B I E N E S

Published on January 2017 | Categories: Documents | Downloads: 25 | Comments: 0 | Views: 327
of 16
Download PDF   Embed   Report

Comments

Content

BIENES DE LAS COSAS: QUÉ ES COSA?: Todo ser corpóreo o incorpóreo, apropiable o inapropiable por el hombre. QUÉ ES BIEN?: Es aquella cosa que está dentro del patrimonio de una persona. DIFERENCIA ENTRE COSA Y BIEN: La Cosa no tiene un valor pecuniario para el hombre El bien es susceptible de evaluación económica y pecuniaria. CLASIFICACION DE LAS COSAS: 1. Corporales 2. Incorporales COSAS CORPORALES: Son aquellas que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden ser percibidas por los sentidos. COSAS INCORPORALES: Consiste en meros derechos, como los de créditos y servidumbres activas ENUMERACION: 1. dominio. 2. Herencia. 3. Usufructo. 4. Uso. 5. Habitación. 6. Servidumbre activa. 7. Prenda. 8. Hipoteca. La doctrina agregó: retención, arrendamiento por escritura pública, superficie, posesión, derecho de cuota o copropiedad, anticresis y la fiducia. BIENES INMUEBLES: son inmuebles los bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro (tierras, minas, aguas). CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES: a. inmuebles por naturaleza: tierras, minas, aguas, comprende el suelo, el subsuelo y espacio aéreo, las mimas de oro, plata, platino y piedras preciosas son propiedad de la Nación. b. inmuebles por adhesión: Son bienes muebles por naturaleza adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o persona distinta a él. Ej. Hierro, ladrillos, baldosas pegadas a una construcción, frutos de los árboles. c. inmuebles por destinación: son muebles por naturaleza trasformados en inmuebles por estar destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. Ej. Tractor, máquina industrial, vajilla de un hotel. d. inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho: BIENES MUEBLES: son los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, bien sea por si mismos o por que una fuerza externa los impulse. CLASIFICACIÓN:

a. muebles por naturaleza b. muebles por anticipación. IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACION: 1. La tradición de un inmueble se realiza mediante la inscripción de la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación del bien, la tradición del mueble se realiza mediante la entrega material o simbólica. 2. La enajenación de un bien inmueble surge a la vida jurídica por escritura pública (es solemne), la de un bien mueble surge por el mero consentimiento de los contratantes (es consensual). 3. la prescripción ordinaria de un inmueble es de 10 años, la de un mueble de 3 años. 4. La disposición de un inmueble por un incapaz está sometida a normas restrictivas, no ocurre así con los muebles. 5. Las acciones posesorias se aplica solo a inmuebles. 6. La lesión enorme solo se presenta en la compraventa de un inmueble. 7. Hay derechos reales que solo recaen en inmuebles (hipoteca, servidumbres), la prenda recae solo en muebles. 8. Las medidas cautelares de embargo y secuestro de un inmueble se realiza mediante la inscripción en el registro, el embargo de un mueble se perfecciona con la entrega que hace el juez al secuestre del bien. 9. Los bienes inmuebles adquiridos por los cónyuges antes del matrimonio o los adquiridos durante él a título gratuito, no entran en el haber social. COSAS FUNGIBLES: son las que se pueden sustituir entre sí por tener igual valor, un mismo poder liberatorio y poseer identidades comunes. IMPORTANCIA: solo las cosas fungibles pueden ser objeto de prenda sin tenencia sobre establecimientos de comercio por muebles necesarios para la explotación económica. COSAS INFUNGIBLES: Las que tienen una característica especial que las hacen totalmente diferente de las demás. Ejemplo: La última botella de vino de una cosecha, un cuadro original de Botero. COSAS CONSUMIBLES: cuando desaparecen por el primer uso que de ella se haga (una gaseosa). Puede ser: COSAS NO CONSUMIBLES: cuando no desaparecen por el primer uso que de ella se haga. (Un carro, un vestido). IMPORTANCIA DE CLASIFICAR COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES: 1. las cosas consumibles no son susceptibles de contrato de arrendamiento, las cosas no consumibles sí. 2. las cosas consumibles son fungibles (agua, vino), las botella de vino de la última cosecha). 3. hay cosas que son fungibles pero no consumibles. 4. la compensación solo obra en obligaciones de dinero, cosas fungibles. 5. el comodato o préstamo de uso solo se da en cosas no consumibles. COSAS SINGULARES: la que está reducida a la unidad. no consumibles pueden ser infungibles (la

