Resumen de Derecho Comercial I

Published on June 2016 | Categories: Documents | Downloads: 68 | Comments: 0 | Views: 368
of 111
Download PDF   Embed   Report

Comments

Content

1

DERECHO COMERCIAL I : Se caracteriza por una dinámica en su regulación de las normas. En nuestro ordenamiento hay una doble regulación. Como rama del derecho estas normas deben regular actividades puramente económicas .El código de comercio se caracteriza por tener una regulación abierta, es abierto y no cerrado en sus tipos.El derecho comercial nace como rama autónoma del derecho en un momento determinado a partir de la EDAD ED!A."ecordar #ue no todas las actividades comerciales #uedan amparadas por el Der. Comercial. Antes el comercio implicaba CA $!% DE $!E&ES, hoy no es lo mismo. Como actividad relacionadas con el comercio tenemos a la &A'E(AC!%& . )as primeras normas relacionadas *ueron los codigos de anu y +amurabi #ue no regulaban la actividad sino #ue castigaban conductas como la del usurero. )a AC,!'!DAD A-.!)!A" DE) C% E"C!% es la navegación, esta actividad le dio cierta pecularidad al comercio. )os griegos ten/an algunas regulaciones , los romanos no se sabe pero aparentemente no la tuvieron se mane0aban con el derecho civil, los peregrinos eran los comerciantes no los ciudadanos. El der. "omano no in*luencio en el der. Comerc. El Der. Comercial es in*luenciado por la C%S,- $"E . )a caida del imperio romano provocó la disgregación del imperio. )uego de ello no hab/a comercio entre las ciudades #ue se *ormaron, ni por mar ni por tierra ya #ue e1ist/an piratas . En la alta EDAD ED!A ocurren *enómenos sociopol/ticos , hacia el siglo 22 cuando a los bandoleros los castigaban, se *acilita el intercambio de mercader/a y el !&,E"CA $!% C-),-"A) con esto se produce una acumulación de ri#uezas lo #ue implicaba poder. )os nobles acumulaban las ri#uezas teniendo la actividad comercial humana un carácter local dentro de cada ciudad 3 se produc/a para consumir unicamente4 Cuando los nobles pierden poder lo pierden por#ue habia personas #ue acumulaban dinero como A"C% 5%)% #ue eran llamados $-"(-ESES y estos ten/an el poder económico y por ende el poder pol/tico. El rey le ped/a dinero a los nobles y cuando los nobles acuden a los ban#ueros pasan de comerciar bienes a comerciar dinero. El rey en vez de devolver el dinero prestado negociaba con los burgos a #ue cobren los impuestos de una ciudad y saldaba de esta manera la deuda. Como los burgueses advierten la necesidad de C%&S%)!DA" E) 5%DE" 5%)!,!C% aparecen las concentraciones de personas #ue desarrollaban la misma actividad como si *ueran corporaciones o gremios *uncionando estas como un grupo cerrado, pasándose la pro*esión de padres a hi0os, *ormándose asi por e06 la corporación de zapateros, estas corporaciones logran tener mas poder #ue el rey logrando asi los comerciantes la 7AC-),AD DE "E(-)A" S- AC,!'!DAD naciendo as/ el DE" C% E"C!A) , obteniendo de esta manera los artesanos grandes venta0as de esas concesiones pol/ticas creándose una rama del derecho privado distinto del Der Civil ya #ue la actividad se producia en manos de

2

comerciantes, un e06 de esto es el Cod *rances #ue *ue hecho por los comerciantes en el cual se *ormulan las costumbres como tipos legales. )A 8-"!SD!CC!%& E"CA&,!)6 Aparece luego , y los 0ueces mercantiles determinaban #ue comerciante tenia razón , estos 0ueces ten/an una autoridad moral eran sabios , el #ue no acataba las disposiciones era segregado de la corporación. )a 8. . es un elemento de poder por#ue e1cluye a los comerciantes de la 0usticia com9n 3 siglo 2: y 2;4 teniendo una regulación propia, en cambio el der civil regula algunas relaciones comerciales o económicas y el Der comercial regula relaciones 5-"A E&,E EC%&< !CAS . )A C%S,- $"E6 Ad#uiere un papel central en la evolucion del D. C. Es una recopilacion de costumbres sobre todo mar/timas. El DC se basa en la reiteración de conductas en el tiempo. En los puertos se aplicaban estas regulaciones y hab/a tribunales para resolver los con*lictos. )a navegación es comercio lo dice ntro codigo en el articulo =vo , al lado de esta esta el derecho laboral #ue antes estaba unido ahora no. )os códigos de napoleón intentaban reducir la actividad comercial a actos de comercio pero *racasó ya #ue enumeraban actos y la verdad es #ue no puede ser ta1ativo. ,odos los codigos del siglo 2> tienen base consuetudinaria. A la costumbre hay #ue sumarle la adaptación de las normas civiles. El DC tiene #ue evolucionar con los cambios tecnológicos, ya #ue surgen nuevos contratos o ppios nvos o actividades distintas. En el siglo ?@ hay un punto signi*icativo, el cod italiano uni*ico las obligaciones y los contratos aplicandose el regimen de las obligaciones del CC al Ccomercial pero los e*ectos pueden variar. En la actualidad hay nuevos contratos no regulados como el )EAS!&( % ,A"8E,AS DE C"ED. Aue obededen a otros ppios y se orientan a contratos celebrados en masa . 7-E&,ES DE &,"% C%D!(%6 3 cod *rances, portugues, espaBol y chileno4 ver ho0a ; , ver art C 3 el acto celebrado por un comerciante con una persona #ueda determinado como AC,% DE C% E"C!% 4 la propia ley creo una desigualdad entre el comerciante y los demas por eso surgue la ley de de*ensa al consumidor para e#uilibrar esta desigualdad. D 5%"A-E ,E&E %S ? C%D -&% C!'!) E %,"% C% E"C!A) F posturas6 1) Autonom/a legislativa 3 por la C& 4 2) G cienti*ica 3) G didactica 3 por#ue se enseBa separado al ser ? cod distintos 4 +ay distintas

 El der comercial es A-,%&% % por#ue es autonoma la materia #ue lo regula contemplando de esta manera los avances tecnológicos . 7-E&,ES DE) DE" C% E"C!A)6 son dos 24 la ley y ?4 la costumbre . Ambas son *uentes directas y la costumbre in*luye sobre la ley .El CC no hace re*erencia a la costumbre ver art 2H y 2I , pero es una ley análoga al cod de comercio

3

JJ Cuando compro algo con ánimo de lucrar es un acto comercial pero si lo hago y despues lo vendo es un acto civil, aca hay un aspecto sub0etivo. El CC sirve para interpretar las reglas del cod comerc. 'er art ?@C #ue dispone la supletoria al CC 'er art ?2C K ?2= K?2> K??@ estos articulos contienen re*erencia a la costumbre. )os nuevos contratos nacen de la costumbre ad#uiriendo per*iles 0ur/dicos, son contratos imnominados #ue el 0uez reconoce la tipicidad basados en el ppio del der civil de buena *e. )a costumbre e1tereoriza lo #ue las partes no aclaran en el contrato. %"DE& DE 5"E)AC!%& DE )AS 7-E&,ES6 2ro la ley comercial concreta ?do la costumbre comercial :ro el derecho civil o CC

4

AC,%S DE C% E"C!% 6 5rimero hay #ue identi*icar el acto comercial

)a competencia y la legislación comercial está determinada por E) %$8E,% El articulo = nos da cuales son los actos de comercio, en los casos en #ue no se puede determinar si es un acto de comercio tenemos los art/culos H y C #ue nos ayuda, estos : art/culos nos sirve para determinar actos comerciales . Articulo H 6 2ra parte determina la 0urisdicción o competencia mercantil de todos los actos de los comerciantes #ue son mercantiles. )os actos de los comerciantes se presumen comerciantes salvo prueba en contrario. Articulo CLSi un acto es comercial para una de los contrayentes representa un acto comercial, y todo el con*licto debe resolverse por la v/a comercial. )a ley dice #ue emitir un pararM es un acto comercial por #ue lo dice la ley aun#ue ninguno de los ? sea comerciantes. El acto de comercio incluye hechos 0ur/dicos negocios6 NDe*inición de *ontanarosa6 AC,% DE C% E"C!% es todo negocio 0ur/dico comple0o #ue genera e*ectos, y #ue no serán administrativos, civiles ni penales. Cuando el banco abre un crMdito es un acto comercia. 7-E&,ES DE) DE"EC+% C% E"C!A)6 Se cita al articulo 2I y 2C Cod.Com. Este hace reenv/o al ?@C CC y los primeros art/culos 5rioridad6 2ro la ley comercial ?do art 2I aplicado al Der. Com. 3 análogia4 O :ro Costumbres comerciales menos las 3 contra legens4 ;to )as normas del Der civil por #ue *unciona de manera integradora del derecho. Se aplica el art 2I y 2C por #ue la doctrina dice #ue estos dos art. +acen re*erencia para distinguirlos del Der comercial. -)as costumbres no crean derechos sino en a#uellas situaciones regladas 3 hay normas #ue nos de0an usar la costumbre4 Se puede aplicar la costumbre para resolver un con*licto comercial, se aplica la costumbre por sobre el derechos civil. -Del Der civil se aplica las normas y teoria de las obligaciones -El Der Civil no es *uente del Der comercial por #ue *ueron creadas para resolver con*lictos civiles y no comerciales por eso se aplican en *orma subsidiaria

5

AC,%S DE C% E"C!%6 Es todo acto de interposición o intermediación en el cambio. 5ero esta de*inición de0a a*uera un pagarM y operaciones empresariales. -)a relación consumidor y empresa es un acto de comercio 3 la ley de de*enza al consumidor es comercial 4 C)AS!7!CAC!P& DE )%S AC,%S DE C% E"C!%6 1) AC,%S C% E"C!A)ES 5%" S- &A,-"A)EQA % &A,-"A) E&,E C% E"C!A)ES 3 !ncluye el articulo = inc 2,?,:, 4 G ad#uirir con intensión de lucrarR 3 es acto de comercio4 Art = !nc 2 6 incorporar un bien a mi patrimonio !nc ?6 ena0enarlo !nc. : +ace re*erencia a las operaciones de cambio 3 sobre cual#uier titulo comerciable4 cambio de moneda, actividad bancaria, corredores,, etc. G las ena0enaciones son civiles , la compraventa es civil, la actividad de corredor es comercial aun#ue la operación de trans*erencia de un bien mueble es civil. !nc H6 )as actividades de las empresas es comercial, por sus negocios 0ur/dicos comerciales -)a hipoteca es civil, es una garant/a #ue sirve para garantizar una obligación. -)a ley de #uiebras es comercial por eso todas las #uiebras son comerciales -)a operación de un inmueble en subasta es civil -)os bienes #ue componen el *ondo de comercio son comerciales menos el inmueble por eso el inmueble no *orma parte del *ondo de comercio, se debe trans*erir el *ondo de comercio por un lado y por el otro la propiedad ?4AC,%S DE C% E"C!% 5%" C%&E.!P&6 Se debe analizar 2ro Son actos en #ue la ley presume comerciales salvo prueba en contrario art H inc ?4 ?do Son a#uellos #ue pueden ser civiles o comerciales. Aca las partes interesadas deben probar #ue el comercial cuando le interece la comercialidad del acto 3 compraventa, mandato, mutuo, etc4 por eso el cod comercial nos habla del mutuo, compraventa comercial, por#ue ya esta de*inico en el CC :4 AC,%S DE C% E"C!% DEC)A"AD%S ,A)ES 5%" )A )EE6 -)as sociedades civiles se prueban por el ob0eto. -)os seguros , el derecho de navegación incluya la aeronavegación , la emisión y negociación de t/tulos 3 son actos de comercio por #ue la ley lo dice 4 y las accesorias a una operación comercial 3 de la *ianza, la prenda , etc4 -El der laboral del articulo = es letra muerta. 4) AC,%S !.,%S6 &o son acHtos de comercio, sino #ue son presunciones Art C Es un supesto , es una presunción , vamos a este art/culo cuando por el art. = no sabemos si es-. G Si en un acto una parte es comerciante, el acto #ueda comercial.R Es comercial salvo ? e1epciones

6

2ra6 Salvo el estatuto del comerciante a partir del articulo ?I 3 obligación propia de los comerciantes #ue llevan esa actividad como matricularse, llevar la contabilidad legal, etc4 ?do6 &o se re*iere a otra persona #ue no sea comerciante ver ;:,;;,H:, H;, HH,

HI Art I: el valor probatorio de los libros en un 0uicio. $%)!))A : Capitulo :6 E) C% E"C!A&,E !&D!'!D-A)6 esta de*inido en el articulo 2 del C com. El art. 2 donde dice individuo tendria #ue ser -& S-8E,%, por #ue las sociedades son comerciales. En vez de cta propia tendria #ue ser E& &% $"E 5"%5!% 3 por #ue le puedo entregar un poder a otra persona4 "EA-!S!,%S DE) C% E"C!A&,E !&D!'!D-A)6 1) CA5AC!DAD dada por el articulo > y subsiguientes 2) "EA)!QA" AC,%S DE C% E"C!% E& &% $"E 5"%5!% haciendo de ello una pro*esión habitual 3 es decir se dedica completamente con reiteración aun#ue alguien los realice a su nombre4 )os comerciante constituyen el su0eto t/pico de las relaciones mercantiles , el codigo declara comerciantes solamente los individuos y nada dice acerca de las sociedades pero es evidente #ue tambien pueden ser comerciantes ya #ue el codigo se re*iere a ellas en numerosas oportunidades. Con relación a los individuos comerciantes, la ley e1ige 6 2ro )A CA5AC!DAD re#uerida para e0ercer el comercio reglada en los art/culos > a ?; , ?do el termino e0ercicio no debe ser entendido en sentido material, sino en el signi*icado de asumir la responsabilidad por los actos de comercio e*ectuados , es preciso #u ele comercio sea e*ectuado en nombre propio. El codigo emplea incorrectamente la e1presión de cuenta propia #ue tiene otro sentido, la 2ra se re*iere al uso del nombre de la persona #ue ha de ser considerada comerciante, la segunda tiene #ue ver con el interMs de a#uel por #uien se e0erce el comercio. 5ro*esión se e1plica como a#uella calidad o condición social #ue asume #uien para tener un rMdito dedica su capacidad */sica intelectual y *inanciera a una actividad. )a actividad consiste en la reiteración mas o menos constante y prolongada de actos de comercio. E) ))A AD% ES,A,-,% DE) C% E"C!A&,E 3 habla de llevar libros, estar inscripto en el reglamento de comercio , lo utilizan los comerciantes grandes4 )a inscripción en el registro de comercio no hace al comerciante. &o signi*ica #ue sea comerciante.

7

)a virtualidad es #ue no todos los comerciantes hacen estos actos no es obligatorios, pero en 0uicio no podrá tener el valor probatorio al no tener los libros.

E) C% E"C!A&,E %C-),% E E) C% E"C!A&,E A5A"E&,E6 +ay un acto simulado, uno lleva adelante el comercio pero el #ue pone el dinero es otro. Esto se da cuando hay alguien inhabilitado , o por su *unción p9blica no puede *igurar. Aue va a pasar con los :ros #ue tengan con*lictos a #uien le reclama al aparente o al oculto.  Si el tercero no conoce la situación y contrata, y posteriormente conoce la situación no puede reclamarle nada al oculto, entonces le reclama al aparente. E si le presenta #uiebra al oculto no va a poder presentarse en la #uiebra.  Si el tercero conoce la situación si va a poder presentarse en la #uiebra, debe demostrarla en 0uicio. El prestanombre o comerciante aparente es el su0eto #ue actua como pantalla o testa*erro del otro. En cuyo interMs realiza los negocios, es comerciante por #ue el se obliga ante los :ros. El socio oculto es el #ue suministra el capital para #ue otros realicen negocios en nombre propio pero por cuenta del capitalista, en estos casos #uien e0erce el comercio es el #ue actua ocultamente valiendose de una persona interpuesta . +ay #ue distinguir enter los #ue contratan con el testa*erro conociendo su calidad y #uienes la ignoran, en el ultimo caso si son deudores #uedaran obligados hacia el testa*erro y si son acreedores aceptaron tener a este como deudor, no pueden e1igir el cumplimiento al dueBo del negocio ni solicitar su #uiebra. En el otro caso no hay #ue aplicar los ppios de la simulación , en caso de #ue los conocedores de la simulación pidieran la #uiebra de su deudor, tendr/an #ue pedirla contra el verdadero dueBo del establecimiento y no contra el testa*erro. . ADA-!S!C!%& , C%&SE"'AC!%& E 5E"D!DA DE )A CA)!DAD DE C% E"C!A&,E6 )a calidad se ad#uiere por la reiteración o habitualidad de realizar actos de comercio naturales. &o por actos de comercio por cone1ión e06 por un che#ue 3 *irmo che#ues pero no hago actos de comercio4 y se pierde cuando de0a de hacer actos de comercio, no importa si esta inscripto. NSe prueba la CA)!DAD DE C% E"C!A&,E6 3 es di*icil probar #ue realizó actos de comercio4 El codigo admite cual#uier tipo de prueba, con testigos es di*icil probar , debe haber otras pruebas mas #ue las de testigos. Debe probarla #uien invoca la calidad, #uien tiene interes de someter al con*licto. )as leyes comerciantes son mas benMvolas #ue la civil. )a calidad de comerciante se ad#uiere mediante el e0ercicio habitual y pro*esional de actos de comercio , la ley no e1ige otra cosa, no es necesario ning9n re#uisito *ormal o tributario, ni si#uiera la inscripción el el registro publico de comercio, esta calidad se mantiene mientras se

8

conserva el e0ercicio del comercio, incluso el comerciante declarado en #uiebra #ueda incapacitado pero suele ocurrir #ue iniciara nueva e1plotación e incurra nuevamente en cesación de pagos , en este caso ha read#uirido la calidad de comerciante por lo tanto ser declarado nuevamente en #uiebra.

-Cesa de ser comerciante #uien de0a de practicar actos de comercio en *orma habitual y pro*esional, pero la comprobación de la cesación deberá hacerse cuidadosamente ya #ue por lo general la actividad no culmina abruptamente sino #ue va decreciendo. 5"-E$A DE )A CA)!DAD DE C% E"C!A&,E6 +ay #ue demostrar una situación *áctica pro lo tanto son admisibles todos los medios de prueba con la salvedad de #ue la con*esión sin otro medio de prueba carecer/a de *uerza probatoria. DAuiMn debe probar F (eneralmente debe probar a#uel #ue alega dicha condición incluso de el mismo, sea acto, o demandado. 5"ES-&C!P& A-E DE"!$A DE )A A,"!C-)AC!%&6 )a matriculación crea una presunción y la otra parte debe probar #ue esa matriculación es *alsa. Auien se ha inscripto en la matricula no ad#uiere por ese solo hecho la calidad de comerciante, sino e0ercita real y e*ectivamente la pro*esión , la inscripción en la matr/cula otorga presunción de #ue sus libros han sido llevados en tiempo y *orma y #ue hacen plena *e si se presentan en 0uicio. &o pasa de ser una presunción #ue puede ser destruida mediante la prueba de #ue el matriculado no realiza actos de comercio como pro*esión habitual. E) &% $"E C% E"C!A)6 El nombre al pasar al comercio es trans*erible, y de0a de ser personalisimo y cuando el nombre de una persona pasa a identi*icar un comercio se puede trans*erir o registrar. El nombre comercial debe distinguirse del civil ya #ue este ultimo es un atributo de la personalidad. El &ombre civil es un bien 0ur/dico #ue esta *uera del comercio. El nombre comercial es a#uel ba0o el cual el comerciante actua en el mundo de los negocios y con el cual asume los derechos y obligaciones de su empresa, el nombre comercial de0a de ser un atributo de la personalidad humana para convertirse en un bien de naturaleza patrimonial, puede ocurrir #ue un comerciante decida utilizar su nombre civil para la actividad comercial, en tal supuesto dicho nombre se convierte en renunciable, trans*erible y prescriptible. JEn materia comercial la prueba documental es la #ue mas *uerza tiene JA veces conviene hacer el 0uicio comercial #ue civil por#ue la ley es mas benigna. CA5AC!DAD C% E"C!A)6 En el cod de comercio hay incapacidad de derechos, las incapacidades son de hecho 3 un menor no puede e0ercer el comercio pero si por medio de sus representantes 4

9

El código dice #ue el comerciante debe tener )!$"E D!S5%S!C!%& de sus bienes. El art > habla de libre administración pero es G G G G G G G G El art 2@ dice toda persona mayor de 2= aBos ... : rasgos6 2ro mayor de ?2 3 tienen la libre disposición de sus bienens , tienen capacidad para e0ercer el comercio. ?do !ncapaces y menores 3 no pueden directamente e0ercer el comercio si por terceros 4 :ro6 de 2= a ?2 si están emancipados o autorizados legalmente,3 estos no pueden disponer de los bienes ad#uiridos a titulo gratuito 4 la autorización los e#uipara a los de ?2 aBos y los emancipados por matrimonio tambien necesitan la autorización. +ay dos tipos de emancipados por matrimonio y por habilitación de edad. N)A A-,%"!QAC!%&6 Se hace en el registro publico de comercio donde sus padres lo autorizan e inscriben ,. )os mancipados se presentan ellos. CA5AC!DAD "ES,"!&(-!DA6 5ara los menores de 2= a ?2 aBos . Esta capacidad se ad#uiere al asociarlo al comercio del padre. Es restringuida por #ue al menor no va a poder e*ectuar actos #ue no se relacionen con el comercio. %tra es cuando el menor e0erce una pro*esion y los actos se limitan a esa pro*esión. A,"!C-)AC!%&6 art ?H, art ?I inc 24 los restantes incisos están derogados -&o es obligatoria -)as venta0as6 son #ue Kdan la *e #ue merecen los libros de los comerciantes -Art :? la presunción de la calidad de comerciante 3 iuris tantum por#ue admite prueba en contrario4 -)ugar de inscripción6 En el domicilio comercial, o lugar del comercio se hace en el "egistro 5ublico de comercio #ue se encuentra en 5$ del edi*icio de tribunales. Art ?C6 el comerciante debe presentar en el "5C una petición #ue guarda ciertos re#uisitos. 7igura el AC,%" 3 #ue es el S-5)!CA&,E dice el codigo4 -Aue alguien sea inscripto en la matricula, lo ordena el 0uez luego de e1aminar el e1pediente resuelve y ordena #ue se inscriba en el registro remitiendo el e1pediente al secretario del registro. &o basta con ir y entregar la solicitud hay #ue demostrar 3 prueba4 la calidad de comerciante. En 5cia el 8gdo es Civil y Comercial o 0gdos de paz donde no hay civil y comercial y en Capital 0gdo comercial. Art ?> siempre #ue no haya motivo #ue el comerciante (%QA DE) C"ED!,% E 5"%$!DAD. El 0uez de primera instancia en lo civil y comercial va a S%5ESA" las pruebas y va a 0uzgar

10

si goza del credito y probidad 3 si es buena persona4 y va a ordena la inscripción al registro, devolviendo el e1pediente al secretario del registro para #ue lo inscriba en la matricula. Art :@6 se niega la matricula si no tiene capacidad legal. -El registro esta dividido en dos sectores6 24 atriculacion ?4 "egistracion de documentacion

-El plazo para la inscripcion es de 2H dias a partir de #ue se inicia la actividad comercial, son dias corridos no hábiles, si pasa los 2H d/as no tiene la inscripción e*ecto retroactivo. -Si el 0uez deniega la matriculación se apela por a4 recurso de apelación a la cámara b4 recurso de nulidad si corresponde ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO MERCANTIL: El primer código fue el de UR NAMU ( 2050 ac) después el cod. De HANMURA ! ( "e#ia disposicio#es de depósi"o$ sociedad % pres"amo) . &os c'i#os idearo# u# sis"ema de co#"a(ilidad adop"ado a occide#"e E# grecia "u(o u# amplio desarrollo la ac"i)idad mari"ima % por e#de el derec'o mari"imo. *urgie#do la &E+ RH,D!A DE -A./U % u#a i#s"i"ució# co#ocida co# el #om(re de .,MMENDA ( era u#a especie de sociedad) Después de roma "e#emos la EDAD MED!A do#de aparece el derec'o comercial difere#ciado de los dem0s derec'os $ se desarrolla la A./!1!DAD A2R!.,&A % 3A*/,R!& ( pas"ores) es"o e# europa ce#"ral. Mie#"ras 4ue e# !"alia %a se co#"a(a a par"ir del siglo 5 la e6is"e#cia de las .!UDADE* 3UER/,* 4ue impulsaro# el comercio medie)al ( sie#do las ppales ciudades puer"os la de Amalfi$ ge#o)a$ pisa) "odo es"o e# los siglos 5 % 70 ( edad media) E# el siglo 77 comie#8a# a desaparecer el agricul"or el cual emigra a las ciudades "ra#sforma#dose e# ar"esa#o el cual )i)e e# ciudades llamadas UR2,* da#do orige# a la UR2UE*!A . El (urgues o MER.ADER comie#8a a acumular ri4ue8as "e#ei#do por e#de poder$ ese poder le permi"e desafiar al se9or feudal % )a a e6igir la creació# de u# #ue)o derec'o 4ue regula su ac"i)idad. El (urgués e# ese #ue)o derec'o e6ige li(er"ad para #egociar % cua#do lo logra co# la aparició# de la &E+ MER.A/,R!A ( (asada e# los usos % cos"um(res comerciales. &os (urgueses logra# esa le% 4ue )a a dar lugar al E*/A/U/, DE& .,MER.!AN/E$ es"e "ie#e como carac"eris"ica 4ue es de car0c"er *U -E/!1, ( por4ue se refiere a la perso#a de los comercia#"es) : 3R,;E*!,NA& ( por la profesió# de cada u#o) . &os (urgueses desarrolla(a# su ac"i)idad e# las llamadas ;ER!A* ( 'a(ia u# i#"ercam(io comercial de gra# mag#i"ud "ipo ma%oris"a) % MER.AD,* ( 4ue es"a(a# dirigidos al p<(lico e# gral . 'a(ia )e#"a de me#udeo ( por me#or ) % so# de reali8ació# 'a(i"ual) 'a(ie#do de es"a ma#era gra#des )olume#es de i#"ercam(io % es"a(a dispues"a para los comercia#"es. Dura(a# = sema#as o mes % medio $ u#a de las mas famosas fue la ;eria de .'ampag#e . Es"os (urgueses o mercaderes forma# las .,R3,RA.!,NE* como forma de defe#der su derec'o. 3ara formas las es"ruc"uras se (asa# e# las 2U!&DE* ( so# las 7ras

11

asociacio#es #o profesio#ales 4ue despues se 'iciero# profesio#ales co# los ar"esa#os % "e#deros)

> E#"o#ces los 3A*/,RE* % A2R!.U&/,RE* se "ra#sforma# e# UR2,* asi surge la UR2UE*!A es"os logra# u#a &E: $ luego las .,R3,RA.!,NE* % para la aplicació# de esas #ormas #ace la -UR!*D!..!,N co# ?ueces 4ue fuero# comercia#"es 4ue #o aplica# el derec'o ci)il si#o la &E+ MER.A/,R!A 4ue da lugar al E*/A/U/,$ es"e es mu% *U -E/!1, ( por4ue era para los comercia#"es) forma#dose asi las .,R3,RA.!,NE* 4ue #ecesi"a(a# ?ueces llamados .,N*U&E* para aplicar la le% $ es"os (asa(a# sus se#"e#cias e# @ A&a (ue#a fe Ausos % cos"um(res Ae4uidad Areglas de las ferias Aes"a"u"o de las corporacio#es

Esto se mantiene asi unos siglos hasta el siglo 2H donde surge el descubrimiento de amMrica teniendo europa colonias , surgiendo as/ las EC%&% !AS &AC!%&A)ES #ue es una etapa #ue desaparecen los artesanos, per*eccionandose los procesos industriales surgiendo las !&D-S,"!AS del papel , vidrio etc. Aparece la eltra de cambio, el seguro, por los robos en los transportes , aparecen las plazas de seguros, y las primeras sociedades comerciales , se desarrollan los bancos. En el siglo 2I.2C y 2= impera el E"CA&,!)!S % #ue lleva a espaBa y portugal a ser potencias despues +olanda, !nglaterra y en 7rancia se aplica el C%)$E",!S % , Colbert era 2er ministro *rances. Con la revolución *rancesa en 2C=> se reclamaba la 3 libertad, igualdad y *raternidad4 caen las corporaciones y empieza la E,A5A DE C%D!7!CAC!%& siendo el primer código el C%D!(% DE &A5%)E%& con criterio %$8E,!'% 3 por#ue va a ser comerciante #uien e0erce el comercio no como antes 4 &otas6  Las normas j r!"!#as "$ %os $s&a& &os son %a 'as$ "$% "$r$#(o #om$r#!a% a#& a%  E% r$ma&$ #om$r#!a% no $s n a#&o "$ #om$r#!o

12

CO)*A+ILIDAD: De*inición6 G es un mMtodo de registración de las operaciones comerciales #ue permiten en cual#uier momento determinar situaciones parciales E06 ver los negocios del comerciante con un determinado proveedor o bien al *inal del e0ercicio económico determinar la situacion *inanciera general de la empresa o de un comerciante

5"ES-5-ES,%S )E(A)ES DE )A C%&,A$!)!DAD6 son D%S 3 ?4 1RO FORMALES 1) )a obligación de llevar los libros obligatorios 3 libro diario y el libro de inventarios y balances 4 art ;; 2) Complementar los libros con la documentacion art ;: y ;; 3) Cumplir con *ormalidades e1trinsecas 3 art H: encuadernados, *oliados siendo presentados en el "5 de comercio4 e intrinsecas 3 art H; de memoria. Asiento en orden cronológico sin blancos, sin tachaduras sin interlineas, sin raspaduras y sin enmiendas, no se puede tachar los asientos ni inutilizar partes como sacar una ho0a , los errores se enmiendas con contraasientos 4 2DO MATERIALES 1) -ni*ormidad 3 art ;:4 si se adopta un sistema de contabilidad hay #ue seguirlo siempre no se puede ir cambiando, ya #ue si lo ve un perito no la entender/a y se le complicar/a. 2) 'eracidad6 art ;: #ue sea un cuadro ver/dico 3) Claridad6 art ;: 3 lo toma4

&otas6  E1hibición parcial y total de los libros ver  Si arrancan una pagina de un libro la sanción está en el articulo HH , los libros #ue carecen de *ormalidades no tienen valor en 0uicio  Cuando deben e1hibirse ver art H= y H>  Deber ser llevados en el idioma del pa/s si el comerciante es ruso deben ser acompaBados de una traducción o*icial

13

"E&D!C!%& DE C-E&,A6 -na cuenta es una descripción grá*ica de las operaciones realizadas arro0ando un saldo como deudor y acreedor #ue nos da como resultado si la operación *ue e1itosa o no . El código establece #ue todos los comerciantes están obligados a rendir cuenta ,oda a#uella persona #ue realice negocios para otra esta obligada a rendir cuentas. Esa gestión #ue encomendamos es de tracto sucesivo o tiene un plazo determinadoF 5or lo general realizado el negocio concluye la labor de la operación de negocios. Si las partes no establecen nada y la operación es de tracto sucesivo , el gestor deberá realizar la rendición al *inal de cada aBo calendario y no el :2 de diciembre, las partes pueden pactar algo di*erente. 5artes.......gestor de negocios3 hay especialidades e0 en computación, etc.4 ........el comitente , es el #ue ordena el negocio En la realidad no se realiza la rendición , la doctrina entiende #ue por una cuestión de con*ianza hacia el gestor de negocios #ue le apruebe las cuentas a libro cerrado. 5ero la 0urisprudencia no aprueba #ue desista de la rendición de cuentas en el contrato. Si en una operación #ueda dinero sobrante o le *alto al gestor de negocios, para #ue se lo reintegre o #ue el comitente tenga #ue reintegrar lo gastado. Se hace por un acto 0ur/dico e1tra0udicial #ue no se va a poder ventilar nada en sede 0udicial. Esto se da cuando e06 El comitente no esta de acuerdo con el rubro : o ; y se debe impugnar esos puntos #ue deberá aclarar el gestor de negocios. El )-(A" D%&DE SE "!&DE& )AS C-E&,AS normalmente es donde esta la administración del gestor de negocios. 5ero las partes pueden disponer otro lugar. 5asado los :@ d/as si no impugno las cuentas se presumen aprobadas. El rindiente debe llevar libros con documentación de respaldo. )a rendición de cuentas es improcedente de la sociedades comerciales por los administradores y representantes. )os administradores y representantes son *uncionarios de la sociedad. 5or eso no tienen obligación de rendir cuentas por#ue no e1iste mandato entre la sociedad y sus *uncionarios, no hay mandato entre ellos por ser improcedente. %5%",-&!DAD6 C-A&D% SE "!&DE F 7inalizado el negocio E,A5A 8-D!C!A)6 el cod de proc lo trata como un proceso especial articulo H;> , en ppio se tramita por via sumaria pero no siempre por#ue a veces *orma parte de un e1pediente o en una etapa previa donde el 0uez lo condene a rendir cuantas 3 e0S en las grandes sucesiones donde hay bienes como una empresa #ue necesita una administración especial #ue tambiMn puede ser ordinaria.4 El Dr %"E))% dice #ue hay : etapas en una rendición de cuenta6 2 4 E,A5A DE C%&%C! !E&,%, donde el 8uez val9a la procedencia y si la demanda de rendición de cuenta es procedente o improcedente antes de esto hay #ue intimar en un plazo coherente #ue dependerá de la rendición si es grande o chica

14

Si esta persona demandada es #uien debe rendir la cuenta. Con la demanda se debe ad0untar una cuenta provisoria de lo #ue ha gastado y de las cuentas encomendadas. El 8uez puede rea0ustar la rendición de cuentas . En la practica da lugar al apercibimiento y si aprueban las de la parte actora. ?4 E,A5A )A "E&D!C!%& DE C-E&,AS6 propiamente dicha. Aca ya el rindiente *ue condenado a rendir cuentas y se hace la demanda y el gestor tiene 2@ d/as para contestar la demanda , el 0uez puede disponer un plazo mayor para rendir cuentas , pasada esta etapa 6 a4 puede contestar la demanda y no rendir cuentas b4 puede no contestar la demanda y no rendir cuentas, c4 puede allanarse, d4 si rinde cuentas y el actor no esta de acuerdo va a realizar las impugnaciones 0udiciales estableciendo cuales son los libros #ue no esta de acuerdo. Si el demandado contesta las cuentas y el actor esta de acuerdo , se establece -& SA)D% . Si el actor no esta de acuerdo , se abre el proceso a prueba. Si con la AC)A"AC!%& el actor6 a4 puede estar de acuerdo b4 si no lo esta el 0uez abre el proceso a prueba 3 Contestar la demanda es un derecho #ue se puede o no e0ercer4 :4 E,A5A DE SE&,E&C!A6 Esta etapa nos arro0a el resultado , nos dice si hay saldos l/#uidos, el demandado puede depositarlos en el e1pediente para despuMs cobrarlos, pero ella *ue #uien dio por su incumplimiento por su incumplimiento lugar al 0uicio y debe soportar las costas. )as costar del 0uicio van a ser soportadas por #uien dio lugar al proceso y si esta vencida soporta los honorarios y gastos del 0uicio . En esta etapa se establece esa relación entre ambas partes, puede haber una compensación 6 -)os gastos de gestión -#uien da origen al proceso soporta las costas -o por los dos soportan las costas -el 0uez decide #uien va a soportar las costas por las caracter/sticas especiales de cada caso. -Esta sentencia tiene *orma de cosa 8uzgada -'er renuncia anticipada En el momento de la rendición de cuenta, se puede aprobar en *orma ,A.!,A 3 cuando supera las espectativas del comitente4 o cuando el rindiente tiene o demuestra la intensión de rendir y el comitente le dice #ue no es necesario. El gestor puede demandar la aprobación por eso a los :@ d/as se tiene por aprobada 3 el rindiente promueve demanda por aprobación 4 3 interpone la demanda con la rendición de cuenta y el comitente cuando la constesta puede impugnar algun punto y como el comitente no acepto la rendición se pide #ue pague las costas 4 Si no contesta la intimación puedo iniciar la acción mas rendición de cuentas por #ue no #uiere recibir la rendición , el comitente no aprueba las cuentas, el comitente no recibe, o el comitente contesta la demanda y se allana ver cod proc civil.4 El plazo de contestación puede no coincidir con el plazo de rendición de cuenta. En la representación tenemos dos su0etos6 24 "epresentante6 3 es el su0eto #ue e1presa la 'oluntad del representado4 ?4 "epresentado "epresentación puede ser 5"%5!A % D!"EC,A6 El representante act9a a nombre e !nterMs a0eno. 5asa directamente al

15

"epresentado. ! 5"%5!A % !&D!"EC,A6 Es a#uella donde el representado Act9a a nombre propio pero a interMs del "epresentado. 3 el representado deberá +acer una cesión de derechos a *avor del representante Caracter/sticas espec/*icas de la representación6 El poder tiene caracter/sticas especiales general y permanente 3 podrá realizar todos los actos estableciMndose los limites en el contrato. )a representación directa debe ser inscripta en la inspección general de 0usticia o ".5. de comercio, Si en el poder no hay limitaciones no son oponibles a terceros E estos :ros suponen #ue esos negocios están avalados por el 5pal o dueBo del negocio A",!))E"% 6 Art 22: al 2?? cod civil y comercial , estos art/culos *ueron eliminados por un dcto ley ?@?II en el gobierno de )A&-SE 2CT;Tl>C: 3 ped/a titulo secundario del pais o de otro pais mas e1amen ante un tribunal de alzada en materia comercial , ese tribunal en su mesa e1aminadora estaba integrado por un representante del comercio de martilleros, el e1amen era sobre la compraventa comercial 3 e1amen de idoneidad 4 despuMs *ue declarado inconstitucional pero sucesivas integraciones de la corte *ueron aceptando este ccto #ue se va la convertir en ley , esto ocurre hasta el aBo >= #ue se aprueba la ley ?H@?= y se publica en ?> diciembre de l>>> , Esta ley de0a sin e*ecto el Dcto ley, cambia la *orma para ser martillero hay #ue ser Kmayor de edad y no estar inhabilitado Ke1ige titulo universitario K&o pueden ser martilleros los #ue no pueden e0ercer el comercio, los *allidos, los #ue llegaron a #uiebra *raudulenta #ue no podrán e0ercer hasta H aBos despuMs . )os concursados -7allido 3 es el #uebrado ya no puede remediar algo 4 -Concursado 3 trata de salir de la #uiebra y llegar a un acuerdo para pagar4 -)a palabra #uiebra tiene origen en las plazas de roma cuando el ban#uero rompia la banca p9blicamente cuando perdia 4 -,ampoco pueden ser los condenados por hurto o robo, e1torsión y esta*as hasta 2@ aBos despuMs de la sentencia #ue cumplio. -)os #ue en el derecho civil por el articulo 2H? bis no pueden disponer tampoco -na vez #ue la persona esta autorizada como martillero esta obligada a A,"!C-)A"SE en el respecivo colegio donde deberán presentar su titulo, probar #ue es mayor, y deberá constituir domicilio en la zona #ue corresponda, y dentro del per/metro del distrito, all/ va a recibir todas las cMlulas, noti*icaciones etc.

