Trabajo de Derecho-Abogados

Published on January 2017 | Categories: Documents | Downloads: 64 | Comments: 0 | Views: 453
of 22
Download PDF   Embed   Report

Comments

Content

INTRODUCCIÓN

La abogacía es una actividad y un grupo social al que pertenecen únicamente los profesionistas
del Derecho que se dedican habitualmente a brindar asesoramiento jurídico y postular justicia
ante los tribunales, pero en un sentido amplio, consagrado por el uso la abogacía, comprende a
todos los individuos graduados en Derecho que se dedican a cualquiera de las múltiples
actividades directamente relacionadas con el vastísimo campo de acción a que dan lugar la
creación, interpretación y aplicación del orden jurídico.
El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por
la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad,
desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente
que son siempre el motivo de su labor.
El objetivo de este trabajo es conocer sobre la historia del colegio dominicano de abogados, sus
mandamientos y decálogos. En lo específico se busca establecer la evolución y desarrollo de esta
institución.

[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

2

TEMA I. COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (CARD).

1.1 Sinopsis Histórica
El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) fue creado durante el gobierno del
Dr. Salvador Jorge Blanco, mediante la Ley No. 91-83, del 3 de febrero de 1983. Dicha
normativa respondió a la necesidad de establecer normas de conducta para la regulación del
ejercicio de la profesión jurídica. Es en esa tesitura que el CARD se convirtió en el órgano de
derecho público interno llamado a velar por un ejercicio del derecho que procura garantizar la
satisfacción de las necesidades de la sociedad en cuanto a los servicios de los profesionales de
esta área.
En el mismo año 1983 fue promulgado el Decreto No. 1289, que ratificó el Estatuto Orgánico del
Colegio de Abogados. Posteriormente se hizo manifiesta la necesidad de adecuar el marco legal
del CARD a los nuevos tiempos y por efecto de la promulgación del Decreto No. 1063-03 del 19
de noviembre de 2003, fue derogado el Decreto No. 1289.
En la actualidad, la discusión sobre la regulación de la carrera del Derecho se va volviendo más
visible, se habla de propiciar cambios que abarquen el sistema desde la formación en las
universidades, la especialización y ampliar los poderes disciplinarios del CARD. Los puntos
antes mencionados denotan que aun en estos tiempos se reconoce la importancia de contar con
mecanismos que aseguren a la sociedad en general recibir servicios de calidad por parte de los
abogados.
1.2 Objeto:
Es una entidad corporativa de Derecho público interno de carácter autónomo y con personalidad
Jurídica propia, conformada por los abogados que organizan y vigilan el apego a las normas
éticas y morales que rigen el buen ejercicio de la carrera del Derecho de la República
Dominicana.
.
[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

3

1.3 Funciones:
Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la República estimulando el espíritu de
solidaridad entre los miembros del Colegio.
Defender los derechos de los abogados y el respeto y consideración que merecen y se deben
mutuamente, así como los intereses morales, intelectuales y materiales de la profesión.
Adoptar un código de ética.
Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico procurando el progreso de la legislación
mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia jurídica en todas sus vertientes y
especialidades.
Mantener relaciones con las demás entidades de orden profesional del país, así como con las
similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboración con las mismas.
Asistir y orientar a los abogados recién graduados en todos los problemas relacionados con el
ejercicio profesional.
Promover y obtener ayuda de sus miembros, concertar toda clase de seguros que puedan
ampararlos en caso de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así como a sus familiares,
en caso de muerte o cualquier u otras causas atendibles.
Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y defensa de las personas de escaso
recursos económicos de acuerdo con los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
Prestar a los órganos del Congreso Nacional, de manera espontánea o cuando ello le fuere
requerido, a título de información y observación en torno a proyectos de leyes o reformas a las
mismas.

[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

4

Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones profesionales representativas de la clase,
preservando su acervo material, cultural y gremial, y defender los derechos humanos, la
independencia nacional, la soberanía y el patrimonio público.