COSAS UNIVERSALES: la que está integrada por un conjunto de cosas singulares que no tienen relación entre sí, tienen una destinación común y pertenecen a una misma persona (un almacén). COSAS PRIVADAS: Las que pertenecen a un propietario particular. COSAS PUBLICAS: Las que pertenecen al estado. COSAS COMERCIALES: las que son objeto de transacciones o negocios COSAS INCOMERCIALES: los bienes de uso público no son negociables. COSAS PRINCIPALES: la que puede subsistir por sí mismas. COSAS ACCESORIAS: las que necesita de una principal para subsistir. BIENES DE USO PUBLICO: Los bienes que están en cabeza de la Nación u otros entes estatales y su uso pertenece a los habitantes del territorio (calles, puentes, plazas) BIENES DE USO PARTICULAR: bienes en cabeza de determinada pertenece a ella solamente. persona, cuyo uso

BIENES FISCALES: Son los que tiene el estado por intermedio de sus entes territoriales, semejantes a la propiedad privada, su uso no pertenece generalmente a todos los habitantes, se pueden enajenar, son imprescriptibles. BIENES BALDIOS: Es un bien raíz ubicado en sectores rurales única y exclusivamente en cabeza de la Nación con el fin de adjudicarlos a personas naturales, cooperativas, o campesinos. REGIMEN DE BALDIOS: Ley 30 de 1998. Decreto 59 de 1938. Ley 200 de 1936. Decreto 1306 de 1980. Ley 12 de 1982. Decreto 1333 de 1986. Decreto 1415 de 1940, artículo 5. BIENES MOSTRENCOS: Son bienes muebles que han tenido dueño particular pero han sido abandonados material y jurídicamente y no se sabe quién es su dueño aparente. Pertenecen al I.C.B.F. BIENES VACANTES: Son aquellos inmuebles sobre los cuales se ejerció la propiedad privada pero que aparecen en el momento sin dueño aparente o conocido. PATRIMONIO: Es una universalidad jurídica formada por bienes activos y pasivos en cabeza de una misma persona natural o moral. El Patrimonio tiene un contenido pecuniario y hace parte del los derechos reales y personales. CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO: DERECHO REAL: El que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. DERECHOS PERSONALES:

Aquel que solo puede reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposición de la Ley han contraído obligaciones correlativas como el que tiene el acreedor contra su deudor por el dinero prestado o el hijo contra su padre por alimentos. EJEMPLOS: a. un acreedor b. un deudor c. una prestación. DIFERENCIA ENTRE: DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL:

1. En cuanto al Sujeto: En el derecho personal se llama Sujeta Activo y Pasivo. En el derecho real el Sujeto activo es el titular del respectivo derecho (usufructuario, acreedor prendario, hipotecario etc.) 2. En cuanto al Origen: Los derechos personales se originan en las fuentes de las obligaciones. Los derechos reales se originan en los modos de adquirir como la ocupación, la tradición y la accesión etc. 3. En cuanto a la enumeración: Los derechos reales están enunciados en la ley. Los derechos personales son tantos cuantas obligaciones se constituyan. 4. En cuanto a los efectos: El derecho real produce efectos Erga-omnes. El derecho personal solo se hace valer por el titular frente al obligado. 5. En cuanto al objeto: En el derecho real es una cosa determinada. En el derecho personal es indeterminada y futura. 6. En cuanto a las acciones: En el derecho real su titular tiene el atributo de persecución y preferencia. En el derecho personal solo se exige del obligado. CLASES DE DERECHOS REALES: 1. Principales y Accesorios. 2. Los que giran alrededor del dominio y los limitativos del dominio y de goce. Ejem: La copropiedad y la Herencia, Usufructo y Dominio. EL DOMINIO: Es el derecho real en una cosa corporal para gozar de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o derecho ajeno. CARACTERES DEL DOMINIO: Carácter Absoluto. Carácter Exclusivo. Carácter Perpetuo. ATRIBUCIONES QUE OTORGA EL DOMINIO: 1. MATERIALES: Permite a su titular el aprovechamiento de su derecho, como el uso, el goce y el consumo físico. 2. JURÍDICAS:

Como la facultad de gravar, limitar y disponer de la cosa. CLASES DE PROPIEDAD: Plural. Horizontal: Ley 182/48 y Ley 16/85. Familiar. Industrial. Intelectual y aparente. Patrimonio de Familia. Afectación de Vivienda familiar. PROPIEDAD PLURAL (COMUNIDAD O CONDOMINIO) : Es la que se ejerce por varios sujetos sobre un mismo objeto. CARACTERISTICAS: El copropietario o comunero no tiene un derecho exclusivo o total sobre el objeto. La cuota que tiene el copropietario es ideal no representable. En la copropiedad existen tantos derechos de dominio cuantos propietarios hubieran sobre el objeto. Existe derecho colectivo sobre el bien y únicamente puede ejercerse con el acuerdo de todos. PRESCRIPCION ENTRE COMUNEROS: 1. que la posesión no provenga de una orden judicial, ni del administrador de la comunidad, ni de un convenio entre comuneros. 2. que cumpla un término de posesión de 20 años o más. ORIGEN DE LA COMUNIDAD: surge de un hecho (herencia) Un acto jurídico (compra por varios) De la ley (propiedad horizontal) TERMINA: Por destrucción de la cosa Por división de la cosa Por renuncia de las cuotas de todos los comuneros o de uno solo. PROPIEDAD HORIZONTAL: Es una propiedad especial ya que concurren en ella la propiedad unitaria y la comunitaria. Esta propiedad supone una edificación de más de una planta, pero puede presentarse en inmuebles de una planta siempre que las partes tengan una salida común a la vía pública y que cada piso, local u oficina pertenezca a varios propietarios. DIFERENCIA ENTRE: COMUNIDAD a. cada propietario puede Disponer de su cuota. b. puede pedir división de la Cosa común. Y PROPIEDAD HORIZONTAL

a. la disponibilidad de la la cuota ideal no puede Separarse. b. No puede

c. los frutos se distribuyen c. existe goce inmaterial En proporción a la cuota. Del bien común no

Distribuible. LEY 182 DE 1948: Estableció que los diversos pisos de un edificio pertenezcan a varios propietarios. LEY 16 DE 1985: Permite a la comunidad Horizontal adquirir su personería jurídica. PROPIEDAD FAMILIAR: Su finalidad es proteger el patrimonio de la familia y evitar que actos individuales de uno de sus integrantes (cónyuges) deterioren o pongan en peligro los bienes que pertenecen a todos. Es un bien destinado al beneficio de la familia. EL BENEFICIO COBIJA A : 1. cónyuges. 2. hijos menores. 3. Al padre o a la madre solamente. 4. A menores que estén en 2do. grado de consanguinidad legítima o natural. SE ORIGINA: En la voluntad de su constituyente o puede ser forzosa (Instituto de Crédito Territorial).

Mientras el bien tenga esta limitación del dominio no puede ser embargado, hipotecado, ni darse en censo, ni anticresis, ni venderse (solo con autorización judicial) SE EXTINGUE: 1. por llegar los beneficiarios a mayor de edad 2. por autorización judicial 3. por renuncia del beneficiario mayor de edad 4. por destrucción completa del bien. PATRIMONIO DE FAMILIA: Se origina en la voluntad de su constituyente y puede ser forzosa o voluntaria. AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR: Está constituido como un medio para evitar que uno de los cónyuges enajene o disponga del bien inmueble, es una limitación al dominio. PROPIEDAD INTELECTUAL : Son las producidas del talento o del ingenio. Son una especie de propiedad de autor. El autor tiene todos los beneficios económicos y morales que ella produzca, puede impedir que su obra se deforme o mutile, reclamar en todo tiempo su paternidad, modificarla, publicarla o sacarla del mercado. PROPIEDAD FIDUCIARIA : USUFRUCTO : Derecho real que consiste en la facultad de gozar una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y restituirla a su dueño si no es fungible o devolver igual cantidad y calidad del mismo género o pagar su valor si es fungible. FUENTES DEL USUFRUCTO :

