ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA. C.A.T.E.E.M.Estatutos de Cateem

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL EJECUTIVO DEL
ESTADO MÉRIDA. C.A.T.E.E.M.
ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
MÉRIDA. C.A.T.E.E.M.
Reforma Parcial de los Estatutos, protocolizado por ante la Oficina Principal del
Registro Público del Estado Mérida, el 17 de Julio de 2006, bajo el Nº 41, folios
287 al 313, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del citado año, por la
Junta Directiva del año correspondiente.

CAPITULO I

Denominación, objeto social, duración y domicilio

Artículo 1.- La Caja de Ahorro, es una Asociación Civil sin fines de lucro, apolítica,
autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y
funcionamiento

en

los

principios

d

ayuda

mutua,

solidaridad

social

y

cooperativismo; denominándose CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES
DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA y será conocida con las siglas
C.A.T.E.E.M.

Artículo 2.- C.A.T.E.E.M. Tiene por objeto social los siguientes fines: establecer y
fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y
prevención social entre sus asociados. Fomentar entre sus asociados la
solidaridad social y la ayuda mutua. Conceder Créditos Hipotecarios a sus
asociados para construir adquirir y remodelar su vivienda principal Fomentar y
coordinar actividades de previsión social tendientes a cubrir las necesidades de
los asociados afiliados, tales como, montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo de
hospitalización, etc. En general, velar por los intereses de sus afiliados por todos
los medios a su alcance.

Artículo 3.- C.A.T.E.E.M. tiene una duración ilimitada y sólo podrá disolverse y
liquidarse por decisión de la Asamblea Extraordinaria de asociados, con un
quórum calificado y por las causas establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 4.- El domicilio principal de C.A.T.E.E.M, es la ciudad de Mérida, del
Municipio Libertador del Estado Mérida, a cuya jurisdicción quedan sometidos
todos los actos de la asociación sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades
o establecer representaciones, en cualquier jurisdicción de Estado Mérida o del
País cuando así lo considere necesario para el cumplimento del objeto social de la
asociación.

CAPITULO II
Del patrimonio

Artículo 5.- El patrimonio de la Caja de Ahorro estará constituido por:
a) Los aportes realizados por los asociados activos, trabajadores de la Caja de
Ahorro, jubilados y pensionados del Ejecutivo, Personal Contratado del Ejecutivo y
los ex trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida y de la Caja De Ahorro,
siempre y cuando manifiesten su voluntad de seguir aportando en 10% del salario
que percibían al momento de dejar de ser funcionarios del Ejecutivo del Estado
Mérida o de la caja de ahorro, que será por lo minino del 10% del salario mensual.
b) Los aportes institucionales realizados por el Ejecutivo del Estado Mérida, que será
por lo mínimo 10% del salario mensual.
c) Los aportes realizados por el asociado, que excedan del porcentaje establecido en
el literal a, considerándose éste como ahorro extra.
d) Las utilidades netas obtenidas en las operaciones financieras realizadas por la
Caja, autorizadas de conformidad a lo establecido en la Caja de Ahorro.
e) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier titulo adquiera la Caja;
entendiéndose que los que adquiera para su funcionamiento, como la sede
principal y el moblaje operacional de la Caja de Ahorro, así como cualquier

inmueble que adquiera para su uso permanente o para el desarrollo de sus
operaciones no serán realizables entre los asociados, sino cuando se está en
estado de liquidación.
f) Cualquier otra subvención, donación o contribución por parte de cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada que la Caja reciba, siempre y cuando sea de
lícita procedencia

CAPITULO III
De los asociados

Artículo 6.- Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro:

1) Los trabajadores de la Caja de Ahorro.
2) Los trabajadores de las dependencias centralizadas y entes descentralizados del
Ejecutivo Regional.
3) Los jubilados y pensionados del Ejecutivo Regional.
4) Los ex trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida y de la Caja de Ahorro.
5) El personal contratado del Ejecutivo Regional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los trabajadores de la Caja de Ahorro, se regirán por lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y recibirán los mismos
beneficios asociados en estos estatutos, pero no podrán ser miembros del
Consejos de Administración, del Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral,
delegados, Comités de Trabajo o Comisiones (numeral 8 Artículo 25 de la Ley de
Cajas de Ahorro y Asociaciones de Instituciones Similares).

Artículo 7.- Se pierde la condición de Asociados de la Caja de Ahorro por:

a) Dejar de ser Trabajador del Ejecutivo del Estado Mérida, excepto por causa de
jubilación o pensión.
b) Dejar de pertenecer al personal administrativo y obrero de la Caja de Ahorro.

c) Por muerte del asociado.
d) Por exclusión.
e) Por interdicción o inhabilitación declarada judicialmente.
f) Por separación voluntaria a partir del momento en que recibe la liquidación de los
haberes.
g) Cuando pasa a ser ex trabajador y siga como asociado a la caja y deje de cotizar
por tres meses consecutivos pierde de inmediato la condición de asociado.

Artículo 8.- Para asociarse a la Caja de Ahorro se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Estar dentro de los supuestos contenidos del Artículo 6 de los presentes estatutos
sociales.
b) Manifestar por escrito su voluntad de asociarse, acompañando la misma con
Constancia de Trabajo y copia de Cédula de Identidad y cualquier otro requisito
que establezca la junta directiva para su inclusión.

Artículo 9.- El Consejo de Administración, recibirá las solicitudes de inscripción en
cualquier época del año y el aspirante se considerará legalmente asociado, una
vez ingresado a la Caja el primer aporte debitado de su salario.

Artículo 10.- De los derechos del Asociados. Tiene derecho a:
a) Ejercer el derecho a voz y voto, en la Asamblea de Asociados.
b) Elegir y ser elegido, para desempeñar los cargos en el Consejo de Administración,
Vigilancia, Comisión Electoral y Comités de Trabajo o Comisiones.
c) Acceder en cualquier momento de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir
información referida al monto de sus haberes.
d) Percibir los beneficios, que correspondan de las operaciones ordinarias y
extraordinarias, obtenidas del rendimiento producido en el desarrollo del objeto
social de la Asociación.
e) Ser informado oportunamente de las actividades y operaciones a desarrollar al
comienzo del ejercicio económico de cada año.

f) Presentar y dirigir solicitudes de Créditos ante el Consejo de Administración y
recibir respuesta sobre lo solicitado.
g) Hacer retiros parciales, de sus haberes de conformidad con el Artículo 71 de estos
Estatutos.
h) Retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro, siempre que lo estime
conveniente, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 59 de la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares e
instituciones de ahorro similares. Salvo estas excepciones, el asociado podrá
ingresar nuevamente a la institución una vez que haya transcurrido un (1) año de
su separación, contados partir de la entrega del cheque correspondiente a sus
Ahorros.
i)

Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar cuando estime que se le ha
lesionado algún derecho; siempre y cuando haya agotado los procedimientos
estatuarios para obtener el resarcimiento del mismo.

j) Ser oídos por el Consejo de Administración o por el Consejo de Vigilancia, en
cualquier procedimiento que afecte su condición de asociado.
k)

Apelar ante la Asamblea, cualquier decisión tomada por el Consejo de
Administración o por el Consejo de Vigilancia que afecte su condición de asociado.

l) Solicitar la nulidad de las Asambleas de conformidad con los presentes Estatutos
Sociales y en concordancia con la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 11.- De los Deberes del Asociado:
a) Debe cumplir cabalmente con lo establecido en los presentes Estatutos, con los
acuerdos de las Asambleas y las resoluciones del Consejo de Administración o de
Consejos de Vigilancia.
b) Acatar y cumplir con las normas y procedimientos establecidos por el Consejo de
Administración, para la tramitación de cualquier crédito o de cualquier acto que se
celebre en la Caja de Ahorro.
c) Debe cumplir y desempeñar las funciones inherentes a los cargos y comisiones
para los cuales haya sido electo o designado.

d) Debe concurrir a las Asambleas de Asociados.
e) Tiene el deber de tener un comportamiento leal y probo, tanto como para los demás
asociados, como para los miembros del Consejo de Administración y Consejo de
Vigilancia.
f) Debe rendir cuentas e informes, sobre las actuaciones que como miembro del
Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia o de cualquier otra
comisión que haya desempeñado.

Artículo 12.- Son causales de exclusión del asociado.
a) La falta de Aporte Personal, por el lapso de tres meses.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos para los cuales fueron
electos o designados:
c)

Negarse a rendir cuentas de su gestión, como miembros del Consejo de
Administración o del Consejo de Vigilancia o como miembros de alguna comisión
o comité de trabajo.

d) Negarse a cumplir y a rendir cuentas en su cargo de delegado para el cual fue
electo.
e) Incurrir en hechos, actos u omisiones que produzcan grave perjuicio material o
moral a la Caja de Ahorro.
f) Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en los estatutos sociales, o en
la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 13.- Son causales de suspensión temporal de un asociado.
a) Incurrir en la falta al cumplimiento de sus deberes establecidos en el Artículo 11 de
los presentes estatutos sociales.
b) Incurrir en las causales de exclusión, establecidas en el Artículo 12 de los
presentes estatutos sociales.

Artículo 14.- Para suspender a un asociado de acuerdo a lo previsto en Artículo
13 de los presentes estatutos o de conformidad al Artículo 63, de la Ley de Cajas

de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se debe seguir
el siguiente procedimiento:
a) El Consejo de Administración, una vez verificado que el asociado se encuentra
incurso en el incumplimiento de sus deberes o en algunas de las causales de
exclusión establecidas en los estatutos o en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de
Ahorro

y

Asociaciones

de

Ahorro

Similares

aperturará

un

expediente

administrativo al asociado y lo pasará al Consejo de Vigilancia.
b) El Consejo de Vigilancia, una vez recibido el expediente a que se refiere el literal a
del presente Artículo, nombrará entre sus miembros un funcionario instructor, que
deberá citar en forma escrita al asociado para que se presente ante este, en
determinada fecha y hora. Si no se presentare por sí o por medio de un
representante, se acordará una segunda citación.
c) Una vez juramentado podrá imponerse de las actas del expediente y tendrá tres
días hábiles para que presente los alegatos de descargo y promueva las pruebas
que considere necesarias en nombre de su representado.

Artículo 15.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia, una vez que
confirmen que un asociado se encuentra incurso en algunas de las causales de
suspensión o exclusión y agotado el procedimiento establecido en el Artículo
anterior, podrán en sesión conjunta y con el voto favorable de las dos terceras
partes de sus miembros suspenderlo en sus derechos, la suspensión no podrá
prorrogarse a un lapso mayor de 90 días continuos; debiéndose someterse a
consideración de la asamblea más inmediata la decisión.

Artículo 16.- La decisión tomada, se le notificará al asociado por los Consejos de
Administración y Vigilancia, de acuerdo al Artículo 13 y 14 de los presentes
estatutos, y deberá ser notificada a la Asamblea más inmediata, la cual ratificará o
revocará la medida de suspensión o acordará la exclusión y decisión de ésta será
inapelable.

Artículo 17.- En caso de que la Asamblea acordara la exclusión, el asociado
excluido, deberá pagar a la Caja de Ahorro en un lapso de 30 días las deudas que
haya contraído con ella, y esta liquidará sus haberes; excepto por la cuota parte
de dividendo, que pagará al cierre del Ejercicio Fiscal.