16

NDeben establecer una garant/a real #ue puede ser reemplazada por la garant/a #ue le de otro martillero colegiado. Esta garant/a real no puede ser embargada. Además de todos los re#uisitos debe cumplir con las reglamentaciones locales #ue e1i0a la localidad, por#ue alli esta la sede del gobierno municipal y de alli surgen las normas para hacer loteos , debe tenerse en cuenta los servicios para #uienes compren los lotes. 3 lo ppal es el agua y las cloacas, no importa otros servicios como electricidad etc4  El gobierno de estos colegios esta obligado a llevar lega0os de cada uno de sus integrantes y la garantia es inerbargable

!&C% 5A,!$!)!DAD6 no puede ser o e0ercer martillero los empleados publicos nacionales provinciales o municipales, e1epto #ue esa actividad la realicen para los gobiernos municipales nacionales o prov. 7AC-),ADES6 la venta en remate pUblico de cual#uier bien e1cepto a#uellos #ue una ley especial prohiba su venta . 5ueden pedir in*ormes a las o*icinas publicas y a los bcos nacionales o privados y pueden solicitar garantia. 5ara el e0ercicio de su pro*esión , como pedir au1ilio a la policia, de ser necesario, para mantener el o;rden donde se e*ectua una operación de remate. %$)!(AC!%&ES6 )levar libros con*orme al capitulo = del cod de comercio Debe establecer un convenio con el legitimado y debe ser por escrito. En donde se establece la disposición de los bienes , los gastos, la *orma de satis*acerlo, lugar y *orma de pago del precio #ue se obtenga a la operación de remate, tambiMn esta obligado a realizar una conveniente publicidad. En la #ue va a establecer el nombre del martillero, el dlio especial 3 dlio constituido4 . El lugar donde se va a realizar la subasta por remate, la *echa y la hora del mismo y si la legitimaria llegase a ser una sociedad deberá indicar su inscripción en el registro publico de comercio 3 todas estas son solemnidades *ormales4 En los remate de lote debe entregarse a cada uno de los eventuales compradores, planos, certi*icados por la autoridad competente 3 por la asesor/a tMcnica del municipio G catastro G4 Esto lo mane0aban los agrimensores hay #ue tener en cuenta #ue esta en 0uego la salud o la vida. Debe especi*icar #ue tipo de servicios tiene si hay pavimento, además de decir a #ue distancia #ueda la ruta o estación de *errocarriles y #ue tipo de locomoción hay, tambiMn deberá colocar el martillero su bandera y logotipo. )e esta prohibido al martillero prestar su bandera. Cuando se inicia el remate, en vos alta debe e1plicar de #ue se trata el mismo y las posturas #ue se acepten deben ser las #ue se hacen A '!'A '%Q S%)A E&,E, no seBas o gestos, etc. En realidad la liga mane0a todo a veces amedrenta a la gente.

17

El o*erente es el #ue o*rece, y una ves realizada la operación se ba0a el martillo . Auedando autorizado a hacer el contrato una vez *i0ado el precio y la *orma de pago cuotas o de contado. ,ambiMn esta obligado a la conservación y cuidado de los bienes DE"EC+%S6 3 a cobrar su comisión , derecho a los gastos , el los casos en #ue no se realice el remate tiene derecho a cobrar comisión e1cepto #ue el sea el culpable de la no realización de la subasta, en este caso no se le reintegrará los gastos y puede ser demandado por daBos y per0uicios4

Debe llevar los libros de entrada y de salida y debe llevar un libro especial de cuenta de los proponentes 3 es decir un libro con cada persona #ue contrata y un libro con todas las operaciones #ue intervino4 5"%+!$!C!%&ES S no puede hacer descuentos, participar en los precios, hacer delegaciones salvo #ue sea una delegación con conocimiento de su matr/cula, es decir de su colegio. C%""ED%" DE C% E"C!%6 su *unción es de acercar a las partes. Esta legislado en los art/culos == al 22? , para ser corredor se necesita lo mismo #ue para ser martillero 3 titulo universitario, etc. Antes el #ue tenia titulo secundario pod/a ser martillero o corredor, Si no tiene titulo como corredor y no esta inscripto en el colegio de corredoras podria no cobrar4 . 5ero si no se le paga se entra en un enri#uecimiento sin causa. )a misma ley regula los dos pro*esiones. E) DES5AC+A&,E DE AD-A&A6 Es un pro*esional #ue realiza tramites y diligencias para despachar mercader/as, o e*ectos en operaciones de e1portación o importación. Debe ser una persona de e1istencia visible no puede ser una persona 0ur/dic. Su trato es directo con la aduana, representa al e1portador o importador, a veces puede hacerce en nombre propio siendo en este caso el mismo agente el importador o e1portador E no estaria representando a nadie. El mismo e1portador realiza el tramite en la aduana. El despachante de aduana solo esta autorizado a e0ercer su traba0o en una sola aduana es decir si traba0a en el pto de $s As no puede traba0ar en $ahia $lanca, e1cepto #ue por #ue el bu#ue no pudo anclar hace la descarga en otro lado y en este caso el debe trasladarse son casos *ortuitos. ,ambien cuando una aeronave aterriza en otro aeropuerto . )os re#uisitos 6 Debe ser mayor de edad ,ener aptitud para e0ercer el comercio ,ener estudio secundario o similar en el e1tran0ero Dlio "eal y constituido Debe acreditar solvencia económica y tener una garant/a #ue se hace a la A&A "esponde y es responsable por los actos de sus empleados

18

Debe llevar un libro rubricado por la aduana )a A&A realiza cursor para me0orar el desempeBo pero en general tienden a instruir como se pueden violar las normas aduaneras. )a aduana paralela es el comercio #ue se realiza en *orma clandestina produciendo grandes esta*as al estado al evadir impuestos aduaneros.

,E%"!A (E&E"A) DE )A "E5"ESE&,AC!%& 6 )a *igura de la representación la encontramos cuando un su0eto declara la voluntad no para si sino para otro su0eto. )a representación es un caso particular de la C%)A$%"AC!%& % C%%5E"AC!%& 8-"!D!CA de una persona en los negocios de otra. K N El representante permanece e1traBo al negocio y todos los e*ectos del negocio concluido por este recaen directamente en el patrimonio del representado. --na persona delega o da poder para #ue otro e1teriorice su voluntad en su nombre y realice negocios 0ur/dicos, y ese su0eto va a actuar *rente a : ros en representación , y todos los actos #ue realice los hace a nombre de su representado y el negocio 0uridico #ue surge tendrá sus e*ectos sobre el representado y no sobre el representante. C)ASES6 )a relación de representación puede provenir6 24 de la voluntad del representado es la '%)-&,A"!A 6 Se le entrega un poder #ue se da a travMs del mandato y encarga un obrar, puede haber un mandato tácito #ue rati*ica los actos. El poder puede ser general,3 se le concede una libertad e1trema 4 individual 3 designa a una persona 4 o colectivo 3 designa a varias 4. El caso particular es denominado &E(%C!% !&S,!,%"!%6 Es %a "$s!,na#!-n "$ n s j$&o "$nom!na"o .a#&or o ,$r$n&$ a% .r$n&$ "$ na $m/r$sa #om$r#!a% o "$ na s$"$0 s$ %$ $1!,$ 2 $ $n "!#(a "$s!,na#!-n s$ (a,a a &ra34s "$ n !ns&r m$n&o / '%!#o o /r!3a"o /5$"$ s$r na $s#r!& ra /r!3a"a $n $s&$ s$ %$ $1!,$ %a #$r&!.!#a#!-n "$ s .!rma 6 /os&$r!or !ns#r!/#!-n $n $% R$,0 7 '8 D$ #om$r#!o 0 /r$3!a / '%!#a#!-n $n $% 'o%$&!n o.!#!a%0 as! (a6 / '%!#!"a" .r$n&$ a &$r#$ros8 A% .a#&or s$ %o #ons!"$ra r$/r$s$n&an&$ ,$n$ra% 98 EL )E:OCIO I);*I*ORIO $s %a "$%$,a#!-n "$ %a 3o% n&a" a n 3ro 2 $ "$nom!namos .a#&or o ,$r$n&$ 6 a% # a% %$ $1!,!mos %a /r$3!a !ns#r!/#!-n $n $% r$,!s&ro / '%!#o "$ #om$r#!o8 A#a $% r$/r$s$n&a"o o&or,a a% r$/r$s$n&an&$ /o"$r o .a# %&a" /ara o'%!,ar%o8 A #on&ra/os!#!-n "$ $s&$ &$m$nos

19

LA CO)*EM7LA*IO DOMI)I < s$ %%ama as! a %a $1!,$n#!a 2 $ $% r$/r$s$n&an&$ (a,a sa'$r a %os 3ros #on 2 !$n$s &ra&a 2 $ $% n$,o#!o %o #$%$'ra $n nom'r$ "$ o&ro 6 no $n nom'r$ /ro/!o = Es&$ #ono#!m!$n&o "$'$ s$r s!m %&an$o 6 an&$r!or a% mom$n&o "$ #$%$'rar $% n$,o#!o #aso #on&rar!o #ar$#$r!a "$ $.$#&o0 2 $"an"o $% n$,o#!o #omo r$a%!>a"o $n nom'r$ /ro/!o "$% r$/r$s$n&an&$8 2 $ $s n r$2 !s!&o n$#$sar!o /ara 2 $ / $"a $1!s&!r r$/r$s$n&a#!-n8 Es # an"o $% r$/r$s$n&an&$ 6 $% r$/r$s$n&a"o r$a%!>an $s&$ #on3$n!o0 &!$n$ 2 $ /on$r $n #ono#!m!$n&o a %os &$r#$ros "$ 2 $ %os $.$#&os j r!"!#os0 /ro" #&o "$ $s$ a#&o &$n"r?n $.$#&os so'r$ $% r$/r$s$n&an&$ a %os $.$#&os 2 $ $% r$/r$s$n&a"o no s$a $n,a@a"o 6 2 $ $% #on&ra&o no s$a a nom'r$ "$ o&ro ?4 directas de la ley es la )E(A) Es otra *orma y se da a los interdictos e incapaces .

:4 con intervención &ECESA"!A Es la representación procesal e1igida por la ley ;4 de la investidura del 8uez es la 8-D!C!A) surge de una sentencia 0udicial a causa de un estado de imposibilidad material por parte de una persona, sea por incapacidad o ausencia del su0eto )a '%)-&,A"!A se realiza mediante un 5%DE" #ue puede ser H4 (E&E"A) cuando trata todos los negocios I4 ES5EC!A) cuando trata algunos negocios especi*icamente indicados. (eneralmente el empresario pone en cabeza de un *actor o gerente la actividad de un negocio o establecimiento o cede en este su0eto ciertas actividades #ue tienen un contenido y un limite y #ue va a estar limitado a la actividad espec/*ica #ue actua en nombre propio pero obliga al #ue lo designó y #ue lo une a una relación 0ur/dica con el titular #ue le cede esa actividad. K En las sociedades comerciales en razon de la división orgánica propia de toda sociedad comercial tambien se da la ,. De la "epresentación. Ea #ue tenemos un su0eto a cargo del organo representativo 3 *az e1terna 4 y la adminstración 3 *az interna4 esto se da por las caracter/sticas intrinsecas de la sociedad comercial #ue hace #ue halla doble *az. 9 9 7az e1terna 3 el su0eto tiene capacidad de obligar a la sociedad con los :ros4 la sociedad es representada por un su0eto no actua en nombre propio sino en nombre de la sociedad 7az interna es la parte de disposición o administración interna comprendiendo la voluntad, el capital, etc. A&DA,%

Si *uera una sociedad civil la relación por la cual esa persona se obliga es por el por#ue es di*erente por #ue la relación no es un %"(A&% sino es un mandato.

20

)a sociedad es una asociación de personas #ue tiene una voluntad social #ue la e1terioriza el representante. )a ley 2>HH@ en su art 2 3 ley de sociedades dice #ue se considera sociedad comercial a la persona 0uridica ... E) A&DA,% re*le0a #ue ese su0eto obliga a la sociedad, con sus limites , si se e1cede es responsable por los daBos y per0uicios. En todos los casos es un AC,% -&!)A,E"A) por#ue se le concede ese mandato, o sea se ha discutido si es un contrato, otros dicen #ue es una relación contractual "E5"ESE&,AC!%& D!"EC,A % 5"%5!A6 El representante actua pro volutnad propia contribuyendo a *ormar el negocio 0uridico para producir sus e*ectos 0uridicos y economicos hacia el representado. "E5"ESE&,AC!%& A5A"E&,E6 Se da cuando alguien invoca la calidad de representante S!& ,E&E")A o bien cuando se hubiese e1tinguido su representación , es decir G *alta el poder necesarioR . El acto celebrado por el 7A)S-S 5"%C-"A,%" carece de validez como negocio representativo y como negocio personal del representante aparente. Da lugar a la nulidad del negocio representativo de0ando a salvo el derecho de los :ros contratantes de buena *e a e1igir al *also representante el resarcimiento por los daBos causados. 5or eso la ley e1ige la publicación para poner en conocimiento a los :ros., si el instrumento no *ue inscripto no tiene validez ante terceros. A(E&,ES A-.!)!A"ES DE) C% E"C!%6 A",!C-)% =C Cod com. El trá*ico económico contemporaneo hace #ue los comerciantes o empresarios re#uieran la colaboración de un gran numero de otras personas para #ue en *orma directa o indirecta los au1ilien en la e1plotación de sus comercios o industrias. +ay su0etos #ue son DE5E&D!E&,ES % S-$%"D!&AD%S 3 el *actor, empleados, obreros estos son personal interno y los via0antes de comercio son personal e1terno 4 por #ue hay una relación 0ur/dica de traba0o , E otros son !&DE5E&D!E&,ES % A-,%&% %S 3 martilleros, ban#ueros, corredores, comisionistas, despachantes de aduana, e1pedicionistas , agtes de bolsa etc4 estos no tienen relación de dependencia y hacen mas agil la *unción comercial )A E 5"ESA6 +ay varios puntos de vista para de*inir una empresa Desde el punto de vista del derecho o 0uridico6 Es el Ge0ercicio #ue un su0eto hace G de una hacienda 3 sus bienes productivos4 y #ue a traves de ese uso 3 uni*icación 4 este su0eto asume el carácter o la cali*icación 0ur/dica de empresario 3 pers. 8uridica o */sica4 . Estamos hablando de una persona #ue hace uso de sus bienes y hacienda 3 elementos materiales 3 herramientas, materia prima etc4 e inmateriales 3 *irma, titulos honori*icos, 4 destinados a la producción. a eso de*inimos empresario

21

Desde el punto de vista económico6 Es una organización de capital y traba0o destinado a un *in #ue es la producción de bienes y servicios para satis*acer las necesidades del mercado. G es simplemente una organización productiva o unidad productivaR Desde el punto de vista laboral 6 Es una comunidad de traba0o o de actividad. Desde el pUnto de vista mercantil6 Es la actividad económica del empresario, es la actividad de estar organizada y dirigida al mercado. 3 la critica es #ue la empresa no es una persona 0ur/dica es una actividad NN Estas de*iniciones dieron motivo a una serie de teor/as unitarias o sub0etivas de empresa #ue ven a la empresa como una persona 0uridica 3 ,eoria sub0etiva4 , %tras como un patrimonio de desa*ectación . K -%tra teor/a sub0etiva V Economicista detemina #ue la empresa es una organización -Como persona 0ur/dica le damos a la empresa una personalidad autónoma di*erenciada de los su0etos #ue la integran -)a sociedad comercial no tendr/a razón de ser si *uera una persona 0ur/dica. ,odas estas teor/as son sub0etivas Desde el punto de vista de un patrimonio de desa*ectación6 5odemos decir #ue considera a la empresa como un patrimonio autónomo di*erenciado con un *in y destino propio, con una administración propia y vinculado a las obligaciones #ue son motivo de esa empresa. NN )a cr/tica es #ue el establecimiento o esa organización personal no tiene una personalidad distinta y no hay una desa*ección. Desde el punto de vista de institución6 Esta constituida por un con0unto de elementos humanos y medios ordenados para un *in #ue en ultima instancia con distintos elementos sociales, pol/ticos y 0ur/dicos. )a empresa tiene personalidad 0ur/dica, y la duda es si las personas 0ur/dicas nacen a travMs de un contrato o no . Estas Wpersonas 0uridicas no nacen de un cto sino de las voluntades #ue se suman. +ay una con*usión de empresa como persona o actividad. )a empresa *inalmente es un con0unto de elementos. ES una AC,!'!DAD no es una persona 0uridica, llevada a cabo por una persona 0uridica 3 sociedades 4 o *isica E 5"ESA C% % %"(A&!QAC!P&6 le da importancia a la organización y distingue a la empresa por su patrimonio. Estas teor/as con*unden a la empresa con las personas, en contra de estas teorias sub0etivas surgen las teorias ob0etivas. 6)a empresa la podemos de*inir como un con0unto de bienes #ue constituyen una unidad abstracta tanto por su individualidad material o */sica, sino por el valor del

22

con0unto de bienes #ue la con*orman. 5or el valor intr/nseco de esos bienes cuando están con0ugados. 5or lo tanto podemos decir #ue la hacienda o empresa tiene una realidad 0ur/dica propia #ue no posee los elementos para constituir una persona 0ur/dica y el derecho la reconoce como un ob0eto o con0unto de relaciones. Doctrinas atomistas6 Es una concepción negativa de la empresa. Dice #ue &% hay en el establecimiento ninguna realidad unitaria, se trata de elementos yu1tapuestos 3 ese con0unto de elementos *orman una realidad unitaria y 0uridica 4 NNEsta teor/a dice #ue la unidad es meramente económica y la empresa es una -&!'E"SA)!DAD DE +EC+% sin autonom/a 0ur/dica #ue no es un su0eto de derecho pero tampoco es un ob0eto de derecho.

 )a empresa esta *ormada por un *ondo 0uridico por eso se tran*iere la *ama, las marcas y el valor llave, por#ue esta con*ormada por el *onde de comercio . .. "ES- !E&D%6 )a primera teoria S-$8E,!'A6 )e da personalidad propia a la empresa )a segunda G %$8E,!'A6 Dice #ue es un ob0eto, de*iniendo a la empresa como un ob0eto compuesto por elementos materiales #ue tiene un valor 3 establecimiento V ma#uinaria V nombre X valor productivo )a ,eoria A,% !S,A6 yu1tapuestos. dice #ue no es ni una cosa ni la otra , se trata de elementos

En de*initiva la empresa es una actividad , no es una persona 0uridica, y la sociedad es una estructura 0uridica y el ob0eto de la sociedad es la empresa. 5unto ?@ bolilla I6 +ace *alta una ley para el empresario individual D el problema esta en #ue no se puede discriminar el patrimonio de una persona , una parte para la empresa y la otra parte son los bienes personales, la ley no permite se a*ecta todo el patrimonio por #ue el CC dice #ue el patrimonio es uno solo. &o e1iste una regulación legal, lo #ue e1iste es una concepción económica de la empresa. +ay proyectos de ley, ahora bien conviene #ue haya una ley, sino sabemos #ue es una empresa para #ue una ley. &o sabemos bien cual es la &A,-"A)EQA 8-"!D!CA de la empresa, por eso la teoria atomista dice #ue no se de*ina la empresa pero para resolver los con*lictos #ue surgan se apli#uen las leyes e1istentes. Como por e0 la ley de #uiebras. En el derecho italiano es di*erente el codigo tiene un capitulo re*erido a la empresa

23

7%&D% DE C% E"C!% 6 )a ley e1ige #ue se cumpla el procedimiento , la parte vendedora puede ser persona *isica o 0uridica y la parte compradora tambiMn puede ser una persona *isica o 0ur/dica , aca no se puede evitar por#ue la sociedad esta inscripta en el ".5.C. , la ley no sanciona si no se cumple. 3 iuris tantun 4 5ero si hay deudas y no cumplieron con la ley van a responder en *orma solidaria el comprador y vendedor. En este caso los acreedores pueden 6 a4 pedir una #uiebra y aca caen los ? vendedor y comprador, o b4 e0ercer las acciones El *ondo de comercio esta compuesto por bienes materiales e inmateriales. Si la sociedad no se vende completa no es *ondo de comercio 3 esto es discutible4 )a transmisión *orzosa del *ondo de comercio se puede dar a travMs de una subasta por orden 0udicial 3 por#ue es un patrimonio 4 en este caso es completa. El deposito 0udicial es indisponible para las partes, en la realidad no se cumple ya #ue puede haber circunstancias por e0 si se muere el comprador debiendo esperar las sucesión para poder sacar el dinero. En realidad esta ley esta desactualizada. Si no se cumplen las oposiciones de los 5"ES-&,%S acreedores no se puede e*ectuar el *ondo de comercio. El deposito se hace en una cuanta bancaria y #ueda indisponible hasta #ue se inscriba el *ondo de comercio en el " de comercio. El vendedor debe entregar una lista con los acreedores #ue conoce al comprador 5uede #ue las partes tengan con*lictos sobre #uien es el acreedor en este caso da lugar a un 0uicio. El vendedor debe estar conciente y seguro #ue no se van a presentar mas acreedores o si vencido el plazo se presentan no pueden reclamar nada. )a ley se re*iere a los acreedores #ue tenian deudas en mora . )os d/as #ue se cuentan son habiles , la ley presume !ure et de iure En 5cia el "5C depende de la SC8& y en Cap. De la !nspección (ral de 8usticia #ue es un organo adminsitrativo no 0udicial. 'er leyes ??:2H y ??:2I En el "5C se inscribe el comerciante individual, y para inscribir la venta del *ondo de comercio hay #ue pagar tasa de 0usticia, sobretasa, bono, presentar el escrito con patrocinio letrado, , boleto de compra venta visado por la Dirección (ral de "entas , *irmado por vendedor y compradores, cumplir con el cod civil art 2@CI y 2@CC ver , copia de la publicación y recibo de pago de los edictos, certi*icado de libre deuda de rentas, cert de libre deuda municipal,

24

Si son sociedades deben acompaBar todas las constancias de la sociedad, poderes de los representantes. A&A)!S!S DE) A",!C-)% = 6 !ncluye AC,%S , %5E"AC!%&ES E %"(A&!QAC!%&ES 3 !&C H4 por lo #ue se a*irma #ue se trata de un S!S,E A 5"E'A)EC!E&,E E&,E %$8E,!'% por#ue en la materia no es totalmente puro. )a enumeración de este articulo es E"A E&,E E&-&C!A,!'A y la e1presión en gral signi*ica #ue e1isten otros actos no enumerados )a e1presión AC,% DE C% E"C!% se interpreta como &E(%C!% 8-"!D!C% C% )E8% y el acto de comercio se interpreta como &E(%C!% C% E"C!A) C% 5)E8% 3 por#ue engloba varios actos 0uridicos y hasta una organización económica. 4 !&C 2 6 implica la industrialización en sentido amplio. Cuando dice toda ad#uisición signi*ica una incorporación a un patrimonio -A titulo oneroso por#ue toda actividad comercial es a titulo oneroso, no hay nada gratuito lo #ue es gratuido pertenece al derecho civil. -De una cosa mueble, nos remitimos al articulo ?:22 CC , tambien los derechos reales sobre esta cuando dice G un derecho sobre ellaR como la prenda, eliminando los inmuebles -5ara lucrar con su ena0enación, signi*ica #ue lo caracteristico del derecho comercial es el lucro, no se ad#uiere algo por#ue si, se lo ad#uiere para obtener un bene*icio, !&C H 6 Se entiende por empresa )A %"(A&!QAC!P& DE $!E&ES E SE"'!C!%S 5A"A )A 5"%D-CC!%& de $!E&ES % DE SE"'!C!%S !&C I6 se re*iere a la constitución , *uncionamiento y disolución incluso li#uidación de las SA C%&,"A,%S E"CA&,!)ES

+ay doble regulación legal sobre todo los contratos clásicos, están en el código civil y en el comercial. En el CC están los ppios generales 22:C son normas aplicables a la materia comercial en *orma subsidiaria.- El 22:C cc nos dice #ue hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad com9n destinada a reglar sus derechos. En el CC e1isten contratos #ue tambiMn estan regulados en el Cod comercial, hay #ue utilizar las normas #ue no se contradigan, es decir cuando el codigo comercial no tiene normas se aplica el CC subsidiariamente. )os contratos #ue tienen doble regulación son Compra venta, mandato, mutuo, *ianza, etc.

25

El Cod de com. &o regula el concepto ni la naturaleza 0ur/dica, el Cod de com. +abla de los derechos y obligaciones de las partes, y los re#uisitos de comercialidad. El Cod de Comercio de*ine alguno de los ctos comerciales pero no da una de*inición como el Cod Civil, E& )%S CAS%S A-E &% ES,E& ES5EC!A) E&,E "E(!D%S SE A5)!CA& )AS D!S5%S!C!%&ES DE) CC y el art ?@C dice G el derecho civil en cuanto no este modi*icado por este codigo es aplicable a las materias y negocios comercialesR +ay #ue determinar cuando un mandato es comercial y cuando no lo es, la doble regulación se puede contradecir, por eso lo #ue no regula el Cod de comercio nos remitimos al civil. Art ?@C al ??@ Cod Comerc. El cod de comercio no regula para no redundar. En el titulo 2 punto ; tambien nos autoriza. El cod de comercio aborda las obligaciones comerciales e06 llevar los libros de comercio . 5pio de in*ormalidad de los ctos mercantiles. El cod de com. Se ocupa de regular determinados ctos comerciales, 3 el mandato, el transporte, cT venta, *ianza, depósito, prenda, comisión cta corriente, 4 a su vez tiene leyes complementarias #ue *ormar parte. Estas leyes estan incorporadas, por una disposición parlamentarias 3 como la ley de seguros, ley de sociedades comerciales, ley #ue regula el pagarM, y letra de cambio, ley de tran*erencia de *ondo de comercio, ley de leasing, ley de tar0 de credito, etc4 El art ?@= hace re*erencia al modo en #ue se puede probar los ctos, y consagra el ppio de la libertad probatoria, admite cual#uier prueba como instrumentos6 ver incisos 9 9 9 9 9 !nciso6 ?4 :4 por doc privados. 3 sig cual#uier instrumento privado aun#ue no este inscripto e0 una *actura, un boleto de cT venta !nc. ;65or la correspondencia privada relacionada con el giro comercial !nc H6 5or los libros de los comerciantes !nc I6 testigos !nc C 6 pYr presunciones con*orme a las reglas establecidas 3 e06 la presunción de buena *e o de llevar los libros hacen la presunción de comerciante4

El art ?@= no es ta1ativo admite cual#uier otro elemento reconocido por el der comercial Art ?2@6 habla del ppio de in*ormalidad, los ctos se presumen in*ormales salvo disposición en contrario 3 ?@=4 NN+ay #ue demostrar en un contrato comercial su6 3 validez, alcance de las obligaciones asumidas por las partes es decir #ue entienden las partes, y la comercialidad 4 Art ?2I6 5acto comisorio implicito igual #ue el 2?@; CC , permite a la parte cumplidora del cto e0ercer el incumplimiento cuando no cumple la otra parte. &o es bilateral es plurilateral el del articulo ?2I no como el del C.Civil. El derecho comercial tiene el espiritu de resolver con*lictos comerciales.

26

Art ?2C 6 tiene reglas 0unto con el ?@> y ?2@, nos habla de reglas, como se interpretan las clausulas. Si tenemos #ue determinar alguna prueba sobre un martillero publico, la pedimos al colegio de martilleros, si es de la bolsa al organo administrativo correspondiente. )os ppios generales del Derecho mercantil son aplicables a todos los ctos del codigo civil o comercial. A partir del articulo ??2 el codigo regula los ctos. E;7ECIALIDADE; DEL DER COMERCIAL MERCA)*IL: 18 5"!&C!5!% DE !&7%" A)!DAD6 )as partes contratantes establecer las *ormalidades #ue ellos eli0an. tienen la libertad, de

28 55!% DE A-,%&% !A DE )A '%)-&,AD6 )as partes tienen la libertad de darle la *orma al cto salvo #ue haya una *orma predeterminada. 3 rige una in*ormalidad4. -na cosa es la *orma para su e1istencia y otra es la *orma #ue e1ige la ley para su oponibilidad. 38 55!% DE )A 5"-E$A DE )%S )!$"%S DE C% E"C!%6 )os libros son una prueba determinante para los con*lictos comerciales. 3 el art = se re*iere a cual#uier ad#uisicion a titulo oneroso4 5rueban la e1istencia de un cto comercial 48 A", ?2I C%&D!C!%& "ES%)-,%"!A ! 5)!C!,A A5)!CA$)E A )%S C,%S $!)A,E"A)ES6 no para las sociedades y seguros, no se pueden aplicar el articulo ?2I 58 5)-"A)!DAD DE E8E 5)A"ES6 2@?2 al 2@?H CC tantos e0emplares como partes, 3 no es aplicable en materia comercial por#ue se consagra el ppio de la in*ormalidad el ?@=, ?2@ y ?22 e1cluye esta *ormalidad. 68 55!% DE )A 7EC+A C!E",A6 En materia comercial es *le1ible y amplia no como el 2@:; y 2@:H del CC , aca por el ?@= , ?@> y ?2@ el cto se puede probar de cual#uier *orma e0S libros de comercio son hechos por voluntad unilateral, las *acturas son declaraciones de la voluntad unilateral de una de las partes. Admite las cartas documentos no contestadas en tiempo para la emision de la *actura. El #ue alega la *echa *alsa debe probarlo 78 E) S!)E&C!%6 En un litigio entre comerciantes es imputable. El CC el silencio no es imputable 88 )A S%)!DA"!DAD6 Se presume solidaria las operaciones comerciales salvo prueba en contrario. En Der Civil las obligaciones se presumen mancomunadas. Art C@2 CC E06 la *ianza comercial obliga al *iador sin bene*icio de e1clusión -)a obligación de todos los *irmantes en un titulo cambiario garantiza el cobro de titulo a la *echa de presentación.

27

-El portador de los *irmantes puede e0ecutar a uno , a todos o a cual#uiera de los *irmantes -En la sociedad de hecho no hay subsidiariedad >. 55!% DE A-,%&% !A DE )A '%)-&,AD6 22>C CC es muy restringido si hablamos de ctos celebrados en masa. )os ctos de adhesión, son ctos predispuesto . E0 el cto de seguro, de suministro, de tar0eta de crMdito, etc. )as cosas están dispuestas o ya reguladas por el estado, no se discuten las condiciones.-

108 ,E%"!A DE )A ! 5"E'!S!%&6 Se permite revisar un cro donde se produce un hecho #ue dese#uilibra las prestaciones haciMndolas e1cesivamente onerosas #ue puede terminar con la ruina del deudor. -n 0uez interviene haciendo valer el ppio de e#uidad. &o es aplicable entre comerciantes por#ue cuando se es comerciante se asume el riesgo de devaluación etc. 5ara el comerciante no es e1cusable. )os intereses de condena HIH cod de comercio de0a de lado el I?? CC 3 regula intereses legales etc.4 el I?? para obligaciones civiles no comerciales. En materia comercial rige otro atributo #ue se aplica el HIH se aplica a los ctos de comercio este articulo desplaza al I?? . El articulo HIH esta previsto para el -,-% pero analógicamente se aplica a todos los ctos comerciales. Entre comerciantes se aplica la tasa activa y no pasiva por#ue se entiende #ue se ponen en 0uego. )a tasa moratoria no puede superar ? veces y media la tasa de interMs de los bancos. 118 55!% DE %&E"%S!DAD6 )as operaciones se presumen onerosas salvo disposición encontrario. %tra especialidad son las "E)AC!%&ES C%&,"AC,-A)ES DE +EC+% Son situaciones impuestas generalmente por el tra*ico en masa de las #ue nacen de derechos y obligaciones sin #ue se emitan declaraciones de voluntad E0 el pasa0ero #ue paga boleto sin pronunciar palabra, #uedando sin embargo per*eccionada la relación 0ur/dica #ue liga al transportador y al pasa0ero. --El transporte se prueba por el boleto -El pea0e con el ticZet -el ca0ero con el ticZet %tra especialidad6 rendición de cuenta #ue alcanza al toda negociación de hecho. Art I= se puede probar con los libros si la otra parte las acepta, si no las acepta o lo hace parcialmente hay #ue ir a 0uicio. 128 7-&(!$!)!DAD DE )AS 5"ES,AC!%&ES6 Es un elemento ppal sin importar de #uien viene. E0 un mutuo celebrado por un banco nos obliga a devolver la misma cantidad mas intereses . 138 )A 5-$)!C!DAD6 inscribir una invención en el registro de la propiedad industrial, trans*erencia de *ondo de comercio, para #ue tenga valides y sea oponible erga onmes.

28

148 5"ESC"!5C!%&6 Salvo lo #ue disponga el comercio. Art =;; se aplica las normas del CC el =;H dice #ue todos los terminos son *atales, e improrrogables , el =;I plazo de 2@ aBos es la prescripción ordinaria salvo regulaciones especiales. A partir de ese articulo =;I estan las regulaciones especi*icas y prescripciones de cada caso. 158 !&,E""-5C!%& DE 5"ESC"!5C!%&6 se aplica el CC no hay en el Cod comerc, suspensión o interrupción 168 7%" AC!%& DE )%S C,%S E"CA&,!)ES6 Se aplica el CC para ctos aislados no en masa y #ue este aislados. 'incula a comerciantes a los #ue se le puede e#uiparar el poder de negociación 3 o*ertas, aceptaciones, 22I; en adelante4 cuando se considera aceptado. )os ctos empresariales son generalmente masivos. )os ctos #ue hay una parte dominante no hay invitación a contratar.

2C. 55!% DE )A $-E&A 7E C%&,"AC,-A)6 22>= 2 parte se aplica en materia comercial 188 "ES5EC,% DE )A %7E",A6 el cod de comercio permite dar a la o*erta o reconocerla como una mani*estación de la voluntad para dar por probado con cual#uier medio idoneo e0 la correspondencia. )a o*erta hecha por un mandatario puede ser. +ay libertad el ppio para probar , corredores, corresponsales, +ay #ue convencer a los 0ueces NN ;H; la o*erta indeterminada en gral o hecha a persona indeterminada no obliga. )a ley ?;?;@ art = la o*erta deber ser mantenida en los mismos terminos y si se retira debe ser in*ormada de igual *orma, esta ley es protectora de una de las partes. E si no se retiro debe reemplazarse con otros bienes similares, por eso en las o*ertas dicen #ue es hasta completar el stocZ. 2>. )A SE[A6 en materia comercial es C%&7!" A,%"!. Es por cuenta de presio ;CH cod de comerc. 208 )A %"A es igual H@> CC se aplica en *orma automática, si hay plazo determinado , sino hay #ue intimar. 218 5"-E$A cTventa mercantil, las *irmas tenidas por autenticas, prueban el negocio 3 ?@= inc H4 tambiMn se puede probar por las *acturas aceptadas. Es el me0or medio e*icaz de la compra venta y sino los libros donde un comerciante lleva anotado la operación. Ante una intimación el silencio puede suplir la *actura, si esta anotada la operación y no contesta la carta documento. NN Art I: El comerciante debe valerse de todos los libros NN)as conclusiones de un perito de la documentación llevada en *orma legal NN)a prueba de los libros es determinante. Ea #ue si esta la operación registrada es una presunción determinante.

29

)a parte incumplidora no puede pedir una prueba caligrá*ica sino lleva los libros en legal *orma. 5rimero deberá e1plicar por#ue no lleva los libros y despuMs se vera si la *irma es original CA"AC,E"!S,!CAS DE )AS %$)!(AC!%&ES C% E"C!A)ES6 -$revedad de plazos -El dia comercial6 termina a la caida del sol y en Der Civil a la media noche -Se garantiza en el ambito mercantil la seguridad del tra*ico de bienes. )A CA-SA6 art ?2? la causa se re*iere a la *inalidad economico social #ue cumple el cto 7%" A DE )%S C,%S6 es el modo de cómo se mani*iesta o declara la voluntad de las partes y por ende como se per*ecciona. En el Dcho mercantil rige el ppio de )ibertad en la elección de la *orma. )a *orma es el con0unto de prescripciones de la ley respecto de las solemnidades #ue deben observarse al tiempo de la *ormación del acto 0ur/dico, tales son la escritura, la presencia de testigos, #ue el acto sea hecho por escribano u o*icial. En Derecho comercial la palabra hablada puede dar origen a vinculos obligatorios e0 el comerciante #ue negocia en la bolsa, donde la e1igencia de 7ormulismos seria absurda. 5ero cuando el acto comercial debe tener valor respecto a :ros la ley es sumamente rigurosa. En los actos solemnes el documento cumple doble *unción. a) Constituye el derecho mismo ') Sirve como prueba El articulo 22>2 establece e1cepciones a ese ppio6 a) cuando mediando imposibilidad de obtener prueba por escrito ') cuando las cuestiones versaren sobre vicios de error, dolo, violencia, *raude etc. #) Cuando alguna de las partes hubiese recibido alguna prestación y se negase a cumplir el cto ") Cuando hay un ppio de prueba por escrito en los ctos #ue pueden hacerse por instrumento privado 5"-E$A DE )%S C,%S 3 A", ?@= Cod de comercio4  !&S,"- E&,% 5-$)!C%6 +acen plena *e sobre los actos realizados con intervención del
o*icial publico y solo pueden ser desvirtuados mediante proceso de redergución de *alsedad. +acen plena *e tambien *rente a :ros.  Art >C> CC atribuye carácter de !&S,"- E&,%S 5-$)!C%S a los AS!E&,%S DE )%S )!$"%S DE C%""ED%"ES mencionandolo el cod de comercio entre los medios de prueba  D%C- E&,%S 5"!'AD%S se consideran a los e1tendidos por los particulares sin intervención del escribano o de otro o*icial publico autorizado. )a correspondencia telegrá*ica tiene la venta0a comparada con la epistolar #ue el contenido #ueda anotado en una o*icina publica como es la del telegra*o. Su *echa cierta respecto a :ros #ueda asegurada como tambiMn los tMrminos transmitidos, El telegrama colacionado es instrumento p9blico si se acompaBa el acuse de recibo aun#ue no haya sido a*irmado por el destinatario.