1.4 Junta Directiva:
•Presidente
•Primer Vicepresidente
•Segundo Vicepresidente
•Secretario General
•Tesorero
•Fiscal Nacional
•Secretario de Organizaciones y Asuntos Intergremiales
•Secretario de Actas, Correspondencia y Archivo
•Secretario de Asuntos Internacionales
•Secretario de Relaciones Públicas
•Secretario de Educación y Cultura
•Secretario de Asistencia Social
•Secretario de Deportes y Recreación

Los miembros de la Junta Directiva son escogidos por un periodo de dos (2) años en sus
funciones y pueden repostularse al mismo cargo por no más de un (1) período consecutivo. Las
vacantes en caso de ocurrir, son cubiertas por designación que hará la Junta Directiva, y si es
necesaria dicha designación, será convocado el Consejo nacional para su ratificación o
sustitución. Dicha convocatoria es hecha por el Presidente del CARD. Todo miembro designado
permanecerá en ejercicio hasta terminar el período para el cual había sido elegido.

[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

5

La Junta Directiva se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al mes y en sesión
extraordinaria cuantas es necesario; Esta sesiona válidamente con la mitad más uno de sus
miembros.
Las resoluciones son adoptadas por el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros
presentes. La votación es ordinariamente pública
La Junta Directiva tiene a su cargo la dirección y administración general de los asuntos y bienes
del Colegio, bajo la vigilancia y fiscalización del Consejo Nacional, con sujeción a las leyes,
pero muy especialmente a la ley No. 91 que instituye el colegio de Abogados de la República
Dominicana, de fecha 3 de febrero de 1983, su Estatuto Orgánico, su Código de Ética
Profesional, sus Reglamentos o cualesquiera otras disposiciones que adopte el Consejo Nacional.

Logo

Domicilio

Presidente

Calle San Juan Bautista 136, Esq.
Cayetano Germosén, sector Atala,
Distrito Nacional
Teléfono
(809) 685-5259
Mail:
www.card.org.do/

Dr. José Fernando Pérez Vólquez
1914-1916

1.5 Marco Legal:
[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

6

Normativa
Ley No.91-83 G.O 9606

Fecha de emisión
25 de Enero 1983

Principal mandato
Instituye el Colegio de
Abogados de la República
como corporación pública
interna de carácter autónomo
con personalidad jurídica.
También regular el buen
funcionamiento

Ley No. 302 G.O 8870

18 de Junio de 1964

de

su

estructura orgánica.
Establece los honorarios de
los abogados por el servicio
prestado en los tribunales de

Decreto No. 1063-03

19 de Noviembre de 2003

la República.
Deroga el Decreto No.1289
de 1993, que ratifica el
Estatuto

Decreto No.1290-83
G.O.9609

2 de Agosto de 1983

Orgánico

del

Colegio de Abogados.
Establece el código de ética
del Colegio de Abogados de
la República Dominicana.

1.6 Principios éticos del abogado.

[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

7

El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el
seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del
abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones
que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su
capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.
i.
ii.

Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.
Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos,

de la justicia y la verdad.
iii.

Debe ser responsable, puntual.

iv.

Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.

v.

Debe ser honesto, veraz, prudente.

vi.

Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.

En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con
responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del
procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar
una defensa útil.
Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con
ello comete una injusticia. La Bondad de su papel consiste, sobre todo, en la absoluta separación
entre su interés personal y el del cliente, en la independencia desapasionada del juicio que debe
conservar frente a su cliente.
1.7 Organigrama
[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

8

SP
trr
ide
m
Rse
e
oir
Pd
ae
n
t
e

e

c

a

r

r

i

e

o

e
e

l

n
u

a

c

e
b

i

s
l

i

c

s

TEMA II. LEGISLACIÓN SOBRE EL COLEGIO
[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