CAPITULO IV
De los órganos de la Asamblea

Artículo 18.- La Asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro, siendo su
órgano formador de la voluntad social, su decisiones o acuerdos obligan a todos
sus asociados presentes o ausentes a acatarlas, siempre que se cumplan de
conformidad con lo establecido en la presente Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento, los estatutos de la
asociación y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por
la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando los intereses de la Caja así lo requieran en
Consejo de Administración podrá proponer la realización de Asambleas parciales
las cuales deben cumplir con los requisitos de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y los Estatutos de la
Asociación, en cuanto a la convocatoria y quórum; en ellas se someterán a la
consideración de los asociados asistentes los puntos de convocatoria. Agotados
los mismos, se levantará un acta a los fines de que consten las decisiones
adoptadas, las cuales deben ser leídas y firmadas por, el Presidente o miembro
del Consejo.
Artículo 19.- La convocatoria a la Asamblea:
a) Las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias; deben ser convocadas por el
Consejo de Administración con por lo menos siete (07) días continuos de
anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar,
fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer
la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y

hora fijada para la celebración de la asamblea no se conformara el quórum
previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se
celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones
serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no
hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con la presente Ley, su
reglamento, los estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia
de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula.
b) El Consejo de Vigilancia, cuando observare graves irregularidades en el Manejo de
la Administración por parte del Consejo de Administración podrá convocar la
Asamblea Extraordinaria, cumpliendo las formalidades de publicación.
c) El Consejo de Vigilancia, podrá convocar la Asamblea Extraordinaria, a
requerimiento del 10% de los asociados, para tratar puntos de extrema
emergencia; o que afecten la operatividad y la disponibilidad de la Caja de Ahorro.
d) El 10% de los asociados, cuando observare que los Consejos de Administración o
de Vigilancia, se han negado a convocar la Asamblea, podrán dirigirse ante la
Superintendencia de Caja de Ahorro a fin de que esta ordene la convocatoria.
e) La convocatoria se hará en un diario de mayor circulación de la localidad donde
está ubicada la caja, y mediante carteles colocados en lugares visibles donde la
caja tenga asociados.

PARÁGRAFO ÚNICO: Sea cual fuere la forma o el órgano que convoque a la
Asamblea, se le dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 20.- Del contenido de la convocatoria:
La convocatoria deberá expresar el orden del día, desglosado punto por punto,
expresando el lugar, día y hora de la reunión, no podrá contener expresiones
ambiguas como puntos varios, siendo nulos los acuerdos o deliberaciones sobre
los puntos no incluidos en el Artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 21.- Del quórum de la Asamblea: Para que se considere constituida
legalmente la Asamblea, se requiere que se encuentre presentes o representados:
a)

La mitad mas uno de los asociados inscritos, cuando estos no excedan
doscientos.

b) El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno hasta
quinientos.
c) El veinte por ciento de los asociados inscritos, desde quinientos uno hasta mil
quinientos.
d) El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando estos excedan los
mil quinientos uno.

PARÁGRAFO PRIMERO: El consejo de administración deberá remitir a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los 10 días siguientes
(continuos) a la celebración de la Asamblea, una copia certificada del acta
respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en el diario o fijada en
carteles y un listado de los asociados o asistentes que conformaron el quórum.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La concurrencia a la asamblea será personal, sólo se
aceptará el voto por poder cuando la representación la ejerza el cónyuge. Ningún
asociado podrá representar más de un (1) asociado. Salvo excepción de que la
Asamblea por su naturaleza, requiera la presencia personal del asociado de
conformidad al Artículo 16, de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 22.- Son funciones privativas de la Asamblea:
a) Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, Vigilancia,
comisiones, comités o delegados. Designar y ratificar o no el nombramiento de los
asociados que deberán de sustituirlos por el resto del periodo y hasta nueva
elección.
b) Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités.

c) Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de
los Consejos de Administración, Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y en los
Estatutos de la Asociación.
d) Remover a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia,
comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras
partes de los asociados inscritos cuando exista causal para ello o haya existido un
proceso administrativo previo que justifique su destitución o salida del cargo.
e) Aprobar o no, la Memoria y Cuenta y los Informes de los Consejos de
Administración y de Vigilancia.
f) Aprobar o no, los Estados Financieros debidamente auditados y el Plan de
Actividades, presentados por el Consejo de Administración.
g) Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido
en el literal anterior.
h) Modificar los estatutos de la Caja de Ahorro.
i) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos y el de Inversión.
j) Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la Caja de Ahorro, Fondo de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares.
k) Acordar la formación de otras reservas, distintas a las establecidas en los
estatutos.
l) Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los
Consejos de Administración y de Vigilancia.
m) Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.
n) Autorizar la compra-venta de bienes inmuebles.
o) Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de
la simple administración, salvo que se trate de inversiones en títulos valores
garantizados por la República, permitidos y autorizados de conformidad con la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
p) Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados,
presentadas por los Consejos de Administración y de Vigilancia.
q) Aprobar los Reglamentos Internos.

r) Revisar y aprobar, los asuntos que sean sometidos a su consideración por los
Consejos de Administración y de Vigilancia, comisiones y comités, o por los
asociados.
s) Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los Estatutos de la
Asociación.

Artículo 23.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias:
a) La Asamblea Ordinaria: Se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90) días;
después del cierre del Ejercicio Económico y conocerá sobre la Memoria y Cuenta
presentada por el Consejo de Administración, para su aprobación e improbación,
el Balance General al cierre y el Informe Anual de cierre Auditado; así como el
Informe presentado por el Consejo de Vigilancia, informe de la auditoría externa
del Ejercicio anterior. Conocerá sobre el Presupuesto de Ingresos, Egresos e
Inversiones y el Plan de Trabajo del Ejercicio que comienza a correr, así mismo
conocerá de cualquier asunto sometido a consideración, siempre que conste en la
convocatoria.
b) La Asamblea Extraordinaria: Se reunirá cada vez que sea de interés de la
asociación y deberá cumplir con los mismos requisitos formales de convocatoria y
quórum establecidos para la Asamblea Ordinaria, a menos que se trate de materia
especialísima que por virtud de la Ley requieran de un quórum calificado (Artículo
16 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares).

Artículo 24.- La Asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en
contravención a lo dispuesto a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, se considera viciada de nulidad relativa, salvo
que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente.
Artículo 25.- Son causas de nulidad absoluta: Aquellas decisiones tomadas por la
Asamblea de la siguiente forma:

a) En contravención del objeto social de la Caja de Ahorro.
b) En contravención a los estatutos de la Caja de Ahorro.
c) En contravención a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares.

Artículo 26.- Para determinar la nulidad de una asamblea se seguirá el
procedimiento establecido en el Artículo 19 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, si el vicio atacado fue de nulidad
relativa, la segunda Asamblea convocada para tal efecto podrá desechar o ratificar
dichas decisiones, siendo inapelable la decisión de esta Asamblea. Si la Asamblea
fue atacada por una causa de nulidad absoluta y declarada como tal, los puntos
viciados de nulidad absoluta no serán sometidos a una nueva consideración; y la
segunda Asamblea convocada para tal efecto, solo podrá deliberar y decidir sobre
aquellos no viciados de tal nulidad.

Del Consejo de Administración

Artículo 27.- La Caja de Ahorro estará dirigida y administrada por un Presidente,
un Tesorero y un Secretario. Habrá, igualmente tres (3) suplentes que asuman en
orden de su elección la falta de los principales, y deberán reunir los mismos
requisitos de estos y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los consejos
respectivos, con voz pero sin voto cuando estén presentes los, miembros
principales.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Caja de Ahorro estará obligada a informar al
empleador, cuando este lo requiera sobre las finanzas de la Caja, los planes de
trabajo y la política de inversión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Administración en todo lo que se refiere
al manejo de los fondos de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Ejecutivo, su

movimiento lo hará exclusivamente por medo de cheques y estos tienen que ser
firmados por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

Artículo 28.- Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser miembro de la Asociación con por lo menos dos años de antigüedad en la
misma ininterrumpidos.
c) Estar residenciado en la cuidad donde funcione la sede social de la Caja de Ahorro
o en cualquier localidad del Estado.
d) Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral, no
encontrarse incurso en ningún procedimiento disciplinario referido a los Artículos
12 y 14 de los presentes estatutos Sociales dentro de la Caja de Ahorro.
e) Poseer nociones en materia contable o en administración.
f) Una vez electos los miembros del Concejo de Administración, deberán cumplir con
lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
g) Estar solvente con la asociación.
h) Poseer título universitario de una reconocida universidad del país.

Artículo 29.- No podrán ser miembros del Consejo de Administración y de
Vigilancia:
a) Los miembros que se encuentren vinculados entre sí, por parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad. Ni tampoco
cónyuges o concubinos.
b) Quienes hayan sido destituidos, en el desempeño de cargos en Cajas de Ahorro
por motivos de irregularidades, establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
c) Quienes hayan sido objeto de condena penal, mediante sentencia definitiva firme,
dentro de los 10 años siguientes al cumplimiento de la condena.
Quienes hayan sido removidos de su cargo, como consecuencia de un
procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la
sanción.
d) Quienes hayan sido destituidos de sus cargos, como consecuencia de un
procedimiento disciplinario de conformidad con la Ley que rige la materia de
función pública.
e) Quienes hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido
rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha
de la elección.
f) Quienes hayan sido presidentes, directores o administradores de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares objeto de suspensión,
intervención o liquidación, dentro de los seis (6) años procedentes.
g) Quienes sean miembros activos de las juntas directivas de confederaciones,
federaciones, centrales obreras, sindicatos, delegados sindicales, miembros
directivos de cuerpos de seguridad policial, organismo instituciones pública.
h) Quienes sean trabajadores de la Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro

o

Asociaciones de Ahorro Similares, directores sectoriales y directores de línea de la
administración pública y personal contratado de los organismos o empresa
públicas a las que pertenecen estas asociaciones. Las incompatibilidades
previstas en el presente Artículo se extienden al suplente y en todos los casos
donde se establezcan comités o comisiones que manejen fondos.

Artículo 30.- Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia,
durarán en el ejercicio de sus funcionarios tres (3) años, pudiendo ser reelectos
por una sola vez y por igual periodo, de conformidad al Artículo 34 de la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 31.- Corresponde al Consejo de Administración:
1.

Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados
judiciales y extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la
persona del Presidente del Consejo de Administración. Solo serán

asumidas por la asociación, los honorarios profesionales y gastos
generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de
los derechos e intereses de la misma.
2.

Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la
asociación, esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente
del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá
reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación.

Crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la Comisión
Electoral, y designar sus miembros entre los asociados quienes deberán
ser ratificados o no en la próxima Asamblea.
4.
Informar a la Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes,
3.

así como la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.
5.
6.

Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con
quince días previos a la publicación o fijación de carteles de la
convocatoria.

Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, la presente Ley,
su Reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones registradas en
actas del Consejo de Administración y de Vigilancia; así como las normas,
procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de
Ahorro.
8.
Administrar los bienes de la Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro o
Asociaciones de Ahorro Similares que bajo ninguna circunstancia podrán
ser administrados por terceros.
9.
Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en las
causales de exclusión.
10. .
Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la
7.

Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la presente Ley.
11.

Presenta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto de
presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro
de los treinta días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su
respectivo ejercicio económico.

12.

Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del
presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de la asociación para el
ejercicio, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a
partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración

de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la
asociación por la Superintendencia de Caja de Ahorros. Cuando no se
recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se
considerará aprobado el proyecto enviado.
Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea

13.

aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su
aprobación solo procederá a realizar los gastos normales y necesarios para
el fundamento de la asociación.
14. .

