Resumen de Derecho Constitucional UNL

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Bolilla 1 Derecho constitucional. Constitución
nacional.
1. Derecho constitucional:
Tiene por objeto estudiar las normas que refieren a la estructura del estado, a la
organización, y competencia de los poderes del gobierno y a los demás derechos,
garantías y obligaciones individuales y colectivas.
Ordena las relaciones reciprocas de los habitantes con el estado y de los hombres y
grupos sociales entre sí, para los cuales determina derechos y obligaciones.
A) Restrictivo: Se refiere a la C.N y sus normas. Hace una interpretación literal (lo que
dice la norma) y también a las leyes de contenido constitucional como por EJ la ley de
ciudadanía, que no se encuentran en la C.N pero se refieren a ella.
B) Amplio: Se refiere el contexto en el que está inserto el derecho constitucional. Puede
ser del punto de vista histórico, sociológico, etc. Refiere a la norma y el contexto que la
rodea. Ej: ¿Porque una norma fue inserta en la C.N en el momento de su creación?

2. Fuentes del derecho constitucional:
Formales:
a) La constitución nacional escrita en 1853 con sus reformas hasta 1994.
b) Las leyes constitucionales: Son aquellas que dicta el congreso y que regula materia
constitucional. Ej: Leyes de ciudadanía, de frontera, etc.
c) Los tratados internacionales: que alcanzaron jerarquía constitucional. (Art.75)
Materiales:
a) La C.N, las leyes constitucionales y los tratados internacionales que estén vigencia
y se cumplan.
b) El derecho no escrito consuetudinario y espontaneo, es aquel derecho que surge
de la costumbre.
c) El derecho judicial (la jurisprudencia)
d) Derecho internacional no contractual, aquel que surge de las costumbres
internacionales.

3. Pedagogía del derecho constitucional:
a) Criterio romanista: Legalista, análisis, aplicación e interpretación de la ley escrita.
Criterio codificador: Análisis de la ley escrita, estudio y análisis de los códigos. El
juez resuelve según la ley.
b) Criterio common law: Se refiere a buscar antecedentes el caso, ver como la
jurisprudencia lo resuelve, es decir buscar precedentes. (Jurisprudencia).
c) Su estudio en la argentina: 3 periodos en el análisis.
 1: Desde 1853 – Finales S. XIX: Análisis constitucional (lo que dice la
constitución).
 2: Principio S.XX- Mediados S. XX: Constitucionalismo social. Se hace un
análisis social (referido al socialismo).
 3: Ahora: Internacionalismo, surgen derechos del medio ambiente, etc.

4. Tipologías:
a) Constitución Racional Normativa: Constituciones basadas en la razón. Se
piensa y elabora la constitución suponiendo que la razón humana es capaz de
ordenar constitucionalmente a la comunidad y al estado.

b) Constitución historicista: Sigue la evolución histórica previa a la sanción de la
constitución, busca las raíces históricas y costumbres. Las constituciones que
sancionan son el resultado de esa evolución histórica.
c) Constitución sociológica: Enfoca a la constitución material tal cual funciona
hoy en cada sociedad, como derecho con vigencia actual, en presente. Toma en
cuenta la sociedad vigente.
d) Clasificación de las constituciones:
 Escrita formal o codificada: Reunión sistemática de las normas expresamente
formuladas en un cuerpo unitario.
 No escritas o consuetudinarias (Ej. nueva Zelanda o reino unido). Pueden ser:
Totalmente no escritas, parcialmente no escritas o parcialmente codificadas.
 Constitución formal (Escrita): Reunión sistemática de las normas expresamente
formuladas en un cuerpo unitario. Indica como debe ser ejercido el poder político
de un estado.
 Constitución material (Vigente): Vigente y real en la dimensión sociológica del
tiempo presente. Indica como es ejercido el poder político de un estado.
Clasificación según como se forman:
 Constitución rígida: Para reformarla hay que hacer procedimientos diferentes al
de las leyes comunes. Organismo y procedimientos diferentes.
 Constitución flexible: Es aquella que puede ser transformada mediante el mismo
procedimiento que se utiliza para reformar leyes comunes.
 Constitución otorgada o pactada: Es otorgada cuando un órgano estatal la
establece unilateralmente. Es pactada cuando deriva de un acuerdo entre un
órgano estatal y la comunidad. Ej. La que sale de las revoluciones es pactada.

5. La constitución argentina
A) Etapas del proceso constitucional en Argentina:
1. Proceso histórico (1810-1853): Pactos preexistentes como por ejemplo el
federalismo.
2. Proceso de sanción de la constitución hasta 1860(desde 1853) había 13 provincias
adheridas a la constitución y en 1860 se da el proceso de integración, donde
Buenos Aires se adhiere. (Pacto constituyente abierto).
3. De 1860 en adelante con todas las reformas: 1866, 1898, 1949, 1957, 1972, 1994.
En 1994 se incorpora el voto directo y la doble vuelta o ballotage.
B) La tipología de la C.N. Argentina es:
- Racional-Normativa: ya que tiene la intención de planificar hacia el futuro
nuestro régimen político.
- Historicista: Porque plasmo contenidos que ya estaban afincados en la
comunidad social que la preexistía como por ejemplo el federalismo. Y consideró
los pactos preexistentes.
- Rígida (Art 30): Hay una función pre constituyente del congreso: Éste pide la
reforma, se vota una ley de la necesidad de reforma (esta ley debe decir lo que se
va a reformar) y se llama una convención constituyente para tal efecto.
C) Ideología de la CN desde 1853:
- CN de 1853: Liberal, individualista, contemplaba los derechos personales y la
libertad formal. Tenía elementos republicanos y democráticos limitados. En las
reformas de 1860, 1866 y 1898 no hubo reformas en las ideologías.

-

-

CN de 1949: La constitución pasó a tener un contenido con una fuerte inclinación
social, agregó derechos de segunda generación (Sociales-Laborales). Es derogada
en 1957.
CN 1957: Se retoma a la constitución de 1898 pero se incorpora el artículo 14 bis
(derechos sociales y laborales).
CN 1994: Incorpora los derechos de la 3era generación y tratados internacionales.

D) Contenido de la constitución
- Preámbulo “Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que
la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir
la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la
defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la
libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del
mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando a la protección de
Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta
Constitución para la Nación Argentina.”
- Primera parte llamada dogmática, consta de 43 artículos, establece ciertos
límites al accionar de los poderes públicos, contiene la declaración de los derechos
civiles, económicos y sociales de los particulares (1 al 43)
- Segunda parte denominada orgánica, consta de 86 artículos establece el
comportamiento de los 3 poderes. Está conformada por 2 títulos, el primero se
refiere al gobierno federal y el segundo al gobierno de las provincias.
E) Reforma constitucional. (Ver caso Fayt) Art 30.- “La Constitución puede reformarse
en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por
el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se
efectuará sino por una Convención convocada al efecto”
En primer lugar, hay una función pre constituyente del congreso, el cual debe
declarar la necesidad de la reforma, con el voto de dos terceras partes de las cámaras, el
mismo congreso dice que se debe reformar. Luego se realiza una convención
constituyente. El congreso decide si se reforma de manera total o una parte de la
constitución. La constitución argentina por COSTUMBRE constitucional se reforma a
través de una ley.
Caso Fayt: La corte ejerció control sobre una enmienda introducida al texto
constitucional en 1994 que fijaba el cese de los jueces en sus cargos al cumplir los 75
años.
Las reformas constitucionales de Argentina:
1) Reforma de 1860: la constitución de 1853 establecía que no se la podía reformar por
un plazo de 10 años, pero en 1860 se reforma como consecuencia del Pacto de San José
de Flores, donde establecía que Bs As se integraría a la Confederación Argentina, con el
derecho de revisar la CN.
2) Reforma de 1866: En el año 1866, debido al marcado aumento de los gastos
nacionales generados por la Guerra de la Triple Alianza, se reformó la Constitución en el

sentido de garantizar que los impuestos de importación y de exportación fueran
exclusivamente de propiedad del Estado Nacional.
3) Reforma de 1898: Se establece que la representación seria de 1 diputado cada
33.000 habitantes o fracción no menor a 16.500. Se aumentó el número de ministros de
cinco a ocho.
4) Reforma de 1949: Se modifica durante la presidencia de Perón. Se autorizó la
reelección de presidente y vice. Tanto el presidente como el vice serían elegidos por el
voto del pueblo. Se incorporaron una serie de derechos sociales, como los derechos del
trabajador. En 1956 fue derogada.
5) Reforma de 1957: Se deroga la reforma anterior (se vuelve a la constitución de
1898) y se agregó el art 14 bis., referente a los “derechos sociales” o “económicossociales”.
6) Reforma de 1972: La Junta Militar dictó un cuerpo normativo llamado “estatuto
fundamental”. Este estatuto modifico la parte orgánica de la CN en varios artículos.
7) Reforma de 1994: con el “Pacto de Olivos” de 1993, Menem y Alfonsín, fijaron el
“Núcleo de Coincidencias Básicas”, donde se establecía el temario y contenido que
deberá tener la reforma.
*Creación del Jefe de Gabinete.
*Reducción del mandato de Presidente y vice a cuatro años, con reelección inmediata por
un solo periodo.
*Eliminación del catolicismo como requisito para ser presidente.
*Creación del consejo de la Magistratura
*Preservación del medio ambiente (Art 41)
*Derechos del consumidor y del usuario (Art 42)
*Consagración expresa del Habeas Corpus y del Amparo (Art 43).
F) Clasificación de las normas
- Normas programáticas: Son aquellas normas que no tienen aplicación
inmediata, sino que no pueden funcionar hasta que otra norma derivada de los
órganos de poder la precisen. Ej: Juicio por jurado
- Normas operativas: Se aplican sin necesidad de reglamentaciones. Ej: abolición
de la esclavitud, derecho de huelga, derecho de profesar libremente un culto, etc.
- Normas materialmente constitucionales: Si bien no están en la constitución
tienen contenido constitucional. Ej: Ley de ciudadanía, ley de fronteras, etc.
- Normas materialmente no constitucionales: Están contenidas en la
constitución pero carecen de vigencia sociológica.
- Normas definitivas: Normas hechas para que perduren, son las normas que
“quedan”.
- Normas transitorias: quedan por un tiempo. Ej: Cuando se cambió la duración
del tiempo de los diputados de 9 a 6 años había una norma que decía como se
debía actuar en los casos que a algunos diputados le quedaban algunos años más,
pero luego esta ley “desaparecía”.
G) Interpretación de la constitución: Significa averiguar lo que las normas
constitucionales quieren decir. Se puede hacer una interpretación DE la constitución o
DESDE la constitución.
1. Literal: Surge de la letra de la ley. De las palabras utilizadas en el texto codificado.

2. Histórica: Es decir, cuando se intenta descubrir cuál fue la voluntad del legislador
al momento de la creación. Cuando se interpreta nunca se puede ir en contra a la
voluntad del legislador.
3. Dinámica: Se debe hacer una interpretación dinámica que sin descartar la
voluntad histórica vaya buscando con criterio finalista un sentido actualizado a
cada momento y circunstancia.
Integración: Sucede cuando falta una norma para un caso determinado: Un operador
del derecho no encuentra una norma y la integra con otra para rellenar un vacío legal. La
integración exige siempre respetar la constitución de modo que para elaborar la norma
faltante y dar solución al caso, esa norma que se fabrica debe ser sí o sí compatible con
la constitución.
Auto integración: Cuando busca dentro de un mismo cuerpo normativo.
Heterointegracion: Lo busca fuera del cuerpo normativo.
Contenidos pétreos: Para algunos autores es el federalismo, la democracia, la forma
republicana de gobierno y la religión católica.

Bolilla 2. Supremacía de la Constitución.
1. Concepto: Doctrina según la cual, las normas de la constitución nacional prevalecen
sobre todas las demás normas del ordenamiento jurídico. Cualquier disposición de una
ley, que sea contraria a la constitución, carece de validez y corresponde que se la
declare nula o inconstitucional.
Dicha teoría surge:
- Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten
por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de
la Nación.
- Art 75.inc 22.- Establece en su última oración que los tratados y concordatos
internacionales tienen jerarquía superior a las leyes.
- Art. 27.- Establece que los tratados sin jerarquía constitucional deben estar
conforme a los principios de derecho público establecidos en la constitución. Es
decir, son inferiores.
La reforma del 94 introdujo 11 instrumentos internacionales DDHH y le dio jerarquía
constitucional. Luego se sumaron más. El orden jerárquico quedo conformado así:
1. Constitución nacional y tratados internacionales de jerarquía constitucional (se
mencionan en el CCyC).
2. Tratados sin jerarquía constitucional.
3. Leyes nacionales.
Todas las normas de la constitución nacional tienen la misma jerarquía aunque se
puede poner jerarquía sobre los derechos (ponderación de derechos).
- Puede haber coalición de derechos (Ver caso Bahamondez).
Coalición de derechos:
Caso Bahamondez: En el año 1989 Marcelo Bahamondez fue internado en el
Hospital Regional de Ushuaia como consecuencia de una hemorragia digestiva y se
negó a recibir transfusiones de sangre, por su condición de testigo de Jehová. Algunos
argumentos al respecto fueron las ideas amparadas por el Art. 19 de la CN: “Las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral
pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo
que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”. Además, el art. 19 de la ley
17.132 sostiene que “los profesionales que ejerzan la medicina deberán respetar la
voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse”. Así también, el
derecho a profesar libremente el culto está amparado expresamente en el art. 14 de
la C.N. por lo tanto es preciso que sea tenido en cuenta en el caso.
Los médicos tratantes, acudieron a la justicia para que se autorice el tratamiento. El
Juez de primera instancia y la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia autorizaron las
transfusiones de sangre, no obstante la negativa del paciente, debido a que
entendieron que la negativa de Bahamondez implicaba un suicidio realizado por
medios no violentos. Los argumentos opuestos sostienen que al no realizar la
transfusión de sangre se corre el riesgo de que sea dañado el “bien supremo” que es
el derecho a la vida, amparado por nuestra constitución y por los tratados de derechos
humanos con jerarquía constitucional, por lo que en este caso no sería posible
-

respetar la libertad individual si ésta extinguiera la vida misma. Dada esta situación, a
través de su defensor oficial, Bahamondez llegó hasta el Máximo Tribunal de Justicia
de la Nación. Para cuando se pronunció la Corte, ya habían pasado más de cuatro
años y el paciente había sido dado de alta, sin habérsele realizado ninguna
transfusión, por lo que el Tribunal declaró que era inoficiosa una decisión en la causa.
Supremacía del derecho federal sobre el derecho local, provincial la segunda
parte del art. 31”las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella
(A la CN), no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o
constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires.”
Cuando hablamos de derecho federal nos referimos al conjunto integrado por la C.N,
leyes nacionales y tratados internacionales. Este bloque federal es superior
jerárquicamente al derecho provincial.

2. Control de constitucionalidad:
Es un procedimiento mediante el cual se le da efectividad a la supremacía de la
constitución, cuando ésta está infringida por normas o actos provenientes del Estado o de
los particulares.
Clasificación:
Según qué órgano
a) Sistema de control político: en este sistema la función de asegurar la supremacía
constitucional está a cargo de un órgano de naturaleza política (ej. el congreso)
antecedente, constitución francesa 1852.
b) Sistema de control judicial o jurisdiccional : en este sistema la función de asegurar
la supremacía constitucional corresponde a un órgano judicial. Antecedente,
Estados Unidos 1803. Se fundamenta en que es más eficaz y es una función
esencialmente jurídica y que son los órganos mejor preparados en la materia.
- Según que órgano judicial ejerce el control: (Sub-clasificación)
 Concentrado: Un órgano específico tiene la tarea de control.
 Difuso: Todos los órganos judiciales tienen posibilidad de ejercer el
control.
Según las vías procesales
a) Vía directa: el proceso tiene como único objetivo juzgar la constitucionalidad de la
norma.
b) Vía incidental: es necesario que el juez pronuncie acerca de la constitucionalidad
de la norma para solucionar un caso.
Según sus efectos
a) Efecto amplio: la declaración produce la anulación o derogación de la norma.
b) Efecto limitado: solo impide inconstitucional se aplique al caso concreto. (Ver caso
Marbury vs Madison).
Control de constitucionalidad-sistema judicial ( caso Marbury vs Madison).
El sistema judicial de control comenzó a gestarse en los Estados Unidos a fines del siglo
18. El antecedente más emblemático de este tipo de control fue el caso Marbury vs
Madison.
En 1801 el presidente estadounidense Adams designo a Marshall como presidente de la
corte suprema, junto a esta designación también nombro a varios jueces, entre los que se
encontraba Marbury. Al finalizar su mandato Adams fue sucedido por Jefferson, quien
designo a Madison como secretario de estado.
El nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente Jefferson, se negó a entregar

las actas de nombramiento a algunos jueces (entre ellos Marbury) porque el nuevo
gobierno estaba irritado por la maniobra de los federalistas de tratar de asegurarse el
control judicial con el nombramiento de jueces de su partido justo antes de cesar en el
gobierno. Sin embargo Marbury recurrió al Tribunal Supremo para que ordenara a
Madison entregarle su acta.
Si el Tribunal fallaba a favor de Marbury, Madison todavía podría negarse a entregar el
acta y el Tribunal no tendría manera de hacer cumplir la orden. Si el Tribunal se
pronunciaba contra Marbury, se arriesgaba a someter el poder judicial a
los “jeffersonianos” al permitirles negar a Marbury el cargo que podía reclamar
legalmente. El presidente del Tribunal Supremo John Marshall resolvió este dilema al
decidir que el Tribunal Supremo no estaba facultado para dirimir este caso.
Marshall dictaminó que la Sección 13 de la Ley Judicial, que otorgaba al Tribunal estas
facultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del Tribunal de la
jurisdicción definida por la Constitución misma. Al decidir no intervenir en este caso, el
Tribunal Supremo aseguró su posición como árbitro final de la ley.
A partir de este caso, se consagra el principio de que el poder judicial ejerce el control de
constitucionalidad.

3. Control de constitucionalidad en Argentina.
1. En cuanto al órgano que lo ejerce, el sistema es judicial y difuso. (Todos los
jueces deben defender la supremacía de la C.N) Es por eso que cuando a un juez le
toca resolver un caso en el que debe decidir si aplica o no una norma
contradictoria a la constitución, su deber es declarar la inconstitucionalidad al caso
concreto.
2. La forma de acceder al control constitucional es vía incidental (los jueces solo
podrán juzgar la constitucionalidad de las normas cuando sea necesario para
resolver un caso)
3. La declaración de inconstitucionalidad produce efectos limitados, solo deja de
aplicarse en el caso concreto, no deroga la norma, la norma ni siquiera queda
derogada cuando su inconstitucionalidad es declarada por la corte suprema.
Recurso extraordinario (casación): Es un medio a través del cual aquellas sentencias
definitivas de los tribunales (locales o federales) que sean contrarias a la constitución
pueden ser llevados en grado de apelación y en última instancia, ante la corte suprema
de justicia de la nación, para que ella revise dichas sentencia definitivas a efectos de
controlar su constitucionalidad.
Requisitos del control de constitucionalidad:
- Causa judicial: se ejerce en un proceso judicial.
- Petición de una parte: el juez no puede actuar de oficio, sino que lo debe hacer a
pedido de la parte interesada.
- Interés legítimo: sólo podrá pedirlo aquel que vea amenazado sus derechos por la
aplicación de la norma en cuestión.
La inconstitucionalidad como efecto de actividad lícita del Estado: Es el caso de
normas o actividades licitas y legitimas que no son inconstitucionales en sí mismas, pero
cuyos efectos pueden causar daños a derechos de terceros. En estos supuestos el Estado
debe responder por su actividad lícita, reparando el daño mediante adecuada
indemnización a favor de quien lo sufre.

4. Límites a la revisión judicial:

Cuestiones políticas no justificables: no se juzgan ni se controlan en su
constitucionalidad las llamadas cuestiones políticas “no judiciables”: la declaración de
estado de sitio, la intervención federal, la declaración de guerra, etc.
El poder judicial tampoco incluye en el control de constitucionalidad la revisión de
los propósitos del legislador, de la conveniencia, la oportunidad, el acierto o la eficacia de
la ley. Por ej.: no entra a averiguar si en vez de un sistema adoptado por la ley sería
preferible otro, sino que se limita a analizar si el establecido está o no de acuerdo con la
constitución. Dado que las leyes y los actos estatales se presumen válidos, y por ende,
constitucionales, la declaración de inconstitucionalidad solo se debe emitir cuando la
incompatibilidad con la constitución es absoluta y evidente. (Ver casos: Cullen vs
Llerena; Caso Bussi y Fallo Polino vs poder ejecutivo)
Caso Polino vs poder ejecutivo 1993: sobre la acción de amparo y control de
constitucionalidad.
En 1993 el poder ejecutivo presentó ante diputados (cámara de origen) el texto de
reforma constitucional de 1994. Diputados aprobó el proyecto, pero a pasar a la cámara
de senadores (cámara revisora) esta modificó lo referente a la duración del mandato de
senadores. El proyecto, en lugar de volver a la cámara de diputados para que apruebe la
modificación fue directamente remitido al poder ejecutivo para su promulgación.
Polino y Bravo, impugnaron de inconstitucionalidad dicha reforma, como ciudadanos (por
agravio a sus derechos políticos) y como diputados nacionales (por agravio al derecho de
formular en la cámara los planteos pertinentes) promoviendo una acción de amparo
declarando la nulidad del proceso reformativo.
1era y 2da instancias: rechazaron el pedido de los diputados.
Polino pide: Recurso extraordinario por violación de garantías constitucionales.
La corte declaró improcedente el R.E. por considerar que el demandante no tiene
legitimación ni como ciudadano ni como diputado, ya que debe existir un interés
concreto, inmediato y sustancial en la causa.
Fallo Bussi:
A. D. Bussi fue elegido diputado nacional por la provincia de Tucumán como candidato del
partido Fuerza Republicana. En aquellos comicios, celebrados el 24 de octubre de 1999,
obtuvo más de 100 mil votos. La justicia electoral oficializó su candidatura sin que se
formularan objeciones o impugnaciones a su postulación, y la Junta Electoral Nacional de
Tucumán lo proclamó oficialmente como diputado nacional el 22 de noviembre de ese
mismo año.
Sin embargo, el 1° de diciembre, cuando la Cámara de Diputados de la Nación se reunió
para tomar juramento a los nuevos legisladores, resolvió no incorporarlo al cuerpo, en
razón de la denuncia de un grupo de diputados que alegó que existían razones éticas que
lo inhabilitaban para ocupar el cargo.
Así, que no se le tomó juramento y se impidió su incorporación. Posteriormente, el 10 de
mayo de 2000, esa cámara resolvió rechazar su diploma de Diputado Nacional electo. En
reemplazo, ocupó el cargo su suplente en la lista, el diputado L. Klett.
La Cámara adoptó esta decisión según la interpretación que realizó del art 64.- de la
Constitución Nacional, donde se afirma que “cada Cámara es juez de las elecciones,
derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.” Los diputados entendieron
que esta cláusula constitucional los habilitaba a rechazar el pliego de un diputado por
motivos éticos o políticos.
Bussi argumentó ante la justicia que la Cámara de Diputados no tenía facultades para
rechazar su diploma de diputado electo por razones éticas o políticas, y que tampoco le

podía exigir requisitos adicionales a los que impone la Constitución Nacional para ser
miembro del cuerpo.
Tanto el juzgado de primera instancia con competencia electoral como la Cámara
Nacional de Apelaciones se negaron a tratar el planteo de Bussi. Consideraron que no era
una cuestión que pudieran resolver los jueces, sino que era materia propia y excluyente
de los legisladores.
Decisión de la Corte:
Dos años después, en octubre de 2001, la Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara
y resolvió que la demanda de Bussi no planteaba una mera cuestión política no
justiciable, sino que ameritaba ser revisada judicialmente. Ordenó que los jueces de la
instancia inferior dictaran una nueva sentencia conforme con ese criterio.
La justicia electoral, luego de estudiar el caso nuevamente, volvió a rechazar la petición
de Bussi, aunque por una razón diferente. Una vez más el referente tucumano apeló ante
la Corte, que a su vez volvió a revocar la sentencia del tribunal inferior.
Luego en 2007 la corte suprema sostuvo que Bussi debió haber jurado como diputado
nacional por Tucumán para el período 1999-2003, pero entendió que la causa es
"inoficiosa" porque el mandato para el que fue elegido ya venció.
FALLO CULLEN contra Llerena (1893): Sobre cuestiones no justiciables (aquellas
en las que el poder judicial no tiene competencia); intervención federal y control de
constitucionalidad: La cámara de senadores aprueba un proyecto de ley para intervenir
Bs As y Santa fe pero al pasar a diputados es rechazado.
15 días después diputados aprueba un proyecto de ley para intervenir San Luis y Santa
fe, aprobado por la cámara revisora.
El poder ejecutivo designa a doctor Llena interventor de las provincias de Santa fe y San
Luis. Cullen (Abogado nombrado por el gobernador provisorio de Santa fe, para hacer la
demanda) le exige a la corte que se deje sin efecto la intervención a su provincia por ser
inconstitucional: El Art 81.- de la Constitución dice “un proyecto de ley desechado
totalmente por una de las cámaras no puede repetirse en las sesiones del mismo año”.
La corte no hace lugar al pedido de Cullen porque:
Ella no puede meterse en cuestiones políticas como la intervención de una provincia. No
puede controlar y revocar actos de los otros poderes. El interés de Cullen no está bien
determinado, sus derechos civiles no están lesionados y su fin no es proteger a la CN.

5) Declaración de inconstitucionalidad de una reforma constitucional:
En principio una reforma constitucional es un límite a la revisión judicial. Pero existen
excepciones, según Gelli: Habría que restringirlo a los aspectos formales y solo a lo
estrictamente necesario para restablecer las reglas del juego dispuestas en la
Constitución nacional (es decir que el poder judicial solo puede juzgar lo formal de una
reforma constitucional y no el contenido de la reforma, es decir lo que eligió el pueblo a
través de sus representantes)
Caso Fayt:
Este caso debe su nombre al Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Carlos
Santiago Fayt, que planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra dos
disposiciones incorporadas en la reforma constitucional de 1994 que le afectaban: el art.
99 inc. 4, tercer párrafo y la disposición transitoria undécima. Dicho artículo estableció
que para los magistrados de la Justicia Federal era necesario un nuevo nombramiento
para mantener el cargo cuando cumplieran setenta y cinco años de edad y que dicha
designación se haría por cinco años, pudiendo repetirse indefinidamente. La disposición

transitoria prescribió que la caducidad de los nombramientos y la duración limitada
indicada por ese artículo entrarían en vigencia a los cinco años de la sanción de la
reforma, o sea el 24 de agosto de 1999. El Alto Tribunal sentenció la causa, haciendo
lugar a la demanda y declarando “...la nulidad de la reforma introducida por la
convención reformadora de 1994 en el art. 99, inc. 4, párrafo tercero –y en la disposición
transitoria undécima- al art. 110 de la CN

6) Defensa de la constitución y la vida democrática.
Este punto se refiere al artículo 36 de la Constitución Nacional: Esta Constitución
mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza
contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente
nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a
perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y
la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos,
usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las
provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los
actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito
doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el
tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

Bolilla 3. Presupuestos materiales del E. Argentino y
relaciones con otros estados


Estado: Es un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y
sujetos a la autoridad de un mismo gobierno. Tiene un carácter organizativo e
institucional (se toma como una persona jurídica). Está conformado por 4 elementos:
población, territorio, poder y gobierno.



Nación: Es solo una comunidad de hombres. Con un origen y destino común y el



Los signos más significativos del estado argentino son: La bandera, el



Nombres que se le da a la Argentina Art. 35.- “Las denominaciones

sentimiento de pertenencia a la comunidad.

escudo con laureles, el himno, y el ceibo (flor nacional).

adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas
del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante
nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las
provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de
las leyes.”

