en perspectiva histórica de las formas organizacionales de las que ésta es la base y que
experimentan a lo largo del tiempo un proceso de evolución y metamorfosis, como
Chandler lo ha demostrado magistralmente. Ello implica en primer lugar reubicar la
firma y sus modos de organización en un contexto social, legal y político más global,
embargo, ésta nos ayudará a comprender las oposiciones y los desafíos.
2 I De Coase a Williamson: firma y costos de
transacción
que incluya de manera central los sistemas de derechos de propiedad e incluso los
modos de relación entre banca e industria y los sistemas de financiamiento y, más
generalmente, el conjunto de reglas, convenciones y sistemas de sanciones
El abandono de la firma punto del modelo neoclásico de base, la atención dada a la firma
históricamente constituidos que fundan los modos de relación entre agentes. Ello
en sí misma, a su estructura interna -relaciones de trabajo, vínculos entre la dirección y los
implica, a continuación, la consideración de los procesos de transformación de las
accionistas, formas del aparato de gestión- y a su razón de ser como institución específica,
diferentes formas institucionales, y en particular de las estructuras de las firmas,
conducen a reformular profundamente la naturaleza misma de las cuestiones planteadas a
especialmente en relación con la evolución de las condiciones de producción y de mer-
la teoría de la firma. Esta reconstrucción teórica se hará, en lo esencial, a partir de la
cado, al igual que las condiciones sociopolíticas propias de diferentes países y en
cuestión fundamental de la naturaleza de la firma, tal como aparece en el artículo
diferentes períodos históricos.
fundacional de Coase (1937), que se puede considerar como el punto de partida de las
Una concepción semejante de la firma lleva más lejos el análisis de las estructuras de la
nuevas preguntas sobre la firma. Plantear la cuestión sobre la naturaleza de la firma es, en
empresa y de sus determinantes, de la diversidad de formas organizacionales, de su
primer lugar, considerarla como una forma particular de organización económica, un
evolución y metamorfosis. Esta visión desarrollada por Chandler encuentra sus raíces en
"acuerdo institucional" alternativo al mercado,, y preguntarse a continuación por qué
los institucionalis- tas estadounidenses, Veblen, Commons, Berle y Means, en particular.
existe esta forma: ¿por qué firmas? Coase ofrece a esta pregunta una primera respuesta,
Precisemos aquí que esta concepción se distingue del "nuevo institucio- nalismo" o del
que sigue siendo, en su formulación general, la respuesta dominante. Corresponderá a
"neoinstitucionalismo" que ha surgido en estos últimos años, ilustrado por los trabajos que
Williamson seguir en este camino con la construcción de una teoría de los costos de
abordaremos más adelante: se trata especialmente de la economía de costos de
transacción que se ha impuesto como una de las referencias centrales de los nuevos
transacción de Williamson (capítulo 2), de la economía de los derechos de propiedad y de
estudios sobre la firma. Fundamento de un enfoque que Williamson califica como
la teoría de la agencia, núcleo central de los nuevos enfoques neoclásicos de la firma
"neoinstitucional", la teoría de los costos de transacción propone un marco de análisis
(capítulo 3). Este nuevo institucionalismo retoma ciertos elementos que acabamos de
unificado del conjunto de "instituciones económicas del capitalismo" (Williamson, 1985) y
mencionar, en particular la importancia dada a las estructuras de propiedad. Pero lo hace
más particularmente de la firma y de las diferentes cuestiones que ella implica, más allá
parcialmente, reduciendo al extremo las dimensiones históricas y sociales de las
de su existencia misma: ¿qué es lo que explica la integración vertical y los límites de las
instituciones y conservando, como veremos, ciertos aspectos de la microeconomía
firmas, las modalidades de organización del trabajo, las formas de organización de la gran
estándar, especialmente el método del equilibrio, poco compatibles con una verdadera
empresa? Veremos primero la tesis de Coase y sus implicaciones, luego los aportes de
consideración de las dinámicas históricas.
Williamson; finalmente procuraremos evaluar este enfoque de la firma a partir de los
Las teorías que abordamos en los capítulos que siguen son a menudo multiformes; no
costos de transacción.
siempre se dejarán encerrar estrictamente en la grilla que acabamos de esbozar. Sin
4
9
Coase y el establecimiento de nuevos fundamentos
¿Por qué existe la firma? Los costos del sistema de precios
el campo de actividad de la firma y cómo se hará la distribución entre coordinación por el
mercado y coordinación por el empresario, o dicho de otro modo, por la jerarquía.
¿Qué es la firma para la teoría económica; cuál es "la naturaleza de la firma"? Ésas son las
El aporte de Coase
preguntas que Coase agita en 1937. La respuesta que propone parte de una constatación
El punto central para Coase es el reconocimiento de la existencia de los costos de
de D. H. Robertson: la observación de la vida económica muestra "islas de poder
transacción. Allí es donde, para él, se sitúa la ruptura esencial con la teoría económica
consciente en un océano de cooperación inconsciente". Mientras que en los mercados la
tradicional. Ésta concierne al análisis de la firma, pero también al del mercado o el derecho
cooperación de los agentes económicos se produce, inconscientemente, por el sistema de
considerados como instituciones tendientes a facilitar las transacciones (Coase, 1988). En
precios (la mano invisible), en el interior de la firma, la coordinación se realiza de manera
este sentido, Coase puede ser considerado como uno de los fundadores de la nueva
consciente por la autoridad del empresario. De este modo, la firma y el mercado
economía institucional que desarrollará Williamson. Desde el punto de vista que nos
constituyen dos formas alternativas de coordinación económica, correspondiendo a la
interesa aquí, Coase definió así las bases de una teoría transaccional de la firma que se
empresa la característica de una coordinación administrativa, "jerárquica". "La marca
distintiva de la empresa es la supresión del sistema de precios" (Coase, 1937). Esta visión
no es totalmente nueva; la encontramos en Marx expresada de manera diferente (la
anarquía del mercado frente al despotismo de la fábrica). La mayoría de los trabajos
contemporáneos sobre la naturaleza de la firma parte de la misma oposición entre firma y
mercado, y se distingue por la naturaleza de la oposición y su alcance, como lo veremos
más adelante. La importancia de Coase consiste en haber iluminado este punto y, sobre
todo, en haber mostrado sus implicaciones, cuando prácticamente la totalidad de la
disciplina económica se interesaba sólo en los mecanismos de mercado.