Convocar y presidir las Asambleas Parciales y designar los

representantes del Consejo de Administración que asistirán y/o presidirán la
Asamblea Parcial.
Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada

15.

trabajador, en los que se especifiquen sus funciones y remuneraciones.
16. .

Las demás competencias que señale la presente Ley, su Reglamento y

los estatutos de la asociación.

Artículo 32.- Formas de sesionar del Consejo de Administración. El Consejo
sesionara ordinariamente cuatro (4) veces al mes y extraordinariamente cuando
así lo requiera los intereses de C.A.T.E.E.M. las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos y en caso de asistencia de solo dos (2) de sus miembros, la
decisión se tomará por unanimidad. Las resoluciones deberán de constar en el
libro de actas que el Consejo de Administración llevará al efecto.

PARÁGRAFO

PRIMERO:

Los

miembros

principales

del

Consejo

de

Administración cobrarán una dieta de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00)
por cada reunión ordinaria a la que asistan, las cuales no podrán exceder de
cuatro (04) al mes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Administración podrá nombrar
comisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a

C.A.T.E.E.M. Dichas comisiones tendrán carácter ad honoren y estarán
constituidas en la forma determinada por el consejo. La aceptación del mandato
será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada a causa del
consejo.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que alguno de los miembros del Consejo
de Administración, se oponga a una decisión tomada en el Consejo, que afecte la
estabilidad económica de la Caja, deberá dejar constancia en el acta respectiva de
los motivos que lo llevan a salvar su voto y deberá informar por escrito en un lapso
de veinticuatro (24) horas, dicha situación al Consejo de Vigilancia.

PARÁGRAFO CUARTO: De todas las resoluciones tomadas por el Consejo de
Administración se deberá informar por escrito al Consejo de Vigilancia en un lapso
de (48) horas. Lapso este que comenzará a correr a partir de terminada la sesión.

De los deberes de los miembros
Del Consejo de Administración

Artículo 33.- Del Presidente: El presidente del Consejo de Administración o quien
haga sus veces es el encargado oficial en virtud de estos estatutos y de la ley de
cumplir las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, siendo
sus funciones las siguientes:
a) Representar a la Caja de Ahorro en su gestión diaria y ejercer la personería
jurídica de la misma, ante cualquier ente público o privado o ante cualquier
persona natural o jurídica, sin más limitaciones que las que les imponga los
presentes estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
b) Suscribir junto con el secretario, la correspondencia general de la Caja de Ahorro.
c) Autorizar con su firma mancomunadamente con la del Tesorero y el Secretario, los
pagos, contratos y cualquier acto de disposición que requiera la Caja de Ahorro.

d) Contratar previa aprobación del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia,
apoderados especiales o judiciales, cuando así lo requiera el interés de la Caja,
teniendo igual facultad para revocar los referidos mandatos.
e) Velar conjuntamente con el Tesorero, que las colocaciones y operaciones
financieras se hagan en instituciones autorizadas por la ley y de conformidad con
lo con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares y que no produzcan riesgo para la Caja.
f)

Velar por la organización administrativa de la Caja de Ahorro, pudiendo
conjuntamente con el Secretario remover el personal, distribuir las funciones y fijar
la remuneración, previa aprobación del Consejo de Administración. Así mismo,
tendrá todas aquellas funciones y responsabilidades derivadas del objeto social de
la Caja de Ahorro de los presentes estatutos y de la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Articulo 34.- Del Tesorero. Son funciones del Tesorero:
a) Suscribir mancomunadamente con el Presidente o con quien haga sus veces y el
Secretario, todos aquellos, efectos de comercio necesarios para la movilización de
los fondos de la Caja de Ahorro o las operaciones financieras, que ésta, por su
objeto social deba realizar, así como todos aquellos contratos que involucren actos
de disposición de la Caja.
b) Será la persona encargada de supervisar el departamento contable de la Caja,
velando porque se lleven al día los libros contables de la Caja, así como sus
auxiliares
c) Autorizar junto con la firma del Presidente todos los pagos y erogación que deba
hacer la Caja, derivadas por sus operaciones comunes.
d) Efectuar los arqueos de Caja Chica en forma conjunta con el Presidente del
Consejo de Vigilancia
e) Autorizar conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración, el
otorgamiento de préstamos a corto, mediano y largo plazo, debiendo pasar
relación detallada al Consejo de Administración en sus reuniones ordinarias.

f)

Es responsable de la emisión de los estados de cuenta a cada uno de los
asociados, debiendo dar cumplimiento al establecido en el Artículo 60 numeral 6
de la Ley la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.

g) Velar porque se de cumplimiento a las normas y resoluciones que emita la
Superintendencia de Cajas de Ahorros, sobre materia contable relacionada con la
Caja.
h) Deberá presentar trimestralmente antes la Superintendencia de Cajas de Ahorro el
Estado de Ganancias y Pérdidas, e informar sobre el número de asociados y el
monto de sus haberes, así mismo al cierre del Ejercicio Económico, deberá ser
gerente de que se cumpla con los trámites necesarios para el cierre del Ejercicio
Económico y se realicen las siguientes actividades: emisión del Balance General,
emisión del Estado de Ganancias y Pérdidas, que se practique la auditoría externa
y se realicen los cálculos de los dividendos, debiendo remirar los mismos a las
Superintendencia de Cajas en su debida oportunidad.
i) Velar porque no se mantenga dinero en efectivo, en la sede de la Caja, superior al
monto establecido para el funcionamiento de la Caja Chica.
j) Velar porque todos los gastos superiores a cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) se
hagan por el sistema de cheques comprobantes. Los pagos menores de cien mil
bolívares (Bs. 100.000,00) deben hacerse por Caja Chica.
k) Suministrar al Consejo de Vigilancia, cualquier información que esta requiera en el
ejercicio de su función fiscalizadora.
l) Cualquier otra función que por su naturaleza se le requiera, o cualquier otra que le
sea asignada por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración.
Artículo 35.- Del Secretario. Son funciones del Secretario:
a) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo de Administración.
b) Velar porque se lleve con estricto orden el archivo de la documentación de la Caja.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente, todas las comunicaciones que emita la
Caja, así como las convocatorias a las Asamblea y las reuniones del Consejo de
Administración, debiéndose dar la publicación requerida.
d) Redactar las Actas de Asamblea y transcribirla en el libro respectivo.

e) Verificar porque en las reuniones de Asamblea se recauden las firmas de los
asistentes en el libro respectivo.
f)

Redactar las actas del Consejo de Administración y transcribir a los libros
recabando las firmas de los asistentes.

g) Certificar junto con el Presidente, cualquier acta o copia de documentos que emita
la institución.
h) Llevar el registro de peticiones de Créditos con garantías hipotecarias, en estricto
orden de entrada, debiendo ser considerada en el mismo orden.
i) Llevar la relación de préstamos junto con el Tesorero, debiéndole dar las
publicaciones respectivas a la programación de préstamos.
j) Cualquier otra función inherente a su cargo designada por el presente estatuto o
asignada por el Consejo de Administración.

Artículo 36.- De los Suplentes: los suplentes del Consejo de Administración
deberán cumplir con los mismos requisitos que los miembros principales y
cumplirán las funciones inherentes al cargo que suplan, de manera provisional o
definitiva.

Del Consejo de Vigilancia

Artículo 37.- El Consejo de Vigilancia, es el órganos encargado de fiscalizar y
controlar la actividad administrativa realizada por el Consejo de Administración,
velando que se cumplan con los presentes estatutos sociales, las decisiones de la
Asamblea, la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares y las Resoluciones de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro,
en consecuencia tiene un derecho ilimitado de inspección y de vigilancia sobre
todas las operaciones que la Caja realice, podrá examinar los libros, la
correspondencia y en general todos los documentos de la Caja.
Articulo 38.- El Consejo de Vigilancia, estará integrado por tres miembros
principales: Presidente, Vicepresidente y Secretario, y sus respectivos suplentes

durarán (3) tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez y por
igual periodo de conformidad con los establecido en el Articulo 31 de la Ley de
Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 39.- Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se requieren de los
mismos requisitos establecidos en el Artículo 28 de los presentes estatutos
sociales y le rige el mismo sistema de incompatibilidad establecidos en el artículo
29 de los estatutos.

Artículo 40.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a) El Consejo de Vigilancia, deberá presentar a la Asamblea Ordinaria, un Informe
Anual que contenga un estudio analítico sobre las actividades fiscalizadas al
Consejo de Administración, el cual deberá contener información sobre aspectos
institucionales, económicos, financieros, administrativos y disciplinarios, relativos
al ejercicio fiscal respectivo. Este informe deberá estar a disposición de los
asociados por lo menos con quince (15) días de antelación a la Asamblea
Ordinaria respectiva.
b) Tendrá la función de vigilar el cumplimiento de los deberes y atribuciones de los
miembros del Consejo de Administración y de las comisiones designadas por este
o por la Asamblea de Asociados.
c) El Consejo de Vigilancia podrá ordenar el arqueo de Caja Chica cuando lo estime
conveniente y uno de sus miembros deberá certificar con su firma el arqueo
mensual que haga el Tesorero.
d) Deberá supervisar la elaboración del Balance General y el Estado de Ganancias y
Pérdidas Anual.
e) Deberá supervisar y certificar uno de sus miembros, con su firma Informe
Trimestralmente, a ser enviados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
f) Deberá revisar Trimestralmente la documentación relativa de préstamos y velar
porque la misma cumpla con los requisitos exigidos por los presentes estatutos
sociales.
g) Deberá revisar y vigilar la inversión de los fondos sociales.

h) El Consejo de Vigilancia no podrá intervenir en los Actos del Consejo de
Administración, sin embargo, en caso de fundados indicios de falta de
responsabilidad del Consejo de Administración, o cuando se sospeche que
negligentemente esta desarrollado sus actividades, o cuando reciba informes de
conformidad al Artículo 32 de Parágrafo 3, deberá sesionar en pleno fijándole
pautas o directrices a seguir por el Consejo de Administración, para solventar tal
situación o en su defecto convocará a una Asamblea Extraordinaria de
conformidad al Articulo 19 Ordinal b a fin de que esta decida tal situación.
i) Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con derecho a voz y
voto.
j) Supervisar que los inmuebles dados en garantía Hipotecaria, representen en valor
real declarado y que sean suficiente garantía por el préstamo otorgado.
k) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinarias, las
observaciones estudio que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena
marcha de la institución.
l)

Establecer conjuntamente con el Consejo de Administración, la cuantía y la forma
de operar el fondo de Caja Chica.

m) Deberá ordenar que se practiqué la Auditoria Anual Ordinaria o Extraordinaria
cuando así lo requiera la asociación.
n) Desempeñar las demás funciones que se le atribuyan en los presentes estatutos o
en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo de Vigilancia están
facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración, con voz
pero sin voto.

Artículo 41.- Los miembros del Consejo de Vigilancia, sesionarán ordinalmente
cuatro (04) veces al mes o extraordinariamente cuando así se requiera. Sus
decisiones se tomarán por mayoría de votos, por lo cual cobrarán la cantidad de
CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) al mes, como dieta por sus
actividades dentro de la Caja.

