De la mano del Pbro. Juan María Gallardo, conoceremos un extracto de la importancia que tiene el Sacramento del Matrimonio.
Comments
Content
El Sacramento del Matrimonio
Extracto del
Manual de los Sacramentos
De R. Sada y A. Monroy
Ed. Palabra
P. Juan María Gallardo
Introducción
“Dejará el hombre a su padre y a su
madre...(Gen. 2,24).
El Matrimonio es, desde el principio de la
humanidad, una institución natural
establecido por el mismo Creador y que,
desde N. S. Jesucristo es, además, para los
bautizados, un sacramento.
Definición
“La alianza matrimonial, por la que el varón
y la mujer constituyen entre sí un consorcio
de toda la vida, ordenado por su misma
índole natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de la prole, fue
elevada por Cristo nuestro Señor a la
dignidad de sacramento entre los
bautizados” (n. 1601 del CIC y c. 1055, 1
del CDC).
Esencia
El matr. in fieri: Es el acto de casarse. Es el
acuerdo de contraer matr. entre el hombre y
la mujer.
La esencia del matr. in in fieri es el mutuo
consentimiento manifestado legítimamente:
es decir, el contrato matrimonial.
El matr. in facto esse: Es el estar casado. Es
el estado matrimonial permanente que se
origina entre quienes lo han contraído.
La esencia del matr. in facto esse es el
vínculo que se origina del contrato.
Institución
El matr. no es un invento del hombre, la
institución matrimonial forma parte de los
planes divinos, desde el momento mismo de
la creación del hombre.
Por tener origen en Dios, sólo a Él
corresponde legislar sobre la institución
matrimonial.
Enseña la Casti connubii
Pío XI, en su encíclica del 31-XII-1930,
enseña: “No fue instituido ni establecido
por obra de los hombres, sino por obra de
Dios; que fue protegido, confirmado y
elevado no con leyes de los hombres, sino
del autor mismo de la naturaleza, Cristo
Señor; leyes, por tanto, que no pueden estar
sujetas al arbitrio de los hombres, ni
siquiera al acuerdo contrario de los mismos
cónyuges”.
Los fines del matrimonio
Los fines del matrimonio son: la procreación
y educación de los hijos; la ayuda mutua y el
amor de los esposos.
“El matrimonio y el amor conyugal están
ordenados por su propia naturaleza a la
procreación y educación de la prole” G.S. 50
El hecho de que el matrimonio se dirija
principalmente a los hijos, no significa que
quienes lo contraen lo tengan que hacer
siempre movidos por este fin.
El matrimonio como sacramento
Jesucristo quiso elevar la realidad natural
del matrimonio a la dignidad de sacramento
para quienes han recibido el bautismo.
Por tanto, el contrato matrimonial válido
entre bautizados es por eso mismo
sacramento.
El sacramento añade –a la institución
natural- la gracia santificante y la gracia
sacramental, que facilita a los esposos el
cumplimiento de sus deberes conyugales.
El signo externo del sacramento
Si nos fijamos en el contrato en sí mismo,
puede decirse:
– A) que la materia remota son las persona
mismas de los contrayentes.
– B) que la materia próxima son los signos o
palabras con que manifiestan esa entrega.
– C) que la forma es la aceptación mutua de la
entrega, manifestada externamente.
Efectos del sacramento
El efecto propio del matrimonio, en cuanto
institución natural, es el vínculo entre los
cónyuges, con sus propiedades esenciales
de unidad e indisolubilidad.
Para los cristianos, además, el sacramento
del matr. produce efectos sobrenaturales:
– A) aumenta la gracia santificante.
– B) otorga la gracia sacramental específica.
Ministro y sujeto del matrimonio
Los mismos contrayentes son LOS
MINISTROS del sacramento del matr.
Es SUJETO capaz de recibir el sacramento
del matr., cualquier bautizado con uso de
razón que no tenga ningún impedimento.
Como se trata de un sacramento de vivos,
para recibirlo hace falta el estado de gracias.
La unidad en el matrimonio
Dios prescribió la UNIDAD matrimonial
desde que instituyó el matrimonio al crear al
hombre, para asegurar mejor la paz de la
familia, y la educación y bienestar de los
hijos.
El hecho de formar “una caro”(Gen 2,24) hace
de este vínculo una realidad exclusiva: de uno,
con una.
(Está permitido contraer nuevo matrimonio,
una vez disuelto el vínculo anterior por muerte
de uno de los cónyuges).
La indisolubilidad matrimonial
El vínculo matrimonial es, por institución
divina, perpetuo e indisoluble: una vez
contraído no puede romperse sino con la
muerte de uno de los cónyuges.
Esta doctrina ha sido siempre enseñada por
la Iglesia.
Cualquier tipo de unión que excluya la
indisolubilidad del vínculo, no puede ser
considerada como matrimonio.
Enseña el Papa Juan Pablo II
Es deber fundamental de la Iglesia reafirmar
con fuerza la doctrina de la indisolubilidad
del matrimonio a cuantos, en nuestros días,
consideran difícil o incluso imposible
vincularse a una persona por toda la vida, y
a cuantos son arrastrados por una cultura
que rechaza la indisolubilidad matrimonial
y que se mofa abiertamente del compromiso
de los esposos a la fidelidad, es necesario
repetir el buen anuncio de la perennidad del
amor conyugal que tiene en Cristo su
fundamento y su fuerza.
Enraizada en la donación personal y total de
los cónyuges, y exigida por el bien de los
hijos, la indisolubilidad del matrimonio
halla su verdad última en el designio que
Dios ha manifestado en su Revelación: Él
quiere y da la indisolubilidad del
matrimonio como fruto, signo y exigencia
del amor absolutamente fiel que Dios tiene
al hombre y que el Señor Jesús vive hacia
su Iglesia (Const. Apost. Familiaris
consortio, n. 20).