30

 )!$"%S DE )%S C% E"C!A&,ES E )AS 7AC,-"AS A7EC,ADAS6 5or el Der Civil nadie
puede crearse pruebas a su *avor, pero el derecho comercial sucede lo contrario con los libros de los comerciantes. )a ley otorga un valor probatorio a los libros de comercio en razón de la continuidad de las *echas de los asientos.  5%" C%&7ES!%& DE 5A",E E 5%" 8-"A E&,%6 Se trata de la C%&7ES!%& 8-D!C!A) E E.,"A8-D!C!A).  5%" ,ES,!(%S estos tienen especial importancia en el derecho comercial por#ue numerosos contratos comerciales se celebran en mercados, plazas publicas, *undadas en la buena *e sin constancias escritas 3 art ?@> C. Com y 22>: CC 4  S%& ,A $!E& AD !S!$)ES )AS 5"ES-&C!%&ES ES,A,-!DAS E& )%S A",!C-)%S ?2C E ?2= 5"ES-&C!%&ES )E(A)ES6 a) toda obligación tiene una causa ?2? ') onerosidad del acto comercial ?2> inc H4 #) legitimidad de las obligaciones cambiarias

 %,"%S

ED!%SS la enunciación del art ?@= es meramente enunciativa. El codigo procesal preve a4 in*ormes, b4 pericia, c4 cual#uier otro medio razonable #ue el 0uez considera viable y admisible 3 *acturas, remitos, ordenes de compra, presupuesto, etc.4

!&,E"5"E,AC!%& DE )%S C%&,"A,%S6 C an"o %as /ar&$s no $s&?n "$ a# $r"o "$'$

/ro#$"$rs$ a %a !n&$r/r$&a#!-n "$% #&o m$"!an&$ %as r$,%as "$% #o" "$ ##!o 6 $% #o" #!3!%8 ;! aAn no s$ r$s $%3$ s$ "$#!"!r? %a # $s&!-n a .a3or "$% "$ "or B //!o .a3or "$'!&or!s s$,An ar& 218 !n# 7) ) Las r$,%as "$ !n&$r/r$&a#!-n "$% Co" "$ #om$r#!o %as $n#on&ramos $n $% 217 a% 2208 )CLIDAD D CO)EER;IO) DE LO; C*O;: ;on "os .ormas "$ I)EALIDEF "$ %os #&os o&ras son %a I)EGICIE)CIA D LA RE;CI)DI+ILIDAD8 )CLIDAD: $s #omo s! jam?s ( '!$s$ s!"o r$a%!>a"o B I)EHI;*E)*E) / $"$ s$r /or "$.$#&o "$ .orma o "$ r$2 !s!&os8 La n %!"a" $s #omo $% n$,o#!o na#!"o m $r&o0 no na&o8 Es n %o /or2 $ #ar$#$ "$ %os r$2 !s!&os $1!,!"os o $1/r$sa na !n&$n#!-n !%I#!&a8 E% n$,o#!o $s A)CLA+LE # an"o $s&a a.$#&a"o /or n 3!#!o /or $% # a% / $"$ s$r an %a"o8 C%&'E"S!P& Sig la utilización de una declaración incapaz de dar vida al negocio intentado y a sus e*ectos especi*icos 5A"A %,"% &E(%C!% D!7E"E&,E , hay dos clases NNN S-S,A&C!A) % 5"%5!A 6 Se utiliza un cto nulo para lograr e*ectos di*erentes a los perseguidos por las partes mediante la trans*ormacion en otro contrato y JJJ GORMAL O IM7RO7IA # an"o / "!$n"os$ &!%!>ar /ara "$&$rm!na"o #on&ra&o .ormas "!3$rsas %as /ar&$s $%!,!$ron %a mas r!, rosa 6 $s&a r$s %&a 3!#!a"a8 "ES%)-C!%& DE )%S C%&,"A,%S 3 A", ?2I 4 G en los ctos con prestaciones reciprocas se entiende implicita la *acultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de #ue uno de los contratantes no cumpliera su compromiso los #ue se hallan cumplido #uedaran *irmes y produciran los e*ectos correspondientesR... Eal ambito de aplicación

31

e1cluye a los ctos con prestaciones a cargo de una sola de las partes. E el apartado ?4 del ?2I establece lo #ue se conoce en doctrina como "ES%)-C!%& 5%" A-,%"!DAD DE) AC"EED%". $asta el re#uerimiento del acreedor sin necesidad de ning9n trámite o actuación 0udicial. ,ranscurrido el plazo y continuando el incumplimiento la "ES%)-C!%& se produce en *orma automática . 5revM #ue el acreedor si lo pre*iere demande directamente la resolución por via 0udicial, este art/culo tambien contempla el 5AC,% C% !S%"!% E.5"ES% mediante el cual las partes pueden establecer #ue incumplimientos autorizarán a resolver el cto. 7RE;CI7CIO): $s na .orma 2 $ /or $% &rans# rso "$% &!$m/o s$ a"2 !$ra o s$ %!'$r$ "$ o'%!,a#!on$s8 Ar& 3947 CC Los "$r$#(os r$a%$s 6 /$rsona%$s s$ a"2 !$r$n 6 s$ /!$r"$n /or %a /r$s#r!/#!-n 0 $s&a $s n m$"!o "$ a"2 !r!r n "$r$#(o o "$ %!'$rars$ "$ na o'%!,a#!KLon /or $% &rans# rso "$% &!$m/o8 D / $"$ s$r: a) ADMCI;I*IEA : Es n "$r$#(o /or $% # a% $% 7O;EEDOR "$ na #osa !nm $'%$ a"2 !$r$ %a /ro/!$"a" "$ $%%a /or %a #on&!n a#!-n "$ %a /os$s!-n " ran&$ $% &!$m/o .!ja"o /or %a %$6 ') LI+ERA*ORIA: $s na $1#$/#!-n /ara r$/$%$r na a##!-n /or $% so%o ($#(o "$ 2 $ $% 2 $ %a $n&a'%a (a "$ja"o " ran&$ n %a/so "$ !n&$n&ar%a o "$ $j$r#$r $% "$r$#(o 8 E% " $@o / $"$ o/on$r %a $1#$/#!-n "$ /r$s#r!/#!-n a %a a##!-n "$% a#r$$"or s! $s&$ "$jo "$ $n&a'%ar %a a##!-n8 La /r$s#r!/#!-n $s "$ or"$n /A'%!#o /or %o # a% %as /ar&$s no / $"$n r$n n#!ar%a #on an&!#!/a#!-n n! / $"$n #on3$n!r $n /rorro,ar $% /%a>o %$,a% /ara 2 $ o/$r$ %a /r$s#r!/#!-n8 7LAFO; DE LA 7RE;CRI7CIO): son mas 'r$3$s 2 $ $n $% "$r$#(o #!3!% Ar& 846 r$, %a %a /r$s#r!/#!-n or"!nar!a 2 $ $s "$ 10 a@-s s!n "!s&!n#!-n $n&r$ /r$s$n&$s 6 a s$n&$s8 Ar& 848 /r$s#r!'$n /or 3 a@os 0 %as a##!on$s 2 $ "$r!3$n "$% #&o "$ so#!$"a"0 %as /ro#$"$n&$s "$ "o# m$n&a#!-n $n"osa'%$ o a% /or&a"or /r$s#r!'$n a %os 4 a@os0 888 Ar& 849: %a a##!-n /ara "$man"ar $% /a,o a %os 2 a@os Ar& 850 /r$s# a %os 2 a@os %as a##!on$s 2 $ s$ "$r!3$n "$ %os #&os "$ /r$s&amos a %a ,r $sa o "$ %a (!/o&$#a "$% ' 2 $8 Ar& 851 /r$s# a %os 2 a@os %as a##!on$s "$ %os #orr$"or$s /or $% /a,o "$% "$r$#(o "$ m$"!a#!-n Ar& 854 /r$s0 /or 1 a@o %as a##!on$s 2 $ "$r!3an "$ s m!n!s&ro0 "$ /ro3!s!on$s "$ ma"$ra0 #om' s&!'%$0 s m!n!s&ro a mar!n$ros8 Ar& 855 %as "$r!3a"as "$ #on&ra&o "$ &rans/or&$ "$ /$rsonas o #osas /r$s# /or 1 a@o 6 /or 2 a@os888 CADCCIDAD : Es n $.$#&o "$% &rans# rso "$% &!$m/o "!.$r$n&$ "$ %a /r$s#r!/#!-n /or2 $ $s na .orma "$ EH*I)CIO) DE LA; O+LI:ACIO)E; 0 %a #a" #!"a" no s$ !n&$rr m/$0 %a /r$s#r!/#!on s$ / $"$ !n&$rr m/!r /or a#&!3!"a" "$% &!& %ar "$% "$r$#(o8 E% "$r$#(o $n %a #a" #!"a" na#$ som$&!"o a n &$rm!no .!jo "$ " ra#!-n $n %a /r$s#r!/#!-n $% "$r$#(o na#$ #on " ra#!-n !n"$.!n!"a so%o s$ /!$r"$ # an"o (a6a n$,%!,$n#!a $n sar%o8 La #a" #!"a" o/$ra

32

$n .orma a &oma&!#a $1&!n, !$n"o $% "$r$#(o 6 "$'$ s$r "$#%ara"a "$ o.!#!o La /r$s#r!/#!-n "$'$ !n&$r/on$rs$ #omo "$.$nsa B EHCE7CIN) ) 6 no / $"$ s$r "$#%ara"a "$ o.!#!o8

COM7RA EE)*A COMERCIAL6 ,iene caracter/sticas especiales como
NN)a seBa #ue no se pierde ni se dobla, se da como parte del precio o como parte de e0ecución NNEn Der. civ. )a venta de cosa a0ena es nula, en comercial es valida. NN uchos ctos son modi*icados por la ley de de*ensa al consumidor, modi*ica los vicios redhibitorios de0ándolos sin e*ectos es decir el comprador no tiene por#ue conocerlo. Art ;H@ Compra venta , lo #ue le da la comercialidad es comprarla para revenderla por mayor y menor. NN)a cTv es un contrato por medio del cual una persona llamada vendedor sea o no propietario o poseedora de la cosa ob0eto de la convención se obliga a entregarla o hacerla ad#uirir en propiedad de otra persona llamada comprador, #uien a su vez se obliga a pagar por ella el precio convenido y #ue la compra para revenderla o al#uilar su uso. NNComo re#uisito para considerar la venta mercantil e1ige #ue le comprador ad#uiera la cosa para revenderla o al#uilar su uso. +ay una intención de lucrar con su venta o locación posterior, . ene0enándola 3 art = inc 24 Solo cuando la venta y la compra son mercantiles puede hablarse de CT' mercantil NN$ienes E1cluidos6 Son de compra venta civil los e1cluidos6 -!nmuebles6 En la teoria de "occo no consideró los muebles y las cosas adheridas o accesorias. -)as ventas agropecuarias6 )a teoria de "occo *alla en la misma de*inición de la teor/a del comercio , habla de categor/as y la ultima es la intermediación del traba0o. Era criticada por#ue habla de contratar traba0o para la e1plotación es decir contratar peones. -)os #ue se compra para consumo personal, no importa si vende lo #ue no consume es decir lo #ue le sobró CA"AC,E"ES6 -,ipico y nominado6 por#ue tiene su regulación en el cod de comercio y cc y tambien a nivel internacional. -&o *ormal6 la ley no prevM una *orma especi*ica puede ser hecho en *orma escrita u oral -Conmutativo6 )as prestaciones son e#uivalentes -$ilateral6 por#ue puede haber ? vendedores y : compradores, etc. Es bilateral por#ue es un cto tipico de cambio y es bilateral por#ue crea obligaciones para ambas partes. -%neroso6 -5rincipal6 ,iene virtualidad propia -Consensual

33

-Sinalagmático

5"EC!%6 Art ;H= y ;H> , El precio debe ser en dinero y cierto , pero no es indispensable #ue se determine por las partes en el momento del contrato, en una suma precisa de dinero, puede establecerse #ue será el corriente de ese d/a en el mercado. Sin *i0arse se puede hacer pero lo tiene #ue determinar un tercero. Si el cto nada dice sobre el precio , se entiende #ue las partes se su0etarán al momento en el tiempo y lugar de entrega, lo mismo cuando hay dudas sobre el precio establecido. El precio puede ser de0ado al arbitrio de un tercero si este no #uisiera o no pudiera determinarlo #uedará sin e*ecto el cto. Cuando en vez de precio en dinero el ad#uirente entrega otra cosa se tratará de permuta Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa para determinar si es permuna o venta hay #ue atenerse al mayor valor de uno u otra , la 0urisprudencia resolvió #ue convenido el precio en dinero, posteriormente el comprador lo abona entregado por ese importe una cosa 3 dación de pago4 el cto no pierde su carácter de CT'. "EA-!S!,%S6 a) Capacidad ') Consentimiento #) ,ener por ob0eto cosas susceptibles de valor y precio ") Cosa mueble Art ;H? se re*iere a lo #ue no se consideran mercantiles tiene H incisos Art ;H; %*erta, no obligan las o*ertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o circular Art ;HH Aceptación 'E&,AS DE C%SA A8E&A6 a di*erencia del 2:?> del CC el ;H: cod com. Es válida, el comprador tiene #ue ignorar #ue es a0ena, si al celebrar el cto sabe #ue es a0ena. )a compra venta sera nula. )a promesa de venta de cosa a0ena será valida y el vendedor estará obligado a ad#uirirla y entregársela al comprador o a pagar daBos y per0uicios. -7AC,-"A C%&7%" ADA 6 ya no se usa G DE C"ED!,%6 Suplanta a la con*ormada, se utiliza solo para compra venta entre comerciantes y a crMdito no al contado.Es parecida a la con*ormada, es obligatoria en los casos de cTv, locación de cosas muebles, servicios y obras. Ambas partes se deben domiciliar en territorio nacional. El plazo de pago debe ser superior a :@ d/as El comprador ad#uiere los e*ectos para integrarlos a un proceso de producción o comercialización

34

Aue la compra venta sea mayor de \ H@@ , de aca se desprende #ue la *actura de credito no es obligatoria cuando el pago es dentro de los :@ d/as , si pasan mas de :@ d/as el vendedor tiene la obligación de emitir la *actura y emitirla luego de H d/as , es decir a los :H d/as. El comprador debe aceptarla dentro de los :@ d/as de la operación, sino se considera rechazada, salvo #ue haya realizado el pago al contado, en ese caso no debe aceptarla al igual #ue si pago con un che#ue bienes o servicios. El comprador entrega la *actura y el vendedor *irma un recibo y lo emite. -7AC,-"A C% -&6 &o tenia *ormalidad, pero despues se *ue modi*icando y actualmente es obligatoria. +a sido historicamente uno de los medios probatorios por e1celencia del cto de cTv mercantil. Este documento era emitido unilateralmente por el vendedor y se completaba con el remito. Antiguamente no tenia carácter solemne pero en la actualidad las leyes impositivas e1igen re#uisitos obligatorios. -,!,-)% C!"C-)A,%"!% DE C"ED!,%6 es un che#ue y un pagarM , *actura de credito. El vendedor esa *actura se la puede entregar a otro y este a su vez a otro. !gual #ue un che#ue es lo mismo para todos los titulos circulatorios. ;EOA: en la cTv ;CH )as cantidades #ue con el nombre de seBas o arras se suelen entregar en las ventas se entiende siempre #ue han sido dadas en precio y en signo de rati*icación del contrato sin #ue ninguna de las partes pueda retractarse perdiendo las arras. En materia comercial la seBa tiende a asegurar el cumplimiento de las obligaciones para eso la entregan los contratantes #ue no piensan en arrepentimiento. Ante la rescisión del cto en materia comercial ni se pierde ni se dobla.- 3 se reintegran pero puede reclamarse daBos y per0uicios teniendo en cuenta #ue la indemnización #ue resulte puede ser mayor o menor al monto de la seBa.-Es una medida re*orzadora -Consiste en dar una suma en con*irmación del propósito de e0ecutar el contrato #ue supone ya per*eccionado. (A"A&,!A 5%" '!C!%S %C-),%S 3 "ED+!$!,%"!%S4 6 G;C:R 3 ver ley ?;.?;@ 4 hay dos tipos6 a) %cultos6 aca no hay plazos ') De 2ra vista6 plazo mayor de seis meses , el 0uez va a tener #ue ver en #ue tiempo tenia #ue darse cuenta. )as resultas de vicios internos de la cosa vendida #ue no pudieran percibirse por el reconocimiento #ue hiciere el comprador al tiempo de la entrega serán por cuenta del vendedor durante un plazo cuya *i0ación #uedará al arbitrio de los tribunales pero #ue nunca e1cederá de I meses del momento de la entrega, pasando ese tiempo el vendedor #uedará libre de responsabilidad, es decir R Los 3!#!os !n&$rnos "$ %a #osa 3$n"!"a 2 $ no s$ r$#ono>#an a% &!$m/o "$ %a $n&r$,a s$r?n "$ # $n&a "$% 3$n"$"or " ran&$ n /%a>o 2 $ .!jar? %os &r!' na%$s 6 n n#a $1#$"$ra "$ %os 6 m$s$s <

35

)os vicios tienen #ue reunir : re#uisitos , #ue sean a) ocultos, ') e1istir en el momento de la ad#uisición y #) ser de importancia como para desnaturalizar el destino de la cosa . O+LI:ACIO)E; DEL EE)DEDOR : a4 Entregar la cosa vendida, si no se estipulo plazo debera poner la cosa a disposición del vendedor dentro de las ?; hs de realizada la venta. Son a cargo del vendedor los gastos de la entrega. )a entrega debe hacerse en el lugar donde se hallaba la cosa al tiempo de la venta o donde se halla convenido e1presamente ') Si no entrega la cosa dentro del plazo del comprador puede disolver el vinculo o comprar en plaza el mismo bien por cuenta del vendedor #) (arantia de evicción 3 aca se discute la propiedad, puede haber un tercero #ue dice #ue es del el bien 4 el vendedor protege al comprador de las turbaciones de derecho, una vez #ue le entregó el bien. , el cod de comercio nada dice al respecto pero el ?@=> cc si ") 5uede negarse a entregar la cosa si no se le ha pagado $) )a obligación de pagar esta estipulada en el plazo de 2@ d/as, si no es a plazo en cuotas. .) ,iene #ue recibir el pago. O+LI:ACIO)E; DEL COM7RADOR: a) ') #) ") 5agar el precio, si no hay un plazo estipulado en 2@ d/as "ecibir la cosa 5ara reclamar los vicios mani*iestos tiene : d/as 3 son los #ue se ven a simple vista4 &o se puede arrepentir de la seBa ya #ue es parte del precio.

COM7RA EE)*A I)*ER)ACIO)AL: Se llama tambiMn cT venta de 5)AQA A 5)AQA , aparece la modalidad de la entrega en plaza . Se rigen por la convención de 'iena. En la cTv mercantil el vendedor normalmente cumple su obligación de entrega poniendo las mercader/as a disposición del vendedor en su propio establecimiento, en las e1igencias del trá*ico comercial nacional e internacional cuando las mercader/as deben ser remitidas a una plaza distinta de a#uella en #ue se encuentra. +an aparecido mas compraventas especiales denominadas6 -5)AQA A 5)AQA6 El vendedor no cumple su obligación de entrega poniendo las cosas a disposición del comprador en el lugar #ue se encuentran, sino #ue se obliga a remitirlas o transportarlas hasta un lugar determinado. Cláusulas #ue rigen6 7%$6 3 *ree on board 4 !mplica #ue le vendedor se obliga a poner la mercader/a sobre la cubierta de un bu#ue corriendo por su cuenta todos los gastos y operaciones de carga incluidos en el precio, concluye con el depósito de la cosa sobre cubierta la cual via0a desde ese instante por riesgo y cuenta del comprador, el embar#ue se considera entrega.-

36

7AS6 3 *ree along side the ship4 Signi*ica #ue el vendedor debe entregar la mercader/a al costado del navio, al alcance de las gruas del mismo y no abordo y solo corre con los gastos hasta el momento de ser elevada al bu#ue. C!76 3 cost insuranse *reight 4 3 costo seguro y *lete 4 Es la mas practicada de las cláusulas internacionales. El precio de venta incluye el valor de la mercader/a , el costo de la prima de seguro y el pago del *lete, el vendedor se compromete a concertar y pagar estos contratos a nombre y por cuenta del comprador. )a entrega se entiende realizada en el puerto de embar#ue. C"ED!,% D%C- E&,A"!%6 )a di*icultad #ue tienen este tipo de compra venta es #ue si paga y despuMs no llega o llega y el otro no paga. Aca interviene un banco, el comprador deposita el dinero en un banco y el banco no paga hasta tanto no se embar#ue. De*inición6 Es el contrato por el cual un comprador, o importador de mercaderias conviene con el banco emisor, #uien se compromete a pagar, a aceptar, o negociar letras de cambio o a hacerlas pagar, aceptar o negociar por otro banco corresponsal a *avor del vendedor, e1portador y contra entrega de creditos documentos 3 certi*icado de embar#ue4. "elaciones #ue se establecen con la celebración del crMdito documentario6

E !S%"
Apertura de credito Carta de credito

% cuenta corriente

! 5%",AD%"

CT'

E.5%",AD%"

 En el centro se encuentra el $co concedente de credito, de alli parten dos relaciones 0ur/dicas, una #ue lo
liga con su cliente, y #ue esta basada en un cto de apertura de crMdito o de depósito simple en cta cte y otra relación #ue lo liga al vendedor y #ue esta basada en una carta de credito, ademas entre comprador y vendedor e1iste una relación t/pica de compra venta.

C)AS!7!CAC!%& DE )%S C%&,"A,%S6 NC%&,"A,%S "EA)ES E C%&SE&S-A)ES6 )os "EA)ES para #ue las partes #ueden obligadas tiene #ue haber GtradicionR como el mutuo cuando el deudor le entrega al acreedro

37

la cosa hay #ueda per*eccionado y los C%&SE&S-A)ES6 son a#uellos #ue se per*eccional con el mero consentimiento de las partes como la compra-venta ver 2:?: CC .NC%&,"A,%S C%& -,A,!'%S 3o sinalagmatico4 E A)EA,%"!%S6 C%& -,A,!'%S cuando las venta0as y perdidas patrimoniales de las partes #uedan establecidas en el per*eccionamiento del contrato e06 3compra-venta4 y A)EA,%"!%S6 cuando las perdidas y los bene*icios para una de las partes estan su0etos a un riesgo como el contrato de "i*a, cuando nadie gano y el #ue hace la ri*a se #ueda con el dinero y con la cosa 4 NC%&,"A,%S $!)A,E"A)ES E -&!)A,E"A)ES6 $!)A,6 A#uellos contratos en #ue las partes #uedan obligadas reciprocamente una respecto de la otra 3e0 compraventa donde una parte se obliga a transmitir una cosa y la otra se obliga a recibirla y a pagar por ello una suma cierta en dinero4 el articulo 2?@2 CC dice #ue e1iste la e1pción de cumplimiento y e1iste unicamente en los contratos bilaterales4 y los -&!)A,E"A)ES6 Son los #ue una de las partes obligada respecto de otro G El mutuoR 3 a mi me dan una suma de dinero y yo #uedo obligado a restituirla4 NS!&A)A( A,!C%S E ! 5E"7EC,%S6 S!&. E0 el contrato de deposito de una cosa, #ue uno #ueda obligado a restituir el gasto de mantenimiento de la cosa mientras estuvo en deposito4 ! 5E"76 )a bilateralidad no se produce al principio sino despues #ue aparece un gasto de mantenimiento.NDE E8EC-C!%& !& ED!A,A % DE E8EC-C!%& D!7E"!DA ,A $!E& ))A AD%S DE ,"AC,% S-CES!'%6 De E!6 A#uellos #ue agotan el ob0eto en el mismo momento de su per*eccionamiento 3comprar cigarrillos en el Ziosco4 y ED6 % DE ,rac S-CES6 Son a#uellos en #ue la prestación transcurre en periodos ininterrumpidos hasta el agotamiento de la cosa 3E06 El contrato de alguiler o locacion, donde el #ue al#uila garantiza el uso y goce de la cosa inmueble y el #ue paga el al#uiler por periodos para poder gozar y usar la cosa. 3por eso cuando si se levanta el piso de la propieda o hay problemas con algo de la misma el #ue al#uila no estaria garantizando el uso y goce4 NC%&,"A,%S &% !&AD%S 3o tipicos 4 o !&% !&AD%S 3o atipicos46 &% !&AD%S E ,!5!C%S6 )a ley los regula en *orma especi*ica y los !&% !&AD%S % A,!5!C%S6 Son los contratos #ue al no tener regulacion especial se regulan por las partes o por análoga con otros contratos nominados.

C)AS!7!CAC!%& DE )%S C%&,"A,%S6 )os art/culos 22:= al 22;: se encargan de
*ormular distintas clasi*icaciones de los contratos. Estos art/culos tienen de*iniciones didácticas #ue se limitan a reproducir las corrientes en la doctrina y tales distingos doctrinales #uedan sometidos al constante progreso y per*eccionamiento de la ciencia 0ur/dica. 3 22:= unilaterales y bilaterales4 322:> a titulo oneroso o gratuito43 22;@ al ;? consensuales y reales4 3 22;: nominados e inominados4

38

-Clasi*icación de los contratos seg9n sus *unciones económicas y sociales6 &uestro código comienza a tratar los contratos #ue más signi*icación han tenido y tienen en la vida social y económica del pueblo como el de compraventa, la permuta, el de locación . Se trata de un instrumento de progreso social #ue parte de los postulados de la igualdad y libertad 0ur/dica, y al lado de la igualdad 0ur/dica e1ista la desigualdad económica 3 el *uerte y el dMbil económicamente4 #ue no permite la libertad de contratar G contratos de adhesiónR donde hay una crisis de la voluntad para contratar, no se puede discutir el contrato es si o no.-Contratos de cambio6 &os en*rentamos ante la circulación de bienes, y para ad#uirir derechos reales sobre la cosa re#uieren la tradición HCC ya #ue todos los derechos trasmitidos por contrato solo pasan al ad#uirente de esos derechos reales mediante la tradición, y sin son inmuebles re#uiere la inscripción el "egistro inmobiliario. -Contrato de prMstamo6 )a *unción del crMdito se aprecia ba0o la *orma de G prMstamo de consumoR donde el dominio de la cosa su*re una mutación pasando del mutuante al mutuario #uedando el dominio de la cosa en cabeza del comodante. -El mutuo6 -na parte entrega a la otra cosas consumibles o *ungibles, la otra #ueda obligada a devolver igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad ??;@, puede haber un prMstamo gratuito tambiMn con la misma obligación de devolverla y en este caso ya no estar/amos ante un prMstamo de consumo sino ante un G comodato o prMstamo de usoR3 en este el comodatario no tiene como en el mutuo derecho a consumir la cosa sino tan solo a usarla4 . El mutuo puede ser ,ra& !&o on$roso 3 otorga el derecho de consumir cosas a0enas y de devolver otra de igual cantidad y especia V los intereses -Contratos de custodia6  Contrato de deposito6 5or medio de una convención una pare 3depositario4 se obliga a guardar gratuitamente una cosa #ue otra parte 3depositante4 le con*/a en custodia y restituir la misma e idMntica cosa si se trata de deposito regular ?2=? y ?2=> puede ser gratuito o oneroso . Considerar el Deposito necesario ???C , deposito de los e*ectos introducidos en las posadas por los via0eros ???> 3 contrato de hospeda0e y hoteler/a donde e1iste una combinación entre locación de cosas, servicios,suministro y depósito.  Contrato de gara0e6 "esponde a una locación de cosa, de obra y depósito, el gara0ista esta obligado a mantener el lugar #ue ocupa el auto limpio y en condiciones el automóvil y custodiarlo, hay una locación de espacio con prestaciones subordinadas. El gara0ista tiene el deber de custodia por eso es responsable y ante un robo a mano armada estamos en presencia del caso *ortuito 3 H2:4 lo es irresistible y con ello el deudor irresponsable, salvo #ue el evento *ortuito reconozca culpa o dolo del gara0ista. -Contratos de garant/a6  Contrato de *ianza o caución 3 personal46 Se establece entre el acreedor y el *iador se trata de un contrato accesorio a otro principal. A veces la caución se presta constituyendo derechos reales de garant/a como la hipoteca, la prenda, y la anticresis3 se trata de

39

caución real4 )a prenda puede ser con desplazamiento o sin el es decir el ob0eto prendado pasa o no al acreedor. -Contratos de colaboración6 Son a#uellos en los cuales media una *unción de cooperación para alcanzar el *in #ue se determino el advenimiento del contrato y puede ser una gestión a realizar, un resultado a ob0etar o una utilidad.  El mandato6 hay una cooperación entre mandante y mandatario con el *in de celebrar uno o mas actos 0ur/dicos 2=I>  )a mediación o correta0e  )a comisión mercantil  El contrato de agencia 6 Es una convención por la cual una de las partes G el agenteR asume el encargo de promover por cuenta de la otra parte la celebración de contratos.  Contrato de obra6 En la locación de obra material el locador asume una obligación de resultado asume el riesgo económico y tMcnico y el locatario se obliga a pagar por ello un precio en dinero. )a locación de obra intelectual ocurre en el supuesto del ar#uitectoproyectista y del director de obra e1ige la colaboración contractual del locatario de la obra intelectual  )ocación de servicios o contrato de traba0o6  Sociedad6 'arias personas se ponen de acuerdo para lograr mediante la mutua obligación de e*ectuar aportes 3 consistentes en prestaciones de dar o de hacer4 , utilidades y divid/rselas. )o #ue los une es el *in com9n de alcanzar bene*icios a dividir entre ellos.

-Contratos de previsión6  "enta vitalicia6 ?@C@ al ?@==, -na de las partes el constituyente de la renta entrega un capital y la otra el deudor se obliga a satis*acer una renta #ue puede ser mensual, semestral o anual.  Contrato de seguro6 Se regla en el derecho comercial y puede ser sobre hechos del asegurado 3 resp. Civil4 sobre riesgos de las personas3 muerte incapacidad o en*ermedad4, de las cosas 3 incendio granizo4  Contratos de displicencia6 8uego, apuesta, suerte, son aleatorios. )os de 0uego pueden ser de azar o de destreza estos 9ltimos dan acción a la 0usticia y los primeros no, autorizando a retener lo #ue se recibió H2H inc H4 y ?@I:. Son contratos consensuales por el acuerdo com9n 22:C #ue implica aceptar obligaciones reciprocas.  )a donación y el titulo gratuito6 Son contratos con esp/ritu altruista o de liberalidad #ue se per*eccionan por la tradición del ob0eto donado. -&!)A,E"A)ES E $!)A,E"A)ES6 En los unilaterales 3 una sola parte se obliga hacia otra sin #ue esta #uede obligada como ser 6 el depósito3 $% An!#o o'%!,a"o $s $% "$/os!&ar!o 2 $ (a "$

40

"$3o%3$r %a #osa 2 $ $% "$/os!&an&$ %$ $n&r$,a $n # s&o"!a0 6 / $"$ s$r 2 $ $% "$/os!&ar!o #on mo&!3o "$% # m/%!m!$n&o $.$#&A$ ,as&os a .!n "$ am/arar %a #osa "$/os!&a"a 2 $ $% "$/os!&an&$ $s&a o'%!,a"o a r$$m'o%sar0 &$n!$n"o $% "$/os!&ar!o $% "$r$#(o "$ r$&$n#!-n 0 s$ &ra&a "$ n #on&ra&o +ILA*ERAL IM7ERGEC*O ) , el comodato o prMstamo de uso, el mutuo o prMstamo de consumo, el

mandato cuando es gratuito y la *ianza4 y los bilaterales 3 las partes se obligan rec/procamente surgiendo obligaciones para todas las partes e06 compraventa 2:?: a 2;::, la permuta 2;=H a 2;>?, la locación 2;>: a 2I;C.-En la cesión de crMditos 3 2;:;46 las partes del contrato son Cedente 3 acreedor primitivo4, el Cesionario3 nuevo acreedor4 . El deudor cedido no es parte solo se lo noti*ica para #ue produzca e*ectos *rente a terceros. -El mandato6 2=I> a 2>=H puede ser oneroso o gratuito 2=C2 -)a donación6 puede ser sin cargo con cargo o remuneratoria 3 a titulo oneroso cuando un medico presto su asistencia y el en*ermo #uiere pagarle los honorarios corrientes haciMndole una donación #ue e1cede el valor de a#uellos -)a sociedad6 debe ser considerada como un contrato, hay obligaciones mutuas e1iste la reciprocidad propia de lo bilateral o sinalagmatico 3 synallagma del griego synallagmatiZos #ue implica cambiar, cambiando unos con otros #r$a /or s! m!smo 6 $n 3!r& " "$% #ons$n&!m!$n&o "$ %as /ar&$s o'%!,a#!on$s r$#!/ro#as 4 el ob0eto *in es obtener utilidades partibles. El incumplimiento de la obligación de un socio es 0usta causa de e1clusión 2C:H inc ?4 puede importar la disolución de la sociedad. J +ay obligaciones mutuas #ue no solo consisten en las prestaciones debidas sino tambiMn en la colaboración a #ue se obligaron. P Contratos bilaterales imper*ectos6 Son a#uellos #ue al surgir como contrato, solo una de las partes tiene obligaciones, 3seria unilateral4 pero en la etapa de cumplimiento surgen obligaciones para el otro contratante. E se convierte en bilateral. &tro derecho no admite el distingo entre bilateral per*ecto o imper*ecto P &egocio 0ur/dico unilateral y bilateral6 El art >;I se re*iere al acto 0ur. unil. y bilat. seg9n para su *ormación baste la voluntad de una persona 3 el testamento4 o dos o mas. 5ero los contratos son todos actos 0ur/dicos bilaterales ya #ue el 22:C re#uiere la e1istencia del concurso de voluntad de dos o mas personas para el nacimiento de la convención. - E1cepción de incumplimiento6 Art 2?@2 ver. Es una consecuencia del ppio de reciprocidad #ue rige en los contratos bilaterales 3synallagma4 - 5acto comisorio6 Es a#uella cláusula de un contrato #ue autoriza a una de las partes a e1igir su resolución 3 o disolución4 en razón de un incumplimiento de la otra, siempre #ue no se trate de un incumplimiento inculpable.

41

%&E"%S%S E ("A,-!,%S6 22:> . Son %&E"%S%S cuando las venta0as #ue se procuran las partes no les es concedida sino por una prestación #ue se obliga a hacerle. Es decir la prestación de una de las partes se da en razón de la contraprestación 3 e0 la locación de obra4 hay una reciprocidad y onerosidad. ("A,-!,%S6 22:> ?4 part. Cuando aseguran a una u otra de las partes alguna venta0a independiente de toda prestación por su parte. +ay una atribución patrimonial a *avor de una persona. 3 e06 el comodato o prMstamo de uso, donación a titulo gratuito ya #ue si es con cargo es oneroso43 la donación es un contrato a titulo gratuito aun cuando se impone una condición 4 C%&,"A,%S C%& -,A,!'%S E A)EA,%"!%S6 el legislador no ha dado el concepto de los aleatorios en el art. ?@H2 G serán aleatorios cuando sus venta0as y perdidas para ambas partes contratantes o solamente para una de ellas dependa de un acontecimiento incierto G 3 álea signi*ica dado elemento de 0ugar4. En el #onm &a&!3o las obligaciones #ue asumen las partes son ciertas y apreciables en su signi*icación económico social en el mismo acto #ue se per*ecciona el contrato. -n contrato no puede ser aleatorio para una de las partes y conmutativo para la otra seria il/cito, ya #ue habr/a desigualdad entre las partes habr/a alea para una de las partes. -En los contratos conmutativos se aprecia el bene*icio de las partes.E06 de contratos aleatorios6 Contrato de loter/a o ri*a, contrato de seguro, contrato de apuesta, locación de obra asumiendo el empresario el riesgo inmediato 3 la utilidad de la obra, una per*oración #ue sur0a mineral buscado, etc.4. la renta vitalicia donde no sabemos cuanto dura la vida de la persona )a aleatoriedad puede ser por 6 a4 su naturaleza e06 art/culos ?@C@ y ?@C2 b45or voluntad de las partes

E06 cuando se pesca con una red no se sabe #ue cantidad se va a sacar ... En una compraventa donde se renuncia a la garant/a se trans*orma en aleatorio. C%&,"A,%S C% E"C!A)ES E& )A AC,-A)!DAD6 ediante los contratos propios del tra*ico mercantil el hombre procura satis*acer todas sus necesidades materiales, espirituales, cient/*icas, etc. "ecurriendo a empresas productoras y distribuidoras de bienes y servicios. uchos de estos servicios antiguamente no se re#uer/an . El hombre siempre necesita de un modo u otro recurrir a los contratos comerciales y si un acto comercial lo es para una parte todos los contrayentes #uedan su0etos a la ley mercantil. K En las ventas agresivas las v/ctimas son los propios consumidores ya #ue muchas veces por publicidad ad#uieren cosas #ue no necesitan. C%&CE5,% DE DE"EC+% C% E"C!A)6 a4Criterio Sub0etivo6 Antiguamente el derecho aplicable a las transacciones de mercader/as y las personas #ue interven/an eran comerciantes, &aciendo en la edad media el derecho de los comerciantes. Comercio era la mediación entre la o*erta y la demanda de

42

mercader/as y alrededor de esa actividad se *ueron desarrollando otras au1iliares 3 transporte, pararM, el seguro, etc4 b4 Criterio %b0etivo6 Esta determinado por el acto de comercio y no #uien lo e0ecuta sea o no comerciante dando carácter comercial a la actividad desplegada. 5ero a partir de la "ev 7rancesa ya no era posible aceptar un derecho para una clase por#ue resultaba violatorio al ppio de igualdad ante la ley y a partir de ah/ se empieza a plasmar el criterio ob0etivo del derecho comercial. 5ara el criterio ob0etivo, contrato es todo a#uel #ue tenga por ob0eto un acto de comercio. D!7E"E&,E CA,E(%"!A DE C%&,"A,AC!%&ES C% E"C!A)ES6 -Contratos celebrados entre empresas #ue se hallan en la misma situación para negociar6 Son contratos #ue 9nicamente se pueden celebrar entre empresas como los consorcios de e1portación. % de trans*erencia de tecnolog/a, etc. -Contratos de negocios6 Se celebran entre los su0etos titulares de empresas para la organización de sus relaciones económicas y *inancieras son in*initamente variados, estos contratos se realizan generalmente en una mesa de discusiones y la negociación puede llevar tiempo y son llevadas a cabo por e#uipos de dirigencia, tMcnicos, *inancistas, 0uristas. etc. -Contratos de comercio internacional6 Son los antes mencionados pero en piases distintos donde surge los problemas de la legislación a aplicar. -Contratos celebrados entre una empresa y una persona individual6 Como el contrato de edición donde hay un titular de un derecho intelectual como un autor de una canción y la cia discográ*ica. % el de representación teatro u organizador de espectáculo. K )A C% 5"A 'E&,A6 El ob0eto tanto en el orden civil como comercial debe ser un bien material, copóreo susceptible de apreciación pecuniaria, se e1cluyen los derechos u obligaciones #ue si bien pueden ser trans*eridos ello ha de ser mediante otro tipo de contrato 3 cesión de derechos4. )os art/culos ;H@ y ;H? del cod de comercio dice #ue el contrato mercantil debe recaer solo sobre cosas muebles, esto nos conduce al concepto de cosa del ?:22 del CC G o'j$&os ma&$r!a%$s s s#$/&!'%$s "$ &$n$r n 3a%o rR esto *ue ampliado pudiMndose aplicar a la venta de *ondos de comercio, #ue no es una cosa es una < n!3$rsa%!"a" r$s %&an&$ "$ %a or,an!>a#!-n . n#!ona% 6 "!n?m!#a "$ "!3$rsos $%$m$n&os ($&$ro,4n$os #oor"!na"os a "!#(o .!n R. El articulo ;H? inc 24 habla sobre la compra de inmuebles no habla de la la compraventa de inmuebles pero el criterio dominante se aplica a la compra venta. C%&,"A,% DE (A"A&,!A6 &o tenemos en nuestro derecho positivo una de*inición, ni regulación. )as garant/as son seguridades otorgadas al acreedor en virtud de un negocio 0ur/dico en el cual se comprometen bienes o el patrimonio de un tercero, y estas garant/as se clasi*ican en6

43

a) (arant/as personales6 Consiste en adicionar al deudor ppal un nuevo deudor de *orma #ue el acreedor cuenta con el patrimonio de su deudor, eta es la prenda com9n de los acreedores más el patrimonio de un segundo deudor. ') (arant/as reales6 Consisten en gravar un bien del deudor o de un tercero, esta garant/a esta representada por un bien #ue en caso de incumplimiento puede ser e0ecutado . -5rincipal pagador6 el CC se re*iere a este tipo de garant/a personal en Ml articulo ?@@H . El ppal pagador no asume una obligación accesoria sino #ue *rente al acreedor se obliga como un codeudor solidario y el acreedor puede e1igir el pago total a su deudor originario o al ppal pagador. )EAS!&(6 Esta *igura se conoce internacionalmente el nombre proviene del verbo inglMs )EASE #ue signi*ica A""E&DA" % DA" E& A""!E&D% , )%CAC!%& . E el tMrmino es utilizado para ilustrar un G &I/!#o !ns&r m$n&o "$ .!nan#!a#!-n G #ue tiene como base la locación pero #ue no se agota en ella. Esta *igura proviene de la actividad empresarial de -SA el nombre apropiado ser/a LOCACIO) GI)A)CIERA o CREDI*O QLOCACIO)8 ;$ &ra&a "$ n #on&ra&o "$ #r4"!&o y no de un contrato de locación . C%&,"A,%S C%& -,A,!'%S E A)EA,%"!%S6 el legislador no ha dado el concepto de los aleatorios en el art. ?@H2 G serán aleatorios cuando sus venta0as y perdidas para ambas partes contratantes o solamente para una de ellas dependa de un acontecimiento incierto G 3 álea signi*ica dado elemento de 0ugar4. En el #onm &a&!3o las obligaciones #ue asumen las partes son ciertas y apreciables en su signi*icación económico social en el mismo acto #ue se per*ecciona el contrato. -n contrato no puede ser aleatorio para una de las partes y conmutativo para la otra seria il/cito, ya #ue habr/a desigualdad entre las partes habr/a alea para una de las partes. -En los contratos conmutativos se aprecia el bene*icio de las partes.E06 de contratos aleatorios6 Contrato de loter/a o ri*a, contrato de seguro, contrato de apuesta, locación de obra asumiendo el empresario el riesgo inmediato 3 la utilidad de la obra, una per*oración #ue sur0a mineral buscado, etc.4. la renta vitalicia donde no sabemos cuanto dura la vida de la persona )a aleatoriedad puede ser por 6 a4 su naturaleza e06 art/culos ?@C@ y ?@C2 b45or voluntad de las partes

E06 cuando se pesca con una red no se sabe #ue cantidad se va a sacar ... En una compraventa donde se renuncia a la garant/a se trans*orma en aleatorio. C%&,"A,%S C% E"C!A)ES E& )A AC,-A)!DAD6 ediante los contratos propios del tra*ico mercantil el hombre procura satis*acer todas sus necesidades materiales, espirituales, cient/*icas, etc. "ecurriendo a empresas productoras y distribuidoras de bienes y servicios.