Artículo 42.- Disposiciones Comunes del Consejo de Administración y Consejo de
Vigilancia:
a) Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, recibirán dietas en
razón de su asistencia a las reuniones, el monto será establecido en el
Presupuesto de Ingresos y Gastos a ejecutar, que deberá ser sometido a
discusión por la Asamblea de conformidad al Artículo 41, de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
b) Las faltas temporales o absolutas de lo miembros principales de los Consejo de
Administración y de Vigilancia, serán cubiertas por los suplentes respectivos y
agotados los suplentes, ambos Consejos en reunión conjunta designarán los
suplentes, estas designaciones deben ser ratificadas o sustituidas por la Asamblea
más inmediata a celebrar, si no ha cesado la falta del miembro principal.
c) Se consideraran faltas injustificadas de cualquier miembro principal de los
Consejos, su inasistencia a tres (03) reuniones consecutivas o a cinco (05) en un
lapso de 90 días, en dicho caso se considerara abandono del cargo y se
procederá a la sustitución de conformidad al literal anterior.
d) Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, en el ejercicio de sus
funciones son personales y solidariamente responsables, de los daños
patrimoniales causados a la Caja de Ahorro, por conductas u omisiones que se
deriven de una actuación dolosa o causa grave. Se exceptúan de este régimen de
responsabilidad aquellos miembros que hayan salvado su voto y hayan procedido
conforme al Artículo 32 Parágrafo 3 de los estatutos de la asociación.
e) Los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, no pueden contrata
con la administración de la Caja de Ahorros, ni participar en operaciones, ni por si,
ni por participación de personas interpuestas, donde surja contraposición de
intereses. Sólo podrán contratar con la Caja operaciones derivadas de su
condición de asociado, pero deberán de abstenerse de participar en las sesiones
donde se discuta alguna proposición de interés personal.
f)

Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, quedan sujetos al
sistema de responsabilidades establecidas en los presentes estatutos, en Ley de

la Caja de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares y en las
resoluciones que emane de la Superintendencia de Caja de Ahorro.
g) Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia para formar parte de los
mismos debe tener título universitario para desempeñar dicho cargo.

CAPITULO V
De los préstamos

Artículo 43.- La Caja de Ahorros para dar cumplimiento a su objetivo social
contenido en el Artículo 2 de los presentes estatutos, otorgará los siguientes
préstamos: Préstamo a Corto Plazo, Préstamo a Mediano Plazo, Préstamo sobre
los haberes de otros asociados (fiadores). Préstamos para Vehículo (notariado),
Préstamos Hipotecario para la Adquisición de Vivienda, Préstamos Hipotecario
para la Construcción de Vivienda, Préstamo Hipotecario para Terminación de
Vivienda, Préstamo Hipotecario para la Remodelación o Ampliación de Vivienda,
Préstamo Hipotecario para Liberar Hipoteca sobre vivienda principal. Préstamo
Hipotecario para la compra de terreno, para la construcción de vivienda principal.

Articulo 44-. Los préstamos a corto plazo y mediano plazo, son aquellos que se
otorgan a una tasa de interés de 10% anual y el asociado deberá tener seis mese
consecutivos aportado a la Caja de Ahorros computable el tiempo desde el primer
descuento y se otorgarán hasta el ochenta por ciento (80%) de los haberes
disponibles de cada asociado de conformidad con lo establecido en el Artículo 45
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares. Estos
tipos de préstamos, se otorgarán de acuerdo a lo disponibilidad financiera de la
Caja de Ahorro, teniendo el Consejo de Administración de conformidad al Artículo
31 numeral 11, de estos estatutos, la obligación de hacer los cálculos mensuales
sobre las asignaciones a préstamos a otorgar, teniendo como norte los principios
de solidaridad social y ayuda mutua, y las necesidades del asociado conforme al
Artículo 2 de los presentes estatutos.

Artículo 45.- El Consejo de Administración, tendrá que tener en cuenta la
capacidad económica del asociado, la antigüedad requerida para acceder a los
diferentes tipos de préstamos y en caso de préstamos sobre haberes de otros
asociados deberá velar porque las garantías ofrecidas permitan la seguridad
necesaria, en bienestar de la estabilidad patrimonial de la caja de Ahorro.

Artículo 46.- El Consejo de Administración, atendiendo a la disponibilidad
financiera de la Caja de Ahorro, anualmente estimará los montos o topes de los
diferentes tipos de préstamos y la tasa de interés a cobrar, teniendo en cuenta la
incidencia de estos en el patrimonio de la Caja de Ahorro. Esta estimación anual
será sometida a consideración de la Asamblea de asociados.

Artículo 47.- Disposiciones comunes a todo tipo de préstamo:
a)

El préstamo otorgado será debitado, por nómina del sueldo del asociado,
mediante cuotas consecutivas quincenales o mensuales según sea el caso, en
cada oportunidad de pago.

b) Los ahorros del asociado, son garantías de los préstamos otorgados y en caso de
que sean insuficientes al momento de la liquidación de la obligación, el asociado
estará obligado a pagar el saldo deudor.
c) Todo asociado para acceder a otro préstamo que afecte su disponibilidad, deberá
haber cubierto por lo mínimo el 50% del saldo deudor del préstamo
inmediatamente anterior, excepto en aquellos préstamos que tengan un bloqueo
especial.
d) El asociado prestatario, podrá hacer dos abonos parciales al año, (un abono cada
seis meses) para lo cual el asociado tendrá derecho a que se le recalcule bien sea
la cuota o el tiempo de común acuerdo con el consejo de administración.
e) Independientemente del tipo de préstamo otorgado, todo asociado deberá suscribir
un contrato privado que contenga como mínimo la identificación de las partes, el
monto dado en préstamo, las tasas de interés, el lapso de tiempo para efectuar el
pago y la modalidad del préstamo concedido.

f) Los préstamos garantizados con haberes de otros asociados (fiadores), producirán
un bloqueo a cada uno de los fiadores en la capacidad de acceder a un nuevo
préstamo y realizar retiros parciales.
g) Los asociados que pasen a la categoría de trabajadores del Ejecutivo del Estado
Mérida o de la Caja de Ahorro y que sigan formando parte de la Caja de Ahorro y
que tengan préstamos quedarán obligados a depositar mensualmente su cuota
préstamo previamente establecida y en caso de que no depositen por tres meses
consecutivos su cuota préstamo quedará automáticamente excluido de la caja y se
tomarán de sus haberes de caja para cancelar el remanente del préstamo cuando
se trate de préstamos a corto, mediano plazo y especiales. En relación con los
préstamos hipotecarios y de vehículo se tomarán las medidas judiciales que el
caso amerite.

Artículo 48.- Préstamos a Corto Plazo: es aquel que será otorgado al asociado
que tenga por lo mínimo seis meses ininterrumpidos en la Caja de Ahorro, para
ser pagado en un plazo que no exceda de 12 meses y generarán una tasa de
interés de 10% anual sobre saldo deudor, será otorgado hasta un monto máximo
del 80% de los haberes del asociado solicitante.

Artículo 49.- Préstamos a Mediano Plazo: es aquel préstamo que será otorgado al
asociado, que tenga un mínimo de seis meses ininterrumpido en la Caja de
Ahorro, para ser pagado en un plazo que no exceda de 24 meses y generará una
tasa de interés del 10% anual sobre saldo deudor, será otorgado hasta un monto
del 80% de los haberes del asociado solicitante.

Artículo 50.- Préstamos Especiales: es aquel préstamo que se otorga cuando el
asociado no posea en la disponibilidad de sus haberes el monto solicitado y el
mismo sea superior al 80% de sus ahorros, este podrá ser avalado a través de
fianza otorgada hasta por cuatro (04) asociados, los cuales deberán tener por lo
menos un año en la caja de ahorro para dar y recibir fianza, quienes podrán
garantizar cada uno hasta por un 80% de lo solicitado y respaldarán dicha solicitud

previa autorización del fiador o fiadores por escrito salvo que el o los fiadores se
presenten personalmente y llene la carta compromiso de la fianza respectiva, el
mismo será cancelado en un plazo de 36 meses. Este préstamo generará una
tasa de interés del 10% anual y el asociado deberá tener por lo menos seis meses
consecutivos aportado a la Caja de Ahorro computable el tiempo desde el primer
descuento por nómina.

Artículo 51.- Préstamo para Vehículo. (Notariado): el objetivo de este préstamo es
facilitar a los asociados la adquisición de vehículos nuevos (de Agencia) y usados
hasta con una vigencia de cinco años y se otorgarán de acuerdo a la
disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro y esta no podrá ser superior al 10%
del patrimonio total de la Caja de Ahorro. Este préstamo será cancelado por el
asociado en el termino de DIEZ (10) AÑOS, y se otorgará dependiendo de la
capacidad de ingresos y de pago del asociado y generará una tasa de interés del
10% anual y se otorgará como máximo del préstamo para la adquisición del
vehículo la

cantidad de CUARENTA MILLONES DE

BOLÍVARES (Bs.

40.000.000,00) y se requiere:
a) Ser trabajador o empleado fijo.
b) Tener una antigüedad ininterrumpida de Un (01) año como asociado activo de la
Caja de Ahorro.
c) Estar solvente con la Caja de Ahorro.
d) Presentar un Balance Personal o mancomunado en caso de ser casado (a),
visado por un contador público.
e) Contratar una póliza contra todo riesgo para el vehículo que va adquirir, donde el
primer beneficiario en caso de robo o pérdida total sea la Caja de Ahorro de los
trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida por el saldo deudor que esté
pendiente al momento de ocurrir el siniestro.
f) El vehículo a adquirir debe ser nuevo (de Agencia) y usado hasta con una vigencia
de cinco años en relación con el de la agencia. En caso de que el vehículo tenga
un mayor valor que el préstamo solicitado el asociado deberá aportar la diferencia
para el pago total del vehículo.

g) Se establece que una vez cancelado por parte del asociado beneficiario del
préstamo el cincuenta por ciento (50%) del capital e interés otorgado para el
préstamo no se le será exigido el seguro contra todo riesgo del vehículo obtenido
con préstamo de la Caja de Ahorro.
h) Este préstamo bloqueará la posibilidad de acceder a cualquier otro tipo de
préstamo hasta su total liberación.

Artículo 52.- Créditos Hipotecarios: Este crédito, tiene como objetivo lograr el
beneficio personal y familiar del asociado mediante la facilitación de créditos para
adquisición, construcción, terminación, ampliación o remodelación y liberación de
hipoteca de su vivienda principal y terreno para construir vivienda principal y se
otorgará como monto máximo para sus diferentes modalidades hasta la cantidad
de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00) y se otorgarán
bajo estas seis (6) modalidades. La cantidad destinada para los créditos
hipotecarios en sus cinco modalidades nunca podrá ser superior al 15% del
patrimonio total de la Caja, tomando en consideración el saldo al inicio del
Ejercicio Fiscal por lo cual los mismos estarán condicionados a la disponibilidad
financiera para tal fin.

Articulo 53.- Préstamo Hipotecario para Adquisición de Vivienda: En este
préstamo, la Caja de Ahorro otorga en bolívares, hasta el 75% del avaluó del bien
a hipotecar, debiendo el asociado aportar la diferencia y dependerá al momento de
otorgar el préstamo de la capacidad de pago del asociado y generará una tasa de
interés del 9,5% anual, para ser pagados en veinte (20) años y se otorgarán de
acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro.
Para acceder a este tipo de préstamo se requiere tener:
a) Una antigüedad mínima ininterrumpida de un (01) año, en la Caja de Ahorro.
b) Que el asociado no posea vivienda propia, y debe presentar constancia de
catastro o del registro subalterno de tal situación y certificación jurada de no
poseer vivienda propia.
c) Avaluó del inmueble.

d) Presentar documento propio de la vivienda, que aspira adquirir, el cual debe ser
protocolizado en el Registro Subalterno respectivo.
e) El asociado deberá presentar documentos relativos a su situación familiar, tales
como: carga familiar, acta de matrimonio o constancia de concubinato, constancia
de trabajo del solicitante y cónyuge o concubino (a) en el cual se especifiquen sus
ingresos, RIF de los vendedores y compradores.
f) Este crédito, estará garantizando con hipoteca especial de 1er. Y único grado a
favor de C.A.T.E.E.M.
g) El solicitante al momento de ser aprobado el préstamo, contratará una póliza de
vida a favor de C.A.T.E.E.M.
h) El solicitante deberá consignar como requisito fundamental para otorgar el
préstamo el reporte de inspección realizado por los bomberos, permiso de
habitabilidad expedido por la Alcaldía respectiva donde esté ubicado el inmueble.
i) Si el reporte de inspección determina que hay riesgos el asociado deberá adquirir
el seguro contra incendio, terremoto e inundación sobre el inmueble a hipotecar.

