Resumen Nombres de Dominios

Published on November 2016 | Categories: Documents | Downloads: 83 | Comments: 0 | Views: 321
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Resumen de nombres de dominios de internet

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LOS NOMBRES DE DOMINIOS EN INTERNET

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En el mundo físico, las empresas son conocidas por su nombre comercial,
por su marca o por su rótulo de establecimiento. En el mundo virtual, ese
papel lo juega el nombre del dominio.
Un nombre de dominio es la dirección a la que debemos acceder para
visualizar las páginas web de la empresa. Así, un nombre de dominio podría
ser http://www.elpais.es.
Los nombres de dominios se componen de distintas partes. El primer nivel,
leyendo de derecha a izquierda, hasta el primer punto sería .es o .com.
Estos primeros niveles TLD Top Level Domain) pueden ser genéricos
(gTLD) si no hacen referencia a ningún país, o de países, en caso contrario
(ccTLD Country Code Top Leved Domain).
Los dominios de segundo nivel (SLD Second Level Domain) sería la
siguiente palabra a la izquierda del primer nivel; elpaís. El segundo nivel es
el que identifica a la empresa; desempeña el mismo papel que la marca en
el mundo físico. En algunos ccTLD, el segundo nivel identifica no a la
empresa sino a la actividad en la que se encuadra la empresa en un sufijo
de país: por ejemplo co.uk, sería un ccTLD del Reino Unido cuyo primer
nivel identifica a ese país, UK, y el segundo co sería como el .com pero sin
la m, indicatica de una actividad comercial; o go.uk, de una institución
gubernamental (goverment).
El tercer nivel de los nombres de dominios serían los llamados
subdominios, que no requieren ser registrados, como la libros, en la
dirección libros.elcorteingles.es. Sólo ha de registrarse el segundo nivel:
elcorteingles.
Para que una empresa registre un nombre de dominio ha de dirigirse a un
registrador autorizado por el ICANN.
El ICANN (www.icann.org) es el organismo norteamericano encargado de
las cuestiones de nombres de dominios. Fijan las reglas a las que habrán
de ajustarse quienes pretendan registrar un dominio genérico (com, edu,
net, org, gov, mil, edu, name, .pro, .aero). A dichas normas habremos de
someternos cuando nos dirijamos a un registrador autorizado (como
Register.com o Interdomain.org). Por lo tanto, ICANN no es un registrador,
pero sí podemos consultar en su web cuáles son los registradores
autorizados.
Las normas del ICANN para el registro de dominios genéricos son pocas:
que el nombre esté libre, que tengamos una dirección de e-mail para
comunicarnos con el registrador y que paguemos por el registro, en torno a
unos 35$. Esta libertad de elección hace que se puedan producirse muchas
reclamaciones por quienes consideran que alguien sin derecho le ha
quitado el nombre de dominio de su empresa.
En cambio, las normas a las que habremos de sujetarnos para registrar un
dominio .es son las dictadas por el Ministerio de Fomento español, en
concreto, mediante Orden de 20 de marzo de 2000. La tarifa de registro
española es la más alta del mundo. Incluso Fomento permitirá que nombres
especialmente atractivos, como chollos.es, por ejemplo, se adjudiquen por
subasta.