1. La ley 2. El testamento. 3. Un acto entre vivos 4. y la prescripción. MODALIDADES : en comunidad o múltiple alternativos y sucesivos constituidas bajo condición o plazo suspensivo CARACTERISTICAS : a. Es un derecho real b. constituye limitación a la propiedad c. es intransmisible d. debe realizarse en cosas inconsumibles e. se debe fijar plazo de duración. DURACION : a. por tiempo determinado b. por toda la vida del usufructuario DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO : Percibir frutos que la cosa produzca a las acciones naturales Derecho al tesoro A ejercer acciones posesorias Derecho a determinados productos A utilizar las servidumbres A dar en arrendamiento o ceder el usufructo (si no hay prohibición). OBLIGACIONES : hacer inventario constituir caución pagar los gastos ordinarios de conservación de la cosa pagar pensiones, cánones y cargas de la cosa. respetar arrendamientos recibir la cosa en el estado en que se encuentre cuidar de la cosa dada y usarla sin alterar su forma. restituir la cosa una vez finalizado el usufructo. EXTINCION : a. por la llegada del día o cumplimiento de la condición b. por muerte del usufructuario c. por resolución del derecho del constituyente d. por confusión del usufructo con la nuda propiedad e. por renuncia del usufructuario f. por sentencia judicial g. por prescripción h. por destrucción de la cosa fructuaria. PROPIEDAD INDUSTRIAL: Está regulada por el Código de Comercio y se refiere a las marcas y patentes, modelos industriales etc. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:

TEORIA DEL TITULO: Es el medio por el cual nos lleva a adquirir el dominio de las cosas. Ejemplo: La compraventa de allí nace la obligación del comprador de entregar el precio y el vendedor de transferir la cosa. TEORIA DEL MODO: Es la forma como llega a nuestro poder el derecho sobre un objeto. Ejemplo: La tradición, la ocupación, la prescripción etc. CLASES DE TITULOS: 1. 2. 3. 4. Compraventa. Permuta. Donación. Pago de lo no debido etc.

CLASES DE MODOS: 1. Tradición. 2. Ocupación. 3. Prescripción. 4. Sucesión por causa de muerte etc. LA TRADICION : NOCIÓN: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, consistente en la entrega que el dueño hace de ellas a otro habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. CARACTERISTICAS DE LA TRADICION : a. es un modo derivado. b. es un modo de adquirir por acto entre vivos. c. es a título gratuito u oneroso. d. es una convención. e. el titulo que lo origina debe generar la adquisición del dominio. f. es un negocio jurídico dispositivo bilateral. g. por la tradición se adquiere el dominio. REQUISITOS QUE EXIGE LA TRADICIÓN VALIDA : a. existencia de dos personas b. consentimiento exento de vicios c. obligación de dar d. entrega de la cosa. FORMA EN QUE SE CUMPLE LA TRADICIÓN DE MUEBLES: Mediante la entrega real y material de la cosa. Mostrando la cosa. Permitiendo la aprehensión. Colocando la cosa a disposición del otro en el lugar convenido. TRADICIÓN DE AUTOMOTORES: Se perfecciona con la inscripción en la Oficina donde se encuentre matriculado el vehículo. FORMA EN QUE SE CUMPLE LA TRADICIÓN DE INMUEBLES:

Por la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ubicación del bien inmueble. NOCIONES GENERALES SOBRE REGISTRO E INSTRUMENTOS PUBLICOS: DECRETO 1250 DE 1970: FINES DEL REGISTRO: a. Sirve de tradición de los derechos reales sobre bienes inmuebles. b. Sirve de publicidad, esto es, permite que un tercero tenga conocimiento de los cambios del dominio o sus cargas o gravámenes. c. Sirve de medio probatorio: Si la ley afirma que un título o instrumento requiere instrucción para probarlo hay que demostrarlo. EL FOLIO REAL: Es el certificado que expide el registrador, es la radiografía del inmueble para detectar sus enfermedades. ACTOS QUE SE INSCRIBEN EN EL FOLIO REAL: El modo de adquirir. Gravámenes. Limitaciones de dominio. Medidas Cautelares. Tenencias. Falsa tradición. LA OCUPACION : NOCIÓN: Modo de adquirir el dominio de las cosas muebles que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no es prohibida por la ley. REQUISITOS O ELEMENTOS : a. Que la cosa carezca actualmente de dueño. b. Aprehensión material con intención de adquirirla c. Que la ocupación esté permitida por ley. CLASES DE OCUPACIÓN SEGÚN LA COSA SOBRE LA QUE RECAE : 1. ocupación de cosas animadas (pesca, caza). 2. Ocupación de cosas inanimadas (tesoro) REGIMEN DE LAS COSAS PÉRDIDAS: ARTÍCULOS 704 Y 705 DEL C.C.: NOTA: LEER LOS ARTICULOS ANTERIORES Son cosas corporales que desaparecen del patrimonio de una persona por un olvido o extravío y que presentan señales de dominio anterior. LA ACCESION : NOCIÓN: Es el modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o se junta a ella. CLASES DE LA ACCESION :

a. De mueble a mueble (adjunción - mezcla) b. De inmueble a inmueble (formación de islas) c. De mueble a inmueble (construir) LA POSESION : NOCIÓN: Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él. ELEMENTOS DE LA POSESION : A. EL CORPUS: poder físico o material que tiene una persona sobre la cosa. B. EL ANIMUS: intención de obrar como dueño y señor. DIFERENCIA ENTRE POSESION, PROPIEDAD Y MERA TENENCIA: POSESION: En la posesión se requiere de la presencia de los elementos (animus y corpus).

MERA TENENCIA : En la mera tenencia solo se requiere el corpus. EN LA PROPIEDAD: En la Propiedad no se discute dominio ajeno. CLASIFICACION DE LA POSESION : 1. Posesión Regular (Justo título y buena fe). 2. Posesión Irregular (La que carece de justo título y buena fe). Justo Titulo : Es el traslaticio del dominio seguido de la correspondiente tradición. Clases de Justo Titulo : La Buena Fe: convicción o creencia del poseedor de que es propietario del bien y de haber adquirido el dominio por medios legales. Casos en que se presume la Mala Fe: a. cuando el poseedor hurtó la cosa. b. cuando adquirió por medios no legales (fraude). c. cuando adquirió con violencia o sin consentimiento. d. cuando adquiere la cosa sabiendo que no la trasfiere el dueño. VICIOS DE LA POSESION: a. La Violenta y b. La Clandestinidad. POSESION VIOLENTA: Es la que se ejerce con violencia, utilizando la fuerza. POSESION CLANDESTINA: cuando la posesión se ejerce ocultándola a los que tienen derecho a oponerse a ella. AGREGACIÓN DE POSESIONES: Es agregar o sumar a la posesión actual la de sus antecesores inmediatos a fin de completar el tiempo necesario para adquirir por prescripción. VENTA DE POSESION:

LA PRESCRICION : NOCIÓN: Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haber poseído y no haber ejercido acciones y derechos durante cierto tiempo y concurriendo otros requisitos de ley. CLASES DE LA PRESCRIPCION: a. ADQUISITIVA O USUCAPION : poseer un bien ajeno en las condiciones fijadas por la ley. Se obtiene un derecho real. b. EXTINTIVA O LIBERATORIA : extingue las acciones o derechos ajenos por no ejercerlos su titular en el tiempo establecido en la ley. PRESCIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION REQUISITOS: a. Que los bienes objeto de posesión sean comercialmente ajenos. b. la posesión material sin interrupción. c. tiempo y requisitos de ley. CARACTERÍSTICAS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPION : a. es un modo originario b. es un modo de adquirir a titulo singular c. es a titulo gratuito d. es un modo de adquirir por acto entre vivos. SEMEJANZAS ENTRE UNA Y OTRA CLASE DE PRESCRIPCIÓN: En la Adquisitiva se adquiere un bien ajeno en los términos y condiciones fijadas por la ley. En la Extintiva o Liberatoria en cambio no hay una posesión simplemente se extingue el derecho por no haberlo ejercido su titular en el término dispuesto para ello, se aplica al campo de las obligaciones y acciones en general. RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN: La Prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente pero solo después de cumplida Es expresa cuando el poseedor por un acto explícito afirma que renuncia. Es tacita cuando se deduce por actitudes del poseedor. Ejemplo: Pedro poseedor de una casa paga arriendo a su propietario. FENÓMENO QUE AFECTAN EL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN: La Interrupción: La Suspensión INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION : Es todo hecho que destruye una de las dos condiciones esenciales de la prescripción adquisitiva, hace inútil todo el tiempo transcurrido. Puede ser Natural y Civil: INTERRUPCION NATURAL :

