Solicitud Para Vender Bienes de Un Menor

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demanda civil para vender los bienes de un menor edmex

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FLORENTINO LÓPEZ SUÁREZ Y
NORMA GONZÁLEZ RUIZ
JUICIO: LICENCIA PARA VENDER

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL
DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS
ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.


FLORENTINO LÓPEZ SUÁREZ, Y NORMA GONZÁLEZ RUIZ, en representación de los
menores DANIEL, FRANCISCO, LÓPEZ GONZÁLEZ, señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones la lista y boletín oficial de este H. Juzgado, y autorizando para oírlas en mi nombre y recibir
documentos aún los de carácter personal y valores, al LIC. Eduardo Pineda Ramírez, con cédula profesional
número 2837462, ante usted con el debido respetó comparezco para exponer:

Que vengó a promover para efecto de que se nos conceda licencia judicial para la venta de
inmuebles pertenecientes a los menores DANIEL, FRANCISCO, LÓPEZ GONZÁLEZ.

Fundando para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS.

I.- Según lo acreditamos con copias certificadas de acta de nacimiento de los menores DANIEL,
FRANCISCO, LÓPEZ GONZÁLEZ, somos padres de dichos menores y ejercemos respecto de ellos y sus
bienes la patria potestad.

II.- Los citados menores DANIEL, FRANCISCO, LÓPEZ GONZÁLEZ, son copropietarios en
porciones iguales de las casas número 277 y 279 de la calle Juárez, colonia leyes de Reforma, del Municipio de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, los cuales fueron adquiridos mediante adjudicación en herencia a su
favor, tal y como se acredita con copia fotostatica certificada notarialmente, por el primer testimonio de la
escritura número 1725252, otorgada ante la fe del notario número 23 de esta ciudad.

III.- Es el caso que, los dos inmuebles citados consisten en dos casas habitación, construidas de
adobe y con bóveda catalana y los respectivos cuartos.

IV.- El señor Fernando Guzmán Santillana, ha solicitado la adquisición de los inmuebles de
referencia a un precio de cuatrocientos mil pesos por ambos inmuebles, según la carta que acompañamos,
ratificada por el citado señor ante notario público.

V.- Dado que el menor Daniel López González, se le ha detectado una enfermedad de la cual
necesita urgentemente un trasplante de corazón, y dado que el señor Florentino no cuenta con seguridad social,
esta operación se debe de llevar a cabo en hospital privado, acreditando esto con la receta médica y el certificado
médico expedidos por el hospital español. Dicha operación tiene un costo de trescientos mil pesos cero
centavos, de lo cual también se acredita con el estado de cuenta que tiene el paciente en dicho hospital.

VI.- La cantidad de ochocientos mil pesos que se obtengan por la venta de los inmuebles
citados, se destinarán a dicha operación, y gastos mendigos que se susciten a raíz de dicha operación.

PRUEBAS

1.- La Documental pública consistente en copia certificada del acta de nacimiento de los
menores DANIEL, FRANCISCO, LÓPEZ GONZÁLEZ, expedida por el registro civil número 2 de Ecatepec de
Morelos, Estado de México.



2.- La documental privada consistente en los dictámenes y certificados médicos expedidos por
el Hospital de la Beneficencia Española, a cargo del Doctor Luis Oropeza Domínguez.

3.- La documental pública consistente en copia fotostática certificada notarialmente, por el
primer testimonio de la escritura número 1725252, otorgada ante la fe del notario número 23 de esta ciudad.

DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 4.217, 4.218, 4.219 y demás relativos del código
civil para el Estado de México.
En cuanto al procedimiento son aplicables por lo dispuesto en los artículos 3.8, 3.9 3.10 del código de
procedimientos civiles para el Estado de México.

A usted C. Juez pido atentamente se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, acompañados de
documentos y copias simples, a efecto de obtener la autorización judicial para la venta de bienes de menores.
SEGUNDO.- Tener por exhibidos los documentos que se anexan comprobatorios del motivo de
la enajenación y el objeto a que debe aplicarse, así como la evidente utilidad de la enajenación.
TERCERO.- Dar la intervención que corresponde al C. Agente del Ministerio público adscrito a
este H. juzgado.
CUARTO.- designar peritos que practiquen el avalúo de los inmuebles de los menores.
QUINTO.- Decretar que la venta de los inmuebles de referencia se pueda hacer fuera de la
almoneda y ordenar se nos devuelvan los documentos públicos.
SEXTO.- Determinar que el producto de la venta de los inmuebles de los menores se invierta en
la forma propuesta en este escrito.