44

uchos de estos servicios antiguamente no se re#uer/an . El hombre siempre necesita de un modo u otro recurrir a los contratos comerciales y si un acto comercial lo es para una parte todos los contrayentes #uedan su0etos a la ley mercantil. K En las ventas agresivas las v/ctimas son los propios consumidores ya #ue muchas veces por publicidad ad#uieren cosas #ue no necesitan. C%&CE5,% DE DE"EC+% C% E"C!A)6 a4Criterio Sub0etivo6 Antiguamente el derecho aplicable a las transacciones de mercader/as y las personas #ue interven/an eran comerciantes, &aciendo en la edad media el derecho de los comerciantes. Comercio era la mediación entre la o*erta y la demanda de mercader/as y alrededor de esa actividad se *ueron desarrollando otras au1iliares 3 transporte, pararM, el seguro, etc4 b4 Criterio %b0etivo6 Esta determinado por el acto de comercio y no #uien lo e0ecuta sea o no comerciante dando carácter comercial a la actividad desplegada. 5ero a partir de la "ev 7rancesa ya no era posible aceptar un derecho para una clase por#ue resultaba violatorio al ppio de igualdad ante la ley y a partir de ah/ se empieza a plasmar el criterio ob0etivo del derecho comercial. 5ara el criterio ob0etivo, contrato es todo a#uel #ue tenga por ob0eto un acto de comercio. D!7E"E&,E CA,E(%"!A DE C%&,"A,AC!%&ES C% E"C!A)ES6 -Contratos celebrados entre empresas #ue se hallan en la misma situación para negociar6 Son contratos #ue 9nicamente se pueden celebrar entre empresas como los consorcios de e1portación. % de trans*erencia de tecnolog/a, etc. -Contratos de negocios6 Se celebran entre los su0etos titulares de empresas para la organización de sus relaciones económicas y *inancieras son in*initamente variados, estos contratos se realizan generalmente en una mesa de discusiones y la negociación puede llevar tiempo y son llevadas a cabo por e#uipos de dirigencia, tMcnicos, *inancistas, 0uristas. etc. -Contratos de comercio internacional6 Son los antes mencionados pero en piases distintos donde surge los problemas de la legislación a aplicar. -Contratos celebrados entre una empresa y una persona individual6 Como el contrato de edición donde hay un titular de un derecho intelectual como un autor de una canción y la cia discográ*ica. % el de representación teatro u organizador de espectáculo. K )A C% 5"A 'E&,A6 El ob0eto tanto en el orden civil como comercial debe ser un bien material, copóreo susceptible de apreciación pecuniaria, se e1cluyen los derechos u obligaciones #ue si bien pueden ser trans*eridos ello ha de ser mediante otro tipo de contrato 3 cesión de derechos4. )os art/culos ;H@ y ;H? del cod de comercio dice #ue el contrato

45

mercantil debe recaer solo sobre cosas muebles, esto nos conduce al concepto de cosa del ?:22 del CC G o'j$&os ma&$r!a%$s s s#$/&!'%$s "$ &$n$r n 3a%o rR esto *ue ampliado pudiMndose aplicar a la venta de *ondos de comercio, #ue no es una cosa es una < n!3$rsa%!"a" r$s %&an&$ "$ %a or,an!>a#!-n . n#!ona% 6 "!n?m!#a "$ "!3$rsos $%$m$n&os ($&$ro,4n$os #oor"!na"os a "!#(o .!n R. El articulo ;H? inc 24 habla sobre la compra de inmuebles no habla de la la compraventa de inmuebles pero el criterio dominante se aplica a la compra venta. C%&,"A,% DE (A"A&,!A6 &o tenemos en nuestro derecho positivo una de*inición, ni regulación. )as garant/as son seguridades otorgadas al acreedor en virtud de un negocio 0ur/dico en el cual se comprometen bienes o el patrimonio de un tercero, y estas garant/as se clasi*ican en6 #) (arant/as personales6 Consiste en adicionar al deudor ppal un nuevo deudor de *orma #ue el acreedor cuenta con el patrimonio de su deudor, eta es la prenda com9n de los acreedores más el patrimonio de un segundo deudor. ") (arant/as reales6 Consisten en gravar un bien del deudor o de un tercero, esta garant/a esta representada por un bien #ue en caso de incumplimiento puede ser e0ecutado . -5rincipal pagador6 el CC se re*iere a este tipo de garant/a personal en Ml articulo ?@@H . El ppal pagador no asume una obligación accesoria sino #ue *rente al acreedor se obliga como un codeudor solidario y el acreedor puede e1igir el pago total a su deudor originario o al ppal pagador. )EAS!&(6 Esta *igura se conoce internacionalmente el nombre proviene del verbo inglMs )EASE #ue signi*ica A""E&DA" % DA" E& A""!E&D% , )%CAC!%& . E el tMrmino es utilizado para ilustrar un G &I/!#o !ns&r m$n&o "$ .!nan#!a#!-n G #ue tiene como base la locación pero #ue no se agota en ella. Esta *igura proviene de la actividad empresarial de -SA el nombre apropiado ser/a LOCACIO) GI)A)CIERA o CREDI*O QLOCACIO)8 ;$ &ra&a "$ n #on&ra&o "$ #r4"!&o y no de un contrato de locación . -)easing broZer6 Corredor intermediario de leasing, o*rece sus relaciones *inancieras para encontrar los medios para el arriendo del material #ue desea -)easing *inanciero6 ,iene la caracter/stica de intermediario *inanciero tratando de eliminar el stocZ de sobrantes, y por ob0eto la cesión en uso y goce a un su0eto . El usuario se compromete a abonar a la empresa de leasing un canon como e#uivalente de dicho uso y goce. -)easing operativo6 )a empresa de leasing elige el sector #ue va a operar y anticipa la demanda de la clientela preparando el stocZ de los bienes a locar. P )a *unción económica tiene #ue ver con la necesidad cada vez mayor de un capital circulante tratando de evitar el endeudamiento #ue puede tener consecuencias

46

paralizantes. El leasing aparece como el instrumento adecuado para lograr el ree#uipamiento #ue generalmente necesita de grandes capitales permitiendo reemplazar e#uipos obsoletos sin acudir a la compraventa, sino a esta original *orma de locación y las venta0as son6 -Disposición de medios -5ermite la construcción y renovación de instalaciones, -%portunidad de convertirse en propietario de bienes locados, 7AC,%"!&(6 Es un contrato #ue tiene su origen en el comercio de -SA . Se trata de una relación 0ur/dica de duración en la cual una de las partes 3 empresa de *actoring4 ad#uiere todos o una porción o una categor/a de crMditos #ue la otra parte tiene *rente a sus clientes , adelanta el importe de esas *acturas, cobra las mismas y as/ se pacta asumiendo el riesgo de la posible insolvencia de los deudores. Se emplea generalmente en el caso #ue el *actoreado se dedi#ue a la venta de mercader/as como a las prestaciones de servicios. En -SA las empresas de *actoring tienen por ob0eto G asumir los riesgos derivado de los crMditosR en Alemania el ob0eto es G la asistencia tMcnica, contable y administrativa #ue brindan los bancos. En Argentina carece de aplicación. En virtud de este contrato la empresa puede aumentar la velocidad de rotación de su capital circulante., lo cual permite mayor volumen de ventas. C!"C-)%S DE A+%""% 5"E'!% 5A"A 7!&ES DE,E" !&AD%S6 Estas empresas captan el dinero entregado por los interesados en ad#uirir un bien o servicio de cumplimiento *uturo en cuotas mensuales, con la venta0a para la empresa del di*erimiento en la entrega, con lo cual se logra *inanciar la *abricación como la propiedad horizontal . )a ruptura de la cadena puede signi*icar la #uiebra del mecanismo cuando mas adherentes halla me0or. -Contratos de capitalización6 Constituyen un incentivo para el ahorro consiste en la acumulación de *ondos en *orma de cuotas #ue van aportando a la empresa receptora y esta invierte, parte de la utilidad obtenida por la empresa es acreditada al ahorrista el cual puede retirar todo o parte de su capital logrando mayor capitalización de esta manera. -Circulo de compradores6 E0. Del autocredito, los potenciales ad#uirentes hacen un *ondo com9n con el aporte mensual y cada uno de ellos podrá retirar una unidad por mes, generalmente la administradora se identi*ica con la empresa *abricante. ,A"8E,A DE C"ED!,%6 Es un documento nominativo legitimante, intrans*erible, cuya *inalidad es permitir al usuario bene*iciare con las *acilidades de pago pactadas con el emisor, y las resultantes del contrato celebrado entre este y el proveedor del bien o servicio. )a empresa emisora de la tar0eta estipula con los clientes la apertura de un crMdito a su *avor a e*ectos de #ue este ad#uiera bienes o servicios en determinados establecimientos adheridos y la empresa tiene pactada su comisión. +ay una relación trilateral 3 emisora K titular de la tar0.- comerciante4. C%&,"A,% ES,! A,%"!%6 Son contratos mediante los cuales el productor o el mayorista colocan sus productos en manos del minorista para #ue este los comercialice. -na parte env/a a la otra mercader/as para #ue esta 9ltima las comercialice en su nombre. En los usos

47

comerciales no se conoce esta e1presión , y en la práctica se habla de consignación y hay consignación cuando una parte 3 consignante4 env/a a la otra 3 consignatario4 e*ectos para #ue este los venda en nombre propio pero por cuenta del consigante. En el contrato estimatorio una parte entrega a la otra cosas muebles y esta se obliga a pagar el precio salvo #ue restituya las cosas liberándose de ella dentro del termino establecido. )o usual es recurrir al contrato estimatorio mas #ue a la consignación. Como *inalidad con el contrato estimatorio se procura tener abastecido el negocio pudiendo venderlas y lucrar como si *ueran propias. C%&,"A,%S 5A"A 7!&ES 5-$)!C!,A"!%S6 )os contratos para *ines publicitarios constituyen el genero dentro del cual caben diversas especies a4Contrato de creación publicitaria, b4 la orden publicitaria c4 contrato de di*usión publicitaria d4 contrato de mediación publicitaria. &o se dice contratos publicitarios.C%&,"A,%S !&7%" A,!C%S6 ,elemática es el intercambio de in*ormación entre e#uipos in*ormáticos a distancia. )a e1presión no es muy *eliz ya #ue se trata de contratos sobre in*ormática, y la doctrina denomina contratos in*ormáticos a los #ue tienen por ob0eto la prestación de bienes y servicios vinculados a la in*ormación automatizada. )as disposiciones se orientan a la protección del so*t]are implicando el derecho a las patentes Kderecho de autor. El documento electrónico puede constituir un ob0eto material susceptible de tener un valor, #uedando encuadrado en la de*inición del ?:22. )a mera traslación del soporte papel al soporte electrónico o magnMtico no desnaturaliza la calidad del documento como cosa. 5ero nuestro código 9nicamente hace mención al papel 2@2>, #ue se utiliza como soporte por razones de practicidad 3 lo #ue se denomina una cultura de papel4 El soporte electrónico no puede percibirse de modo directo son ob0etos materiales intangibles pero tienen mani*estaciones #ue llegan a nuestros sentidos y a nuestra inteligencia ya #ue podemos entenderlos, ordenarlos y dirigirlos #uedando de esta manera encuadrados en el concepto de cosa del ?:22 . C%&,"A,% DE A&A(E E&,6 El vocablo sig. Administración, gerencia, gestión . &osotros lo conocemos como G contrato de administración o gestión gerencialR )a sociedad de management desenvuelve 9nicamente un actividad consultora gerencial o de gestión . +ay una traslación de las *unciones de conducción de los negocios sociales de administración a la sociedad de management. C%&,"A,% DE '!A8E E ,-"!S %6 Es de aparición reciente como consecuencia de la actividad tur/stica en todo el mundo. 5roli*erando empresas de via0es y agencias de turismo. N En el contrato de transporte de personas el via0ero obtiene su pasa0e directamente de la empresa de transporte, la cual se limita a llevarlo a destino concluyendo all/ sus obligaciones y responsabilidades. Cod de comercio 2C: y 2=; el resto de los art. Se re*iere al transporte de mercader/as. NEn el contrato de via0e la empresa o agencia de via0es no es una simple transportista de persona ni e1pendedoras de pasa0es, act9a como organizadora del via0e o como intermediadora entre el via0ero y la empresa #ue organiza via0es. Su *unción conlleva el deber de asesorar al via0ero y hacer #ue este cuente con los servicios convenidos y

48

accesorios. )a agencia de via0e necesita tener un agente en cada destino para apoyar o au1iliar al via0ero.-,ours6 E1cursiónS crucero6 Sig via0ar por distracción -Empresa de via0es6 En el contrato de via0e hallamos necesariamente la empresa de via0es como una de las partes de la relación contractual . ,ambiMn llamada empresa de turismo, agencia de via0es, etc. Estas empresas o*recen al cliente en *orma directa el servicio de organización del tours. El contrato de via0e no es un simple contrato de transporte la persona #ue celebra este contrato pretende de la empresa la organización del itinerario, prestación de servicios, e1cursiones y hospeda0e, otorgándole la tran#uilidad de despreocuparse de todo esto. )a &A,-"A)EQA 8-"!D!CA de este contrato es -&A 7!(-"A 8-"!D!CA -),!7%" E di*/cil de encasillar en alguna de las clásicas locaciones, ya #ue en algunos casos puede con*igurar una locación de obra y en otros de servicios o ambas. +abrá #ue ver cada caso en concreto con*orme a los ppios del 22>= párra*o 24 . 5ara el Convenio !nternacional de $ruselas el contrato de via0e no es de ning9n modo un simple transporte de personas, le atribuye un concepto más amplio como lo narrado 3 organización coordinación de servicios 4 C%&,"A,%S DE C%)A$%"AC!P&6 Son contratos a#uellos en los cuales media una *unción de cooperación de una parte hacia otra o rec/procamente para alcanzar el *in #ue ha determinado el advenimiento del contrato, y ese *in puede ser una gestión a realizar, un resultado a obtener, una utilidad a conseguir y repartir. En cuanto a los contratos asociativos necesariamente son de colaboración entre ellos tenemos G el contrato de sociedadR donde dos o más personas se ponen de acuerdo para lograr mediante la mutua obligación aportes consistentes en prestaciones de dar o de hacer con el *in de obtener utilidades y divid/rselas. 2I;= . -Contratos de organización6 Suponen una relación negocial su0eta a un desenvolvimiento continuado, necesariamente es un contrato de duración ya sea de e0ecución continuada o de tracto sucesivo o de e0ecución periódica. El tiempo es el elemento esencial, mas #ue para establecer el momento de iniciación -Contratos plurilaterales6 &uestro CC no nos brinda el concepto, pero el 2;?@ del cod italiano lo describe como G un contrato con mas de dos partesR en el cual las prestaciones de cada una están dirigidas a la obtención de un *in com9n. -Contratos asociativos6 Son contratos plurilaterales en sentido *uncional y de colaboración.)as partes se vinculan 0ur/dicamente con la *inalidad de perseguir un ob0etivo com9n E0 las sociedades civiles y comerciales , agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas. Es un contrato con prestaciones reciprocas oneroso y consensual J &o todo contrato plurilateral ni todo contrato asociativo , de colaboración y organización ha de ser necesariamente un contrato de sociedad y menos una sociedad de hecho.

49

8%!&, 'E&,-"E6 3 A'E&,-"A C% -& 4 )a 0urisprudencia de -SA comenzó a utilizar esta e1presión para re*erirse a contratos con matices asociativos y asentados sobre una relación de colaboración entre las partes. 3 Asumir un riesgo com9n a ambas partes4 E0emplos6 -Contrato de comercialización6 -na parte acuerda organizar y administra la comercialización de la producción de la otra. Se concreta en virtud de contratos de venta , consignación, etc. -Contrato de *abricación6 una parte lleva a cabo ciertos procesos industriales sobre insumos suministrados a la otra y esta ultima los comercializa. -Contrato de suministro6 -na parte se obliga a satis*acer los re#uerimientos de la otra respecto de ciertos bienes o energ/as. C%&,"A,% DE D!S,"!$-C!%&6 es un contrato consensual #ue otorga al distribuidor el derecho de vender en un sector determinado, cuya ganancia consiste generalmente en la di*erencia entre el precio de compra y el de venta. Siendo las partes el distribuidor, el productor, importador o mayorista. El distribuidor ad#uiere los bienes y los distribuyen nombre e interMs propio desvinculando a #uien los vende salvo derechos emergentes por vicios en los productos elaborados. 7"A&C+!S!&( 3 7"A&A-!C!A4 6 3 Derecho a vender ciertos productos 4 -na parte conocida como *ran#uiciante otorga licencia a un comerciante independiente, llamado el *ran#uiciado para #ue venda productos o servicios de su titularidad, generalmente el *ran#uiciado paga un canon, mas una regal/a sobre grandes ventas. Cuando mas se vende mas se gana, tambiMn se incrementan las regal/as . )a *unción es #ue el titular de una marca llega al consumidor a travMs de una serie de establecimientos comerciales #ue e1penden el producto o servicio. C%&,"A,% DE S- !&!S,"%6 Es el contrato por el cual una de las partes 3 suministrante 4asume *rente a otra 3 suministrado4 la obligación de cumplir prestaciones periódicas y continuadas durante un tMrmino determinado o indeterminado. )a *igura es una locación de servicio o de obra seg9n las modalidades pactadas, pero se ale0a de la compraventa. Este contrato no esta legislado en el derecho argentino. Es un contrato de duración se ubica en los contratos de e0ecución periódica o continuada, y la periodicidad implica prestaciones en *echas determinadas, este contrato obliga a proveer los bienes #ue el suministrado re#uiera y asegurar ese suministro garantizándose la disponibilidad constante de esos elementos 3 gas , electricidad, materia prima, etc.4 -Ca0ero automático6 El derecho a utilizar el ca0ero se concede al cliente del bco por medio de un contrato especial. )a tar0eta es un documento para el CC a9n cuando la e1presión de sus datos esta codi*icada, el documento incorpora un derecho y no llega a ad#uirir el titulo de valor hasta #ue el usuario tenga la tenencia legitima del documento.

50

C%&,"A,%S C%&SE&S-A)ES E "EA)ES6 22;@ y 22;2 C%&SE&S-A)ES6 se per*eccionan por el mero consentimiento de las partes , siendo el consentimiento el elemento esencial de todo contrato. "EA)ES6 Es a#uel en #ue no resulta su*iciente el consentimiento y e1ige además la tradición de la cosa, aun #ue el bien no sea cosa como en el supuesto del contrato constitutivo de la prenda sobre crMditos :?@; , e1ige #ue se entregue la cosa a la otra parte o a un tercero y no surge tal contrato si no se ha producido la tradición de la cosa, esto *orma parte de la etapa constitutiva del contrato.  la ,"AD!C!%&6 es un medio de ad#uirir la posesión de una cosa y e1iste tradición cuando una de las partes del acto 0ur/dico bilateral entrega voluntariamente la cosa y la otra parte voluntariamente la recibe ?:CC . Esta tradición re#uiere acuerdo entre el 3 tradens 4 tradente y el accipiente 3 accipiens4 o sea #uien la recibe.  Como contratos "EA)ES el 22;? menciona6 3 al mutuo,??;? el comodato, contrato de depósito, la constitución de la prenda,22;? y la anticresis4. -A partir del 22:= 'eles Clasi*ico los contratos. $ibironi dice #ue 'eles los clasi*icó en *orma didáctica y clasi*ica las obligaciones eliminando los #ue no tienen un sentido normativo y $ibiloni elimina las clasi*icaciones del 22:C y 22:= . 'eles toma del sistema *rancMs la clasi*icación G de pares contrapuestos G 3 E0 onerosos y gratuitosR 4 . )os nuevos códigos hablan de contratos consensuales y reales En los C. Consensuales6 debe haber consentimiento y en los C "eales además del consent. "e#uieren la entrega de la cosa por#ue es el elemento constitutivo. Art 22;:6 Contratos nominados3 tiene un nombre en el código4 e innominados 3 no tienen nombre4 )a doctrina los cali*ica de ,/picos a los nominados por#ue tiene una normativa 0ur/dica y At/picos a los innominados por#ue carecen de esa normativa. E06 )a ley ?H.?;= de )easing lo regula, ahora tiene una ley y por eso es un contrato t/pico por #ue tiene la normativa. 5ero para 'eles por aplicación del 22;: seria innominado. El articulo 22;: de0a abierta la puerta a #ue las partes *ormen cual#uier norma #ue no este en el código pero siempre dentro de las buenas costumbres. 'er 22>C.C%&,"A,%S C%&SE&S-A)ES 3 se producen por el solo consentimiento4 y "EA)ES3 necesitan para su per*eccionamiento la tradición art HCC4 ver arts. 22;@T;2 E ;? Concepto de ,"AD!C!%&6 Es un acto 0ur/dico bilateral donde una parte entrega voluntariamente la cosa y la otra voluntariamente la recibe.-5ara #ue halla contrato es necesario #ue halla consentimiento y en los reales necesitan además la tradición. -En la compraventa la tradición esta en la etapa de cumplimiento.

51

-En los reales sino hay tradición no hay contrato y los reales son6 $% #omo"a&o ??HH es un prMstamo de usoS $% m & o ??;? es de consumo ??;@ S el #on&ra&o on$roso "$ r$n&a 3!&a%!#!a ?@C2 -El art 22=; da la *orma en #ue debe ser realizados los contratos #ue tuvieren por ob0eto la transmisión de bienes. inmuebles , .. etc los cuales deben ser realizados en escritura publica es decir 6 En primer lugar la ,"AD!C!%&, en segundo lugar la ESC"!,-"A 5-$)!CA y en tercer lugar la 5-$)!C!DAD E "E(!S,"AC!%& 3con*orme lo e1ige el art ?H@H4 3 ver art :?I? sobre transmisión y :?IH sobre tradición4 , y tambiMn el HCC V 22=; V ?H@H .C%&,"A,%S 7%" A)ES E &% 7%" A)ES6 El CC no cita esta división y el >C: da una de*inición de *orma 3 ver4 no es el con0unto de prescripciones de la ley como dice el articulo sino G $% #onj n&o "$ so%$mn!"a"$s < #ue debe observarse en la celebración de los actos 0ur/dicos. Debemos entender por *orma todos los medios de declaración de voluntad por los cuales esta se e1terioriza 3 >2:4 .  )a *orma constitutiva6 3 es la impuesta por la ley, el negocio 0ur/dico no surge si *alta ella 4  )a *orma probatoria6 3 pese a no haber sido observada, no por ello el acto 0ur/dico de0a de e1istir, es valido aun#ue la *orma no se ha cumplido4 )a *orma es de los actos 0ur/dicos y la *orma de e1teriorización -Acto 0ur/dico6 Es un acto voluntario #ue se mani*iesta por un hecho e1terior 3 >2:4 3>C: la *orma 4 3>C;4 -El consensualismo es la libertad de la *orma siempre y cuando no este prevista. -5ara los romanos la *orma era C)A"A E "!,-A) con el *in de #ue sea ine#u/voca la voluntad. -El CC presenta cierta libertad pero tambiMn esta la *orma 3 *ormales y no *ormales4 -El l=2@ habla de las *ormas de las donaciones si no se cumple con la *orma no se puede aplicar el 22=H 3 la inobservancia es *ormal pero probatoria4 el cual cubre la de*iciencia del 22=; 3 en la
nota de este se ve el párra*o #ue sacaron #ue dec/a ba0o pena de nulidad4

7%" A6 de la *orma tenemos el 7%" A)!S % y )!$E",AD DE )AS 7%" AS . El articulo 22>: 3 dice #ue determinados contratos deben hacerse por escrito ver art. 5ero el 22>@ da los modos probatorios C%&,"A,%S &% !&AD%S B*I7ICO;) % !&&% !&AD%S BA*I7ICO;): El articulo 22;: da la de*inición diciendo #ue G los contratos son nominados o innominados seg9n #ue la ley los designa o no ba0o una denominación especialR. E el CC vuelve a re*erirse en el ?2=@ al

52

considerar la materia de los de*ectos ocultos de las cosas trasmitidas a titulo oneroso, o sea los vicios redhibitorios. 3 este precepto no otorga ningun contenido normativo de ah/ #ue los códigos modernos suprimen esta especia y la doctrina moderna los llama ,!5!C%S E A,!5!C%S -'eles en la nota del 22;: da un e0emplo de contrato atipico.
-,!5!C%S6

;on a2 $%%os 2 $ $n#ajan "$n&ro "$ n &!/o %$,a%0 6a &!$n$n s r$, %a#!-n $n %a %$6 6 (an s!"o /r$#!sa"os $n s #on&$n!"o0 s s $.$#&os 6 $1!,$n#!as .orma&!3as BEj: #om/ra3$n&a 0
1323 a% 1433 %o#a#!-n0so#!$"a"0 "ona#!-n0 #omo"a&o0 $&#)

-A*I7ICO;: Son a#uellos #ue no encuentran su sede dentro de la ley, #ue surgidos de la vida 0ur/dica y en razón de la libertad contractual inherente 3 con0untamente con la libertad para contratar4 a la autonom/a de la voluntad 22>C. Debemos considerarlos como a#uellos #ue implican una combinación de contratos regulados por la ley 3tipicos4 o bien responden a un tipo determinado y originan obligaciones accesorias. Estos hallan la posibilidad de nacer en el ppio de la autonom/a de la voluntad y libertad contractual, m!$n&ras no o.$n"an %as %$6$s !m/$ra&!3as o "$ or"$n / '%!#o n! %as ' $nas #os& m'r$s o r$,%a mora% 6a 2 $ "$ s$r asI &ornarIa n %o $% #on&ra&o /or #ar$#$r "$ o'j$&o9.!n so#!a%8 Lo 2 $ s$ a/ar&a "$ %a #on#!$n#!a so#!a% no $s & &$%a"o /or %a %$68 -Si es un contrato A,!5!C% #ue no tiene normativa tengo #ue ir a las *uentes. &o siempre se aplica la analog/a. +ay varias teor/as al respecto para determinar cual es la norma aplicable. %7E",A C%&,"AC,-A)6 El articulo 22;; 3 nos habla de la o*erta y de la aceptación, lo #ue en suma origina el contrato 4 establece #ue el consentimiento debe mani*estarse por o*ertas o propuestas de una de las partes y aceptarse por la otra. )a *ormación del contrato e1ige una declaración com9n 3 se traduce en la o*erta y aceptación4. 5or o*erta o propuesta se entiende #ue es una $1&$r$or!>a#!-n o "$#%ara#!on "$ 3o% n&a" n!%a&$ra% 6 r$#$/&!#!a 2 $ &!$n$ /or "$s&!na&ar!o $% a#$/&an&$8 Auien *ormula la o*erta se llama G o*ertante, proponente u o*erenteR y el destinatario G aceptante G O/#!-n 6 /r$%a#!-n #on&ra#& a%: En %a o/#!-n #on&ra#& a% $1!s&$ n "$r$#(o /$r.$#&o "$ no "$ %os #on&ra&an&$s 6 som$&!"o a s 3o% n&a" "$ $j$r#$r%o o no B/o&$s&a&!3o)8 En %a /r$%a#8 Con&8 *am'!4n $1!s&$ na o/#!-n /$ro 2 $ no #on.!, ra n "$r$#(o /o&$s&a&!3o0 s!no mo"a% Bsom$&!"o a #on"!#!-n) r$2 $r!r? /ara 2 $ $% &!& %ar "$ %a o/#!-n $j$r>a s "$r$#(o 0 2 $ o# rra n $3$n&o . & ro $ !n#!$r&o Ej "$ /r$%8 Con&ra#&8 %os /a#&os "$ /r$.$r$n#!a 1368 6 m$jor #om/ra"or 1369 B no / $"$ r$# /$rar %a #osa 3$n"!"a s!no # an"o $% #om/ra"or 2 !$ra 3$r"$r%a 1392 6 $% /a#&o "$% m$jor #om/ra"or < s! s$ /r$s$n&ara o&ro #om/ra"or 2 $ o.r$#!$r$ n /r$#!o m$jor8= "EA-!S!,%S DE )A %7E",A6 Destinatario determinado y o*erta autosu*iciente 22;= 3 "$'$
s$r "!r!,!"a a /$rsonas "$&$rm!na"as #on &o"os %os an&$#$"$n&$s #ons&!& &!3os "$% %os #on&ra&os < &!$n$ 2 $ s$r r$#$/&!#!a < $s "$#!r 2 $ /$rm!&a a% "$s&!na&ar!o a#$/&ar%a o r$#(a>ar%a0 /or $%%o "$'$r? s$r /%$na 0 #om/%$&a /ara 2 $ s$a a &os .!$n&$ 4

53

ES5EC!ES DE %7E",AS6 - art 22H: - a4 Alternativas 3 cosas #ue pueden separarse la aceptacion de una de ellas hace concluir el contrato4 b4 Con0untas6 3 la o*erta aparece en terminos inseparables unidos entre si , no se puede aceptar una de ellas y #uedar el contrato concluido, la aceptación de una importa proponer un nvo contrato4 5romesa al p9blico6 "esulta inaplicable el 22;= carecer/a de valor en ntro derecho por la mera declaración de voluntad unilateral del obligado y no es 0uridicamente e1igible. Seg9n 7reitas B no (a6 /rom$sa # an"o s$ /rom$&$ a% /A'%!#o /or m$"!o "$ a3!sos0 #!r# %ar$s0 #a&?%o,os o $n o&ra .orma) El cod de comercio previó tales casos en el ;H; 3 concordando con el ll;= #ue tambiMn niega la e*icacia 4 negandoles todo valor, no obligando al #ue las hace, ya #ue mas #ue o*recerse se an n#!a8 Ello no impide #ue pueda alegarse responsabilidad de #uien recurre a estos medios sin observar normas de prudencia, y diligencia para no causar per0uicios 3 22@>4 incurriendo en un acto anti*uncional 3 2@C24 . ,roplong6 Dice #ue no debe con*undirse una simple proposición de vender con una obligación de concertar dicha venta. Si se tratara de !&'!,AC!%& A %!" %7E",AS6 Esta invitación para #ue los terceros se hagan o*erentes no vincula a #uien la ha hecho, ya #ue tiene la *acultad de aceptarlas o no , pero aceptada hace surgir el contrato. NNNN)a o*erta al publico G es una propuesta de contratoR En cambio la promesa al publico surge de una obligación unilateral. )a invitación a oir o*ertas no es una propuesta contratual. 5ero si la o*erta al publico sorbreviene en remate o subasta estamos hablando de remate o subasta 3 venta *orzosa 4 "ecordar el ?H:I 3 recompensa o*recida a #uien halla un ob0eto perdido4 "evocación de la o*erta6 22H@ )a o*erta contractual en ntro derecho es revocable, no tiene *uerza obligatoria para el proponente G no es vinculanteR hasta #ue la aceptación sea enviada al o*erente 3 22H@ y 22H;4 tratandose de contratos celebrados entre ausentes, o si no es aceptada inmediatamente tratandose de contratos entre presentes. E0: A%, !$n / $"$ o.r$#$r 3$n"$r s /ro/!$"a" 6 a% "!a s!, !$n&$ r$3o#ar $sa /ro/ $s&a s! no . $ a#$/&a"a 8 M!$n&ras no (a%%an s!"o a#$/&a"as %as o.$r&as / $"$n s$r r$&ra#&a"as8 'er 22H2 3nos habla de o*erta verbal e1tendiendose a la tele*onica cuando la comunicación es directa entre los interesados, es como si *uera entre presentes y si estan le0os desde el punto de vista del lugar debe ser considerada como entre ausentes ver 22=@ y =24 )a venta0a de ntro sistema es #ue #uien hace una o*erta no irrevocable sabe #ue no mediando el env/o de la aceptación no permanece vinculado. %*erta irrevocable6 Seg9n el 22H@ el o*ertante puede renunciar al G ius revocandiR tambiMn puede establecer un limite de vigencia temporal de su propuesta , en estos casos el o*ertante se vincula 0uridicamente por su propia voluntad sin contrato, estando *undada en la declaración unilateral de voluntad 3 recepticia o no 4 de la cual surgirá el derecho del destinatario y no de un contrato.

54

J E0 una parte env/a una propuesta diciendo #ue o*rece vender ? tn de carbón a \ :@@ y #ue renuncia al derecho de revocar su o*erta. El problema se plantea para determinar durante cuanto tiempo el destinatario tiene para aceptar el contrato, nuestra ley no dice cual es el tMrmino de caducidad de la renuncia, #uedando inde*inido el lapso. El art/culo 2:=2 prevee #ue no puede e1ceder un plazo mayor de : aBos desde el d/a del contrato. J Si las obligaciones son de dar sumas de dineros, nunca puede #uedar el plazo a voluntad del deudor, ataBe al 0uez *i0arlo sino media acuerdo 3 I2= 2ra, I?@ 4 JEl autor de la o*erta irrevocable tiene la atribución de de0arla sin e*ecto en tanto no llegare a conocimiento del destinatario 22H@ %*erta hecha verbalmente o por agente6 el 22H2 contempla dos caso por los cuales la o*erta no se 0uzga aceptada6 a4 en el supuesto de #ue siendo hecha verbalmente no es aceptada inmediatamente 3 G en el instanteR 4 b4 en el caso de #ue haya sido hecha por medio de un agente y este vuelve sin la aceptación e1presa J "ecordar #ue el corredor es un nuncio 3 mensa0ero4 ya #ue solo es portador de declaraciones acercandolas y siMndole prohibida toda especie de negociación en nombre propio o a0eno. El nuncio no declara su propia voluntad como ocurre con el representante aun#ue a nombre del representado y con e*ectos 0ur/dicos para Mste.)A %7E",A 5%" S- C)ASE 5-EDE SE" +EC+A E&,"E 5"ESE&,ES % A-SE&,ES  E&,"E 5"ESE&,ES6 Cuando en el dialogo entre las partes hay una inmediatez y hay aceptación aun#ue se haga por un agente #ue tiene #ue traer una respuesta, es entre presentes.  E&,"E A-SE&,ES6 Se da cuando las partes están en di*erentes lugares. Acá el agente lleva la o*erta y no vuelve con la respuesta. El agente no es un representante sino alguien #ue lleva la o*erta. %7E",A E&,"E 5"ESE&,ES6 3 %*erente y Acertante4 )a aceptación tiene #ue ser inmediata si se llevan la propuesta, el o*erente puede modi*icar la o*erta por#ue no hay inmediatez. 'er art/culos ;@?:S 2?@; de pacto comisorio y H@> #ue puede aceptar o no.

55

ACE5,AC!%&6 ,ambiMn es una declaración de voluntad unilateral y recepticia pero #ue tiene como destinatario al o*ertante 3 celebrada entre ausentes 22H2 y H;4 . El o*ertante puede imponer modalidades o re#uisitos a la aceptación. 5uede allanar el camino de la adhesión *acilitandola, por telegrama, etc. !nclusive en ntro codigo rige el silencio como mani*estación o e1tereorización de la voluntad 3 >2=,>2>, 22;H, 22;I 4 G lo importante es #ue sur0a la certidumbre de la e1istencia de la voluntad G como lo e1ige el >2=. 5or ello la e0ecución del mandato por el mandatario importa aceptación tácita y aun tiene e*ecto G su silencio mismoR 3 2=CI4 Contrapropuesta6 22H?6 +ay contrapropuesta cuando el destinatario de la o*erta introduce modi*icaciones, importando esto la propuesta de un nuevo contrato y el destinatario pasa a la categor/a de proponente de o*erente. )EE A-E "!(E E) C%&,"A,%6 22=@ y 22=2 Se celebra un contrato entre dos personas en 7rancia y Argentina sobre un inmueble en ntro pa/s, debe *ormalizarse seg9n las e1igencias del derecho *rances. Si el pa/s e1tran0ero donde se celebra el contrato admite un instrumento privado para la transmisión del inmueble aca no podr/a e0ecutarse se opone el 2?22 el cual e1ige #ue le negocio 0uridico traslativo de derechos reales sobre inmuebles situados en la "ep. Arg debe constar para #ue entre nosotros tenga *uerza obligatoria, se presente legalizado aparte de la protocolización notarial. NNSi los documentos aparecen *irmados en varios pa/ses entra a regir el ppio de las leyes mas *avorables a la validez del contrato. NN)a grabación de lo conversado no puede estimarse en ntro derecho como e#uivalente al ppio de prueba por escrito #ue se re*ieren el 22>2 y >? C%&SE&,! !E&,% C%&,"AC,-A) E&,"E A-SE&,ES6 22;C Entre ausentes el consentimiento puede mani*estarse por intermedio de agentes o correspondencia epistolar. El nuncio es portador de la o*erta y de la respuesta. El problema de esto es determinar G en #ue momento #ueda per*eccionadoR es decir cuando se produ0o la declaración de voluntad com9n #ue se re*iere el 22:C , para ello hay ciertas &$orIa $1&r$ma: ,eor/a de la in*ormación y de la recongnición6 5ara #ue e1ista el consentimiento re#uiere #ue cada una de las partes tenga conocimiento de la con*ormidad de la otra G e1ige la reciproca posesión del consentimiento G ver la nota del 22H@ al 22H; o lo #ue es igual a la siguiente ...  ,eor/a de la recepción de la o*erta6 Desde el momento #ue llega el conocimiento de aceptación del o*erente . El aceptante env/a la aceptación y cuando llega #ueda per*eccionado  ,eor/a e1trema6 Aueda per*eccionado desde el momento del env/o.  ,eor/a de la in*ormación6 ,iene #ue estar ambos enterados el o*erente y el aceptante. 5ero si no lo acepta y la vuelve a enviar, se creta una inseguridad 0ur/dica por tanta in*ormación si el o*erente la vuelve a enviar y despuMs recibir.