2) Población, pueblo, habitantes. Diferencias.
Población: Aquel conjunto de hombres que en su convivencia forman grupos,
asociaciones, etc. y se relaciona en interacciones y procesos sociales. (Connotación
demográfica)
- El pueblo: Parte de la población con derecho político. Es el cuerpo electoral,
raigambre sociológica y sesgo mayoritario (ver artículos 22, 33 y 45)
- Habitantes: Se refiere a todos, hasta los transeúntes (ver artículos 14, 16 al 19 y
45)
A) Nacional:
- Atribución de la nacionalidad: Se obtiene por el solo hecho de ser argentino, ya sea
por haber nacido en Argentina o por ser naturalizado. Sistema de atribución de
nacionalidad:
- Ius solis (o derecho a suelo) por haber nacido en el territorio
- Ius sanguinis es el derecho de la sangre: la nacionalidad y los derechos de una
persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen. Los hijos que
nacen en el extranjero mantienen la nacionalidad de sus padres.
En Argentina la nacionalidad es Ius solis, este tipo de nacionalidad no se pierde nunca.
(Son la excepción los hijos de diplomáticos extranjeros nacidos en nuestro país)
- Luego existen otros tipos (pero por regla el único tipo de atribución es el ius solis)
como por ejemplo:
- Nacionalidad por opción: El caso de los hijos de argentinos nativos que,
habiendo nacido en el extranjero pueden optar por la nacionalidad de sus padres.
- Nacionalidad por naturalización: Extranjeros mayores de 18 años que hayan
residido durante 2 años continuos y manifiesten ante el juez su voluntad. Se
realizan más trámites. Este surge del artículo 20 de la CN, y en su última parte
dice que el tiempo de 2 años puede achicarse si este individuo ejerce servicios a
nuestro país.
- Perdida de la nacionalidad: Pueden ser revocadas por causas prevista en la ley.
Excepto Ius solis (nunca se pierde).
- Doble nacionalidad: Es una excepción derivada de los tratados internacionales,
Argentina tiene acuerdo de doble nacionalidad con los siguientes países: Chile, Colombia,
Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Honduras, Italia, Nicaragua, Noruega,
Panamá y Suecia. Podes tener doble nacionalidad pero solamente ejercer una.
- Apátrida: Son aquellas personas no unidas a ningún Estado por un vínculo de
nacionalidad. (Indocumentado).
B) Ciudadanía:
Cualidad jurídica del hombre que consiste en un status derivado del derecho positivo,
cuyo contenido está dado por el ejercicio de los derechos políticos. Solo es ciudadano
aquel que puede votar y postularse para ser votado.
Todo argentino tiene nacionalidad argentina, pero no todo el que tiene nacionalidad
argentina es ciudadano. Ciudadanía tiene aquel mayor de 18 o 16 años en argentina. La
nacionalidad y la ciudadanía son lo mismo pero no en cuanto a lo político.
- Adquisición de la ciudadanía: La ley 346, reguló la nacionalidad (política) o
ciudadanía, distinguiendo tres clases: a) por nacimiento; b) por opción; c) por
naturalización.
-

C) El aborigen
Artículo 75 inciso 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular
la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que
los afecten.
D) El extranjero es todo aquel que no es argentino.
Art. 20.- Derechos de los extranjeros. Los extranjeros gozan en el territorio de la
Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. ; pueden ejercer su industria,
comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y
costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. Obtienen
nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede
acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la
República.
- Política inmigratoria: Art. 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración
europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el
territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las
industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las arte.
En el Art. 22 del Pacto de San José de Costa Rica: establece que un Estado puede
expulsar a un extranjero de su territorio pero teniendo en cuenta:
- Quien ingreso legalmente solo puede ser expulsado en cumplimiento de una decisión
adoptada por ley.
- No puede ser expulsado o devuelto a otro país donde su derecho a la vida o a la
libertad esté en riesgo.
- Está prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.

3) Territorio.
Es un espacio o ámbito geográfico delimitado o delimitable, donde el Estado ejerce
soberanía y asienta la población. Abarca: Suelo (En línea cónica hasta el centro de la
tierra), Espacio aéreo (línea recta), Espacio marítimo (cónica hacia abajo y en línea recta
hacia arriba).
Art.75. inc.15: Le corresponde a nuestro país fijar los límites de nuestro territorio.
a) Territorio argentino: todo el territorio del Estado.
b) Territorio federal: conformado por la capital federal y el mar territorial que no
corresponde a las provincias.
c) Territorio provincial: conformado por el suelo y subsuelo de cada provincia, espacio
aéreo y franja costera marítima.
Hay 2 problemas en el espacio marítimo
Espacio marítimo: mar territorial (hasta 12 millas de la costa), zona contigua o mar
jurisdiccional (24 millas), zona económica exclusiva (hasta 200 millas, no puede alterar la
libertad de circulación), después es alta mar.
A) Fijación de los límites: Según el artículo 75 inciso 15 corresponde al congreso
fijarlos. Arreglo de límites: Conflicto en el canal de Beagle; islas Malvinas; Georgias del
sur; Trat antártico.

Nadie es dueño de la Antártida, solamente se nos concede un territorio para realizar
explotación científica.
B) La pertenencia de dicho espacio ha estado federal o las provincias .
Espacio debajo del mar: El espacio marítimo que prolonga el territorio emergente es
territorio de las provincias tanto el mar territorial como el adyacente. El Estado federal
solo tiene jurisdicción limitada con fines de comercio internacional, defensa y seguridad
nacional y casos judiciales propios de tribunales federales.
Aguas interiores: Situadas en el interior de las líneas base del mar territorial,
pertenecen al estado ribereño, la navegación se caracteriza por el paso desde o hacia las
puertas del estado ribereño.
Fronteras: Art 75 inc. 16: “le corresponde al congreso nacional proveer la seguridad
de las fronteras. Tarea que es cumplida por gendarmería nacional, prefectura naval, y la
policía aeronáutica nacional.”
Extraterritorialidad : Se llama extraterritorialidad a la ficción jurídica, admitida
en Derecho internacional, por la cual un edificio o un terreno se considera en país
extranjero, como una prolongación del país propietario, como en el caso de
las embajadas, consulados, bases militares y, en ciertos aspectos, los buques.
Recursos naturales: son aquella fuente de recursos de la naturaleza que permiten la
explotación económica. Estos recursos, que antes recaían en el dominio del Estado
federal ahora por disposición del Art 124 pertenecen a las provincias: “corresponde a las
provincias el dominio originario de sus recursos naturales”

4) El estado argentino en el orden internacional.
La coexistencia de distintos estados nos lleva a admitir la existencia de una comunidad
internacional, pero esta comunidad internacional no ha tenido siempre una organización
que la estructurara (derecho internacional consuetudinario) sino que ha sido suplida a
través de pactos, alianzas, tratados (derecho internacional convencional). El derecho
internacional público pretende establecer un orden internacional.
A) Principios constitucionales que orientan la política exterior Argentina: El
preámbulo establece una política exterior abierta a la circulación de personas (“a todos
los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”); También el artículo 27
es el eje de las relaciones exteriores: Impone al gobierno federal una línea política de
buenas relaciones y de amistad con todas las naciones que integran la comunidad
internacional (Esencialmente en el comercio). Prevé también que los tratados que se
firmen deberán respetar los principios fundamentales de la CN. El artículo 31 le da a los
tratados internacionales un pie de igualdad con la CN. El artículo 75 inciso 22 dice que
los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes y por último, el artículo
99 inciso 11 dice que el presidente concluye y firma tratados, concordatos y otras
negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las
organizaciones internacionales y las naciones extranjeras .
Conducción y ejecución: El manejo de las relaciones diplomáticas por parte de un
estado es asumido por el Jefe de Estado y el ministro de relaciones exteriores, y en
forma permanente por los agentes diplomáticos. El Art 99 inc. 11 concede al presidente
la conducción de las relaciones exteriores

B) Tratados internacionales: régimen constitucional; innovaciones
Es un acuerdo de voluntad entre dos o más estados celebrado por escrito de acuerdo a
las normas de derecho internacional para reglar una materia determinada y que produce
efectos en el ámbito de la comunidad internacional.
Se trata de actos complejos, requiere la manifestación de voluntades de dos órganos: el
poder ejecutivo (encargado de la negociación) y el poder legislativo (encargado de la
aprobación).
Jerarquía constitucional del Derecho Internacional de los derechos humanos.
Antes de la reforma del 94, la CN prevalecía sobre los tratados internacionales, pero
luego de la reforma, la regla es que todos los tratados son superiores a las leyes pero
inferiores a la CN, a excepción de los tratados sobre los derechos humanos, que tendrán
igual jerarquía que nuestra CN. Todo tratado incorporado a nuestro derecho interno es
una norma de naturaleza federal, cualquiera sea la materia que regule. Se incurre en
violación del tratado, cuando se aplica una norma contraria a este o se omite la
aplicación del mismo.
El monismo y el dualismo.
Monismo: Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del
derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un
Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del
derecho internacional.
Dualismo: Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen
dos completamente separados e independientes: Tanto uno como el otro rigen distintos
ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones
Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.
C) Relaciones exteriores y diplomáticas.
Existe la necesidad de que la comunidad internacional se organice, es decir, que adquiera
una estructura, que cuente con una autoridad, con órganos que tengan el poder eficaz
para asegurar el orden y hacer cumplir el derecho internacional. Se optó por mantener la
individualidad política de todos los estados, pero creando un organismo internacional con
sus autoridades, órganos y poder. Por esto existe la ONU. Esto nos lleva a consagrar
como principio que en la comunidad internacional, todos los estados que la componen
son iguales jurídica y políticamente, y siguen siendo soberanos e independientes.
Entre las funciones del estado está la figura de delegación, consiste en designar y recibir
representantes de otros países. Estas personas se denominan agentes diplomáticos.
Tienen como función mantener las relaciones políticas entre dos países, vigilando el
desarrollo de las relaciones jurídicas, económicas, culturales. Ej. Embajador, encargado
de negocios.
Supranacionalidad. Integración y soberanía. Delegación de competencias de
órganos supra estatales. Jurisdicción internacional:
Hace referencia a un sistema político en el cual determinados Estados ceden parte de sus
atribuciones de gobierno (en mayor o menor medida, dependiendo del grado de
supranacionalidad) a organismos internacionales que afectan a más de una nación. Uno
de los objetivos de los gobiernos supranacionales desde el punto de vista de

globalismo neoliberal es la internacionalización de la economía, la liberalización de
barreras comerciales, la implantación de sistemas monetarios supranacionales, etc
El art. 75 inc 24 autoriza al Congreso para que los tratados de la integración económica,
pueda transferir ciertas atribuciones estatales a los órganos supranacionales
[MERCOSUR], sin lesionar la constitución. Los requisitos son que la delegación en
organismos supraestatales sea en condiciones de reciprocidad e igualdad y siempre que
se respete el orden democrático y los derechos humanos.
En la integración supraestatal los tratados internacionales tienen primacía sobre todo el
derecho provincial. Cuando la integración incluye aspectos económicos, financieros,
fiscales, aduaneros, etc. Las provincias se perjudican o beneficia. El perjuicio es abordado
por el estado federal en la jurisprudencia interna, si no hay una solución favorable, el
estado debe asumir la responsabilidad resarcitoria para las provincias perjudicadas.

5) El estado y la religión
Relaciones con la iglesia católica.
El Estado argentino se define como secular al establecer en el Art. 2 “El gobierno federal
sostiene el culto católico, apostólico, romano”
En los Art 14, 19 y 20 se consagra la libertad de cultos, sin embargo no se consagra la
igualdad de los mismos, la religión católica está en una situación de preferencia. Dicho
status consiste en reconocer a la iglesia como una persona jurídica de derecho público
(no estatal). Con la reforma de 1994 se eliminan los art referidos a la confesionalidad.
Los distintos sistemas son:
- Sacralidad: Relación muy íntima con la religión.
- Secularidad: Políticas que se interesan por el fenómeno religioso, pero su
preocupación se limita a favorecer el culto de la mayoría.
- Laicidad: Implica una separación entre el orden político y religioso.
Concordato con la Santa Sede del 10 de Octubre de 1966.
Aprobado por la ley 17.032, hizo decaer la vigencia sociológica de las normas de C.N que
regulaban la misma materia y que fueron suprimidas en la reforma del 1994. Ej. La
conversión de los indios al catolicismo, que el presidente sea católico, etc.

Bolilla 4. Organización territorial interna.
1) Federalismo
La constitución nacional a través del artículo 1 escogió la forma Federal de estado. La
cual podemos definir así: Es aquella forma de estado en el cual el poder se descentraliza
territorialmente en unidades políticas autónomas e independientes unas de otras, pero
que delegan la soberanía en un gobierno central.
- Gobierno nacional: ejerce poder en todo el territorio nacional y se ocupa de los asuntos
que le interesan a toda la nación.
- Gobiernos provinciales: Que ejercen su poder sobre el territorio correspondiente a sus
respectivas provincias, y se ocupan de los asuntos de interés local. Ceden atribuciones al
gobierno Nacional, son previas a éste.
Unitarismo: Es lo opuesto al estado federal. No existen entidades políticas que integren
al estado, ya que solo existe un gobierno central y único. Igualmente pueden existir
departamentos, regiones o distritos; pero solo son divisiones administrativas del Estado.
(Ej.: Uruguay)
Confederación: Está compuesto por entidades soberanas (estados confederados) que
se unen bajo un órgano común, el cual es competente sólo en algunas cuestiones
(guerra, relaciones exteriores, etc.) Este órgano no puede ejercer poder directamente
sobre los ciudadanos de los estados confederados y cada una de estas entidades tiene el
derecho de separarse de la confederación.
B) Tipología federal:
- Federalismo Dual: La primera etapa que encontramos al estudiar el federalismo es “el
Modelo del Federalismo Dual” que se caracteriza como la relación en la que predomina la
tensión y el conflicto entre el Estado Central y los Estados Particulares y se debilitan los
vínculos de consenso y colaboración. Ambos centros de poder son soberanos e iguales
“en sus esferas respectivas”, en consecuencia se distinguen y distribuyen los poderes
que cada uno debe realizar. Hay dos formas para llegar a ese cometido: se delegan
poderes al Estado Central y lo no delegado es reservado por los Estados Particulares o a
la inversa.
-Federalismo de concertación: Se trata de no aislar ni oponer competencias, si no
coordinarlas, se trata del arreglo interjurisdiccional. Las convergencias se procuran
alcanzar con base contractual.

2) Sistema federal argentino. Componentes:
A) De existencia necesaria:
 Estado Nacional: acoge en la unidad de un solo estado la pluralidad y autonomía
de varios. Se compone de muchos Estados miembros, organizando una dualidad de
poderes.
 Provincia: las provincias son las unidades políticas que componen nuestra
federación.

 Ciudad autónoma de BS AS: el art. 129 establece que la ciudad de BS AS tendrá un
régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y
jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la
ciudad. Una ley garantizara los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de
BS AS sea la capital de la nación.
 Municipios: en el art. 123 se consigna expresamente el aseguramiento de la
autonomía municipal, conforme al alcance y contenido que en el orden
institucional, político, administrativo, económico y financiero debe prever la
constitución de cada provincia.
B) De existencia posible: La regionalización: Surge de la reforma de 1994 con el
articulo 124 la cual dice “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo
económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus
fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean
incompatibles con la política exterior de la Nación.”

3) Las provincias
A) Relaciones entre el Estado y las provincias: Entre el estado federal y las
provincias existen 3 tipos de relaciones:
- Subordinación: significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico
federal. Es por eso que las constituciones provinciales deben seguir las pautas fijadas por
la constitución nacional, y las leyes provinciales no pueden contradecir a las leyes
federales (la relación de subordinación se encuentra en los artículos 5, 31 y 128)
- Participación: significa que las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar
en la formación de decisiones del gobierno federal. Lo hacen a través de su presencia en
el senado (artículo 54)
- Coordinación: significa que entre las provincias y el estado federal existe un reparto de
competencias.
Reparto de competencias (art 121): las provincias conservan todo el poder no delegado
por esta constitución al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por
pactos especiales al tiempo de su incorporación. Entonces en base a esto podemos
distinguir entre:






Competencias exclusivas del gobierno federal: son todas aquellas facultades que la
constitución le confiere exclusivamente al gobierno federal. Ej: establecer Estado
de sitio.
Competencias exclusivas de las provincias: facultades no delegadas por la
provincia al gobierno federal. Ej: Dictar su propia constitución.
Competencias concurrentes: facultades que corresponden en común tanto al
gobierno federal como a las provincias. Ej: Creación de impuestos.
Competencias excepcionales del gobierno federal: facultades que en principio
corresponden a las provincias pero que en determinados supuestos puede ejercerle
al gobierno federal. Ej: Establecimiento de impuestos directos por el congreso.
Competencias excepcionales de las provincias: lo opuesto a la anterior. Ej: Dictar
los códigos de fondo hasta que los dicte el congreso.



Facultades compartidas: necesitan un consenso entre la voluntad del estado
federal y la voluntad de las provincias. Ej: Formación de una nueva provincia.

B) Relaciones entre las provincias:
-Límites provinciales: De acuerdo al artículo 75 inciso 22 los límites entre las provincias
son fijados por el congreso.
-Conflictos interprovinciales: El artículo 127 establece que ninguna provincia puede
declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Si existiera algún conflicto entre ellas debe
ser sometido ante la corte suprema en forma de demanda.
- Regionalización: El artículo 124 establece que “las provincias podrán crear regiones
para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el
cumplimiento de sus fines”
-Supuestos de extraterritorialidad
-Artículo 7: “los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de
entera fe en las demás”
-Articulo 8: “Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios
e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los
criminales es de obligación recíproca entre las provincias.”
C) Tratados internacionales celebrados por las provincias: El artículo 124
(segunda parte) le otorga a las provincias la facultad para celebrar tratados con países
extranjeros u organismos internacionales. Pero deben cumplir con 3 requisitos:
- El conocimiento del congreso nacional;
- Que dicho no convenio no afecte la política exterior de país o las facultades
delegadas al gobierno central;
- Que no comprometa el crédito público de la nación.
 El Estado federal puede crecer por adición aunque no puede disminuir por
sustracción.
Puede ser por creación del congreso: se trata de territorios que, si bien pertenecían a la
nación, no eran provincias, por lo tanto el congreso se encargó de convertirlos en
provincia (hasta ahora, esta fue la única forma utilizada para crear provincias en
Argentina).
Incorporación por pacto: se trata de cualquier Estado o territorio extranjero que quiera
unirse a la República Argentina

4) La ciudad autónoma de Buenos Aires.
El artículo 129 de la Constitución Nacional establece lo siguiente:
“La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de
legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la
ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires
sea capital de la Nación.
La ley que garantiza los intereses del estado nacional: Esta ley denominada ley de garantías o ley
Cafiero fue sancionada en 1995. Su función es la de organizar, en el mismo territorio la
convivencia de 2 autoridades distintas: Las autoridades de La nación y las autoridades de la
ciudad entre sus puntos más importantes:
* La nación conservara todas aquellas atribuciones que la constitución no concede al gobierno de
la ciudad.
*La ciudad de buenos aires solo ejercerá la función judicial en cuestiones contravenciones y de

faltas, contencioso-administrativa, vecindad y tributarias locales, el resto lo mantiene el poder
judicial de la nación.
* La vigencia de esta ley se extiende mientras la ciudad de BA siga siendo la capital de la
república.”

Ley de garantías: limita la autonomía de la ciudad de Buenos Aires ya que el estatuto
organizativo es inferior jerárquicamente a dicha ley. Por eso decimos que la ciudad de bs
as solo podrá gozar plenamente de la autonomía concedida por el artículo 129 cuando
deje de ser la capital de la nación.
5) Los municipios: Desde 1853 a 1989 los municipios solo eran “entidades
autárquicas” ya que solo tenían atribuciones para administrarse a sí mismos. Luego
desde 1989 hasta 1994 se abandonó esta postura de “Entidades autárquicas” debido al
caso “Rivademar vs municipalidad de Rosario (Ver caso)” a través del cual la corte
suprema sostuvo que “las leyes provinciales no pueden privar a los municipios de las
atribuciones mínimas necesarias para el desempeño de su cometido” y a partir de este
fallo se lo tomo como una “entidad autónoma”.
La reforma de 1994 los incorpora en su artículo 123 éste dice que: “Cada provincia
dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la
autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional,
político, administrativo, económico y financiero.”
“Caso Rivademar vs Municipalidad de Rosario”:
En 1978, Angela Rivademar es contratada por la Municipalidad de Rosario como
pianista profesional. En 1983, A. Rivademar es incorporada a la planta permanente de
empleados porque se le imponía al Municipio admitir en forma permanente al personal
contratado por más de tres (3) meses. En 1984, el intendente autoría a revisar todas las
incorporaciones; y deja sin efecto el nombramiento de A. Rivademar. Rivademar impugna
el decreto n° 1737 por considerarlo contrario al decreto n° 1709 y a la ley provincial
9286. Por su parte, la municipalidad de rosario afirma que la ley provincial, es
inconstitucional por violar los Arts. 106 y 107 de la constitución provincial, al
impedir a la municipalidad organizar su personal; y que también viola el Art.5 de la CN;
al asumir la provincia funciones que corresponden a los intereses de cada localidad. La
corte suprema de la Provincia de Santa Fe, dispone reincorporar a A. Rivademar, y anula
la decisión municipal sosteniendo que la ley N° 9286 era constitucional. La municipalidad
de Rosario interpone recurso extraordinario. La CSJN revoca la sentencia recurrida, dando
razón y respaldo al planteo de la municipalidad de Rosario, dejando sin efecto la
sentencia anterior, por entender que una ley provincial no puede privar al municipio de
las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra
la facultad de designar y remover su personal.
Afirma, que LOS MUNICIPIOS SON ÓRGANOS DE GOBIERNO, CON LÍMITES
TERRITORIALES Y FUNCIONALES, Y NO MERAS DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS que
desnaturalizarían su razón de ser, poniendo en riesgo su existencia.

6) Las regiones
Artículo 124 dice: “las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y
social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines”. La

competencia para crear regiones esta atribuida a las provincias al solo fin de desarrollo
económico y social, al crear regiones, las provincias pueden establecer órganos con
facultades propias.
Queda en duda si para el regionalismo concurre alguna competencia del Estado federal.
Como ya dijimos la competencia para crear regiones es de las provincias, el Estado
federal no tiene poder para crearla por sí mismo pero puede intervenir y participar en
tratados entre las provincias y él, a los fines de la regionalización. La regionalización debe
ser de armonía con las políticas federales en razón del principio de subordinación que
impone a CN.

7) Garantía e intervenciones federales.
La garantía federal quiere decir que el Estado federal asegura, protege y vigila la
integridad, autonomía y subsistencia de las provincias.
Artículo 5º.- “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la
Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal,
y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada
provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
La intervención federal es un recurso para conservar el orden ante peligros que
perturban la armonía de las provincias. Artículo 6º.- “El Gobierno federal interviene en
el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler
invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades (finalidad protectora)
constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición,
o por invasión de otra provincia.”
Autoridad provincial autorizada para requerir la intervención: -El gobernador; La legislatura; - El tribunal superior de justicia; - Una convención reformadora (En caso de
que en ese momento se esté reformando la Constitución Provincial).
Órgano federal competente para declarar la Intervención: Según el artículo 99
inciso 20 la declaración de intervención federal es una facultad del congreso, y si el
congreso esta de receso puede declararla el presidente, pero el presidente debe cumplir
una condición: debe convocar al congreso a fin de que apruebe o no la declaración
efectuada por él. (Siempre la intervención se hace a través de una ley). La jurisprudencia
de la corte suprema estableció que la intervención es una cuestión política no justiciable.
Facultades de interventor federal: el nombramiento del interventor corresponde
siempre al PE. Las atribuciones dentro de la provincia van a depender de la finalidad de
intervención y de las instrucciones que le haya dado el órgano que declaro a
intervención.

Bolilla 5. Recursos económicos y humanos del
estado.
1) Recursos económicos del Estado
A) Concepto: Son los medios materiales de los que dispone el Estado para el
cumplimiento de sus fines, entre los que pueden distinguirse los recursos tributarios, los
derivados del crédito público, los obtenidos por enajenación o administración de sus
bienes.
Clasificación. Económicos:
 Recursos ordinarios: todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua
[impuestos].
 Recursos extraordinarios: aquellos excepcionales u ocasionales que carecen de la
regularidad de los ordinarios [impuestos patrimoniales “por una sola vez”].
 Recursos efectivos: importan un ingreso de dinero para el Estado, sin que se
produzca una salida patrimonial equivalente.
 Recursos no efectivos: significan una entrada de $ para el Estado, compensada por
una salida patrimonial.
Por su origen:
 Recursos originarios: son los que provienen de los bienes patrimoniales del
Estado o de diversas tipos de actividades productivas realizadas por éste.
 Recursos derivados: son aquellos que las entidades públicas se procuran
mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos
pertenecientes a la comunidad.

B) Los recursos tributarios
Son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio. El
tributo es la extracción de una porción de riqueza a un contribuyente a favor del estado,
integrando parte del ingreso público.
Impuesto: tributo debido al estado sin contraprestación especial (beneficio), para
satisfacer necesidades colectivas y atender con su recaudación a gastos generales.
Contribución: es el tributo debido al Estado por quien obtiene un beneficio o un
aumento de valor en un bien de su propiedad, en razón de una obra pública o una
actividad estatal.
Tasa: es la prestación que se paga por un servicio público aprovechado; hay, como en la
contribución, un beneficio recibido por el contribuyente, pero si el Estado no da el
servicio, no se debe pagar la tasa.

B) Deslinde de atribuciones entre los gobiernos nacionales, provinciales
y municipales: Antes los municipios ejercían competencias tributarias por delegación,
ahora poseen poder propio. El artículo 123 obliga a las provincias a reglar el alcance y el
contenido de la autonomía municipal en el orden económico y financiero. Es decir las
provincias tienen la obligación de reconocer a cada municipio un ámbito de jurisdicción
para crear tributos.

IMPUESTOS DIRECTOS: donde los contribuyentes obligados están señalados como
contribuyentes de iure. De competencia de las provincia y por excepción competencia
federal. Ej: Impuestos a la ganancia. Son impuestos directos los que se aplican sobre la
renta y el patrimonio.
IMPUESTOS INDIRECTOS: aquellos en los que los contribuyentes de iure transfiere la
carga fiscal a terceros, que soportan el efecto como contribuyente de facto. (Ej. El
impuesto de valor agregado. Un impuesto indirecto será aquel que se impone y se
recauda por el consumo o utilización de algo. Por lo tanto le tocará a la persona
que consuma, utilice o compre dicho producto el pago del impuesto. IVA.) Los
indirectos pueden ser:
-

Externos: son competencia del Estado Federal. Ejemplo: derechos aduaneros de
importación y exportación. Art 75 inc. 1.
Internos: son competencia concurrente del Estado federal y las provincias.

Derechos de importación y exportación: el Art 75 inc. 1, dispone que corresponde
al Congreso “legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y
exportación, los cuales, así como las evaluaciones sobre las que recaiga, serán uniformes
en toda la nación”. Se trata de impuestos indirectos externos, cuya creación es atribución
exclusiva del gobierno federal. Se establecen según un porcentaje sobre el valor de cada
mercadería.
Régimen constitucional de las aduanas: el Art 9 establece que “en todo el territorio
de la nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas
que sancione el congreso”. El Art 126 prohíbe a las provincias establecer aduanas
provinciales. El estado federal no puede crear aduanas interiores y las provincias no
pueden crear aduanas interiores ni exteriores.
Bases constitucionales de tributación
Principio de legalidad: Art19.- “Nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no
demanda” por lo que todo tributo debe ser creado por ley. Debe comenzar en la cámara
de diputados, la ley debe establecer el hecho inoponible, los obligados, etc. La
competencia del PE para dictar decretos de necesidad y urgencia esta absoluta y
expresamente prohibida en materia tributaria. También lo está la iniciativa popular para
proyectos de ley sobre tributos.
Principio de igualdad fiscal: Art16 y el Art4. Hablan de contribuciones que equitativa
y proporcionalmente imponga el congreso. Y en el art 75 inc.23 tiene en cuenta la
igualdad real de oportunidades y de trato. La proporcionalidad no está referida al número
de habitantes o de población, sino a la riqueza que se grava.
No confiscatoriedad: Apunta directamente hacia el derecho de propiedad; como el
tributo toma parte del patrimonio del contribuyente, ese quantum debe mantenerse
dentro de ciertos límites razonables; cuando la parte absorbida es sustancial se configura
una confiscación inconstitucional (Más del 33% de la materia imponible es
inconstitucional por el derecho de propiedad).

