Victorian

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Legitimación. Activa. El procesado (para obtener el sobreseimiento de la causa y evitar el juicio oral) y el
MF (por su función de defender la legalidad).
Cuáles. 666. Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones/excepciones siguientes:
1
declinatoria de jurisdicción;
2
cosa juzgada;
3
prescripción del delito;
4
amnistía o indulto;
5
falta de autorización
administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la CE y a Leyes especiales.
+Doctrina:
1
cualquier incidente atípico de matiz procesal penal, de fondo o de forma (“su
enumeración en el 666 no es exhaustiva, sino descriptiva”);
2
las cuestiones prejudiciales (“por analogía con la
enumeración del 666”);
3
la nulidad de actuaciones (“cuando se trate de vulneración de preceptos adjetivos de
imperativa y estricta observancia y cuyo cumplimiento pueda acarrear indefensión o conculcar los principios de
igualdad y dualidad de partes, transgrediendo, al propio tiempo, sus garantías procesales”; STS 15 abr 2000 y 18 sep
2002); AUNQUE esta precisión no es necesaria, pues 240LOPJ. 2. El Juzgado o Tribunal podrá, de oficio o
a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la
subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.
Declinatoria de jurisdicción. Casos.
1
Falta de jurisdicción de los Tribunales españoles (23LOPJ); o
de la Jurisdicción ordinaria frente a la castrense, a los efectos de suscitar el oportuno conflicto
de jurisdicción (38 y 39LOPJ).
2
Cuestiones de competencia territorial entre órganos
jurisdiccionales del mismo grado (52LOPJ).
3
Incompetencia objetiva por razón de la persona,
cuando el imputado goce de algún aforamiento.
4
Incompetencia objetiva por razón de la
materia.
5
Procedimiento inadecuado (generalmente, ha de denunciarse en el momento procesal adecuado,
p.ej., en la conclusión de las diligencias previas o en el 1
er
emplazamiento tras el auto de conclusión del sumario;
AUNQUE alguna STS ha permitido alegarlo en virtud del 666.1º). Si el procedimiento es inadecuado, pero está
previsto para el enjuiciamiento de delitos con pena superior, al contener mayores garantías para las partes y no
ocasionar pues indefensión, no puede originar la nulidad de las actuaciones practicadas.

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