9

LEY 91-83, QUE INSTITUYE EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a 10s veinticinco (25) días del mes de enero del año mil novecientos
ochenta y tres; años 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Ley No. 91, que instituye el Colegio de Abogados de la República.
G. 0. NO. 9606, del 16 de febrero de 1983
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
NUMERO: 91
CONSIDERANDO: Que la institución por Ley del Colegio de Abogados de la
República constituye una perentoria necesidad para todo el país, a 1os fines de establecer
cánones de conducta y eficiencia que le permitan a la sociedad dominicana esperar de 1os
abogados un ejercicio profesional idóneo;
CONSIDERANDO: Que las normas morales atinentes a1 ejercicio de las profesiones
jurídicas, así como el optimo nivel técnico legal de las mismas no se han visto
suficientemente garantizadas ni por las disposiciones del capítulo 20 de la Ley de
Organización Judicial ni, asimismo por el Reglamento para la Policía de las profesiones
jurídicas;
CONSIDERANDO: Que en este orden de ideas, es necesario que el Estado a través de
su poder correspondiente, legisle de una manera tal que instituya una corporación de
derecho público interno y de carácter autónomo que, en una forma mandatoria establezca
un instrumento legal cuyas disposiciones aseguren a 1os profesionales del derecho una
[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

10

autogestión que someta sus ejercicios a exigencias morales y técnicos acordes con 10s
mejores intereses del sector que ellos representan y de toda la sociedad en general;
CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de la República que debe instituirse
por ley vendría a garantizar la funci6n social y moral del ejercicio de la profesi6n
jurídica, así como a establecer normas, procedimientos e instituciones de asistencia,
socorro y atención a las necesidades de 10s abogados y sus familiares, tanto en el orden
material como en el orden social y espiritual;

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Por la presente Ley se instituye el Colegio de Abogados de la República, como
corporación de derecho público interno de carácter autónomo y con personalidad jurídica
propia, el cual tendrá su sede y domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo.
Art. 2.- Los fines del Colegio son 1os siguientes:
A.- Organizar y unir a 10s abogados de la República estimuland0el espíritu de solidaridad
entre sus miembros.
B.- Defender 10s derechos de 10s abogados y el respeto y la consideración que merecen y
se merecen entre ellos, así como 10s intereses morales, intelectuales y materiales de su
profesión.
C.- Adoptar un c6digo de Ética Profesional.
D.- Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico, procurando el progreso de la
legislación mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia jurídica en todas sus
Vertientes y especialidades.
E.- Mantener relaciones con las demás entidades de orden profesional del país, así como
con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y ‘eficaz colaboración con las
mismas.
F.- Asistir y orientar a 10s abogados recién graduados, en todos 1os problemas relativos
a1 ejercicio profesional.

[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

11

G.- Promover y obtener la ayuda mutua de sus miembros; concertar toda clase de seguros
que puedan ampararlos en casos de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así
como a sus familiares en cas0 de muerte u otras causas atendibles.
H.- Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y defensa de las personas
de escasos recursos econ6micos, de acuerdo con el reglamento que dictara al efecto.
I.- Prestar asesoría a 10s 6rganos del Congreso Nacional, de manera espontanea o cuando
ello le fuere requerido, a titulo de información u observación en torno a proyectos de
leyes o reformas de las mismas.
Art. 3.- Para la consecución de sus fines, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA
REPÚBLICA tendrá facultad:
a) Para existir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado, así como para
ejercer todos los derechos que corresponda a una persona moral.
b) Para poseer y usar un sello que solo sed modificado por expresa decisi6n asumida por
el Colegio.
c) Para adquirir derechos y bienes: tanto muebles como inmuebles, por donación, compra
o por cualquier otro medio, y poseerlos, disponer de los mismos de cualquier forma,
siempre dentro de los mecanismos institucionales permitidos y reconocidos en el Estatuto
Orgánico del Colegio.
d) Para adoptar su Estatuto Orgánico, el cual será obligatorio para todos 10s miembros
del Colegio según lo disponga la Asamblea prevista en el artículo 14 de esta Ley, o, en su
defecto, la Junta que más adelante se establece, a como para enmendar dicho Estatuto en
la forma y mediante1os requisitos que en el mismo se estatuyan.
e) Para nombrar directores y funcionarios en el sen0 de sus organismos.
f) Para recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de 10s
miembros en ejercicio de la profesión, pudiendo si encontrare causa fundada, incoar el
correspondiente procedimiento