Principio de finalidad: Todo tributo debe tener un fin de interés general, no tiene como
objetivo enriquecer al Estado, si no lograr un beneficio colectivo.
Razonabilidad: Los 4 principios enunciados se hallan relacionados con el de
razonabilidad. La ley tributaria debe ser razonable; las discriminaciones para gravar sin
lesión de igualdad debe ser razonable; la finalidad tributaria debe ser razonable; el monto
de las cargas debe ser razonable.
Irretroactividad fiscal: Si no existe tributo sin ley, esta ley debe ser previa al hecho
imponible, es consecuencia de la legalidad.
Facultades impositivas del gobierno federal y de las provincias: Las
contribuciones indirectas externas son competencias del estado federal y las internas son
competencia concurrente del congreso y las provincias. La creación de las contribuciones
directas es atribución que corresponde a las provincias y que el gobierno federal solo
puede ejercer como remedio excepcional y según las condiciones de que tenga por
finalidad hacer frente a una emergencia y que tales impuestos sean creados por tiempo
determinado.
Ley convenio. Coparticipación. Criterios de reparto: equidad, solidaridad y
subsidiariedad fiscal: este sistema es establecido por el Art 75 inc. 2, consiste en un
convenio entre el estado federal y las provincias que presenta caracteres especiales; por
un lado el estado federal dicta leyes fiscales, pero por otro, las provincias se adhieren al
régimen que ellas implantan y coparticipan en la recaudación fiscal lograda por el estado
federal. En cuanto a la distribución se hará en relación directa a la competencia, servicios
y funciones de cada una de ellas. La distribución será equitativa, solidaria y dará
prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio del país.
Tesoro nacional: Art.-4 El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los
fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y
exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de
Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el
Congreso a la población.
C) Recursos monetarios:
Ingresos Monetarios: El manejo del Banco Central y el derecho a emitir y acuñar
monedas y billetes de curso legal que corresponde al Estado Nacional, constituye,
también, una forma de obtener ingresos públicos.
Del crédito publico
Son aquellos recursos públicos obtenido para urgencias de la Nación, o para realizar
inversiones reproductivas, reestructurar el Estado o refinanciar pasivos. Es un medio
extraordinario, son créditos obtenidos de particulares o empresas del país al adquirir
títulos de deuda pública que cotizan en la Bolsa (deuda interna) o del exterior, de otros
países o de entidades financieras Internacionales como el FMI o el Banco Mundial (deuda
externa). A ellos refiere al art. 75, inc. 4to cuando legitima al Congreso para "contraer
empréstitos sobre el crédito de la Nación".

D) Patrimoniales: Venta o Locación de Tierras de Propiedad Nacional, Art 4, y Art,
75, inc. 5to. autoriza al Congreso a disponer del uso y de la enajenación de las tierras
de propiedad nacional.
Bienes del Dominio público: El Estado solo administra los bienes de dominio público,
solamente puede disponer de sus frutos. Estos bienes son inembargables,
imprescriptibles, inajenables y de goce gratuito. Son el mar territorial; el mar interior; los
ríos, playas y riberas, lagos navegables, islas 1 obra de utilidad común (puente, plaza),
documentos oficiales, ruinas y yacimientos arqueológicos de interés científico.
Bienes públicos de dominio privado: Son los que el Estado posee como persona
jurídica y ejerce sobre ellos un derecho de propiedad. El Estado puede disponer de ellos,
gravarlos, enajenarlos, alquilados (para explotación de una mina), etc Son: las tierras sin
dueño, las minas de oro y cobre, plata, piedras preciosas; toda construcción hecha por el
Estado.

E) Producto de las actividades industriales del estado: las empresas públicas
son unidades económicas de producción pertenecientes al Estado, el cual desarrolla
actividades de índole diversa, produciendo bienes o servicios con destino al mercado
interno o externo. Entre las empresas que tienen a su cargo servicios públicos podemos
mencionar las de electricidad, gas, transporte, etc. En Argentina, estos entes fueron
generalmente privatizados en la órbita de la nación.

2) Recursos humanos del estado.
A) Funcionarios y empleados del Estado. Diferencias: El funcionario, representa la
voluntad del estado, mientras que el empleado la ejecuta, realiza comportamientos
materiales para llevar a la práctica las decisiones de los funcionarios. Sin embargo, el
funcionario que se podría considerar de mayor jerarquía, o sea el presidente, no
representa solo la voluntad del estado, sino, que también el realiza comportamientos
materiales que no implican la toma de decisiones, tal como asistir a un acto público,
pronunciar un discurso, etc. Lo mismo puede decirse de un empleado de poca jerarquía
administrativa. De esta manera, ningún agente de la administración tendría así la calidad
exclusiva de funcionario o empleado, todos serian al mismo tiempo tanto lo uno como lo
otro. Con ello se advierte que la distinción carece de sustento real, por cuanto no nos
permite diferenciar distintos tipos de agentes del Estado sino distintos tipos de actuación
de ellos.
No solo la distinción carece de base lógica sustento real, en la propia CN e igualmente en
el derecho supranacional e internacional contra la corrupción. Estos no hacen
diferenciación entre funcionarios y empleados, por el contrario, establecen que todos los
agentes de la administración tienes a estos efectos la misma calificaciones jurídica.
B) Funcionarios electivos y funcionarios designados:
Designación: El nombramiento puede ser discrecional, cuando existe
libertad completa en la designación, condicionado, cuando debe subordinarse a
formalidades (como concurso, al acuerdo del Senado, etc.) o reservado, cuando la
designación debe hacerse entre determinadas personas que ya han prestado servicios al
Estado.

La persona designada no tiene la calidad de funcionario público hasta que no la haya
aceptado. Si la persona no quiere ocupar el cargo, deberá comunicar su negativa, en
cuyo caso la administración revocará la designación.
C) Elección de los funcionarios
Sistemas electorales:
-

-

-

Directo: El ciudadano elige por sí mismo a los representantes que ejercen la función
pública.
Indirecto: El cuerpo electoral vota por electores que formaran colegios electorales.
Uninominal: Cada distrito electoral se dividía en tantas circunscripciones como
vacantes a llenar, en cada una se elegía un candidato por simple pluralidad de
sufragios. De modo que en cada circunscripción se elegía al candidato más votado.
(EJ: EEUU)
Plurinominal: Las elecciones Plurinominales son aquellas en las que los candidatos
son elegidos por la autoridad electoral partiendo de una lista de candidatos entregada
por los partidos.
Mayoritario: cuando todos los cargos se le asignan al ganador de la elección.
Proporcionales: tienden a dar a cada grupo político un número de vacantes
parlamentarias proporcionado a su importancia en la nación.
Mixtos: En el sistema mixto, el sistema alemán, cada elector dispone de dos votos:
uno para elegir por el sistema proporcional la lista nacional única propuesta por cada
partido; y el otro para elegir a un candidato individual en cada pequeño distrito de
acuerdo con el sistema mayoritario.

Partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático.
Son agrupaciones de ciudadanos, cuyo objetivo es ejercer el poder del estado a través de
sus dirigentes.
Son instituciones fundamentales para el sistema democrático, ya que haber una
diversidad de ideologías partidarias, los ciudadanos pueden optar por la que consideren
más correcta para adaptarse a la situación del país.
Art. 38.- “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema
democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta
Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la
representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a
cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación
de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y
patrimonio.”

Bolilla 6. TEORIA DE LA DIVISION DE PODERES:
1) Teoría de la división de funciones estatales y la independencia
orgánica en el estado de derecho.
La división de poderes es una herramienta institucional creada por el hombre cuya
finalidad principal es la de preservar la libertad de los ciudadanos. La división de poderes
se plateaba por 2 razones: una organizativa, y otra como un freno que lleve al equilibrio
de los poderes estatales. Se plantea la existencia de 3 estamentos dentro del poder:
ejecutivo, legislativo y judicial. Cada uno de ellos tiene funciones propias y, por lo tanto,
no puede invadir el campo que le corresponde a los otros. Con la división de poderes se
persigue:
- Proteger la libertad y seguridad de los individuos.
- Evitar la tiranía.
El poder del Estado es uno solo, lo que se divide son los órganos que ejercen ese poder y
las funciones que se le atribuyen.

2) Las funciones Legislativas, Ejecutivas y Jurisdiccionales:
Criterio material u objetivo: clasifica a las funciones teniendo en cuenta su naturaleza
y contenido; la función legislativa es aquella que se concreta en la creación del
derecho novedoso u originario, diferenciándose la función legislativa constituyente
(redactan o modifican una constitución) de la función legislativa común (de rango
materialmente legislativo); la función ejecutiva se desdobla en la sub-función de
gobierno, por la que se ejerce la conducción política general dentro de los límites de la
competencia asignada, y la sub-función administrativa, encargada de aplicar la
legislación, organizar y prestar los servicios públicos a la población en un marco regulado
y susceptible de ser judicialmente controlado; la función jurisdiccional se caracteriza
por aplicar el derecho a los casos concretos, resolviendo conflictos o despejando hipótesis
de incertidumbre jurídica.
Criterio orgánico o subjetivo: clasifica atendiendo al órgano que principalmente
desarrolla la actividad; función legislativa es aquella que desarrolla la convención
originaria o reformadora, en el caso de la función legislativa constituyente, o el congreso
de la nación, en el caso de la función legislativa ordinaria; función ejecutiva es la que
llevan adelante los funcionarios del poder ejecutivo y la administración pública; la
función judicial es la que cumplen los tribunales de justicia de todas las instancias, en
el ámbito de sus competencias materiales y territoriales.
Criterio formal: las considera a partir del modo en que se presentan y son reconocibles
por nuestros sentidos; función legislativa es la que se expresa en actos normativos
generales, constitución o ley; función ejecutiva, es la que se manifiesta por medio de
los actos administrativos, decretos o resoluciones; función judicial, se exterioriza, sin
perjuicio de otros actos procesales, en la sentencia, típica manifestación estatal que
expresa el final de un proceso judicial.

3) Ejercicio de las funciones del Estado en los sistemas democrático y
autoritario: los regímenes autoritarios son regímenes que privilegian el aspecto de
mando y menosprecian el del consenso, concentrando el poder político en un hombre o
en un solo órgano y restando valor a las instituciones representativas.
SISTEMA DEMOCRATICO
Elección popular de sus gobernantes.
Consolidación de las libertades
individuales.
Periodicidad en los cargos.
Publicidad de los actos de gobierno.
División de poderes bien consolidada.
Constituciones rígidas que permiten un
control por parte del PJ.
Responsabilidad de los funcionarios.
Gobierno de la mayoría con un efectivo
control de la minoría.
Poder judicial independiente.

SISTEMA AUTORITARIO
Gobernante no elegido popularmente.
Impuesto por la fuerza. Establecido por sí
o por un grupo, con supremacía sobre el
pueblo que no tiene poder para votar.
No existe oposición política, mi los
mandatos limitados, ni las libertades de
opinión.
Constituciones flexibles.

4) La teoría de la división de poderes en el presidencialismo y en los
parlamentarismos:
Presidencialismo: Nuestra CN de 1853 adopto el sistema presidencialista siguiendo el
modelo de la constitución de los Estados Unidos de 1787, además de los propios
antecedentes históricos nacionales que reclamaban un poder ejecutivo fuerte y
concentrado.
En este sistema, la elección del titular del poder ejecutivo emana directa o
indirectamente del pueblo, lo cual contribuye a otorgarle un eventual liderazgo político. El
presidente es jefe de estado y de gobierno. En este sistema, hay división de poderes,
cada órgano ejerce su competencia
Parlamentarismo: El poder ejecutivo es dual, existe un jefe de estado y un jefe de
gobierno. El jefe de estado puede ser un rey o un presidente. El jefe de gobierno,
habitualmente es el primer ministro. El gobierno depende del Parlamento para continuar
sus gestiones, o en defecto de este, debe recurrir al pueblo para que arbitre.

Bolilla 7. Poder legislativo.
1) El Congreso Nacional. Composición. Explicación del bicameralismo.
Ventajas y desventajas.
El poder legislativo es aquel que tiene a su cargo la elaboración y sanción de las normas
jurídicas (leyes). En nuestro país, es ejercido por el Congreso nacional. En algunos casos
el congreso ejerce funciones judiciales (juicio político) y administrativas (todo lo
relacionado a su organización interna) Y presenta las siguientes características:
a) Es bicameral: porque está compuesto por dos cámaras que sesionan en forma
separada
b) Es colegiado: porque está compuesto por varios individuos
c) Es complejo: porque tanto la cámara de senadoras como los diputados tienen
calidad de órgano.
El bicameralismo: tiene su origen en la constitución de Filadelfia (EEUU) de 1787. Los
estados más pequeños presionaban para que en el congreso haya un voto igualitario para
cada uno de los estados; mientras que los estados más grandes pretendían que la
cantidad de representantes en el congreso fuera proporcional a la cantidad de habitantes
de cada estado. Entonces para llegar a un acuerdo se crearon 2 cámaras: una en la que
cada estado tenga la misma cantidad de representantes (senadores) y otra en la que la
cantidad de representantes de cada estado dependa de cuantos habitantes este tiene
(diputados). Por eso suele decirse que “el bicameralismo nace del sistema federal”: La
cámara de senadores representa a las provincias (o estados); mientas que a cámara de
diputados representa al pueblo de la nación. Históricamente el bicameralismo se da en
argentina para respetar el federalismo. Los senadores son la misma cantidad por
provincia y las representan mientras que los diputados representan al “pueblo”.
(Representativo y federal)
El Artículo 44 dispone el bicameralismo: “Un Congreso compuesto de dos Cámaras,
una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de
Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.”
Ventajas y desventajas frente al unicameralismo: El unicameralismo: Hay más
serenidad en el tratamiento de las leyes, y esto hace que sea más rápido, además el
unicameralismo es más económico que mantener dos cámaras. A favor del
bicameralismo es que permite analizar mejor los proyectos, y además es más difícil la
corrupción.

2) Cámara de Diputados. (Arts. 45 al 53)
Artículo 45.- Se compone por miembros pertenecientes a cada una de las provincias y a
la ciudad autónoma de Bs As. El número de representantes será de 1 por 33.000

habitantes o fracción que no baje de 16.500
A) Son elegidos directamente por el pueblo
B) Accederán al cargo los que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en cada
provincia
Artículo 48.- Requisitos: tener 25 años, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser
nativo de la provincia en que lo elija o 2 años de residencia. Deben cumplirlos al prestar
juramento.
Artículo 50.- Cada diputado dura en su cargo 4 años y puede ser reelecto
indefinidamente. Cada dos años se renueva la mitad de la cámara de diputados. Y se
realiza un sorteo para determinar qué diputado sale al finalizar el primer periodo.
Artículo 51.- En caso de vacante, el gobierno de la provincia o capital hace proceder a la
elección legal de un nuevo miembro.

Poderes exclusivos de la cámara de Diputados:
- Iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas: (Artículo 52)
- Inicia el juicio político, (por mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones), ya
que debe denunciar ante el senado al funcionario. (Artículo 53)
- Cámara de origen para en la iniciativa popular (Artículo 39).
- Iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley: Es la cámara de
diputados quien debe convocar a los ciudadanos para que aprueben o rechacen un
proyecto de ley a través de su votación (Artículo 40).

Cámara de Senadores. (Art 54 al 62)
Artículo 54.- Está compuesta por 3 representantes de cada provincia y 3 de la ciudad de
Bs As, (un total de 72 senadores) elegidos en forma directa. 2 de las 3 bancas
corresponden al partido político que más votos haya obtenido y el otro al partido que le
siga en la votación.
Artículo 55.- Requisitos: tener 30 años, 6 años de ciudadanía en ejercicio, nativo de la
provincia en que se postula o 2 años de residencia y tener una renta anual de 2000
pesos. Deben cumplirlos al momento de ser electo senador.
Artículo 56.- Duración del mandato 6 años y pueden ser reelectos indefinidamente.
Cada 2 años se renueva 1/3 de la cámara.
Artículo 57.- El vicepresidente de la nación será presidente del senado. No tendrá voto
solo en caso de empate
Poderes exclusivos de la cámara de Senadores:
- Nombra a su presidente provisorio (Art. 58).
- Le corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la cámara de diputados (del
juicio político)
- Autoriza al Presidente de la República para declarar en estado de sitio en caso de
ataque exterior (Arts. 61).
- Presta acuerdo para que el Presidente de la República nombre:
a) a los magistrados de la Corte Suprema (Art. 99 inc.4);
b) a los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas (Art. 99 inc. 13);
c) a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios. (Art. 99
inc. 7º).

Asamblea Legislativa: es la reunión de ambas cámaras en sesión conjunta.
Creemos que nuestra Constitución formal no contiene ninguna norma general que
establezca de qué modo trabajan las cámaras para ejercer las competencias
concreciónales (o sea, las que requieren el concurso de ambas cámaras). El trabajo
parlamentario separado está ordenado solamente para las leyes; para los casos en que la
Constitución arbitra ese procedimiento, creemos que reserva al Congreso la opción del
trabajo conjunto o separado.
Suplencias: El derecho constitucional material ha incorporado la práctica de elegir
suplentes en la elección de diputados para tener sustitutos anticipados.

4) Organización y funcionamiento del congreso.
A) Garantías acordadas al órgano.
Facultades para constituirse: incorporación, juicio de elección y titulo de los
miembros. Renuncias.
- Juicio de elección y titulo de los miembros. Art. 64.- Cada Cámara es juez de las
elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas
entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros.
- Incorporación: Art. 67.- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su
incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en
conformidad a lo que prescribe esta Constitución.
- Facultades para reglar su propia organización y forma de funcionamiento.
Reglamento interno y autoridades de las Cámaras: las Cámaras disponen de la
facultad de establecer su estatuto interno, por supuesto que sin exceder ni alterar las
normas de la Constitución. El vicepresidente de la república es el presidente nato del
senado. Sin embargo, sólo dispone de “voto” en caso de empate (Art. 57), En caso de
ausencia de este el senado nombrar un presidente provisorio.
- Facultades disciplinarias. Corrección y remoción de los miembros. Renuncia
El Art. 66 dispone que cada cámara podrá, con 2/3 de votos, corregir a cualquier de sus
miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por
inhabilidad, o hasta excluirle de su seno. Corresponde a cada cámara la aceptación de las
renuncias que alguno de sus miembros hiciera a su cargo. Solo requiere el voto de la
mitad más uno de los miembros presentes
1) La corrección cabe por cualquier hecho que altere o perturbe el trabajo parlamentario
de la cámara; por ejemplo, incurrir en insultos, agravios, interrupciones reiteradas, etc.
2) La remoción está prevista por causa de inhabilidad física o moral, posterior a su
incorporación. Cabe anotar que la medida puede carecer del carácter de sanción, por
ejemplo, si se remueve a un legislador que ha sufrido una parálisis con privación de sus
facultades mentales que le imposibilita renunciar.
3) La expulsión, queda librada a la discreción de la cámara, en forma razonable y no
arbitraria.
-Facultades administrativas. Confección del propio presupuesto y designación
del personal:
Las cámaras tienen a su cargo la realización del propio presupuesto, consiste en el
cálculo estimativo de los gastos o que posiblemente tendrá en un determinado periodo.
Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el tesoro de la nación

(Art.74). Tiene también a su cargo la designación del personal administrativo, de
limpieza, etc.
-Facultades inherentes al poder de policía interno. En el recinto y en los locales
El poder de policía de las cámaras hace el mantenimiento del orden y de la seguridad
tanto de las personas como de los bienes. Bidart Campos Sólo admite dos cosas:
1) un poder disciplinario, limitado exclusivamente al mantenimiento del orden de las
sesiones;
2) un poder para aplicar sanciones cuando existe una ley previa que tipifica el acto y
concede al congreso la facultad represiva
-Facultades para determinar su tiempo de funcionamiento
Las cámaras determinan en su funcionamiento interno la duración de una jornada.

A) Garantías acordadas a los miembros.
-El “status” jurídico del legislador: hay ciertos privilegios parlamentarios que son
personales; se refieren a la situación o actuación individual de cada hombre que es
miembro del cuerpo o cámara, pero no en protección a su persona, sino a la función que
comparte integrándolo, para tutelar su libertad, su decoro y su independencia. Inmunidad
de opinión y expresión, inmunidad de arresto, desafuero, etc.
-Art 68- Inmunidad de opinión: Es un privilegio personal de los legisladores otorgado por
el art 68. Dicha protección es perpetua, queda cubierta incluso después de cesar el
cargo. Solo se protege opiniones y discursos “ninguno de los miembros del congreso
puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o los
discursos”
Limitación al Arresto. Art. 69 dice que ningún senador o diputado, desde el día de su
elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, excepto el caso de ser sorprendido “in
fragantti” en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u
otra aflictiva.
-Requisitos para iniciación o prosecución del proceso criminal (antejuicio):
La inmunidad de arresto no impide que se pueda iniciar un juicio criminal contra él.
Art-70 cuando se forme querella por escrito ante las justicias contra cualquier senador o
diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada cámara con dos
tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez
competente para su juzgamiento.
Desafuero: consiste en la suspensión, de sus funciones, del legislador acusado, a fin de
ponerlo a disposición del juez para su juzgamiento.
-Alcance de las inmunidades de los legisladores provinciales: Los legisladores provinciales
cuentan con privilegios consagrados en la constitución provincial, pero estos privilegios
no rigen fuera de la provincia. Según Bidart campos hace mucho tiempo se entendió que
los privilegios de los legisladores provinciales no tenían extraterritorialidad, pero desde
hace algunos años cambiando de opinión, sostiene que aquellos privilegios son oponibles
en todo el territorio del país ante la jurisdicción federal y la jurisdicción de otras
provincias. Según la CSJN los miembros de los concejos municipales no gozan de
privilegios.
B) Funcionamiento y eficacia.
a) Quórum y mayoría: quórum significa el número de miembros que se necesita para

que un órgano colegiado pueda constituirse, funcionar y adoptar decisiones.
Nuestra constitución contiene una disposición general y básica sobre quórum, el art. 64
Dice que ninguna de las cámaras entrará en sesión sin la mayoría absoluta de su
miembro. Mayoría absoluta es más de la mitad de los miembros.
Casos de quórum y mayorías especiales
A veces la constitución agrava el quórum por que exige un quórum de asistencias
(mayoría absoluta s/3 partes), de votos sobre el total de los miembros o de los miembros
presentes (ej. Para que un funcionario sea sometido a un juicio público, la cámara de
diputados debe decidirlo por el voto de las 2/3 de los miembros presentes) o por que
exige un quórum expreso de votos.
Atribuciones de la minoría
Si no asisten en número suficiente para formar el quórum las cámaras no pueden
sesionar. El art 64 establece en su última parte que “las minorías podrán compeler
(intimar) a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo
las penas que cada cámara establecerá”. Pueden consistir en multas
b) Período de sesiones y clases: el art. 63 dice que ambas cámaras de reunirán en
sesiones ordinarias todos los años desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre.
El presidente tiene la “obligación constitucional” de convocar las cámaras el primero de
marzo y de abrir sus sesiones ordinarias; si no lo hace, el congreso tiene competencia
para reunirse de pleno derecho, y debe hacerlo (Art. 99 inc. 8º).
- Sesiones preparatorias: se llevan a cabo antes que las ordinarias, su fin es realizar
los trámites administrativos previos (ej. Recibir los nuevos miembros, tomarles
juramento, etc.)
- Sesiones ordinarias: son las sesiones a las que se auto convoca cada cámara, desde
del 1 de marzo al 30 de noviembre. En ellas el congreso sesiona sin que intervengan los
demás poderes, haciendo uso de sus funciones legislativas.
- Extraordinarias: solo las puede convocar el presidente cuando el congreso este en
receso y ante una grave situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomar
importantes decisiones. En ellas el congreso se limita a los temas puntuales por los que
fue convocado.
- Sesiones de prorroga: son aquellas en las que el congreso se limita a terminar lo que
quedó inconcluso en las sesiones ordinarias (ej. Proyecto de ley no sancionado). Pueden
ser convocadas por el presidente o por el congreso.
Publicidad: ninguna norma constitucional impone el principio de que las sesiones deben
ser públicas. Hay solamente algunas normas especiales, como el art. 59 para el juicio
político en el senado, el art. 99 inc. 4º para el acuerdo del senado en el nombramiento de
jueces de tribunales federales inferiores, etc.
- Simultaneidad de las sesiones: ambas cámaras, reza el art. 65, empiezan y concluyen
sus sesiones simultáneamente; ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá
suspender sus sesiones más de tres días sin consentimiento de la otra.

C) Comisiones. Permanentes, especiales, la Cámara constituida en
comisión y bicamerales:
Las comisiones son pequeños grupos de legisladores que funcionan dentro de cada
cámara, ya que cumplen funciones diferentes.

Comisiones legislativas o de asesoramiento: asesora sobre determinados temas a
la cámara que pertenece
- Comisiones permanentes: desempeñan sus funciones en épocas de receso del
congreso
- Comisiones de investigación: recogen información útil para la cámara
La reforma de 1994 ha incorporado la Comisión Bicameral Permanente para seguimiento
y control de los decretos de necesidad y urgencia que dicta el poder ejecutivo, para los
decretos dictados por delegación legislativa, y para la promulgación parcial de leyes
vetadas parcialmente
-

D) Participación de los ministros del poder ejecutivo

Interpelación: El Artículo 71 dispone que cada una de las cámaras pueda hacer venir a
su sala a los ministros del poder ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que
estime conveniente. El Artículo 101 hace obligatoria la concurrencia del jefe de gabinete
de ministros al menos una vez por mes a cada una de las cámaras, con la finalidad de
informar sobre la marcha del gobierno. Además es al jefe de gabinete a quien le
corresponde producir los informes y explicaciones que cualquiera de las cámaras solicite
al poder ejecutivo
Y su negativa puede dar lugar al pedido de juicio político. El informe debe tratar sobre
aquellas actividades que desarrolle el poder ejecutivo (del cual dependen los ministros) y
que sean de interés del congreso

E) Disciplina partidaria: Artículo 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con
dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en
el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su
incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la
mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus
cargos.
Además cada cámara dicta su propio reglamento interno, este reglamento no puede ser
contradictorio a la CN

BOLILLA 8: “Poder Legislativo, competencia”
1. FUNCIONES
A) Función Legislativa: el proceso legislativo de formación de la ley consta de
distintas etapas:
1. Iniciativa: Artículo 77.- “Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las
Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder
Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.”
Artículo 39.- “Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para
presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles
expreso tratamiento dentro del término de doce meses. (…)
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma
constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”
Los proyectos pueden ser presentados por cualquier miembro del congreso, por el poder
ejecutivo o por cualquier ciudadano, a través de iniciativa popular. Dicho proyecto debe
ser presentado en el congreso ante cualquiera de las dos cámaras, la cámara donde
empieza el tratamiento del proyecto se llama “cámara de origen”, y la otra se llama
“cámara revisora”. En el caso de que la iniciativa de ley la tomen los ciudadanos la
cámara de origen será la de Diputados.
Cuando en el proceso de formación de la ley se intercala una consulta popular vinculante,
el cuerpo electoral participa con su voto afirmativo o negativo en los comicios, y si es
afirmativo convierte en ley al proyecto consultado.
Hay algunas excepciones que establece esta constitución. Las leyes que deben iniciar su
tratamiento en una cámara determinada son las siguientes:
-Leyes sobre contribuciones [Cámara de Diputados];
-Leyes sobre reclutamiento de tropas [Cámara de Diputados];
-Leyes cuyos proyectos son propuestos por ciudadanos en ejercicio del derecho de
iniciativa [Cámara de Diputados];
-Leyes mediante las cuales el congreso decida someter un proyecto de ley a consulta
popular [Cámara de Diputados];
-Ley-convenio entre el estado federal y las provincias que instituye el régimen de
coparticipación impositiva [Camara Senadores];
-Leyes que proveen al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su
territorio, y que promueven políticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo
relativo de las provincias y regiones [Cámara de Senadores].

B) Trámite legislativo:
Artículo 79.- “Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede
delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la
mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de
votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en
comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez
aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.”
Artículo 78.- “Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su
discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación
para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.”

Artículo 81.- “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras
podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar
totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido
adicionado o enmendado por la Cámara revisora.
La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto
con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a
menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras
partes de los presentes.
En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o
correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su
redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. LA CÁMARA
DE ORIGEN NO PODRÁ INTRODUCIR NUEVAS ADICIONES O CORRECCIONES A LAS
REALIZADAS POR LA CÁMARA REVISORA.”
Artículo 83.- “Dice que desechado todo o en parte un proyecto por el PE vuelve con sus
objeciones a la cámara de origen, esta los discute de nuevo y si lo confirma por mayoría
de dos tercios de votos, pasa otra vez a la cámara revisora. Si ambas cámaras lo
sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al PE para su promulgación.”

