Analisis Autos de Prision

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Universidad San Carlos de Guatemala
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales
Escuela de Vacaciones
Lógica Jurídica
Licda. Flor de Maria Caniz Herrera

Análisis de Motivos para auto de prisión

Anthony Alexander Cárdenas de León
Carneé: 201045825

Guatemala, diecisiete de diciembre del dos mil quince

ANÁLISIS
El artículo 13 de la constitución política de la Republica; Motivos para auto de
prisión. Indica en su segundo párrafo: “Las autoridades policiales no podrán
presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona
que previamente no hay sido indagada por tribunal competente.” Y el articulo 35;
Libertad de Emisión del pensamiento indica: “…Este derecho constitucional no
podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quienes en uso
de esta libertad faltaren al respeto a la vida privada o a la moral serán
responsables conforme a la ley.” Aparentemente existe acá una contradicción, mas
sin embargo el principio de no contradicción hace que esto en la constitución no
pueda suceder. Es un poco engañosa mas sin embargo la ley es clara, el
presentar de oficio ante los medios de comunicación a una persona antes de ser
indagada por tribunal competente esta faltando a la vida privada de una persona,
puesto que todos somos inocentes hasta probar lo contrario. Entonces acá se
debe de hacer responsables a las personas que realicen esta acción. La policía
nacional civil debería de capacitarse a nivel jurídico respecto a esto, y no dejar que
la presión de los medios de comunicación los lleve a realizar estos actos. Los
medios de comunicación de igual manera deben de responsabilizarse por estos
actos que realmente lo que hacen es interpretar a su beneficio la legislación y
obtener la información por cualesquiera métodos que ellos deseen. Esto ya se ha
vuelto rutina en Guatemala, todos los días la Policía Nacional Civil hace entrega
de los nombres de los presuntos culpables a los medios de comunicación y ellos
se encargan de divulgarlo a nivel mundial; por que mundial, por que la información
ahora esta tan globaliza por la internet que sucesos de un país en un hemisferio
del planeta pueden llegarse a conocer en el otro hemisferio en cuestión de
minutos u horas. No es justo ni recomendable que esto sucedes, puesto que
muchas veces las autoridades cometen equivocaciones y al vincular un nombre
con cualquier acto delictivo aunque después la persona no resulte responsable, ya
este simple acto atenta contra el honor. Y estas vinculaciones resultaran siempre
dañinas. Por eso considero y me encuentro en la posición de que esto es un acto
que va en contra del norma miento jurídico y se debe de castigar tanto a la
persona que solicite dicha información si no le corresponde conocerla según la
etapa en que esta información se encuentra y a aquellas que la proporcionan pues
nadie puede alegar que no tiene conocimiento previo de la ley mas si por su
trabajo es inherente al cargo en que se encuentra.

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