Todo hecho originado en la naturaleza o en el hombre que impide al poseedor realizar los actos posesorios y borra el tiempo anterior de posesión. INTERRUPCION CIVIL : Admite que una demanda presentada contra el poseedor interrumpe la prescripción desde la fecha en que fue presentada, si se notifica al demandado el Auto Admisorio de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del auto. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: Su principal efecto es detener el plazo de prescripción y solo se presenta en la Ordinaria. REGLAS QUE RIGEN LA PRESCRIPCIÓN: 1. Universalidad de la Prescripción. 2. Renuncia a la prescripción. 3. Es de orden público. COSAS QUE SE PUEDEN ADQUIRIR POR PRESCRIPCION: todas las cosas corporales apropiables y todos los derechos reales excepto la hipoteca y el censo. Todos los muebles e inmuebles que están dentro del comercio y se han poseído con las condiciones legales. COSAS QUE NO SE PUEDEN ADQUIRIR POR PRESCRIPCION: las que no están dentro del comercio (mar, nubes) las indeterminadas las propias los bienes de uso público los bienes fiscales los bienes culturales el derecho real de hipoteca. CLASES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: 1. Ordinaria. 2. Extraordinaria. DIFERENCIAS ENTRE: PRESCRICION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

1. hay posesión regular acompañada 1. falta uno de los de justo título y buena fe. elementos o justo título o buena fe 2.Exige plazo de 3 años en muebles 2.20añospara inmuebles y 10 para inmuebles, 3 para 5 para vivienda de viviendas de interés social. interés social. 3. el tiempo se cuenta entre presentes 3. No. y ausentes. 4. se presenta la suspensión SEMEJANZAS : a. ambas conducen a la adquisición del dominio por prescripción. b. en ambas el 762 c.c. ampara al poseedor regular e irregular c. tienen como denominador común la posesión material 4. No.

d. obra en ambas el fenómeno de la prescripción e. la buena fe se exige en la iniciación de la prescripción LIMITACIONES CONSTITUCIONALES DEL DOMINIO: 1. La propiedad función social. 2. La expropiación ± Clases. 3. La extinción de dominio. 4. estados de exeptcion LIMITACIONES LEGALES DEL DOMINIO: LA FIDUCIA NOCIÓN: La que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición. CLASES: FIDEICOMISO: Es la constitución de la propiedad fiduciaria. DERECHO DE USUFRUCTUO: Derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa y conservar su forma y sustancia, restituyéndola al dueño si no es fungible o con cargo de devolver igual calidad y cantidad del mismo género si es fungible. DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS Las servidumbres son indivisibles y perpetuas El usufructo es divisible. Las servidumbres no pueden hipotecarse, enajenarse ni embargarse sino en relación con el derecho de propiedad del cual dependan. El usufructo por ser derecho real se puede enajenar o hipotecar. SERVIDUMBRES : NOCIÓN: Es un gravamen impuesto sobre un predio en ELEMENTOS: 1. es un derecho real. 2. existencia de dos predios 3. existencia de un beneficio o utilidad de un predio 4. carga para otro predio 5. los predios deben ser de distintos dueños. FUENTES DE LAS SERVIDUMBRES: 1. Por un acto jurídico (de las partes) 2. Por destinación del padre de familia 3. Por usucapión y 4. Por la ley. CLASIFICACION: a. por su origen : utilidad de otro predio de distinto dueño.