C) Promulgación:

El proyecto aprobado por el congreso, pasa al poder ejecutivo quien tiene las siguientes
opciones:
-Promulgar la ley en forma expresa: la aprueba y la convierte en ley a través de un
decreto.
-Promulgar la ley en forma tácita:
Artículo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el
término de diez días útiles.
Vetar el proyecto: significa que el poder ejecutivo desecha el proyecto sancionado por
ambas cámaras, entero o en parte. En este caso el proyecto vuelve al congreso para ser
tratado nuevamente.
*Primero vuelve a la cámara de origen: si rechaza lo aprobado por el presidente con el
voto de las 2/3 partes, pasa a la cámara revisoría.
*Si la cámara revisoría también rechaza lo observado con las 2/3 partes de los votos,
queda sancionado el proyecto (aunque haya sido vetado por el presidente) y pasa al
poder ejecutivo para su aprobación. En este caso el poder ejecutivo está obligado a
aprobarla no puede vetar de nuevo.
-Veto parcial: tiene 2 requisitos Artículo 80. Segunda parte
1) La promulgación debe tener autonomía normativa: no tiene que depender o estar
sometida a la vigencia de la parte vetada
2) La aprobación parcial no debe alterar la unidad del proyecto aprobado por el congreso

D) Publicación: Su fin es hacer conocer la ley. Luego de ser promulgado el proyecto

corresponde al presidente hacer su publicación en el boletín oficial. Entrara en vigencia a
las 8 días de ser publicada o cuando la ley lo disponga.
Leyes secretas: en principio son inconstitucionales por violar la regla de publicidad de
los actos estatales. Además, no obligan, porque si son secretas, no se puede conocer lo
que mandan y lo que prohíben.
Leyes que dicta el Congreso:
- Leyes federales o especiales: Regulan materia de interés nacional, de carácter
político, social, institucional, económico, etc. Se refieren a los tribunales nacionales

-

de todo el país.
Se han considerado leyes federales las de organización de los tribunales federales,
de inmigración, de impuestos internos, de aduanas
Leyes de derecho común: son en general los códigos “de fondo” (CCYC) y sus
leyes complementarias. Si bien son dictadas por el congreso su aplicación
corresponde a los tribunales ordinarios (provinciales).
Leyes locales: el congreso actúa como legislatura de la capital federal. En la
actualidad no se cumple porque buenos aires tiene su propia legislatura
Ley formal y ley material: Ley formal es todo acto al que el congreso le asigna el
carácter y la denominación de ley. En cambio, ley material, dos teorías entran en
disputa: a) una dice que ley material es toda norma de carácter general y
obligatorio (independientemente de la autoridad de la que emanen) y a los fallos
plenarios; y b) otra dice que ley material es solamente la creación normativa que
da origen a un derecho nuevo u originario.

B) Función preconstituyente:

Mayoría requerida y contenido de la ley de convocatoria
La función preconstituyente es asignada al congreso al cual le corresponde declarar la
necesidad de la reforma constitucional a través de un acto político no susceptible de
revisión judicial en cuanto a su contenido.
En la reforma constitucional, ambas cámaras deben actuar por separado.
Artículo 30.- “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus
partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos
terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una
Convención convocada al efecto.”
La Convención Constituyente está conformada por los convencionales constituyentes
elegidos por el voto popular.
En el supuesto de que la declaración de la necesidad de reforma incluyera un plazo para
que la convención sesionara, el vencimiento del mismo provocaría automáticamente la
disolución de la convención, perdería su habilitación para continuar sus funciones o
prorrogar sus sesiones. Pero si no se fija plazo, la convención no podrá ser limitada
temporalmente por nadie.
No se podrán realizar reformas que no hayan sido propuestas por el congreso y la
reforma entra en vigor a partir de su publicación con la sola sanción de su texto por la
convención.
C) Función de colaboración en el Gobierno.
Colabora en la dirección política interviniendo en varios momentos, como en el caso de la
ratificación de los tratados internacionales, cuando el senado autoriza a declarar el
estado de sitio.
D) Función de control sobre la actividad política, administrativa y financiera del
Poder Ejecutivo:
Control continuo de gobierno: en orden a la actividad político-administrativa del mismo;
mediante las preguntas, la interpelación, encuestas parlamentarias, etc. Las preguntas y
la interpelación se realizan dentro del recinto y son previstos y regulados por los
reglamentos parlamentarios; las encuestas parlamentarias se ejecutan fuera del recinto y
permiten hacer plena evaluación del comportamiento del gobierno.
El artículo 85 atribuye al congreso la función de control externo del sector público
federal en diversos aspectos: patrimonial, económico, financiero y operativo.

El examen y la opinión del congreso sobre el desempeño y la situación general de la
administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General
de la Nación, esta es un órgano de asistencia técnica del congreso con autonomía
funcional, “autonomía funcional” para prohibir toda interferencia. Por eso decimos que
es un órgano extrapoderes.
El artículo 85 divide en 2 el ámbito de competencias de la auditoria:
*Por un lado, la asistencia técnica del congreso;
*Por el otro, el control de legalidad, gestión y auditoria. De la actividad de la
administración publica
El presidente de la auditoría general de la nación es designado a propuesta del partido
político de oposición con mayor número de legisladores en el congreso
Artículo 86.- Defensor del Pueblo: es un órgano independiente instituido en el ámbito
del congreso que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de
ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y
demás derechos, garantías e intereses tutelados en la CN, y las leyes, ante hechos, actos
u omisiones de la administración.
Tiene legitimación procesal, y es designado y removido por el congreso con el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes. Goza de las inmunidades y privilegios
de los legisladores y durara en su cargo 5 años, pudiendo ser nuevamente designado por
una sola vez.
Es un órgano extrapoderes. Este habilitado para recibir denuncias y quejas, a informas,
investigar, criticar, hacer propuestas y recomendaciones, articular proyectos y acceder a
la justicia en virtud de su legitimación procesal.
E) Función instituida:
Formación de otros órganos de gobierno: el senado presta acuerdo en el nombramiento
de altos funcionarios, tales como los miembros en la Corte Suprema. El congreso admite
o rechaza los motivos de admisión del presidente y vicepresidente de la nación,
declarando el caso de proceder a nueva elección.
F) Función jurisdiccional:
El juicio político: el juicio político es el procedimiento de destitución previsto para que los
funcionarios pasibles de él para que cesen en el desempeño de sus cargos. Se lo
denomina juicio político porque no es un juicio penal que persiga castigar, sino separar
del cargo.
Los funcionarios enjuiciables, las causales y la tramitación del juicio político :
son pasibles de juicio político:
El presidente, el vicepresidente, los miembros de la Corte Suprema.
Las causas de responsabilidad que hacen viable la acusación y la destitución son 3:
a) Mal desempeño,
b) Delito en el ejercicio de sus funciones,
c) Crímenes comunes.
El mal desempeño puede no ser doloso o culposo y provenir de causas ajenas a la
voluntad del funcionario [ej: un presidente que perdiera el uso de la razón o padeciera
hemiplejia, y no renunciara o no pudiera renunciar, seria pasible de juicio político].
Cuando el acusado es el presidente o vice, el senado debe ser presidido por el presidente
de la Corte Suprema.
El juicio debe ser público. Si el periodo de sesiones concluye antes de la terminación del
juicio, el senado debe continuar sus funciones de tribunal, sin interrupciones, hasta la

finalización del juicio político.
Procedimiento: la cámara de diputados acusa al funcionario ante el senado con pruebas.
La cámara de senadores dicta sentencia con el voto de las 2/3 partes.
Efectos: Provoca la destitución, incapacidad para ocupar cargos de honor y puede ser
sometido a juicio ante tribunales ordinarios.

2. ATRIBUCIONES

A) Poderes expresos o explícitos:
Impositivos:
Derechos de importación y exportación: el Art 75 inc. 1 establece que le
corresponde al congreso “legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de
exportación e importación”.
Impuestos directos e indirectos: el Art 75 inc. 2 faculta al congreso para “Imponer
contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias e imponer
contribuciones directas por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el
territorio de la nación (…) son coparticipables.”
Coparticipación: la reforma de 1994 estatuyó que se constitucionalizarían las pautas
del régimen de coparticipación general. El Art 75 inc. 2 establece pautas sobre los
recursos coparticipables, modalidades, criterios de distribución y creación de un órgano
federal de control.

Económicos:
Navegación: Art 75. Inc. 10 le corresponde al congreso “reglamentar la libre
navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y
crear o suprimir aduanas”.
Correos: le corresponde al congreso “arreglar y establecer los correos generales de la
nación”.
Financieros:
Tierras públicas: A su vez, el Art 75 inc. 5 faculta al congreso para “disponer del uso o
enajenación de las tierras de propiedad nacional”.
Subsidio a las provincias: el Art. 75 inc. 9 le concede al congreso la facultad de
“acordar subsidios del tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcanzan según
su presupuesto, a cubrir sus gastos ordinarios”.
Pago de la deuda interior y exterior: el Art. 75 inc. 7 le asigna al congreso la
atribución de “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la nación”. La deuda
será interna o externa según haya sido contraída con acreedores del país o con estados u
organizaciones extranjeras.
Militares y de guerra:
Poderes de guerra: le corresponde al congreso de la nación “autorizar al poder
ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz”.
Organización de las fuerzas armadas: le corresponde al congreso “fijar las fuerzas
armadas en tiempo de paz de guerra, y dictar las normas para su organización”.
Introducción y salida de tropas: se faculta al congreso para “permitir la introducción
de tropas extranjeras en el territorio de la nación, y la salida de las fuerzas nacionales
fuera de él”.

Organizativos:
Límites y territorios nacionales: le corresponde al congreso “arreglar definitivamente
los límites del territorio de la nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y
determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que
deben tener los territorios nacionales, que quedan fuera de los límites que se le asignen
a las provincias”.
Creación de tribunales inferiores: la creación de tribunales federales inferiores
representa una atribución relevante que tiene el congreso. La CN sólo ha creado un
tribunal de justicia que es el de la Corte Suprema, subordinando la existencia de los
demás a una decisión del poder legislativo.
Empleo: al órgano legislativo le incumbe crear y suprimir los cargos o empleos, y al
presidente de la nación, designar a los empleados.
Cláusula Comercial. Art. 75 inc. 13: es atribución del congreso reglar el comercio
marítimo y terrestre con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. El inciso
reconoce la competencia federal para reglar el comercio externo y el comercio
interprovincial, comprendiendo la regulación de todo tipo de tráfico, intercambio,
comunicación, tránsito de personas, etc.
Cláusula de prosperidad. Desarrollo y progreso: Art. 75 inc. 18
Los fines: que debe tener en cuenta el congreso, bien común, la prosperidad, bienestar
general, educación, etc.
Los medios: Dictar planes de educación, promover la industria, la inmigración, traer
capitales extranjeros, etc.
La forma de obtener estos medios: dictar leyes al responsables, eximir impuestos,
dar facilidades aquel que abre una fábrica.
Art. 75 inc. 19
Relativas al progreso económico: generar empleo, otorgar formación profesional,
fomentar la producción nacional, instaurar justicia social
Relativas al crecimiento: proveer el crecimiento armónico de la nación y al
poblamiento de su territorio
Relativas a la educación: garantizar la gratuidad de la educación pública, autonomía
de las universidades nacionales, etc.
B) Poderes implícitos: El Art. 75 inc. 32, le confiere poderes implícitos al congreso, al
establecer que le corresponde “hacer que las leyes y reglamentos que sean convenientes
para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la
presente constitución al gobierno de la nación argentina”.
El poder legislativo es el único de los poderes del estado al cual la CN le reconoce
expresamente poderes implícitos.

BOLILLA 9: “Poder Ejecutivo: estructura”
1) Características del régimen presidencialista argentino:
Nuestro sistema: El artículo 87.- “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado
por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".
Establece que el poder ejecutivo es presidencialista y unipersonal. Sin embargo, desde la
incorporación de la figura del jefe gabinete (reforma del 94) y de las atribuciones de este
y los demás ministros la mayoría de la doctrina sostiene que se pasó a un
“presidencialismo atenuado” esto se debe a que muchas de sus atribuciones están
destinadas a controlar los actos del presidente
El Presidente:
a) Jefe supremo de la nación.
b) Responsable político de la administración general del país.
c) Jefe del gobierno.
d) Comandante en jefe de todas las ffaa.
Artículo 88.- “En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o
destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la
Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y
vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario ha de desempeñar
la Presidencia”
Condiciones de elegibilidad: Artículo 89.- “Para ser elegido presidente o vicepresidente
de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano
nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser
elegido senador.”
Duración: Artículo 90.- “El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el
término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo
período consecutivo. O con el intervalo de un período.”
Cese Artículo 91.- “El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que
expira su período de cuatro años sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda
ser motivo de que se le complete más tarde.”
Remuneración Artículo 92.- “El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo
pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus
nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir
ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna” (Incompatibilidad).
Juramento Artículo 93.- “Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente
prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en
Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: “desempeñar con lealtad y
patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer
observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
Prerrogativas: Dos atribuciones:
Los decreto de necesidad y urgencia.
El veto de promulgación parcial.

Responsabilidad: el presidente puede y debe nombrar a los ministros y funcionarios
políticos, expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución
de las leyes nacionales, dictar DNU. Crear comisiones nacionales de asesoramiento o
simples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directa del presidente de
la nación.
2) La elección del presidente y vicepresidente:
Etapa preelectoral: ante la justicia electoral, deben registrarse los candidatos que podrán
figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos. En caso de muerte o
renuncia de cualquiera de los candidatos de la formula, los partidos políticos o alianzas
electorales podrán registrar a otros candidatos en el plazo de 7 días corridos.
Etapa electoral: la fórmula de los candidatos triunfantes debe lograr en la primera vuelta
electoral el %45 de los votos afirmativos y válidos. Otra alternativa para concluir la
elección en primera vuelta, es que la formula consiga el %40 de los votos afirmativos y
validos con una diferencia del %10 respecto de la fórmula que le sigue en número de
votos.
En caso de llegar a la segunda vuelta, la misma tendrá lugar dentro de los 30 días desde
la primera elección. En la 2° vuelta intervienen solo las dos fórmulas más votadas en la
primera vuelta. Resultará electa la que consiga mayor número de votos afirmativos y
válidos. Dentro de los 5 días de anunciadas por la Asamblea Legislativa las dos fórmulas
más votadas, ambas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral su decisión de
presentarse a la 2° vuelta. Si una de ellas no lo hace, será proclamada la otra.
Acefalia: Situación que se produce cuando falta el titular del poder ejecutivo.
Acefalia presidencial: en caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia
o destitución del presidente, el PE será ejercido por el vicepresidente. La muerte,
renuncia aceptada y destitución constitucional constituyen acefalias permanentes. Las
ausencias, inhabilidades y enfermedades constituyen acefalias transitorias.
Acefalia vicepresidencial: esta situación se plantea cuando no existe vicepresidente.
Se prevé la vacancia para los casos de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad. Otra
hipótesis de acefalia es que el vicepresidente asuma la presidencia de modo definitivo.
Doble acefalia: no hay presidente ni vicepresidente. El congreso determinara que
funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de
inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. (Artículo 88).

3) El vicepresidente: funciones.

- Reemplazar al presidente (transitoria o definitivamente).
- Presidir el Senado, sin voto, salvo en el caso de empate.
- Presidir La Asamblea Legislativa.

4) El jefe de gabinete de ministros.

La figura fue introducida en la reforma de 1994. Es un colaborador inmediato del
presidente y posee facultades especiales diferentes a la de los demás ministros.
Artículo 99 Inc.7.- “El presidente nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y
a los demás ministros del despacho.”
Incompatibilidades: no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
Atribuciones propias. El refrendo ministerial:
Administrativas:
 Ejercer la administración general del país.





Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los
que corresponden al presidente.
Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de presupuesto.
Cumplimentar las funciones y atribuciones que le delegue el presidente en materia
administrativa.

Materialmente legislativas:
 Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer sus atribuciones.
 Expedir resoluciones concernientes a los asuntos internos de su jefatura.
 Enviar al congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto.
 Producir informes y explicaciones que cualquiera de las cámaras solicite al PE
Institucionales: estas competencias atañen al control del jefe de gabinete de ciertos
actos del presidente.
 Refrendar los decretos reglamentarios de leyes que dicte el presidente, como los
que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso, o la
convocatoria a sesiones extraordinarias, y los mensajes del presidente que
promuevan la iniciativa legislativa.
 Refrendar ciertas decisiones del presidente pero juntamente con los demás
ministros [acuerdo general de ministros].
 Coordinar, preparar y convocar las reuniones del gabinete de ministros,
presidiéndolas en ausencia del presidente.
 Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, presentar una
memoria del estado de los negocios en cada ministerio, concurrir al congreso una
vez por mes para informas sobre la marcha del gobierno [informes mensuales al
congreso], etc.

5) Los ministros.
Concepto: un ministerio es un órgano de rango constitucional, colegiado y complejos,
que actúa junto al PE:
1. Refrendan y legalizan los actos del presidente para que tengan eficacia, a veces, de
manera conjunta con el jefe de gabinete. (Refrendar: autorizar un documento a
través de una firma).
2. Participan de las reuniones de gabinete para tratar temas como ej la autorización de
un decreto o la confección de un proyecto de ley.
Número, condiciones: La CN establece que el número de ministros y sus competencias
serán establecidos por ley especial. Ley de ministros de ahora son 11: del interior,
relaciones exteriores, economía, justicia, salud educación, etc.
Incompatibilidades: los ministros no pueden ser senadores ni diputados, con el objeto de
afianzar la separación de los poderes legislativo y ejecutivo.
Designación, remoción: los ministros son nombrados y removidos por el presidente. Son
susceptibles de juicio político.
Funciones constitucional de los ministros:
Despacho: tienen a su cargo el despacho de los negocios de la nación.
Artículo 103.- “No pueden, por si solos, tomar resoluciones, a excepción de lo
concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.”

Artículo 104. Memoria.- “luego de que el congreso abre sus sesiones, deberán los
ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado en lo relativo a los
negocios de sus respectivos departamentos”
Concurrencia, informe y explicaciones al Congreso:
Artículo 106.- “Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte
en sus debates, pero no votar.” El objeto de esta norma es que los ministros, que son los
que llevan la voz del presidente, lleven al PL el criterio del PE y así por ejemplo, aporten
ideas para luego tornar innecesario el veto de un proyecto.

6) Responsabilidad de los ministros:

Artículo 102.- “Cada ministro es responsable por los actos que legaliza y solidariamente
de los que acuerdo con sus colegas.”
La norma prevé dos hipótesis de responsabilidad: una, derivada del refrendo y
legalización de los actos del presidente. La otra alternativa es la responsabilidad
emergente de actos donde no interviene el presidente, sino conjuntamente los ministros.
También debe ser responsable el ministro de aquello que decida por sí mismo en lo
concerniente al régimen administrativo de su propio ministerio.

BOLILLA 10: “Poder Ejecutivo: competencia”
1) Jefaturas: Artículo 99 inc. 1 y 12
Jefe de Estado: el jefe de Estado coincide con la jefatura del PE. Representa interna e
internacionalmente la unidad del estado como persona jurídica. Que la constitución diga
que es el jefe supremo no significa que lo coloque por encima de los demás órganos de
poder.
Jefe de Gobierno: la jefatura de gobierno a cargo del presidente significa que como tal
tiene la conducción y es responsable político de estado.
Jefe de la administración: responsable político por la administración general del país
[jefatura o titularidad]. Sin embargo el ejercicio de la administración le incumbe al jefe
de gabinete.
Comandante en jefe de las fuerzas armadas: significa que tiene a su cargo los poderes
militares de mando y organización de las fuerzas armadas, es decir, que dispone y
maneja tropas, pero no excluye los poderes militares del congreso. Declara la guerra y
ordena represalias con autorización y aprobación del congreso.

2) Función co-legislativa:
Intervención en las distintas etapas del proceso legislativo.
El PE interviene en el proceso de formación de leyes [co-legislador]. La participación del
presidente solo tiene cabida en la etapa de iniciativa y en la posterior de eficacia
[promulgación] pero no en la intermedia.
Artículo 99 Inc. 3.- “el presidente participa de la formación de las leyes con arreglo a la
constitución, las promulga y las hace publicar.”
Se le reconoce la facultad de presentar proyectos en cualquiera de las cámaras, salvo las
excepciones que establece la CN [proyectos de iniciativa popular, de consulta popular
vinculante, contribuciones y reclutamiento de tropas, etc].
El presidente examina el proyecto sancionado y si lo aprueba puede: promulgarlo
expresamente, o dejar transcurrir el plazo de 10 días útiles para que opere la
promulgación tacita.
En caso de veto, puede devolver el proyecto de ley observado mediante un mensaje, o
por decreto, debidamente fundados. También necesita el refrendo ministerial.

3. Función legislativa en sentido material:
A) ACTIVIDAD REGLAMENTARIA:
Reglamento: Toda manidestacion de voluntad de órganos administrativos que crea status
generales, impersonales y objetivos mediante normas generales. Son actos
dministrativos de contenido general. Se clasifican:

1. Reglamentos de ejecución: su función es desarrollar con más detalle algún punto
de una ley y adecuarlo a la realidad que debe regular. (Artículo 99. Inc. 2 expedir
reglamentos necesarios para facilitar la ejecución de leyes nacionales) La CSJN
exige el requisito de la publicación de los decretos (con alcance general) como
condición para su obligatoriedad. Si un reglamento excede la ley que reglamenta
es inconstitucional.
2. Reglamentos autónomos: Son reglamentos que dicta el PE sobre materias no
reguladas por leyes (que pertenecen a temas privativos de su competencia). Ej.
normas disciplinarias para empleados de la administración pública.
3. Reglamentos delegados: En este caso el congreso dicta “leyes marco” y le delega
al PE la facultad de completarlas por medio de reglamentos delegados.
Límites: Solo se podrán delegar temas relacionados con la administración o
emergencia pública y esta delegación solo será por un tiempo determinado y con
las pautas que establezca el congreso
B) DECRETOS POR RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA (Son otro tipo de reglamentos
4.)
Están previstos desde el tercer párrafo del Artículo 99. Inc. 3 y son aquellos
reglamentos o decretos, de carácter legislativo, que puede dictar el presidente cuando
ciertas circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los pasos normales
previstos por la constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que
regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos. Con
acuerdo general de ministros, que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de
gabinete.
El decreto puede tratar de temas como por ej: crisis nacional, económica, social.
Pasado 10 días de la emisión del decreto, el jefe de gabinete deberá someterlo a una
Comisión Bicameral Permanente (se respeta la composición de la proporción de
representaciones políticas de cada Cámara), la cual tendrá 10 días para analizarlo y
elevar el dictamen a cada cámara para que lo traten expresamente, en forma inmediata.
Este tipo de decretos puede estar sometido a una revisión judicial, para que un juez
verifique si se cumplen los requisitos de validez.
Fallo peralta (1990): sobre acción de amparo y decretos de necesidad y urgencia: el
Poder Ejecutivo dicto un decreto (para enfrentar una situación de emergencia económica)
que ordenaba que la devolución de los depósitos de más de $1000 se haría en bonos.
Peralta que tenía un plazo fijo vio afectado su derecho de propiedad por ese decreto por
eso impuso acción de amparo contra el estado Nacional y Banco Central, pidió la
declaración de inconstitucionalidad del decreto y el pago de su plazo fijo.
El Juez de 1era instancia rechazo la acción. Peralta apelo y la cámara hizo lugar al
amparo.
Se interpuso recurso extraordinario federal.
La corte, interpretando dinámicamente a la constitución dijo que estos decretos eran
válidos siempre que:
- Exista una situación de emergencia que afecte al orden económico social y a la
subsistencia de la organización jurídica y política.
- Las soluciones no sean rápidas y eficaces adoptadas por el congreso (que no exista
otro medio ms idóneo)
- La media sea razonable y su duración temporal.
- El congreso no adopte decisiones que indiquen rechazo al decreto.

El decreto se dictó para afrontar una grave situación de emergencia económica que
afectaba a todo el bien común. No priva a los particulares de su propiedad, solo limita
temporalmente la devolución de los depósitos justificada por dicha crisis. No viola el
principio de igualdad porque los perjudicados no fueron elegidos arbitrariamente sino con
motivos (se necesitaba esa clase de depósito porque indica que esa gente no necesitaba
e dinero con urgencia).
Si se hubiera hecho a través del congreso no tendría la eficacia y rapidez necesaria. La
medida es razonable con la finalidad.

4) Función legislativa en sentido material y formal:

Existen relaciones entre el presidente y el congreso:
- Apertura de las sesiones.
- Prorroga de las sesiones ordinarias y la convocatoria de extraordinarias.
- Ausencia del presidente, que puede ausentarse del país con permiso del congreso.
- Renuncia del presidente, entre las facultades del congreso, la de admitir o rechazar
la renuncia.

5) Función Institutiva: el PE tiene la facultad de nombrar los magistrados de la corte
suprema y a los demás jueces de los tribunales inferiores con acuerdo del Senado y en
base a una propuesta vinculante del Consejo de La Magistratura.

La terna del consejo de la Magistratura: la terna que confecciona el Consejo de La
Magistratura obliga a los órganos, que a partir de allí, nombran a los jueces. Ni el PE, ni el
Senado pueden designar como juez a un candidato no incluido en la terna.
La inamovilidad de los jueces: se respeta solo hasta que el juez cumpla la edad de 75
años, momento en el que cesa el desempeño de su cargo. Puede ser nombrado
nuevamente con acuerdo del senado, por 5 años y puede renovarse indefinidamente.
Designación y remoción de los diplomáticos: el PE nombra y remueve con acuerdo del
senado a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargado de negocios. También
al personal diplomático.
Designación de los oficiales de las ffaa: el PE prevé con acuerdo del senado los empleos
militares en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las ffaa.
Designación de los ministros del PE: nombra y remueve por si solo al Jefe De Gabinete y a
los demás ministros, es un aspecto personalísimo.

6) Función política: Indulto y conmutación de penas:

Indulto: es el perdón otorgado a una persona que ha sido condenada por una sentencia
firme. Solo hace cesar los efectos de la sentencia condenatoria (perdona la pena). Por lo
tanto el delito y la sentencia siguen existiendo solo que no se le aplicara la pena al
condenado.
La conmutación de penas: es el cambio de una pena mayor por una pena menor, reduce
la sanción. No la elimina.
Requisitos: debe tratarse de un delito sujeto a jurisdicción federal, debe haber informe
previo. No es aplicable al juicio Político ni a delitos definidos por la constitución como
traición a la patria.

BOLILLA 11: “Poder Judicial: estructura”
1. El poder judicial en los Estados democráticos modernos:

El poder judicial es el conjunto de órganos encargados de llevar a cabo la administración
de justicia.
Conjunto de órganos integrado por la corte suprema de justicia, los jueces y tribunales
de diferentes instancias, el Consejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento.
Nuestro poder judicial sigue la corriente norteamericana que además de resolver los
conflictos ordinarios, también tiene la facultad de controlar la constitucionalidad de los
Poderes ejecutivos y legislativos.
Función Jurisdiccional: el poder judicial es el encargado de ejercer esta función, que
consiste en aplicar la ley para resolver conflictos. Ej: una persona demanda a otra ante
un tribunal. El deber del juez es estudiar los hechos en que se funda la demanda y aplicar
la ley que corresponda para resolver el caso concreto.
La función primordial del poder judicial es la de impartir justicia frente a los litigios y
conflictos entre particulares o entre estos y el estado. Por lo tanto, tiene que garantizar la
supremacía de la CN.
Independencia del poder judicial: El poder judicial es independiente de los otros dos
poderes. Esto significa que no recibe instrucciones ni precisiones de nadie, y no depende
de ningún otro órgano. De esta forma se logra la imparcialidad de poder judicial. La
constitución establece 2 pautas básicas para lograr la imparcialidad:
Artículo 110.- “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la
Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus
servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en
manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.”
a) Inamovilidad de los jueces: no podrán ser removidos hasta la edad de 75 años, y
pueden volver a ser elegidos.
Excepto por casos de mala conducta (por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus
funciones o crímenes comunes).
La remoción será llevada a cabo por un jurado de enjuiciamiento, este jurado solo se
encargara de remover a los jueces federales de los tribunales inferiores, mientras tanto la

remoción de los miembros de la corte suprema solo es posible a través de un juicio
político.
b) Intangibilidad de las remuneraciones: de esta manera se asegura que el sueldo del
juez no puede ser reducido.
Justicia federal y justicia local
Artículo 108.- “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de
Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio
de la Nación.”
a) En nuestro país coexisten dos órganos jurisdiccionales: federal y provincial. El Art. 108
refiere solo a la justicia federal, ya que a la organización de las justicias provinciales
corresponde a las respectivas constituciones provinciales.
b) Los tribunales inferiores del Art. 108 son todos los juzgados y tribunales federales
excluyendo a la Corte suprema.
c) Estos tribunales son creados por el congreso a diferencia de los tribunales provinciales
que son creados por las mismas provincias
En las provincias no solo actúan los jueces provinciales sino que también coexisten
tribunales federales y tribunales provinciales. La intervención de un tribunal u otro va a
depender de las características que presente el caso.