Pues una vez afirmada la oposición entre firma y mercado, queda por explicar por qué
hay dos formas de coordinación, cuando la disciplina económica se esftierza por demostrar
la eficacia del mercado, y cómo se elige entre estas formas, entre coordinación por los
precios y coordinación por la firma. Es aún más pertinente plantearse esta cuestión dado
que en el capitalismo contemporáneo las "islas de poder consciente" a menudo se
convirtieron en continentes.
El núcleo de la argumentación de Coase, la razón de la sustitución del mercado por la
firma, es simple, pero aun así rompe con las enseñanzas tradicionales de la
microeconomía: el recurso al mercado, la coordinación por los precios, acarrea costos. La
coordinación administrativa interna de la firma se impone en la medida en que permite
economizar estos costos. ¿Por qué los costos de mercado? Coase ofrece una primera
aclaración sobre este punto. Estos costos involucran los costos de "descubrimiento de los
precios adecuados" y los costos "de negociación y de conclusión de contratos separados
para cada transacción" (ob. cit., p. 139). Coase agrega, llevando más lejos la reflexión, que
la firma aparece cuando la relación entre agentes ya no toma la forma de contratos a corto
plazo, sino que se imponen relaciones a largo plazo para algunas transacciones, dado que
"los detalles de las restricciones sobre el vendedor (de los servicios) no se incluyen en el
contrato, sino que el comprador los determina más tarde". La incertidumbre y los
problemas de acceso a la información parecen aquí los elementos clave en el origen de lo
que se denominará costos de transacción; este punto será retomado en particular por
Williamson (cf. Williamson, 1975, p. 4).
Mercado y jerarquía como formas alternativas de coordinación
Una vez afirmada la existencia de dos formas fundamentales de coordinación económica y
explicado el origen de la firma, queda todavía por comprender, de manera inversa, por qué
la coordinación administrativa no se impone en todas las circunstancias, por qué la
economía no está formada por una sola empresa. Lo que conduce a la cuestión clásica del
límite de la firma. La respuesta de Coase sobre este punto se adecúa a las ideas más
frecuentemente planteadas: existe un rendimiento decreciente de la función empresarial,
expresión de los límites de las capacidades de la dirección para coordinar un número
creciente de actividades. Los costos de organización de las transacciones internas crecen.
La elección entre coordinación de mercado y coordinación interna dependerá de la
confrontación del costo de una transacción complementaria por el mercado (Coase
permanece fiel al razonamiento marginalista) y del costo de organización interna de la
misma transacción. De este modo, se debe poder determinar hasta qué punto se extenderá
opone a otras concepciones planteadas anteriormente, en particular a lo que se puede
calificar como concepción tecnológica, y definió una visión transaccional jerárquica.
Coase se opone explícitamente a dos concepciones de la firma. Refuta la tesis de
Knight, que explica la existencia de la firma y del empresario por la asimetría de actitud de
los agentes frente al riesgo. Para Knight, la empresa y el asalariado se justifican por el
hecho de que algunos agentes aceptan asumir los riesgos de la actividad empresarial. A lo
que Coase puede responder que nada obliga a los que asumen los riesgos a asegurar
igualmente la tarea de coordinación de la producción y que pueden perfectamente vender
sus servicios a los productores.
Pero la oposición más importante es la que surge entre la concepción transaccional
inaugurada por Coase y la concepción tecnológica de la naturaleza de la firma. Esta última
puede presentarse bajo diferentes variantes, ya sea que se retome el análisis estándar de
la función de producción y las funciones de costos para explicar las características de la
firma (como tamaño y grado de integración) por las propiedades de esas funciones
(rendimientos de escala, economías de variedad, etcétera), o que, en la línea clásica, se
vea la razón de ser de la firma en el desarrollo de la división del trabajo y los problemas de
coordinación que ésta suscita, como lo hace Dobb, por ejemplo. Coase remarca al respecto
que la división del trabajo puede hacerse fuera de la firma por la especia- lización (y, por lo
tanto, el desarrollo del mercado): las ventajas de la división del trabajo no pueden explicar
la existencia de la firma. Pero la visión tecnológica puede abarcar diferentes ejes de
argumentación a los que las objeciones de Coase sólo se aplican de manera imperfecta. En
particular, en una visión marxista, la firma se entiende como un espacio de división del
trabajo y de organización de la producción, pero también, y sobre todo, como lugar de
ejercicio de un poder de control y de coordinación del trabajo y de la producción, un poder
de restricción, por el cual pueden realizarse formas específicas de transformaciones de las
condiciones de producción. Desde otro ángulo, una concepción tecnológica también será
defendida por algunos neoclásicos, esencialmente Alchian y Demsetz (1972), quienes
justifican la firma por las inseparabilidades tecnológicas, aunque, como veremos más
adelante.
la frontera entre esta concepción y la teoría de los costos de transacción resulte difícil de
establecer.
Como lo señalan B. V. Yarbrough y R. M. Yarbrough (1988), la visión transaccional puede
conducir a dos concepciones de la firma sensiblemente diferentes, según se vean las
relaciones entre los agentes que la constituyen como relaciones de igualdad o relaciones
jerarquizadas. La concepción de Coase contiene dos proposiciones distintas: (i) existen dos
formas distintas de coordinación de las actividades, el mercado y la firma; (ii) la esencia de
la coordinación por la firma se ubica en el ejercicio de un poder de autoridad: "Si un
trabajador se desplaza del servicio y hacia el servicio x, no es por causa de un cambio de
precios relativos, sino porque se le ordena que lo haga" (Coase, 1937; el ejemplo elegido,
que involucra la relación laboral, no es anodino).
Coase orienta de este modo el análisis hacia una concepción jerárquica de la firma,
poniendo el acento en la función de dirección y la autoridad del empresario. Esta visión
conduce, asimismo, a hacer de la existencia de relaciones y de contratos a largo plazo un
atributo esencial de la firma. Williamson, desde el principio, seguirá en este sentido,
50 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
centrándose en la oposición entre mercado y jerarquía.
La importancia de Coase es considerable por las cuestiones que pone en discusión y los
DE COASE A WILLIAMSON: FIRMA Y COSTOS DE TRANSACCIÓN I 3
capitalismo? Tal es la cuestión que deberá acompañarnos en el curso de este trabajo.
