Abogado

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el abogado defensor

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Abogado (del latín advocatus, „llamado en auxilio‟) es aquella persona que ejerce
profesionalmente defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos
judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en
materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el
ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en unColegio de abogados, o bien tener
una autorización del Estado para ejercer.
El abogado que ejerce de forma altruista por causas públicas es un abogado pro bono,
también llamado Ad honorem; y el que defiende a los ciudadanos sin recursos es el abogado
de oficio o de turno.
Índice
[ocultar]


1 Historia
o

1.1 Antigua Roma

o

1.2 Antigua Grecia



2 Ejercicio profesional



3 Formas de organización



4 Decálogo del abogado



5 Véase también



6 Referencias



7 Enlaces externos

Historia[editar]
Antigua Roma[editar]
Mientras que las costumbres se conservaron sencillas y austeras en Roma, en tanto que las
dignidades y los empleos fueron la recompensa de los talentos y el favor del pueblo un título
para obtenerlos, los abogados desempeñaron su profesión de la manera más honorífica y
mostraron el mayor desinterés, pero cuando los servicios prestados gratuitamente a la patria
dejaron de ser medios para adquirir los honores y las distinciones, entonces pasaron a ser
hombres mercenarios. El tribuno Cincius se empeñó en vano para que los abogados volviesen
a ejercer su facultad con la delicadeza y desinterés que en tiempos antiguos. Augusto se
había creído intimidarles con una pena que ellos supieron eludir y todos sus sucesores no
pudieron hacer más que coartar muy poco su avaricia.
Claudio prohibió que pudiesen exigir más de diez sestercios por una causa. En tiempos
de Plinio el Joven, la mayor parte de los abogados vendían su ministerio y a la gloria, en otros

tiempos el único precio de un empleo tan noble, habían sustituido un vil interés. El
emperador Trajano, para contener este desorden, expidió un decreto por el que mandaba a
todos los que tuviesen pleitos que jurasen no haber dado, prometido, ni hecho prometer cosa
alguna a aquel que se había encargado de su causa. Y terminado el pleito, solo permitía dar o
gratificar hasta la cantidad de diez mil sestercios.
En los primeros tiempos de la República romana no había más que un solo abogado para
defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se siguieron con
más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que
antes de la causa de Scaurus no había visto que ningún acusado hubiese tenido más de
cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio,
P. Clodio, M. Marcelo, M. Calidio y M. Mesalo Niger. Añade también que este número se
aumentó mucho después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce
abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto con la
publicación de la ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las causas de
mayor importancia.
Calpurnia, según otros Calfurnia, mujer de César, fue causa de que se prohibiese ya
antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a ejercer la abogacía. Esta
mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella defendía, se irritó de tal manera
contra los jueces que se levantó los vestidos en medio del tribunal e hizo una acción impúdica
en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen
dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero
desvergonzada, con los que aturdía a los jueces.

Antigua Grecia[editar]
Había también oradores o abogados en Grecia que se dedicaban a componer alegatos para
los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la disposición de las
leyes, que mandaban se defendiesen las partes a si mismas sin emplear socorros extraños.
Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la
religión, Lisias célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con
el mayor esmero para persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar
su mérito, no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter y
fortaleza que debía manifestar un filósofo.
En el Areopago hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen abogados: el reo o las
partes exponían sencillamente y sin floreos su acción.
El emperador León, en una ley publicada el año 468, mandó que en ningún tribunal pudiese
ser abogado el que no fuese católico.1

Ejercicio profesional[editar]
Genéricamente se puede definir el término abogado como: persona con título de grado
habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de
terceras personas, siendo un colaborador activo e indispensable en la administración de la
Justicia de un país. [cita requerida]
Se denomina también “doctor” (en algunos países latinoamericanos, como Argentina) a este
profesional, aun cuando no haya obtenido el doctorado y por lo tanto no posea título de doctor.
Tal denominación proviene de la circunstancia que anteriormente el doctorado era una
exigencia ineludible para el ejercicio de la abogacía.[cita requerida] Lo mismo ocurre con el juez o
el agente fiscal quienes son denominados "doctor" cuando muchos carecen de dicho grado
académico.
El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de
la Justicia.[cita requerida]
Cuenta con una sólida formación teórica y suficiencia práctica, supervisada por los Colegios y
el Estado.[cita requerida]
Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la
magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender los intereses de una
de las partes en litigio.' Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y
especializado en cuestiones jurídicas, es el único profesional que puede ofrecer un enfoque
adecuado del problema legal que tiene el ciudadano o 'justiciable'.
Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del
abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y
documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los
pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos con su mediación extrajudicial. Tanto es así que en
la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante
los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir,
todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal,
el procurador) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la
defensa durante el proceso.
Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización en
instrumento público, u otorgado apud acta, es decir, por comparecencia en el juzgado o
tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o
administrativas que no requieran de procurador de los Tribunales, representando así al
interesado, y no sólo dirigiendo su defensa.

