberal y práctico y nunca estrecho, limitado y
técnico, de manera que, en la aplicación práctica de sus disposiciones, se cumplan cabalmente los fines que la
informan.
No menos importancia tienen las indicaciones que se suministran en torno a la interpretación semántica. Linares
Quintana destaca que las palabras que emplea la Constitución deben ser entendidas en su sentido general y común,
a menos que resulte claramente de su texto que el Constituyente quiso referirse a su sentido legal y técnico: y en
ningún caso ha de suponerse que un término constitucional es superfluo o está de más, sino que su utilización
obedeció a un designio preconcebido de quienes lo sancionaron.
El fundamental tema de la interpretación progresista es abordado en la obra con amplio acopio de antecedentes
doctrinales y jurisprudenciales. El autor señala que la Constitución, en cuanto instrumento de gobierno permanente,
cuya flexibilidad y generalidad le permite adaptarse a todos los tiempos y circunstancias, ha de ser interpretada
teniendo en cuenta, no solamente las condiciones y necesidades existentes al momento de su sanción, sino
también las condiciones sociales, económicas y políticas que existan al tiempo de su interpretación, a la luz de los
grandes fines que informan a la Ley Suprema.
Todo lo concerniente a la interpretación progresista nos lleva, de modo directo, a la actual cuestión de la eventual
reforma de la Constitución. Sobre el punto Linares Quintana expone razones que debieran conocer y leer quienes
por fútiles y oportunistas motivos políticos no vacilan en auspiciar la modificación de la Ley Fundamental. El autor
advierte, con argumentación irrefutable, que es común achacar a defectos de la Constitución inconvenientes que
resultan exclusivamente de su inobservancia y violación, trasladando así, maliciosamente, la responsabilidad de los
malos gobernantes y gobernados al texto de la Constitución conculcada.
1. Atribuimos especial significación a todo lo que en esta obra se expone al desarrollarse la regla de la
razonabilidad. Al respecto se señala acertadamente que para determinar y decidir la conformidad y adecuación
de los actos del Estado con la Constitución Nacional, ésta, en su letra y en su espíritu, ha impuesto la regla de la
razonabilidad. Toda actividad estatal para ser constitucional debe ser razonable. Lo razonable es lo opuesto a lo
arbitrario, y significa conforme a la razón, justo, moderado, prudente, todo lo cual puede ser resumido en arreglo
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a lo que dicte el sentido común. El Congreso, el Poder Ejecutivo y los jueces, cuando actúan, en el ejercicio de
sus funciones específicas, deben serlo de manera razonable. Todo acto gubernativo -destaca Linares Quintanadebe resistir la prueba de la razonabilidad. La ley que altera, y con mayor razón todavía, suprime el derecho cuyo
ejercicio pretende reglamentar, incurre en irrazonabilidad o arbitrariedad. Por lo demás, como se puntualiza en el
libro, la regla de la razonabilidad se funda en el art. 28 de la Constitución y fluye nítida de todo su espíritu. El
mismo se encuentra particularmente presente en el Preámbulo, cuando invoca la protección de Dios, fuente de
toda razón y justicia. Como lo expresa el autor, esta adecuación fija la sustancia y el sentido de la razonabilidad,
que tiene por fin y razón de ser, preservar el valor supremo de la justicia, que hace a la esencia del derecho.
2. Páginas muy densas de esta obra están dedicadas a exponer el arduo tema de las llamadas cuestiones
políticas. La tesis que se sustenta puede ser resumida expresando que en virtud del principio de la división de
los poderes y de la naturaleza de las unciones que a cada uno de ellos incumbe por la Constitución, el Poder
Judicial carece de competencia para abocarse al conocimiento de las cuestiones políticas, cuya naturaleza es
por completo ajena a la esencia de la función jurisdiccional, por lo que la dilucidación de aquellas está
exclusivamente atribuida a los poderes políticos: Legislativo y Ejecutivo.