La tesis de Coase sobre la importancia de los costos de transacción, que encontramos
campos de investigación que abre. Pero queda mucho por hacer para precisar el contenido
ya en su artículo de 1937 y hasta sus escritos más recientes (cf. Coase, 1988), tiene una
de los "costos de transacción" y el alcance de la oposición entre mercado y jerarquía. Más
posición ambivalente frente a la visión neoclásica. Por un lado, se opone a las
allá se ubican las cuestiones de fondo sobre la pertinencia de las orientaciones dadas en la
representaciones rnicroeconómicas tradicionales de la firma y del mercado, de una manera
teoría de la firma: no cabe duda de que es esencial reconocer que "el mecanismo de precio
radical. Además, se sabe que uno de los objetivos esenciales del artículo de 1937 era, para
tiene un costo", pero ¿puede hacerse de esta constatación el pivote de una reconstrucción
Coase, afirmar que, en la realidad económica, el mercado no es lo único que importa, como
de la teoría económica de la firma, más allá del conjunto de instituciones económicas del
lo hará más tarde
4 i NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
DE COASE A WILLIAMSON: FIRMA Y COSTOS DE TRANSACCIÓN I 55
Chandler. Pero, por otra parte, al retomar el aparato analítico marsha- lliano estándar y al
este nuevo paradigma. Además de Coase, por supuesto, se imponen cuatro referencias (cf.,
focalizar la argumentación sobre las transacciones, Coase puede proporcionar un
en particular, el prefacio de Williamson, 1986):
fundamento renovado a la afirmación de la preeminencia de la economía del intercambio
•
John R. Commons, para empezar, gran figura del institucionalismo norteamericano
sobre la economía de la producción y una ampliación del campo de aplicación del
(1934), de quien Williamson retoma el programa de investigación, en particular la
paradigma neoclásico. Orientaciones que, como veremos, marcan profundamente los
proposición central que hace de la transacción la unidad fundamental del análisis
desarrollos ulteriores de la teoría de la firma.
La constitución del nuevo corpus: Williamson
económico.
•
limitada para convertirla en uno de los pilares de su construcción y quien lo
conduce a dar un lugar esencial a un estudio profundizado y realista de los
Sobre la base de las intuiciones de Coase, Williamson emprenderá una relectura de
conjunto de las relaciones, contractuales o no, que presiden la constitución de lo que se
acuerda en llamar una firma. Una de las principales críticas que se le podía hacer a la
argumentación de Coase (1937) es que resultaba compatible con cualquier observación
sobre el reparto firma/mercado, mientras se especificaran adecuadamente los costos de
transacción. Era importante, entonces, impulsar aún más el análisis económico de los
costos de transacción. Habría que esperar hasta la década de 1970 para que así ocurriera,
a través de uno de los aportes esenciales de Williamson. Es útil, para comprender bien el
aporte de la economía de los costos de transacción elaborada por Williamson y el tipo de
visión de la firma a la que conduce, considerar cuáles son sus raíces intelectuales, además
de Coase. Esto es lo primero que veremos, cuando procuremos iluminar las evoluciones
significativas del pensamiento de Williamson. A continuación, abordaremos los elementos
esenciales de su construcción teórica y luego las principales aplicaciones a las cuestiones
vinculadas con la firma.
La teoría de los costos de transacción y la nueva economía
institucional: la convergencia de diversas influencias
Partiendo de la teoría gerencia! y de cuestiones clásicas de la economía industrial, los
trabajos de Williamson van a desembocar en una vasta reconstrucción teórica, la teoría de
los costos de transacción y la nueva economía institucional, mediante un entrelazamiento
de influencias provenientes de horizontes diversos, como el derecho, la historia y la teoría
de las organizaciones, y también la economía propiamente dicha. Sobresalen algunas
filiaciones mayores que ayudan a comprender la originalidad y el poder de atracción de
H. Simons, su antiguo profesor, de quien retomará la teoría de la racionalidad
comportamientos.
•
K. Arrow, de quien retoma en particular la importancia de la información,
fundamentalmente para la comprensión de los "fracasos del mercado".
•
Chandler, finalmente, quien le revela la importancia de las innovaciones
organizacionales en la evolución de la industria y de la firma, innovaciones a las
que intentará ubicar en una grilla de análisis teórico.
Williamson le sumó a todo esto la influencia del derecho y llegó a hacer del análisis de los
contratos uno de los fundamentos esenciales de la nueva economía institucional y del
nuevo análisis de la firma (cf. Brousseau, 1993). Transacciones y contratos se convierten,
de este modo,, en las categorías de base del nuevo edificio teórico.
Sin pretender buscar la reconstrucción de la trayectoria intelectual de Williamson,
resulta útil señalar las evoluciones mayores que conducen al estado actual de la teoría de
los costos de transacción. Vale la pena destacar dos puntos. Para empezar, pueden
identificarse dos grandes etapas en los trabajos de Williamson. La primera, que llega
aproximadamente hasta 1975, se basa, en la línea de Coase, en una estricta oposición
entre mercado y jerarquía, lo que define una concepción clara de la firma. En una segunda
etapa, el acento será puesto en la existencia de formas intermediarias, lo que conduce al
análisis de los tipos de contrato y a la construcción de una teoría general de la elección de
los "acuerdos institucionales". Como se verá más adelante, esta orientación no carece de
consecuencias sobre la idea de firma, pues conduce a una visión de ésta como "nudo de
contratos" (o, posteriormente, nudo de "tratados", en Aoki, Gustafsson y Williamson, 1990),
lo que aleja sensiblemente de la concepción inicial de Coase y tiende
oposición entre firma y mercado.
.1
atenuar la
5 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
DE COASE A WILLIAMSON: FIRMA Y COSTOS DE TRANSACCIÓN I 53
Esto conduce a un segundo aspecto esencial de la evolución de la concepción de la
deformada o falsificada de la información por parte de un agente, especialmente
firma en Williamson: el pasaje progresivo de una visión jerárquica, que se ubica en la línea
sobre sus capacidades, preferencias o intenciones, y, por lo tanto, en la existencia
de Coase (1937) y de Chandler, en el primer período, a una visión de la firma como sistema
de asimetrías de información entre los agentes (por ejemplo, sobre la calidad de
de relaciones entre socios iguales, y hacia la cual orienta la concepción de la firma como
un producto o sobre los imprevistos de su producción); el oportunismo puede
nodo de contratos, lo que se acerca a las nuevas concepciones neoclásicas defendidas por
Alchian y Demsetz (1972) o por las teorías de la agencia que veremos posteriormente.
Habida cuenta de su importancia, es útil ver de manera precisa cómo se presenta, bajo
llegar al puro y simple incumplimiento de los compromisos (recuadro 2.1).
La cuestión del oportunismo aparece desde el momento en que existe
el riesgo de que algunos agentes se aboquen a ello, situación que con-
su forma general, el aparato conceptual desarrollado por Williamson, antes de pasar a las
Recuadro 2.1 Oportunismo, selección adversa, riesgo moral
cuestiones propias de la teoría de la firma.