56

 %tra teor/a e1trema6 El simple conocimiento de aceptación de la o*erta y la simple idea #ue surga del aceptante ya estar/a per*eccionado. 5ero el >2: dice #ue debe estar aceptado. ,ener en cuenta #ue si es por internet hay inmediatez es como si *uera entre presentes.  ,eor/a de la emisión6 Es seguida por ntro código, es desde el momento en #ue se emite y se acepta 3 22H; y 22H2 #ue da el elemento de la inmediatez entre presentes4 -El limite es #ue va a ser revocada desde cuando no halla sido aceptada. Entre ausentes sino *ue enviada puede revocarla sino no 3 22H@4 . El art =?@ del cod alemán dice #ue si debo accionar para #ue no genere e*ectos el acto anterior, sino esta aceptada se puede revocar )a o*erta no es revocable cuando el o*erente se compromete a manternerla por un tiempo o se obliga a no revocarla. Si mantiene la o*erta por 2H d/as no puede revocarla, si hace una o*erta y le dice al aceptante mani*estando #ue la aceptación la tiene #ue hacer dentro de los 2H d/as 3 se llaman seBas a re*erMndum en los negocios inmobiliarios4 -na vez constituido el contrato entre presentes se aplica la norma del lugar, pero si es entre ausentes por correspondencia se aplica la norma del lugar del documento y si es en varios lugares se aplica la norma mas *avorable 3 22=@ y =24 ,odav/a hay con*lictos con los contratos realizados por !nternet por#ue es como si *uera en el espacio. ,"A,A,!'AS C%&,"AC,-A)ES6 Se entiende a#uellos hechos previos, no solo la declaración com9n sino a la misma o*erta contractual #ue las partes analizan o consideran las cláusulas antes de llegar al mutuo consentimiento "ES5%&SA$!)!DADES6 -Contractual6)a emergente del incumplimiento de un contrato, se distingue seg9n la prestacion sea de medios o de resultado se debe probar la culpa del incumpliente H2? 3 la sola circunstancia de no alcanzar el resultado prometido implica resp. Contractual. -E1tracontractual6 &os pone en presencia de los hecho il/citos por dolo o culpa 2@C? y 22@> -5or abuso del derecho 5or el e0ercicio irregular o anti*uncional de las prerrogativas 0uridicas 2@C2 -5or acto e1cesivo Consiste en una responsabilidad por un acto G licito G #ue causo ciertas incomodidades a la vecindad ?I2= -Derivada de la ley Deber indennizatorio -5oscontractual surgen con posterioridad a la e1tinción del contrato -5recontractual se *unda en el ppio de abuso del derecho, se apoya en el incumplimiento de una obligación legal. Debe concebirse con prescindencia de la idea de culpa, pasa por el abuso del derecho de no contratar 3 2@C2 J s-%o $% $j$r#!#!o r$, %ar o no "$s3!a"o "$% "$r$#(o %!'$ra "$ r$s/onsa'!%!"a" 4 hay G un menoscabo de la buena *e en la concertación de los contratos o en sus preliminaresR . )a ley tambiMn admite una responsabilidad precontractual

57

independiente #ue impone 22H; , 22HI .- 5uede tambiMn haber una ruptura intempestiva de las tratativas y causar un daBo. Del mismo modo #uien promete una cosa ine1istente 3 2:;? y 2;@I 4 debe indemnizar el daBo ocasionado a la otra parte 22C?, la obligación recae sobre #uien prometió la cosa ocasionando a9n sin culpa la invalidez del contrato, en este caso la responsabilidad adviene luego de haberse emitido la o*erta contractual. El motivo #ue da nacimiento al deber resarcitorio se basa en el daBo causado, E06 el #ue presta su concurso a un traba0o preparatorio precontracual hace surgir la obligación de resarcirlo por los gastos y el costo de su traba0o empleado orientado a hacer surgir el contrato SE[A) % A""AS 6 El 2?@? plantea un supuesto de arras penitenciales por oposición a las con*irmatorias 3cod com. ;CH4 ientras la seBal 5E&!,E&C!A) es de arrepentimiento, o sea #ue permite #ue uno de los contratantes #uede desvinculado del contrato, la seBal C%&7!" A,%"!A vigoriza, re*uerza el contrato, no se puede perdiendo la seBal con*irmatoria o devolviMndola con otro tanto más arrepentirse del contrato. )a *unción de la seBal en derecho comercial es salvo cláusula especial adversa del contrato para cumplir ese contrato. 5or el contrario la seBal en derecho civil debilita el contrato. E1ist/a otro tipo de seBal , las arras de C%&SE&,! !E&,% antiguamente se entregaban pe#ueBas sumas , ob0etos, anillos etc pero como un elemento demostrativo de #ue se habia llegado a celebrar el contrato, no era una seBal #ue permitia arrepentirse sino una e1teriorización del consentimiento contractual. En el derecho romano en la epoca clasica la seBal o arras era signo de prueba de la celebración del contrato devolviendose los anillos entregados, si era dinero se imputaba al precio de la compraventa y signi*icaba tambien ppio de cumplimiento. En el derecho intermedio el antiguo derecho germánico toma a las arras como penitenciales, cabe el arrepentimiento.
E7EC,%S6 Si son arras 5E&!,E&C!A)ES se esta *rente a un dinero de arrepentimiento, si se arrepiente #uien la entrego la pierde y se arrepiente #uien las recibió debe devolver el doble. Si el contrato se cumple han de devolverse o imputarse a la prestación. Cuando *uncionan como arras con*irmatorias la seBal puede desempeBar solo una *unción de garant/a. Es ello lo #ue procede cuando se entrega, al celebrar el contrato, una suma G a cuenta de precioR se esta ante arras con*irmatorias-

E) -,-%6 Con*orme al articulo ??;@ del CC nos dice #ue G habra mutuo o emprestito de consumo, cuando una parte entregue a 0la otra una cantidad de cosas #ue esta ultima esta autorizada a consumir , devolviendole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Es lo #ue denominamos -,-% C!'!) . En el cod de comercio articulo HH= dispone G El mutuo o prestamo esta su0eto a las leyes mercantiles, cuando la cosa prestada puede ser considerada genero comercial a uso

58

comercial y tiene lugar entre comercientes, , o teniendo por lo menos el deudor esa calidadR Con lo cual resulta ser el mismo contrato pero atendiendo a #ue la cosa prestada puede ser de caracter comercial o destinada a uso comercial, o cuando 0por lo menos el deudor revista la calidad de comerciante. En consecuencia resulta claro #ue seran las disposiciones del Codigo Civil las #ue nos daran las pautas generales y #ue en los casos en #ue nos encontremos con los supuestos marcados por el articulo HH= entenderemos #ue estamos *rente al mutuo comercial, al #ue le debemos aplicar la normatividad surgida del titulo '!! G Del prestamo y de los reditos e interesesR legislados a partir del HH= hasta el HC2 inclusive. 9C an"o %a #osa /r$s&a"a $s&$ "$s&!na"a a so #om$r#!a% "$'$0 s$, n %a "!s/os!#!on "$% Co"!,o "$ #om$r#!o &$n$r % ,ar $n&r$ #om$r#!an&5$s o /or %o m$nos 2 $ $% "$ "or os&$n&$ $sa #a%!"a"8 +!S,%"!CA E&,E el mutuo 3 mutuum4 ha sido el primero de los contratos nominados del derecho romano. En primer lugar, el mutuario se hacia propietario de la cosa prestada y se obligaba a devolver una cantidad igual de cosas del mismo genero y calidad. Soportaba la perdida por caso *ortuito por#ue era deudor de una cantidad de cosas *ungibles y segun el adagio tradicional el genero nunca podia perecer. El codi*icador comienza por de*inirlo en el articulo ??;@ y el ??;2 nos indica #ue la cosa #ue se entrega por el mutuante al mutuario debe ser consumible o *ungible aun#ue no sea consumible. )os articulos ?:?; y ?:?H ha caracterizado las cosas *ungibles 3 como a#uellas en #ue todo individuo de la especie e#uivale a otro individuo de la misma especie y #ue pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. El articulo ?:?H indica #ue son cosas consumibles a#uellas cuya e1istencia termina por el pr imer uso y las #ue terminan para #uien de0a de poseerlas por no dist inguirse en su individualidad. En el arti culo ??;@ el codi*i cador no ha prec isado con e1actitud la *inalidad de la entrega si bien puede estimarse implicita cuando determina la autorizacion a consumir , para lo cual es necesario el desplazam iento del derecho de propiedad , no es lo mismo cuando el articulo ??;2 indica #ue tambien el mutuo comprenden el supuesto de entrega de cosas *ungibles aun#ue no sean consumibles. 5ero esta de*inicion resulta insu*iciente y por eso se considera #ue e1istira contrato real de mutuo o emprestito de consumo cuando una persona entrege a la otra en propiedad una cantidad de cosas consumibles o *ungibles y esta ultima esta autorizada a consumir o utilizar en la *orma #ue estime conveniente , debiendo devolver en el tiempo convenido igual cantidad de cosas muebles , *ungibles o consumibles de la misma especie y calidad. AS5EC,%S 24)a transmision de la cosa por entrega es con desplazamiento del derecho de propiedad 3 es tradicion 4 ?4)as cosas son muebles pero pertenecen a la categoria de consumibles y de *ungibles por lo tanto no puede ser ob0eto del mutuo un acto contractual re*erido a un inmueble

59

:4)a entrega de cosas consumibles , sin *omular ninguna aclaracion , importa cuando es con la *inalidad ya indicada , la constitucion de un prestamo de consumo unicamente una estipulacion en contrario puede evitar ese alcance ;4 Si la cosa entregada es una cosa *ungible corresponde se estipule #ue se transmite la propiedad de la cosa , de no ser asi como cuando se entrega un caballo o un buey se trataria de un prestamo de uso o comodato por no e1istir desplazamiento del derecho de propiedad. CA"AC,E"ES6 24Es un contrato real por#ue se per*ecciona con la entrega de la cosa 3 articulos 22;2 , ??;? CC 4 ?4Es un contrato unilateral por#ue cumplido con la entrega de la cosa por el mutuante solo subsiste la obligacion del mutuario de restituir la misma cantidad de cosas consumibles o de cosas *ungibles de la misma calidad y especie. :4&o es *ormal pero a pesar de ello el articulo ??;I si bien indica #ue el mutuo puede ser contratado verbalmente dice #ue no podra probarse sino por instrumento publico o por instrumento privado de *echa cierta si el emprestito pasa del valor de diez mil pesos. ;4El mutuo puede ser gratuito u oneroso 3 ??;:4 En caso de omision respecto de este caracter , se lo debe considerar gratuito. En cambio si el mutuo es comercial se presume #ue tiene caracter oneroso.

,"AD!C!%& E& E)

-,-%6

El art HCC e1ige la entrega de la cosa por medio de la tradicion para la constitucion de derechos reales y en especial naturalmente , para trasmitir la propiedad. 5or eso no basta la simple entrega sino #ue es necesario se e*ectue con el animo de transmitir la propiedad de la cosa consumible o *ungible y e1ista en el mutuario , el animo correspondiente de recibirlas en caracter de propietario , ello genera la consecuencia de desplazar la carga de los riesgos desde el instante mismo de entrega de 0la cosa o de #ue esta es puesta a disposicion del mutuario con su conocimiento en un lugar ubicado ba0o su es*era de custodia. C% 5A"AC!%& C%& %,"%S !&S,!,-,%S6 A) Con el C% %DA,%6 Este es un prestamo de uso por lo cual su di*erencia con el mutuo es *undamental, y ademas el comodato recae sobre cosas no *ungibles , sea mueble o raiz, segun lo indica su de*inicion en el ??HH CC +) Con la )%CAC!%& 6 )a di*erencia aparece en #ue la locacion de cosas tiene la *inalidad del uso de la misma y la obligacion de devolverla en el tiempo *i0ado al propietario, aca no e1iste desplazamiento de la propiedad sino de la tenencia. C) Con el DE5%S!,%6 En el deposito regular no hay posibilidad de con*usion con re*erencia al deposito irregular donde se transmite la propiedad de las cosas consumibles o *ungibles hay #ue tener presente la *inalidad determinante de la conducta de las partes, el mutuario tiene necesidad del dinero #ue recibe y #ue solicita, mientras #ue el

60

depositario irregular actua para *avorecer al depositante y no tiene necesidad de las cosas recibidas en deposito, las utiliza por#ue son consumibles o *ungibles para evitar la transmision o deterioro. ,ratandose de mutuo se debe esperar el vencimiento del plazo para el reembolso y en cambio en el deposito irregular la restitucion puede re#uerirse en cual#uier momento por el depositante. D) Con el prestamo C% E"C!A)6 El articulo HH= del Cod de Comercio indica #ue el mutuo o prestamo esta su0eto a las leyes mercantiles cuando la cosa prestada puede ser considerada genero comercial o destinada a uso comercial, si tiene lugar entre comerciantes, o teniendo por lo menos el deudor esa calidad. +ay asi dos re#uisitos necesarios , el destino de la cosa para uso comercial, o su caracter de genero comercial y en segundo lugar la intervencion en el contrato de dos comerciantes o por lo menos #ue el deudor tenga esa calidad . Ello e1cluye el caracter comercial del prestamo e*ectuado al deudor #ue no reviste ese caracter segun el te1to e1preso del articulo HH= E)E E&,%S DE) C%&,"A,% DE -,-%6

1) (enericos6 son los indicados en la parte generazl 2) Especi*icos6 "esulta necesario recordar #ue en caso de actuar por madatarios, se re#uieren poderes especiales a este e*ecto art. 2=C@ y 2==2 inc >4 CC Se debe ser propietario de la cosa transmitida, ello en especial, se vincula con la entrega de cosas *ungibles, sin embargo, al tratar el prestamo sobre cosas muebles, todo debe regirse sobre la base de la presuncion del articulo ?;2?. )a cosa debe ser mueble consumible o *ungible y debe determinarse con precision la cantidad y en su caso la calidad y tipo de la cosa transmitida por medio del contrato de mutuo 5"% ESA DE -,-%6 El art. ??;; hace una distincion entre la promesa de mutuo gratuito y la de un contrato oneroso. 'elez ha establecido #ue la promesa aceptada de hacer un emprestito gratuito no da accion alguna contra el promitente, pero la promesa aceptada de hacer un emprestito oneroso, #ue no *uese cumplida por el promitente dara derecho a la otra parte por el termino de : meses desde #ue debio cumplirse para demandarlo por indemnizacion de perdida e intereses . Este plazo de : meses constituye un plazo de caducidad por#ue no solo decae la accion sino tambien el derecho a todo reclamo de persidas e intereses si no se e*ectua la demanda en el plazo indicado CA5AC!DAD C!'!)6 )a capacidad re#uerida es la #ue surge del articulo 22I@ #ue establece los ppios generales %$8E,%6 )as cosas #ue se entregan por el mutuante al mutuario deben ser consumibles o *ungibles aun#ue no sean consumibles 3??;24 lo #ue hace delimitar el ob0eto. CA-SA6 &o puede ser contraria a la buenas costumbres 7%" A E 5"-E$A6 Segun el art. ??;I El mutuo puede ser contratado verbalmente pero no podra probarse sino por instrumento publico o por instrumento privado de *echa cierta si el emprestito pasa el valor de 2@.@@@ pesos .,concluyendo con esto #ue el contrato de mutuo no

61

es *ormal y puede celebrarse aun verbalmente siendo necesario para su prueba la e1istencia de instrumento publico o privado cuando el valor del prestamo supere esa suma. E7EC,%S. %$)!(AC!%&ES DE) -,-A"!%. "ES5%&S. DE) -,-A&,E6

El art ??;C nos indica #ue el mutuante es responsable de los per0uicios #ue su*ra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada. E el mutuante tiene la obligacion de prestar la colaboracion debida para #ue el mutuario pueda cumplir con sus obligaciones de pagar los intereses a termino cuando han sido establecidos y de recibir la cosa en tiempo y *orma. %bligaciones del mutuario6 a4Devolucion de cosas iguales d ela misma especie y calidad #ue las recibidas 3 art ??H@4 b4 !mposibilidad de devolucion de cosas iguales6 Cuando no sea posible restituir otro tanto de la misma especie y calidad de la recibida, el mutuario debera pagar el precio de la cosa o cantidad recibida regulada por el #ue tenia la cosa prestada en el lugar y tiempo en #ue deba hacerse la restitucion 3 art ??H2 CC4 El mutuario tiene #ue probar esa imposibilidad de restitucion y de surgir discrepancias sera necesaria la intervencion del 0uez. E el mutuario tiene el arbitrio de establecer el precio a pagar por la cosa prestada. Debiendose tener en cuenta el art ??H? si se trata de una suma de dinero y el articulo ??H: si son cosas *ungibles

C%&,"A,%S DE ,"A&S7E"E&C!A DE $!E&ES6

COM7RAEE)*A6

Art 2:?: CC . De este art. se desprende tres elementos básicos 2 4El consentimiento sobre la trans*erencia del dominio ?4la cosa contenido del ob0eto de la obligación :4El precio cierto en dinero, es un re#uisito esencial -Sin estos elementos no se *ecunda la compraventa. Si las partes no prevMn el precio será una donación. )a decisión de comprar o vender una determinada cosa implica una decisión libre desde el punto de vista de la disponibilidad patrimonial, pero por imperio de normas esta decisión puede verse #uebrada por razones socio0uridicas detrascendencia para la comunidad. -)a C& en su art 2C prevM la e1propiación por razones de utilidad publica, establecida por ley especial y previa indemnización ala desposesion. El art 2:?; estipula situaciones de e1cepción, la norma tiene en cuenta la disponibilidad *orzada o G venta *orzada G. El consentimiento es el elemento esencial de la compraventa, la cosa tambiMn es otro elemento esencial. .

62

Ninc 2....e1propiación 3 es un mecanismo previsto en la C&, y para #ue halla e1propiación es necesario una ley del congreso #ue determine la necesidad publica. En la e1propiación no hay precio 3 #ue tambiMn es otro elemento esencial4. hay indemnización Ninc ? 3 cuando acepto en el acto mismo, hay esta el consentimiento4 y: .... son consecuencia de una decisión voluntaria previa Ninc ;..... alude una situación de e0ecución *orzada devenida de alg9n incumplimiento responsable del su0eto #ue su*re la imposición. 3 El #ue vende es el estado, el dueBo de la cosa se vio e0ecutado en sus bienes no presto consentimiento. &o hay acá compraventa sino e0ecución. y Ml Ninc H....alude a la conclusión de la administración de bienes a0enos 3 donde dice realizar signi*ica vender4 J salvo el 24 el resto se producen como consecuencias de decisiones voluntarias. Cosas #ue pueden venderse6 2:?C en este articulo Ml termino cosa responde al ob0eto del contrato. 3 )a cosa vendida C%SA se interpreta as/ ver nota del articulo. 'er ?:22 #ue no sea prohibido, e0 el obelisco no se puede vender por#ue pertenece al dominio publico del estado igual #ue una calle por#ue es de interMs general4 'er 2:I;. %tras cosas prohibidas #ue no podemos vender son las muestras, por#ue son gratuitas. )as cosas están *uera del comercio por su ena0enabilidad relativa o son absolutamente ina0enables6 a) )as cosas cuya venta o ena0enación *uesen prohibidas e1presamente por la ley ') )as cosas cuya ena0enación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de ultima voluntad El articulo siguiente complementa re#uiriendo GautorizaciónR para los supuestos de relativa inena0enabilidad Determinabilidad de la cosa o determinable. Art 2::: T; T H . El 2::: dice #ue la cosa debe ser determinada

Cosas *uturas6 2:?C 3regula la permisión en *orma genMrica4 y 2::? 3 G cosas *uturas G Establece la denominada G venta a riesgoR #ue si bien trans*iere el dominio por ser una compraventa se adiciona una cláusula #ue le acuerda caracter/sticas aleatorias. Art 2:?= 6 Establece el e*ecto del contrato #ue se realiza sobre una cosa #ue creyMndose e1istente ha de0ado de serlo. A#u/ lo #ue se ve a*ectado es el contrato. Art 2:?>6 Cosas a0enas. En derecho romano era posible la venta de la cosa a0ena. 'eles se aparta del D."omano siguiendo al cod *rancMs igual #ue el italiano #ue dice #ue el cto de compraventa es traslativo del dominio . ver art ?;2? y :;:@ 3 trata a la cosa como si *uera el vendedor4 -na hipótesis opera en cosas ciertas y determinadas, no las *ungibles. %tra hipótesis es cuando el vendedor sabe #ue es a0ena la cosa, vale solamente el compromiso de conseguir la cosa para transmitirla al comprador.

63

%tro supuesto el :;;@ #ue lo pide el heredero, este solicita la separación de su patrimonio y en el :;:: lo pide el acreedor. Capacidad de disposición6 2:HC establece como capacidad especial para la compraventa la capacidad de disposición y en los art/culos siguientes establece las incapacidades especiales para la compraventa e06 9 !mposibilidad de realizar contrato entre esposos ....2:H= 9 G G G G G G tutores o curadores y padres.....2:H> disposición cumplimentada con el 2:I2 #ue además adiciona incapacidades especi*icas %bligaciones del vendedor6 +ay dos situaciones, la primera comprende a -E$)ES "E(!S,"A$)ES, #ue engendra la obligación de la entrega de la cosa y realizar todos los actos pertinentes para ad#uisición de dominio del ad#uirente 3suscripción de la escritura o la suscripción y presentación de *ormulario @= en el registro de la propiedad del automotor. )a segunda comprende a -E$)ES &% "E(!S,"A$)ES bastara con la simple entrega de la cosa para constituir de modo su*iciente de ad#uisición 3 ?;2? 4 NArt 2;@I 3 Es una hipótesis de #ue las cosas están sometidas a riesgo NArt 2;@C 3conoc/a la probabilidad del resultado. Dolo. %tra hipótesis es cuando la cosa tiene un vicio y al renunciar a la garant/a se trans*orma en aleatoria. Conducta complementaria de conservación6 2;@= G el vendedor no puede cambiar el estado de la cosa vendida y esta obligado aconservarla tal como se hallaba el d/a del contrato, hasta #ue la entregue al compradorR Se trata de una conducta complementaria y no de una obligación nueva. Este art. es consecuencia del ppio de buena *e y e0ercicio regular del derecho en Ml tra*ico 0ur/dico. %bligación de la entrega de la cosa 6 HCC la tradición se complementa con los elementos caracter/sticos del cumplimiento de esta obligación 3 su0eto apto para recibirla, y e*ectuarla, lugar, tiempo, modo o *orma, ppios de identidad e integridad. -!nmuebles6 )a concreción de escritura publica traslativa de dominio es en si un re#uisito de modo de ad#uisición 3 art 2@ y ?:;C 4 El art/culo 22=; nos dice #ue deben ser hechos con escritura publica los contratos #ue tuvieren por ob0eto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usu*ructo o alguna obligación o gravamen sobre los mismos o traspaso de derechos reales sobre inmuebles, con e1cepción los celebrados en subasta publica. -'er 22=H y 22=C. En la practica la ad#uisición de inmuebles se materializa generalmente en el boleto de compraventa como paso previo a la escrituración notarial. Este instrumento es un verdadero contrato de compraventa en los tMrminos del 2:?: #ue genera una obligación de hacer 3la escritura4 El articulo ?H@: acuerda a la escritura la calidad de Gmodo de ad#uisiciónR pero no de re#uisito del contrato de compraventa en si mismo. - uebles registrables6 )a voluntad del >2: debe instrumentarse necesariamente por escrito sin per0uicio de #ue las partes opten entre la instrumentación privada o publica.

64

!ncumplimientos 6 De conservación de la cosa, puede derivar de a4A*ectación no esencial de la cosa o b4destrucción o a*ectación esencial .En el primer supuesto si ha operado la responsabilidad #ue se presume del guardador deberá resarcir los daBos y per0uicios derivados de la a*ectación al ppio de integridad 3 art C;?4 salvo #ue acreditase su irresponsabilidad por e06 el acaecimiento de un caso *ortuito cuando no lo hubiere asumido. En cuanto al b4 *ecunda el incumplimiento absoluto con todas las consecuencias #ue de ella se derivan 3presunción de responsabilidad4 se deberán resarcir los daBos y per0uicios sustitutivos de la prestación. Con respecto al daBo moral opera con*orme al H??. )a tradición en todos los supuestos puede ser obtenida e1igiendo el cumplimiento de la entrega de la posesión por la *uerza publica establecida en el art H@H. Si se incumpliera con la obligación de escriturar corresponde aplicar el art 22=H bis #ue *acultan al 0uez a suscribirla por el demandado 3deudor4 salvo #ue *áctica o 0ur/dicamente resulte imposible y derivara en la reparación de daBos y per0uicios. )a suscripción de los *ormularios @= y su correspondiente inscripción en el registro es de carácter constitutivo, ante la negativa del vendedor se aplica el art 2I del CC sin per0uicio de las sanciones #ue prevM la ley ??.>CC %bligaciones del comprador6 El pago del precio como obligación esencial. Si el pago del precio esta correlacionado con alguna obligación del vendedor, deben operar simultáneamente 3 e0 tradición y escrituración4 El incumplimiento de su obligación hace aplicable el H2@. Sin duda la obligación ppal del ad#uirente es la de Gabonar el precioR como contraprestación de la cosa ,en este sentido pueden operar los institutos de la seBal o arras, cláusulas de arrepentimiento, pacto comisorio, teor/a de la imprevisión etc. (arant/a de responsabilidad ob0etiva por vicios redhibitorios y de evicción6 Art ?2@=, ?22@, ?222 , ?2?H a ?2?C 3indemnización de daBos y per0uicios4 , ?2CH 3vicios redhibitorios4 y ;@?: 3prescripción4 CA"AC,E"ES DE )A C% 5"A'E&,A6 1) Consensual6 sus e*ectos surgen desde el momento #ue se per*ecciona el consentimiento contractual, por ello es un contrato consensual y no real 3 donde re#uiere para la per*ección la entrega de la cosa4 2) %neroso6 Con*orme al 22:> las venta0as #ue procuran las partes. )a venta0a del vendedor es recibir el precio y del comprador obtener la trans*erencia del dominio de la cosa ad#uirida. 3) Conmutativo6 5or#ue desde el momento de celebración del contrato ambas partes conocen el alcance de sus obligaciones. 4) $ilateral6 5or#ue se generan obligaciones reciprocas para ambas partes 5) &ominado o t/pico6 ,iene regulación legal 6) "especto a la *orma6 a4para bienes inmuebles esta enunciada en Ml articulo 22=; y es *ormal, tambiMn respecto a los contratos de bienes registrables hay #ue cumplir *ormalidades. b4para bienes muebles no re#uiere *ormalidad alguna y la trans*erencia del dominio se opera por la simple tradición.

65

C% 5"A'E&,A C!'!) E C% E"C!A)6 )a compraventa es probablemente en contrato de mayor uso en el ámbito civil, y tiene una importancia notable, pero comercialmente puede ser mayor. Ea #ue como Ml articula ? del Cod de comercio G se llama comerciante, toda persona #ue hace pro*esión de la compra o venta de mercader/as. En particular se llama comerciante el #ue compra y hace *abricar mercader/as para vender por mayor o menor. Son tambiMn comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase #ue venden mercanc/as #ue no han *abricadoR. Con respecto a la competencia 3 tribunales civiles o comerciales4 seg9n corresponda la para la solución de los litigios. )a compra venta civil6 5uede ser de cosas inmuebles o muebles, 3 prescriben seg9n el ;@:H inc ;4 al aBo4 , mientras #ue la comercial solo puede recaer sobre cosas muebles 3 art ;H?, inc 2 del cod de comercio4 y 3 seg9n el =;> la acción de demandar el pago de las mercader/as *iadas sin documento escrito prescriben a los dos aBos4. Con respecto a la cosa a0ena6 El CC en el 2:?> nos dice #ue las cosas a0enas no pueden venderse mientras el ;H: del Cod de Comerc. &os dice #ue la compraventa de cosa a0ena es valida. En la cTv civil simplemente una parte se obliga a trans*erir la propiedad de una cosa, y la otra a pagar un precio cierto en dinero. En la cTv mercantil además de esa obligación se admite como parte del cto una *inalidad especi*ica por parte de #uien la compra #ue es para revenderla o al#uilar su uso, es decir hay una *inalidad de lucro de obtener ganancia mediante la actividad comercial. En de*initiva en ambas se tiende a transmitir la propiedad de la cosa y hay un precio en dinero #ue debe pagarse por el valor de la cosa transmitida. 5ero la di*erencia *undamental #ue emerge del art = del Cod de Comercio es la de Glucrar con las cosas mueblesR Compraventas mi1tas6 Cuando una de las partes reviste el carácter de comerciante y la operación se re*iere a la compra de una cosa mueble. El art C ^Cod de Com. &os dice #ue si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes #uedan por razón de Ml su0etos a la ley mercantil . E una cosa mueble ad#uirida en un negocio es de carácter comercial por aplicación de este articulo. %$)!(AC!%&ES DE) 'E&DED%"6 2;@= -Entregar la cosa vendida -"ecibir el precio -(arantizarla para el caso de $3!##!-n 6 3!#!os o# %&os 6 2;2; ver . El vendedor debe responder por la evicción B $s&a /a%a'ra "$r!3a "$% %a&In <$3!n#$r$= 2 !$r$ "$#!r 3$n#$r "$r!3an"o <$3!#& s= 3$n#!"o0 $% ($#(o "$ 2 !&ar0 arr$'a&ar na #osa a a%, !$n $n 3!r& " "$ na s$n&$n#!a) Se trata de la privación, del abandono, de la perdida o el deso0o de una cosa #ue alguien se encuentra obligado a su*rir como consecuencia de una sentencia #ue lo condena por reconocer en otro

66

un me0or derecho a de0ar, a entregar la cosa. KEs una consecuencia lógica de haber transmitido el derecho sobre la cosa y garantizar al comprador el pleno e0ercicio de ese derecho. E *rente a terceros, es la obligación #ue tiene el vendedor de de*ender al comprador cuando este sea turbado en su posesión o en el dominio de la cosa , por la e1istencia de una reclamación 0udicial *undada en causa anterior a la *echa #ue se celebro la venta. )a obligación se cumple con la intervención procesal del vendedor en el 0uicio abonando los posibles daBos y per0uicios. NN)os e*ectos de la garant/a de evicción, además de la reparación de los daBos y per0uicios . El ?22= nos dice #ue veri*icada la evicción el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido por Ml, sin intereses aun#ue la cosa haya disminuido el valor, su*rido deteriorioros o perdidas en parte por caso *ortuito o por culpa del comprador. Evicción parcial6 Cuando el comprador haya sido privado de una parte de lo ad#uirido

'icios ocultos6 ver ?2I; S-S5E&S!%& DE) 5A(% DE) 5"EC!%6 2;?H 5AC,% DE "ESE"'A DE D% !&!%6 En determinadas circunstancias y con el ob0eto de asegurarse el cobro total del precio, el vendedor puede reservarse el dominio de lo vendido hasta #ue el precio haya sido pagado integramente 3 estamos *rente a un pacto comisorio 2:CI 'E&,A E& C% !S!%&6 En los contratos de compraventa de inmuebles se coloca a menudo la mani*estación del comprador G en comisiónR 3 se reserva el derecho hasta el momento de la escrituración de designar el nombre y apellido y demás datos de #uien en de*initiva resulta comprador ad#uirente4 Esta cláusula encierra un propósito de especulación ya #ue es una Ge1presa reserva para trans*erir el boleto sin necesidad del consentimiento del vendedor.R 5ara su validez la cláusula debe ser puesta en el momento de *irmarse el boleto y no despuMs , esto es as/ por#ue el vendedor ha consentido e1presamente con ella. C%&,"A,%S E"CA&,!)ES

+ay doble regulación legal sobre todo los contratos clásicos, están en el código civil y en el comercial. En el CC están los ppios generales 22:C son normas aplicables a la materia comercial en *orma subsidiaria.- El 22:C cc nos dice #ue hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad com9n destinada a reglar sus derechos. En el CC e1isten contratos #ue tambiMn estan regulados en el Cod comercial, hay #ue utilizar las normas #ue no se contradigan, es decir cuando el codigo comercial no tiene normas se aplica el CC subsidiariamente. )os contratos #ue tienen doble regulación son Compra venta, mandato, mutuo, *ianza, etc.

67

El Cod de com. &o regula el concepto ni la naturaleza 0ur/dica, el Cod de com. +abla de los derechos y obligaciones de las partes, y los re#uisitos de comercialidad. El Cod de Comercio de*ine alguno de los ctos comerciales pero no da una de*inición como el Cod Civil, E& )%S CAS%S A-E &% ES,E& ES5EC!A) E&,E "E(!D%S SE A5)!CA& )AS D!S5%S!C!%&ES DE) CC y el art ?@C dice G el derecho civil en cuanto no este modi*icado por este codigo es aplicable a las materias y negocios comercialesR +ay #ue determinar cuando un mandato es comercial y cuando no lo es, la doble regulación se puede contradecir, por eso lo #ue no regula el Cod de comercio nos remitimos al civil. Art ?@C al ??@ Cod Comerc. El cod de comercio no regula para no redundar. En el titulo 2 punto ; tambien nos autoriza. El cod de comercio aborda las obligaciones comerciales e06 llevar los libros de comercio . 5pio de in*ormalidad de los ctos mercantiles. El cod de com. Se ocupa de regular determinados ctos comerciales, 3 el mandato, el transporte, cT venta, *ianza, depósito, prenda, comisión cta corriente, 4 a su vez tiene leyes complementarias #ue *ormar parte. Estas leyes estan incorporadas, por una disposición parlamentarias 3 como la ley de seguros, ley de sociedades comerciales, ley #ue regula el pagarM, y letra de cambio, ley de tran*erencia de *ondo de comercio, ley de leasing, ley de tar0 de credito, etc4 El art ?@= hace re*erencia al modo en #ue se puede probar los ctos, y consagra el ppio de la libertad probatoria, admite cual#uier prueba como instrumentos6 ver incisos 9 9 9 9 9 !nciso6 ?4 :4 por doc privados. 3 sig cual#uier instrumento privado aun#ue no este inscripto e0 una *actura, un boleto de cT venta !nc. ;65or la correspondencia privada relacionada con el giro comercial !nc H6 5or los libros de los comerciantes !nc I6 testigos !nc C 6 pYr presunciones con*orme a las reglas establecidas 3 e06 la presunción de buena *e o de llevar los libros hacen la presunción de comerciante4

El art ?@= no es ta1ativo admite cual#uier otro elemento reconocido por el der comercial Art ?2@6 habla del ppio de in*ormalidad, los ctos se presumen in*ormales salvo disposición en contrario 3 ?@=4 NN+ay #ue demostrar en un contrato comercial su6 3 validez, alcance de las obligaciones asumidas por las partes es decir #ue entienden las partes, y la comercialidad 4 Art ?2I6 5acto comisorio implicito igual #ue el 2?@; CC , permite a la parte cumplidora del cto e0ercer el incumplimiento cuando no cumple la otra parte. &o es bilateral es plurilateral el del articulo ?2I no como el del C.Civil. El derecho comercial tiene el espiritu de resolver con*lictos comerciales.

68

Art ?2C 6 tiene reglas 0unto con el ?@> y ?2@, nos habla de reglas, como se interpretan las clausulas. Si tenemos #ue determinar alguna prueba sobre un martillero publico, la pedimos al colegio de martilleros, si es de la bolsa al organo administrativo correspondiente. )os ppios generales del Derecho mercantil son aplicables a todos los ctos del codigo civil o comercial. A partir del articulo ??2 el codigo regula los ctos. E;7ECIALIDADE; DEL DER COMERCIAL MERCA)*IL: 228 5"!&C!5!% DE !&7%" A)!DAD6 )as partes contratantes establecer las *ormalidades #ue ellos eli0an. tienen la libertad, de

238 55!% DE A-,%&% !A DE )A '%)-&,AD6 )as partes tienen la libertad de darle la *orma al cto salvo #ue haya una *orma predeterminada. 3 rige una in*ormalidad4. -na cosa es la *orma para su e1istencia y otra es la *orma #ue e1ige la ley para su oponibilidad. 248 55!% DE )A 5"-E$A DE )%S )!$"%S DE C% E"C!%6 )os libros son una prueba determinante para los con*lictos comerciales. 3 el art = se re*iere a cual#uier ad#uisicion a titulo oneroso4 5rueban la e1istencia de un cto comercial 258 A", ?2I C%&D!C!%& "ES%)-,%"!A ! 5)!C!,A A5)!CA$)E A )%S C,%S $!)A,E"A)ES6 no para las sociedades y seguros, no se pueden aplicar el articulo ?2I 268 )-"A)!DAD DE E8E 5)A"ES6 2@?2 al 2@?H CC tantos e0emplares como partes, 3 no es aplicable en materia comercial por#ue se consagra el ppio de la in*ormalidad el ?@=, ?2@ y ?22 e1cluye esta *ormalidad. 278 55!% DE )A 7EC+A C!E",A6 En materia comercial es *le1ible y amplia no como el 2@:; y 2@:H del CC , aca por el ?@= , ?@> y ?2@ el cto se puede probar de cual#uier *orma e0S libros de comercio son hechos por voluntad unilateral, las *acturas son declaraciones de la voluntad unilateral de una de las partes. Admite las cartas documentos no contestadas en tiempo para la emision de la *actura. El #ue alega la *echa *alsa debe probarlo 288 E) S!)E&C!%6 En un litigio entre comerciantes es imputable. El CC el silencio no es imputable 298 )A S%)!DA"!DAD6 Se presume solidaria las operaciones comerciales salvo prueba en contrario. En Der Civil las obligaciones se presumen mancomunadas. Art C@2 CC E06 la *ianza comercial obliga al *iador sin bene*icio de e1clusión

69

-)a obligación de todos los *irmantes en un titulo cambiario garantiza el cobro de titulo a la *echa de presentación. -El portador de los *irmantes puede e0ecutar a uno , a todos o a cual#uiera de los *irmantes -En la sociedad de hecho no hay subsidiariedad :@. 55!% DE A-,%&% !A DE )A '%)-&,AD6 22>C CC es muy restringido si hablamos de ctos celebrados en masa. )os ctos de adhesión, son ctos predispuesto . E0 el cto de seguro, de suministro, de tar0eta de crMdito, etc. )as cosas están dispuestas o ya reguladas por el estado, no se discuten las condiciones.318 ,E%"!A DE )A ! 5"E'!S!%&6 Se permite revisar un cro donde se produce un hecho #ue dese#uilibra las prestaciones haciMndolas e1cesivamente onerosas #ue puede terminar con la ruina del deudor. -n 0uez interviene haciendo valer el ppio de e#uidad. &o es aplicable entre comerciantes por#ue cuando se es comerciante se asume el riesgo de devaluación etc. 5ara el comerciante no es e1cusable. )os intereses de condena HIH cod de comercio de0a de lado el I?? CC 3 regula intereses legales etc.4 el I?? para obligaciones civiles no comerciales. En materia comercial rige otro atributo #ue se aplica el HIH se aplica a los ctos de comercio este articulo desplaza al I?? . El articulo HIH esta previsto para el -,-% pero analógicamente se aplica a todos los ctos comerciales. Entre comerciantes se aplica la tasa activa y no pasiva por#ue se entiende #ue se ponen en 0uego. )a tasa moratoria no puede superar ? veces y media la tasa de interMs de los bancos. 328 55!% DE %&E"%S!DAD6 )as operaciones se presumen onerosas salvo disposición encontrario. %tra especialidad son las "E)AC!%&ES C%&,"AC,-A)ES DE +EC+% Son situaciones impuestas generalmente por el tra*ico en masa de las #ue nacen de derechos y obligaciones sin #ue se emitan declaraciones de voluntad E0 el pasa0ero #ue paga boleto sin pronunciar palabra, #uedando sin embargo per*eccionada la relación 0ur/dica #ue liga al transportador y al pasa0ero. --El transporte se prueba por el boleto -El pea0e con el ticZet -el ca0ero con el ticZet %tra especialidad6 rendición de cuenta #ue alcanza al toda negociación de hecho. Art I= se puede probar con los libros si la otra parte las acepta, si no las acepta o lo hace parcialmente hay #ue ir a 0uicio. 338 7-&(!$!)!DAD DE )AS 5"ES,AC!%&ES6 Es un elemento ppal sin importar de #uien viene. E0 un mutuo celebrado por un banco nos obliga a devolver la misma cantidad mas intereses .