El esclarecimiento de tan complejo asunto lleva al autor a reseñar el pensamiento rector de John Marshall, así como
la influencia que ejerció la doctrina fijada en el célebre caso “Marbury vs. Madison”. Se incluye, también, una prolija
exposición de la doctrina jurisprudencial de la Corte americana y de nuestro más alto tribunal, desarrollando en
especial lo expuesto por la mayoría en el histórico caso “Cullen c. Llerena”, resuelto el 7 de diciembre de 1893, con
el voto en disidencia del Ministro Luis V. Varela. Las Acordadas de la Corte Suprema que reconocieron gobiernos
de facto en 1930 y 1943 también son objeto de análisis por el autor, señalando que las mismas comportaron
declaraciones producidas fuera de juicio o causa, y revistieron el carácter de actos políticos. La misma actitud
asumió la Corte al producirse la asunción del Poder Ejecutivo por el presidente provisional del Senado, doctor José
María Guido.
Puntualiza Linares Quintana que la no justiciabilidad de las cuestiones políticas no debe dar lugar a equívocos. Lo
que escapa de la competencia del poder Judicial no es exclusivamente la revisión del juicio de valor de sustancia
política -más concretamente, del juicio de prudencia política-, pero en manera alguna las proyecciones del acto
político sobre los derechos constitucionales, cuyo amparo es misión específica de los tribunales de justicia.
VII. En la parte final del libro se expone un punto esencial. Nos referimos al rol que corresponde reconocer al
Preámbulo en la interpretación constitucional. El autor destaca que si bien el Preámbulo no forma parte del texto
propiamente dicho de la Constitución Nacional, no por ello reviste menor importancia que éste, ya que constituye un
elemento indispensable y decisivo para la interpretación y aplicación de todas y cada una de las normas
constitucionales.
Otro aspecto importante de esta última parte es el referido al tema de la costumbre en la interpretación
constitucional. Coincidimos con Linares Quintana cuando manifiesta su desacuerdo con la tendencia exteriorizada en
algún sector de la doctrina, que se inclina a asimilar los usos y prácticas constitucionales de un país determinado por ejemplo, el nuestro- a las constitutional conventions de Inglaterra, o los usage of de Constitution de Estados
Unidos. Se trata de tradiciones jurídicas diversas. Toda la confusión deriva -como lo advierte el autor- del error de
pretender aplicar a los países de regímenes de Constitución escrita y rígida principios que únicamente son
valederos para países de Constitución flexible y consuetudinaria como Inglaterra o como los Estados Unidos, si bien
también de Constitución escrita y rígida, fuertemente influenciado por el sistema de comon Law en el que la
costumbre es fuente reconocida del derecho. Por ello, a pesar de la influencia que el texto de Filadelfia ejerció en
nuestros constituyentes, no toda la labor interpretativa cumplida en el norte es aplicable a nuestro ordenamiento
constitucional. Ello no excluye la importancia que cabe acordar en nuestro medio a la costumbre secundum legem o
interpretativa. Más delicado es el tema -que también trata esta obra- de la costumbre praeter legem o supletoria. En
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cuanto a la costumbre contra legem, en el libro se la rechaza con énfasis sobre la base de que es incompatible con
la vigencia de expresas normas constitucionales.
VIII. La obra culmina con la exposición de una cuestión que constituye, en cierto modo, una prolongación del debate
en torno a la costumbre contra legem o “perversión constitucional”. La misma se manifiesta a través de la violación
reiterada de las normas constitucionales hasta extremos que conducen a su segura destrucción.
Con acierto señala Linares Quintana que la educación democrática -la educación para la libertad, de la que hablaba
Alberdi- que capacite a la ciudadanía -gobernantes como gobernados- para el adecuado conocimiento de las
instituciones políticas que la rigen y por ende para el correcto cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus
derechos, es el camino acertado para asegurar la fiel observancia de la Constitución y las leyes en su letra y en su
espíritu.
Con estas palabras, que reflejan la alta vocación docente que ha signado toda la vida de Segundo V. Linares
Quintana, finaliza una obra que marca un rumbo, seguro y preciso, en la difícil y a la vez ineludible tarea de interpretar
la Constitución sin traicionar sus esencias ni vulnerar su espíritu.

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