Se pueden distinguir dos formas de oportunismo:
Fundamentos microanalíticos para una teoría general de los acuerdos
•
El oportunismo ex ante se presenta cuando existe engaño previo a la constitución de un
contrato (por ejemplo, si un vendedor provee información incompleta o falsa sobre la calidad
institucionales
de su producto). Este oportunismo es posible gracias a la asimetría de la información entre
La teoría de la firma se presenta ahora como parte de una teoría general de las
las partes, lo que lleva al problema denominado como "selección adversa": las transacciones
"instituciones del capitalismo". Ésta se propone explicar por qué se forman diferentes tipos
corren el riesgo de realizarse esencialmente sobre los productos de mala calidad, como lo
de instituciones económicas o de acuerdos institucionales (governance structures, en la
terminología de Williamson). La característica principal de esta nueva economía institu-
muestra Akerlof (1970) en su célebre análisis del mercado del auto usado.
•
El oportunismo ex post (u "oportunismo poscontractual", cf. Alchian y Woodward, 1988) se
cional es responder a esta cuestión a partir de fundamentos microanalíticos (Williamson,
presenta cuando hay engaño en la etapa de ejecución del contrato, lo que puede darse
1991): hipótesis de comportamiento precisamente especificadas que se quieren realistas y
particularmente por la incompletitud de un contrato y la dificultad de determinar si las partes
una grilla de análisis de los tipos de transacción. Sobre esta base, podrán relacionarse
han respetado los términos del contrato. Esto conduce al problema denominado como "riesgo
características de las transacciones y formas institucionales, concebidas como sistemas de
moral" (moral hozará): existe riesgo moral cuando un agente puede no respetar sus
contratos, según un principio de minimización de los costos de transacción.
compromisos y resulta imposible o costoso para su socio en la transacción saber si ha
ocurrido así o no.
Las hipótesis de comportamiento: racionalidad limitada y oportunismo Williamson
sacción particular, inversión que no es reaplicable a otra transacción. 1 La existencia de
considera, como Simón, que el realismo de las hipótesis de comportamiento es esencial.
activos específicos es reconocida desde hace mucho tiempo por la teoría económica,
Ubica dos hipótesis de comportamiento en la base de la economía de los costos de
especialmente en el caso del mercado de trabajo, cuando una firma debe recurrir a
transacción, la primera relativa a la capacidad cognitiva de los individuos y la segunda a su
competencias particulares muy especializadas. Este caso fue tratado durante mucho
modo de buscar ventajas personales.
tiempo como una curiosidad sin grandes implicaciones; la teoría de los costos de
•
El principio de racionalidad limitada. La racionalidad y la búsqueda de eficiencia
transacción, por el contrario, hará del grado de especificidad de los activos, y de sus
son el fundamento de la comprensión de los comportamientos y las
implicaciones sobre el carácter idiosincrásico de determinadas transacciones, un
organizaciones. Pero la racionalidad es reformulada entre los descendientes de
parámetro esencial para la comprensión de las formas de organización industrial. Pueden
Simón. El límite de las capacidades y los conocimientos individuales es
distinguirse varios tipos de activos específicos: emplazamientos (especificidad vinculada
precisamente lo que justifica la existencia de las organizaciones, comerciales o no
con la localización), activos materiales, activos humanos, activos dedicados (Williamson,
comerciales, y en particular, de la firma. Consecuencia esencial de la racionalidad
1985, pp. 52-56). Lo importante es que, en todos los casos, la especificidad de los activos
limitada: la incompletitud de los contratos es inevitable. En las relaciones que
cambia radicalmente la naturaleza de las relaciones entre agentes: la transacción ya no
entablan entre ellos, los agentes no pueden anticipar el conjunto de
puede ser ni anónima ni puramente instantánea; se crea un vínculo de dependencia
eventualidades que intervendrán en los resultados de su transacción; el contrato
personal duradero entre las partes, que conduce a una serie de problemas en relación con
no puede anticipar, por lo tanto, las obligaciones de los socios ante los diferentes
la organización de sus relaciones: control de los comportamientos y del respeto a los
"estados del mundo" posibles. Ante esto, las condiciones de desenvolvimiento ex
compromisos, definición de reglas sobre el reparto de los resultados de la cooperación que
post de una relación contractual adquieren una gran importancia. El estudio de los
se entabla entre ellos. Esto implica la aplicación de formas contractuales originales:
sistemas que organizan este desenvolvimiento (apreciación de los resultados,
integración en la firma de la actividad considerada, o relación de tipo intermediario entre
modo de resolución de los conflictos, procedimientos de adaptación del contrato
la jerarquía y el mercado clásico, como veremos más adelante.
ante las eventualidades, etcétera) debe ser un componente del análisis de las
organizaciones económicas. El grado de adaptabilidad de una organización y la
manera en que maneja un proceso de decisión e interacción entre los agentes se
vuelven esenciales (Williamson, 1991). La incorporación del principio de
racionalidad limitada, o de racionalidad procedimental, hace que las formas de
organización influyan en el proceso de toma de decisión y en las condiciones, y,
por lo tanto, en los costos de transacción. Esto conduce a dar un sentido
económico a la organización interna de la empresa. La incompletitud de los
contratos posibilita, además, los comportamientos "oportunistas".
•
El oportunismo ocupa un lugar central en la reformulación actual del análisis de
los comportamientos individuales que apunta a considerar a los hombres "tal
como son", en un contexto de información imperfecta. Un comportamiento
oportunista consiste en buscar el interés personal recurriendo a la astucia y a
diversas formas de engaño. El oportunismo se basa en una revelación incompleta,
1cierne principalmente al caso de los mercados en los que intervienen pocos participantes.
El riesgo de oportunismo aumenta los costos de transacción y, en este caso, el costo de
negociación y de supervisión de un contrato; promueve, en consecuencia, la internalización
de la transacción.El análisis de las transacciones: la especificidad de los activos Segunda
etapa de la teoría de los costos de transacción: el análisis de los tipos de transacción. Tres
dimensiones permiten diferenciar las transacciones: la especificidad de los activos, la
incertidumbre, la frecuencia. La primera es la más importante.