Artículo 54.- Crédito para Construcción, Terminación y Remodelación de
Vivienda:

Este

crédito

tiene

como

objetivo

facilitar

al

asociado

el

acondicionamiento total de su vivienda principal y dependerá al momento de
otorgar el préstamo de la capacidad de pago del asociado y generará una tasa de
interés del 9,5% anual, para ser pagado en veinte (20) años y se otorgarán de
acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro.
Para acceder a este tipo de préstamo el asociado deberá presentar los siguientes
recaudos:
a) Antigüedad ininterrumpida como asociado activo de un (01) año.
b) Estar solvente con la caja o en su defecto haber cancelado por lo menos el 50%
del crédito inmediatamente anterior que tenga con la Caja de Ahorro.
c) Documento de propiedad del inmueble, sobre la cual no debe pesar ningún
gravamen hipotecario.

d) Este préstamo queda garantizado con hipoteca de primer y único grado a favor de
C.A.T.E.E.M, extensivo a cualquier construcción o mejora que realice sobre el
mismo.
e) Presentar los soportes económicos a que se refiere el Artículo 53 Literal e.
f) El asociado beneficiario de este préstamo está obligado a contratar una póliza de
seguro de vida a favor de C.A.T.E.E.M.
g) El solicitante deberá consignar como requisito fundamental para otorgar el
préstamo el reporte de inspección realizado por los bomberos por la Alcaldía
respectiva donde esté ubicado el inmueble.
h) Si no presenta estos reportes de inspección deberá adquirir el seguro contra
incendio, terremoto e inundación sobre el inmueble dejado en garantía.

Artículo 55.- Préstamo para la Liberación de Gravamen sobre la Vivienda
Principal: Este préstamo se otorgará para liberar el gravamen hipotecario
contraído con una institución financiera y genere intereses superiores a los
establecidos en estos estatutos. Para el otorgamiento de este tipo de préstamo
dependerá al momento de otorgar el mismo de la capacidad de pago del asociado
y generará una tasa de interés del 9,5% anual, para ser pagados en veinte (20)
años y se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorro.
La Caja de Ahorro no podrá otorgar este tipo de préstamos para liberar hipotecas
convencionales o rescatar inmuebles vendidos bajo la figurar de la venta de Pacto
con Retracto.
Para acceder a este tipo de préstamo se requiere:
a) Presentar documentos de propiedad, donde conste el gravamen hipotecario.
b) Avaluó del inmueble.
c) Presentar estado de cuenta, emitido por la institución bancaria que refleje el saldo
deudor.
d) El asociado beneficiario de este préstamo deberá presentar los recaudos
económicos a que se refiere el Artículo 53 Literal e.
e) El asociado beneficiario de este préstamo, deberá contratar una póliza de vida a
favor de C.A.T.E.E.M.

f) Tener una antigüedad ininterrumpida de un (01) año en la Caja de Ahorro.
g) El solicitante deberá consignar como requisito fundamental para otorgar el
préstamo el reporte de inspección realizado por los bomberos y permiso de
habitabilidad expedido por la Alcaldía respectiva donde esté ubicado el inmueble.
h) Si no se presenta estos reportes de inspección deberá adquirir el seguro contra
incendio, terremoto e inundación sobre el inmueble dejado en garantía.

Artículo 56.- El Consejo de Administración no podrá excederse del 60% del
Patrimonio de la Caja de Ahorro, en cuanto a la totalidad de los préstamos a
conceder.

Artículo 57.- El Consejo de Administración deberá tener en Disponibilidad
Bancaria una cantidad mínima del 20% de la Totalidad de los Ahorros de los
asociados.

Artículo 58.- Disposiciones comunes a todo tipo de préstamo hipotecario.
Serán causas estatutarias para que la obligación hipotecaria sea declarada de
plazo vencido y ejecutado la garantía hipotecaria las siguientes:
a) Cuando el beneficiario dejare de ser trabajador del Ejecutivo del Estado Mérida o
personal administrativo, técnico o de servicio de la Caja de Ahorro siempre y
cuando no haya manifestado su intención de seguir perteneciendo a la Caja de
Ahorro de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 de los presentes estatutos
sociales y haya dejado de pagar tres mensualidades consecutivas.
b) Que el beneficiario del crédito haya suministrado datos falsos para la obtención del
mismo y la Caja compruebe fehacientemente que poseía vivienda propia distinta a
la adquirida con el crédito.
c) Que el beneficiario, haya traspasado, gravado o enajenado el inmueble afectado
por la garantía hipotecaria a favor de C.A.T.E.E.M, sin autorización previa y dada
por escrito por el Consejo de Administración y de Vigilancia de C.A.T.E.E.M.

d) Cuando el beneficiario del crédito, haya alquilado el inmueble, o lo haya destinado
a un fin distinto, sin la autorización previa y dada por escrito por el Consejo de
Administración y Consejo de Vigilancia de C.A.T.E.E.M.
e) Los beneficiarios de Crédito Hipotecarios, que cedan su crédito a otro asociado,
previa aprobación del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, no se
les serán consideradas nuevas solicitudes, sino luego de transcurridos cinco años
de la cesión del crédito.
f)

Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo
hipotecario, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al
suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya estudiar el caso.

g) Los asociados que obtengan créditos hipotecarios se les descontarán de sus
haberes en caja la cuota parte correspondiente anualmente para el pago del
seguro de vida. Así mismo mientras dure la vigencia del préstamo el asociado no
podrá ser fiador ni podrá hacer retiros parciales de sus haberes en caja.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de los créditos hipotecarios así como
su liberación serán redactados por el Asesor Legal de la Caja de Ahorro con todas
las determinaciones legales y ser registrado por ante la Oficina Subalterna de
Registro de la jurisdicción correspondiente. El asociado deberá cancelar los gastos
de protocolización, honorarios del perito y se descontará anualmente lo
correspondiente a la prima por el seguro de vida constituida a favor de la Caja de
Ahorro por el lapso de vigencia del referido préstamo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El consejo de administración queda facultado por esta
asamblea para modificar los intereses de los créditos hipotecarios cuando los
mismos sean superiores a lo establecidos en la Ley de Hábitat y Vivienda y dejar
constancia de ello en el libro de Actas del Consejo de Administración, las
circunstancias que motivaron tal modificación y la vez de notificar a la asamblea
más próxima posible de la decisión para que los asociados tengan conocimiento
de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley de Caja de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Dicho ajuste

deberá estar en un punto por ciento por debajo a lo establecido en la Ley de
Hábitat y Vivienda.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando un bien esté a nombre de los cónyuges no
asociados pero que forman parte de la comunidad conyugal del cónyuge asociado
podrá hipotecarlo a la Caja de Ahorro y dejarlo como garantía hipotecaria para la
obtención del crédito solicitado.

Artículo 59.- Los beneficiarios de Préstamos Hipotecarios, que pierdan la
condición de asociado activo de la Caja de Ahorro, perderán el beneficio del
interés estatutario y se le recalculará el préstamo y se le aplicará una tasa de
interés hipotecaria de tres (3) puntos por encima a la establecida por los estatutos
para este tipo de préstamo hasta la definitiva cancelación de la deuda.

Artículo 60.- Los asociados en relación con los créditos hipotecarios tendrán
derecho a disfrutar de este tipo de préstamo una sola vez, para cada modalidad es
decir para adquisición, construcción, terminación, ampliación o remodelación y
liberación de hipoteca de su vivienda principal y compra de terreno para construir
vivienda principal. Solo cuando ocurran las siguientes situaciones podrá solicitar
un nuevo préstamo sobre algunas de las modalidades aunque ya haya disfrutado
de la misma:
a) Cuando el asociado haya disuelto el anterior matrimonio y el inmueble quede en
propiedad de su ex cónyuge o de los hijos habidos en matrimonio y conste en
sentencia de divorcio o a separación de bines legalmente causada.
b) Que el inmueble del asociado beneficiario del crédito hipotecario haya sufrido
deterioro por terremotos, explosiones, incendios, inundaciones que hagan posible
su habitabilidad, y se otorgará luego que el seguro haga efectivo las
indemnizaciones correspondientes.
CAPITULO VI
De la ayuda mutua y monte pío

Artículo 61.- Se establece el Monte Pío, en caso de muerte del asociado, sus
beneficiarios o herederos reciben una ayuda económica para solventar gastos
ocasionados.

Artículo 62.- Se establece la Ayuda Mutua y Mutuo Auxilio, entre los asociados,
para ayudarse mutuamente en casos de enfermedades y problemas de salud o en
caso de fallecimientos de familiares directos.

Artículo 63.- Los recursos financieros para sufragar la ayuda económica a que se
refiere los dos Artículos precedentes, se hará con el aporte mensual que hará
cada asociado de la Caja de Ahorro de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00),
monto este que será descontado del Aporte personal de cada uno de ellos a la
Caja de Ahorro, el cual puede ser aumentado en la Asamblea General de
Asociados. Estas ayudas mutuas y mutuo auxilio se otorgarán de acuerdo a la
disponibilidad financiera generada por el aporte de los asociados.

Artículo 64.- Se establece como monto a pagar por concepto de Monte Pío, a los
beneficiarios del asociado y/o sus herederos, la cantidad de UN MILLÓN DE
BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Se pagará uno al mes y en caso de más de un
fallecimiento de asociados, se pagará progresivamente de acuerdo al orden
cronológico de los decesos. Los beneficiaros o herederos del asociado fallecido,
tienen el lapso de dos meses (02) para introducir su solicitud de pago de dicho
beneficio, si pasado este lapso, y no se hubiera diligenciado por parte de los
mismos o declaración alguna, pasarán a formar parte de reserva para Ayuda
Mutua y Monte Pío.
Artículo 65.- La Caja de Ahorro de los trabajadores del Ejecutivo pagará el Mutuo
Auxilio por el fallecimiento de los padres, cónyuges e hijos menores de edad del
afilado, por lo cual se cancelará lo equivalente a QUINIENTOS
MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

Artículo 65.- El Mutuo Auxilio que da establecido por el fallecimiento de los
hermanos de asociado siempre y cuando sean menores de edad o incapacitados
para proveer a sus propias necesidades y que hayan sido inscritos por el asociado
en la Caja de Ahorro, los que no podrán exceder de dos (02) personas afiliado y
por los que se cancelará el equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.
300.000,00).

Artículo 67.- La Ayuda Mutua en caso de enfermedad del asociado se procesará
de acuerdo a las solicitudes y según las prioridades y necesidades más
apremiantes de cada asociado, (informe médico en original) otorgándose un
máximo de una (1) ayuda mutua al año y la misma no excederá de
TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00). Como el término lo
dice, esta ayuda mutua se reducirá a un porcentaje de acuerdo a lo solicitado y en
ningún caso se otorgará el total del mismo a menos que la circunstancia lo
amerite, de acuerdo al salario que perciba y a la enfermedad que presente el
asociado. El Consejo de Administración y de Vigilancia, de acuerdo a las
solicitudes tendrá la facultad de otorgar o no la ayuda mutua dependiendo del
análisis de la solicitud, el estudio socio económico del asociado y de los ingresos
que perciba como trabajador del Ejecutivo y de la Caja de Ahorro.

