ABOGADO – defiende los derechos de la persona
Requisitos.- Capital Federal:
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Titulo habilitante
Matriculación
No estar incurso en ninguna compatibilidad
Matricula:
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Permite ejercer la profesión en cualquier fuero de la Capital Federal, pero no en Provincia ni en fueros federales de la
Provincia.
Para ejercer en fuero federal, son los mismos requisitos pero tiene que estar inscripto en algún colegio.
Con la matricula federal provincial, puede ejercer en cualquier juzgado de la provincia, no en Capital Federal.
Incompatibilidades:
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Presidente
Ministro
Vicepresidente
Jefe de las Fuerzas Armadas
Escribanos
Contadores o ingenieros abogados (no pueden en casos donde hayan intervenido como peritos)
Jueces, secretarios, prosecretarios.
Ley 23.187 – regula la profesión.
ART. 7 - derechos
Art. 6 – deberes y prohibiciones
Ley 21.839 – ley de Honorarios:
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La actividad se presume onerosa, excepto cuando se defienda a conyuge, ascendientes o descendientes.
Se puede pactar entre un 20% y un 40 % de la sentencia final, resultado economico
+ de 20% se presume que el cliente asume gastos.
+ 25% se presume que el abogado asume gastos, salvo pacto en contrario.
Indemnización de daños y perjuicios. Todo pacto por arriba del 25% es nulo.
Actuación:
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Letrado patrocinante- asesora a la parte en el juicio.
Letrado apoderado- es la única persona que firma el escrito porque tiene un mandato
Gestor
JUEZ
RECUSACION – planteo de la parte:
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Sin causa: art. 14. Apartar a un juez de la causa sin dar motivos. Se puede dar una sola vez en el proceso y solo en la
demanda (parte actora) o el demandado en la contestación. Si o si en el primer escrito. No procede en el proceso
sumarísimo, tercerías, procesos ejecutivos, desalojo.
Con causa: art. 17. Hay causa para apartar al juez. Se puede hacer en cualquier momento del proceso. Causas: parentesco
entre el juez y las partes o con el letrado; algún pleito entre el órgano judicial y la parte que lo plantea. El juez debe hacer
un informe para ver si acepta o no la recusación. Se produce un incidente con este que se eleva al tribunal superior que
determinara si esta bien planteada la recusación. Si el tribunal acepta, continua con el expediente. Si la rechaza, la regresa
al juez competente.
No se suspende el tramite del proceso mientras se designa a otro juzgado hasta que se decida sobre la recusación.
EXCUSACION:
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La plantea el propio juez
Las causas son las mismas que en la recusación con causa
Es pasible de sanción si omite realizarla y puede ser denunciado.
MINISTERIO PUBLICO FISCAL:
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Fiscal: opina acerca de la competencia del juez
Ley 24.946, establece funciones del ministerio publico (art.25)