El análisis neoclásico estándar razona implícitamente sobre un tipo de transacción
particular: la que concierne al intercambio instantáneo de bienes o servicios estandarizados
entre agentes anónimos (la personalidad de los contratantes no importa). La consideración
de la especificidad de les activos transforma totalmente esta representación de las
relaciones económicas. Se da la especificidad de los activos cuando una inversión duradera
(material o inmaterial) debe llevarse a cabo para sostener una tran-
La especificidad de los activos se ha destacado desde el principio para explicar la
comportamientos, cuando se combina con la racionalidad limitada, el oportunismo y la
integración vertical (Williamson, 1971). Se ha convertido en una pieza maestra de la teoría
incertidumbre (Williamson, 1985). En particular, el oportunismo sólo tiene implicaciones
de los costos de transacción, e incluso ha sido considerada, por un autor como Alchian
importantes en el caso en el que la especificidad de Jos activos induzca a una dependencia
(1984), como la razón esencial, si no la única, de la existencia de la firma. Un aspecto
duradera entre las partes. En el caso contrario, en que la relación puede
fundamental del análisis de Williamson es que la especificidad de los activos no actúa en sí
misma por razones puramente tecnológicas; su importancia radica en sus efectos sobre los
1
Hay un "costo irrecuperable" en eí sentido de la teoría de los mercados contestables.
7 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
DE COASE A WILLIAMSON: FIRMA Y COSTOS DE TRANSACCIÓN I 53
romperse en cualquier momento y una de las partes vuelve a competir con otras, los riegos
institucionales
vinculados a un comportamiento oportunista por su parte son limitados. Por eso, la
Una vez planteados sus fundamentos microanalíticos, la teoría de los costos de transacción
especificidad de los activos y el carácter idiosincrásico de las transacciones constituyen un
se dedica a explicar la diversidad de las formas de organización, entre ellas, la firma (la
punto nodal de la nueva teoría de la firma y de la nueva economía institucional.
organización interna). La tesis defendida consiste en que esta diversidad puede explicarse
El segundo atributo de una transacción que se debe considerar es la incertidumbre. La
por los atributos de las transacciones y que la elección de una estructura organizacional
economía de los costos de transacción, como gran parte de la economía contemporánea,
responde, ante todo, a un criterio de eficacia: se optará por el acuerdo institucional que
considera que la incertidumbre se encuentra en el centro de la mayoría de los problemas
minimice los costos, costos de transacción más costos de producción. En esto, Williamson
de organización económica. La tesis que se defiende aquí es que "las estructuras insti-
continúa la línea de Coase y se opone a un enfoque que explicaría las elecciones
tucionales {governance structures) difieren en su capacidad de responder eficazmente
organizacionales, en particular la elección de la integración vertical, por la búsqueda de
ante las eventualidades" (Williamson, 1985, p. 56). La incertidumbre que importa aquí es la
poder (cf. Williamson y Ouchi, 1981).
que no puede ser tratada por las técnicas de cálculo económico, la incertidumbre no
probabilizable, es decir, la que tropieza con la racionalidad limitada. Cabe destacar que la
incertidumbre que debe tomarse en cuenta no es tanto la incertidumbre objetiva sobre los
La descripción de los acuerdos institucionales parte de una distinción, debida a Macneil
(1974 y 1978), entre tres tipos de contratos (Williamson, 1986):
•
El contrato clásico corresponde al intercambio representado por el análisis
estados del mundo (por ejemplo, el clima), cuanto la incertidumbre com- portamental, es
tradicional del mercado. Corresponde a una transacción puntual, cuyo objeto está
decir, la incertidumbre sobre la acción de los agentes y más específicamente la que resulta
perfectamente delimitado y en el que todas las eventualidades están previstas. La
de los comportamientos estratégicos, el hecho de que cada agente actúe a partir de
conjeturas sobre el comportamiento de los otros (Williamson, 1985). Incertidumbre y
identidad de las partes importa poco, la relación es impersonal.
•
El contrato neoclásico surge cuando la transacción no puede ubicarse en el marco
oportunismo se encuentran, de este modo, estrechamente vinculados. La incertidumbre,
anterior, esencialmente en el caso de una relación a largo plazo sometida a una
por más radical que sea, sólo conduce a problemas de organización, para Williamson,
fuerte incertidumbre (radical). En este caso, no es posible prever el conjunto de
cuando se combina con la especificidad de los activos: en el caso de una transacción
eventualidades y adaptaciones que serán necesarias. Los comportamientos
clásica instantánea, que no implica compromisos a futuro, la incertidumbre sobre el mundo
oportunistas son posibles y, por lo tanto, los conflictos entre las partes se
no tiene efecto sobre la organización de la transacción, y la incertidumbre comportamental
extienden durante la extensión del contrato. Para enfrentar estos problemas, es
no tiene razón de ser.
propio del contrato neoclásico recurrir al arbitraje de un tercero. Este tipo de
La tercera dimensión de una transacción que se debe tomar en cuenta es la frecuencia.
contrato debe asegurar cierta flexibilidad; es siempre incompleto e implica un
Ésta interviene cuando la transacción requiere una inversión específica, que, como se ha
visto, incita a la instalación de una forma organizacional especializada. Esto tiene un costo
cierto grado de confianza entre las partes.
•
El contrato personalizado se impone cuando la duración y la complejidad de los
que puede ser alto y que se justifica sólo si la transacción es importante y debe repetirse.
vínculos entre las partes se tornan muy importantes, de tal manera que se
De este modo, la frecuencia de la transacción 2 (única, ocasional, recurrente) actuará sobre
constituyen relaciones personalizadas duraderas
la forma de organización elegida; en particular, la internalización en la firma es poco
probable en el caso de una transacción única.
Tipos de transacción y formas contractuales: una teoría de las formas
2Del mismo modo que el tamaño, algo que Williamson no toma en cuenta sistemáticamente. Las formas
organizacionales y contractuales específicas pueden implementarse para una operación única pero de grandes
dimensiones (como el túnel bajo el canal de La Mancha).Fuente: Williamson (1985).