y proveer, por si mismo, sanciones en jurisdicción

disciplinarias, conforme las disposiciones correspondientes de su c6digo de Ética. Queda
expresamente derogado por esta Ley el artículo 142 de la Ley de Organizaci6n Judicial.
[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

12

Las decisiones intervenidas en materia disciplinaria podrán ser apeladas por ante la
Suprema Corte de Justicia.
g) Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesi6n y, mediante la creación de
cajas de retiro, de socorro, sistemas de seguros, fondos especiales, cooperativas o en
cualquier otra forma, para asistir a aquellos que se retiren por inhabilidad física o mental,
avanzada edad, así como a 1os herederos o a 1os beneficiarios de 1os que fallezcan.
h) Para crear centros de capacitación y especialización profesional, de recreación,
bibliotecas, comedores, publicaciones y otras obras de carácter social y cultural para
promover el desarrollo integral de sus miembros.
i) Mantener vivo el culto de la justicia y propugnar por el respeto de la Constitución y de
las Leyes y por el mejoramiento de la organizaci6n judicial y administrativa.
J) Para realizar todos 10s actos que fueren necesarios o convenientes a 1os fines de su
creaci6n y que no estuvieren en desacuerdo con la Ley.
CAPITULO I1
DE LOS MIEMBROS
Art. 4.- Serán miembros del Colegio de Abogados de la República, todos los abogados
que están admitidos a postular ante 1os Tribunales de la República y cumplan 10s deberes
que esta ley señala y los que se establezcan en el Estatuto, Código de Ética Profesional o
cualesquiera otras disposiciones que adopte la Asamblea General.
PÁRRAFO I; A 1os efectos de la presente ley, se consideran abogado a toda persona
física, nacional o extranjera, que haya obtenido título de abogado en la República, o
revalidado el que haya sido expedido en el extranjero, o aquellos abogados de otros
países cuyos gobiernos mantuvieren con el de nuestro país instrumentos jurídicos en 1os
que se establezca la reciprocidad en el ejercicio profesional.

[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

13

PÁRRAFO 11: Para tener el derecho a ejercer la profesi6n de Abogado se requiriere
estar inscrito como miembro activo del Colegio de Abogados de la República
Dominicana.
CAPITULO I11
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 5.- Regirá 1os destinos del Colegio, en Primer término su Asamblea General; y, en
Segundo termino, su Junta Directiva, la cual será elegida por la Asamblea .General.
Art. 6.- El Estatuto Orgánico establecerá el número de funcionarios de la Junta Directiva
y de una Seccional en cada Distrito Judicial, 1os cuales habrán de elegirse, funcionar
cumplir sus deberes en la forma y en las condiciones que el propio Estatuto señale. En la
elección designación de quienes hayan de constituirlas, solo participarán abogados cuyos
Bufetes están abiertos en las respectivas demarcaciones territoriales de las seccionales
.
Art. 7.- El Estatuto dispondrá lo que no se haya previsto en la presente Ley, incluyendo
lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y
funcionarios.

CAPITULO IV
DE LAS FRANQUICIAS

Art. 8.- El Colegio de Abogados de la República para la realizaci6n e sus fines, gozara
a) De franquicia postal y telegráfica; y
b) De exoneraci6n de todos 10s impuestos y derechos nacionales y municipales.