70

348 )A 5-$)!C!DAD6 inscribir una invención en el registro de la propiedad industrial, trans*erencia de *ondo de comercio, para #ue tenga valides y sea oponible erga onmes. 358 5"ESC"!5C!%&6 Salvo lo #ue disponga el comercio. Art =;; se aplica las normas del CC el =;H dice #ue todos los terminos son *atales, e improrrogables , el =;I plazo de 2@ aBos es la prescripción ordinaria salvo regulaciones especiales. A partir de ese articulo =;I estan las regulaciones especi*icas y prescripciones de cada caso. 368 !&,E""-5C!%& DE 5"ESC"!5C!%&6 se aplica el CC no hay en el Cod comerc, suspensión o interrupción 378 7%" AC!%& DE )%S C,%S E"CA&,!)ES6 Se aplica el CC para ctos aislados no en masa y #ue este aislados. 'incula a comerciantes a los #ue se le puede e#uiparar el poder de negociación 3 o*ertas, aceptaciones, 22I; en adelante4 cuando se considera aceptado. )os ctos empresariales son generalmente masivos. )os ctos #ue hay una parte dominante no hay invitación a contratar. :=. 55!% DE )A $-E&A 7E C%&,"AC,-A)6 22>= 2 parte se aplica en materia comercial

398 "ES5EC,% DE )A %7E",A6 el cod de comercio permite dar a la o*erta o reconocerla como una mani*estación de la voluntad para dar por probado con cual#uier medio idoneo e0 la correspondencia. )a o*erta hecha por un mandatario puede ser. +ay libertad el ppio para probar , corredores, corresponsales, +ay #ue convencer a los 0ueces NN ;H; la o*erta indeterminada en gral o hecha a persona indeterminada no obliga. )a ley ?;?;@ art = la o*erta deber ser mantenida en los mismos terminos y si se retira debe ser in*ormada de igual *orma, esta ley es protectora de una de las partes. E si no se retiro debe reemplazarse con otros bienes similares, por eso en las o*ertas dicen #ue es hasta completar el stocZ. ;@. )A SE[A6 en materia comercial es C%&7!" A,%"!. Es por cuenta de presio ;CH cod de comerc. 418 )A %"A es igual H@> CC se aplica en *orma automática, si hay plazo determinado , sino hay #ue intimar.

71

428 5"-E$A cTventa mercantil, las *irmas tenidas por autenticas, prueban el negocio 3 ?@= inc H4 tambiMn se puede probar por las *acturas aceptadas. Es el me0or medio e*icaz de la compra venta y sino los libros donde un comerciante lleva anotado la operación. Ante una intimación el silencio puede suplir la *actura, si esta anotada la operación y no contesta la carta documento. NN Art I: El comerciante debe valerse de todos los libros NN)as conclusiones de un perito de la documentación llevada en *orma legal NN)a prueba de los libros es determinante. Ea #ue si esta la operación registrada es una presunción determinante. )a parte incumplidora no puede pedir una prueba caligrá*ica sino lleva los libros en legal *orma. 5rimero deberá e1plicar por#ue no lleva los libros y despuMs se vera si la *irma es original CA"AC,E"!S,!CAS DE )AS %$)!(AC!%&ES C% E"C!A)ES6 -$revedad de plazos -El dia comercial6 termina a la caida del sol y en Der Civil a la media noche -Se garantiza en el ambito mercantil la seguridad del tra*ico de bienes. )A CA-SA6 art ?2? la causa se re*iere a la *inalidad economico social #ue cumple el cto 7%" A DE )%S C,%S6 es el modo de cómo se mani*iesta o declara la voluntad de las partes y por ende como se per*ecciona. En el Dcho mercantil rige el ppio de )ibertad en la elección de la *orma. )a *orma es el con0unto de prescripciones de la ley respecto de las solemnidades #ue deben observarse al tiempo de la *ormación del acto 0ur/dico, tales son la escritura, la presencia de testigos, #ue el acto sea hecho por escribano u o*icial. En Derecho comercial la palabra hablada puede dar origen a vinculos obligatorios e0 el comerciante #ue negocia en la bolsa, donde la e1igencia de

7ormulismos seria absurda. 5ero cuando el acto comercial debe tener valor respecto a :ros la ley es sumamente rigurosa. En los actos solemnes el documento cumple doble *unción. #) Constituye el derecho mismo ") Sirve como prueba El articulo 22>2 establece e1cepciones a ese ppio6 $) cuando mediando imposibilidad de obtener prueba por escrito .) cuando las cuestiones versaren sobre vicios de error, dolo, violencia, *raude etc. ,) Cuando alguna de las partes hubiese recibido alguna prestación y se negase a cumplir el cto () Cuando hay un ppio de prueba por escrito en los ctos #ue pueden hacerse por instrumento privado 5"-E$A DE )%S C,%S 3 A", ?@= Cod de comercio4

72

 !&S,"- E&,% 5-$)!C%6 +acen plena *e sobre los actos realizados con intervención del  
o*icial publico y solo pueden ser desvirtuados mediante proceso de redergución de *alsedad. +acen plena *e tambien *rente a :ros. Art >C> CC atribuye carácter de !&S,"- E&,%S 5-$)!C%S a los AS!E&,%S DE )%S )!$"%S DE C%""ED%"ES mencionandolo el cod de comercio entre los medios de prueba D%C- E&,%S 5"!'AD%S se consideran a los e1tendidos por los particulares sin intervención del escribano o de otro o*icial publico autorizado. )a correspondencia telegrá*ica tiene la venta0a comparada con la epistolar #ue el contenido #ueda anotado en una o*icina publica como es la del telegra*o. Su *echa cierta respecto a :ros #ueda asegurada como tambiMn los tMrminos transmitidos, El telegrama colacionado es instrumento p9blico si se acompaBa el acuse de recibo aun#ue no haya sido a*irmado por el destinatario. )!$"%S DE )%S C% E"C!A&,ES E )AS 7AC,-"AS A7EC,ADAS6 5or el Der Civil nadie puede crearse pruebas a su *avor, pero el derecho comercial sucede lo contrario con los libros de los comerciantes. )a ley otorga un valor probatorio a los libros de comercio en razón de la continuidad de las *echas de los asientos. 5%" C%&7ES!%& DE 5A",E E 5%" 8-"A E&,%6 Se trata de la C%&7ES!%& 8-D!C!A) E E.,"A8-D!C!A). 5%" ,ES,!(%S estos tienen especial importancia en el derecho comercial por#ue numerosos contratos comerciales se celebran en mercados, plazas publicas, *undadas en la buena *e sin constancias escritas 3 art ?@> C. Com y 22>: CC 4 S%& ,A $!E& AD !S!$)ES )AS 5"ES-&C!%&ES ES,A,-!DAS E& )%S A",!C-)%S ?2C E ?2= 5"ES-&C!%&ES )E(A)ES6 ") toda obligación tiene una causa ?2? $) onerosidad del acto comercial ?2> inc H4 .) legitimidad de las obligaciones cambiarias ED!%SS la enunciación del art ?@= es meramente enunciativa. El codigo procesal preve a4 in*ormes, b4 pericia, c4 cual#uier otro medio razonable #ue el 0uez considera viable y admisible 3 *acturas, remitos, ordenes de compra, presupuesto, etc.4



  

 %,"%S

!&,E"5"E,AC!%& DE )%S C%&,"A,%S6 C an"o %as /ar&$s no $s&?n "$ a# $r"o "$'$

/ro#$"$rs$ a %a !n&$r/r$&a#!-n "$% #&o m$"!an&$ %as r$,%as "$% #o" "$ ##!o 6 $% #o" #!3!%8 ;! aAn no s$ r$s $%3$ s$ "$#!"!r? %a # $s&!-n a .a3or "$% "$ "or B //!o .a3or "$'!&or!s s$,An ar& 218 !n# 7) ) Las r$,%as "$ !n&$r/r$&a#!-n "$% Co" "$ #om$r#!o %as $n#on&ramos $n $% 217 a% 2208 )CLIDAD D CO)EER;IO) DE LO; C*O;: ;on "os .ormas "$ I)EALIDEF "$ %os #&os o&ras son %a I)EGICIE)CIA D LA RE;CI)DI+ILIDAD8 )CLIDAD: $s #omo s! jam?s ( '!$s$ s!"o r$a%!>a"o B I)EHI;*E)*E) / $"$ s$r /or "$.$#&o "$ .orma o "$ r$2 !s!&os8 La n %!"a" $s #omo $% n$,o#!o na#!"o m $r&o0 no na&o8 Es n %o /or2 $ #ar$#$ "$ %os r$2 !s!&os $1!,!"os o $1/r$sa na !n&$n#!-n !%I#!&a8 E% n$,o#!o $s A)CLA+LE # an"o $s&a a.$#&a"o /or n 3!#!o /or $% # a% / $"$ s$r an %a"o8

73

C%&'E"S!P& Sig la utilización de una declaración incapaz de dar vida al negocio intentado y a sus e*ectos especi*icos 5A"A %,"% &E(%C!% D!7E"E&,E , hay dos clases NNN S-S,A&C!A) % 5"%5!A 6 Se utiliza un cto nulo para lograr e*ectos di*erentes a los perseguidos por las partes mediante la trans*ormacion en otro contrato y JJJ GORMAL O IM7RO7IA # an"o / "!$n"os$ &!%!>ar /ara "$&$rm!na"o #on&ra&o .ormas "!3$rsas %as /ar&$s $%!,!$ron %a mas r!, rosa 6 $s&a r$s %&a 3!#!a"a8 "ES%)-C!%& DE )%S C%&,"A,%S 3 A", ?2I 4 G en los ctos con prestaciones reciprocas se entiende implicita la *acultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de #ue uno de los contratantes no cumpliera su compromiso los #ue se hallan cumplido #uedaran *irmes y produciran los e*ectos correspondientesR... Eal ambito de aplicación e1cluye a los ctos con prestaciones a cargo de una sola de las partes. E el apartado ?4 del ?2I establece lo #ue se conoce en doctrina como "ES%)-C!%& 5%" A-,%"!DAD DE) AC"EED%". $asta el re#uerimiento del acreedor sin necesidad de ning9n trámite o actuación 0udicial. ,ranscurrido el plazo y continuando el incumplimiento la "ES%)-C!%& se produce en *orma automática . 5revM #ue el acreedor si lo pre*iere demande directamente la resolución por via 0udicial, este art/culo tambien contempla el 5AC,% C% !S%"!% E.5"ES% mediante el cual las partes pueden establecer #ue incumplimientos autorizarán a resolver el cto. 7RE;CI7CIO): $s na .orma 2 $ /or $% &rans# rso "$% &!$m/o s$ a"2 !$ra o s$ %!'$r$ "$ o'%!,a#!on$s8 Ar& 3947 CC Los "$r$#(os r$a%$s 6 /$rsona%$s s$ a"2 !$r$n 6 s$ /!$r"$n /or %a /r$s#r!/#!-n 0 $s&a $s n m$"!o "$ a"2 !r!r n "$r$#(o o "$ %!'$rars$ "$ na o'%!,a#!KLon /or $% &rans# rso "$% &!$m/o8 D / $"$ s$r: #) ADMCI;I*IEA : Es n "$r$#(o /or $% # a% $% 7O;EEDOR "$ na #osa !nm $'%$ a"2 !$r$ %a /ro/!$"a" "$ $%%a /or %a #on&!n a#!-n "$ %a /os$s!-n " ran&$ $% &!$m/o .!ja"o /or %a %$6 ") LI+ERA*ORIA: $s na $1#$/#!-n /ara r$/$%$r na a##!-n /or $% so%o ($#(o "$ 2 $ $% 2 $ %a $n&a'%a (a "$ja"o " ran&$ n %a/so "$ !n&$n&ar%a o "$ $j$r#$r $% "$r$#(o 8 E% " $@o / $"$ o/on$r %a $1#$/#!-n "$ /r$s#r!/#!-n a %a a##!-n "$% a#r$$"or s! $s&$ "$jo "$ $n&a'%ar %a a##!-n8

La /r$s#r!/#!-n $s "$ or"$n /A'%!#o /or %o # a% %as /ar&$s no / $"$n r$n n#!ar%a #on an&!#!/a#!-n n! / $"$n #on3$n!r $n /rorro,ar $% /%a>o %$,a% /ara 2 $ o/$r$ %a /r$s#r!/#!-n8 7LAFO; DE LA 7RE;CRI7CIO): son mas 'r$3$s 2 $ $n $% "$r$#(o #!3!% Ar& 846 r$, %a %a /r$s#r!/#!-n or"!nar!a 2 $ $s "$ 10 a@-s s!n "!s&!n#!-n $n&r$ /r$s$n&$s 6 a s$n&$s8 Ar& 848 /r$s#r!'$n /or 3 a@os 0 %as a##!on$s 2 $ "$r!3$n "$% #&o "$ so#!$"a"0 %as /ro#$"$n&$s "$ "o# m$n&a#!-n $n"osa'%$ o a% /or&a"or /r$s#r!'$n a %os 4 a@os0 888 Ar& 849: %a a##!-n /ara "$man"ar $% /a,o a %os 2 a@os Ar& 850 /r$s# a %os 2 a@os %as a##!on$s 2 $ s$ "$r!3$n "$ %os #&os "$ /r$s&amos a %a ,r $sa o "$ %a (!/o&$#a "$% ' 2 $8

74

Ar& 851 /r$s# a %os 2 a@os %as a##!on$s "$ %os #orr$"or$s /or $% /a,o "$% "$r$#(o "$ m$"!a#!-n Ar& 854 /r$s0 /or 1 a@o %as a##!on$s 2 $ "$r!3an "$ s m!n!s&ro0 "$ /ro3!s!on$s "$ ma"$ra0 #om' s&!'%$0 s m!n!s&ro a mar!n$ros8 Ar& 855 %as "$r!3a"as "$ #on&ra&o "$ &rans/or&$ "$ /$rsonas o #osas /r$s# /or 1 a@o 6 /or 2 a@os888 CADCCIDAD : Es n $.$#&o "$% &rans# rso "$% &!$m/o "!.$r$n&$ "$ %a /r$s#r!/#!-n /or2 $ $s na .orma "$ EH*I)CIO) DE LA; O+LI:ACIO)E; 0 %a #a" #!"a" no s$ !n&$rr m/$0 %a /r$s#r!/#!on s$ / $"$ !n&$rr m/!r /or a#&!3!"a" "$% &!& %ar "$% "$r$#(o8 E% "$r$#(o $n %a #a" #!"a" na#$ som$&!"o a n &$rm!no .!jo "$ " ra#!-n $n %a /r$s#r!/#!-n $% "$r$#(o na#$ #on " ra#!-n !n"$.!n!"a so%o s$ /!$r"$ # an"o (a6a n$,%!,$n#!a $n sar%o8 La #a" #!"a" o/$ra $n .orma a &oma&!#a $1&!n, !$n"o $% "$r$#(o 6 "$'$ s$r "$#%ara"a "$ o.!#!o La /r$s#r!/#!-n "$'$ !n&$r/on$rs$ #omo "$.$nsa B EHCE7CIN) ) 6 no / $"$ s$r "$#%ara"a "$ o.!#!o8

COM7RA EE)*A COMERCIAL6 ,iene caracter/sticas especiales como
NN)a seBa #ue no se pierde ni se dobla, se da como parte del precio o como parte de e0ecución NNEn Der. civ. )a venta de cosa a0ena es nula, en comercial es valida. NN uchos ctos son modi*icados por la ley de de*ensa al consumidor, modi*ica los vicios redhibitorios de0ándolos sin e*ectos es decir el comprador no tiene por#ue conocerlo. Art ;H@ Compra venta , lo #ue le da la comercialidad es comprarla para revenderla por mayor y menor. NN)a cTv es un contrato por medio del cual una persona llamada vendedor sea o no propietario o poseedora de la cosa ob0eto de la convención se obliga a entregarla o hacerla ad#uirir en propiedad de otra persona llamada comprador, #uien a su vez se obliga a pagar por ella el precio convenido y #ue la compra para revenderla o al#uilar su uso. NNComo re#uisito para considerar la venta mercantil e1ige #ue le comprador ad#uiera la cosa para revenderla o al#uilar su uso. +ay una intención de lucrar con su venta o locación posterior, . ene0enándola 3 art = inc 24 Solo cuando la venta y la compra son mercantiles puede hablarse de CT' mercantil NN$ienes E1cluidos6 Son de compra venta civil los e1cluidos6 -!nmuebles6 En la teoria de "occo no consideró los muebles y las cosas adheridas o accesorias. -)as ventas agropecuarias6 )a teoria de "occo *alla en la misma de*inición de la teor/a del comercio , habla de categor/as y la ultima es la intermediación del traba0o. Era criticada por#ue habla de contratar traba0o para la e1plotación es decir contratar peones. -)os #ue se compra para consumo personal, no importa si vende lo #ue no consume es decir lo #ue le sobró

75

CA"AC,E"ES6 -,ipico y nominado6 por#ue tiene su regulación en el cod de comercio y cc y tambien a nivel internacional. -&o *ormal6 la ley no prevM una *orma especi*ica puede ser hecho en *orma escrita u oral -Conmutativo6 )as prestaciones son e#uivalentes -$ilateral6 por#ue puede haber ? vendedores y : compradores, etc. Es bilateral por#ue es un cto tipico de cambio y es bilateral por#ue crea obligaciones para ambas partes. -%neroso6 -5rincipal6 ,iene virtualidad propia -Consensual -Sinalagmático

5"EC!%6 Art ;H= y ;H> , El precio debe ser en dinero y cierto , pero no es indispensable #ue se determine por las partes en el momento del contrato, en una suma precisa de dinero, puede establecerse #ue será el corriente de ese d/a en el mercado. Sin *i0arse se puede hacer pero lo tiene #ue determinar un tercero. Si el cto nada dice sobre el precio , se entiende #ue las partes se su0etarán al momento en el tiempo y lugar de entrega, lo mismo cuando hay dudas sobre el precio establecido. El precio puede ser de0ado al arbitrio de un tercero si este no #uisiera o no pudiera determinarlo #uedará sin e*ecto el cto. Cuando en vez de precio en dinero el ad#uirente entrega otra cosa se tratará de permuta Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa para determinar si es permuna o venta hay #ue atenerse al mayor valor de uno u otra , la 0urisprudencia resolvió #ue convenido el precio en dinero, posteriormente el comprador lo abona entregado por ese importe una cosa 3 dación de pago4 el cto no pierde su carácter de CT'. "EA-!S!,%S6 $) Capacidad .) Consentimiento ,) ,ener por ob0eto cosas susceptibles de valor y precio () Cosa mueble Art ;H? se re*iere a lo #ue no se consideran mercantiles tiene H incisos Art ;H; %*erta, no obligan las o*ertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o circular Art ;HH Aceptación 'E&,AS DE C%SA A8E&A6 a di*erencia del 2:?> del CC el ;H: cod com. Es válida, el comprador tiene #ue ignorar #ue es a0ena, si al celebrar el cto sabe #ue es a0ena. )a compra venta sera nula. )a promesa de venta de cosa a0ena será valida y el vendedor estará obligado a ad#uirirla y entregársela al comprador o a pagar daBos y per0uicios.

76

-7AC,-"A C%&7%" ADA 6 ya no se usa G DE C"ED!,%6 Suplanta a la con*ormada, se utiliza solo para compra venta entre comerciantes y a crMdito no al contado.Es parecida a la con*ormada, es obligatoria en los casos de cTv, locación de cosas muebles, servicios y obras. Ambas partes se deben domiciliar en territorio nacional. El plazo de pago debe ser superior a :@ d/as El comprador ad#uiere los e*ectos para integrarlos a un proceso de producción o comercialización Aue la compra venta sea mayor de \ H@@ , de aca se desprende #ue la *actura de credito no es obligatoria cuando el pago es dentro de los :@ d/as , si pasan mas de :@ d/as el vendedor tiene la obligación de emitir la *actura y emitirla luego de H d/as , es decir a los :H d/as. El comprador debe aceptarla dentro de los :@ d/as de la operación, sino se considera rechazada, salvo #ue haya realizado el pago al contado, en ese caso no debe aceptarla al igual #ue si pago con un che#ue bienes o servicios. El comprador entrega la *actura y el vendedor *irma un recibo y lo emite. -7AC,-"A C% -&6 &o tenia *ormalidad, pero despues se *ue modi*icando y actualmente es obligatoria. +a sido historicamente uno de los medios probatorios por e1celencia del cto de cTv mercantil. Este documento era emitido unilateralmente por el vendedor y se completaba con el remito. Antiguamente no tenia carácter solemne pero en la actualidad las leyes impositivas e1igen re#uisitos obligatorios. -,!,-)% C!"C-)A,%"!% DE C"ED!,%6 es un che#ue y un pagarM , *actura de credito. El vendedor esa *actura se la puede entregar a otro y este a su vez a otro. !gual #ue un che#ue es lo mismo para todos los titulos circulatorios. ;EOA: en la cTv ;CH )as cantidades #ue con el nombre de seBas o arras se suelen entregar en las ventas se entiende siempre #ue han sido dadas en precio y en signo de rati*icación del contrato sin #ue ninguna de las partes pueda retractarse perdiendo las arras. En materia comercial la seBa tiende a asegurar el cumplimiento de las obligaciones para eso la entregan los contratantes #ue no piensan en arrepentimiento. Ante la rescisión del cto en materia comercial ni se pierde ni se dobla.- 3 se reintegran pero puede reclamarse daBos y per0uicios teniendo en cuenta #ue la indemnización #ue resulte puede ser mayor o menor al monto de la seBa.-Es una medida re*orzadora -Consiste en dar una suma en con*irmación del propósito de e0ecutar el contrato #ue supone ya per*eccionado. (A"A&,!A 5%" '!C!%S %C-),%S 3 "ED+!$!,%"!%S4 6 G;C:R 3 ver ley ?;.?;@ 4 hay dos tipos6 #) %cultos6 aca no hay plazos

77

") De 2ra vista6 plazo mayor de seis meses , el 0uez va a tener #ue ver en #ue tiempo tenia #ue darse cuenta. )as resultas de vicios internos de la cosa vendida #ue no pudieran percibirse por el reconocimiento #ue hiciere el comprador al tiempo de la entrega serán por cuenta del vendedor durante un plazo cuya *i0ación #uedará al arbitrio de los tribunales pero #ue nunca e1cederá de I meses del momento de la entrega, pasando ese tiempo el vendedor #uedará libre de responsabilidad, es decir R Los 3!#!os !n&$rnos "$ %a #osa 3$n"!"a 2 $ no s$ r$#ono>#an a% &!$m/o "$ %a $n&r$,a s$r?n "$ # $n&a "$% 3$n"$"or " ran&$ n /%a>o 2 $ .!jar? %os &r!' na%$s 6 n n#a $1#$"$ra "$ %os 6 m$s$s < )os vicios tienen #ue reunir : re#uisitos , #ue sean ") ocultos, $) e1istir en el momento de la ad#uisición y .) ser de importancia como para desnaturalizar el destino de la cosa . O+LI:ACIO)E; DEL EE)DEDOR : g4 Entregar la cosa vendida, si no se estipulo plazo debera poner la cosa a disposición del vendedor dentro de las ?; hs de realizada la venta. Son a cargo del vendedor los gastos de la entrega. )a entrega debe hacerse en el lugar donde se hallaba la cosa al tiempo de la venta o donde se halla convenido e1presamente () Si no entrega la cosa dentro del plazo del comprador puede disolver el vinculo o comprar en plaza el mismo bien por cuenta del vendedor !) (arantia de evicción 3 aca se discute la propiedad, puede haber un tercero #ue dice #ue es del el bien 4 el vendedor protege al comprador de las turbaciones de derecho, una vez #ue le entregó el bien. , el cod de comercio nada dice al respecto pero el ?@=> cc si j) 5uede negarse a entregar la cosa si no se le ha pagado R) )a obligación de pagar esta estipulada en el plazo de 2@ d/as, si no es a plazo en cuotas. %) ,iene #ue recibir el pago. O+LI:ACIO)E; DEL COM7RADOR: $) .) ,) () 5agar el precio, si no hay un plazo estipulado en 2@ d/as "ecibir la cosa 5ara reclamar los vicios mani*iestos tiene : d/as 3 son los #ue se ven a simple vista4 &o se puede arrepentir de la seBa ya #ue es parte del precio.

COM7RA EE)*A I)*ER)ACIO)AL: Se llama tambiMn cT venta de 5)AQA A 5)AQA , aparece la modalidad de la entrega en plaza . Se rigen por la convención de 'iena. En la cTv mercantil el vendedor normalmente cumple su obligación de entrega poniendo las mercader/as a disposición del vendedor en su propio establecimiento, en las e1igencias del trá*ico comercial nacional e internacional cuando las mercader/as deben ser remitidas a una plaza distinta de a#uella en #ue se encuentra. +an aparecido mas compraventas especiales denominadas6

78

-5)AQA A 5)AQA6 El vendedor no cumple su obligación de entrega poniendo las cosas a disposición del comprador en el lugar #ue se encuentran, sino #ue se obliga a remitirlas o transportarlas hasta un lugar determinado. Cláusulas #ue rigen6 7%$6 3 *ree on board 4 !mplica #ue le vendedor se obliga a poner la mercader/a sobre la cubierta de un bu#ue corriendo por su cuenta todos los gastos y operaciones de carga incluidos en el precio, concluye con el depósito de la cosa sobre cubierta la cual via0a desde ese instante por riesgo y cuenta del comprador, el embar#ue se considera entrega.7AS6 3 *ree along side the ship4 Signi*ica #ue el vendedor debe entregar la mercader/a al costado del navio, al alcance de las gruas del mismo y no abordo y solo corre con los gastos hasta el momento de ser elevada al bu#ue. C!76 3 cost insuranse *reight 4 3 costo seguro y *lete 4 Es la mas practicada de las cláusulas internacionales. El precio de venta incluye el valor de la mercader/a , el costo de la prima de seguro y el pago del *lete, el vendedor se compromete a concertar y pagar estos contratos a nombre y por cuenta del comprador. )a entrega se entiende realizada en el puerto de embar#ue. C"ED!,% D%C- E&,A"!%6 )a di*icultad #ue tienen este tipo de compra venta es #ue si paga y despuMs no llega o llega y el otro no paga. Aca interviene un banco, el comprador deposita el dinero en un banco y el banco no paga hasta tanto no se embar#ue. De*inición6 Es el contrato por el cual un comprador, o importador de mercaderias conviene con el banco emisor, #uien se compromete a pagar, a aceptar, o negociar letras de cambio o a hacerlas pagar, aceptar o negociar por otro banco corresponsal a *avor del vendedor, e1portador y contra entrega de creditos documentos 3 certi*icado de embar#ue4. "elaciones #ue se establecen con la celebración del crMdito documentario6

E !S%"
Apertura de credito Carta de credito

% cuenta corriente

! 5%",AD%"

CT'

E.5%",AD%"

79

 En el centro se encuentra el $co concedente de credito, de alli parten dos relaciones 0ur/dicas, una #ue lo
liga con su cliente, y #ue esta basada en un cto de apertura de crMdito o de depósito simple en cta cte y otra relación #ue lo liga al vendedor y #ue esta basada en una carta de credito, ademas entre comprador y vendedor e1iste una relación t/pica de compra venta.

CO)*RA*O DE MA)DA*O6 Concepto6 art ??2 6 E% man"a&o #om$r#!a% $s n #&o /or $% # a% na /$rsona s$ o'%!,a a a"m!n!s&rar no o m?s n$,o#!os %I#!&os "$ #om$r#!o 2 $ o&ra %$ $n#om!$n"a El representante o el #ue administra a#&Aa $n nom'r$ "$ %a /$rsona 2 $ s$ %o $n#om$n"-8 Es "$#!r por cuenta a0ena. +ay una relación de representación directa por el cual una de las partes llamadas "E5"ESE&,A&,E se obliga a realizar los negocios encomendados por el representado. ;$ /r$s m$ O)ERO;O y la otra parte se obliga a pagarle un precio. En la representación act9a por nombre propio y por cta a0ena, cambian los e*ectos. 5uede haber un cto de mandado donde el representante solo puede realizar la etapa previa o *irmarlo o bien no puede per*eccionarlo. El representado se obliga a pagar un precio y el representante a cumplir actos determinados. El mandato puede ser ES5EC!A) para ciertos actos 5ara #ue sea comercial el representante debe realizar AC,%S DE C% E"C!% % C% E"C!A)ES aun#ue sea gratuito. 5ero se presume oneroso. NNSE puede encomendar #ue6 a) El representante puede no tener *irma para per*eccionarlo ') % #ue realice todo el cto Si el poder no tiene limitadas las especi*icaciones o limitaciones se presume #ue tiene *acultad para todos los actos. NN)a doctrina esta dividida unos dicen #ue es -&!)A,E"A) otros $!)A,E"A) por#ue una persona se obliga a realizar negocios a0enos. El mandatario en negocios determinados esta obligado a rendir cuentas 3 ver negocio institorio es distinto 4 El mandatario puede pedir adelanto de gastos. E el mandante ante la renuncia del mandatario, se debe establecer #ue el mandante o representado puede pedirle al mandatario #ue acredite los gastos, o le restituya su dinero. El mandante no puede negarse adelantarle gastos por#ue tornar/a imposible la gestión. El mandante tiene derecho de e1igir la rendición de ctas y el mandatario a realizarlos, este ultimo se obliga a realizar todos los actos concernientes y accesorios ob0eto del cto.-

80

,odas las limitaciones #ue el mandatario tenga deben ser establecidas en el cto de mandato.NN"especto de la rendición de ctas del mandatario esta obligación es transmisible a los herederos.-

Si percibe una comisión por todos los negocios realiados, independientemente del M1ito.NNN"especto de la "E&-&C!A E DE )A &E()!CE&C!A6 e1tinción puede darse por diversas causas.)a renuncia o manera de

N)a "E&-&C!A con un preaviso prudencial, no generar/a en el mandante daBos. Si cuando la renuncia es intempestiva o dolosa donde hay si debe indemnizar al mandante. El daBo debe ser e*ectivo, su potencialidad no e1iste. El mandatario tiene #ue ser CA5AQ 5A"A C%&,"A,A" y respecto a la prudencia debe actuar como si el negocio *uese propio. Debe arbitrar todos los medios. )a muerte o incapacidad son causas de revocación del cto y si se instituye otro mandatario, debe noti*icarse para #ue el mandante no tenga #ue pagar la indemnización O+LI:ACIO)E; DE LA; 7AR*E;: JJDEL MA)DA*ARIO: 9C m/%!r $% man"a&o #on.orm$ a or"$n$s $ !ns&r ##!on$s "$% man"a&ar!o 9ar& 226 s! %a $j$# #!-n "$% man"a&o s$ "$ja a% ar'!&r!o "$% man"a&ar!o $% man"an&$ 2 $"a o'%!,a"o a # an&o a2 $% (!#!$r$ 9ar& 229 $% man"a&ar!o $s&? o'%!,a"o a a3!sar a% man"an&$ %os ($#(os 2 $ s$an "$ &a% na& ra%$>a 2 $ / $"an !n.% !r /ara r$3o#ar $% man"a&o 9"$'$ !m"$mn!>ar a% man"an&$ "$ %os "a@os 6 /$rj !#!os 2 $ %$ o#as!on$ /or %a !n$j$# #!-n &o&a% o /ar#!a% "$% man"a&o 9"$'$ r$n"!r # $n&a na 3$> $j$# &a"o $% &ra'ajo8 JJDEL MA)DA)*E: 9R$s/$#&o "$ 3ros $% man"an&$ s$ o'%!,a /or %os ($#(os "$ s man"a&ar!o 9R$$m'o%sar%$ %os ,as&os a% man"a&ar!o 9A'onar%$ %a r$&r!' #!-n $s&!/ %a"a8 RE)C)CIA: $% man"a&o #om$r#!a% #$sa /or 9# m/%!m!$n&o "$% n$,o#!o 9$1/!ra#!-n "$% /%a>o a#or"a"o 9r$3o#a#!-n "$% man"an&$ 9.a%%$#!m!$n&o "$ a%, no "$ %os "os o !n#a/a#!"a" so'r$3!n!$n&$ 92 !$'ra "$% man"an&$

81

9r$n n#!a "$% man"a&ar!o B $% man"a&ar!o / $"$ r$n n#!ar $n # a%2 !$r mom$n&o "$% man"a&o0 (a#!$n"o sa'$r a% man"an&$ 8 ;! s r$n n#!a %o /$rj "!#a %o "$'$ !n"$mn!>ar sa%3o 2 $ $% man"a&o "$/$n"!$s$ "$ s /%$m$n&o "$ .on"os 6 $% man"a&ar!o no %os (a6a r$#!'!"o o $s&os no . $ron s .!#!$n&$8 O $% man"a&ar!o s$ $n#on&ras$ $n %a !m/os!'!%!"a" "$ #on&!n ar $% man"a&o /or s .r!r n /$rj !#!o #ons!"$ra'%$8 MA)DA*O IRREEOCA+LE: E% man"a&o / $"$ s$r s!$m/r$ r$3o#a"o /or $% man"an&$0 $n # a%2 !$r mom$n&o 0 /$ro $% ar& 1977 "!#$ 2 $ / $"$ s$r !rr$3o#a'%$ s!$m/r$ 2 $ s$a /ara n$,o#!os $s/$#!a%$s 0 %!m!&a"o $n $% &!$m/o 6 $n ra>-n "$ n !n&$r4s %$,I&!mo "$ %os #on&ra&an&$s o "$ n 3ro m$"!an"o j s&a #a sa /o"rIa r$3o#ars$8 Es "$#!r /ara 2 $ s$a !rr$3o#a'%$ s$ $1!,$: a) 2 $ s$ o&or, $ /ara n$,o#!os $s/$#!a%$s ') 2 $ s$a %!m!&a"o $n $% &!$m/o #) 2 $ s$ o&or, $ $n ra>-n "$ n !n&$r4s %$,I&!mo "$ %os #on&ra&an&$s o n 3ro La !rr$3o#a'!%!"a" "$'$ /a#&ars$ #%ara 6 #on#r$&am$n&$ $n $% #&o "$ man"a&o COMI;IO): #on#$/&o: %a 2"a /ar&$ "$% 222 < s$ %%ama #om!s!-n o #ons!,na#!-n # an"o %a /$rsona 2 $ "$s$m/$@a /or o&ros n$,o#!os !n"!3!" a%m$n&$ "$&$rm!na"os o'ra a nom'r$ /ro/!o o 'ajo %a ra>-n so#!a% 2 $ r$/r$s$n&a8 9 - Es una presentación indirecta, el C% !S!%&!S,A act9a en nombre propio pero por cuenta a0ena. El cod. Dice #ue )A C% !S!%& es el cto por el cual una persona llamada C% !,E&,E le encarga al C% !S!%&!S,A la realización de una o varios negocios determinados, el comisionista realiza las operaciones a nombre propio, el comisionista necesita CES!%& por#ue hay representación en cambio en el mandato no la necesita por#ue la responsabilidad cae en cabeza propia. )os derechos y obligaciones emergentes caen en cabeza del comisionista por #ue actua en nombre propio. El comisionista no se puede e1ceder de las *acultades con*eridas. Si se e1cede y el negocio es redituable las ganancias se las debe entregar a su comitente. Si el negocio le provoca un daBo por el abuso de las *acultades deberá pagar los daBos ocasionados. En este cto el comisionista debe actuar como buen hombre de negocios El comisionista #ue contrate los comerciantes, puede tener varios comitentes 6 Comerciantes Comisionista Deudor

82

El deudor debe realizar *acturas por separado para cada uno de los comerciantes determinando #ue se recibe y #ue se le abona, y el comisionista debe llevar documentación contable acertada en el libro correspondiente con la documentación de respaldo y rendir cuentas. El comisionista realiza las operaciones para los comitentes #ue son comerciantes #ue le encomiendan actos de negocios, puede coincidir el deudor o no . Debe rendir las cuentas a cada comitente NN,iene derecho a recibir una comisión por el traba0o realizado NNAnte la ruptura intempestiva o dolosa, debe resarcir los daBos ocasionados. El comitente debe proveerle de todos los medios necesarios para cumplir con el cto 3 adelantos, viáticos, etc4 Es causal 0usti*icada de renuncia por parte del comisionista el #ue no le hayan abonado los gastos para realizar esas operaciones. 5ara e1imirse del pago de la indemnización debe acreditar 0usta causa, por e1ceso o abuso de las obligaciones del cto. Si el comisionista no realiza la cesión de derechos correspondiente respecto de su comitente , el 9nico #ue tiene las acciones contra los :ros es el comisionista )as limitaciones #ue no *iguren en el cto no van a poder oponerse como 0usti*icación )as limitaciones deben estar establecidas en el cto, caso contrario no se puede alegar e1ceso, siempre y cuando los actos #ue realizo el comisionista colaboren con esa operación. )o #ue no puede hacer es negocios para el comitente y para su persona sino cuenta con autorización, por#ue sino se entiende #ue lucra en bene*icio propio MC*CO COMERCIAL: E% #o" "$ #om$r#!o %$,!s%a so'r$ $% 7RE;*AMO DE CO);CMO O MC*CO 0 B o&ra #osa $s $% /r$s&amo "$ so o #omo"a&o 2 $ no &rasn.!$r$ %a /ro/!$"a" "$ %a #osa a% #omo"a&ar!o 6 "$% # a% no s$ o# /a $% "$r$#(o #om$r#!a% "$'!4n"os$ r$# rr!r a% ar& 2255S87 CC (a'r? #omo"a&o o /r4s&amo "$ so0 # an"o na "$ %as /ar&$ $n&r$, $ a %a o&ra ,ra& !&am$n&$ a%, na #osa no . n,!'%$0 m $'%$ o raI>0 #on %a .a# %&a" "$ sar%a ) JJ +abrá mutuo cuando el -,-A&,E entregue al -,-A"!%, este podrá utilizarlo, consumirlo, restituyMndolo en el momento indicado en el cto o a re#uerimiento del mutuante 3 E0 5rMstamo de dinero4.Es un cto real, se per*ecciona con la entrega de la cosa, se dice #ue este cto es en interMs de una de las partes y el interesado es el mutuario. 5ero es discutido por#ue el mutuante tiene el cobro de los interes. NEn un ppio no se permit/a la acumulación de los intereses al capital, luego la 0urisprudencia entend/a permitido por#ue era la manera de ad#uirir una vivienda en ctas *i0as para componer la trama despuMs de la postguerra, esto se *ue desvirtuando aplicándose intereses.-

83

El CC art ??;@ de*ine al mutuo ver , el mutuo comercial lo regula el art HH= C.Ccio ver. 3 el articulo H nos dice #ue si cual#uiera de las partes es comerciante se presume comercial mientras no medie prueba en contrario. Cuando hay una garant/a 0udicial hipotecaria, aun#ue el mutuo sea comercial para su e0ecución es competente la 0usticia civil. JJ7 $"$ s$r :RA*CI*O C O)ERO;O $n #am'!o $% #omo"a&o $s s!$m/r$ ,ra& !&o 8 El código dice #ue el interMs sumado al capital lo pactan las partes. En un plenario de 2>CC 3 con el "odrigazo 4 la cámara entend/a l/cito pactar la suma de intereses al capital. )uego se empieza a rever entendiendo la 0urisprudencia #ue cuando se torna e1cesivamente oneroso se puede limitar la aplicación de los intereses. )os problemas de las medidas económicas per0udica a las ? partes, entonces la cámara los limita, no los #uita. %$)!(AC!%&ES , %&E"%S!DAD ,!&,E"ESES ,ASAS E C)ASES 6 Ar& 559 C8C#!o8 ;! na"a s$ (a $s&!/ %a"o a#$r#a "$% /%a>o 6 % ,ar 2 $ "$'a (a#$rs$ %a $n&r$,a0 "$'$ 3$r!.!#ars$ % $,o 2 $ %a r$#%am$ $% m & an&$0 /asa"o 10 "Ias "$ %a #$%$'ra#!-n "$% #on&ra&o 6 $n $% "om!#!%!o "$% "$ "or8 Es&$ /%a>o #omo $s n #&o r$a% B s$ /$r.$##!ona #on %a $n&r$,a "$ %a #osa0 s$ # $n&a "$s"$ %a $n&r$,a "$ %a #osa /r$s&a"a ) I)*ERE;E;: E% m & ar!o "$'$ a% m & an&$ na #om/$nsa#!-n B on$ros!"a" "$% m & o #om$r#!a% ) %%ama"a !n&$r4s B $s&$ / $"$ s$r a) #on3$n#!ona% ') %$,a% #) mora&or!o : $s $% "$'!"o
/or %a &ar"an>a $n $% # m/%!m!$n&o "$ %a o'%!,a#!-n $s "$#!r "$ %a "$3o% #!-n "$ %a #osa8 Con r$s/$#&o a% mom$n&o $n 2 $ #orr$s/on"$n %os !n&$r$s$s s$ $n# $n&ran $s&a'%$#!"os /or $% ar& 560 B # an"o no s r,$ "$ %a %$6 n! $s&?n $s&!/ %a"os $n $% #&o %a &ar"an>a $n $% # m/%!m!$n&o "$ %a o'%!,a#!-n (a#$ 2 $ #orran %os !n&$r$s$s "$s"$ $% DIA DE LA DEMA)DA a n2 $ no (a6a /$rj !#!o /ara $% a#r$$"or ) Ar& 561 B "$s"$ %as "$man"as %!2 !"as #orr$n "$s"$ %a !n&$r/$%a#!-n j "!#!a% ) Ar& 564 %os !n&$r$s$s "$'$n #a%# %ars$ s$,An $% 3a%or "$ %a #osa /r$s&a"a a% &!$m/o 6 $n $% % ,ar $n 2 $ %a #osa "$'$ s$r "$3 $%&a8 ;! $s&o no s$ "$&$rm!no s$ (a#$ $n % ,ar 2 $ s$ (!>o $% /r4s&amo )

Los !n&$r$s$s "$'$n $s&!/ %ars$ s!$m/r$ $n "!n$ro 6 s$ /a,an $n %a m!sma mon$"a 2 $ $% #a/!&a% o s ma //a%8 )os 0ueces dicen #ue el valor del dólar es con*orme lo #ue pactan las partes. Actualmente se limita la acumulación de los intereses al capital, respecto de las operaciones en dólares se esta a lo #ue las partes pacten y si no el 0uez evaluará la aplicación de un criterio igualitario. D Desde #ue momento corren o se aplican los intereses.F "especto de los intereses cuando el mutuo no tiene plazo de restitución o devolución del bien, los intereses por mora 3 no los #ue se pagan por utilizar el bien4 Cuando no esta establecido el plazo en el cto corren a partir de la interposición de la demanda 0udicial. 5revio a la demanda se interpele 0udicialmente , a9n a pesar de #ue el vencimiento este establecido en el cto.

