Sacramento Confirmacion.

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Sacramento de la confirmación

CONFIRMACION, 1 INSTITUCION

 Como todos los sacramentos:
CRISTO.

No se sabe cuando: quizás en la Ultima Cena (consagración del crisma), quizás después de la resurrección.

 No se administró hasta después de
Pentecostés (plenitud del Espíritu Santo).

CONFIRMACION, 2 TESTIMONIOS ANTIGUOS

Hechos de los Apóstoles: diácono Felipe = enviaron a Pedro y a Juan para que los que bautizó recibieran el Espíritu Santo.

Diversidad de nombres: - imposición de las manos, - sacramento del crisma, - sacramento de plenitud.

Primero a aplicar el nombre de confirmación: San Ambrosio.

CONFIRMACION, 3 SIGNO SACRAMENTAL

 Lo esencial: “la unción con el crisma en la frente, que se
hace con la imposición de la mano” (CIC 880). Para la validez, la imposición de la mano no es necesaria.

Crisma = aceite consagrado por el obispo en la misa crismal del Jueves Santo: aceite de oliva mezclado con una pequeña cantidad de bálsamo.
Forma en el rito latino: N. “recibe por esta señal el don del Espíritu Santo”.

CONFIRMACION, 4 MINISTRO CCE 1312: “El ministro originario de la confirmación es el obispo” (caso Felipe). Rito latino: ministro ordinario = obispo ministro extraordinario = “el presbítero dotado de facultad por el derecho común o por concesión peculiar de la autoridad competente” (CIC 882). Por el derecho: - los que se equiparan al obispo diocesano; - bautizo o recepción en la Iglesia de un adulto; - en peligro de muerte. Oriente: el presbítero que bautiza confiere la confirmación. Lo hace con el crisma consagrado por el obispo.

CONFIRMACION, 5 SUJETO CCE 1306: “Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la confirmación”. Bautizado con uso de razón: VALIDEZ: intención al menos habitual. LICITUD: instrucción y estado de gracia. EDAD: Iglesia latina = “en torno a la edad de la discreción” (CIC 891). Pero la conferencia episcopal puede determinar una edad mayor. Si peligro de muerte u otra razón justa: se puede anticipar su administración.

CONFIRMACION, 6 EFECTOS 1. Aumento de la gracia santificante y, especialmente, de los dones del Espíritu Santo. “Nos introduce más profundamente en la filiación divina” (CCE 1303). 2. Gracia sacramental: derecho a las ayudas necesarias para ejercitar la fortaleza en lo que se refiere a profesar públicamente la fe. También para la lucha espiritual. = cierta consagración a servir a Cristo como soldado, a ser miles Christi. 3. Carácter: sello del Espíritu Santo que “marca la pertenencia total a Cristo, la puesta a su servicio para siempre” (CCE 1296).

CONFIRMACION, 7 NECESIDAD No necesaria con necesidad de medio. Pero es muy conveniente para el desarrollo de la vida cristiana: de otro modo no habría sido instituida por Cristo. CCE 1285: “es preciso explicar a los fieles que la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal”. “Los fieles están obligados” a recibirlo “en el tiempo oportuno” (CIC 890).

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