Procedimiento de Accidentes

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PROCEDIMIENTO EN
CASO DE ACCIDENTES
2015

Antofagasta, Chile

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE
Tomando en consideración lo establecido en el Reglamento Interno de
Orden Higiene y Seguridad, que define como:
ACCIDENTE DEL TRABAJO: Toda lesión que sufra una persona a causa o con
ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o la muerte.
ACCIDENTE DEL TRAYECTO: a que se refiere el inciso 2º del artículo 5º de la ley,
es el que se realiza entre la habitación y el lugar de trabajo; o viceversa. La LEY20101, publicada el 28.04.2006 incluye a aquellos que ocurran en el trayecto directo
entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este
último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se
dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro".
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser
acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el respectivo parte de
Carabineros u otros medios igualmente fehacientes..
Se informa el procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo o
accidente de Trayecto.
En las charlas de inducción al trabajador en faena, se le deberá instruir bajo
firma a todos los trabajadores que:
“ Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin
importancia que él parezca, debe dar cuenta a la brevedad al Jefe de Taller , todo
incidente con daño a personas y/o propiedad, o medio ambiente sean éstos con
tiempo perdido o sin tiempo perdido, y los cuasi accidentes con alto potencial de
pérdida. ”
“Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado a la Mutual de Seguridad, dentro
de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las
circunstancias en que ocurrió el accidente.”
“Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la
interrupción de una jornada de trabajo, el Jefe directo del accidentado practicará una
investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un
informe escrito en el plazo de 24 horas debe entregar reporte preliminar, y en 5 días
hábiles el Informe de Investigación definitivo, estableciendo las causas que motivaron
el accidente y las medidas correctivas que se tomarán para evitar la repetición de
estos hechos, incluyendo responsables y fechas comprometidas.
“Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que
ocurran en la empresa. Deberá avisar a su Jefe inmediato cuando tenga conocimiento
o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso
que éste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. “

Antofagasta, Chile

1. - EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO LEVE
Todo accidente que ocurra durante la jornada laboral, deberá ser informado a
la brevedad a su Jefe inmediato, todo incidente con daño a personas y/o propiedad,
o medio ambiente sean éstos con tiempo perdido o sin tiempo perdido, y los cuasi
accidentes con alto potencial de pérdida, para que tome conocimiento y si el caso
lo amerita facilitar la atención de primeros auxilios y/o derivarlo al organismo
administrador del seguro de accidentes del trabajo, ISL, en caso de tener un
impedimento físico que le impida trasladarse por su cuenta, deberá solicitar una
ambulancia para el traslado a ese centro asistencial.
Si el accidente es de carácter menos grave y se estima que no existe riesgo
de vida, entonces derivarlo al centro hospitalario más cercano al lugar de los
hechos, con la finalidad de que le presten la primera atención y luego en la
brevedad posible informar al administrador del seguro (ISL) para su conocimiento
y tramitar el traslado a ese centro asistencial una vez que el accidentado esté
en condiciones.
Por lo expuesto la empresa reconocerá todos los accidentes que ocurran
durante la jornada laboral a causa o con ocasión del trabajo que provoquen
lesión al trabajador y que sean informados durante dicha jornada.

2. - EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO GRAVE O FATAL. (
DE
ACUERDO A
CIRCULAR

2345
QUE
IMPARTE
INSTRUCCIONES REFERENTES A LA APLICACIÓN ART 76 LEY
16744 , ESTABLECIDO EN LEY 16123).
Si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
1.Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario,
permitir a
los
trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
2.- Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y
a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
3.- Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:
a)

Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del
trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro
asistencial.

b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
- Obligue a realizar maniobras de rescate, u
- Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o
- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier
parte del cuerpo, o
- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal
de la faena afectada.

Antofagasta, Chile

c) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el
accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las
características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas
correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes
señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y
además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la
posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.
El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo
deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.
El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del
trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al
domicilio en que éste ocurrió.
En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un
trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá
cumplir las obligaciones señaladas precedentemente.
El empleador deberá efectuar la denuncia a:
a)

La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica
o correo electrónico o personalmente.
Fono: 552-655011

b)

Mail: [email protected]
La respectiva dirección del Trabajo, por vía telefónica o personalmente.
Fono: 552-223716 y/o 552-563210

En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para
cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se
entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que
sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad
cuente con algún otro medio de comunicación.
Las entidades fiscalizadoras que reciban esta información deberán transmitirla
directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda, de manera de dar curso al
procedimiento regular.
El empleador deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del
accidente:
a) Datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de
accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido.
En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se
deberá utilizar el formulario que al efecto ha entregado la Superintendencia. No se
debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario.

Antofagasta, Chile

El empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas
informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías
señaladas precedentemente, cuando haya subsanado las causas que originaron el
accidente.
La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que
corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha
Autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo
mantenerse copia de ella en la respectiva faena.
Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, las empresas
infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo
76 de la Ley N° 16.744.
El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de
denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del
Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo
exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia
de cualquier accidente del trabajo.
Todo accidente potencialmente grave debe ser investigado en formato y verificar
los procedimiento de trabajo o proponer su confección si no hubiere.

3.-EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO
El legislador, en éste tipo de accidente, no contempla tiempo definido para la
ocurrencia, sólo debe existir y demostrar la ocurrencia del hecho en el recorrido
directo y habitual entre el lugar de su casa habitación y el lugar de trabajo, y
el tiempo que dure ese recorrido, realizado por el mismo medio de transporte
es el asumido como normal.
La empresa es la que debe proporcionar un certificado de Horario de trabajo
correspondiente a ese día en particular.
No obstante lo anterior, deberá informar a su jefe inmediato y/o a la empresa
cuando esté en condiciones de hacerlo, para prestarle el apoyo que las
circunstancias ameriten.
Es el trabajador en quien recae el mérito de la prueba.
Los medios de prueba más frecuentes son:
a.- Certificado de atención y lesiones en servicio de posta o clínica donde se
prestó la atención, indicando hora de ingreso, diagnóstico o tratamiento realizado.
b.- Certificado o parte policial indicando el hecho
c.- Declaración de testigos presenciales
d.- La propia declaración del accidentado.

Antofagasta, Chile

Cabe tener presente que es el Organismo Administrador quien califica el tipo
de accidente.
La simulación de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional, será
sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la Ley y hará responsable,
además, al que formuló la denuncia, del reintegro al Organismo Administrador
correspondiente, de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de
presentaciones médicas o pecuniarias al supuesto Accidente del Trabajo o
Enfermedad Profesional

TELEFONOS DE EMERGENCIA.
Urgencia Ambulancia Mutual 552-223082
Ambulancia Publica 131
Bomberos 132
Carabineros 133

Antofagasta, Chile

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