84

*A;A DE I)*ERE; : C an"o s$ $s&!/ %an !n&$r$s$s s!n "$#%arar n! $% /%a>o n! %a #an&!"a" s$ /r$s m$ 2 $ %as /ar&$s s$ (an s j$&a"o a %os !n&$r$s$s 2 $ #o'r$n %os 'an#os /A'%!#os8 A)A*OCI;MO: o I)*ERE; COM7CE;*O no $s&a a &or!>a"o /or $% #o"8 D$ #om8 ;a%3o $n "$&$rm!na"os #asos: Ar& 569 < %os !n&$r$s$s 3$n#!"os / $"$n /ro" #!r !n&$r$s$s /or DEMA)DA TCDICIAL o /or na #on3$n#!-n $s/$#!a%8 En $% #aso "$ %a "$man"a $s n$#$sar!o 2 $ %os !n&$r$s$s s$ a"$ "$n /or %o m$nos /or n a@o 0 %a #on3$n#!-n "$'$ s$r $1/r$sa 6 "$'$ !n&$r/r$&ars$ $n .orma r$s&r!#&!3a /or2 $ .a3or$#$ a %a s ra8 E% CC $n $% 623 &am'!$n %o &ra&a "!#!$n"o 2 $ no s$ "$'$n !n&$r$s$s "$ %os !n&$r$s$s s!no /or #on3$n#!-n $1/r$sa 2 $ a &or!#$ s a# m %a#!-n "$ #a/!&a% LA DE;EALORIFACIN) MO)E*ARIA: La mon$"a $s a2 $%%a #osa m $'%$ 2 $ $% #om$r#!o &!%!>a #omo m$"!"a "$ 3a%or /ara &o"a #%as$s "$ '!$n$s0 / "!$n"o $m/%$ars$ #omo m$"!o ,ra% "$ #am'!o8 D %a mon$"a &!$n$ na "o'%$ . n#!-n ECO)OMICA B $s %a "$ s$r m$"!"a "$ 3a%or "$ %os '!$n$s #ons&!& 6$n"o as! $n !ns&r m$n&o "$ #am'!o ) 6 TCRIDICA B $s %a "$#$r m$"!o "$ #an#$%a#!-n "$ %as o'%!,a#!on$s 0 $% /ro'%$ma "$ %a "$s3a%or!>a#!-n mon$&ar!a s$ /r$s$n&a r$s/$#&o "$ a2 $%%as mon$"as 2 $ #ar$#$n "$ 3a%or !ns&r!ns$#o $n s! m!smo 6 /!$r"$n s /o"$r a"2 !s!&!3o /ro#$so $s&$ #ono#!"o #omo !n.%a#!-n8 GIA)FA: Con#$/&o: Es n #&o o a#&o n!%a&$ra% /or $% # a% n 3ro B GIADOR ) , s$ #ons&!& 6$ $n ,aran&$ "$ %a o'%!,a#!on #on&ra!"a o a #on&ra$r /or $% "$ "or 6 se compromete ante el acreedor a cumplir con una obligación de /ndole comercial convenida con el deudor ppal. Ante su incumplimiento el *iador deberá responder como co demandado y sin los bene*icios de la *ianza civil. NN%a .!an>a / $"$ s$r #!3!% o #om$r#!a%0 s$,An $% ar&I# %o 478 /ara 2 $ na .!an>a s$ #ons!"$r$ m$r#an&!n 'as&a 2 $ &$n,a /or o'j$&o as$, rar $% # m/%!m!$n&o "$ n a#&o o #o&o "$ #om$r#!o a n2 $ $% .!a"or no s$a #om$r#!an&$8 D / $"$ #ons&!& !rs$ #omo a) AC*O +ILA*ERAL B #&o $n&r$ .!a"or 6 a#r$$"or 2 $ $1/r$sam$n&$ a#$/&a %a ,aran&Ia ) ') AC*O C)ILA*ERAL B $s "$#!r /or a#&o an&$r!or a %a a#$/&a#!-n /or $% a#r$$"or ) La ACE7*ACIO) / $"$ s$r EH7RE;A O *AHI*A B # an"o $% a#r$$"or r$&!$n$ $n s /o"$r $% "o# m$n&o o #on&!$n$ %a man!.$s&a#!-n n!%a&$ra% "$ a.!an>ar m!$n&ras $% a#r$$"or no a#$/&$ %a .!an>a $% .!a"or / $"$ r$&!rar%a) CLA;E; : / $"$ s$r LE:AL0 TCDICIAL O CO)EE)CIO)AL CA"AC,E"ES6 NNA##$sor!o NN-Comercialidad6 *undada en el acto comercial 3 no en #ue es onerosa 4 NN-no *ormal El cto de *ianza es un cto #ue no re#uiere muchas *ormalidades es NN!nnominado NN%neroso. Se presume onerosa NNAtipico NNConsensual NN$ilateral

85

NNde tracto sucesivo uchas veces cuando hablamos de este cto termina en una cta cte -El ob0eto de la *ianza puede ser cual#uier obligación inclusive una obligación natural )a 7!A&QA C% E"C!A)6 &o admite #ue el *iador oponga el bene*icio de división y e1clusión, el *iador es tomado como demandado. 5uede pedir la interpelación previa -&o puede cuestionarle al acreedor por #ue el *iador es co demandante -Si el *iador realizó una *ianza onerosa sirve a los *ines de la liberación. -Si la *ianza es por tiempo determinado puede pedir la liberación, pero si es onerosa no.

%$)!(AC!%&ES DE) 7!AD%" 9E% .!a"or r$s/on"$ so%!"ar!am$n&$ #on $% "$ "or //a% 9C an"o s$ $j$# &a "!r$#&am$n&$ a% .!a"or0 $s&$ / $"$ o.r$#$r $m'ar,o "$ '!$n$s "$% "$ "or B ar& 481) )!$E"AC!%& DE) 7!AD%" 6 Es ppio rector #ue la *ianza se e1tingue al e1tinguirse la obligación #ue garantiza. 5ero tambien se e1tingue por via directa6  5ago hecho por el *iador  &ovación  "enuncia del acreedor  'encimiento del plazo JJ El *iador a9n antes de haber pagado puede E.!(!" su liberación cuando  Es 0udicialmente reconvenido  El deudor empieza a disipar sus biens  )a deuda se hace e1igible por el vto del plazo estipulado  +an pasado H aBos desde el otorgamiento de la *ianza #ue *ue contraida por tiempo inde*inido 7!A&QA %&E"%SA6 El art ;=: trata el supuesto en #ue el *iador cobrara retribución del deudor por otorgar la *ianza . )a *ianza en ppio es gratuita cuando el acreedor a nada se obliga respecto del *iador. )a retribución #ue el *iador puede e1igir del deudor consiste en una relación de derecho a0ena a la *ianza propiamente dicha. S-S,!,-C!%& DE) 7!AD%"6 art ;C> se da cuando el *iador aceptado por el acreedor en *orma espontanea o 0udicialmente llegare al estado de insolvencia, no habrá derecho a e1igir otro, cuando el acreedor ha e1igido G tal persona determinadaR 4 . ,N /RA/ ,* /!3!.AMEN/E M E R .AN /! &E *

86

,odos estos contratos son llamados at/picos y tambiMn llamados ctos de empresa. El com9n denominador de estos ctos es #ue por lo menos una de las partes es siempre una empresa.

C%&,"A,% ES,! A,%"!%6 &o esta regulado en ntro derecho ob0etivo, es un cto innominado esta contemplado en el art 2HHI del CC italiano G una parte entrega una o varias cosas inmuebles a la otra y esta se obliga a pagar el precio salvo #ue restituya las cosas dentro del tMrmino establecidoR -tilizando este cto el comerciante puede abastecer su negocio sin necesidad de sucesivas operaciones de cTv . "ecibe cantidades su*icientes de mercader/a #ue no ad#uiere en propiedad, pero #ue sin embargo tiene la *acultad de vender y lucrar con ellas como si *ueran propias. E0 cto #ue puede utilizar el librero y el editor este 9ltimo manda una cantidad de libros en depósito y el librero no se obliga a pagar el precio de ellos, salvo #ue los restituya dentro de un plazo determinado. Caracteres6 -!nnominado -Consensual -bilateral -oneroso Elementos 6 a4 el precio estimado b4 la *i0ación del tMrmino

Derechos y obligaciones6 NNDel tradens 3 entregar la mercaderia y al vencimiento convenido recibir el precio estimado4 NNDel accipiens 3 el pago del precio y la restitución de la cosa al termino convenido4 CO)*RA*O DE ;CMI)I;*RO: Es n #&o m 6 !n"!s/$nsa'%$ $n %as $m/r$sas0 as$, ra %a /ro3!s!-n "$ ma&$r!as /r!mas o /ro" #&os !n"!s/$nsa'%$s /ara %a #on&!n a#!-n "$ %a /ro" ##!-n Ej a &o/ar&!s&as $n !n" s&r!a a &omo&or8 Lo "$.!n$ $% ar& 1559 "$% #o" !&a%!ano < Cna /ar&$ s$ o'%!,a m$"!an&$ #om/r$nsa#!-n "$ n /r$#!o a $j$# &ar a .a3or "$ o&ra 0 /r$s&a#!on$s /$r!-"!#as o #on&!n a"as "$ #osas < *!$n$ s$m$jan>a #on %a #S3 /or s$r n #&o "$ !n&$r#am'!o %a "!.$r$n#!a $s 2 $ $s&$ $s n #&o "$ 3$n&a o'%!&,a&or!o a% # a% s$ %$ a/%!#an normas "$ %a #S38 JJEs a#uel por el cual una parte llamada S- !&!S,"A&,E se obliga a proveer de mercader/as o a prestar determinado servicio en *orma periódica al suministrado. Se suele hablar #ue el plazo es periódico. &o pueden las partes renunciar dolosa o intempestivamente, si lo hace es responsable por daBos y per0uicios y el cumplimiento del contrato. El daBo debe ser e*ectivo. Suministrar es la obligación, la ganancia esta en venderle periódicamente al suministrado. Caracter/sticas 6 -Continuidad y - "eiteración de las prestaciones prometidas

87

CO)*RA*O DE DI;*RI+CCIO): ;$ 3!n# %a #on %a .orma "$ a#& a#!-n "$ %a $m/r$sa0 asI #omo s$ r$# rr$ $n o&ros as/$#&os a %os 3!ajan&$s0 a,$n&$s o #on#$s!onar!os Con $% .!n "$ "!s&r!' !r s s /ro" #&os8 ediante este cto una empresa recurre a otras personas y obtiene #ue su producción en masa llegue con mas *acilidad a distintos lugares y a los mas diversos clientes. &o ad#uiere la mercader/a sino #ue recibe el porcenta0e. Caracteres6  Consesual  $ilateral  %neroso  De e0ecución continuada  !nnominado %bligaciones del suministrante 6 -"ealizar *acturas -+acerle un resumen al suministrado %bligaciones del suministrado6 -Comunicar *ehacientemente ante la resolución del cto -En #ue plazos la debe otorgar C%&,"A,% DE A(E&C!A 6 Seg9n el cod italiano es a#uel por el cual una parte asume de manera estable el encargo de promover por cuenta de otra , mediante retribución , la conclusión del cto en una zona determinada con e1clusividad. JJE% a,&$ $s n </ro" #&or "$ n$,o#!os= $sa /romo#!-n #ara#&$r!>a a &o"o $% #&o JJLa !n"$/$n"$n#!a 6 a &onomIa #on 2 $ "$sarro%%a s a#&!3!"a" JJCn!%a&$ra%!"a" "$ %a ,$s&!-n "$% a,$n&$ JJLa r$%a#!-n 2 $ n$ a% a,$n&$ #on s //a% $s "$ #ar?#&$r $s&a'%$ JJE% a,&$ &!$n$ "$r$#(o a% /a,o "$ na #om!s!-n L E A ; I ) : : Es un cto de locación con opción a compra, este cto nace como una necesidad para ad#uirir en propiedad bienes #ue resultaban e1cesivamente onerosos para las empresas E0 Aviones. Entonces se establece un canon 3 #ue es la suma #ue pagamos periodicamente y al momento de hacer la opción de compra se va a tomar como a cuenta de precio, se toma el precio residual. 4 canon es distinto a precio. E06 celebramos un leasing a los ? aBos y _ podemos e0ercer la opción de compra y el precio de ese leasing se establece mas el valor del bien mas la amortización #ue su*re ese bien mas los gastos administrativos. )as empresas de esta manera pueden ad#uirir un bien nuevo. Se tiene en cuenta los pagos realizados y el valor del bien. E ese bien usado lo puede ad#uirir otro. Aca es inusual por #ue el rMgimen impositivo es oneroso, hoy no se utiliza en el pa/s. Es un cto #ue en un pa/s estable *unciona bien.

88

CA&%&6 valor del bien V la depreciación #ue su*re V el tiempo del cto V los gastos El canon periódico6 E06 Son las cuotas obtenidas por la ` del valor de la cada cuota en H aBos. 5ara #ue sean oponibles a :ros los bienes registrables deb/an constar en el registro respectivo. )as sociedades dedicadas al leasing. )a parte #ue lo da se llama DAD%"A y el titular #ue se compromete a pagar y es el titular de esa opción de compra es el ,% AD%" )a ley establece bienes #ue pueden ser ob0etos de dar en leasing. 3 muebles e inmuebles4 3 so*]are, ma#uinarias, lo re*erido a in*ormática 4 )EAS!&(6 'er art ?@ , nombra : supuestos a) Si incurrimos en mora en el ?do o :er periodo no tenemos derecho. Si estamos en mora en el 2er periodo y cancelamos, despuMs no se puede cancelar en los otros periodos. Al cancelar la deuda en el e1pediente se restablece el e#uilibrio del cto 3 no hay plazo directamente si interpone la demanda para #ue el 0uez lo desalo0e por e04 E06 tengo pagadas ; cuotas y deposito el total se paraliza el trámite. Si no ponemos las e1cepciones y no pagamos el 0uez dispone el mandamiento de e0ecución. ') andamos la carta documento hay #ue darle I@ d/as al tomador para #ue pague si no se veri*ica el pago, le da vista. 3 este cto no se utiliza en la practica4 El leasing de inmueble debe inscribirse en el registro de la propiedad inmueble.

#) )a noti*icación tiene >@ d/as caso contrario demanda, estos plazos son previos &% 8-D!C!A)ES de 2@ d/as de la demanda. El leasing puede tomar varias *ormas en la elección del ob0eto. 'er ley

CO)*RA*O DE *RA);7OR*E: Es a#uel por el cual una de las partes se obliga a trasladar personas o cosas a un destino determinado y la otra a pagar por ello un precio en dinero. Consiste en una prestación o desplazamiento o traslado asumida como una obligación de resultado a cambio del pago en dinero. B (a6 "os $%$m$n&os 2 $ %o !n&$,ran 1) "$s/%a>am!$n&o 2) #on" ##!-n ) J Es regulado por leyes especiales y el cod de comercio

89

)a obligación de llevar el pasa0ero sano y salvo de un punto a otro es la obligación. C)AS!7!CAC!%&6 puede clasi*icarse seg9n6 a) el ob0eto transportado 3 cosas o personas 4 ') el medio empleado 3 maritimo, terrestre 3 *erroviario o automotor 4 aereo, 4 #) su carácter civil o comercial 5or la caracter/stica de la cosa o persona transportada se re#uerirán medios acorde a determinados transportes cali*icados de ES5EC!A)ES E C% 5)E8%S como el transporte escolar, ambulancias, caudales, cargas peligrosas de grandes bultos o de cadáveres. El transporte terrestre esta legislado en el codigo de comercio art 2I? al ?@I y e1tiende su aplicación al transporte por agua mediante pe#ueBas embarcaciones 3 barcazas , lanchones, balleneras, canoas, etc4 .NN)as pe#ueBas embarcaciones son reguladas por el Cod de com. NN)as grandes el seguro mar/timo El transporte terrestre se clasi*ica en6 -Servicio p9blico -De transito libre -para el turista -el e0ecutivo )a relación 0ur/dica entre las partes es contractual y perteneciente al derecho privado 3 222: CC 4 y ley 2C;2= art 22= 3 siniestro de automotores4 Es la responsabilidad contractual y e1tracontractual #ue involucra el derecho de seguros por la citación en garant/a de la aseguradora. )o #ue se plantea en caso de daBos o lesiones. )a cia de seguro es comercial. El ,"A&S5%",E C!'!) es una *ran0a menor casi residual, realizado en *orma aislada por alguien no organizado como empresa. El ,"A&S5%",E C% E"C!A) es cuando esta organizado como empresa El ,"A&S5%",E ("A,-!,%6 Es a#uel #ue por una razón establecida se e1ime al cargador o pasa0ero del pago del precio, pero por esa circunstancia no se e1cluyen las obligaciones y responsabilidad contractual entre las partes, salvo el pago del precio 3 Escolares #ue no pagan, empleados de la misma empresa, etc4 +ay ,"A&S5%",ES "!ES(%S%S como tan#ues con sustancias peligrosas ,"A&S5%",E $E&E'%)%6 Es a#uel realizado como *avor o gentileza por #uien no esta organizado pro*esionalmente, tal es el caso de la persona #ue transporta a un amigo a su voluntad o bien invita a un caminante en la ruta. ,ransporte C)A&DES,!&%6 Consiste en la imposición subrepticia 3 a escondidas Tprohibida4 de la prestación hecha por el pasa0ero 3 caso del polizón4 o el cargador #ue introduce u obtiene transporte a su *avor ocultando cosas en la bodega. A#a no (a6 #on&ra&o "$ &rans/or&$ %as /ar&$s n n#a a#or"aron na"a8 +asta el ;to grado de consanguinidad no son terceros los transportados

90

CA"AC,E"ES DE) ,"A&S5%",E C% E"C!A)6  $ilateral  oneroso  conmutativo  &o *ormal  ,/pico y nominado6 por#ue su regulación surge del cod de comercio y leyes complementarias.  De tracto sucesivo o continuado6 (enera una obligación de resultado para el transportista . Caracter/sticas6  -De empresa6 necesita una organización comercial  -Comercial6 3art = inc C4 pero individualmente no es comercial e0 un ta1i o una *lota de ta1is  -De colaboración6 hay una *unción económica y social  -5pal6 no re#uiere otro cto para tener vigencia  -#ueda concluido para producir sus e*ectos desde el momento #ue las partes demuestran su consentimiento  De adhesión6 por#ue el transportado dispone de las condiciones, y el cargador o pasa0ero solo puede aceptar o no contratar.

CA"(AD%" % 5ASA8E,% 3 cosas 4 3 personas 4 S-8E,%S !&,E"'!&!E&,ES6 ,"A&S5%",!S,A JJ )a órbita del transporte terrestre en el der. comercial está dada por el inc H del art =4 E 5"ESA DE ,"A&S5%",E S%C!EDADES DE C% 5%&E&,ES 6 Son las sociedades *ormadas habitual y generalmente por los propietarios de uno o mas colectivos, con los cuales integran una linea autorizada para el transporte urbano de pasa0eros, como no encuadra en ningun tipo de sociedades conocidas podemos decir #ue *unciona como SA. En el autotransporte de colectivos de pasa0eros es la organización #ue se con*orma mediante las denominadas sociedades de componentes 3 son estructuras 0ur/dicas novedosas, no encuadradas de los tipos societarios y se constituye una sociedad por acciones a lo cual los accionistas aportan en uso los veh/culos, conservando su propiedad y obligándose rec/procamente la sociedad y los accionistas mediante condiciones acordadas. El transporte se realiza con*orme dichas condiciones prestablecidas a las cuales adhiere el accionista al ingresar al sistema, son verdaderos ctos de adhesión #ue rigen la administración, organización, el servicio, mantenimiento de los veh/culos, etc.

91

Se considera #ue e1iste organización empresaria en los siguientes supuestos6 NNAutomóviles de al#uiler con peones NN"emises NN,raslado de escolares NN"ecolección de residuos )AS 5A",ES6 24 Cargador o pasa0ero6 Es #uien entrega las cosas o su propia persona o la de :ros , ob0eto del transporte. 5uede ser destinatario cuando consigna la mercader/a a su nombre. ?4El empresario de transporte6 Es la empresa #ue se encarga del transporte. Es la parte #ue asume el riesgo del transporte, obligándose a transportar personalmente o hacer transportar :4El destinatario o consignatario6 Aue interviene cuando se trata de cosas aun#ue la doctrina mayoritaria no lo considera parte contractual. )a *igura del destinatario interviene cuando la mercader/a se env/a para ser entregada a persona distinta del cargador DE"EC+%S DE) ,"A&S5%",!S,A6 -"ecibir el precio -E1igir el cumplimiento de las obligaciones de colaboración del pasa0ero. 3 ba0ar por atrás , etc4 %$)!(AC!%&ES DE) ,"A&S5%",!S,A 6 -%rganizarse para el servicio acatando normas espec/*icas 3 los ta1i tambiMn 4 -,ransportar al pasa0ero sano y salvo a destino -Asegurar sus riesgos y los de las personas #ue transporta -Cuidar #ue las cosas no su*ran deterioros -Entregar las cosas en el lugar de destino o al tenedor de la carta de porte DE"EC+%S DE) ,"A&S5%",AD%6 -Ser transportado sano y salvo al igual #ue su e#uipa0e -Aue se le brinde un servicio acorde con las condiciones del transporte -Aue se asegure su riesgo personal y de sus pertenencias

%$)!(AC!%&ES DE) ,"A&S5%",AD% y DES,!&A,A"!% -5agar el pasa0e -Cumplir con las condiciones para ser transportado -&o di*icultar con su acción u omisión el servicio --"etirar los e*ectos transportados dentro de los plazos previstos --pagar lo #ue corresponda *letes, gastos.

92

5"EC!%6 Es el pasa0e, *lete o tari*a #ue el pasa0ero o cargador abona por el transporte. El precio es la causa del cto para el transportista y el transporte es la causa para el pasa0ero. Es considerado un elemento esencial. El pago del precio es la prestación t/pica del cargador o pasa0ero, el precio incluye el desplazamiento y las prestaciones accesorias. Se habla de precio cuando es *i0ado convencionalmente por una tari*a y Se habla de *lete cuando el precio es impuesto por la empresa concesionaria 7%" A DE 5"-E$A K 5E"7ECC!%&A !E&,% K 7%" A6 )a *orma es un cto no *ormal #ue se puede per*eccionar verbalmente y no obstante a ello el cto de transporte se celebra por escrito en instrumento privado 3 con ob0eto probatorio 4 en los siguientes documentos6  Carta de porte 3 es un documento #ue *acilita la prueba y #ue además constituye en el titulo legal del cto contra el #ue puede arguirse unicamente de *alsedad o error  (uia 3 para el transporte de encomiendas4 DE7O;I*O: Art ?2=? CC este cto se veri*ica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble #ue la otra le con*ia y a restituir la misma e idMntica cosa. Es n #&o r$a% /or $% # a% na "$ %as /ar&$s s$ o'%!,a a , ar"ar 6 #ons$r3ar na #osa 2 $ %a o&ra %$ $n&r$,a 6 a "$3o%3$r%a $n $% /%a>o #on3$n!"o o # an"o %$ s$a r$2 $r!"a8 E)E E&,%S ,!5!7!CA&,ES6 -Acuerdo de voluntades -Entrega de la cosa -%bligación de custodia -"estitución de la cosa CA"AC,E"ES6  ,ipico 3 ?2=? al ??:> CC 4 y 3 HC? al H>@ cod de com4  "eal 6 es el caso del depósito --nilateral 3 siendo gratuito solo uno de las partes #ueda obligada hacia la otra #ue es el depositario y una remuneración espontanea no #uita la gratuidad 4  $ilateral 6 es el caso del depósito oneroso  %neroso6 el deposito comercial siempre será oneroso aun#ue nada se halla pactado, es comercial por#ue una de las partes es comerciante  &o *ormal6

Depósito "E(-)A"6 El depositario solo ad#uiere la tenencia de la cosa por la tradición pero no obtiene la posesión. Depósito !""E(-)A"6 El depositarioconsidera #ue esta autorizado para disponer de la cosa por la naturaleza de la cosa o por la *orma en #ue le *ue entregada. %$)!(AC!%&ES DE) DE5%S!,A"!%6

93

-(uardar, custodiar -"ealizar gastos de conservación de la cosa, 3 de conservación #ue sean urgentes e indispensables 4 y rendir cuentas al respecto -Abstención de usar la cosa - antenimiento del secreto -"estitución de la cosa con sus accesorios y *rutos -Contratar seguro -Dar aviso de cual#uier daBo %$)!(AC!%&ES DE) DE5%S!,A&,E -"eenvolso de gastos -!ndemnizar al depositario de todos los per0uicios #ue le hubiere ocasionado el depósito -Abonarle el precio convenido DE"EC+%S DE DE5%S!,A&,E -A *alta de restitución de la cosa puede iniciar acciones civiles y penales 3 2C: C5 ret. !ndebida4 "ES,!,-C!%& A&,!C!5ADA 6 ,iene derecho a e1igir la restitución en cual#uier tiempo no obstante haber un plazo preestablecido ya #ue en tal supuesto el plazo se considera a su *avor. DE"EC+%S DE) DE5%S!,A"!%6 -"eembolso de los gastos si e1istieren -!ndemnización de los per0uicios #ue le causo el depósito -5ago por gastos de conservación de la cosa mueble -Derecho de retención hasta #ue le sea pagado lo debido C*O DE :ARA:E: Es a#uel en el #ue una parte organizada pro*esionalmente para prestar un servicio de guarda de veh/culos automotores mediante un precio #ue recibe de la otra parte y se obliga a *acilitarle el uso de un espacio cierto o determinado dentro de un local apropiado para ese e*ecto por un lapso prolongado. )a di*erencia entre el depósito y cto de gara0e es #ue en el depósito el propietario se desprende de la tenencia y le con*/a la guarda al depositario. En el cto de gara0e el v/nculo entre el gara0ista y la cosa no es constante, sino #ue se con*igura mediante sucesivas entregas y restituciones durante la vida del cto. K En el cto de ES,AC!%&A !E&,% no e1iste la continuidad del gara0e, la per*ección se da con la entrega del veh/culo y cesa cuando lo reintegra. %$)!(AC!%&ES DE) (A"A8!S,A6 -Suministrar el lugar y protección -Asumir la guarda y custodia -&o utilizarlo

94

-5oner restricciones 3 horarios, etc.4 %$)!(AC!%&ES DE) C)!E&,E6 -5agar el precio -Su0etarse a normas de *uncionamiento DE"EC+%S DE) C)!E&,E6 -E1igir la restitución y #ue se le indemnice todo per0uicio su*rido en el gara0e, por#ue es algo previsible y debe tener seguro y personal de vigilancia, antes no se cubria esto. 7RE)DA: El cod de comercio regula la prenda com9n y con desplazamiento 3 art H=@ en adelante4 )a ley 2?>I? regula la prenda comercial sin desplazamiento o prenda con registro. < Es $% #&o /or $% # a% $% "$ "or o n &$r#$ro a s nom'r$0 $n&r$,a a% a#r$$"or na #osa m $'%$ $n s$, r!"a" 6 ,aran&Ia "$ na o/$ra#!-n #om$r#!a%= ;$ %a "$nom!na &am'!$n EM7EOO O 7I:)ORACIO) Es un cto #ue tiene por *inalidad garantizar el cumplimiento de una obligación ppal , lo #ue se pone en garant/a y seguridad es un bien mueble determinado, mercader/as, etc.Siempre bienes muebles , los inmuebles es la hipoteca Cual#uier obligación en dinero u ob0eto *ácilmente li#uidable 3 prenda li#uidable4 ,ambiMn la regula el CC. El código de comercio regula cuando el cto es comercial, mencionando los e*ectos, #uienes lo componen etc. )a prenda con registro es siempre comercial por naturaleza 3ley 2?>I?4 J)a *ianza tambiMn intenta garantizar pero con el patrimonio del deudor En la *ianza como en la prenda e1iste el 5pio de solidaridad. ,odos los *irmantes son solidarios. CARAC*ERI;*ICA;: 9En&r$,a "$ %a #osa : $s %a ,aran&Ia mas $.$#&!3a 2 $ &!$n$ $% a#r$$"or /ara #o'rars$ 6 &!$n$ $.$#&o "$ / '%!#!"a"0 %a $n&r$,a / $"$ (a#$rs$ "!r$#&am$n&$ a% a#r$$"or o a n &$r#$ro -)a prenda puede ser ob0eto de cesión -Es n #&o "$ ,aran&Ia r$a% 6 %a /r$n"a $s !n"!3!s!'%$ 9E% o'j$&o "$ %a /r$n"a / $"$ s$r B na #osa m $'%$0 n #r4"!&o0 na n!3$rsa%!"a" "$ #osas m $'%$s ) 9E% "#&o %$6 15348S46 a &or!>a %a /r$n"a "$ n .on"o "$ #om$r#!o O+LI:ACIO)E; DEL ACREEDOR: 9 D$3o% #!-n "$ %a #osa 9 %a #ons$r3a#!-n "$ $%%a r$s/on"!$n"o /or %a /4r"!"a o "$&$r!oro /ro" #!"o /or s # %/a8 9 )o / $"$ sar %a #osa GORMA: Lo $s$n#!a% $s %a $n&r$,a "$ %a #osa0 /$ro r$s/$#&o "$ %os 3ros a#r$$"or$s s$ r$2 !$r$0 /ara 2 $ $% #&o "$ /r$n"a s r&a $.$#&os0 n "o# m$n&o B ar& 581)

95

7RE)DA DE *I*CLO; DE CREDI*O: 7 $"$ "ars$ $n /r$n"a '!$n$s !nm $'%$s0 m$r#an#Ias o&ros $.$#&os 0 &I& %os "$ %a "$ "a /A'%!#a 0 a##!on$s "$ #om/a@Ias o $m/r$sas0 6 $n ,ra% # a%2 !$r /a/$% "$ #r4"!&o n$,o#!a'%$s $n $% #om$r#!o8 *am'!4n A##!on$s "$ so#!$"a"$s #om$r#!a%$s8 7ara %a /$r.$##!-n "$ %a /r$n"a "$ #r4"!&o s$ r$2 !$r$ 2 $ $1!s&a $% "o# m$n&o $s#r!&o 6 $s !n"!s/$nsa'%$ s $n&r$,a a% a#r$$"or8 5"E&DA C% -& % C%& DES5)AQA !E&,% 6 Es un cto real #ue se per*ecciona con la entrega de la cosa 3 art H=@4 la operación #ue se trata de garantizar debe ser comercial, no es necesario #ue sean comerciantes las partes por#ue el cto ya lo es. Es un C,% DE (A"A&,!A #ue re#uiere de 7%" A)!DADES estas pesan mas sobre los deudores #ue los acreedores, e1ige D%C- E&,% ESC"!,% !&S,"- E&,AD% 3 doc privado, p9blico4 y se deben consignar los antecedentes de la operación . $!E&ES A-E 5-EDE& DA"SE E& 5"E&DA ver art H=: Cod comercial 3 acciones, papeles de credito, etc4 ientras el deudor no este en mora o #ue la deuda no sea e1igible el acreedor tiene #ue tener los bienes en resguardo. )os gastos de custodia del bien *orman parte de la deuda 3 art H=?4 cuando esta vencido el plazo. El acreedor prendario tiene 5"!'!)E(!%S DE CA"aC,E" ES5EC!A), sobre el producto de la venta. Son privilegios #ue solamente le dan lugar al 7!SC% desplazándolos este. Si el deudor es declarado en #uiebra cuando se produce la venta, los acreedores especiales cobran primero. 5ueden abrir un incidente en el 0uicio es un 0uicio dentro de otro 0uicio. 3 art :> de la ley 2?>I? 4 E0ecución de la garant/a en la prenda com9n, vencida la deuda el acreedor remata el ob0eto 3 en remate privado4 previa publicación en edictos. Cuando el ob0eto prendado es un t/tulo se hace mediante operadores de bolsa En la prenda com9n o con desplazamiento, para el acreedor es e1igible y la e0ecuta por a4 "emate o b4 por la bolsa cuando es un t/tulo. En la prenda com9n el acreedor prendario tiene el derecho y este derecho se puede ceder el t/tulo como 'A)%" DE (A"A&,bA mediante endoso 3 art H== regula el delito de estelionato y subsidiariamente se aplica las reglas del 0uicio e0ecutivo. 5"E&DA C%& "E(!S,"% % S!& DES5)AQA !E&,% 6 regulada en el dcto ley 2H:;=T;I y. )a ley 2?>I? art 24 establece #ue dicha prenda puede constituirse para respaldar el cumplimiento de una deuda en dinero, o el cumplimiento de cual#uier clase de obligaciones con un valor consistente en -&A S- A DE D!&E"%. Es para el tipo de obligación de dar sumas de dinero, o cual#uier otra obligación , o de hacer inclusive. )a prenda tiene sus propios valores y a veces no se mide en dinero

96

Es accesoria a la obligación ppal El articulo ? de la ley 3 los bienes #ue caen sobre la prenda con registro #uedan en poder del deudor o del tercero #ue los haya prendado en seguridad de una deuda a0ena , y hay dos tipos de prenda con registro C"ED!,%S (A"A&,!QA$)ES 3 suma de dinero, obligaciones con valor en dinero, deuda en moneda e1tran0era, obligaciones pree1istentes, obligaciones eventuales4 $!E&ES S-SCE5,!$)ES DE ("A'A"SE a) 5"E&DA 7!8A 3 art 2@ al 2: cuando se constituye sobre determinados bienes individualizados en el cto, pueden prendarse todos los bienes muebles o semovientes, *rutos, o productos aun pendientes o se encuentren en pie, las cosas inmuebles por su destino, *ondo de comercio4 ') 5"E&DA 7)%,A&,E 3 art 2; al 2I tambiMn llamada hipoteca móvil, *ue creada por los ingleses , con el ob0eto de obviar las trabas de la prenda *i0a, es una garant/a #ue *lota sobre todos los bienes del deudor, sin tocarlos. Es una garant/a latente #ue ante un hecho circunstancial puede provocar #ue dicha garant/a en un momento determinado, tome al bien ob0eto de ella 4 5uede prendarse como (arantia 7lotante 3 mercader/as, materias primas en gral 4 "E(!S,"% DE) C%&,"A,%6 este debe inscribirse en el "egistro de prenda, y el registro #ue corresponde hacer la inscripción será el del lugar de los bienes prendados. , cuando es prenda *lotante la inscripción debe hacerse en el registro del dlio del deudor. %$)!(AC!%&ES DE) DE-D%"6 a) ,"A&S7%" AC!%&6 el cto de prenda con registro no impide la industrialización o trans*ormación de los bienes prendados, el dueBo de los bienes puede industrializarlos ') ,"AS)AD%6 )os automotores no pueden ser sacados del lugar en #ue estaban al constituirse la garant/a sin #ue el encargado del registro de0e constancia del desplazamiento en los libros del registro y el certi*icado de prenda, noti*icando el traslado al acreedor, la violación de esta norma *aculta al acreedor a gestionar el secuestro del bien o medidas conservatorias de su derecho #) DE5%S!,%6 Debe constar el lugar del deposito en el cto y en el registro ") -S% DE )AS C%SAS6 el dueBo de las cosas puede usarlas de acuerdo con su destino y debe velar por su conservación, el deudor puede obligarse a in*ormar periodicamente sobre el estado. $) 'E&,A DE )AS C%SAS 5"E&DADAS6 El dueBo de la cosa prendada no puede ena0enarla, salvo #ue el ad#uiriente se hiciera cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda en las mismas condiciones en cuanto a la responsabilidad del ena0enante. .) C%&S,!,-C!%& DE &-E'A 5"E&DA6 esta prohibida y se sanciona con nulidad. CAD-C!DAD E 5"ESC"!5C!%&6 El privilegio del acreedor se conserva hasta la e1tinción de la obligación ppal pero caduca pasado H aBos desde el dia de la inscripcion de la prenda,

97

salvo el caso de #ue se reinscriba el cto a solicitud de su legitimo tenedor, dirigida al encargado del registro antes de caducar la inscripción. Art 2@6 ,odos los bienes inmuebles o semovientes, todos los *rutos #ue estMn pendientes o estMn pendientes ... )os bienes muebles por su destino no pueden ser ob0eto. Si puede ser ob0eto de prenda *i0a un *do de comercio, descontando las mercader/as. )a mercader/a son ob0eto de 5"E&DA 7)%,A&,E cuando la mercader/a #ueda en poder del deudor 3 no es necesario #ue se devuelva la misma cosa 4 Es *lotante por#ue *lota sobre la cadena de comercialización. En la 5"E&DA 7)%,A&,E lo #ue se garantiza son mercader/a, etc. El valor garantizado *lota sobre todo el proceso desde #ue es materia prima hasta #ue se trans*orma en ob0eto, siempre #ue se garantice el valor de lo garantizado. )a prenda *i0a va sobre bienes determinados, si no se cumple se e0ecuta el bien. )a prenda *lotante 3 art 2;4 se garantiza con un determinado bien en su representación con valor y cuando se e0ecute, no necesariamente es el mismo valor. 5or eso la prenda *i0a puede caer sobre un *ondo de comercio, por#ue está determinado. )as obligaciones son las del art/culo 24, los ob0etos del articulo 2; pueden garantizar las del art 24 . )o 9nico #ue se e1ige #ue se mantenga el valor de los bienes en la prenda *lotante. )os bienes ob0etos con prenda y registro 3 los crMditos4 están garantizados con privilegios incluyendo capital V intereses Vgastos, son a cargo del deudor, es decir las costas, gastos de remate, etc. Es un cto *ormal y las cláusulas de intereses deben *igurar en el cto todo lo #ue sea re*erido a la causa #uedan *uera del 0uicio e0ecutivo, pero puede reclamarlo en 0uicio civil. )o #ue se discute es E) ,!,-)% 'A)!D% de e0ecución en el 0uicio e0ecutivo. )o #ue se puede discutir es la !&A$!)!DAD DE ,!,-)%. Si el titulo es 6 a) 5-$)!C% 3 es di*icil y es aplicable el incidente de redergución de *alcedad4 ') 5"!'AD% 3 se discute por inabilidad de t/tulo4 En muchos ctos la especi*icación de los intereses los de0an en blanco y despuMs el acreedor los completa cuando se hace la e0ecución, esto es abuso de *irma en blanco, muy di*/cil de probar. E7EC,%S DE) C,% de 5"E&DA C%& "E(!S,"%6 5ara las partes los e*ectos son desde #ue se celebró y respecto a :ros desde la inscripción en el registro. &o se re#uiere la *echa cierta, basta el reconocimiento de *irma en el documento. Cuando un ob0eto *ue inscripto en ? registros, vale la inscripción en el primero.