Artículo 116.- Serán de competencia Federal los siguientes asuntos:
a) Causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución
b) Causas que versen sobre puntos regidos por leyes nacionales. Quedan excluidas
las causas relacionas con la legislación mencionada en el Art.75 inc12.
c) Causas que versen sobre puntos regidos por Tratados Internacionales.
d) Causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.
e) Asuntos de la nación que sean parte
f) Causas que se susciten: entre dos o más provincias, entre una provincia y los
vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes provincias, entre una provincia
contra un Estado o ciudadano extranjero.
Jurisdicción Ordinaria: el Artículo 116 nos decía que corresponden a los tribunales
federales” todas las causas que versen sobre puntos regidos por leyes nacionales, con la
reserva hecha en el Art 75. Inc.12. El cual menciona a los códigos civil, comercial,
penal, de minería y de trabajo y seguridad social.
Es por eso que si una causa versa sobre alguno de estos códigos, en principio tendrán
competencia los tribunales provinciales. Además podrán intervenir en todos los asuntos
que no sean de competencia federal.
Ej: Si se suscita una causa por incumplimiento de contrato (CCYC) en la provincia de entre
ríos, entre dos personas comunes, intervendrá la justicia provincial (competencia
ordinaria.
En cambio si el conflicto es entre una persona común y un embajador, deberá intervenir
la justicia federal.
Caracteres de la jurisdicción federal
Es de excepción: solo tendrá competencia en los asuntos mencionados en el Artículo
116.
Es privativa: A los tribunales provinciales les está prohibido entender en aquellos casos

que sean de jurisdicción federal.
Es improrrogable: Las partes no pueden renunciar a la jurisdicción federal cuando a
esta corresponda en razón de la materia. Ej. Si se origina una causa que versa sobre los
puntos regidos por un tratado internacional, esta deberá someterse a los tribunales
federales.
Es restrictiva: en caso de duda sobre la jurisdicción, entenderá la jurisdicción ordinaria
La justicia de la capital federal
El artículo 129 de la CN le otorga a la ciudad de Buenos Aires la posibilidad de organizar
su propia justicia local, al igual que las provincias. Pero este artículo también establece
que “una ley garantizara los intereses del estado nacional, mientras la ciudad de Buenos
Aires sea la capital de la nación”.
Esa ley fue dictada (ley 24.588) y en su artículo 8 dispone que la justicia local de la
ciudad de Buenos Aires, mientras sea la capital de la nación, solo podrá intervenir en
materia: “de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso- administrativa
y tributario local”
En los casos de jurisdicción federal, intervienen los tribunales federales (al igual que en
las provincias) y en los demás casos (derecho común, y en general todo lo
correspondiente a la jurisdicción ordinaria) intervienen los denominados jueces
nacionales. Estos jueces integran la “justicia nacional ordinaria”
Por lo tanto, mientras Buenos Aires siga siendo capital de la nación, va a tener una
organización judicial en la que coexisten 3 tipos de justicia:
-Justicia Federal: se ocupa de las causas previstas en el Artículos 116 y 117
-Justicia Nacional ordinaria: se ocupa de los típicos casos de jurisdicción ordinaria
- Justicia Local: se ocupa de los asuntos de vecindad, contravencional y de faltas,
contencioso-administrativo y tributario

2. Organización del Poder Judicial Federal:

A) Corte Suprema de Justicia de La Nación:
Creación y composición: La CN no establece el número de miembros (jueces) que
debe tener la corte. Esto fue establecido por diversas leyes. Finalmente la ley 26.183
(noviembre 2006) estableció que fueran 5 los miembros. De los cuales uno cumple el rol
de presidente de la corte suprema.
El presidente de la Corte adquiere importancia en las siguientes situaciones:
- En caso de juicio político al Presidente de la Nación.
- En caso de acefalia total del Poder Ejecutivo.
- En caso que ingrese un nuevo miembro a la Corte, debe prestar juramento.
Requisitos. Artículo 111.- ser abogado de la nación con 8 años de ejercicio y tener las
calidades requeridas para ser Senador (30 años de edad, ser argentino, 6 años de
ciudadanía en ejercicio y tener una renta anual de $2000 fuertes). La Corte debe residir
en la capital federal.
Designación de los miembros: el presidente de la nación está facultado para elegir a
la persona pero necesita el acuerdo 2/3 de los miembros presentes en el senado.
Remoción: solo es posible a través de un juicio político. Para ello deben producir algunas
de las causas de enjuiciamiento (Mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o
crímenes comunes)

Competencia de la corte. Artículo 117.Entre los casos de competencia federal (Artículo 116) encontramos situaciones en las
que la corte suprema tiene competencia originaria y exclusiva: (deberían plantearse
directamente ante la corte suprema)
a) Todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.
b) Los asuntos en que alguna provincia fuese parte.
Competencia apelada de la corte: Existen determinadas situaciones en las que
ciertos casos pueden llegar a ser resueltos por la corte suprema, estos son:
a) Recurso extraordinario federal: cuando una sentencia sea contraria a la constitución
podrán ser llevadas en grado de apelación y en última instancia hasta la corte suprema, a
efectos de controlar la constitucionalidad.
b) Recurso de apelación ordinaria: En este caso la corte suprema actúa como tribunal de
tercera instancia. Este recurso procede ante las sentencias definitivas de las cámaras de
apelación cuando:
*La nación sea parte directa o indirecta y el valor disputado sea de una determinada
cantidad de $$
*Extradición de criminales reclamados por países extranjeros
*Causas a que dieran lugar los embargos o apresamientos marítimos en tiempo de guerra
Los poderes implícitos: la Corte sostiene que el tribunal tiene poderes implícitos que le
son connaturales e irrenunciables para salvaguardar la eficacia de la administración de
justicia. La interpretación, el uso y la aplicación de estos poderes implícitos dependen de
la prudencia razonable del propio tribunal en cada caso.
B) Consejo de la Magistratura:
Es un órgano que forma parte del poder judicial de la nación (lo integra) y que posee
diversas atribuciones otorgadas por el Artículo 114 de la CN. Este órgano fue creado en
la reforma de 1994. Tendrá a su cargo la administración del poder judicial. La excusa para
justificar su incorporación fue describirlo como un instrumento adecuado para fortalecer
la independencia del Poder Judicial.
Atribuciones:
1- Seleccionar a través de concursos públicos a los candidatos a cargos de jueces
inferiores.
2- Administrar los recursos del Poder Judicial a través del dictado de reglamentos
económicos, y ejecutar su presupuesto.
3- Ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces: apercibimientos, multas, etc.
4- Decidir la apertura del procedimiento para remover a los jueces, formulando la
acusación correspondiente.
5- Dictar los reglamentos sobre la organización judicial a los jueces inferiores.
6- Dictar los reglamentos necesarios para asegurar la independencia de los jueces y
la efectiva administración de la justicia.
Integración: el desempeño de sus miembros es temporario 4 años, pudiendo ser
reelectos. 13 miembros
- 3 jueces del poder judicial de la nación
- 6 Legisladores
- 2 abogados de matrícula federal.
- 1 representante del poder ejecutivo.
- 1 representante del ámbito científico y académico.

C) Tribunales Inferiores:
Los tribunales inferiores son todos los juzgados y tribunales federales, excluida la corte
suprema de justicia. Es decir:
a) Tribunales federales de primera instancia
b) Tribunales federales de segunda instancia (cámaras de apelación)
Creación: Estos tribunales son creados y establecidos por el congreso de la nación.
Requisitos:
Juez de 1era instancia: (ciudadano argentino, abogado con título validez nacional, 4 años
de antigüedad como abogado y 25 años de edad)
Juez de 2da instancia: (ciudadano argentino, abogado con título validez nacional, 6 años
de ejercicio de abogado y 30 años de edad)
Nombramiento:
- El consejo de magistratura realiza una pre-selección de varios candidatos a través de un
concurso.
- Luego de eso, el consejo de magistratura elije 3 candidatos y eleva la propuesta al
poder ejecutivo.
- El poder ejecutivo debe elegir a uno de esos 3 candidatos para que ocupe el cargo.
- Necesita la aprobación del senado con mayoría absoluta de los miembros presentes.
- Una vez aceptado, se produce el nombramiento del nuevo juez.
Remoción
Será llevada a cabo por un jurado de enjuiciamiento (2 jueces, 4 legisladores y 1
abogado). Para ello se tiene que producir alguna causa de enjuiciamiento (mal
desempeño, delito en el ejercicio de las funciones, delitos comunes). La decisión del
jurado solo produce la remoción del juez. Para ser juzgado civil o penalmente debe ser
sometido a tribunales ordinarios.
Doble instancia: es el sistema procesal que adopta el Estado argentino.
a) La primera etapa va de la transmisión hasta la sentencia que dirime los tribunales
inferiores. Primero la cuestión es decidida por los tribunales de primera instancia, o sea
los de jurisdicción federal o local; y luego puede ser apelada frente a los tribunales se
segunda instancia, es decir la cámara de apelaciones.
b) La segunda etapa va desde la interposición del recurso de interpelación ante la corte
suprema hasta la sentencia que en ella se pronuncia.

3. El status jurídico del juez.

Nombramiento:
- El consejo de magistratura realiza una pre-selección de varios candidatos a través de un
concurso
- Luego de eso, el consejo de magistratura elije 3 candidatos y eleva la propuesta al
poder ejecutivo
- El poder ejecutivo debe elegir a uno de esos 3 candidatos para que ocupe el cargo
- Necesita la aprobación del senado con mayoría absoluta de los miembros presentes
- Una vez aceptado, se produce el nombramiento del nuevo juez
Art.110

a) Inamovilidad de los jueces: no podrán ser removidos hasta la edad de 75 años, y
pueden volver a ser elegidos.
Excepto por casos de mala conducta (por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus
funciones o crímenes comunes).
La remoción será llevada a cabo por un jurado de enjuiciamiento, este jurado solo se
encargara de remover a los jueces federales de los tribunales inferiores, mientras tanto la
remoción de los miembros de la corte suprema solo es posible a través de un juicio
político.
b) intangibilidad de las remuneraciones: de esta manera se asegura que el sueldo del
juez no puede ser reducido.
Incompatibilidades: se prohíbe a los jueces de las cortes federales serlo al mismo
tiempo de los tribunales de la provincia. Los jueces no pueden desarrollar actividades
políticas, administrativas, comerciales, ni tener empleos públicos o privados. Pueden
ejercer la docencia y realizar tareas de investigación y estudios

4. Sistemas de selección y remoción de los jueces:
Jurado de enjuiciamiento: Es un órgano cuya función consiste en juzgar a los jueces de
tribunales inferiores de la nación. Para removerlos de sus cargos. Así lo establece el
Artículo 115.
Integración: 2 jueces, 4 legisladores (dos por cada cámara) y 1 abogado de matricula
federal. La presidencia del jurado será ejercida por uno de sus miembros a través de una
votación entre ellos.
Remoción: Cualquier miembro del jurado podrá ser removido por el voto de las ¾
partes de los miembros. Las causales pueden ser (mal desempeño, delito en el ejercicio
de sus funciones o delitos ordinarios).
Artículo 115. Los jueces de tribunales inferiores pueden ser removidos de sus cargos
por mal desempeño, delitos en el ejercicio de sus funciones o delitos ordinarios.
Procedimiento:
a) El consejo de magistratura abre el procedimiento acusando al juez
b) Se le dan 10 días al juez para que ejerza su defensa
c) Durante los 30 días siguientes se presentan las pruebas
d) Una vez presentadas las pruebas el jurado de enjuiciamiento debe decidir si destituye
o no al juez. Con el voto de las 2/3 partes de sus miembros.
Efectos del pronunciamiento: La decisión del jurado en contra del juez solo produce la
remoción del cargo. Para ser juzgado civil o penalmente por los hechos ilícitos cometidos
debe ser sometido a un tribunal ordinario
El juicio político: es el procedimiento a través del cual el congreso puede remover de
sus cargos a determinados funcionarios, por causas establecidas en la constitución.
Procedimiento: La cámara de diputados denuncia la causa, después de conocer la
razón que se invoca para el juicio político. El senado juzga en juicio público a los
acusados. Para la declaración de culpabilidad también se exige una mayoría de dos
tercios de los miembros presentes. El fallo del senado no tiene más efecto que destituir al
acusado [fin principal] y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor,
confianza o a sueldo el estado [fin accesorio].

5. El ministerio público:

Es un órgano independiente cuya función principal consiste en promover la actuación del

poder judicial
Características:
- Independiente: no integra ninguno de los 3 poderes.
- Autonomía funcional: no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Autarquía financiera: administra sus propios fondos.
Está compuesto por 1 procurador general de la nación, 1 defensor general de la nación y
otros miembros que surgen de un concurso público.
Los miembros gozan de 2 garantías: Inmunidad funcional e intangibilidad de sueldos
Requisitos para ser miembro: ciudadano argentino, título de abogado con 8 años de
antigüedad y los demás requisitos para ser senador
Atribuciones:
1) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses
general de la sociedad
2) Representar y defender el interés publico
3) Promover y ejercer la acción pública en las causas penales
4) Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filiación y en
todos los relativos al estado civil y nombre de las personas.
5) Promover causas o asuntos conducentes a la protección de la persona y bienes de
los menores, incapaces e inhabilitados, cuando carecieren de asistencia o
representación legal
6) Velar por: la observancia de la CN y las leyes de la Republica, el efectivo
cumplimiento del proceso legal, la defensa de los derechos humanos en los
establecimientos.

6. Juicio por jurados:

Artículo 118.- reza: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del
despacho de acusación en La Cámara de Diputados se terminaran por jurados, luego de
que se establezca en La Republica esta institución”.
La CN dispone que el congreso será el encargado de establecer un juicio por jurados.
El juicio por jurados consiste en que un cuerpo popular dé su veredicto durante el
juzgamiento de ciertos delitos.
Se trata de una institución propia del derecho anglosajón. Durante el juicio, el abogado
trata de interponer su postura al grupo de doce ciudadanos comunes ajenos al conflicto
que se intenta resolver.
Para cada juicio se convoca a diferentes personas y es un deber civil que deben cumplir.
Están ubicados en una tribuna al costado del juez; y al final del juicio, a través de una
votación, resuelven el caso. En nuestro país, todavía no existe dicho sistema.

BOLILLA 12: “Poder Judicial: competencia”
1. Competencia de la justicia federal: Artículo 116
Causas en razón de la materia: La justicia federal es competente cuando la causa se
rige por normas federales de la CN, normas de derecho federal o tratados
internacionales. Quedan excluidas las causas regidas por normas de derecho común y
derecho local que son exclusivas de la justicia provincial.
En razón de las personas: Cuales (o debe ser) la parte actora y la parte demandada,
de forma que la jurisdicción federal por razón de “personas” deba intervenir: Entre estas
partes hallamos provincias, vecinos de diferentes provincias, ciudadanos extranjeros,
estados extranjeros.
En razón de lugar:
Los tribunales federales se hallan dispersos en todo el territorio del estado y tienen
asignada por ley una competencia territorial, están geográficamente demarcadas por un
perímetro territorial que puede prescindir de los límites provinciales y abarcar más de
una provincia.
En relación con las causas criminales, su adjudicación a los tribunales federales ofrece
aspectos vinculados al lugar de comisión del delito.
La jurisdicción en las causas de altamirazgo y jurisdicción marítima debe considerarse
federal por razón de materia. Lo mismo la jurisdicción en materia de derecho aeronáutico.
Aplicación del derecho común por los tribunales locales: los códigos que la CN
autoriza a dictar al congreso son leyes con imperio en toda la república. Estos códigos no
alteran las jurisdicciones locales y sus leyes son aplicadas en jurisdicción provincial por
los jueces locales.

2. Competencia de la Corte Suprema:
Competencia de la corte Art.117
Entre los casos de competencia federal (Art 116) encontramos situaciones en las que la
corte suprema tiene competencia originaria y exclusiva: (deberían plantearse
directamente ante la corte suprema):
a) Todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.
b) Los asuntos en que alguna provincia fuese parte.
Competencia apelada de la corte
Existen determinadas situaciones en las que determinados casos pueden llegar a ser
resueltos por la corte suprema
a) Recurso extraordinario federal: cuando una sentencia sea contraria a la constitución
podrán ser llevadas en grado de apelación y en última instancia hasta la corte suprema, a
efectos de controlar la constitucionalidad.
b) Recurso de apelación ordinaria: En este caso la corte suprema actúa como tribunal de
tercera instancia. Este recurso procede ante las sentencias definitivas de las cámaras de
apelación cuando:
 La nación sea parte directa o indirecta y el valor disputado sea de una
determinada cantidad de $$
 Extradición de criminales reclamados por países extranjeros



Causas a que dieran lugar los embargos o apresamientos marítimos en tiempo de
guerra

3. El recurso extraordinario:
Es un medio a través del cual aquellas sentencias definitivas de los tribunales que sean
contrarias a la Constitución, pueden ser llevadas en grado de apelación y en última
instancia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que ella revise dichas
sentencias a efectos de controlar su constitucionalidad.
Objeto: el propósito es asegurar el máximo control de constitucionalidad, en pro de
garantizar la Supremacía Constitucional.
Requisitos:
Comunes:
1- Intervención anterior de un tribunal de justicia.
2- Que haya existido un juicio.
3- Que se trate de una cuestión judiciable.
4- Que exista gravamen.
5- Que subsistan los requisitos.
Propios:
1- Que se trate de una cuestión federal.
2- Que haya una relación directa entre la cuestión federal y la solución del pleito
(sentencia).
3- Que la sentencia sea contraria al derecho l invocado por el recurrente.
4- Que se trate de una sentencia definitiva.
5- Que haya sido dictado por un tribunal superior.
Formales:
1- Planteamiento oportuno y concreto de la cuestión federal
2- Interposición por escrito y fundada, ante el mismo juez que dictó la resolución.
Tramitación y resolución del Recurso:
Trámite previo. Pre- Recurso Extraordinario:
En la 1° oportunidad posible del procedimiento [demandar, contestar] ha de introducirse
la cuestión federal que luego será objeto del recurso.
La cuestión federal debe ser mantenida en todas las instancias del juicio. Si ello no se
hace se considerara renunciado al derecho a Recurso Extraordinario. Mantener implica
advertir al juez de cada instancia que si su resolución es contraria al derecho federal que
el litigante invoca, se continuara hasta La Corte Suprema en busca del control sobre la
constitucionalidad de lo decidido.
Procedimiento posterior: dictada la sentencia definitiva del último tribunal de la causa,
el interesado descontento puede articular ante él, el recurso extraordinario federal. Debe
hacerlo por escrito y fundado de tal manera que surjan los datos suficientes para
resolverlo.
El tribunal otorgara un traslado por 10 días a la contraparte, transcurridos los cuales, el
tribunal que dictó la resolución objetada concede o deniega el recurso.
a) Si concede, el interesado se remitirá a la corte nacional;
b) Si deniega, el interesado puede recurrir ante la Corte mediante el ‘recurso de queja’.
Este debe tener los fundamentos del recurso extraordinario denegado, y un ataque a los
argumento que utilizo el Tribunal Superior de la cusa para denegar el recurso
extraordinario.

Una vez remitidos los autos por el último tribunal, o llegado el litigante en queja, La Corte
puede:
-

Ejercer su right of certiorari, por el cual puede desechar casos donde falte
agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas sean
insustanciales o sin trascendencia.

-

Cuestiones insustanciales: R. Extraordinarios objetan líneas jurisprudenciales
firmes de la misma corte, sin dar motivos valederos para apartarse de ellas.

-

Cuestiones sin trascendencia: un R. Extraordinario es intrascendente si no
presenta un problema que tenga interés general o gravedad institucional.

Sentencia arbitraria: Son aquellas sentencias “desprovistas de todo apoyo legal,
fundadas tan solo en la voluntad de los jueces”. Se argumenta la inconstitucionalidad de
estas sentencias por violar las reglas del debido proceso y del derecho de defensa en
juicio.
Casos de gravedad institucional:
De mínima: Hay gravedad institucional cuando en un proceso se discuten temas que
exceden el mero interés de las partes.
De máxima: La gravedad institucional aparece cuando se discuten temas de
macropolitica quedando comprometidas en la litis las instituciones básicas de la nación,
la buena marcha de las instituciones, o cuando se trata de un caso que conmueve a la
sociedad entera.
Avocación per saltum: en un famoso caso la corte admitió que se planteara
directamente ante sí un Recurso Extraordinario contra una sentencia de amparo de
primera instancia, saltando así la cámara de apelaciones, esto es lo que denominas per
saltum.
Para ello argumento que en el caso había gravedad institucional en su máxima expresión.
El principal motivo de saltear a la cámara era que se esperaba de ella un
pronunciamiento adverso, que provocaría una reacción popular contraria al ejecutivo. El
per saltum viola los principios constitucionales del debido proceso y del juez natural, y
por ello es inconstitucional.

BOLILLA 13: “Derechos, Libertades y Deberes”
1. Declaraciones, principios, derechos y garantías: conceptos y
diferencias.
Declaraciones: son ciertas posturas adoptadas por la Constitución en relación a algunos
temas políticos
fundamentales Ej Culto católico: Artículo 2º.- “El Gobierno federal
sostiene el culto católico apostólico romano” o Sistema Representativo: Artículo 22.- “El
pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades
creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se
atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de
sedición.”
Derechos: son facultades reconocidas por la Constitución a las personas o grupos
sociales Ej.
Derechos civiles: Artículo 14.- “Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de
trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar
sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”
Derechos sociales: Artículo 14 Bis.- “El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa;
salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización
sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán
de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas
con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a
cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la
familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a
una vivienda digna.”
Garantías: son mecanismos creados por la Constitución para que los titulares de ciertos
derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar. Son prerrogativas para
tutelar derechos Ej.
Acción de amparo o Habeas corpus: Artículo 43.- “Toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más
idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en
forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado
o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se
funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a
los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así
como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del
pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la
que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los
privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para
exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o
en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de
desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por
el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la
vigencia del estado de sitio.”
El constitucionalismo clásico, evolución:
El principal objetivo del constitucionalismo clásico (S.XVIII) fue limitar el poder del Estado
y proteger al individuo ante el abuso de poder.
La forma de llevar a cabo este objetivo fue la inclusión en las constituciones de una parte
dogmática, en la que se declaran los derechos individuales del hombre (a la vida, la
libertad, dignidad, etc.).
Las primeras constituciones que incluyeron esta declaración de derecho tuvieron su
origen en las colonias inglesas de Norteamérica y luego en los Estados Unidos.
Posteriormente se dictó en Francia la “declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano” (1789) y la constitución francesa.
La doctrina divide a los derechos de las personas basándose en el orden cronológico en el
que fueron apareciendo:
1- Derechos de primera generación: son los civiles y políticos. Se busca darle
libertad a los individuos (Art 14 derechos a trabajar) (Art.20 derechos a casarse),
etc.
2- Derechos de segunda generación: son los derechos sociales, económicos y
culturales. Su reconocimiento es fruto de la modificación del paradigma liberal. Se
busca establecer mayor igualdad entre los individuos. (Art. 14 bis. Mejor calidad de
vida, descanso, vacaciones pagas)
3- Derechos de tercera generación: son los derechos colectivos, de incidencia
colectiva. Se refieren a intereses individuales homogéneos. (medio
ambiente(Art.41), consumidores, etc.)

2. Derechos humanos. Evolución histórica:
En la catedra se considera a los derechos humanos básicos como derechos
naturales, supra positivos que encuentran su fuente de legitimidad y reconocimiento en
la hominidad. Es decir, son derechos innatos que el Estado simplemente reconoce, de
modo que no es posible no tenerlos si se es humano (aunque a veces no sean
reconocidos).
En la antigüedad no todo ser humano era considerado persona. Para ello debía
contar con ciertas características que no eran comunes a todos los hombres.
Más allá de algún avance anterior en la materia (como los derechos del hombre y del
ciudadano de Francia y la liga de naciones.) es recién hacia 1929 cuando el Instituto de
Derecho Internacional aprobó una Declaración de Derechos Internacionales del Hombre,

en la que por primera ocasión se plantea la cuestión de que el individuo como tal puede
ser protegido por el derecho internacional, deja de ser la materia de derechos humanos
sólo competencia exclusiva de los Estados para convertirse en materia de Derecho
Internacional.
En el año de 1945, tras los crímenes nazis de la segunda guerra mundial y bajo la
necesidad de crear un orden mundial, es firmada el 26 de junio, en San Francisco, la
Carta Constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas a partir de la cual aparece
una verdadera acción internacional por la protección y defensa de los derechos de la
persona humana.
Los redactores de dicha carta incluyeron dentro de sus fines, “conseguir la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social y humanitario y en la promoción y fomento del respeto de los derechos
humanos y libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o
religión.”
Asimismo, sus miembros se comprometen a actuar singular o colectivamente, y en
cooperación con la Organización para promover el respeto y la observancia universal de
los derechos humanos. Finalmente, en 1948, y gracias a esta acción internacional a favor
de los derechos del hombre se logró suscribir a nivel mundial un documento enunciativo
de derechos de una enorme trascendencia para el mundo: la Declaración Universal de los
Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de la Organización. A partir de
este momento hay una incorporación del Derecho Internacional al derecho interno en
esta materia por los Estados que sean parte y aprueben dicho instrumento deberán
sujetar su legislación interna al tratado y en caso de ser incumplido, se originará una
responsabilidad internacional en su contra.
Inviolabilidad de la dignidad humana: la dignidad de la persona humana es propuesta
por alguna doctrina como un derecho personal; por otro sector como un principio; y no
faltan quienes la consideran “la fuente” de la cual derivan todos los derechos personales.
Cuando decimos que el derecho a la vida es el que encabeza a todos los otros, pensamos
que para ser sujeto titular de derechos hay que estar vivo, porque solamente el ser
humano que vive aquí y ahora tiene derechos.
Se nos dice que antes de la vida, está la dignidad, porque la vida del ser humano debe
ser vivida dignamente.
Deber del estado de respetarlo:
En nuestro país, los derechos de las personas no solo surgen de la parte dogmática de la
CN. También hay que tener en cuenta a los tratados internacionales sobre derechos
humanos de los que argentina forma parte.
Derechos explícitos: son los que se encuentran numerados en la CN. Pueden ser
explícitos directos (surgen del texto constitucional) o explícitos por reenvío (surgen de
documentos internacionales constitucionales) Ej. Los que surgen del Art. 14, 14bis, 75
inc.22 primer párrafo, etc.
Derechos implícitos: no se encuentran declarados expresamente en la CN pero se
deducen de otros derechos, de determinados principios constitucionales o de la condición
humana. Pueden ser “implícitos directos” (implicitud inserta en el texto constitucional Ej.
Artículo 33), “implícitos por reenvío” (implicitud surge de documentos internacionales
nominados Ej. Artículo 75 inc. 22, segundo párrafo) o innominados (artículo 75 inc.
22, tercer párrafo.)
Artículo 33.- “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no
serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que

nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”
Este texto logra que ciertos derechos fundamentales no incorporados en la constitución
tengan jerarquía constitucional. Como por ejemplo; derecho a la vida, integridad física,
dignidad, etc.

3. Derechos constitucionales
De libertad algunos ejemplos son:
Artículo 15.- “En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan
libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a
que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un
crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que
lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo
hecho de pisar el territorio de la República”
Artículo 19.- “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al
orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado
a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe ”
Artículo 20.- “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos
civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes
raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto;
testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a
pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos
años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del
que lo solicite, alegando y probando servicios a la República .”
Derechos políticos: son aquellos que solo corresponden a los ciudadanos, y que consisten
en participar en todo lo que tenga que ver con la organización del Estado: ya sea votando
(a quienes van a gobernar o en los casos de consulta popular) o presentándose como
candidato para gobernar el país, etc. La participación, el derecho al voto, el derecho a ser
elegido y el sistema electoral democrático en suma, convergen en hacer efectiva la
legitimidad de origen como dependiente de la forma y manera en que los gobernantes
acceden al poder de acuerdo a la ley, y no por la fuerza.
Derechos Sociales
Son los derechos que abarcan la educación, la cultura, la familia, el trabajo, la asociación
profesional o sindical, la propiedad, la economía, la minoridad, la ancianidad, la seguridad
social, etc. Por ejemplo:
Artículo 14.- “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme
a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de
navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir
del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y
disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de
enseñar y aprender.”

4. Límites a la potestad del estado respecto a las personas
Principio de legalidad:
El principio de legalidad (o juridicidad) expresa la decisión de una comunidad de
establecer delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a
hacerse y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia y consecuentemente,
no sufrir una sanción jurídica.