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Un dominio de país (ccTLD) no significa en qué país están las páginas web
de la empresa, que puede ser cualquiera, sino conforme a las normas de
qué país se ha registrado el dominio.
Las empresas deberían registrar su nombre de dominio cuanto antes,
incluso con anterioridad a la puesta en marcha de un proyecto de empresa
digital, con el fin de evitar el cybersquatting o cyberocupación (registro de
dominios por otros).
Si bien es más difícil que nos usurpen un dominio .es, puesto que se exige
que quien lo haga tenga una marca o nombre de razón social registrada, no
es imposible, puesto que en el caso de existencia de dos marcas
registradas (naturalmente en distintas categorías), será la primera de las
empresas que lo registre el único titular de ese nombre de dominio.
Una vez que hemos registrado un nombre de dominio, podemos dejarlo
“aparcado” o “dormido”, esto es, sin que la página web sea aun visible. Una
vez que se ha diseñado el web, contactaremos con una empresa (ISP
Internet Solution Provider) que ofrezca servicios de hosting (nuestras
páginas web en el ordenador de un proveedor, compartiendo disco duro y
demás recursos con otras empresas) o housing (nuestras páginas en
nuestro ordenador-servidor, pero instalado en las oficinas del proveedor.
Un servicio de hosting puede costar desde unas 5000 pta. al mes. Un
housing, a partir de unas 100.000 al mes.
El servicio de hosting tiene la ventaja del bajo precio y las desventajas de
que en caso de fallo en el servidor donde está alojado nuestro web la
empresa no tiene control de la situación. Además, como el ordenador no es
nuestro y además está compartido por otras webs, no se nos permite
instalar ningún software especial. Y si en nuestra web vamos almacenando
la información de nuestros clientes (quiénes son, cuánto nos compran, con
qué frecuencia nos visitan, etc.) ésta puede ser vista por nuestro proveedor
y en consecuencia no podemos garantizar los datos de nuestros clientes.
A diferencia de un ISP, un CSP (Commerce Service Provider) nos ofrece no
solo el servicio de hospedaje de nuestro web (que no deja de ser nada más
que espacio en su disco duro) sino también software específico para
comercio electrónico instalado en sus ordenadores, como el de “carrito de
compra”.
Necesitaremos acudir a un CSP en vez de a un mero ISP cuando las
páginas de nuestra tienda no sean un mero escaparate (storefront) donde
solo exponemos nuestros productos, sino cuando permitamos una
interrelación entre empresa y clientes, utilicemos cookies, cuando
permitamos la compra on-line, etc. Normalmente para conseguir todo esto
en nuestro web se requerirá la instalación de un software que no será
permitido por un ISP.
En cuanto a los tipos de conflictos que nos podemos encontrar entre
nombres de dominios registrados y marcas, nos encontramos con los
siguientes casos:
- 1.- Quien registra el nombre de otra empresa con la finalidad de pedir
una compensación económica a cambio.
- 2.- Cuando los dos en litigio tiene derecho a un nombre de dominio,
porque ambos tienen registrada una marca idéntica.
Para resolver las disputas por un nombre de dominio, el ICANN obliga a los
registradores autorizados a que en el momento que alguien se dirija a ellos

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para registrar un dominio tengan a su disposición, entre las cláusulas para
la contratación de dicho dominio, una que diga que quien solicita el registro
se somete a la política de resolución de conflictos aprobadas por el ICANN.
EL ICANN no resuelva las disputas, solo aprueba las normas a las que
sujetarse para resolverlas.
Para resolverlas están las instituciones autorizadas por el ICANN, como la
Oficina Mundial de Patentes y Marcas (OMPI). Ver arbiter.wipo.org.
La OMPI nombra a un o unos panelistas (como jueces o árbitros) que
dirimirán la disputa. Tiene un bajo coste (en torno a las 200.000 pta.) y se
resuelve rápidamente (en torno a 45 días). Naturalmente nada impide a la
parte perdedora acudir a los tribunales del país.
¿De qué país?. Del propio, aunque si se ha registrado el dominio en un
registrados extranjero, normalmente norteamericano, algún tribunal de allí
podría decir que es el competente para resolver la causa judicial.
Recomendación para empresas españolas: registrar el dominio con un
registrador español (Nominalia e Interdomain) y por si acaso registrar el
nombre de dominio como marca, tanto en España como en USA (coste en
USA de unos 800 dólares), por si un tribunal americano se irroga la
competencia al menos podremos demostrar que tenemos derecho a ella
conforme al registro de marcas USA.
Normalmente, se retirará el nombre de dominio a alguien si el reclamante
puede demostrar que:
- 1.- Existe una identidad entre el nombre de dominio y la marca
registrada.
- 2.- No existe derecho alguno por quien lo registró.
- 3.- Si lo registró con mala fe (lo cual se demuestra si pide una
compensación económica para transferir el dominio).
Conforme a la normativa española, la Ley de Marcas y su Reglamento,
registrar una marca en un sector o actividad determinada protege a su titular
frente a quienes traten de hacer uso de dicha marca para promocionar
productos similares. Por lo tanto, si quien registra ilegítimamente el nombre
de dominio que se corresponde con la marca de una empresa, no para
vender un producto similar sino con el fin de “pedir un rescate” para su
devolución, no podrá ampararse en la Ley de Marcas sino en la Ley de
Competencia Desleal, en todo caso.
En cambio si dos empresas tienen registrada una marca idéntica, y por lo
tanto a productos o servicios distintos, y uno de ellos registra el dominio
pero para promocionar no los productos propios sino los de la otra empresa,
la Ley de Marcas no le protege y no le da derecho a ese nombre de
dominio.
La Ley de Marcas no protege adecuadamente a las marcas renombradas,
es decir, aquellas que si bien están registradas para un producto o servicio
determinado, otros usan su fama en beneficio propio para otros tipos de
productos o servicios. Por ejemplo, una empresa registra la marca Toys ‘R’
US para los juguetes. Otro, con el fin de perjudicarles, crea una página web
con el nombre de dominio toysrus.com para informar de los peligros de los
juguetes o para criticar las condiciones laborales aplicadas a sus
empleados. Para proteger de estas situaciones es necesario acudir a la Ley
de Competencia Desleal.
El registro de dominios .es se rige por la Orden de 21 de marzo de 2000.