98

)a *alta de inscripción del cto no per0udica la validez del t/tulo ni la *uerza e0ecutoria, solo tiene e*ectos *rente a terceros. )a *alta de inscripción no impide la e0ecución pero si impide e0ercer los privilegios.Ea #ue si no hay inscripción no hay caducidad. El plazo de la inscripción es ?; hs , si pasa ese tiempo no es retroactivo. Art C6 &o hay prenda #ue se agregue a otra, salvo autorización e1presa del acreedor caso contrario se decreta la nulidad Art = )os bienes en prenda pueden ser industrializados o usados Art >6 &o pueden ena0enarlos salvo cuando el ad#uiriente de la ena0enación se haga cargo, lo #ue no libera al deudor ppal. 5uede haber solidaridad.Art H6 5uede ser acreedor cual#uier personal */sica o 0ur/dica tengan o no dlio en el pa/s Art I6 Como se instrumentaF En documento privado se *ormaliza e1tendiMndose los documentos G son certi*icados los emite el mismo registro #ue tambiMn controla la *orma , pero es un documento privadoR El e*ecto de la registración contra :ros. En #ue registro F NN)a prenda *i0a , en el lugar de los bienes NN)a prenda *lotante al del dlio del deudor 5ara E8EC-,A" hay : opciones 3 art ?=4 6 a) Dlio del deudor ') )ugar donde estan los biens #) )ugar de celebración del cto )a caducidad de la inscripción se da a los H aBos 3 art ?H4 la inscripción puede ser cancelada cuando sea por disposición 0udicial, cuando el acreedor lo solicite a pedido de parte e06 el dueBo de la cosa ad0untando el boleto de pago 3 esto cuando hay mora del acreedor #ue no recibe el pago4 entonces se le pide al 0uez #ue me libere de la obligación. E8EC-C!P&6 ;$ &ra&a "$ na $j$# #!-n "!r$#&a /or2 $ $% ar&!# %o 585 $s&a'%$#$ 2 $ s! no s$ /a,a a% 3$n#!m!$n&o 6 no (a'!$n"o /a#&a"o o&ro mo"o "$ $naj$na#!-n0 $% a#r$$"or /o"r? 3$n"$r %as #osas &$n!"as $n /r$n"a $n r$ma&$0 an n#!an"o #on 10 "Ias "$ an&!#!/a#!-n8 ;! %a /r$n"a #ons!s&!$s$ $n /a/$%$s "$ #om$r#!o B &I& %os a##!on$s) n$,o#!a'%$s $n %as 'o%sas o m$r#a"os /A'%!#os 0 s$ (ar? %a 3$n&a /or m$"!o "$ #orr$"or a% /r$#!o "$ #o&!>a#!-n a% "Ia s!, !$n&$ "$% 3$n#!m!$n&o B ar& 588) /r$3$$ %os a' sos "$% a#r$$"or 2 $ / $"$ !n# rr!r $n $% "$%!&o "$ E;*ELEO)A*O B 585 ) El procedimiento de e0ecución se lleva adelante cuando la obligación ppal se *rustró. DComo se e0ecuta F 6 El acreedor prendario debe presentar el certi*icado de prenda y la demanda

99

por#ue la mora es automática, y la carta documento en 5cia 8gdo civil y comercial y en Capital 8gado comercial. El 0uez primero va a analizar el titulo , no se embarga nada salvo #ue el bien prendario no sea su*iciente para cumplir la obligación. 5ero reciMn despuMs de e0ecutar la prenda. &o corre la tasa pasiva ,ahora se aplica la tasa al descubierto y estos intereses incrementan la deuda. El 0uez analiza el certi*icado, en caso a*irmativo disponer librar un mandamiento. 3 en 0uicio ordinario hay traslado de la demanda, en 0uicio e0ecutivo no hay traslado de demanda se llama A&DA !E&,% y lo diligencia el o*icial de 0usticia4 Este instrumento 3 A&DA !E&,%4 incluye la intimación de pago, #ue el demandado constituya dlio, y se le dice #ue si no opone de*ensa dentro de los : d/as hábiles 0udiciales se e0ecuta 3 art ?2 4 Debe poner e1cepción en esos : d/as . El embargo se noti*ica al registro. )as de*ensas admisibles son I 3 ver art :@4 )a e1cepción de pago debe ser total no parcial. E0emplo 6 -Caducidad de inscripción y nulidad del cto de prenda -7alta de personer/a -"enuncia del crMdito Si las e1cepciones no se encuadran en el articulo :@ son desechadas. Si hace lugar rechaza la e0ecución, caso contrario ordena el remate por "ES%)-C!P& la cual es apelable con e*ecto devolutivo es decir #ue no se suspende el procedimiento , el acreedor puede preparar el remate 3 si procede el recurso para el acreedor los gastos de preparar el remate4 )a resolución es apelable dentro de los D%S d/as de la noti*icación y en "E)AC!P& 3 el recurso hay #ue interponerlo ante el mismo 0uez 4 3 +ay #ue *undamentar las e1cepciones 4 y )!$"E E&,E 3 es cuanto el recurso se presenta en cámara acá hay mas tiempo pero no se puede presentar as/.)a sentencia consentida se e0ecuta Art :2 6 El remate se anuncia con 2@ d/as de anticipación y se debe publicar durante : d/as en edictos. El rematador se sortea de una lista del registro, pero el acreedor pudo reservarse esta *acultad designando en el cto . )a base m/nima del remate es el importe del crMdito . )a e0ecución no se suspende por #uiebras ni por muerte, etc 3 art :;4 Art :>6 Cuando los acreedores son el estado, una entidad *inanciera, o instituciones bancarias de carácter nacional , estos acreedores tienen los siguientes derechos cuando la deuda sea e1igible6 Se presentan ante el 0uez, este dispone la e0ecución y el deudor no puede oponer de*ensas y el acreedor hace el remate en *unción al HCH 3 remate e1tra0udicial privado4 . El remate no se suspende por embargo de bienes, muerte del deudor, etc.-

DERECHO I)*ELEC*CAL: 5"%D-C,% !&,E)EC,-A) 6 Es a#uella C"EAC!P& o ,"A&S7%" AC!%& de un elemento o materia por medio de un proceso intelectual, #ue da como resultado un mecanismo o un producto de aplicación industrial, art/stico o literario.

100

Di*erencia entre !&'E&C!%& 3 es una creación humana a travMs de un proceso intelectual , es un resultado de la creación humana 4. E DESC-$"! !E&,% 3 Ea estaba en la naturaleza 4 )a ley dice A5)!CAC!P& !&D-S,"!A) se entiende aplicable a toda actividad agr/cola, ganadera y comercial. )a ley otorga a los creadores una protección improrrogable de ?@ aBos. Debe ser algo novedoso #ue no se encuentre en el estado de la tMcnica signi*ica #ue cuando se ingreso la solicitud para patentar, este no se haya dado a conocer. )a ley protege al creador . El inventor #ue traba0a en una *ábrica, y inventa algo, el titular del invento va a ser el dueBo, por#ue hay una relación laboral y el dueBo aporta todos los elementos y el lugar para #ue se pueda llegar al invento, el inventor puede tener una comisión. ,odo invento trae una modi*icación social, económica o 0ur/dica. El titular de la patente posee derechos para comercializar su licencia de uso y goce durante ?@ aBos. %tra situación, el titular de la patente de adicción o per*eccionamiento, se da cuando se realiza una modi*icación a una creación ya patentada, esta dura por el resto de los aBos #ue le #ueda a la patente. Si tenemos una licencia de un invento hay un costo y el de per*eccionamiento va a ser menor. El modelo de utilidad6 se da cuando pasaron los ?@ aBos y pasa a ser un bien de la humanidad. 5ero igual se pagan aranceles por el uso. Estado de la tMcnica6 Es cuando ya se dio a publicidad 5atente de adicción o per*eccionamiento6 dura por el resto de los aBos #ue dure la original, e0 la original es de ?@ aBos transcurrieron 2@ aBos , la de adicción durará 2@ Cuando se patenta en un pa/s y otro va a valer el primero #ue otorgo la patente. arca es lo #ue identi*ica al producto 5"%,ECC!%& DE )%S DE"EC+%S !&,E)EC,-A)ES6 +ay ? elementos esenciales a) #ue sea novedoso ') #ue tenga una elaboración o mecanismo #ue lo tornen 9nico al momento del patentamiento. )os intelectuales pueden ser las obras de arte, literarias.)a patente de invención es transmisible a los herederos por el plazo de ?@ aBos )a 9nica biblioteca autorizada a *otocopiar los libros es la del congreso por#ue tiene la cesión de derechos de todos los libros del congreso.

101

En derecho comercial interesa )A A5)!CAC!P& !&D-S,"!A) El articulo 2> de la ley nos habla #ue la solicitud de patente debe ser completa, acompaBandose la descripción de lo #ue se #uiera patentar, planos, dibu0os por escrito la solicitud debe ser C% 5)E,A, C)A"A E 5"EC!SA, como se llega al elemento #ue mecanismos se usa e1plicando todos los pasos. ,oda solicitud de patente esta supeditada a #ue un tMcnico la supervise e investigue, y la patente se puede negar por no ser novedoso, etc. En la solicitud debe ser C% 5)E,A, C)A"A E 5"EC!SA, CO)*RA*O DE *RA);GERE)CIA *EC)OLO:ICA: Se re*iere al traspaso del Gcno] +o]R en realidad estamos hablando de AS!S,E&C!A ,EC&%)%(!CA de una *ilial a una empresa, es trans*erencia de conocimiento. De esta manera las empresas mantienen su mercado cautivo, delegando la manu*actura de sus productos, en base a diseBos, etc. Ese conocimiento #ue ad#uieren estas empresas multinacionales, tambiMn absorben el conocimiento de los tMcnicos #ue van a traba0ar en sus o*icinas de diseBo monopolizando ese conocimiento. )a ley ??;?I habla de ,"A&S7E"E&C!A DE ,EC&%&%(!A, esta ley da un marco normativo a esa interrelación de los su0etos en el e1tran0ero con las personas */sicas y 0ur/dicas dentro del territorio. El ob0eto puede ser 55A) % ACCES%"!% y va a ser ,"A&7E"E&C!A, CES!%& % )!CE&C!A de tecnolog/a o A"CAS. Cuando e1istan actos 0ur/dicos con este ob0eto va a estar enmarcado por esta ley )as personas deben tener dlio en el e1terior a *avor de personas */sicas o 0ur/dicas publicas o privadas #ue tambiMn tengan sede en el e1tran0ero. )A 7!)!A)6 Es una sociedad constituida en el territorio pero el socio ppal esta en el e1tran0ero. Siempre esta normativa va a *uncionar cuando los e*ectos de ese cto va a tener su e*ecto ppal en el territorio, sino caso contrario no le cabe los argumentos de la normativa. 'an a estar e1entos de contralor de la trans*erencia tecnológica las 77 AA , de Seguridad cuando la vinculación tenga #ue ver con organismos #ue hacen a la de*ensa nacional . 5ero el 5E debe declarar esa actividad como secreto militar. )os actos contemplados en este norma deben y están obligados a ser aprobado y controlado ante la SEC"E,A"!A DE DESA""%))% !&D-S,"!A). )a ley controla la trans*erencia tecnológica , *omentando la industria. Estos actos e aprobarán por la SEC"E,A"!A DE ES,AD%, estos ctos o convenios si sus prestaciones y condiciones se a0ustan a las practicas normales del estado entre entes #ue sean independientes, trata de evitar la e1istencia, de un producto #ue distorsione los usos o el mercado. E #ue la relación pactada guarde relación con la trans*erencia 3 #ue no resulte onerosa, etc4 7%" A)!DAD % 5"ESE&,AC!%&6 8unto con el instrumento 3 acto 0ur/dico4 Se deberá consignar nombre y dlio de las partes, participación del proveedor en el capital negocial del receptor. Descripción de la trans*erencia tecnológica. Empleado #ue posee 3receptor4 Estimación de pago de la trans*erencia, como se pagaran las prestaciones por el uso de las marcas.

102

5AS%S6 24 +acer convenio de trans*erencia ?4 Concurrir a la secretaria con la denuncia :4 Aprobación )A S-$SEC"E,A"!A tiene 2@ d/as para e1pedirse 3 aprueba la resolución o no aprueba el acto 0ur/dico y acá se puede apelar a la cámara contencioso administrativo *ederal 4 )uego de aprobado se debe realizar el instrumento pertinente y el pago de los cánones o sellos #ue establece la ley en la presentación.

)AS ,EC&%)%(!AS E A"CAS6 trans*erida podrán ser consideradas aporte de capital por#ue se consideran #ue tienen un convenio de uso. Esta ley promueve nvas tecnolog/as y el me0oramiento en la utilización de estas a *in de me0orar sistemas de in*ormación , bcos de datos con in*ormación sobre la ultima tecnolog/a , asistencia, asesoramiento a los interesados locales,. 5or#ue un estado como el ntro. carece de investigación. LED DE MARCA; 22362: )a ley habla #ue podrán registrarse como marcas con la *unción de distribuir pro un lado 5"%D-C,%S % SE"'!C!%S y esta registración de marcas se hará a travMs de una o más palabras. ,ambiMn dibu0os #ue identi*i#uen esos productos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, bandas, etc. ,ambiMn se consideran como elementos para registrar ciertas combinaciones de colores 3 e0 el verde y celeste de tele*ónica, ciertos envoltorios combinaciones de letras, o numeros o *rases publicitarias con esto se registra como marca #ue identi*ica un producto determinado o servicio )a ley prohibe designaciones #ue resulten necesarias o habituales como el nombre G el vinoR o ciertas palabras descriptivas de la naturaleza o ciertas cualidades , no se podrá registrar una marca ya registrada anteriormente de origen nacional o e1tran0ero #ue nombre un pa/s o una región y todo otro tipo de nombre #ue induzca a error respecto a la naturaleza del producto. &o se permite registrar palabras o dibu0os #ue están en contra de las buenas costumbres, tampoco se permite registrar nombres y palabras #ue sean distintivas de naciones e1tran0eras , no se permite la registración de nombres propios seudónimos o retratos sin el consentimiento del su0eto o sus herederos, hasta el ;to grado. )as *rases publicitarias #ue carezcan de originalidad. ,odas estas son pautas ta1ativas. N-na vez de*inida la marca #ue autoriza, se produce la "E(!S,"AC!%& y su 5-$)!CAC!%& para #ue no se utilice en contra de los derechos del titular respetando la e1clusividad. El lapso en el tiempo es de 2@ aBos de duración renovable siempre y cuando los ultimos H aBos se haya hecho uso de esa marca. )as marcas son trans*eribles, cedibles previa registración. Cuando se vende un *ondo de comercio se trans*iere la marca al igual #ue el nombre comercial.

103

%DA)!DAD DE "E(!S,"AC!P&6 todo su0eto #ue #uiera obtener el registro de una marca tendrá #ue iniciar un trámite llamado S%)!C!,-D DE "E(!S,"AC!%&, en la cual debe *i0arse el nombre, el dlio y debe estar el dlio real y uno especial a los e*ectos de la inscripción, tambiMn en la solicitud se debe hacer una descripción de la marca #ue se piensa registrar, hacer una re*erencia al producto o marca #ue la distingue de las demás. El dlio tendrá una razón *ormal #ue va a determinar el lugar de noti*icación de la demanda ante un pedido de reivindicación o caducidad de una marca. )as registración es un trámite administrativo #ue controla el estado. )a noti*icación en el boletin o*icial es un re#uisito de publicidad por el lapso de :@ d/as y los su0etos #ue #uieran impugnar esa registración tienen un plazo posterior de :@ d/as. )a impugnación de esto es evitar #ue se a*ecte el derecho de propiedad.

+echa la impugnación hay ? alternativas6 a) Aue el su0eto #ue se opone se someta a 0uicio ') % #ue renuncie a la potestad del 0uez y se someta administrativamente a la Dirección &acional de la 5ropiedad industrial E0 e opongo a una marca, entonces a4 me presento por via 0udicial aportando prueba o b4 e someto a la 0urisdicción de la secretaria. )a venta0a es #ue son e1pertos y la resolución es inapelable. Esto es de com9n acuerdo de partes. Si el viable esto no hay oposición y prospera. )a publicación es de :@ d/as corridos. LA +OL;A : -Desde el punto de vista comercial es la reunión de personas 3 corredores, comisionistas, ban#ueros, empresarios etc4 #ue se re9nen para hacer operaciones mercantiles -Desde el punto de vista inmobiliario6 es un lugar */sico donde ellas realizan operaciones bursátiles -Desde el punto de vista operaciones es el con0unto de operaciones en d/as determinados y lugares determinados. Se opera en bolsa en distinto lugares 3 Cordoba, endoza, $s As etc4 -Desde el punto de vista ob0etivo son sociedades constituidas con el ob0eto de *ormar o *undar establecimientos donde los comerciantes realizan reuniones con las *ormalidades de la ley. MERCADO: Es toda relación regular entre compradores y vendedores con el ob0eto de establecer un e#uilibrio entre la o*erta y la demanda. +ay di*erentes clases de bolsa 6 24 $olsa de valores, ?4 $olsa de mercanc/as donde encontramos los darrant, mane0o de cereales y de metales preciosos. +ay : *ormas de organización de bolsas6 a) 5a/ses en #ue se de0a en libertad su organización y *uncionamiento de la misma de0ándolo a cargo de la iniciativa privada 3 EE -- y (ran $retaBa4

104

b4 %tras naciones subordinan la organización y *uncionamiento a lo #ue llamamos entorno o*icial, a los entes bursátiles se les da el carácter de o*iciales 3 !talia y 7rancia4 c4 i1to Se los de0a en libertad de organización pero su *uncionamiento #ueda su0eto a la intervención y control del estado 3 "ep Arg4 )as empresas lo realizan libremente pero su accionar esta limitado por las normas #ue establece el estado. 7-&C!%&ES DE )A $%)SA6 Consiste en el ppio de la libre contratación, canalización del ahorro, *acilitar la circulación de bienes, e#uilibrar precios en el tiempo y espacio y seg9n la actividad se convierte en el termómetro económico *inanciero de una nación.

)a canalización del ahorro es a travMs de los mercados de valores #ue *acilita la ad#uisición con t/tulos de valores, t/tulos p9blicos y a uniones de sociedades anónimas autorizadas no cual#uier S.A. la autorización la da la C% !S!%& &AC!%&A) DE 'A)%"ES "E()A E&,ADA 5%" )A )EE 2C=22 %"!(E&ES6 En "oma en el aBo ?H> ya e1ist/a una Asamblea de ercaderes G ercatorumR se toma como antecedente las 2ras gran *erias como la de constantinopla donde concurrian mercaderes de todo el mundo. Algunos los ubican en $Mlgica donde una *lia G 'an $erbusel G *rente a su casa se reun/an para realizar negocios. En 2HI2 en !nglaterra se crea la 2er bolsa "%EA) E.C+A&(E 3 intercambio real4 En el siglo 2I aparecen las )%&8AS signi*ican asociaciones de comerciantes, se di*erenciaban con las *erias por#ue no se llevaban productos, solamente se traba0aba con los valores #ue representaban a las mercader/as. )as *erias eran periódicas y las lon0as eran diarias. darrans 3 es un certi*icado de depósito4 )a 5EC%"A era una medida de valor 3 sig ove0a en lat/n 4 deriva la palabra pecuniario, por#ue se utilizaban las ove0as para cambiarlas por cosas )as !slas son reuniones de comerciantes en sentido gremial +A&SAS6 son reuniones de comerciantes #ue operaban reunidos. Actualmente S.A. )os comerciantes se reun/an para vender algo. En 2CC? aparece en EspaBa la bolsa en sentido actual 3 $arcelona4 y en el predio #ue usaban las lon0as. En ntro pa/s 2ro e1istió la sala de comercio, creada por comerciantes !ngleses en 2=22 , era una especie de club privado de comerciantes. En 2=?2 el 5te "ivadavia sanciona un proyecto #ue crea la bolsa y se instalo en la calle San art/n comenzando a *uncionar el ;T?T2=??

105

En 2=H; se re9nen 22= personas #ue *undan la sociedad llamada bolsa de comercio de $sAs siendo su primer pte 7rancisco $A)$!& . El rMgimen legal aparece en 2>H= con la ley 2C=22 esta ley actualiza las normas sobre bolsas y valores y la autoridad #ue la va a regir es la comisión de valores 3 es un ente autár#uico con 0urisdicción en todo el territorio nacional, relacionado con el 5E& mediante el mrio de hacienda. A-,A"A-bA6 Esta autar#u/a tiene autosu*iciencia económica de gastos con los recursos asignados por la nación y las multas no pasan al patrimonio de la autar#u/a sino #ue pasan a rentas generales A-,%"!DADES6 2 Directorio compuesto por H miembros designados por el 5E& , al pte y vice de la comisión de valores lo designa el 5E& Al pte y al 'ice de la comisión de 'alores lo designa el 5E& duran C aBos en sus cargos y pueden ser reasignados. El voto decisivo en caso de empate lo tiene #uien preside las reuniones y habrá #uórum con la reunión de : de sus miembros.

!&+!$!C!%&ES DE )%S !&,E("A&,ES6 &o pueden realizar actividades remuneradas en cual#uier repartición pcial, nac munic. &o podrán hacerlo para el 5) 5E E 58 no podrán realizar traba0os relacionados con la ley 2C=22, no podrán representar 3 una persona tiene poder para actuar en representación 4 o patrocinar 3 se patrocina con la *irma de la persona patrocinada, con el poder se representa se realiza ante escribano4 5or e1cepción pueden e0ercer la docencia y traba0os o comisiones de estudio y alguna de las atribuciones #ue tiene la comisión de valores , es la de designar, suspender o remover a su personal. 7-&C!%&ES6 Autoriza la o*erta p9blica de valores, eval9a la *actibilidad de cotizar en la bolsa 3 sig #ue si una sociedad #uiere operar en bolsa o poner acciones la comisión verá los libros contables si es seria para #ue pueda cotizar en la bolsa, tambiMn tiene #ue ver cuales son las posibilidades de participación. Asesora y aconse0a al 5E& sobre el pedido de autorización en el *uncionamiento en bolsa de nuevas sociedades, lleva el /ndice gral de los agentes de bolsa. )a bolsa es una SA anónima para ser agte de bolsa, la persona #ue #uiere ser socio, tiene #ue comprar una acción y valen como \ H.@@@.@@@ , tambiMn lleva registro de las personas o*erentes sean personas */sicas o 0ur/dicas y dictan las normas a las #ue deben ceBirse. Aprobar los reglamentos de las bolsas creadas relacionadas con la o*ertas p9blicas de t/tulos valores y los de mercados de valores en depósitos y darrant 7iscalizan el cumplimiento de las normas legales #ue surgen de la ley. ,iene el atributo de retirar la autorización cuando estos entes no cumplen con la *unciones #ue le asigna la ley. 5uede solicitar al 5E& la autorización de alg9n ente #ue no cumpla la *orma debida.DE"EC+%S6 -"e#uerir in*ormes a lugares privados o p9blicos, -denunciar delitos, -pedir intervención 0udicial o policial la *uerza publica, -constituirse en parte #uerellante %$)!(AC!%&ES6 -guardar secreto de las in*ormaciones obtenidas

106

A,"!$-C!%&ES6 De la comisión nacional de valores. KArbitra0e 3 especiales los hay en la bolsa4 Estos arbitra0es se hacen por pacto o convención #ue *orma parte de un cto 3 como clausura 4 o acto separado y posterior al cto. )os árbitros deben ser socios de la bolsa y act9an como amigables componedores de acuerdo al estatuto de la bolsa. A veces no se ponen de acuerdo y una de las partes #uedará agravada pudiendo apelar. En la apelación act9a otro tribunal de arbitra0e #ue son integrados por : 0ueces designados por el conse0o de la bolsa y son pro*esionales de :@ a I@ aBos de edad y uno por lo menos abogado. A estos integrantes se les prohibe de ser los a#uellos #ue tengan relación de dependencia , e0erzan cargos p9blicos o actividad publica. Con estos act9a un *edatario del proceso. ,odo el procedimiento acciones recursos, etc están previstos en el reglamento del tribunal de arbitra0e gral y el reglamento de la bolsa de $s As .

C%&,"A,%S DE A(E&C!A, D!S,"!$-C!%& E 7"A&C+!S!&(6 Son considerados G sistemas de distribución comerciales. )a *inalidad es agilizar los canales de comercialización.-

107

--na empresa #ue se dedica a *abricar bienes o prestar servicios y otra empresa se encarga de distribuir y colocar los productos en el comercio, con esto se reducen los costos, hay menos riesgos laborales, cuando la primera no puede o no #uiere hacerlo. -El agente es un productor de negocios. C%&CES!P& 6 +ay una relación de subordinación , la empresa productora 3 cedente 4 contrata con la concesionaria y la concedente autoriza a usar el nombre, tiene #ue utilizar los mismos sistemas contables #ue la concesionaria , hay una subordinación vertical. )a cedente asume una obligación de hacer 3 suministrar el producto4 no puede cortarse el suministro ya #ue habrá incumplimiento de cto. ,odas las responsabilidades es de la concesionaria pero al cliente no se le puede oponer el contrato de la concesionaria. +ay dos tipos de concesión 6 18 5-$)!CA6 )o #ue se da es un cto entre la administración p9blica y una persona */sica o 0ur/dica #ue se le otorga el derecho de brindar un servicio p9blico, recibiendo el estado un canon por eso. 28 5"!'ADA6 Es un cto por el cual una persona de derecho privado le otorga a otra de iguales caracter/sticas la autorización de prestar un servicio hacia :ros, obligándose el cesionario a prestar la e1plotación ba0o su propio riesgo ba0o ba0o el contralor del concedente y con derecho a cobrar por ello. )a concesión comercial es un cto por el cual ? empresas independientes logran sobre la base de la sumisión interesada concesionario al concedente integrarse en *orma de concentración vertical en un con0unto empresario, con*ormado entre todas las empresas un grupo empresario #ue tendrá ob0etivos comunes #ue van a ser el M1ito comercial. )A S-$%"D!&AC!%& es la caracter/stica de la concesión , #ue el cedente impone las caracter/sticas . E1isten dos clases6 18 )a concesión para la venta a :ros 28 o prestación de servicio En ambos casos pone a disposición del cesionario actuando a cuenta y riesgo de la e1plotación. )a relación entre el cedente y el cliente es e1tracontractual ya #ue responde por los de*ectos. 5ero entre el concesionario y cliente es contractual. En estos ctos marco se determina la estrategia comercial y los ob0etivos globales . Si bien el precio no es un elemento a tener en cuenta al momento de prestar el consentimiento es importante por#ue entre el precio de venta al concesionario y de venta al publico, esta la ganancia y hay un precio má1imo #ue impone el cesionario, ba0o pena de rescindir el cto.

108

CA"AC,E"!S,!CAS6 -Dirección tMcnica6 5or parte de la concedente, esta asume la posibilidad de poner una estructura organizada para servicios, mantener aprovisionamiento de repuestos, actualización de productos -Subordinación económica del concesionario6 Desde el nacimiento del cto. -E1clusividad6 7unciona respecto al concesionario ya #ue no puede actuar en un ramo distinto, pudiendo reservarse la e1clusividad de hacer ventas directas. Se concede un permiso para vender los productos promocionando el nombre o emblema pero no se concede la licencia de marca salvo pacto e1preso entre partes. CA"AC,E"ES DE) C,%6 -Consensual -&o *ormal -$ilateral -At/pico -imnominado -de cordinación y colaboración El concesionario tiene ciertas obligaciones se compromete en un m/nimo de ventas, asume responsabilidad por servicios, repuestos etc. Asume la responsabilidad contractual contra :ros, se somete a las especi*icaciones tMcnicas. ,iene derecho al aprovisionamiento de productos, derechos a utilizar el nombre comercial . Cuando no ad#uiere los bienes no es una compraventa. 7"A&A-!C!A6 3 *ran#uiciante y *ran#uiciado 4 Es mas #ue la concesión por#ue aca se usa la marca, los mismos sistemas operativos, un manual operativo de cómo producir el producto e0 c Donals En la concesión solamente es la venta, aca hay más *unciones se repite la misma imagen. El costo del *ran#uiciado es un canon #ue el ppio es alto. En estos ctos se pacta la E.C)-S!'!DAD tanto territorial como del producto. Se muestra el mismo producto. NN 7arina lo de*ine < Es $% m$"!o /or $% # a% n &!& %ar B .ran2 !#!a"o ) "$ na mar#a o "$s!,na#!-n #om$r#!a% #ono#!"a "$ '!$n$s o s$r3!#!os0 %%$,a a% #ons m!"or .!na% a &ra34s "$ $s&a'%$#!m!$n&os #om$r#!a%$s o .ran2 !#!a"os 2 $ .a'r!#an o $1/$n"$n $% /ro" #&o o s$r3!#!o s$,An %as !ns&r ##!on$s 6 $1!,$n#!as "$% .ran2 !#!an&$ < JJE&#($3$rr6 : < Es n #&o $n&r$ 2 /ar&$s $n $% # a% $% .ran2 !#!$n&$ /$rm!&$ a% .ran2 !#!a"o #om$r#!a%!>ar s /ro" #&o o s$r3!#!o 'ajo s mar#a 6 s!,no0 'ajo $% /a,o "$ n "$r$#(o o r$,a%!as o am'os < B 3$n&a o /ro" ##!-n) "$ '!$n$s o s$r3!#!os a #am'!o "$% /a,o "$ n "$r$#(o !n!#!a% mas $% /a,o /$r!-"!#o8 < Se paga una regal/a por la e1plotación de la marca de otro. )a 7"A&A-!C!A&,E6 otorga el derecho de e1plotación de la marca. Se compromete a entregar un manual sobre la *orma de e1plotar El asesoramiento tMcnico 3 Zno] ho]4 Se compromete a otorgarle un marZeting 3 lugar clientela etc,4 #ue *acilite la e1plotación comercial4

109

CA"AC,E"!S,!CAS6 -Son estables -E1clusividad -5osibilidad o no de llevar adelante su *ran#uicia 3 sub*ran#uiciante4 -Duración del cto 3 puede ser indetermiando4 -Debe cumplir un m/nimo de ventas dentro de un periodo -7i0ación del precio impuesto por el *ran#uiciente -)icencia de la marca -)os conocimiento y capacitaciones tMcnicas y comerciales para operar con e*iciencia -Asistencia tMcnica --so de colores nombres y signos de *ran#uiciante -El *ran#uiciante proporciona manuales operativos de *uncionamiento -)imite de zona -Al ppio el doble precio del pago inicial y canon periódico -!ndependencia 0ur/dica de las partes contratantes -coordinación, y permanencia de la relación. En la concesión se otorga el derecho a la venta , en la *ran#uicia a la *abricación. A(E&C!A C% E"C!A)6 Es un cto mediante el cual un *abricante o empresario celebra con otro empresario un cto de colaboración #ue incluye como prestaciones principales la realización de negocios, )a actividad del Agente es a nombre y cta del ppal pero los riesgos de la actividad del agte son propios. Su ganancia surge de un porcenta0e de las operaciones concretadas sobre las cuales el Agte intervino. El Agte recibe el encargo de la otra parte representado para #ue celebre ctos. El agte acerca a las partes contratantes pero no celebra el cto salvo #ue tenga autorización. )a di*erencia con el corredor es #ue unicamente acerca a las partes, es un intermediario #ue se mantiene ageno a los intereses de las partes. El Agte opera a riesgo propio por#ue pone la in*raestructura, en cambio el comisionista negocia a nombre de otro. El agte es como el mandato sin representación. El agte se le aplican las reglas del mandato. Es un cto empresarial los riesgos son propios de cTu CA"AC,E"!S,!CAS6 -El *in es la promoción o conclusión de negocios por parte del agte -!ndependencia y organización del agte por#ue es un empresario --nilateralidad de e1presión hacia el ppal -Estabilidad de la relación por#ue es un cto de duración -Asignación geográ*ica para operar -5uede haber pacto de e1clusividad como modalidad contractual

110

CA"AC,E"ES6 --$ilateral -%neroso -&o *ormal -Conmutativo -!ntiuto persona -De e0ecución continuada -de duración %$)!(AC!%&ES DE )AS 5A",ES 6 El agte se somete a la voluntad del ppal y el ppal debe pagar y si hay una representatividad debe pagar mas. -Si tiene *acultad de garant/a puede celebrar cto -El via0ante se di*erencia por#ue hay relación de dependencia aca no C,% DE D!S,"!$-C!%&6 El productor o *abricante se compromete a suministrar un bien *inal al distribuidor, el cual ad#uiere el producto para proceder su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada y el distribuidor recibe un procenta0e por el precio de venta. A travMs de la distribución el *abricante o productor otorga el derecho de vender sus productor y el distribuidor se compromete a colocarlos y venderlos en el mercado a un precio mayor y la di*erencia del precio al mercado minorista es el margen de ganancia. +ay dos empresas una es productora o importadora y la otra distribuidora por mayor, el consumidor *inal no interviene. El distribuidor ad#uiere como propios, los productos no la marca, y ad#uiere el derecho de promocionarse con la venta de esos productos. El dist. Coloca los bienes en una zona determinada. &o es un cto de compra venta por#ue en la distribución esta en la naturaleza y se per*ecciona con la entrega periódica productos, en la cTv se per*ecciona por el consentimiento. El distribuidor se compromete a ad#uirirlos y colocarlos en el mercado en un determinado tiempo. El *in del cto es para el importador ampliar sus negocios con ayuda de empresas distribuidoras. CA"AC,E"!S,!CAS6 -El distribuidor act9a a nombre e interMs propio. -Es un cto de colaboración y no e1iste representación alguna -+ay e1clusividad de la zona es un elemento no esencial -Es un cto intuito persona por#ue el productor toma en cuenta el distribuidor en su capacidad. -E1iste delimitación sobre la zona -Es continuado -consensual -no *ormal

111

-El concedente se reserva el derecho de contratar al distribuidor Cláusulas *acultativas6 -E1clusividad -'ta m/nima -Entrega con descuento -5ublicidad -5recios de venta determinado -"eserva de *iscalización a los locales de distribución

Sponsor Documents

Or use your account on DocShare.tips

Hide

Forgot your password?

Or register your new account on DocShare.tips

Hide

Lost your password? Please enter your email address. You will receive a link to create a new password.

Back to log-in

Close