Surge del Artículo 19.- “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas
a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será
obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
En análisis del artículo:
En su primer párrafo se puede distinguir entre lo que no es juridiziable (reservado a
Dios, conductas ajurídicas) y lo que es juridiziable (e incumbe a la autoridad de los
magistrados).
En su segundo párrafo (ya dentro de las conductas juridizadas) se distingue entre
las permitidas (explicitas o implícitas), las obligadas y las prohibidas.
Esto significa que antes de determinar si una conducta está permitida, obligada o
prohibida necesariamente hay que preguntarse si esa conducta es jurídicamente
relevante o no, y luego, asumir la pregunta por lo permitido, obligado o prohibido.
Objetivos:
-Otorgarle “seguridad individual a las personas”, es decir que los individuos antes de
actuar ya tienen claro cuáles son las conductas que pueden o no realizar
-Otorgarle una “esfera de libertad a las personas (esfera de libertad jurídica)”. Ya que
todo lo que no está prohibido por la ley está permitido. Esto le otorga a los individuos una
esfera de libertad en donde serán libres de realizar aquellas conductas no prohibidas por
ley.
Principio de razonabilidad:
El principio de razonabilidad se traduce en la elección de la alternativa más
racional (aspecto técnico) y más justa o equitativa (aspecto valorativo) de todas las
posibles para obtener el fin deseado.
Cuando una ley manda o prohíbe, nuestro sentido de justicia nos dice que esa ley
debe ser justa (razonable) en lo que manda y prohíbe. Tal es el principio de razonabilidad
que hace de complemento imprescindible al de legalidad.
La CN prescribe la regla de razonabilidad en su Artículo 28 (“Los principios,
derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no pueden ser alterados por
las leyes que reglamenten su ejercicio.”)
Cuando el artículo enuncia que los principios, derechos y garantías no podrán ser
“alterados” por leyes reglamentarias esa “alteración” equivale a irrazonabilidad o
arbitrariedad y por ende, inconstitucionalidad.
Ejemplo: el art.14 establece que todos los habitantes de la nación tienen derecho a
trabajar. Si la ley reglamentaria de este derecho dispusiera que solo puedan trabajar las
personas de piel blanca y ojos celestes, estaría alterando el derecho a trabajar. Por lo
tanto sería una ley inválida.
Este principio es también aplicable a otros actos como actos del PE, sentencias de
los jueces, otras leyes, etc.
Cuando un acto del estado es arbitrario, injusto o irrazonable, está violando el
principio de razonabilidad y por lo tanto pasara a ser inconstitucional y podrá ser dejado
sin efecto por los jueces. La arbitrariedad ha sido muy elaborada por la jurisprudencia de
la Corte en su categoría de sentencias arbitrarias.

5. Libertad política y libertad civil: los derechos civiles y políticos:

El concepto de libertad política está estrechamente vinculado con los conceptos de las
libertades civiles y los derechos individuales, incluidas en la declaración universal de los
derechos humanos. Las libertades cívicas pueden considerarse como la capacidad de
realizar diferentes actos de trascendencia pública sin impedimento estatal, y gozando

para su disfrute de la protección del mismo estado. Sin la protección de derechos civiles
como la libertad sería imposible pensar la existencia de los derechos políticos.
Derechos civiles: son inherentes a la condición del ser humano, son derechos
fundamentales como a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley.
Vienen reconocidos por nuestra CN por ejemplo, en el Art. 14 y también en el Art. 20.
Estos derechos, a diferencia de los derechos políticos, son ejercitados tanto por
nacionales como por extranjeros.
Derechos políticos: aquellos que conceden a los ciudadanos en la potestad e elegir, por
su voluntad y mediante el sufragio, a los gobernantes y de estar facultados para ejercer
la función pública. A su vez, incluyen el derecho a manifestarse sobre los temas políticos,
a tomar posición y a expresase en actos de contenido políticos. Por otro lado, se concede
a los ciudadanos la posibilidad de presentar un proyecto en el congreso mediante la
iniciativa popular así como también la posibilidad de ser consultados, mediante una
consulta popular.
Derechos enumerados y no enumerados: hay derechos que la CN reconoce
expresamente y otros que no.
Luego de la reforma de 1994, el margen de derechos no alcanzados por la
regulación de la CN es muy estrecho. Se logró con la inclusión de los instrumentos
internacionales en el art. 75 inc. 22 en calidad de tratados con jerarquía constitucional.
En cuanto a los derechos enumerados o explícitos, podemos nombrar el derecho a
trabajar, a ejercer toda industria lícita, a navegar y a comerciar, a peticionar ante las
autoridades, a usar y disponer de su propiedad y en general todos los mencionados en el
Art.14.
Por otro lado, entre los derechos implícitos podemos encontrar por ejemplo el derecho de
reunión.

6. Los deberes públicos: Prestaciones que los habitantes deben satisfacer a favor
del Estado.

a) Deberes de fidelidad de la nación:
- Deber de respetar todos los símbolos y emblemas patrios. Esta es una obligación
que no está consagrada expresamente en la CN pero que deriva de su espíritu.
- Deber de defensa de la patria y de la constitución: el Artículo 21 de la CN impone
el deber de armarse en defensa de la patria y de la CN, conforme a las leyes que al
efecto dicte el congreso.
- Deber de respeto a las instituciones: se entiende por instituciones al conjunto de
órganos que conforman las formas republicanas de estado. La forma republicana
de estado es uno de los principios esenciales de nuestra estructura política, de allí
que las violaciones de estos deberes revistan una enorme gravedad para el país.
b) Deber de impedir las exorbitancias del poder:
El artículo 22 establece que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus
representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o
reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de
éste, comete delito de sedición”. Una variante de este delito, es el deber del poder
legislativo de no conceder facultades extraordinarias ni la suma del poder público al
poder ejecutivo, que es un delito constitucional establecido en el Artículo 29.
c) Deber de prestaciones: servicios personales, cargas públicas y patrimoniales,
impuestos y contribuciones:

“ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley”.
El Artículo 16 establece la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas.
Estos tributos que, como deber, los individuos deben pagar a favor del estado son
detracciones dinerarios que él mismo realiza y que conforman gran parte de los que es el
ingreso público, es decir de los recursos que entran en el tesoro nacional.

BOLILLA 14: “El principio de igualdad”
1. El principio de igualdad:
Consiste en que todos los habitantes de nuestro estado sean tratados de igual manera,
siempre que se encuentren en las mismas condiciones y circunstancias. Que no se
establezcan distinciones, excepciones o privilegios entre los habitantes.
Eliminación de cualquier forma de discriminación:
La reforma de 1994 a través del Art 75. Inc. 23 impuso al congreso la tarea de adoptar
medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato (en especial a las
mujeres, niños, ancianos y discapacitados). A estas medidas se las denomina acciones
positivas.
El objetivo de estas medidas es otorgar privilegios a aquellos grupos que históricamente
se encontraban en desventaja.
Artículo 16.- “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no
hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la
ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base
del impuesto y de las cargas públicas.”

2. Realización constitucional del principio de igualdad.
A) Igualdad ante la ley:
Significa que el legislador (la ley) no puede discriminar arbitrariamente a ningún grupo de
personas. Pero esto concepto de igualdad es insuficiente: solo refiere a las leyes.
La igualdad ante la jurisdicción, ante la justicia obliga a que todos tengan acceso al
servicio de justicia, a la invalidación de los fueros personales y la sujeción de los sistemas
jurisdiccionales no judiciales al control judicial suficiente de la justicia ordinaria. Así
también, la ley debe establecer los mismos tribunales para todos los habitantes e
implica que nadie puede ser sacado de los jueces naturales: todos tienen el mismo
derecho a acudir a ellos. A su vez, el juzgado que debe llevar a cabo el juicio debe ser
designado por la ley antes de que se hubiese cometido el delito.
Abolición de la nobleza: Artículo 16.- “La Nación Argentina no admite prerrogativas de
sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.” La
asamblea de 1813 dispuso la extinción de los títulos de condes, varones y marqueses en
todo el ámbito de las Provincias Unidas del Rio de La Plata.
Esclavitud: Artículo 15.- “En la nación argentina no hay esclavos, los pocos que hoy
existen quedan libres desde la jura de esta constitución; y una ley especial reglara las
indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de
personas es un crimen, de quien serán responsables los que lo celebrasen, y el
funcionario o escribano que lo autorice. Los esclavos que de cualquier modo se
introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la república”.
Si bien es posible que la esclavitud tradicional, consistente en la compra y venta
de personas ya no exista ello no significa que no se registren modalidades
contemporáneas de servidumbre que encajen en la hipótesis del artículo mencionado. La
trata de personas a las que se las obliga a trabajar en condiciones infrahumanas
inhibiéndoseles la posibilidad de protestar contra su status de objeto o de escoger una
forma de vida diferente encuadra dentro de la tipificación del artículo. También así debe
tipificarse la sujeción coactiva de personas a la prostitución por ejemplo.

Fueros personales y comisiones o jueces especiales: El Artículo 16 establece que no se
admiten los fueros personales. Los fueros personales son normas que rigen para ciertos
grupos de individuos, y determinan que por el solo hecho de pertenecer a dicho grupo,
estos individuos gozan del privilegio de poder ser juzgados exclusivamente por sus pares.
(Ej. Fuero eclesiástico). Si están permitidos los fueros reales.
Principio de juez natural: el artículo 18 de la CN, establece que “ningún habitante de la
nación puede ser juzgado por comisiones especiales, ni sacado de los jueces designados
de la ley antes del hecho de la causa”. La persona que participa en un juicio será juzgada
por los jueces naturales, es decir por el que tenga atribuciones en la materia en que se
trate.
Juez Natural: son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por ley antes que se
produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren.
B) Igualdad civil: status que poseen todas las personas, según el cual, a todas debe
reconocérseles por igual la facultad de gozar de todos sus derechos.
En la admisión en los empleos públicos: El artículo 16 en la segunda oración reza “todos
los habitantes son iguales ante la ley y admisibles de los empleos sin otra condición que
la idoneidad.”
Hay empleos para los cuales la propia CN estipula ciertos requisito [para ser presidente,
vice, diputado, etc.]. En tales casos ninguna norma inferior puede disminuir los requisitos.
Pero además de los requisitos, siendo la idoneidad la condición de admisibilidad en los
empleos, cuadra preguntarse si es jurídica y políticamente conveniente reglamentar esta
aptitud, y en tal caso, si debe reglamentarse la idoneidad para todos los empleos o solo
para algunos de ellos. Hay opiniones divididas en la doctrina respecto al tema. La catedra
sostiene que:
- No es inconstitucional reglamentar las condiciones de idoneidad por vía legal.
- Es inconveniente intentar regular la idoneidad política incorporando exigencias
técnicas.
- Es más razonable reglamentar la idoneidad política en el sentido de solicitar al
candidato exigencias éticas vinculadas a su compromiso con la democracia. En
este caso tales requerimientos deberían ser explicitados por ley y controlados
antes de que el candidato se presente como tal.
- Siendo misión de los partidos políticos y del Estado “la capacitación de los
dirigentes” se responsabilice a estos por la determinación de un candidato no
idóneo (corrupto o que provoque daños por su impericia).
La igualdad en los impuestos y las cargas públicas: la CN estipula que la igualdad es la
base del impuesto y de las cargas públicas. El concepto de igualdad fiscal, es la
aplicación del principio general de igualdad a la materia tributaria, pero esta igualidad no
deber ser entendida en términos absolutos como “igualitarismo” sino en sentido relativo,
comparativo, como sinónimo de equivalencia: Que tributen la misma cantidad quienes
estén en igualdad de condiciones.
Entonces, decimos que:
a) Todos los contribuyentes comprendidos en una misma categoría deben recibir igual
trato.
b) La clasificación debe excluir toda discriminación arbitraria, hostil, injusta, etc.
c) El monto debe ser proporcional a la capacidad contributiva de quien lo paga.
Igualdad civil de los extranjeros:
Artículo 20.- “Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de los ciudadanos

como ejercer la industria, comercio y profesión, navegar los ríos y costas, ejercer
libremente el culto; no están obligados a admitir la ciudadanía ni a pagar contribuciones
forzosas extraordinarias. Obtienen la nacionalidad residiendo 2 años continuos en la
nación, este término se puede acortar a favor de que lo solicite, alegando y probando
servicios a la república.”
C) Igualdad política:
Cuando valoramos la democracia como una forma de Estado, los derechos políticos, los
partidos y el régimen electoral encuentran su ámbito. Son un ingrediente constitutivo del
sistema democrático.
Artículo 37.- “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos,
con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en
consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos
electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los
partidos políticos y en el régimen electoral.”
A las mujeres se les concede el voto, al igual que al hombre en 1947, con las mismas
características que se habían postulado en la Lay Sáenz Peña de 1912, con el voto
obligatorio, secreto y universal.
La ley 24.012 de cupos femeninos. Implemento una acción positiva. Que las listas
presentadas por los partidos políticos en los comicios, deben estar integradas por
mujeres en un 30% (por lo menos)
D) Igualdad de oportunidades:
El artículo 37 sobre derechos políticos emplea la expresión para igualar a varones y
mujeres en orden a su acceso a cargos electivos y partidarios;
El artículo 75 inc. 19 añade la igualdad de posibilidades en las leyes sobre la
educación, en la competencia para legislar y promover la misma igualdad y la igualdad
de trato.

3. Poderes reconocidos al Estado para establecer:

A) Fueros reales o de causa:
Cuando la competencia de los tribunales especiales (ej. eclesiástico o militar), sino en la
naturaleza de la cuestión a juzgar. Por ejemplo: Con el fuero militar solo se juzga a los
militares cuando el hecho se relaciona con la fuerza armada, sino se les aplica la justicia
común.
Se establece en beneficio de la institución (ej fuerzas armadas) y no en beneficio de las
personas. Nuestra constitución declara abolidos los fueros personales, pero no los reales.
Fallo Mortola: La corte estableció que ningún militar (por su carácter de tal) podía ser
juzgado por la justicia militar en procesos civiles por delitos comunes.
B) Condiciones de capacidad e idoneidad para los empleos públicos: serian
condiciones de idoneidad: la aptitud técnica, la salud, la edad, etc. No sería en cambio
condiciones de idoneidad el sexo, la religión, las creencias políticas, etc.
C) Categorías en el goce de los derechos y en el cumplimiento de las
prestaciones: la igualdad exige que se trata del mismo modo a quienes se encuentren
en igualdad de circunstancias, es decir no se pueden establecer privilegios que excluyan
a unos de los que se les concede a otros en igual situación. Lo que le regla estatuye es
igualar a las personas afectadas en una medida dentro de una categoría evitando
discriminaciones arbitrarias.

BOLILLA 15: “Derechos de Libertad”.
A) Derechos conexos con la persona humana:
a) Derechos personalísimos: son los derechos que tiene la persona por su condición de
ser tal.
Derecho a la Vida: El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona
humana, que resulta reconocido y garantizado por la CN y las leyes. La vida comienza y
es protegida desde la concepción, el comienzo de la vida aparece regulado tanto
constitucional como infra-constitucionalmente.
-Sobre la protección del derecho, el texto constitucional dice en su artículo 18.- “quedan
abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos
y azotes”.
-La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su
artículo 4 dice sobre este derecho:
- “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
- En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse
por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de
tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena,
dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su
aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
- No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
- En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni
comunes conexos con los políticos.
- No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la
comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de
setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
- Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el
indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos
los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté
pendiente de decisión ante autoridad competente.”
-El derecho a la vida es a su vez un tema aparado por el código penal, de jerarquía infra
constitucional. Se prohíben las medidas abortivas con excepción del aborto terapéutico y
el aborto eugenésico.
Caso “T.S c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo”Los seres sin
cerebro: un caso, originado por el pedido de una madre que solicitaba el adelantamiento
artificial de su parto por albergar en su seno a una criatura que padecía una
malformación congénita denominada anencefalia. Las criaturas que padecen esta
malformación nacen muertas o sobreviven fueran del seno materno muy pocas horas. El
máximo tribunal de la nación acogió el pedido en la medida en que la solicitud no estaba
destinada a provocar la muerte del niño sino a aliviar el padecimiento materno, además,
dijo que el embrión que padece esa patología “nace para morir”.
-El final de la vida: el CCyC establece que termina la existencia de las personas por

muerte natural de ellas.
La eutanasia supone la interrupción de la vida de una persona. Se relaciona en un sentido
filosófico con la “muerte digna”. Según los casos “M” y “S., M. d. C” sobre el tema,
cuando los pacientes se encuentran en una situación en la que la vida se puede
considerar indigna, atendiendo a circunstancias que se considera clínicamente terminales
o irreversibles (por ejemplo padeciendo de la imposibilidad de hasta respirar por sus
propios medios), la eutanasia es posible siempre y cuando quien va a recibirla haya
dejado un testamento o escritura pública expresando su voluntad.
-La muerte por elección: el suicidio no está regulado en nuestro sistema jurídic opero
realizando una interpretación razonable del plexo constitucional parece evidente que la
consumación del suicidio no debe ser considerada bajo las reglas del homicidio y la falta
de consumación no debe asumirse bajo las reglas de tentativa de homicidio. Se deben
considerar por lo menos 5 tipos de suicidios: el patológico, el teológico el ideológico, el
lógico y el filosófico. La ayuda a cometer suicidio por parte de algún tercero sí está
regulada, por ejemplo, en el código penal (articulo 83).
Derecho a la Identidad:
La identidad de una persona es mucho más que su identificación, aquella que
proviene del reconocimiento de ciertos atributos relativamente inmodificables, incluye
también otros aspectos potencialmente mas cambiantes que permiten un reconocimiento
mas completo y mas complejo de una persona, y nos permiten diferenciara de las demás.
- Derecho al nombre: prerrogativa que tiene cada persona de ser reconocida ante los
demás mediante la utilización de un prenombre y apellido. Representa también un
deber, en cuanto atañe a la organización social, es exigible por el poder público y no
puede ser objeto de renuncia. Se adquiere por su inscripción en el Registro Civil. Está
compuesto por el prenombre o nombre de pila y el apellido.
- Derecho a la nacionalidad: una consecuencia natural de la existencia física es el
derecho a tener una nacionalidad, entendida como un vínculo de pertenencia entre
una persona y un Estado, del que surgen derecho y obligaciones reciprocas. Los
Estados pueden adoptar dos criterios para definir la nacionalidad: jus soli (la
nacionalidad se posee si se nace en el territorio) o jus sanguinis (la nacionalidad se le
atribuye a los sujetos según su descendencia). A su vez los Estados pueden tener un
criterio mixto.
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su
artículo 20 dice:
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si
no tiene derecho a otra.
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
El Derecho a la Identidad en su faz dinámica: El derecho a la identidad requiere que
los instrumentos jurídicos vigentes impidan la consumación de algunas de las llamadas
“muertes artificiales” como son la “muerte civil” (se priva a una persona o grupo de
personas de ejercer derechos civiles) o la “muerte social” (cuando una persona sufre
discriminación y descredito social por causas como pertenencia ética, costumbres o
nacionalidad). Ambas modalidades resultan claramente inconstitucionales por violación –
entre otros- a los artículos 14, 15 y 16 de la Constitución Nacional.

Derecho al honor: este derecho está protegido por normas de carácter penal que
resguardan el honor y el buen nombre de las personas. Incriminan las calumnias, las
injurias y las acciones contra la honestidad y el pudor. También está protegido por
normas del derecho civil que obligan al resarcimiento de los daños y perjuicios que
causaren tales hechos. El derecho al honor está íntimamente relacionado con el derecho
a la privacidad, en este derecho el actuar de las personas influye en su extensión. No es
lo mismo el ámbito de privacidad de un ciudadano que ejerce una función pública o es
por ejemplo “striper” que el de un ciudadano corriente que busca mantenerse al margen
de cualquier exhibición. El artículo 18 de la CN consagra “El domicilio es inviolable (…) y
una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su
allanamiento y ocupación.” Las características necesarias de los allanamientos son:
deben responder a más que una mera presunción del juez, la orden debe ser fundada y la
orden debe ser escrita. Si el interesado presta consentimiento para el ingreso del
personal policial a su domicilio ello implica una renuncia a la expectativa de privacidad
que da razón a la tutela constitucional. El personal policial puede secuestrar elementos
demostrativos de la comisión de un delito distinto de aquel por el que se libró la orden de
allanamiento. Son autoridades competentes para allanar: los bomberos o la policía en
caso de incendio, explosión, inundación u otra cosa que amenazara la vida de los
habitantes o la propiedad, o la policía en caso de persecución de un delito, habiendo los
delincuentes ingresado a la propiedad, etc.
Derecho a la Intimidad-Privacidad:
Facultad que tienen las personas de disponer de un espacio privado sin que el Estado o
los particulares se entrometan.
Artículo 19.-“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al
orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y
exentas de la autoridad de los magistrados.”
La exposición pública de una persona, deriva de su propia voluntad o de su actividad. Las
personas que se dedican a actividades en la que exponen deliberadamente su cuerpo o
sus experiencias privadas pierden la intimidad respecto de esa exposición y gozan del
derecho de privacidad solo en aquello que es ajeno a dicha actividad.
En el caso de personajes célebres, cuya vida tiene carácter público, puede divulgarse
todo aquello que se relacione con la actividad que les confiere prestigio y notoriedad y
siempre que lo justifique el interés general, este avance de la intimidad no autoriza a
dañar la imagen pública o el honor de estas personas.
Jurisprudencia en la tenencia de estupefacientes
Fallo Bazterrica (1986) Pagina 85: La corte resuelve en contra de la penalización.
La ley 20771 de estupefacientes, penalizaba en su art 6 la tenencia de drogas aunque
estuviesen destinadas al consumo personal. Bazterrica fue condenado a pena de 1 año
de prisión en suspenso y $200 de multa, como autor del delito de estupefacientes. La
cámara confirmo la condena. Contra tal sentencia, el interesado interpuso recurso
extraordinario impugnando la constitucionalidad de la mencionada disposición por
resultar, a su criterio, violatoria del derecho a la privacidad (art 19 CN).
La corte suprema revoco la sentencia apelada y declaro la inconstitucionalidad del art 6
de la ley 20771: no debe penalizarse el consumo de drogas por constituir una acción
privada exenta de la autoridad de los jueces.

El articulo 19 CN ampara conductas desarrolladas dentro de la esfera privada (acciones
realizadas en la intimidad y actos realizados en público que no perjudiquen a terceros)
No está probado que penalizar la tenencia evite peligros concretos para el orden público.
El Estado no debe imponer ideales de vida, metiéndose en las acciones privadas de los
hombres, si no darles la libertad para que ellos elijan.
El consumo de drogas es generalmente consecuencia de presiones ejercidas por el
traficantes quien con su actuar perjudica a terceros. Su conducta excede el ámbito de
privacidad protegido por el artículo 19.
Fallo Montalvo (1990) Pagina 85 : La corte vuelve a su criterio anterior : resuelve a
favor de la penalización.
Montalvo fue condenado a la pena de 1 año de prisión y al pago de una multa como autor
del delito de tenencias de drogas (ley 20771). Montalvo apela la sentencia. Mientras
tanto se dicta una ley que baja el monto de las penas para el delito de tenencia. La
cámara por ello reduce la condena. Montalvo interpone igualmente de todas formas
recurso extraordinario porque: Al tener la droga para consumo personal no perjudicaba a
terceros.
Se viola el artículo 19.
Esa ley ya fue declarada inconstitucional en los casos “Bazterrica” y “Capalbo”.
La corte rechaza los argumentos de Montalvo y dice que la ley es constitucional: El
drogadicto exterioriza sus actos en conductas nocivas para la moralidad y salubridad
pública por eso penar el consumo no viola el artículo 19 que solo se refiere a las acciones
privadas que “de ningún modo” afecten a terceros.
En los casos “Bazterricas” y “Capalbo” a corte dio una postura que hizo aumentar el
consumo. Por eso la corte deja de lado estos antecedentes y penaliza la tenencia sin
afectar ninguna garantía constitucional.
El consumo de estupefacientes excede el ámbito de privacidad (art 19) porque pone en
riego a seguridad y moralidad pública. El estado al reprimir dicha conducta no afecta
ninguna garantía constitucional.
Se hace una diferencia entre ética privada (aquella reservada a Dios y protegida por el
art 19) y ética pública (en donde están en juego os intereses de 3eros)
b) Derecho a la discreción:
El artículo 18.- de la CN dice “es inviolable (…) la correspondencia epistolar y los
papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá
procederse a su allanamiento”. En nuestro criterio, debe entenderse ampliada la garantía
de inviolabilidad no solo a todo tipo de correspondencia sino a todo tipo de comunicación
entre personas, incluidos la conversación telefónica y la comunicación vía internet.”
Papeles privados: “papeles” debe ser entendido como “documentos” cualquiera sea el
soporte en el que se registra almacenan o guardan y “privados” supone que no están
destinados a trascender.
c) Libertad de Locomoción: De entrar, permanecer, transitas y salir del país (Artículo 14
CN)
Derecho de entrar al país: La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica) en su artículo 20 dice que ningún nacional puede ser privado
del derecho de ingresar al país de su nacionalidad, a diferencia del caso de los
extranjeros, que están sujetos al cumplimiento de otros requisitos. El ingreso al país
puede ser limitado y no permitido, las causales están en el artículo 29 de la ley
25.871. Son por ejemplo: Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional

eludiendo el control migratorio o por un lugar o en horario no habilitado; tener
antecedentes por actividades terroristas; haber sido objeto de medidas de expulsión o
prohibición de reingreso, etc.
El Preámbulo dice: “(…) para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los
hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino (…)”
Artículo 25.- “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá
restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de
los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir
y enseñar las ciencias y las artes.”
Ingreso forzoso al país. Extradición: Es un mecanismo de cooperación judicial
internacional en virtud del cual un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o
condenado para juzgarlo penalmente o para cumplir con la pena que se le hubiere
dictado.
Derecho de permanecer en el país: Lo gozan tanto los argentinos como los
extranjeros ingresados legalmente al país. En el caso de los inmigrantes irregulares a
estos no podrá negársele o restringírsele el acceso a ciertos derechos básicos como la
salud, asistencia social, etc. En dichos supuestos, las autoridades de los establecimientos
deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los tramites correspondientes a
los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.
Durante su permanencia, el extranjero está sujeto a la jurisdicción y a las leyes
Argentinas, con las excepciones que prevé el derecho internacional [público y privado].
Ingreso y permanencia de extranjeros por razones políticas: El asilo: es un
instituto del derecho internacional público por el cual una persona perseguida por
razones políticas o ideológicas consigue protección poniéndose bajo la jurisdicción de otro
estado.
La permanencia por razones humanitarias: Los refugiados: es toda persona que
debido a temores fundados de ser perseguidos por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o políticas, se encuentre fuera del
país de su nacionalidad. No le será reconocida la condición de refugiado a las personas
que han cometido un delito contra la paz, de guerra o contra la humanidad.
Derecho a transitar: Incluye la posibilidad de circular libremente en el territorio
nacional y cambiar de residencia o domicilio. Existen ciertas restricciones para este caso.
Ej.: penas privativas de libertad o prohibición de radicación en determinadas regiones o
lugares. Lo que no puede admitirse es la restricción del derecho de transitar fundado en
razones económicas. ¿Y los peajes? Por un fallo de la CJSN los peajes deben ser
considerados no como un tributo aduanero sino como una contribución encuadrada
dentro del artículo 4 de la CN y por ello las condiciones de su constitucionalidad deben
basarse en parámetros de afectación (construcción o mantenimiento de la obra),
razonabilidad cuantitativa (del monto) y temporal (vinculándolo a las necesidades de
amortización y mantenimiento).
Derecho de salir del país: La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica) en su artículo 22, 2° y 3° párrafo dice: “Toda persona tiene
derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. En cuanto a las
restricciones, la autoridad migratoria podrá impedir la salida del país a toda persona que

no se encuentre en posesión de la documentación necesaria, conforme a lo dispuesto por
la ley y su reglamentación.” Obviamente la autoridad puede requerir la documentación
pertinente a la hora de la salida.
La expulsión del país: Ningún ciudadano argentino (nacional) puede ser expulsado del
territorio del estado. En cuanto a la expulsión de extranjeros, la doctrina y la legislación
reconocen el derecho del estado a expulsar de su territorio a los extranjeros. La
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su
artículo 6° dice que “solo podrán ser expulsados de él en el cumplimiento de una
decisión adpotada confirme a la ley.”
La salida voluntaria: en la hipótesis del estado de sitio, la CN reconoce en su artículo 23
el derecho a los arrestados o trasladados de optar por salir del país. Se trata de un
derecho y no de una mera solicitud o petición.
B) Libertad de las manifestaciones de la vida humana:
a) Libertad de expresión:
Libertad de pensamiento: el pensamiento puede ser expresado con palabras, con gestos
o actitudes o con imágenes. Todas las manifestaciones del pensamiento deben merecer
la más amplia tutela jurídica.
La libertad de expresión es uno de aquellos derechos que admiten su contra-derecho, que
en el caso sería el de ‘no expresarse’, guardar silencio, no revelar el contenido del
pensamiento.
El derecho a no expresarse comprende: la no auto-incriminación, el derecho a no
testimoniar en procesos penales para no incriminar a familiares directos, y el derecho a
no responder cuando no se está obligado a hacerlo.
Libertad de prensa: es la modalidad de la libertad de expresión donde se tutela la
expresión del pensamiento por los medios gráficos periódicos.
Delitos cometidos por medio de la prensa: si bien ningún material puede ser
controlado ni registrado antes de ser exteriorizado, si puede acarrear responsabilidades
luego de su exteriorización.
Esto sucede cuando, a través de la publicación de dicha material, se comete algún abuso
o delito como pueden ser injurias, calumnias, falsos testimonios, etc. Muchas veces se da
alguna información falsa o inexacta sobre determinadas personas, produciéndose un
conflicto entre el derecho a la libertad de prensa y el derecho a la dignidad y honor.
Fallo Campillay (1986): Diario Popular, Crónica y la Razón publicaron una comunicación
de la policía Federal, donde decían que Campillay había cometido ciertos delitos
(Organización dedicada al robo y tráfico de estupefacientes). Pero luego fue sobreseído
de ellos.
Por eso Campillay demandó a esos medios por daños morales, alegando que la
publicación, al relacionarlo falsamente con robos, drogas y armas lesiono su reputación.
En 1era y 2da instancia se hizo lugar a la acción impuesta y se condenó a los
demandados al pago de una indemnización por daño moral. Los condenados
interpusieron recurso extraordinario y alegaron que se limitaron a transcribir un
comunicado policial, que exigir que se verifique la noticia cuando proviene de fuente
seria (policía federal) es limitar la libertad de prensa.
La corte confirma la sentencia de la cámara: La libertad de expresión, comprensiva del
derecho de información, no es absoluta: no puede ejercer un detrimento de otros
derechos constitucionales como el honor y la reputación de las personas y los abusos
deben castigarse.