El papel central de la especificidad de los activos surge claramente: en la medida en que la
inversión no es específica, los costos de transacción son débiles; el mercado estándar,
forma de organización que corresponde al contrato clásico, es la estructura organizacional
eficiente, cualquiera sea la frecuencia de la transacción (y la importancia de la
incertidumbre). Es el caso de una transacción estandarizada para la
8 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
DE COASE A WILLIAMSON: FIRMA Y COSTOS DE TRANSACCIÓN I 63
que incluyen la consideración de las características de los socios. Estas relaciones se
ocasionales que implican inversiones altamente específicas o mixtas se impone el contrato
organizan alrededor de normas que se construyen progresivamente y que regulan las
neoclásico bajo la forma de una estructura trilateral: el contrato clásico no es suficiente
relaciones entre las partes más que el acuerdo inicial (que puede existir o no). Se
ante la dependencia que se crea entre las partes y los riesgos de comportamiento
acerca, por lo tanto, a una relación de tipo administrativo.
oportunista: la débil frecuencia de la transacción no justifica la instalación de una
Sólo queda por determinar el modo en que las características de las transacciones
estructura bilateral específica, que sería demasiado costosa. De allí, el recurso a una forma
determinan la elección de la forma contractual y, por lo tanto, las estructuras
intermedia que se apoya en el arbitraje de un tercero en caso de conflicto.
organizacionales {governance structures). Suponiendo un cierto grado de incertidumbre
Resta el caso en el que la especificidad de los activos se combina con una frecuencia de
como dado (en ausencia de incertidum- bre, él mercado tradicional es la forma de
transacciones elevada: la instalación de una estructura de gestión específica, que organice
organización más eficaz), la elección organizacional dependerá esencialmente de dos
las relaciones entre las partes según un "contrato personalizado", ahora se justifica. Esta
parámetros: la frecuencia de la transacción (desde el punto de vista del comprador) y el
estructura puede adquirir dos formas: la internalización (la estructura unificada) o una
grado de especificidad de la inversión necesaria (para el oferente). Si se consideran dos
estructura bilateral (bilateral governance), que mantiene la autonomía de las partes. La
clases de frecuencia -ocasional y recurrente (el caso de una transacción única se toma
teoría de los costos de transacción ha sido empujada en su último período a insistir sobre el
como similar a las transacciones ocasionales)- y tres niveles de especificidad de los activos
último tipo de organización, que corresponde a prácticas cuya importancia se conoce: la
-no específicos, muy específicos e intermedios-, se obtienen seis categorías de transac-
subcontratación, la asociación, las alianzas. La consideración de las formas de coordinación
ciones. El cuadro 2.1 sintetiza la argumentación de Williamson.
intermedias entre el mercado clásico y la firma es, como ya se ha dicho, un aspecto central
de la evolución de las ideas de Williamson. Esto lleva a especificar mejor en qué casos la
firma se impone como forma de organización más eficiente: una estructura unificada se
Cuadro 2.1 Tipos de transacción y formas contractuales
impone esencialmente, según Williamson, en el caso de una fuerte especificidad de los
Características de la inversión
activos y de transacciones recurrentes (lo mismo en el caso en que la frecuencia sea débil
No específica
pero la especificidad resulte particularmente marcada). Cuando los activos requeridos son
Estructura trilateral (contrato neoclásico)
gestión (estructura bilateral o estructura unificada) recaerá sobre aquella que tenga mayor
adaptabilidad ante los imprevistos, que en este caso es la estructura unificada (Williamson,
(contrato personalizado)
que se aplica el procedimiento de
construcción de un verdadero
muy específicos, el recurso a un proveedor externo no permite explotar economías de
escala que el comprador no podría realizar por sí mismo. La elección de una estructura de
Estructura de mercado (contrato clásico)
Estructura unificada
Mixta
venta
La existencia de activos
Idiosincrásica
clásico (sin
1985, p. 78). La ventaja de la internalización (la integración vertical) es que permite una
contrato).
adaptación continua de las relaciones entre las partes, sin la obligación de renegociar un
específicos obliga a
acuerdo.
la creación de otras formas de gestión de la transacción. En el caso de transacciones
Vale la pena insistir en este último punto: la teoría de los costos de transacción se
distingue de otras visiones contractuales de la firma
Estructura bilateral
04 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
-como la teoría de la agencia, que abordaremos más adelante- por la importancia que le
DE COASE A WILLIAMSON; ÉIRMA Y COSTOS DE TRANSACCIÓN I 9
en la medida en que recurrir al mercado permite explotar mejor las economías de escala y
atribuye al proceso intertemporal de desarrollo de las relaciones contractuales ("process
de variedad), es una función decreciente del grado de especificidad de los activos: las
matters", Williamson, 1991, p. 98). La elección entre mercado y jerarquía se basa, en
ventajas de la externalización disminuyen cuando la transacción se vuelve más
definitiva, en un arbitraje entre la fuerza incitativa, propia de los mecanismos de mercado
idiosincrásica. Así también, la diferencia total entre costos de internalización y los costos de
fundados en reglas, y la adaptabilidad que aporta el poder discrecional de la jerarquía
recurrir al mercado es una función decreciente del grado de especificidad de los activos;
(Williamson, 1990, p. 15).
superado cierto umbral, esta diferencia se torna negativa y la integración se convierte en la
La visión de Williamson se ubica en una prolongación de Coase: su objeto central es
forma de organización que minimiza los costos. Esta argumentación hace intervenir de
mostrar cómo la firma y las diferentes configuraciones institucionales que aseguran la
manera simul- tánea los costos de producción y los costos de transacción, pero queda claro
coordinación de los agentes pueden explicarse mediante consideraciones de eficiencia en
que, para Williamson, son los segundos los que importan. Por sí mismos, éstos explican que
las que los costos de transacción desempeñan el papel principal. Su aporte es mostrar el
la integración pueda resultar preferible que recurrir al mercado: "La firma no se integrará
origen de la naturaleza de esos costos; esto lo hace poniendo el acento sobre dos
jamás por razones de costos de producción únicamente" (Williamson, 1985, p. 94). 3
elementos ignorados por Coase: los comportamientos oportunistas y la especificidad de
Una vez explicada la integración vertical, queda por elucidar una segunda cuestión, la
los activos (cuya importancia niega Coase; cf. Coase, 1991, y Williamson, 1991). Llega así
de los límites de la empresa: ¿qué limita la integración? ¿Por qué no integrar el conjunto de
a una justificación de la firma sensiblemente diferente a la de su maestro (Williamson,
la producción en una empresa gigante? Esto remite a otra cuestión: ¿por qué una gran
1985, p. 78). Su aporte también consiste en ofrecer un nuevo marco analítico, que, más
empresa no podría hacer todo lo que puede hacer un conjunto de pequeñas firmas y más?
allá de la oposición entre mercado y firma, apunta a explicar el conjunto de las
Esta cuestión ha llamado la atención de los economistas desde hace mucho tiempo,
configuraciones institucionales que regulan las relaciones económicas, sobre la base de
especialmente de Knight (1921). La respuesta más frecuente hace referencia a una
determinada teorización contractual. Veamos ahora cómo este aparato permite
elevación de costos de gestión, cuando el tamaño y la complejidad de la firma aumentan, y
reconsiderar algunas cuestiones de la teoría de la firma.
a los límites de las capacidades del empresario (o al "rendimiento decreciente de la
Las implicaciones
La teoría de los costos de transacción desarrollada por Williamson, como lo muestra en
particular su obra de 1985, tiene la ambición de responder a una extensa gama de
cuestiones: prácticamente todo lo que refiere a la organización de la firma, o de toda otra
institución, y sus relaciones con el entorno. Nos limitaremos aquí a dos cuestiones
esenciales: la cuestión "paradigmática" de la integración vertical y de los límites de la
firma y la justificación de las formas de organización de la empresa expuestas por los
trabajos de Chandler.