CAPITULO V
DE LAS CUOTAS

[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

14

Art. 9.- Los miembros del Colegio pagaran cuotas en el monto, en la fecha y en 1os plazos que
fija el Estatuto.
Art. 10.- Cualquier miembro que no pague su cuota perderá sus derechos, pero podrá
rehabilitarse mediante la aplicaci6n del mecanismo que establezca el Estatuto del Colegio.
Art. 11.- El Estado a través de la Direcci6n General de Rentas Internas, expedirá sellos de color
rojo con una balanza de la justicia impresa en su centro como emblema o símbolo. Estos sellos
serán de distinto valor o monto conforme a la siguiente escala de actos judiciales y extra
judiciales, a 1os que deberán adherirse, a saber:
a) Actos de Alguaciles

RD$0.3

b) Sentencia de Tribunales

0
RD$0.
75

c) Contratos incluyendo constitución de
compañías de conformidad
Con la siguiente escala:
1,- Hasta RD$5,000.00.
2.- De RD$5,000.00 a RD$l0,000
3.- De RD$10,000.00 en adelante.
d) Conclusiones:
1.- Juzgado de Paz

RD$1.25
RD$3.25
RD$5.25

RD$0.7

2.- Primera Instancia.
3.- Tribunal de Tierras de Jurisdicción

5
RD$1.2

Original

5

4.- Corte de Apelaci6n
5.- Tribunal Superior de Tierras
6.- Suprema Corte de Justicia

RD$1.2
5

e) Instancia a 10s tribunales o representantes

.

de Ministerio Público

RD$2.50
RD$2.5
0
RD$4.5

[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

15

0
RD$0.30

f) Reclamación de valores ante instituciones
bancarias

RD$0.7
5

PÁRRAFO I: Quedan exentos de la anterior disposici6n las actuaciones ante 10s Tribunales
Laborales y de Habeas Corpus.
PÁRRAFO 11: El noventa por ciento (900/0) del importe de 1os sellos será entregado a1
Colegio de Abogados de la República y este importe será destinado para fines de cajas de retiro,
socorro seguros en favor de 10s abogados y de sus herederos y otros fines ya indicados en el
ordinal g) del artículo 3 de la presente Ley, así como 1os que señalen 10s Estatutos. El restante
diez por ciento (l0%) será retenido por el Estado para cubrir 1os gastos ocasione la ejecución
administrativa de la presente Ley.

PÁRRAFO 111: El Tesorero General de la República está obligada rendir cuenta y a poner cada tres
meses

a disposici6n del Colegio el 90% de 10s ingresos. Estos ingresos constituyen montos

parciales resultantes de 10s términos contractuales mediante los cuales se fijan en cada cas0 10s
honorarios profesionales que reciben 10s Abogados de sus clientes, y que se convierten, en virtud de
esta ley, en contribuciones individuales de cada Abogado remitidas para nutrir el fondo general
patrimonial del Colegio.

[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

16

PÁRRAFO IV: La negativa del Director de la Oficina del Tesorero General de la República a
cumplir con lo dispuesto en el párrafo precedentemente, ser5 castigada con prisión de 6 meses a
1 año y multa de RD$1,000.00 a RD$5,000.00 pesos, sin perjuicio de las acciones civiles que
pueden incoarse. La reincidencia se castigaría con el doble de la pena.
Art. 12.- A 1os efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el
desempeño de una funci6n propia de la abogacía o de una labor atribuida en raz6n de una ley
especial a un egresado universitario en derecho, o aquellas ocupaciones que exijan
necesariamente conocimientos jurídicos.

Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de
servicios a titulo oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o
designación oficial alguna.
Art. 13.- Quedan sometidos a la presente Ley y, en consecuencia, sujetos a 1os mismos derechos
y obligaciones, 10s abogados que sean: docentes o investigadores en las universidades del país,
todos 1os Jueces de la República; Defensores de Oficio; Representantes del Ministerio Público
Notarios y Consultores o Asesores Jurídicos de personas físicas o morales, tanto públicas como
privadas y, en general, todo abogado que en ejercicio de una funci6n y en raz6n de sus
conocimientos especiales en derecho, frente a terceros de manera pública o privada preste el
concurso de su asesoramiento.
Art. 14.- El Abogado tiene el deber de ofrecer a1 cliente el concurso de su cultura y su técnica y
de aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa que realiza. Asimismo, debe ser
prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad frente a su cliente, colaborando
con el Juez para el triunfo de la justicia.
. Art. 15.- Los Abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se le confié de
oficio, salvo negativa razonada sin que puedan exigir el pago de honorarios a su defendido.
[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