naturales (derrames de agua) legales (de uso público) voluntarias (tránsito) b. por su ejercicio : continúas discontinuas c. por las señales de su existencia : aparentes inaparente d. por la carga del predio sirviente : positivas negativas DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE IMPONEN LAS SERVIDUMBRES: Imponen obligaciones tanto al dueño del predio dominante como al dueño del predio sirviente. Al dueño del predio dominante: para ejercerla y aprovecharse de ella. Al dueño del predio sirviente: para permitir la servidumbre. El dueño del predio dominante no puede hacer nada que agrave la situación del predio sirviente ni alterar, disminuir ni hacer más incómoda la servidumbre al predio sirviente. EXTINCION : 1. por la resolución del derecho que las constituyó 2. por la llegada del día o la condición 3. por confusión 4. por renuncia del predio dominante 5. por el no uso 6. por pérdida de la cosa o imposibilidad de usarla. LAS ACCIONES : LA ACCION REIVINDICATORIA : NOCIÓN: Es la que tiene el dueño de una cosa singular, poseyendo sea condenado a restituirla. DIFERENCIAS CON OTRAS ACCIONES: Con la Acción Resolutoria: Surge de un contrato y es por tanto una acción personal La acción reivindicatoria deriva directamente de un derecho real. Con la Acción Posesoria: Esta tiene como fin conservar y recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos. La reivindicatoria es una acción protectora del dominio. de la cual no tiene posesión, para que el que está

Con la Acción Personal de Restitución. Es de carácter contractual y emana de una acción personal. La reivindicación surge de un derecho real que protege y tutela. Con la Acción de Petición de Herencia: Esta recae sobre la universalidad del patrimonio del causante. La reivindicatoria tiene como objeto una cosa singular. En la acción de petición de herencia se discute la calidad de heredero Con La Acción Publiciana: Es una variante de la Acción Reivindicatoria cuyo titular es un poseedor regular. La Acción Reivindicatoria tiene como fundamento la existencia del dominio y la demostración de calidad de dueño. PRESTACIONES MUTUAS: En favor del Reivindicador. Restitución de la cosa reivindicada. Indemnización por los deterioros sufridos por la cosa. Si el poseedor estaba de mala fe responde por los deterioros que por su hecho o culpa haya sufrido la cosa. Restitución de frutos, si el poseedor está de buena fe no está obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la notificación de la demanda. Prestaciones del Reivindicador a favor del poseedor vencido. Consiste en el pago de mejoras efectuadas por el poseedor vencido y de los gastos ordinarios realizados para la obtención de los frutos. REQUISITOS PARA LA PROSPERIDAD DE LA ACCION REIVINDICATORIA: a. que el demandante sea titular del derecho de propiedad. b. Cosa singular reivindicable o cuota determinada. c. identidad entre lo poseído y lo pretendido. d. que el demando tenga la calidad jurídica de poseedor. QUIEN PUEDE REIVINDICAR : el el el el el el el propietario. nudo propietario propietario fiduciario copropietario en su cuota poseedor regular (por medio de la acción Paulina) usuario habitador.

SE PUEDE REIVINDICAR : bienes muebles e inmuebles MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LA POSESION: ACCIONES POSESORIAS : Tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos. CARACTERISTICAS : (ENUMERACION) 1. son acciones sobre inmuebles. 2. protegen un posible derecho de propiedad. 3. se discute y prueba la posesión material no la propiedad. 4. para algunos son de naturaleza personal. 5. solo la instaura el poseedor.

6. La instaura el que ha poseído tranquila e ininterrumpidamente por un año. 7. prescriben en un año. 8. el usurpador debe indemnizar al poseedor despojado. CLASES: a. Acción Posesoria de Recuperación: Tenía por objeto la recuperación de la posesión perdida. b. Acción Posesoria de Restablecimiento: La define el artículo 984 del Código Civil: Todo el que violentamente ha sido despojado de la posesión o la mera tenencia tendrá derecho para que se restablezcan las cosas en el estado en que antes se hallaban sin que para esto se requiera probar más que el despojo violento.

Sponsor Documents

Or use your account on DocShare.tips

Hide

Forgot your password?

Or register your new account on DocShare.tips

Hide

Lost your password? Please enter your email address. You will receive a link to create a new password.

Back to log-in

Close