Integración vertical y límites de la firma: una nueva visión La cuestión de la integración
vertical hace correr mucha tinta en el círculo de la economía industrial y de la economía
de la firma. Se trata, en efecto, como lo señala Williamson (1991), de un problema
"paradigmático": explicar la integración vertical es explicar por qué una coordinación
administrativa puede preferirse a una coordinación de mercado. Además, la integración
vertical ha sido una de las tendencias relevantes de la evolución de las estructuras
industriales, como lo ha demostrado Chandler.
Las explicaciones de la integración vertical han sido muy diversas, y en ellas se incluyen
la búsqueda de un poder de mercado, las cuestiones de información e incertidumbre, la
internalización de los efectos externos, las transferencias de riesgos entre actividades. El
análisis más habitual se refiere a los factores tecnológicos: la inseparabilidad tecnológica o
la existencia de economías de variedad entre los estadios de un proceso de producción
explicaría la integración vertical. Encontramos aquí una visión tecnológica de la firma que
coincide en parte con la propuesta por Alchian y Demsetz (1972). Sin negar esa posibilidad,
Williamson considera que ese tipo de obstáculo raramente se da y que, en todo caso, lo
que importa es tratar simultáneamente las opciones tecnológicas y orga- nizacionales, y,
por lo tanto, tener en cuenta los costos de transacción.
El análisis de Williamson toma en consideración costos de transacción y costos de
producción, y los compara según el modo de organización elegido, el mercado o la
integración (Williamson, 1985, cap. 4). Si se denomina como dG a la diferencia entre los
"costos burocráticos de la organización interna" y los costos de mercado, dG es una función
decreciente del grado de especificidad de los activos (cuanto mayor es este grado, más
aumentan los costos de transacción por el mercado, por las razones vistas
gerencia" de Knight). Queda por explicar por qué sería inevitable la elevación de los costos
de organización. La historia muestra cómo el crecimiento de la firma ha provocado
innovaciones organizacionales que permitieron controlar la gestión de estructuras cada vez
más grandes y complejas. Esto vuelve inadmisible, como lo señala Williamson, una
explicación por la racionalidad limitada, es decir, por los límites de las capacidades de
cálculo del empresario individual: la organización interna de la empresa es precisamente lo
que permite superar estos límites, como ya lo destacó Simón. Del mismo modo puede
señalarse el riesgo de pérdida del control de la empresa cuando su tamaño aumenta. Se ha
sostenido que los límites de las capacidades del empresario hacen que el crecimiento del
tamaño de la firma vaya acompañado de un aumento del número de niveles jerárquicos.
Ello implicaría costos vinculados con la pérdida de control que, más allá de cierto umbral,
excederían los beneficios de la integración (Williamson, 1985). Esta argumentación supone,
sin embargo, una organización totalmente jerárquica; pero nada obliga a que sea de este
modo (p. 66).
La teoría de los costos de transacción se orientará, entonces, en otra dirección. Propone
una explicación que se focaliza en los problemas de incentivo y burocracia (Williamson,
1985, cap. 6). Se trata de una óptica hoy ampliamente compartida, pero que se trata de
una manera específica. Pasemos rápidamente por la referencia a los fenómenos burocráticos: aun reconociendo la existencia de costos y de distorsiones propias de las
organizaciones administrativas, Williamson aporta pocas ideas nuevas en este aspecto.
El aporte más importante de Williamson se refiere a la cuestión del incentivo
(Williamson, 1985) y al acento puesto en un enfoque que se quiere dinámico ("the process
approach", Williamson, 1991). La fuerza del mercado, en términos de eficiencia, se basa en
su alto poder de incentivo. ¿No se pueden conservar en la firma relaciones internas (casi
de mercado) que preserven los mecanismos de incentivo del mercado? Williamson se
esfuerza en mostrar esa imposibilidad. Por eso, imagina que la internalización de una
actividad está acompañada por la aplicación del principio de "intervención selectiva"
(Williamson, 1985): ia nueva división creada por la integración de un proveedor sigue
funcionando en las mismas condiciones que antes; provee servicios a un precio fijo de la
misma manera y sigue apropiándose de sus ganancias netas, excepto si pueden obtenerse
beneficios colectivos, en cuyo caso la división acepta sin discusión las instrucciones de la
dirección, lo que permite una adaptación rápida a las circunstancias. Parece que esta nueva
precedentemente). Superado cierto umbral, dG se vuelve negativo: los costos de mercado
exceden los costos de organización interna. Del mismo modo, dC, la diferencia entre los
3Esta proposición resulta, de manera muy evidente, del hecho de que Williamson no toma
costos de producción según la forma de organización elegida (diferencia siempre positiva
en cuenta la posibilidad de economías de variedad entre los diferentes estadios de un proceso de
producción.
organización sólo puede tener ventajas en comparación con una relación de mercado; de
hecho, nos dice Williamson, este sistema de intervención selectiva no puede funcionar. Por
varias razones:
•
•
la firma convertida en una división interna ya no es estimulada para utilizar
controla las cuentas;
•
la intervención de la dirección sobre la gestión de la división se extenderá
inevitablemente más allá de los ámbitos en los que se justifica por la perspectiva
de un beneficio colectivo.