17

Art. 16.- el ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas necesarias
para la defensa del derecho, de la libertad y de la justicia. La Abogacía no puede considerarse
como una actividad comercial e industrial y, en esa virtud no Podrá ser gravada con impuestos de
esa naturaleza. Los despachos de abogados no podrán usar denominaciones comerciales y solo
se distinguirán mediante el us0 del nombre propio del abogado o de 10s abogados que ejercieren
en 61, de sus causantes o de 10s que habiendo fallecidos hubiesen ejercido en el mismo, previo
consentimiento de sus herederos. Podrán usarse las calificaciones de “Bufete”, “Escritorio’
“Despacho de Abogados”, o cualquier término equivalente.

Art. 17.- Toda persona física o moral, asociación de cualquier tipo que sea, Corporación o
persona de derecho público interno de la naturaleza que fuere, para ostentar representación en
justicia deben hacerlo mediante constitución de abogado. En consecuencia, 1os magistrados
jueces de las órdenes judicial y contencioso-administrativo solo admitirán como representantes
de terceros a abogados debidamente identificados mediante el carnet expedido por el Colegio.
Solo se exceptúan de esta regla la materia laboral y la acci6n constitucional de Habeas Corpus.
Asimismo podrían postular en materia criminal 1os estudiantes de derecho, debidamente
identificados y autorizados por el Juez Presidente del Tribunal.
PÁRRAFO: La violaci6n de las disposiciones de este artículo se castigara con la destitución del
cargo y la nulidad absoluta del acto.
Art. 18.- Los jueces, miembros del Ministerio público, Registradores de Títulos, Secretarios
Administrativos e Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras
contentivas de actos traslativos o declarativos de propiedad, documentos relativos a constitución
o liberación de gravámenes, contratos de cualquier naturaleza, poderes, documentos que deban
inscribirse en 10s registros que Sean, instancias, escritos de defensas, publicas, memoriales,
declaraciones de herencia, documento supletorios o complementarios y, en general, toda especie
[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

18

de escrituras que versen sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sido redactados y
firmados por un abogado o notario público el cual debería indicar, el número correspondiente a
su matrícula en el Colegio de Abogados de la República Todo ello, sin perjuicio de la excepción
contemplada en el articulo precedente.

PÁRRAFO: Cuando se pretenda que un documento redactado en el extranjero surta efectos en la
República Dominicana, el mismo deberá ser firmado por un abogado en ejercicio en el país.

Art. 19.- Ejercen ilegalmente la profesión de abogado quienes sin poseer el titulo respectivo se
anuncien como tales, se atribuyan ese carácter ostentando placas, insignias, emblemas o
membretes que hagan suponer una condición profesional jurídica en quien o quienes las exhiban.
PÁRRAFO: También ejercen ilegalmente te la profesi6n 1os abogados que actúen contrario a
las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, así como aquellos que ejerzan o
pretendan ejercer sin estar inscritos en el Colegio que por la presente Ley se instituye.
Art. 20.- Toda persona que sin estar debidamente admitida para el ejercicio de la profesión,
según se dispone por esta Ley, o que durante su suspensión como miembro, ejerza la profesión
de abogado se anuncie como tal o trate de hacerse pasar como abogado en ejercicio, será
castigado con multa de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) a Mil Pesos Oro (RD$l, 000.00) o
prisión de dos meses a un año, o ambas penas. Los Jueces, Fiscales y demás autoridades públicas
velaran por el cumplimiento de esta disposición en lo que atañe a 1os abogados que practiquen
diligencias judiciales o extrajudiciales ante 10s tribunales, juzgados, fiscalías u otras oficinas a
su cargo, constituyendo falta grave la violaci6n por parte de ellos de la presente disposición.
Art. 21.- Las acciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de Policía de las
profesiones jurídicas, deberán ser incoados por ante el Colegio de Abogados de la República y su
jurisdicción disciplinaria correspondiente, quedando por consiguiente, derogado el párrafo
[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