Artículo 68.- Se gozará de estos beneficios (Montepío, Mutuo Auxilio y Ayuda
Mutua) después de los seis (06) meses de estar aportando el asociado a la Caja
de Ahorro.

Artículo 69.- El pago por concepto de Mutuo Auxilio se pagará en partes iguales,
cuando se trate de varios asociados hermanos y el causante uno solo.

Artículo 70.- El pago de los beneficios señalados en el Artículo 68, se hará a los
beneficiarios herederos o que el asociado hubiese señalado expresamente en la
planilla de solicitud de inscripción en la Caja, los cuales deberán introducir la
solicitud de pago correspondiente acompañada de los recaudos exigidos para tal

fin por el Consejo de Administración. Cuando no se establezca ningún beneficiario
en el caso del Montepío este se le pagará a los herederos señalados por el Código
Civil en orden de sucesión y al efecto deberán acompañar Declaración Judicial
como únicos y universales herederos, este recaudo deberá presentarse en un
plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir del fallecimiento tanto del
asociado como del familiar respectivo.

CAPITULO VII.
Sobre el retiro de haberes.

Artículo 71.- Sobre los Retiros Parciales de los Ahorros: el asociado, podrá hacer
retiro parcial de sus ahorros, hasta un 80% de sus haberes no comprometidos,
esta figura la podrá utilizar UNA VEZ CADA DOS AÑOS y por la siguiente causas:
a) En caso de que vaya adquirir una vivienda de interés social y requiera una inicial.
b) Para liberar gravámenes preexistentes sobre sus bienes.
c) Para cubrir una emergencia médica, de su grupo familiar directo. Para lo cual
deberá presentar documentos que acrediten tal hecho.
d) Para construcciones, remodelaciones y mejoramiento de su vivienda principal.
e) Para los efectos de grados, matrimonios y bautizos de los asociados y sus hijos
previos elementos de comprobación del caso.

Artículo 72.- Los retiros voluntarios de los asociados: cuando el asociado
manifieste por escrito su voluntad de retirarse de la Caja de Ahorro o pierda la
condición del asociado según el Artículo 7 de los estatutos sociales, se le
deducirán previamente las deudas contraídas con la Caja de Ahorro y se le será
entregada la cantidad líquida que tenga a su favor, así como las cuotas
proporcionales de sus dividendos.

Artículo 73.- La Asociación, se reserva el derecho a realizar los reintegros a que
se refiere el Artículo precedente, en un plazo no mayor a treinta (30) días y en
caso de retiros colectivos podrá ampliarse el lapso a noventa (90) días, siempre la

asociación disponga de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En el caso
de que no haya disponibilidad financiera por los retiros masivos se podrá hacer el
reintegro, luego del cierre del ejercicio económico.

Artículo 74.- Los Haberes de los ex -asociados deben ser retirados en un lapso
no mayor a un año, contado a partir de la fecha en que se pierda la cualidad de
asociado, salvo que conste en el expediente del asociado causa plenamente
justificado que impida a la Caja hacer el reintegro. Transcurrido este lapso se
considerará ingresos extraordinarios, siendo reflejados en el estado de resultados
de los ejercicios económicos como tal, y pasarán a formar parte de las reservas a
que se refiere la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.

Artículo 75.- Los asociados que voluntariamente se hayan retirado de la
asociación, podrá reingresar nuevamente a la asociación, luego que transcurra un
año, manifestando su voluntad de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de
los presentes estatutos.

CAPITULO VIII
Del ejercicio económico,
De las reservas legales y de las utilidades.

Artículo 76.- El Ejercicio Económico de la Caja de Ahorro, comenzará el primero
de enero de cada año y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año,
cerrado el Ejercicio Económico, el Consejo de Administración, emitirá el informe
financiero como son: el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, el
cual se pondrá a disposición de los asociados con por lo menos quince (15) días
de antelación a la celebración de la Asamblea Ordinaria, los cuales deberán ser
remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorros de conformidad a las normas
establecidas en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares y a las resoluciones emanadas de la Superintendencia de Caja
de Ahorro.

Artículo 77.- Una vez deducido los gastos operacionales, se harán los apartados:
a) De las reservas legales o reservas de emergencia, la cual será como mínimo del
10% del rendimiento neto de cada ejercicio económico, hasta alcanzar por lo
menos el 25% del total de los recursos económicos de la Caja de Ahorro, de
conformidad al Artículo 55 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones Ahorro Similares.
b) El remanente será repartido entre los asociados, proporcionalmente a sus haberes
a la fecha del cierre del Ejercicio, sometido a consideración de la Asamblea, el
reparto o abono de dichas cantidades a la cuentas de los asociados.
c) Los remanentes acumulados sobre el 25% destinado a la reserva de emergencia
(literal a de ese Artículo), serán destinados a formar parte de un fondo de reservas
para planes de vivienda colectiva.
d) El Consejo de Administración, podrá proponer a la Asamblea la creación de otras
reservas de carácter estatutario, destinadas a elevar el nivel de vida del asociado,
para lo cual deberá presentar informe motivado y razonado avalado por el Consejo
de Vigilancia, siempre y cuando se cumpla con el apartado de la reserva legal. Las
Cajas de Ahorro deben publicar un aviso en un diario de mayor circulación
nacional, llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias.

CAPITULO IX
De la disolución y liquidación.

Artículo 78.- La Caja de Ahorro previa notificación de la Superintendencia se
disolverá por las siguientes causas:
a) Por la imposibilidad manifiesta de dar cumplimiento a su objeto social.
b) Por la voluntad de la Asamblea de Asociados, asamblea esta que será de carácter
especial y que requiere de la presencia personal del asociado, con un quórum, de

constitución del 85% de sus miembros y el voto favorable del 75% de sus
miembros asociados.
c) Porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima que
señala la Ley.
d) Por fusión con otra Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro.
e) Porque la situación económica de la Caja no permita continuar su flujo de
operaciones.
f) Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año.
g) Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos de
intervención de la caja.
h) Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales que rigen la
materia.

PARÁGRAFO PRIMERO: El proceso de disolución por causas financieras
(literales e, f, g), sólo podrá implementarse, luego de que se apliquen los planes
de recuperación administración controlada e intervención, de conformidad con
Título VIII de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de liquidación por causa de fusión con otra
Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro, el mismo se debe presentar previo proyecto y
viabilidad económica positiva comprobada.

Artículo 79.- Del proceso de disolución o liquidación: La asamblea de asociados
que decide la liquidación o disolución de la Caja de Ahorro, fundamentándose en
las causales previstas en los literales a, b, c, e, f, g, h, del Artículo 78 de los
presentes estatutos sociales:
a) Deberá nombrar una comisión liquidadora integrada por siete (07) asociados de
reconocida solvencia moral y que posean conocimientos administrativos y
contables comprobados.

b) Deberá emitir la notificación a la Superintendencia, para que esta nombre un
representante en la comisión.
c) Deberá emitir notificación a la Gobernación del Estado Mérida, para que esté en su
carácter de Patrono tenga representante en la comisión.

Artículo 80.- Luego de transcurrido cinco días (05) hábiles de nombrada la
comisión liquidadora, sus miembros se constituirán en la sede social de la Caja de
Ahorro, levantarán un acta que contendrá: identificación de sus miembros, con la
determinación de su cargo que ocupa dentro del Ejecutivo de Estado Mérida.
a) Se dejará constancia que los mismos se hicieron presentes y presentaron
declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por contador público, a
fin de determinar y garantizar la pulcritud del proceso liquidatario.
b) En esta comisión podrán participar como observadores del proceso liquidatario y a
fin de enriquecer cualquier información que requieran los liquidadores, el
Presidente y Tesorero del Consejo de Administración, o quien haga sus veces, y el
Presidente del Consejo de Vigilancia, o quien haga sus veces, quienes están
obligados a suministrar cualquier información requerida, pero no tendrán derecho
a deliberar y a votar en las reuniones de la comisión liquidadora.

Artículo 81.- Cuando la disolución fuere acordada por la asamblea, el Consejo de
Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión
tomada a los fines de su autorización. La asamblea nombrará una comisión
liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un representante designado por
la Superintendencia de Caja de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión
deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en su plazo no mayor
de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación.

Artículo 82.- Una vez instalada la comisión liquidadora, la misma tomará posesión
de los instrumentos contables, libros, instrumentos financieros, sede social,
documentación jurídica, bienes muebles e inmueble y de cualquier haber, que
posea la Caja de Ahorro, todo ello bajo inventario y estos a su vez realizarán:

a) Un inventario de bienes muebles e inmuebles.
b) Un inventario de la existencia de créditos y deudas de cualquier naturaleza.
c) Un inventario de los libros de correspondencia, de Asamblea de Asociados, del
Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de los libros contables
(Diario, Mayor, Inventario, Auxiliares, Bancarios y cualquier otro libro que lleve la
asociación).
d) Un inventario de la existencia de activos de cualquier naturaleza y de cualquier
otro bien que la Caja posea.

Artículo 83.- La comisión liquidadora, publicará un aviso sobre la liquidación de la
Caja, en un diario de amplia circulación nacional y en uno del domicilio de la Caja
de Ahorro si lo hubiere.

Artículo 84.- La comisión liquidadora, elaborará un Proyecto de Liquidación, el
cual será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y deberá contener por
lo mínimo:
a) El estado de activos y pasivos de la Caja
b) El estado patrimonial de la Caja.
c) Las formas como se pagarán las obligaciones.
d)

La forma como se venderán los bienes inmuebles con sus respectivas
valuaciones.

e) Un proyecto de activos líquidos, que reflejen lo que ingresa por venta de Activos, a
fin de determinar el monto a repartir por cada asociado en proporción a sus
haberes, así mismo la proyección de un flujo sobre la reserva a ser repartida entre
sus asociados si las hubiere.
f) Cualquier otro superávit o déficit que existiere, se abonará a los asociados.
g) Debe tener el plazo prudencial en que se abonará a los asociados los haberes
liquidados o el plazo prudencial, en que estos deberán pagar a la Caja el déficit,
que esta adeudare a terceros.

PARÁGRAFO ÚNICO: El proyecto presentado, para ser implementado, deberá
contar con el aval de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y todo lo no previsto
en este Capítulo, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos
de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 85.- La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones
contraídas por la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro, en el siguiente orden:
1) Los créditos Hipotecarios o prendarios.
2) Los créditos privilegiados.
3) Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley.
4) Los créditos quirografarios.
5) Los haberes netos de los Asociados. En caso de liquidación de los Asociados, los
préstamos concedidos a los asociados, se consideren de plazo vencido. Al efecto
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo, la Superintendencia de
Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional,
llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias.

CAPITULO X
Del Asesor Jurídico Y Contador de la Caja

Artículo 86.- Del Asesor Jurídico: la Caja de Ahorro tendrá un asesor jurídico, que
deberá ser: venezolano, mayor de edad, abogado colegiado, tener un perfil
profesional que acredite que posee conocimientos necesarios en el manejo de
instituciones de esta naturaleza.

Artículo 87.- Del Contador: la Caja de Ahorro tendrá un Contador, que deberá ser
venezolano, mayor de edad, Contador Público Colegiado y tener un perfil
profesional que acredite que posee conocimientos necesarios en el manejo de
instituciones de esta naturaleza.