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Esta Orden distingue entre dominios regulares (o normales) y los
especiales, que solo se otorgarán en determinadas circunstancias, incluso
no siendo de aplicación algunas de las prohibiciones de esta norma.
En caso de conflicto de un dominio .es, se puede interponer un recurso
administrativo frente a la Secretaría General de Comunicaciones del Mº de
Fomento.
La Orden propugna una coordinación entre el Registro español de Patentes
y Marcas, el Registro Mercantil y el registro de nombres de dominios, para
evitar reclamaciones posteriores.
Una misma empresa puede obtener varios nombres de dominios. Una
persona física podrá obtener un nombre de dominio .es si tiene una marca
registrada al respecto. Otra cosa es registrar como nombre de dominio el
nombre y apellidos de una persona, que solo será posible si dicho nombre
está registrado como marca o nombre comercial. No hay problema en
registrar un nombre y apellidos como subdominio (o dominio de tercer nivel,
por ejemplo, www.arturogamez.elcorteingles.es).
Está prohibido el registro de los siguientes nombres .es:
- 1.- Que coincida con algún sufijo de primer nivel, como www.com.es
- 2.- Los topónimos, como www.sevilla.es , salvo que se corresponda con el
nombre de una organización o marca, como podría ser el vino de jerez,
www.jerez.es.
- 3.- Se componga exclusivamente de un genérico, como www.abogados.es
- 4.- Coincida con algún protocolo de Internet, como www.web.es
- 5.- Términos contrarios a la Ley, a la moral o al orden público, como
www.eta.es

6.- Que se asocie de forma pública y notoria con el de otra organización.
7.- Que se componga exclusivamente de dígitos, como www.906.es, a
menos que se corresponda con una marca.
Es registrable, en cambio:
- El nombre completo de la organización, tal y como aparece en la
escritura de constitución. No se admitirá el del rótulo de establecimiento.
- Un acrónimo lo más cualificado posible, por ejemplo www.map.es por
Ministerio de Administraciones Públicas.
- Cuando de la aplicación de las normas anteriores no se permita un
nombre determinado, se podrá optar por añadir algún nombre que le
complemente, como www.consejoreguladorjerez.es, o si se trata de una marca,
añadiendo el número de la categoría a la que pertenezca (de las 42
existentes) como www.amena32.es para distinguirlo de otro Amena, como
www.amena22.es .
Cuando una empresa cambia de empresa de alojamiento de su web de un
proveedor de hosting a otro (de Arrakis a Teleline, por ejemplo), tendrá que
comunicar normalmente a la nueva empresa (Teleline) el cambio para que
ésta se encargue de comunicar al registrador el cambio y así se actualice la
información disponible en las DNS (base de datos distribuidas existentes en
los servidores del mismo nombre que contiene la traducción de la dirección
IP del servidor en el que se encuentra las páginas web y el nombre del
dominio).
Recomendaciones a la hora de elegir y usar un nombre de dominio
(especialmente si es genérico):
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Buscar
un
nombre
atractivo:
mejor
que
cucal.com
es
FueraBichosYa.com
Dar a conocer al máximo el nombre, insertándolo en la papelería
comercial de la empresa (sobres, tarjetas de visitas, etc).
Buscar nombres no muy largos.
Invertir en publicidad para dar a conocer al máximo su nombre de
dominio.
Dar de alta el dominio en el mayor número posible de buscadores. Pagar
en aquellos en los que nos interese aparecer en una posición destacada.
Restringir la visita a nuestra web hasta que no esté totalmente
terminada, evitando así que los buscadores robotizados tipo Altavista
puedan encontrarla.
Comprobar que nuestro web está bien diseñada y comprobar la opinión
que sobre él tienen el mayor número posible de personas.
Comprobar cómo se web nuestro web desde distintos navegadores:
Internet Explorer, Netscape, etc.
No sobrecargar de adornos nuestro web. Es más importante la
“usability”, es decir, que todo se encuentre facil y rápidamente por parte
del cliente.
Tratar de registrar también los dominios terminados en net, org, etc. con
el fin de evitar que otros lo hagan. Registrar incluso los que nos podrían
perjudicar, por ejemplo, www.odioahipercor.com.

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