En la redacción de notas periodísticas que puedan lesionar el honor de una personas, el
medio de prensa se exime de responsabilidad cuando: Mencione la fuente informativa;
Utilice un tiempo de verbo potencial (“Habría cometido un delito “); Deje en reserva a
identidad de los implicados en la publicación.
En este caso los diarios no aplicaron ninguna de estas 3 reglas, por lo que obraron
imprudentemente.
Fallo Ponzetti de Balbín (1984): La revista Gente y actualidad “publico en su tapa una
foto del Dr. Balbín en la sala de terapia intensiva de una clínica, en estado agonizante.
Fallecido Balbín su viuda demandó a la editorial por daños y perjuicios porque la foto,
tomada y publicada sin consentimiento alguno, había violado el derecho a la intimida de
su esposo.
Juez de 1era instancia: Hizo lugar a la demanda basándose en el artículo 1071 bis del
C.C: el que arbitrariamente se entrometa en la vida privada ajena, publicando retratos o
perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere delito penal, será
obligado a pagar una indemnización que fijara el juez.
La cámara: Confirmo la condena. La editorial dedujo entonces recurso extraordinario
contra esta sentencia diciendo que se violaba a libertad de prensa y que con la foto se
trató de informar sobre la salud de una figura pública, hecho de gran interés.
La corte suprema: Confirma la sentencia recurrida porque una cosa es el derecho a
informar y otra es que a través de ese derecho se cometan delitos que queden impunes.
La revista se excedió a informar lesionado la intimidad de Balbín, que aun siendo una
figura pública gozaba del derecho a cierta esfera íntima:
La libertad de prensa implica la facultad de publicar ideas sin el previo control del estado
sobre lo que se va a decir. Pero no asegurando la impunidad de quien utiliza este medio
para perjudicar a otros, caso en el que el estado podrá castigar tales conductas.
El derecho a la privacidad protege acciones, hechos o datos que están reservados al
propio individuo y cuya divulgación por los extraños significa un peligro para la intimidad.
El derecho a la privacidad comprende no solo la esfera domestica sino otros aspectos de
la personalidad (integridad corporal o imagen) y nadie puede inmiscuirse en la vida
privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas.
En las personas públicas como Balbín, por razones de interés general, se justifica la
intromisión en temas relacionados con su actividad, pero no invadiendo su ámbito de
privacidad que debe ser respetado por la prensa.
La libertad de expresión no es absoluta: deben castigarse abusos que violen e derecho a
la intimidad.
El derecho a la privacidad tiene rango constitucional y abarca un área de exclusión solo
reservada a cada persona
Información periodística: el artículo 43 Expresa que no podrá afectarse el secreto de
las fuentes de información periodística. Este mas que un derecho vendría a ser una
garantía, el objetivo de su reconocimiento incumbe a la sociedad en su conjunto,
interesada en la libre circulación de la información.
El Artículo 14 Prohibición de la censura previa. Consagra entre los derechos de todos los
habitantes de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa. Es decir que no
pueden ejercer un control o revisión anticipado del material que se quiere exteriorizar.
Artículo 32 El congreso no dictara leyes que restrinjan la libertad de imprenta.

b) Derecho de crítica:
Derecho a la discrepancia y al disenso: Se consagran dos derechos, el de opinar y el

de formular críticas, incluyendo las realizadas a los funcionarios por actos de gobierno. Se
prohíbe las faltas de respeto, calumnias, etc.
Derecho de réplica: Es el derecho a contestar en forma pronta y gratuita cualquier
comentario inexacto y agraviante publicado en un medio masivo de comunicación.
Artículo 14 inc.1 del “Pacto de San José de Costa Rica” Su fundamento es evitar la
desigualdad que surge en el caso de que una persona (dueña de un medio de
comunicación) diga lo que quiera impunemente de otra que se puede defender.
Según una corriente que toma el derecho a réplica en forma restringida: Se decía que en
nuestro país no existe el derecho a réplica ya que todavía no fue dictada la ley interna
reglamentaria a la que se refiere el art 14 del pacto san José de costa rica”.
Jurisprudencia (ya superada)
Fallo Ekmekdjian vs Neustadt (1988) Pagina 92:
En 1987 Frondizi (Ex presidente) declaro en “Tiempo nuevo” (Programa periodístico
conducido por Neustadt y Grondona) que cuando el ejercicio de un gobierno fuera
legitimo debía entenderse que su origen también lo era (dando a entender que se podía
acceder al poder por medios ilegítimos).
Ekmekdjian se sintió lesionado en sus convicciones republicanas, por ello dedujo acción
de amparo contra Neustadt, conductor del programa, para que en el mismo leyera una
carta documento contestándole a Frondizi, fundándose en el derecho de réplica (Artículo
14 pacto San José de CR).
1era y 2da instancia: rechazan a demanda: el derecho de réplica no puede considerarse
derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado.
La corte suprema también rechazo a demanda: mientras que la ley reglamentaria no sea
dictada, el derecho a réplica no podrá adquirir operatividad (el tratado será vinculante en
el orden internacional pero no es derecho positivo interno); rige el principio de reserva
(artículo 19 CN nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda).
Por otro lado, amplia establece que el derecho a réplica tiene operatividad en arg. Y es
aplicable. Jurisprudencia.
Fallo Ekmekdjian vs Sofovich (1992): en este fallo la corte resolvió al revés de lo
resuelto en Ekmekdjian vs Neustadt.
En 1988 Dalmiro Saenz hablo de Jesucristo y la virgen María en un programa de Sofovich.
Ekmekdjian se sintió lesionado en sus sentimientos religiosos, por ello dedujo acción de
amparo contra Sofovich, conductor del programa, para que en el mismo leyera una carta
documento contestándole a Dalmiro Saenz. Sofovich no acepto. Ekmekdjian se fundó en
el derecho a réplica.
1era y segunda instancia: rechazan la demanda, el derecho de réplica no puede
considerarse derecho positivo interno porque no ha sido reglamentado.
La corte suprema: El derecho a réplica integra nuestro ordenamiento jurídico. La corte
interpretó que la frase de pacto “en las condiciones que establece la ley “ se refiere a
cuestiones relativas a la forma de ejercer el derecho a réplica (como el tiempo o el lugar)
pero no sobre la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de
réplica fuera considerado derecho positivo interno.
Se basó en el artículo 31 de la CN y convención de Viena sobre el derecho de los
tratados – donde se da primacía a derecho internacional sobre el interno.
c) Libertad de enseñar y aprender: Contenido en el Artículo 14.- “Todos los habitantes
de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio (…) de enseñar y aprender”
El derecho de enseñar comprende:

En el ámbito de la educación formal (estructurada, sistemática, reglamentada y
reconocida):
- Igualdad de posibilidades para acceder al cargo de educador
- Libertad en el ejercicio de la catedra respecto a la metodología de enseñanza
(respetando los contenidos minimos reglamentariamente aprobados)
- Derecho de acceder a la información
- Derecho a la capacitación
- Derecho a no ser discriminado en ninguna de las etapas de enseñanza
- Derecho a la carrera educativa
- Derecho a crear establecimientos de enseñanza
En el ámbito de la educación informa (incluye saberes complementarios, metodologías
experimentales de enseñanza o sectores no alcanzados por la institucionalidad
educativa):
- Acceder a la información
- Procesar la información con sentido critico
- Elegir métodos de enseñanza
- Derecho a no ser discriminado en ninguna de las etapas de enseñanza
- Derecho a crear establecimientos de enseñanza
Este derecho es ejercido por los padres, las familias, la iglesia y las instituciones
particulares autorizadas por el estado Ej: la escuela, universidad.
El derecho de aprender comprende:
En el ámbito de la educación formal:
- Acceder a la educación
- Acceder a la información
- Elegir el método de aprendizaje
- Procesar los contenidos y la información con un sentido critico
- Obtener la graduación luego de satisfacer los requisitos necesarios
En el ámbito de la educación informal:
- Acceder a la información
- Procesar la información con sentido critico
- No ser discriminado en ninguna de las etapas de aprendizaje
Nuestro sistema educativo formal adquiere una forma mixta, admite la gestión estatal y
la privada.
La gestión estatal es obligatoria, gratuita (la enseñanza pública debe ser gratuita en sus
tres niveles según el artículo 75 inciso 19) y busca asegurar la equidad en pos de que
todos accedan a la educación.
La gestión privada, lógicamente, no es gratuita ni tampoco obligatoria (no puede
obligarse a particulares a crearla)

d) Libertad religiosa:
Consiste en el derecho a creer en cualquier religión y en la posibilidad de exteriorizar
libremente dichas creencias a través de un culto determinado conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio.
El artículo 14 de la CN reconoce a todos los habitantes el derecho a profesar libremente
su culto.

Libertad de culto: derecho a exteriorizar y practicar las creencias religiosas propias.
Aunque podrán ser prohibidos aquellos cultos que ofendan la moral, el orden público o las
buenas costumbres.
Por ejemplo: yo puedo creer libremente y sin restricciones en una religión cuyo rito
principal sea sacrificar gente (libertad de conciencia absoluta) pero no podría llevar a la
práctica este rito (libertad de culto).
Objeción de Conciencia: es la posibilidad de incumplir un mandato de la autoridad
cuando resulta contrario a las convicciones más íntimas, y siempre que con ello no se
perjudique a terceros. Jurisprudencia
Fallo portillo (1989) Pagina 96: Portillo debía cumplir con el servicio militar
obligatorio, pero no se presentó basándose en que la ley de servicio militar obligatorio
violaba su libertad de conciencia (art 14): él como católico no podía portar armas para
matar al prójimo (5to mandamiento: no mataras) La corte dijo que:
Las obligaciones al igual que los derechos son relativos s y deben limitarse
razonablemente con leyes que reglamenten su ejercicio.
Como chocan a libertad de culto (art 14 y 20 CN) con la obligación de armarse en defensa
a la patria (art 21) se deben armonizar y condena a portillo al cumplimiento del servicio
militar pero sin el empleo de armas, asistiendo a los que si la portaban y se le agregó, al
año de servicio un tiempo más por no haberse presentado cuando debía.
e) Derecho de casarse y formar una familia:
El derecho de contraer matrimonio pertenece a todos los habitantes. (Extranjeros y
nacionales)
Artículo 20 “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos
civiles del ciudadano; (…)testar y casarse conforme a las leyes” El matrimonio es un
contrato con características muy especiales, lo ubicamos entre los actos jurídicos
familiares que emplazan estado civil de familia mediante la libre prestación reciproca del
consentimiento.
La unión que contraen las personas debe ser reconocida por el estado en sus efectos
civiles, tanto personales como familiares y patrimoniales. La ley establecerá la protección
integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar,
y el acceso a una vivienda digna.

BOLILLA 16: “Derechos de Libertad: continuación”.
C) Derechos públicos o derechos cívicos.
a) Derecho de Petición: es la facultad que tienen las personas y las asociaciones para
pedir a los funcionarios que hagan (o dejen de hacer) algo determinado y relacionado con
su investidura.
Surge del Artículo 14.- “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; (…) de peticionar a las
autoridades.”
El límite se encuentra en el Artículo 22: aquel grupo de individuos que peticiona, no
puede hacerlo en nombre del pueblo porque se caería en el delito de sedición.
b) Derecho de reunión:
Es el derecho que tienen los hombres de juntarse, congregarse con el simple objeto de
compartir un acto, un evento o simplemente generar un acontecimiento. A diferencia de
la asociación es una vinculación transitoria entre personas. El derecho de reunión no
tiene una consagración explicita en el texto constitucional “directo”, aunque se deduce
del articulo 33 (surge implícito de la forma republicana de gobierno y del principio de
soberanía popular) y del articulo 22 a contrario sensu (el articulo prohíbe la reunión de
personas que se arrogue los derechos del pueblo y peticione en su nombre, con lo cual
permite la reunión que no tenga esta intención o comportamiento). A su vez, el artículo
15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce este derecho (y tiene
jerarquía constitucional).
c) Derecho de asociación:
Es la facultad que tienen las personas de agruparse voluntariamente y en forma
permanente, para alcanzar el objetivo licito que han propuesto. Viene del Artículo 14
que determina que los habitantes de la nación cuentan con la posibilidad de “asociarse
con fines útiles.”
Fines útiles quiere decir no dañinos. En nuestro país todos tienen derecho de asociarse
mientras no perturben el orden público, la moral o perjudiquen a terceros.

D) Derechos de contenido económico:
a) Derecho de ejercer toda actividad lícita:
Trabajo: el derecho de trabajar es la facultad que tiene todo hombre de elegir libremente
una actividad para disfrutar de su provecho económico, este derecho se limita a
garantizar la libre elección de la actividad.
Derecho a comerciar: (art. 14) todo tipo de intermediación en la circulación e
intercambio de bienes o de servicios, ya sea que se realice en forma profesional o no.
Derecho a ejercer industria lícita: (Art 14) es una forma de trabajar obteniendo,
transformando o transportando ciertos bienes y materias primas para crear con ello
determinados productos, y así obtener riqueza. El criterio constitucional para resolver si
una industria es lícita, es si no sea contraria al orden y a la moral pública o perjudique a
un tercero.

Navegación: (art 14) el derecho a navegar está protegido cuando constituye una
profesión habitual y también en aquellos casos de ejercicio ocasional. El Art 26 determina
la libre navegación de los ríos interiores. Las provincias pueden gravar la navegación pero
no imponer restricciones que impidan el comercio.
La intervención del Estado.
La defensa de la competencia: una presencia estatal razonable es necesaria; aunque sus
medidas ordenadoras han de ser moderadas, fundadas en claros fines de bienestar
general y justicia social, y orientadas por el llamado “principio de subsidiariedad”, según
el cual el estado no debe hacer lo que pueden hacer los particulares con eficacia, debe
ayudarlos pero no absorberlos.
Art 75 inc. 18, la viabilidad constitucional del proteccionismo: este inciso, llamado
comúnmente “cláusula del progreso”, contiene todo un plan de desarrollo económico,
cultural, social, etc. Para el país.
“Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las
provincias, y al progreso de la ilustración dictando planes de instrucción general y
universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y
canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y
establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la
exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones
temporales de privilegios y recompensas de estimulo”.
b) Libertad profesional: por ejemplo, en nuestra facultad, el título es requisito suficiente
para ejercer la profesión, pero hay que matricularse en el Colegio de abogados. Este
título es un título habilitante que no requiere convalidación posterior. La colegiación
obligatoria significa afiliarse a un colegio que agrupa los profesionales de ese rubro y
ejerce el control de la matrícula. Si no se está afiliado, no se puede ejercer la profesión.
c) Libertad de contratación: esta libertad ofrece diversos aspectos: el derecho de decidir
si se va a contratar o no, el derecho de elegir con quien contratar y el derecho de regular
el contenido del contrato, o sea los derechos y obligaciones de las partes [autonomía de
la voluntad].
La presencia razonable del estado es necesaria, porque son múltiples las áreas donde
actualmente sobreabundan situaciones de disparidad y asimetría entre las partes
contratantes. Puede limitar esta libertad. La intervención del estado en los contratos se
mueve en dos esferas (la regla de razonabilidad marca los límites):
- Con carácter permanente y anticipado, poniendo ciertos marcos a la autonomía de
la voluntad
- Con carácter excepcional y transitorio, en situaciones de emergencia, con un doble
efecto: sobre los contratos celebrados con anterioridad y que se encuentran en
curso de ejecucio o sobre los contratos que se van a celebrar en adelante,
mientras dure la emergencia.
d) Derecho de propiedad:
Todos los bienes susceptibles de valor económico o apreciables en dinero alcanzan el
nivel de derechos patrimoniales es decir, derechos constitucionales de propiedad.

Artículo 14.- “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber (…) de usar y disponer de su
propiedad”
Artículo 20.- “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos
civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes
raíces, comprarlos y enajenarlos”
Propiedad intelectual:
El artículo 17 dispone que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra,
invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
Inviolabilidad de la propiedad: Art 17. “La propiedad es inviolable” Ningún habitante
puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una sentencia fundada en ley
anterior. Ej dos personas se disputan la propiedad de un inmueble que está en posesión
de una ellas, la otra no puede quitársela, tendrá que iniciar un proceso judicial, en el cual
se dictara una sentencia.
Protección:
Prohibición de no confiscar: el art. 17 sostiene que la confiscación de bienes queda
borrada para siempre del código penal argentino. Se entiende por confiscación al
desapoderamiento de los bienes de una persona, que pasan al poder del estado sin
ninguna compensación.
Requisitos para las requisiciones y auxilio:
Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilio de ninguna especie.
Son servicios exigidos a la población para por cuerpos armados para satisfacer sus
necesidades.
La requisición consiste en el apoderamiento de bienes sin previa indemnización (ej.
Comida) solo es admitida bajo el imperio de ley marcial ya que ene se caso también la
población civil queda sujeta a jurisdicción militar
auxilios son todo tipos de ayuda que exija los cuerpos armados a la población (Ej,
ocupación de viviendas)
Ejercicio del derecho.
La función social de la propiedad: el derecho de propiedad debe ser ejercido no sólo en
orden a la satisfacción de necesidades personales, sino también en pro del bien común
de la sociedad. La rentabilidad de los bienes de producción se ha de ordenar a la
proporción a las familias de un nivel de vida adecuado
La CN de 1949 acepto explícitamente el principio de función social de la propiedad. En tal
oportunidad, la Corte Suprema dice que en ese esquema la propiedad no era en función
social, sino que cumplía con una función social, de tal modo que continuaba siendo un
derecho personal, y se podía usar y disponer de ella, aunque estaba sometida a las
exigencias del bien común. Puntualizó que el ejercicio del derecho de propiedad no debía
obstar al bien común, fundamento de todo derecho individual y superior a este.
Jurisprudencia: Fallo Ercolano c/ Lanteri de Renshaw 1921:
Ene se año a raíz de una crisis habitacional por las inmigraciones europeas, aumentaban
los alquileres abruptamente. Se dicto una ley de emergencia que congelaba los alquileres
por 2 años. El actor dijo que esa ley violaba los arts. 14 (derecho de usar y disponer de la
propiedad); 17 (inviolabilidad de la propiedad); y 28 (la ley altera el derecho que regula).
La Corte dijo que hay circunstancias especiales en las que el estado debe intervenir a

través del poder de policía para proteger los intereses de la comunidad. La propiedad
tiene función social
Privación la propiedad privada en interés público:
Por sentencia: pj se produce cuando por la ejecución de bienes el propietario responde
por sus deudas y multas.
Por expropiación: es una limitación al derecho de propiedad, a través del cual el Estado
priva de un determinado bien a su titular con fines de utilidad pública, determinado
por la ley y previa de indemnización por un monto de igual valor a la propiedad
(Art.17)
Expropiación indirecta, inversa y retrocesión:
La expropiación inversa: ocurre que es el titular del bien quien intima al expropiante a
que concrete la expropiación
se tiene que dar: conductas del expropiante que implican desposeer al expropiado,
ocupar el bien, o meramente impedir el libre ejercicio y la disponibilidad plena del
propietario sobre la propiedad afectada.
La expropiación indirecta: hay algunos sujetos activos de expropiación distintos del
estado federal, de las provincias y de la ciudad de BS AS, que expropian por delegación
de estos. Para que un sujeto activo expropie por delegación, siempre hace falta que
previamente el estado federal, de cada una de las provincias y de la ciudad de bs as dicte
una ley declarativa de utilidad pública, en merito a la cual el sujeto activo derivado o
indirecto lleve después a cabo la expropiación. Son sujetos activos de esta expropiación
indirecta los municipios y tmb las entidades autárquicas y empresas del estado.
La retrocesión significa el reintegro del bien expropiado al patrimonio de su ex
propietario, en razón de no haberse cumplido la causa de utilidad pública a la que estaba
afectado, para que opere es necesario:
a)que el fin de utilidad pública no se cumpla;
b) que el expropiado que demanda reintegre el monto de la indemnización percibida.
Abandono de la expropiación: se configura cuando una vez dictada la ley clasificatoria de
utilidad pública y transcurrida cierto tiempo, durante el cual el expropiante permanece
inactivo. Vencido ese plazo, ya no se puede expropiar, y la potestad autoritativa para
hacerlo queda extinguida.
Otras limitaciones en el interés público:
Restricciones administrativas: constituyen limitaciones al carácter absoluto del derecho
de propiedad, dispuestas de modo genérico por la administración pública, por razones de
convivencia. Expresa la condición legal del ejercicio normal u ordinario del derecho de
propiedad, o bien una tolerancia o mínimo sacrificio del propietario impuesto en
consideración al interés general. Pueden consistir en obligaciones de no hacer, de dejar
hacer y aun de hacer.
Servidumbre: la servidumbre administrativa es un derecho real administrativo constituido
por el estado sobre un inmueble ajeno, con el objeto de que sea usado por él.

BOLILLA 17: “Derechos Sociales, Políticos y
Comunitarios”.
1. Los derechos sociales. El constitucionalismo social: origen y
desarrollo.
Los derechos sociales aparecieron alrededor de la época de la postguerra del siglo XX.
Entre las características principales observamos la declaración de derechos sociales y
económicos, el remarque de la función social de los derechos y la preocupación por
estructurar un orden social y económico en el que se remuevan los obstáculos que
impiden acceder a una igualdad de oportunidades y a un ejercicio efectivo de las
libertades y los derechos.En forma de breve reseña, hay que mencionar que los derechos
sociales fueron incorporados por primera vez en la constitución de 1949, tras su
derogación, estos igual se incluyeron en la reforma de 1957, por ejemplo en el artículo 14
bis o el articulo 67 inc. 11 (hoy es el 75 inc12), también, esta reforma, le dio al Congreso
la facultad para sancionar un Código de Trabajo y Seguridad social. La reforma
constitucional de 1994 concedió el más alto rango jurídico a tratados internacionales
vinculados con aspectos sociales y laborales. Se funda en la justicia social tratando de
restablecer el equilibrio entre las desigualdades sociales.

2. Los derechos sociales en la CN.
A) Relativos al Trabajo: Art 14 bis (primera parte). Derechos de trabajador y de los
gremios.
a) Derechos del trabajador: las necesidades de supervivencia, el deseo de
progresar o simplemente el placer de realizar alguna actividad son factores que generan
e impulsan el trabajo. La reforma de 1994 establece como política la de promover la
generación de empleo. El trabajo en sus diferentes formas gozara de la protección de sus
leyes, es deber del Estado promover la generación de empleo, como dice el artículo 75
en su inciso 19, desalentando aquellas decisiones que tiendan a destruir empleos sea
que se tomen desde la actividad publica como de la privada.
Descanso: el reconocimiento del descanso y de las vacaciones pagadas que dispone el
Art 14 bis, es una de las formas del reconocimiento de la dignidad del trabajador. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobada en
Paris de 1948 establece que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre y a vacaciones periódicas pagas”.
- Jornadas limitadas: constituyó un freno a los graves abusos que se verificaban
en la relación laboral. Se exige al hombre 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso
y 8 horas de distracción
Retribución justa: La justa retribución dependerá del trabajo realizado, tipo y magnitud
económica de la empresa que lo emplea, etc.
- Salario mínimo vital y móvil: el salario no puede ser inferior a lo que el
empleado necesita para vivir (comida, vivienda, ropa, educación, etc.) y debe ser
móvil, es decir, acomodarse periódicamente.

Participación en las ganancias: La disposición constitucional supone un “plus
salarial” o “un método remuneratorio que supera al estricto del salariado y que se
trata de una participación en las ganancias pero no en las perdidas”
Condiciones de trabajo: dignas y equitativas. Se trata de criterios que remiten a la
condición humana de todo trabajador. La dignidad en el ámbito laboral se satisface con
el cumplimiento de requisitos básicos referidos a higiene, seguridad y confort, de modo
que la tarea no exponga al trabajador a condiciones de insalubridad o a riesgos. La
equitatividad atiende a las condiciones específicas (edad, sexo, experiencia, etc.) de cada
trabajador para no exigir de él más de lo que razonablemente puede hacer.
Estabilidad: el art. 14 bis de la CN dispone la protección contra el despido arbitrario del
trabajador y la estabilidad del empleado público. El empleado público tiene estabilidad
propia, en el sentido en que solo puede ser despedido por causa a él imputable, debiendo
ser correctamente indemnizado.
En tanto el empleado en relación de dependencia privada no tiene estabilidad propia,
pudiendo ser despedido sin causa a él imputable siempre que sea indemnizado.
-

b) Derechos de los gremios: es posible diferenciar gremio de sindicato: el
gremio comprende a todos los trabajadores que desempeñan una actividad, en tanto el
sindicato es una organización específica de una parte o de todos los trabajadores.
Nuestro Artículo 14 bis reconoce: “organización sindical libre y democrática, reconocida
por la simple inscripción en un registro civil”
Queda garantizado a los gremios:
-

-

-

Concertación de convenios colectivos de trabajo: son los contratos que se
celebra entre la parte patronal y los trabajadores (gremios) con el objeto de
determinar las condiciones de trabajo y empleo de una actividad o sector.
Recurrir a la conciliación y arbitraje: Son medios pacíficos para resolver los
conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio de huelga. La conciliación se trata
de acercar las pretensiones de las partes y en el arbitraje, el ministerio público
actúa como árbitro tratando de dirimir el pleito
Derecho a Huelga: ha sido definida como la paralización del trabajo, Que los
trabajadores emplean como medio de presión para lograr mejorar o se reconozcan
sus derechos y pretensiones, o para que se cumplan las normas de los convenios
colectivos. La huelga no autoriza a la comisión de hechos violentos. La CN la define
como un derecho, La legalidad de a huelga impide la aplicación de sanciones a sus
participes y veda el descuento de los días no trabajados.

B) Derechos relativos a la seguridad social: carácter integral e irrenunciable.
Seguro social obligatorio. Jubilaciones y pensiones móviles. Artículo 14 bis (3er
párrafo).
El Artículo 14 bis dispone: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social,
que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro
social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación
del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la

compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
El carácter integral e irrenunciable está establecido en la primera oración del
artículo.
Seguro social obligatorio: Seguro supone una cobertura que se establece por
anticipado y que se activa ante la ocurrencia del evento temido y el carácter social alude
al tipo de contingencias que asume y a la modalidad de su financiamiento. Pudiendo
diferenciar entre seguro social y seguro comercial.
Características del seguro social:
- Debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales, con autonomía
económica y financiera.
- Dichas entidades deben ser administradas por los interesados, con participación
del estado nacional o provincial.
- No puede existir superposición de aportes, es decir que no se puede aportar más
de una vez por el mismo riesgo.
Jubilaciones y pensiones móviles:
Se llama jubilación al haber que percibe un individuo después de haber cumplido un
cierto número de años de trabajo, pudiendo en virtud de ello dejar de trabajar.
Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. Igual que el
salario, ambos deben ser móviles.
C) Relativos a la familia. Protección integral de la familia: Defensa del bien de
familia. Compensación económica familiar. Acceso a una vivienda digna.
El artículo 14 bis consagra la protección integral de la familia para ello propicia
ciertos beneficios que permitan mantener a la familia como núcleo integrado y estable,
en el cual los padres ejerzan la patria potestad y puedan proveer a sus hijos lo necesario
para desarrollo, físico, psíquico, intelectual, moral, etc. La familia constitucionalmente no
es solo la llamada “familia tradicional”, se abarcan asimismo otro tipo de relaciones
basadas en el afecto.
- Compensación económica familiar: es el reconocimiento de un plus salarial en
función de las mal llamadas “ cargas de familia”
- Defensa del bien de familia: el bien de familia es un inmueble de propiedad
familiar, que queda afectado a la seguridad familiar, mediante su inscripción en un
registro especial. Toda familia puede constituir como bien de familia un solo
inmueble, cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda. A partir
del momento de su inscripción el inmueble no se puede vender, embargar ni
ejecutar
- El acceso a una vivienda digna: no expresa un deber reclamable judicialmente
al Estado, sino un programa de responsabilidad estatal y social, pudiendo
satisfacer –plenamente- con el acceso a la propiedad o – menos plenamentebrindando un acceso facilitado a la locación de la vivienda a los carecientes.