19

tercero del articulo dos del Decreto 6050 del 26 de septiembre de 1949, contentivo de dicho
Reglamento. Todo ello sin perjuicio de la competencia, en segundo grado, conferida a la
Suprema Corte de Justicia en el párrafo “f” in fine, del Art. 3 de la presente Ley.

Art. 22.- Queda encargada de la ejecuci6n de la presente Ley, dentro de 1os seis (6) meses
subsiguientes a su promulgación, la Procuraduría General de la República, con la asistencia y
concurso de todas las asociaciones de abogados del país que están debidamente organizadas e
incorporadas y su texto deroga cualquier otra ley que le sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guarnan, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a 1os
veintisiete días del mes de abril del año

mil novecientos ochenta y dos; año 139 de la

Independencia y 120 de la Restauración. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina
Vásquez, Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s doce días del mes de
Enero del año mil novecientos ochenta y tres; año 139 de la Independencia y 120 de la
Restauración.
Jacobo Majluta Azar,
Presidente
Rafael Fernando Correa Rogers,
Secretario
Jose A. Constanzo Santana,
Secretario
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la República Dominicana
[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

20

CONCLUSIÓN

Vivimos en la era de la tecnología algo muy bueno, pero logísticamente hablando es un arma de
muchos filo, porque la repuesta a cada uno de los problemas actuales las encontramos en la
historia ya escrita y muchas veces en la misma etimología de las palabras, el abogado está
llamado a organizar y defender la sociedad, contribuir al desarrollo de la misma y la
organización legal de ella, siempre apelando a la justicia, a las costumbre y al respeto del
derecho de los demás.
El abogado no solo debe defender la institucionalidad y las leyes sino ayudar y orientar la
aplicación de la verdadera justicia orientando a cada quien sobre sus derechos.
[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

21

En nuestra sociedad aparecen normalmente personas que son Licenciados en Derecho, pero que
no ejercen ni son verdaderos abogados, que no trabajan ni están acorde con la profesión; que no
interactúan con los conceptos de un abogado, por lo que no tienen las condiciones para enaltecer
y fortalecer la sociedad.
Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e intachables con que
contamos, es bien conocido que el abogado dominicano se caracteriza por ser engañador, falso,
experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas
con el trabajo ofrecido o realizado.
Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados y a las universidades reforzar los
conocimientos de éticas y aplicación; además el colegio de abogado debe tomar más seriamente
los reglamentos éticos en la profesión de la abogacía, aplicándolo de manera efectiva.
En definitiva, los abogados tienen sobrados principios morales para comportarse adecuadamente
y poder servir eficazmente a una sociedad que cada día demanda más de sus servicios, hacerlo
con desprendimiento y darle el valor que merece la carrera de derecho.
Finalmente, queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre
la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

22

BIBLIOGRAFÍA



Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la
República Dominicana.
www.comisionadodejusticia.gob.do/.../Abogados/Ley%2091,%20instituy



Historia De La Abogacía En República Dominicana Gratis ...
www.buenastareas.com/.../historia-de-la-abogacia-en-republica-dominica...



Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD)
ojd.org.do/...dominicano/.../330-colegio-de-abogados-de-la-republica-d...

[Universidad Federico Henríquez y Carvajal(UFEHC)| Historia del Colegio
Dominicano de Abogados(incluye Ley 91-83)

23

Sponsor Documents

Or use your account on DocShare.tips

Hide

Forgot your password?

Or register your new account on DocShare.tips

Hide

Lost your password? Please enter your email address. You will receive a link to create a new password.

Back to log-in

Close