PROTESTO LO NECESARIO


Ecatepec de Morelos Estado de México a 23 de mayo de 2014




_____________________________ _____________________________
FLORENTINO LÓPEZ SUÁREZ NORMA GONZÁLEZ RUIZ















LIC. EDUARDO PINEDA RAMÍREZ
ABOGADO PATRONO
CÉDULA PROF. 2735352





ANGÉLICA PÉREZ DUARTE
Y
MAURICIO VARGAS PORTILLO
JUICIO: ADOPCION

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO

ANGÉLICA PÉREZ DUARTE Y MAURICIO VARGAS PORTILLO por nuestro propio derecho,
señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la lista y boletín judicial de este
Juzgado y autorizando para oírlas en nuestro nombre y para recoger documentos al Lic. en Derecho EDUARDO
PINEDA RAMIREZ, con cedula profesional número 123456, ante usted, con el debido respeto comparezco para
exponer:

Que por la vía de jurisdicción voluntaria, venimos a promover la adopción del menor de nombre
YAHIR

Fundamos para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S

I.- Acreditamos con copia certificada del acta matrimonial, que contrajimos matrimonio el día doce de marzo de
1997, expedida por el registro civil número 2 de esta ciudad.

II.- Conforme a las actas de nacimientos de los suscritos y del menor YAHIR, los suscritos tenemos mas de
treinta años y el menor cuenta con un año de edad y por lo tanto tenemos una diferencia de edades con el menor
citado de mas de diecisiete años.

III.- Mediante la información testimonial de dos testigos demostraremos lo siguiente:

• Los suscritos tenemos los medios suficientes para proveer a la subsistencia y educación del menor, como
si se tratara de hijo propio.
• La adopción que solicitamos es benéfica para el menor que pretendemos adoptar.
• Los suscritos somos personas de buenas costumbres, al efecto, proponemos presentar, el dia y hora que
al efecto se señale, como testigos a Brenda Martínez Mondragón, Bernardo Castillejos López y Josefina
Lara Montes.
IV.- El nombre actual del menor es el de YAHIR, del cual se desconocen sus padres, y por lo tanto quien ejerce
la patria potestad del menor es el tutor JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ SERRANO, mismo que fue asignado
por el Desarrollo Integral de la Familia por sus siglas DIF, el 3 de febrero del año 2013, tal y como se acredita
con la debida constancia legal expedida por este organismo público.

V.- Acompaños certificado médico en el que consta la buena salud de los suscritos, dicho certificado lo expide
el doctor CRISTOPHER MONTALVO URRUTIA con cedula profesional numero 23456, expedida por la
Dirección General de Profesiones.

VI.- Solicitamos se nos autorice para darle al menor adoptado como nombre y apellidos los de YAHIR PÉREZ
VARGAS, haciendo las anotaciones correspondientes en el acta de adopción.

VII.- Exhibimos documento privado, ratificado ante notario público, en el que consta el consentimiento deL
señor JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ SERRANO con la adopción que pretendemos.

PRUEBAS

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA: consistente en copia certificada del acta de matrimonio expedida por el
registro civil número 2 de esta ciudad.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Concistente en la constancia legal por parte del Desarrollo Integral de la
Familia donde se asigna al C. JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ SERRANO como tutor del menor.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en electrificado médico practicado a ambos promoventes por
parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo de el Dr. CRISTOPHER MONTALVO URRUTIA.


4.- LA CONFESIONAL a cargo de los testigos Brenda Martínez Mondragón, Bernardo Castillejos López y
Josefina Lara Montes.

D E R E C H O

PRIMERO: Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 4.178, 4.179, 4.180. 4.184, 4.186 del código Civil
de Estado de México.

SEGUNDO: El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 3.15, 3.16, 3.17, del código de
Procedimientos Civiles del Estado de México.

Por lo anteriormente expuesto, a usted C. Juez pido atentamente se sirva:

PRIMERO: Tenernos por presentados en los términos de este escrito, documentos y copias simples que
acompaños promoviendo la adopción del menor citado, en la vía de jurisdicción voluntaria.

SEGUNDO: Señalar fecha y hora para que tenga verificativo la información testimonial propuesta.

TERCERO: Dar al Ministerio Publico la intervención que legalmente le corresponde.

CUARTO: Tenerme por otorgado el consentimiento de la madre del menor mencionado, en los términos del
documento que exhibimos.

QUINTO: Tener pro acreditada la buena salud de los suscritos conforme al certificado medico exhibido.

SEXTO: En su oportunidad, previos los tramites de ley, resolver favorablemente a la solicitud de adopción que
formulamos.

SEPTIMO: En la resolución correspondiente, autorizar que el menor aludido lleve el nombre de Jorge Sánchez
Ramírez ordenándose se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de adopción.

OCTAVO: Aprobada la adopción y ejecutoriada la resolución enviar copia de las diligencias respectivas al juez
del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.

NOVENO: Ordenar se nos expida copia certificada de todo lo actuado en esta jurisdicción voluntaria de
adopción y concluida la tramitación decretar se nos devuelvan los documentos exhibidos que se deje en autos.

PROTESTO LO NECESARIO
Ecatepec de Morelos a 24 de mayo de 2014







ANGÉLICA PÉREZ DUARTE MAURICIO VARGAS PORTILLO








LIC. EDUARDO PINEDA RAMIREZ
ABOGADO PATRON
CED. PROF. 123456

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