3. Los derechos políticos.
Son aquellos que corresponden a los ciudadanos, y que consisten en participar en todo
lo que tenga que ver con la organización del Estado. Estos derechos no figuran
expresamente en el texto de la CN; pero la reforma del 94 le dio un reconocimiento
expreso a través del Artículo 37, estableciendo que “Ésta Constitución garantiza el

pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y
de las leyes que se dicten en consecuencia (…)”.
Características constitucionales del sufragio: El Art 37, agregado en la reforma de 1994,
establece las características del sufragio, “es sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio”.
- Universal: significa que todos los ciudadanos pueden votar. En el año 1947 se le
permitió votar a la mujer por primera vez. La edad mínima exigida para votar es de
18 años.
- Igual: cada ciudadano tiene un voto, es decir que no hay votos calificados. (Uno
no puede valer dos votos)
- Secreto: significa que no se puede obligar al votante a que diga a quien va a votar
o voto. Esto se hace para evitar algo muy común en tiempos pasados en nuestro
país, el fraude electoral, La votación se lleva a cabo en los cuartos oscuros que son
habitaciones en donde están las
- Obligatorio: esto significa que además de ser un derecho es una obligación cívica
y nadie puede abstenerse de votar; salvo casos especiales, como la edad
avanzada o si se está a más de 500 km de distancia del lugar asignado a votar..

A) Derecho electoral activo: consisten en el derecho a votar (sufragio), ya sea:
a. Para elegir un gobernante (presidente, diputados, senadores, gobernadores,
intendentes, etc.).
b. Para participar en las formas semidirectas de democracia (iniciativa popular,
plebiscito, referéndum).
Al conjunto de individuos que tienen derecho a votar, se lo denomina cuerpo electoral.
B) Derecho electoral pasivo: es la capacidad que poseen algunos ciudadanos para
postularse a los cargos electivos. No todos los ciudadanos tienen derecho a postularse,
ya que deben cumplir con una serie de requisitos
a. Los que surgen de la CN, que establecen los requisitos necesarios para ser
diputados, senador, presidente y vice.
b. Para postularse a un cargo electivo también es necesario pertenecer a algún
partido político.

4. Derechos de Tercera generación.
Son los denominados derechos colectivos, que fueron incorporados en los últimos años a
las constituciones modernas. En nuestro país se encuentra en el capítulo “nuevos
derechos y garantías” incorporados en la reforma de 1994.
A) Derecho ambiental:
Artículo 41 establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y

tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.”
Estamos en presencia de un derecho que se alimenta con su correlativo deber. Una de las
consecuencias que surge de esta conclusión radica en comprender que no es solo el
Estado es quien deber velar (y responsabilizarse) por el medio ambiente sano, sino todos
y cada uno de los habitantes de la nación.
El Estado tiene el deber de dar información y educación ambiental. Le debe enseñar
a la gente:
- Como usar en forma racional los recursos naturales, preservando el patrimonio
cultural, natural y biológico.
- Cuáles son las consecuencias del daño ambiental, para que tomen conciencia de
que antes de recomponer el ambiente o repararlo económicamente, es mucho
mejor evitar el daño.
La nación también se debe encargar de agregar los delitos ecológicos al código Penal.
Cada provincia debe complementarlos, esto significa que tendrá que tratar los temas más
específicos que atañen a su provincia. Las disposiciones del Art 41, son programáticas;
salvo la última parte que es operativa, donde establece la “prohibición de entrar al país
residuos peligrosos o radiactivos”.
Desarrollo sustentable: Aquel que permite satisfacer las necesidades presentes sin
comprometer la de las generaciones futuras.
Legitimación procesal activa: el derecho a un ambiente sano y equilibrado constituye
un derecho de incidencia colectiva, razón por la cual posee legitimación para ser
efectivizado mediante el recurso de amparo. El Art 43 establece que el amparo se deberá
interponer “contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo que protege al
medioambiente”. Cabe suponer que mientras mayor sea el radio de reclamantes, mayor
posibilidad habrá de lograr la tutela.
B) Derechos de consumidores y usuarios:
Art. 42.- “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación
de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo,
a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de
los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.”

Los bienes protegidos constitucionalmente son la salud, la seguridad y los intereses de
los habitantes en relación de consumo (vinculo jurídico entre el proveedor y el
consumidor o usuario).
Salud y seguridad: la protección a la salud y seguridad se posibilita cuando las cosas y
servicios son suministrados o prestados en forma tal que, no presenten peligro alguno
para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
Control de calidad y eficiencia de los servicios: el control de calidad es un método
por la cual se procura asegurar que los bienes y servicios que se colocan en el mercado
sean técnicamente aptos para cumplir con el objetivo que proclaman y no sean
riesgosos, para la salud y la seguridad de los usuarios o consumidores
Educación para el consumo: el Estado a través de programas debe capacitar a los
consumidores, para que sepan elegir con fundamento, reconozcan los engaños y sepan
cuáles son sus derechos y obligaciones.
Legitimación procesal activa: el derecho que protege, la competencia, consumidores y
usuarios puede ser impuesta tanto por el damnificado como por la colectividad
relacionada con el suceso. El recurso de amparo puede ser puesto en ejecución por el
afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a fines vinculados con
la defensa de la competencia y el usuario.

BOLILLA 18: “Garantías”.
1) Las garantías de la libertad: Las garantías constitucionales son el soporte de la
seguridad jurídica. Son instrumentos idóneos para la seguridad jurídica, y como
protecciones y medios jurídicos eficaces para tutelar o amparar en su integridad todos los
derechos enumerados o implícitos, a fin de que tengan realidad en la vida cotidiana. Son
la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto
para evitar ataques o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al
transgresor.
2) Garantías que protegen la seguridad individual.
A) Protección relativa a la libertad corporal:
Artículo 18.- “Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado
en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de
los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a
declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad
competente, es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El
domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles
privados; y una ley determinara en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a
su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por
causas políticas, toda especie de tormentos y los azotes”.
Juez natural: Es el órgano judicial cuya constitución, jurisdicción y competencia han sido
establecidas por ley, antes de haber surgido la causa que debe resolverse. En el
momento que aparece el proceso penal encuentra ya su propio juez; de esta manera se
otorga a la persona seguridad sobre quién debe ser magistrado judicial que va a juzgar
su caso. El Artículo 18 de la CN contiene una doble prohibición:
- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales;
- Ningún habitante puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del
hecho de la causa.
Juicio previo y Ley Anterior: “ningún habitante de la nación puede ser penado sin
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Nadie puede ser castigado
sin haber sido previamente juzgado y sentenciado mediante el debido proceso. No hay
delito ni pena sin alguna ley penal anterior.
Entra el juego el principio de reserva: Ya que ningún habitante está obligado a hacer lo
que la ley no demanda, ni privado de lo que la ley no prohíbe (art 19) y el principio de
irretroactividad (las leyes rigen hacia el futuro)
Ultractividad de la ley más benigna contemplada por el Artículo 21 del código penal
en materia penal se admite la aplicación de la retroactividad de la ley, cuando esta es
más benigna que la que regía al tiempo de cometerse el hecho.
EJ. Si hoy alguien comete un hecho que se considera delito, y mañana se sanciona una
ley que considera que ese hecho ya no es más delito. Se aplica esta ley posterior porque
es más benigna.

Arresto: el Artículo 18 dice que “nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden
escrita de la autoridad competente” El término arrestado se los debe interpretar como
privado de su libertad personal. No se define cual es la autoridad competente, pero se
interpreta que como principio lo es la autoridad judicial. A su vez mediante ley razonable
se puede (para ciertos casos) atribuir la facultad de arresto a la autoridad policial(por
ejemplo en caso de delito in fragantti). Durante el estado de sitio, el presidente puede
arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro de la nación, si ellas no prefieren
salir fuera del territorio argentino (artículo 23).
B) Protección relativa al debido proceso.
Artículo 18.- (…)es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos(…).
Inviolabilidad de la defensa en juicio: La constitución asegura al individuo que,
durante el juicio, podrá hacer lo que sea necesario para defender su persona y sus
derechos, es decir, para demostrar su inocencia o legitimidad de los derechos.“ garantía
denominada “defensa en juicio” o “debido proceso”.
No declaración en contra de sí mismo y prohibición de otras formas de autoincriminación: también llamada “garantía de no inculparse” surge del Artículo 18.“Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”
Rapidez procesal: La rapidez procesal parte de la violación de derecho del imputado en
un juicio que se produce cuando existe una retrogradación o demora grave en el proceso.
El derecho del procesado a un pronunciamiento judicial razonablemente rápido y eficaz.
La asistencia letrada no es más que el derecho que tienen todos los individuos a un
abogado que lleve a cabo su defensa en juicio, de no poder hacerse de su abogado el
imputado por cuenta propia, el ministerio debe nombrarle un defensor de oficio.
C) Protección relativas a la imposición de la pena.
Estado de inocencia: mientras que una persona no sea declarada culpable por
sentencia firme, goza de un estado o de una presunción de inocencia. “Todos somos
inocentes hasta que se demuestre lo contrario”
Este estado o presunción de inocencia da lugar a la llamada libertad procesal, durante el
proceso del juicio penal, porque toda persona tiene derecho a su libertad corporal y
ambulatoria, hasta que una sentencia judicial, definitiva y firme, la declare culpable y la
condene a sufrir pena privativa de libertad.
Sin embargo, el estado o presunción de inocencia no impide que judicialmente se
adopten medidas cautelares, como el arresto, detención, prisión preventiva, en casos de
necesidad para el esclarecimiento del proceso Libertad bajo fianza: beneficio de
permanecer fuera de prisión que se otorga, durante el proceso judicial penal, al supuesto
autor de un delito. Este beneficio se concede a cambio del depósito de una suma de
dinero –libertad bajo fianza- o sólo cambio del compromiso del supuesto autor de un
delito de comparecer ante el juez cuando fuere citado. No debe confundirse con la
libertad condicional. Ésta se produce mientras el autor de un delito cumple su condena;
la libertad bajo fianza o bajo palabra opera durante el proceso judicial previo a la
condena.
Probation: se incorporó al código penal el beneficio de la suspensión del juicio a prueba

(o probation), que puede culminar con la extinción de la acción penal. El tema se
relaciona con el derecho que la persona imputada tiene a obtener una sentencia que, en
tiempo razonable, defina su situación y ponga término al periodo de sospecha.
D) Protección relativa a la ejecución de las penas.
Condena de ejecución condicional: es el beneficio de suspender la ejecución de la
pena. Se concede a favor del delincuente primario, no reincidente, y siempre que verse
sobre delitos de escasa gravedad.
Régimen carcelario: el Artículo 18 enuncia los principios y premisas fundamentales
sobre las cuales he de estructurarse el régimen carcelario. El mismo dispone que la pena
privativa de la libertad tenga por finalidad la corrección y readaptación social del
condenado.
Tratamiento penitenciario: Una vez dictada sentencia condenatoria, la propia CN se
hace cargo de señalar que las condiciones de detención
Art 18 “las cárceles de la nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo
de los reos detenidos en ellas, y toda medida de que conduzca a mortificarlos más allá,
hará responsable al juez que lo autorice”.
"todo individuo privado de su libertad será tratado humanamente". En caso de
agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, la acción de habeas corpus
podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de
inmediato, aún durante la vigencia del Estado de Sitio.
E) Prohibición de la pena de muerte por causas políticas y de toda especie de
tormentos y de los azotes.
Artículo 18.- “está abolida la pena de muerte por causas políticas” no obstante, la ley
marcial y la extensión de la jurisdicción militar a los civiles han registrado la aplicación de
la pena de muerte por delitos políticos en nuestro derecho constitucional material.
La pena de muerte por delitos políticos, o delitos comunes conexos con los políticos está
también prohibida en el artículo 4.4 del Pacto de SJCR.
Prohibición de toda especie de tormento y de los azotes: están abolidos los
tormentos y los azotes (por supuesto que sí lo están como penas, lo están también y con
mayor razón como medios de obtener la confesión durante el proceso).

3. Garantías jurisdiccionales sumarias de los derechos de libertad.
Acción de habeas corpus. Procedencia. Legitimación procesal.
Procedimiento. Jurisprudencia.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista
otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que
en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá
declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos
que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de
incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a
esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su
finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer
informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad
o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de
agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de
personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor
y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio

Habeas Corpus: Es una garantía constitucional cuyo objetivo consiste en proteger la
libertad física, corporal o de locomoción contra las perturbaciones ilegitimas que esta
pueda sufrir. Suelen distinguirse diferentes modalidades de habeas corpus:
- Habeas corpus preventivo para frenar amenazas ciertas e inminentes para la
libertad física.
- Habeas corpus clásico o reparador: se usa para hacer cesar la detención ilegal
(Ej. detención sin orden)
- Habeas corpus correctivo contra toda forma ilegítima que agrava la condición
de una persona legalmente privada de su libertad.
- Habeas corpus restringido: se usa para casos en los que hay perturbación en la
libertad de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad.
Legitimación procesal: el artículo 43 de la CN determina que “la acción del habeas
corpus podrá ser interpuesta por el afectado o cualquiera en su favor”. Puede proceder
por el juez de oficio.
Procedimiento:
1. Primer paso: denuncia: formulada por escrito u oralmente, requiere de tres
condiciones subjetivas, 1) el denunciante deberá identificarse por sí mismo; 2) a la
persona cuya libertad se halla restringida, si no fuera ella misma; 3) identificar a la
autoridad pública que ordeno la limitación; y dos condiciones objetivas, 1)
expresar, si se conoce, el motivo de la restricción y 2) fundar la ilegitimidad del
acto.
2. Segundo paso: aceptada la denuncia por el juez del tribunal del habeas corpus, el
juez requerirá que la autoridad denunciada presente ante el tribunal a la persona
privada de su libertad, junto con un informe explicativo de las razones que avalan
la detención.
3. Tercer paso: en todos los casos se citara al denunciado a una audiencia, donde
deberán comparecer todas las partes, incluso la persona privada de su libertad, lo
cual constituye un paso esencial para el procedimiento.
4. Cuarto paso: terminada la audiencia, el juez deberá decidir inmediatamente. La
decisión deberá ser leída por el juez ante los que estén presentes en la audiencia.
A) Acción de Amparo: Es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos
los derechos diferentes al de la libertad física (ya que estos se encuentran protegidos por
el habeas corpus). La acción de amparo constituye un medio rápido para los casos de
violación efectiva o inminente de los derechos.

Origen y evolución: en nuestro país, nace a partir de la Jurisprudencia de la Corte
Suprema, por medio de dos fallos específicos. La reforma de 1994 incorporó la acción en
su artículo 43. Casos Jurisprudenciales:
a. Caso Siri (año 1957): a través de este fallo surge el amparo contra actos
estatales.
La policía de bs as clausuro el diario “Mercedes” por motivos desconocidos. Siri se
presentó ante la justicia por la violación al derecho de libertad de imprenta y de
trabajo y quería que se levantara la clausura (Art 14, 17 y 18). En 1era y 2da
instancia interpretando el pedido de siri como un recurso de habeas corpus no
hicieron lugar al mismo porque no había violado ninguna libertad física. Siri
interpone un recurso extraordinario diciendo que la petición era por la violación de
las garantías constitucionales. La corte revoco la sentencia ordenando cesar con la
clausura. Reconociendo la violación a las garantías constitucionales.
b. Caso Kot: (año 1958): a través de este fallo, se extiende la protección del
amparo contra actos de particulares.
Kot dueño de una fábrica textil sufrió una huelga de su personal. Primero la huelga
fue declara ilegal y este ordeno que vuelvan al trabajo despidiendo a los que no
volvían. A los 30 dias se declaró que la huelga no había sido ilegal y kot debía
reincorporar a los despedidos. Se negó y los obreros tomaron la fábrica por lo que
kot los denuncio por usurpación y pidió la desocupación de la fabrica. En 1 y 2da
instancia no hacen lugar al pedido de kot porque era un problema gremial. Luego
kot se basó en el caso de siri. Terminan devolviendo el establecimiento
Legitimación: Le corresponde al “afectado”, al defensor del pueblo (quien define los
derechos, garantías e intereses) y a las asociaciones registradas (aquellas que defiendan
al ambiente, el usurario y al consumidor)
B) Habeas data: Garantía que poseen las personas para exigirle explicaciones a
aquellos organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella o su
familia, y así averiguar qué datos puntuales tienen, por qué y para qué los tienen.
Bien jurídico tutelado: la protección a los datos personales es imprescindible
actualmente. Se realiza para evitar abuso de información o, en caso de que no haya, para
preservar la confidencialidad y la reserva de bienes personales como los que hacen al
honor, la dignidad, la información sensible, etc.
Finalidad del habeas data: esta garantía protege el derecho a la intimidad y
privacidad. Tiene 5 fines principales:
1. Acceder al registro de datos
2. Actualizar los datos atrasados
3. corregir información inexacta
4. Lograr que se preserve cierta información obtenida legalmente pero que no debe
ser expuesta a terceros.
5. Cancelar datos sobre información sensible que puedan usarse para discriminar y
que afecta la intimidad.
Legitimación procesal: la promoción del habeas data queda reservada al sujeto a quien
se refieren los datos archivados en el banco de que se trate, siendo el único investido de
legitimación procesal activa. La legitimación también pertenece a las personas jurídicas
como las entidades, asociaciones.
Ámbitos que no cubre el habeas data:

1. Documentación histórica consultada por investigadores y científicos
2. Documentación referida a la actividad comercial, empresarial o financiera de
alguien
3. Secreto periodístico: no puede aplicarse para revelar el secreto de las fuentes de
información periodísticas.

BOLILLA 19: “Limites a los derechos”.
3. Relatividad de los derechos. Clases de limitaciones: de orden
constitucional y de fuente legal. Causas de limitación de libertad: el
orden social, el orden físico y el orden político.
Relatividad de los derechos: los derechos reconocidos en la CN no son absolutos, sino
relativos. Todos los derechos pueden ser limitados y restringidos a través de su
reglamentación. El carácter relativo surge del artículo 14 de la CN, ya que establece que
todos los derechos deben ejercerse “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.
Clases de limitaciones:
- De orden constitucional: son las que se dan como consecuencia misma de la
naturaleza jurídica de los derechos. Tiene origen en la CN. Pueden ser:
 Genéricas: limitan los derechos de libertad del individuo cuando sus
acciones ofenden a la moral o perjudican derechos de terceros.
 Específicas: establecidas en la CN.
- De fuente legal: el principio es que las leyes reglamenten el ejercicio de los
derechos reconocidos a los habitantes, pero estas no pueden alterar por principios,
garantías y derechos reconocidos en la CN.
Causas de limitación de la libertad:
- El orden social: libertad coexistentes de los otros, utilidad pública: es la
limitación y reglamentación de los derechos, debe respetarse los principios de
legalidad y racionabilidad. La libertad precisa equilibrios para no reducir en
provecho o privilegio de algunos y en menoscabo de la efectiva libertad de otros y
de todos. Es constitucional la limitación razonable de algunos derechos que le
requieren para promover la igualdad real.
- El orden físico:
 Salud e higiene: comprende las leyes de vacunación, sobre denuncia
obligada de enfermedades dañosas y transmisibles, sobre comercialización
de medicamentos
 Seguridad: comprende la legislación sobre entrada y salida de extranjeros,
expulsión, policía de fronteras, etc.
- El orden político: el artículo 21 “todo ciudadano está obligado a armarse en
defensa de la patria y de la CN, conforme a las leyes que al efecto dicte el
congreso y los decretos del ejecutivo nacional”.
El artículo 23 “en caso de conmoción interior o ataque exterior se declara el
estado de sitio quedando allí suspendidas las garantías constitucionales”.
A) Limitaciones normales y permanentes:
La reglamentación de los derechos: Inalterabilidad de los derechos: el principio es
que las leyes reglamentan el ejercicio de los derechos reconocidos a los habitantes. Pero
estas leyes reglamentarias no pueden alterar los principios, garantías y derechos
reconocidos en la CN, tampoco prohibirlas.

Principio de razonabilidad: la reglamentación no puede alterar la esencia del derecho,
la restricción debe ser de manera razonable. No se puede perder el contenido del
derecho. Este principio está establecido en el Art 28 de la CN “los principios, derechos y
garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes
que reglamenten su ejercicio”.
Poder de policía: el poder de policía estatal, entendido como potestad del estado para
reglamentar e interpretar el alcance de los derechos en función del bien común.
- Poder de policía restringido: La concepción liberal solo permitirá la injerencia del
estado para salvaguardar los derechos comprometidos, para defenderlos en caso
de agravio.
- Poder de policía circunstancialmente ampliado: este criterio restringido del poder
de policía admite una ampliación circunstancial en la medida en que se trate de
atender una situación de reconocida emergencia; tal ampliación es compatible con
la idea de evitar los inmediatos males mayores que sobrevendrán en caso de
ignorar la emergencia.
- Poder de policía amplio: la línea intervencionista de aceptación del llamado poder
de policía es la que lo ubica en un lugar central de los derechos, dentro de ellos. El
estado es el que puede hacer posible los derechos imposibles.
B) Limitaciones excepcionales y transitorias:
Las emergencias constitucionales: son situaciones excepcionales o casos críticos
previsibles o no, que resultan extraordinarios y excepcionales. Los remedios para estas
situaciones son los “institutos de emergencia”. Los institutos de emergencia, son
creaciones del derecho que contienen medidas de prevención, seguridad y remedios para
contener, atenuar, subsanar las emergencias. Nuestra constitución hace referencia sólo
a 2 situaciones de emergencia: Conmoción interior o ataque exterior (artículo 23) y un
instituto de emergencia común a ambos: El estado de sitio. Fuera de la constitución
reconocemos, además, las emergencias o crisis económicas, para las que se adoptan
medidas de diversa clase. Los institutos de emergencia acrecientas ciertas competencias
del poder y originan limitaciones más severas a las habituales para los derechos,
libertades y garantías. Para la corte hay condiciones mínimas para la validez
constitucional de los institutos y las medidas de emergencia: que haya una situación real
de emergencia, declarada o comprobada, un fin real de interés social y público,
transitoriedad en la regulación excepcionales y por último, razonabilidad entre la medida
dispuesta, el fin buscado y los motivos y causas que han dado origen a la medida de
emergencia.
Guerra: debe ser declarada formalmente por el presidente de la nación. Es el
estado de emergencia más grave ya que constituye un crimen de lesa humanidad. Para
que se declare la guerra como instituto de emergencia, se requiere de una declaración
formal.
Conmoción interior: situaciones internas que alteran el orden público. el
congreso tiene la facultad de declarar el estado de sitio, Art 23:
Crisis económica: no está prevista en la constitución formal. Se la considera
emergencia constitucional porque las causas o medidas a que da lugar recién inciden en
el ámbito constitucional. La legislación durante la crisis económica implica restricciones
al derecho de propiedad, de contratar, de comerciar, de la seguridad social, etc.

Control o revisión judicial de las medidas adoptadas durante la emergencia.
La declaración y el instituto de emergencia declarado queda sometido a control de
inconstitucionalidad.
El órgano competente debe expresar los motivos que dan lugar a la declaración de
emergencia.
El control de constitucionalidad debe verificar:
- Una real situación de emergencia declarada por el órgano competente.
- Que la declaración de emergencia tenga como fin el interés público y social.
- que la regulación adoptada excepcionalmente debido al estado de emergencia es
transitoria.
- Expresar los motivos y causa que dan origen a la medida de emergencia.
Los decretos de necesidad y urgencia: el presidente en situaciones excepcionales
puede cumplir la función legislativa por medio de decretos. El artículo 99 inc. 3
establece que el presidente podrá dictar disposiciones de carácter legislativo a través de
los decretos de necesidad y urgencia.
C) El estado de sitio:
Es un instituto de emergencia para proteger al sistema constitucional ante dos
situaciones de peligro: Conmoción interior y ataque exterior. Esta establecido en el
artículo 23 de la CN.
Art 23: “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro
el ejercicio de esta constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarara en
estado de sitio la provincia o territorio en donde exista perturbación del orden,
quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante la suspensión no
podrá el presidente de la república condenar por si ni aplicar penas. Su poder se limitara
en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la
nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.”
Durante el tiempo que dure el estado de sitio, el gobierno podrá limitar
parcialmente ciertas garantías y derechos individuales, a fin de proteger la vigencia de
los principios constitucionales.
Para que proceda la declaración del estado de sitio, es necesario que en ambos
casos: conmoción interior o ataque exterior:
a) Se ponga en peligro el ejercicio de la CN;
b) Se ponga en peligro el ejercicio de las autoridades creadas por al CN;
c) Sea perturbado el orden.
Competencia: la facultad para declararlo es privativa y exclusiva del gobierno federal,
aun cuando la situación de emergencia se produzca en el territorio de una provincia.
¿A qué órgano le corresponde declarar el estado de sitio?
1. Si es a raíz de una conmoción interior, debe declararlo el congreso; si el congreso
esta de receso, puede declararlo el presidente de la nación, pero luego del receso el
congreso deberá aprobar o suspender el estado de sitio declarado por el presidente.
2. Si es a raíz de un ataque exterior, debe declararlo el presidente de la nación, con
acuerdo del senado; si el congreso está en receso, el presidente debe convocarlo a
sesiones extraordinarias.
Efectos (limitación de derechos): el estado de sitio no suspende ni la vigencia de la CN,
ni la división de poderes. Pero el artículo 23 reza que en la provincia o territorio donde

se declare el estado de sitio quedan suspendidas las garantías constituciones. La fórmula
de garantías constitucionales suspendidas ha recibido distintas interpretaciones:
a. Suspensión amplia: se puede suspender cualquier garantía o derecho.
b. Suspensión amplia con control judicial de razonabilidad: el estado puede
suspender cualquier garantía o derecho, pero quien padece la restricción, puede
impugnarla judicialmente para que un juez establezca si dicha restricción es
razonable o no. La única restricción que no podrá ser sometida a revisión judicial
es la que afecta a la libertad corporal, como el arresto y traslado de personas.
c. Suspensión limitada de las garantías: podrán suspenderse aquellos derechos y
garantías cuya restricción sea necesaria para cumplir con el objetivo del estado de
sitio.
Extensión y duración del estado de sitio: con respecto a la extensión, el estado de
sitio puede ser declarado en todo el territorio. Con respecto a la duración, el estado de
sitio debe ser declarado por un tiempo limitado.
Cesación: el estado de sitio termina cuando desaparecen las cuestiones por las que se lo
declaró, o termina el plazo fijado.
Opción de extrañamiento: consiste en que la persona sometida a cualquier restricción
de la libertad durante el estado de sitio pueda optar por salir del territorio.
Zona de reserva: pueden limitarse las garantías de convención de derechos humanos,
pero no los derechos personalísimos.
D) Limitaciones no previstas en la Constitución.
Ley marcial: es un estatuto de excepción cual se otorgan facultades extraordinarias a
las fuerzas armadas o la policía en cuanto a la administración de justicia y resguardo del
orden público. Esta no aparece en la CN. Es inconstitucional ya que la constitución no la
ha previsto ni para el caso de guerra ni para el caso de conmoción interior. Entre 1976 y
1983 la corte admitió, con carácter excepcional, que por razón de grave emergencia la
ley puede someter a los civiles a jurisdicción militar.
Movilización de particulares: es el llamado que le estado hace a los ciudadanos que
reúnen determinadas condiciones para agregarlos a las fuerzas armadas.
El estado de guerra interna: en la vigencia de la CN de 1949 el poder ejecutivo
declaró el estado de guerra interno en toda la república. La figura del estado de guerra
interno no está contemplada en la CN; los conflictos internos tienen enfoque
constitucional por medio del estado de sitio.
E) Limitaciones prohibidas
Facultades extraordinarias, suma del poder público. Sanción: el artículo 49
dispone que el congreso no puede conceder al poder ejecutivo, ni a las legislaturas
provinciales, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público. Los actos
celebrados en estas condiciones son de nulidad insanable, y sujeta a la que lo formule,
consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Suspensión de la constitución. Sanción: se divide en:

-

-

Suspensión constitucional: consiste en la inaplicación transitoria de la totalidad
de la constitución, prevista por la misma. Implica la no vigencia temporal de
ciertos derechos o garantías constitucionales.
Suspensión inconstitucional: es la adoptada en la contravención a la CN, sea
por autoridades de facto o de iure. Esta suspensión tiene cabida en el delito
constitucional “atentado contra el orden institucional y el sistema democrático.

Traición a la patria: está prevista en el Art 119 de la CN que sostiene que la traición a
la patria consiste en tomar armas en contra de ella o unirse a sus enemigos prestándoles
ayuda o soporte.

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