Artículo 88.- Son atribuciones del Asesor Jurídico:

a) Evacuar las consultas que le fueran sometidas a consideración por los Consejos de
Administración por los Consejos de Administración y de Vigilancia.
b) Asistir a las reuniones de los Consejos de Administración y de Vigilancia, cuando
su presencia sea requerida por estos.
c) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, convocadas por los
órganos de la Caja.
d) Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por los
Consejos de Administración y de Vigilancia, preparar toda aquella documentación
relativa a las operaciones crediticias de la Caja, será responsable de la redacción
de los documentos relacionados a los contratos y demás actos en que la
Institución intervenga, ajustados los mismos a los presentes Estatutos Sociales, a
la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos De Ahorro y la legislación que regule la
materia en general.

Artículo 89.- Son atribuciones del Contador:
a) Controlar el movimiento de las diferentes cuentas bancarias mediante el registro
oportuno de las operaciones financieras en los libros de bancos y así mantener
actualizada la disponibilidad de los recursos financieros.
b) Coordinar conjuntamente con el tesorero del Consejo de Administración la
Apertura, cierre y cambio de firma de las cuentas bancarias.
c) Controlar el rendimiento de inversiones e intereses ganados en las diferentes
cuentas bancarias y colocaciones financieras y mantener informado al Consejo de
Administración.
d) Supervisar la elaboración de recibos y cheques a fin de garantizar su correcta
emisión, registro oportuno y pago a los beneficiarios.
e) Supervisar el cálculo y registro de todas las transacciones financieras.
f) Revisar las conciliaciones bancarias de las cuentas de la Caja de Ahorro, en
concordancia con el Auxiliar contable e informar al tesorero.
g) Elaborar, preparar y presentar los Estados Financieros de la Caja de Ahorro a la
Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, prevista aprobación de la Junta
Directiva de C.A.T.E.E.M.

h) Determinar el monto de los dividendos a repartir.
i) Elaborar el Informe de gestión de la actividad financiera realizada por la Caja y
presentarlo a la Junta Directiva al finalizar el ejercicio económico.
j) Participar en la formulación del presupuesto, a fin de contribuir con una adecuada
distribución y control del mismo.
k) Planificar, coordinar y ejecutar anualmente, conjuntamente con el Consejo de
Administración un inventario general de los bienes activos del patrimonio de la
Caja de Ahorro, comprobando sus costos, existencias físicas y localización.
l) Supervisar el envió oportuno de las relaciones de descuentos y aportaciones a los
diferentes departamentos de informática adscritas al Ejecutivo del Estado Mérida y
que forman parte de la Caja de Ahorro.
m) Velar por el envió oportuno d la información requerida por la Superintendencia
Nacional de Cajas de Ahorro.
n) Supervisar la liquidación de la nómina del personal que labora en la institución,
verificando los datos correspondientes para su elaboración, a fin asegurar el
oportuno y correcto pago al personal.
o) Velar porque las observaciones realizadas por los auditores externos sean
solventadas.
p) Controlar que los archivos que contienen la información contable se mantenga
resguardados, organizados y actualizados.
q) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando estas le convoque y preparar la
información financiera correspondiente para la toma de decisiones.
r) Llevar al día el libro diario, mayor y el de inventario, tanto manual como en el
sistema.
s) Hacer los arqueos de caja chica de la Caja de Ahorro de manera periódica y
obligatoriamente una vez al mes.
t) Cualquier otra tarea afín, que le sea asignada.

Artículo 90.- El Asesor Jurídico y el contador se considerarán personal de
confianza del Consejo de Administración y podrán ser removidas de sus cargos
cuando así lo determine el mismo. Los honorarios de estos funcionarios serán
fijados por el Consejo de Administración y serán causados en contratos de trabajo

suscritos entre el profesional (Abogado y/o Contador) con el Consejo de
Administración.

CAPITULO XI
Del proceso eleccionario

Artículo 91.- Sesenta días antes de concluir el período de gestión, el Consejo de
Administración, convocará a la Asamblea Extraordinaria, a los fines de tratar como
punto único “NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL” quienes deben
llevar a cabo el proceso comicial, en la cual se legitimen los nombramientos del
Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia en los términos y
condiciones establecidos en los Artículos 25 y 34 de la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, o en su defecto sean
designadas las nuevas autoridades, responsables de dirigir los destinos de esa
Asociación.

Artículo 92.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia, solo pueden ser
reelectos por un período más y ni podrán hacer uso de este derecho sino una sola
vez. El directivo reelecto no podrá participar u optar a cargos en las elecciones
inmediatas sino luego de transcurrir tres (3) años de su última gestión.

Artículo 93.- La Asamblea designará una comisión electoral, compuesta por un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y dos Suplentes. Los miembros de
la Comisión Electoral principal y las subcomisiones electorales regionales, serán
electos en forma uninominal, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convoca
para tal fin.
Artículo 94.- La comisión electoral de C.A.T.E.E.M. durará en el ejercicio de sus
funciones, el tiempo necesario para la celebración del proceso electoral y concluirá
sus funciones el día de la juramentación y toma de posesión de la Junta Directiva
electa.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cada uno de los miembros principales de la comisión
electoral que asistan a las respectivas reuniones (mínimo cuatro al mes) recibirán
una dieta mensual de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por las actividades
a realizar durante el proceso eleccionario desde su elección hasta la culminación
del proceso eleccionario todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 41
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
Artículo 95.- Para ser miembro de la Comisión Electoral se requiere:

a) Tener una antigüedad como miembro de la Caja de un año ininterrumpido.
b) Tener reconocida solvencia moral, como miembro de la Caja de Ahorro y en el
Ejecutivo del Estado Mérida.
c) No estar incurso en ningún proceso disciplinario, dentro de la Caja o dentro del
Ejecutivo del Estado Mérida.
d) No haber incurrido nunca en su trayectoria como asociado, en hechos dolosos que
hayan causado perjuicio patrimonial o moral a la Caja de Ahorro.
e) Los miembros nombrados o integrantes de la comisión electoral, no podrán
pertenecer a ninguna nómina o grupo de electores que aspiren ser electo en el
proceso electoral ni podrá realizar proselitismo a favor de ninguna nómina o grupo
de electores.
f)

No podrán formar parte de la Comisión Electoral los Trabajadores (personal
empleado y obrero) de la Caja de Ahorro, los Directores Generales Sectoriales y
Directores de Línea, y el personal contratado de la Administración Pública.

Artículo 96.- Nombrada la comisión electoral, cualquier asociado tendrá tres (3)
días hábiles para presentar en la sede social de la Caja, un escrito donde anuncie
impugnación contra algunos de sus miembros, debiendo ser el mismo motivado,
razonado y acompañado de instrumentos probatorios que sustente tales hechos.
Al día siguiente de recibido el escrito de impugnación, la comisión electoral en
pleno, emplazará al miembro impugnado, a que presente sus alegatos de
descargo y sus instrumentos probatorios que desvirtúen los hechos alegados por

el asociado impugnante. Dentro de los dos (2) días siguientes, la comisión en
pleno a excepción del asociado impugnado, deliberará sobre el asunto en
cuestión, debiendo hacer pública la decisión. De resultar cierta la impugnación, a
falta de miembro impugnado será cubierta por su suplente.

Artículo 97.- La comisión electoral de C.A.T.E.E.M. conforme a los presentes
estatutos y a la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, tiene la suprema dirección, organización y vigilancia del proceso
electoral. En ejercicio de sus funciones gozará de autonomía funcional y
administrativa.
Artículo 98.- El Consejo de Administración, suministrará a la comisión electoral
todos los recursos económicos necesarios para sufragar el costo del proceso
eleccionario.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de la Comisión Electoral, pasarán una
relación quincenal de los gastos del proceso electoral al Consejo de
Administración, a los fines de que una vez analizados y aprobados se suministren
los recursos necesarios para los costos del proceso electoral.
Artículo 99.- La comisión electoral, tendrá un libro de actas en el cual asentará
cada una de sus reuniones.
Artículo 100.- La comisión electoral, seccionará con un quórum de reunión de por
lo menos la mitad mas uno y sus decisiones se tomarán con la mayoría de votos,
de los presentes.
Artículo 101.- La comisión electoral publicará en un diario de circulación regional
el cronograma del proceso electoral.
Artículo 102.- El cronograma del proceso electoral, deberá prever los lapsos y
fases en que se llevará el proceso electoral y los respectivos lapsos de
impugnación, garantizando a cada asociado el derecho que tiene de vigilar.
Principios sobre los cuales debe operar el Proceso Electoral.
Artículo 103.- Los miembros asociados elegirán los Consejos de Administración y
de Vigilancia por votación directa, universal y secreta, de forma uninominal.

Artículo 104.- La forma uninominal, es aquella en que se elige por nombre y
apellido de manera independiente y no por plancha.
Artículo 105.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes después de
publicado el cronograma electoral, se aperturará el proceso de inscripción de
nómina de electores o grupos de electores, por un lapso de quince (15) días
hábiles.
Artículo 106.- La Comisión Electoral, verificará que cada postulante para los
cargos del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia, se postulen en
forma de nómina o se postulen como candidatos individuales y presenten su
respectivo suplente.
Artículo 107.- Cada candidato o nómina de candidatos, que solicite la inscripción
ante la Comisión Electoral, deberá presentar con la misma, constancia de que
cuenta con el respaldo del 10% de los asociados activos de la caja, quienes junto
con los postulados, suscribirán con su firma la solicitud de inscripción. Debiendo la
Comisión Electoral depurar los listados de firmas y anulando aquellas que apoyen
varias postulaciones para un mismo cargo.
Artículo 108.- La Comisión Electoral, diseñará el tarjetón único, que contendrá los
nombres y apellidos de los aspirantes, para cada cargo de los Consejos de
Administración y de Vigilancia, sean por nómina o individuales. Los mismos
aparecerán en el tarjetón, según el orden de inscripción que hayan tenido en la
comisión electoral, que corresponderá con el orden en que fueron presentadas las
postulaciones. Dicha tarjeta no puede reflejar discriminación alguna, que permita
preferencia de un candidato sobre otro, el diseño de la tarjeta se debe presentar a
cada representante de la nómina o grupo de electores, para que la comisión
electoral antes de su impresión realice las observaciones correspondientes, si
transcurridos dos (2) días hábiles a la presentación del diseño de la tarjeta, no se
presentare observación alguna, la comisión electoral precederá a la impresión de
la tarjeta, en dos (2) días hábiles resolverá sobre lo conducente.
Artículo 109.- La Comisión Electoral, con quince (15) días hábiles de antelación a
la fecha fijada para la celebración de las elecciones, publicará la nómina de
electores y el lugar donde funcionarán las mesas de votación, las cuales siempre

deben estar ubicadas dentro de los recintos donde se desempeñen los
trabajadores su labor, así mismo dará a conocer, la hora de apertura y cierre de
las mesas.
Artículo 110.- Una vez publicadas las listas de electores, la comisión electoral,
abrirá el lapso de propaganda el cual será de diez (10) días continuos debiendo
cerrar el mismo por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la
celebración del acto de votación. La comisión electoral velará porque la
propaganda electoral no sea denigrante, ni irrespetuosa contra alguno de los
postulados, ni contra el Ejecutivo del Estado Mérida.
Artículo 111.- La propaganda electoral será admitida y autorizada por la Comisión
Electoral, siempre y cuando se realice de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Ser de toda forma respetuosa y seria.
b) No usar ningún tipo de propaganda, que en alguna forma pueda deteriorar el
objeto o lugar donde se coloque, que la misma no sea susceptible de quitar, sin
causar daños a aquella que le sirve de soporte.
c)