La actuación profesional del abogado se basa en los principios
de libertad e independencia. [cita requerida]
Los principios de confianza y de buena fe presiden de las relaciones entre el cliente y el
abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer
lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se
halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los
juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.
A través de los Colegios de abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país,
existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios
económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados abogados de oficio,
que asesoran desde Colegios de abogados o directamente desde el Estado.
Las especialidades más importantes en el ejercicio de la abogacía son: Derecho civil, de
familia, penal, comercial, laboral, tributario, constitucional, administrativo, intelectual
yambiental, aunque no suelen tener su correspondencia con formaciones académicas
específicas, sino con la experiencia, dedicación y mayor conocimiento de ese tipo de caso por
cada abogado.

Formas de organización[editar]
Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños grupos. Fue en
Estados Unidos de América a finales del siglo XIX cuando comenzaron a reunirse grupos
mayores, tendencia que pasaría rápidamente a Europa y luego al resto de los países con un
desarrollo relevante de la profesión. Como un caso muy especial pude citarse Francia, donde
aún hoy en día, con algunas contadas excepciones, siguen trabajando solos o en pequeños
grupos.[cita requerida]
Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los abogados se han dado
son básicamente tres. En primer lugar, y por lejos la forma más usada, son los abogados que
ejercen solos o en pequeños grupos. En segundo, aun cuando es una fórmula que se bate en
retirada, están las comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la
propiedad de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno
lleva sus propios clientes. [cita requerida]
En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están los estudios de
abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se concentra la mayor parte del
trabajo complejo y relevante que se realiza en un país para empresas, gobierno o personas.
Desde otra perspectiva, podemos decir que los despachos de abogados se clasifican en
pequeños, medianos y grandes. Aun cuando esta nomenclatura tendrá un uso diferente en
cada país, generalmente es aceptado que un despacho pequeño tiene hasta 50 abogados, y

que un estudio es grande cuando alcanza al menos los 100 abogados. Los estudios de
abogados se califican a sí mismos como generalistas y especialistas, o como “one stop shop”
y “boutiques”, para usar un lenguaje más contemporáneo.[cita requerida]
Si bien es cierto que en general puede observarse que el tamaño de los estudios de abogados
depende del tamaño de la población y de la economía de un país, existen excelentes ejemplos
de que ello no es una regla cerrada; tal es el caso de Nueva Zelanda y de Irlanda, donde se
encuentran varios estudios con más de 200 abogados, tratándose de poblaciones cercanas a
los cuatro millones de habitantes.
El técnico jurídico es aquella persona que, sin tener licencia para ejercer derecho como
abogado, le brinda asistencia a éstos en sus obligaciones profesionales del día a día. Los
técnicos jurídicos (o paralegals en inglés) son comunes en Norte América (Estados Unidos
incluso otorga certificación separada para este oficio), pero no en el resto del mundo,
especialmente en el Derecho civil. Bajo el derecho anglosajón (o common law) de Estados
Unidos, los técnicos jurídicos deben trabajar bajo la supervisión de un abogado, pero las
condiciones laborales varían entre jurisdicciones distintas.
Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4.000 abogados, siendo
verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los mega estudios (1.000 o más
abogados) tienen su origen en Estados Unidos o en el Reino Unido.

Decálogo del abogado[editar]
El decálogo del abogado, también conocido como los “Mandamientos del Abogado” fue
realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de
Derecho de la Universidad de la República.


Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada
día un poco menos abogado.



Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.



Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues está al servicio de la Justicia.



Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el
Derecho con la Justicia, lucha siempre por la Justicia.



Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es
indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para
con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al
Derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con
todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.



Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la
tuya.



Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.



Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en
la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la
Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.



Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu
alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate,
olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.



Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu
hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga
abogado.

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