Prohibir el uso directo sobre superficies que se puedan deteriorar con la
colocación de propaganda, por ejemplo: de atomizadores de spray, marcadores y
de cualquier otra sustancia o medio de impresión, así como de gomas, colas u
otros materiales semejantes para pegar.
Artículo 112.- Cuando se incumpla alguna de las indicaciones señaladas en el
Artículo anterior, sobre la propaganda electoral y alguno de los postulados se
considere afectado por la misma, o el Ejecutivo del Estado resulte afectado por la
propaganda, podrá dirigirse ante la Comisión Electoral a realizar los reclamos
correspondientes. La Comisión Electoral, conminará a los responsables de la
propaganda al retiro de la misma, de no acatar tal decisión la Comisión Electoral
procederá a retirarla directamente, procediendo a informar a los afectos y pasando
un memorando, a representantes de la nómina o grupo de lectores causantes de
la irregularidad, donde se realice las observaciones pertinentes y se conmine a
mantener un trato respetuoso y digno.
Artículo 113.- Del proceso de votación: la instalación de la mesa electoral se hará
en el lugar, día y hora establecida, según lo requiere el Artículo 114, la instalación

de las mesas se hará en presencia de los testigos designados por cada nómina o
grupo de electores con la finalidad de que se observen y presencien al acto de
Votación y escrutinios.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las mesas de votación en todo caso funcionaran con por
lo menos (3) miembros. Las mesas de votación, se instalarán a la siete (7) de la
mañana el día que se fije para el acto de votación. El acto de votación se iniciará a
las ocho (8) de la mañana y concluirá a las cuatro (4) de la tarde. Sin embargo,
cuando el representante de la comisión electoral verifique que ha sufragado la
totalidad de los electores asignados a esa mesa, podrá acordar el cierre de la
misma. En caso de que llegada la hora para el cierre de la mesa, se encontraren
electores en la cola, la mesa deberá permanecer abierta, hasta que sufraguen los
mismos.
Artículo 114.- La Comisión Electoral, para el acto de votación o de sufragio,
nombrará entre los asociados tantos representantes como mesas deban
instalarse, quienes con dos (2) días de antelación a la celebración del acto de
votación, recibirán las credenciales respectivas y el material necesario, de
conformidad a los presentes estatutos, para efecto el acto de votación,
subtotalización de escrutinio por mesa y totalización de escrutinios generales.
Artículo 115.- Los representantes de la Comisión Electoral, referidos en el Artículo
anterior, serán responsables del traslado de material electoral a las mesas y serán
los que presidan la instalación y cierre de mesas. Así mismo, son responsables de
la subtotalización de los resultados y el traslado de actas y urnas a la sede social
de la Caja de Ahorro para su totalización general.
Artículo 116.- Si transcurrida una (01) hora después de la indicada para la
apertura del acto de votación y no se presenten los representantes de las nóminas
o grupos de electores, la comisión electoral procederá a la instalación de las
mesas solicitando a los asociados presentes que no tuviera impedimento válido
alguno para cumplir las funciones de testigos electorales, hasta tanto lleguen los
designados por las nominas o grupos de electores.
Artículo 117.- Instalada la mesa electoral la urna electoral se exhibirá
públicamente ante los testigos y miembros de mesa. Se cerrará y protegerá en la

forma que ofrezca la mayor garantía de seguridad; entre los pliegues y sellos
adhesivos se sellará y se suscribirá por los testigos y miembros de la mesa la
urna, de tal hecho se dejará constancia en el acto respectivamente de instalación.
Así mismo, de tal hecho se dejará constancia en el Acta de Subtotalización de
Escrutinios pues dichos sellos y las cintas pegantes, no se pueden remover sino
hasta el momento en que se va a iniciar el escrutinio.
Artículo 118.- En el acto de votación, el asociado votante, se presentará a la
mesa con sus documentos de identificación y los miembros de la comisión
electoral verificarán en los cuadernos electorales que los mismos posean la
cualidad de asociado, el elector estará autorizado para votar. En caso de que el
asociado no aparezca en el cuaderno de electores, el representante de la
Comisión Electoral por el medio más idóneo se comunicará con la sede social de
la Caja para verificar la cualidad de asociado. Por tal circunstancia se le
adicionarán unas páginas de anexos al cuaderno de votación, las cuales deben
ser suscritas por los miembros de la comisión electoral y de los testigos de mesa,
en señal de conformidad que los asociados apuntados allí están autorizados para
votar.
Artículo 119.- A fin de proteger el Secreto del Voto, se dispondrá lo necesario
para que en cada mesa de votación, el elector tenga la privacidad necesaria para
que pueda con absoluta libertad, ejercer su derecho al voto.
Artículo 120.- El voto se ejercerá mediante la tarjeta única a que se refiere el
Artículo 106 de los presentes estatutos, esta tarjeta única debe ser entregada por
el miembro de mesa al elector, antes del acto de sufragio.
Artículo 121.- El asociado elector deberá firmar con tinta el listado o nómina en la
línea que aparece su nombre. En caso de encontrarse impedido en forma absoluta
para hacerlo, en lugar de su firma estampará las huellas digitales.
Artículo 122.- Los miembros de mesa instruirán suficientemente y en forma
pública al asociado elector, sobre la mecánica del voto.
Artículo 123.- Una vez que el asociado elector, haya votado, depositará su voto
en la urna y el miembro de mesa pondrá el sello de voto al lado de su nombre.

Artículo 124.- Cerrada la mesa de votación se procederá a levantar el acta de
cierre respectivo, en la cual se dará constancia de los hechos que se hayan
suscrito en el mismo y que a juicio de los miembros de mesa o testigos merezcan
ser tomados en cuenta y asentados en acta.
Artículo 125.- De los escrutinios: cumplido el acto de votación, el miembro de la
comisión electoral y los miembros de mesa, procederán a la totalización de voto
por mesa, el cual se hará en acto público, presenciado por el representante de la
comisión electoral, los testigos de mesa y cualquier otro asociado que lo quiera
presenciar, debiendo los presentes guardar la compostura y el respeto debido y no
podrán entorpecer el trabajo de la comisión electoral, so pena de ser culminado al
desalojo del salón, en caso que entorpecieran el trabajo de totalización de
escrutinios.
Artículo 126.- Concluido el proceso de totalización por mesa, se levantará un acta
que contendrá: el número de tarjetas depositadas en la urna, el número de votos
que obtenga cada postulado a los miembros de los Consejos, el número de votos
nulos y la totalización de votos generales, obtenidos en esa mesa.
Artículo 127.- Concluido el proceso de escrutinio, el representante de la Comisión
Electoral, junto con los representantes de las nóminas o grupos de electores, se
dirigirán con el material electoral a la sede social de la Caja de Ahorro y harán
entrega los miembros de la Comisión Electoral del material electoral y de las actas
levantadas en las mesas.
Artículo 128.- La Comisión Electoral, recibirá por orden de llegada a sus
representantes en la consignación del material, a que se refiere el Artículo
anterior, dejando constancia de tales hechos en un acta que se entenderá abierta
desde el recibimiento de la primera mesa y urna hasta la última.
Artículo 129.- La Comisión Electoral recibirá el material electoral y las urnas
electorales, seguidamente comenzará en la sede social el proceso de la
totalización de votos, el cual deberá ser presenciado por los representantes de las
nóminas o grupo de electores y por los asociados en general, quienes deberán
tener un comportamiento serio y ordenado que no entorpezca el trabajo de la
comisión electoral.

Artículo 130.- La Comisión Electoral se abstendrá de emitir boletines parciales del
proceso de totalización hasta tanto no se hayan totalizado el cien por ciento
(100%) de los votos de cada mesa.
Artículo 131.- La Comisión Electoral tendrá un lapso de veinticuatro (24) horas,
lapso que podrán prorrogarse por doce (12) horas más, si no se han recibido las
actas y urnas de las comisiones distantes a la sede, para hacer público el
resultado del proceso de elecciones.
Artículo 132.- Una vez hecho público los resultados por la Comisión Electoral, las
nóminas o grupos de electores tendrán un lapso de tres (3) días para anunciar,
presentar la impugnación de dichos resultados.
Artículo 133.- Si no se recibieran solicitudes de impugnación, la Comisión
Electoral, al día siguiente de transcurrido el lapso de la impugnación, hará
públicamente la proclamación de la nómina o del grupo de electores ganador del
proceso.
Artículo 134.- Si se recibieran impugnaciones la Comisión Electoral abrirá un
lapso de cinco días (05) hábiles para que los impugnantes, como los impugnados
consignen los documentos probatorios.
Artículo 135.- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la consignación de
pruebas a que se refiere el Artículo precedente, la comisión electoral, resolverá
sobre lo conducente y publicará la decisión correspondiente.
Artículo 136.- Al día siguiente de publicada la decisión, la comisión electoral fijará
la fecha y hora en la que se celebrará en la sede social el acto de proclamación de
los ganadores del proceso electoral.
Artículo 137.- En el acto de proclamación, la comisión electoral fijará el día y la
hora en que se hará el acto de juramentación y toma de posesión de los Consejos
Electos.
Artículo 138.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia electos, recibirán
de los Consejos de Administración y Vigilancia saliente, la sede social, los libros y
todos los haberes de la Caja, bajo acta de inventario. Así mismo, luego de
juramentados el Presidente, el Tesorero y el Secretario del Consejo de
Administración, tendrán como destacamento de trabajo la sede social de la Caja

de Ahorro, a fin de garantizar la operatividad administrativa y la atención
personalizada a los asociados.

CAPITULO XXI
Disposiciones Transitorias
Artículo 1.- Los préstamos a Corto, Mediano, Especiales, Hipotecarios y de
Vehículo que se constituyeron con los actuales estatutos serán recalculados a la
tasa de interés propuesta en esta reforma parcial, por cuanto beneficia a todos los
asociados que posean para el momento créditos con la Caja de Ahorro. Los
mismos se recalcularán dentro de los tres meses siguientes a la protocolización y
entrada en vigencia de los mismo, prorrogables treinta día más, previo estudio que
determine la necesidad de la prorroga.
Artículo 2.- Serán aplicables a los préstamos concedidos todas aquellas normas
reglamentarias de carácter taxativo contenidas en la Ley de la Caja de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares que aseguran la estabilidad
patrimonial de la Caja de Ahorro.
Artículo 3.- Se autoriza al Consejo de Administración que una vez aprobada la
Reforma Parcial de los presentes Estatutos se reagrupen todos los Artículos en un
solo texto para tener
una mejor maniobrabilidad de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1.- Los presentes estatutos fueron discutidos en cada dirección adscrita a
la Gobernación del Estado Mérida e Instituciones Autónomos y fueron sometidos
para su aprobación en Asamblea General de asociados, El día 5 de abril de 2006
y serán remitidos a la Superintendencia para su revisión y entrarán en vigencia a
partir de su protocolización.
Artículo 2.- Toda modificación a los presentes estatutos deberá cumplir con lo
dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.

Artículo 3.- Lo no regulado por presentes estatutos se regulará por la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su
reglamento cuanto se produzca y por las resoluciones de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro.
No habiendo más puntos que discutir se da por terminada la reunión y conforme
firman.
Por el Consejo de Administración:

ECON. SILENY ANGULO
PRESIDENTE

T.S.U. ALEXANDER ANGULO
TESORERO
LIC. IRENE VEZZA
SECRETARIA

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