eficazmente los activos que no le pertenecen más; el hecho de que su ganancia
La integración implica, de este modo, distorsiones y costos específicos que explican por
neta sea susceptible a manipulaciones discrecionales por parte de la dirección
qué no puede llevarse hasta el final. Existe un arbitraje inevitable entre estos costos, que
modifica totalmente su situación y sus motivaciones;
se analizan en última instancia como resultado de la imposibilidad de recrear en la firma el
los precios de transferencia interna podrán ser manipulados por la dirección que
poder incitativo del mercado, y los beneficios de la integración que provienen esencial
11 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
DE COASE A WILLIAMSON: FIRMA Y COSTOS DE TRANSACCIÓN I 53
mente, para Williamson, de la capacidad de adaptación a las circunstancias permitida por
general, el oportunismo en el interior de la firma se manifiesta por la búsqueda de
la organización jerárquica interna. Cuanto más fuerte es la especificidad de los activos,
"subobje- tivos" (subgoals) en detrimento de las finalidades de la empresa. La
mayor es la preponderancia de los beneficios. El enfoque de Williamson se distingue de
organización multidivisional que separa divisiones y dirección general permite,
otras explicaciones de los límites de la firma por el incentivo, en particular de la que
según Williamson, combatir estos comportamientos oportunistas a través de la
proponen Grossman y Hart (1986), quienes ponen el acento en las distorsiones en la
instalación de un sistema de control e incentivos que somete al conjunto de
inversión inducidas por la integración, pero sin considerar la existencia de costos
¡afirma a una finalidad única definida globalmente. La dirección general tendrá las
burocráticos vinculados a los comportamientos de la dirección ni la existencia de beneficios
siguientes funciones:
en materia de adaptabilidad. El punto central para Williamson se encuentra en el análisis
• la identificación de actividades separables;
fino del desarrollo de las relaciones entre las partes después de la integración, centrado,
• su atribución de un estatus cuasi autónomo (bajo la forma de centros de beneficio);
una vez más, en la consideración de la racionalidad limitada y del oportunismo. En síntesis,
• la vigilancia y la evaluación de sus rendimientos;
estas reflexiones sobre los límites de la firma aclaran un aspecto clave del análisis de
• la atribución de recompensas y de penalidades;
Williamson: la oposición entre firma y mercado concierne a la capacidad de "implementar
• la asignación interna de los recursos y la implementación de las decisiones
un programa de decisión secuencial adaptativo" (Williamson, 1991, nota 8) en un contexto
estratégicas (adquisiciones, cesiones, etcétera).
de incertidumbre radical y de incompletitud de los contratos. Es en esto que el análisis se
Esta organización permite reorientar y hacer converger los fines de la organización. Puede
pretende fundamentalmente dinámico.
leerse como un acuerdo institucional que asegura de manera contractual la protección y la
Una lectura de Chandler: sobre la racionalidad de las formas históricas La teoría de los
costos de transacción se propone explicar las formas de organización interna de la empresa
de la misma manera que explica la elección de las formas institucionales. Los trabajos de
Chandler han mostrado las condiciones de emergencia de las grandes innovaciones
organizacionales que conducen a la gran firma moderna. Williamson intenta mostrar la
racionalidad de estas innovaciones según su esquema de análisis: estas innovaciones
tienen como finalidad la reducción de los costos de transacción. Da un lugar privilegiado a
la organización multidivisional, la "forma M". Veamos según qué línea de argumentación
(Williamson, 1985, cap. 11).
La forma multidivisional apareció en la década de 1930 en dos empresas: Du Pont de
Nemours, por un lado, que funcionaba según el modelo funcional centralizado (la forma U)
cohesión de la organización. Última característica de la forma M: hace surgir "un concepto
de firma como mercado interno del capital" (Williamson, 1985, p. 284). De este modo, son
nuevamente los problemas de costos de transacción, y detrás de ellos la racionalidad
limitada y los comportamientos oportunistas, los que explican fundamentalmente las
selecciones organizacionales.
No carece de interés destacar que el análisis de la firma multidivi- sional que propone
Williamson difiere sensiblemente del de Chandler. Williamson hace de la forma M una
organización intrínsecamente superior, una institución que se impone por su racionalidad
superior, allí donde Chandler analiza una forma de organización situada históricamente. No
debe sorprender, entonces, que éste haya criticado la lectura de Williamson, como
tendremos ocasión de ver en el capítulo 4.
y la General Motors, por otro lado, que tenía una estructura de tipo holding, lo que
Una evaluación
Williamson califica como "forma H". Williamson demuestra la superioridad de la forma M
sobre estas dos organizaciones en dos tiempos.
1.
El aporte de Williamson a continuación de Coase es considerable; hoy parece difícil, si no
Los límites de la organización centralizada han sido bien descritos por Chandler.
imposible, hablar de firma, de mercado o de organización sin referir a la teoría de los
Aparecen cuando la dirección ya no tiene la capacidad
costos de transacción. ¿Cómo caracterizar en definitiva la concepción y el análisis de la
de asegurar eficazmente la coordinación de las actividades debido a la complejización
de la empresa. La ventaja de una organización descentralizada en unidades autónomas
firma que surge de ella?
En un nivel más general, la teoría de los costos de transacción propone una variante de
se explica esencialmente en términos de tratamiento de la información: en la medida en
lo que se puede calificar como visión contractual de la firma: la firma se define como un
que existe determinada descomposición de las actividades de la firma, la
sistema de contratos, de forma específica, entre agentes económicos individuales (cf.
divisionalización permite definir subconjuntos relativamente independientes entre los
Williamson, 1990; Alchian y Woodward, 1988). Se trata fundamentalmente de una expli-
que las interacciones y la circulación de información podrán ser limitadas.
cación de la firma a través de las debilidades del mercado que derivan de las
2.
Pero la forma M no se caracteriza simplemente por la descomposición de la firma
imperfecciones y asimetrías de información. Veremos en el capítulo siguiente, al tratar la
en divisiones autónomas. Como lo señala Chandler, su fuerza proviene de la
variante neoclásica estricta de la visión contractual, la teoría de la agencia, algunas de las
creación de la dirección general, es decir, de la implementación de una estructura
cuestiones fundamentales que postula este tipo de conceptualización. Digamos desde ya
jerárquica. Sin ello, la descomposición conduciría a la forma H. Se trata, entonces,
que efectivamente se trata de una teoría de la firma fundada sobre los problemas de
de comprender lo que hace a la superioridad de la forma M sobre la forma H. La
intercambio y no de producción. Este punto aparece claramente cuando Williamson
superioridad de la organización jerárquica puede ser, sin duda, igualmente
explica, como lo hemos visto, las selecciones de estructuras de gobierno sólo por los costos
explicada por las consideraciones sobre la información: se muestra fácilmente que
de transacción.
la sustitución de un sistema jerarquizado por un sistema de miembros iguales (un
Asimismo, si volvemos al esquema de análisis de las teorías de la firma propuesto en el
"grupo de pares") permite reducir el número de canales de comunicación entre los
capítulo precedente, la economía de los costos de transacción ofrece claramente
miembros (Jacquemin, 1985) y, por lo tanto, economizar en la información. Pero,
elementos de reflexión sobre la firma como organización, en especial al insistir en la
para justificar la superioridad de la forma M, Williamson (1985) privilegia la
oposición entre firma y mercado desde el punto de vista de los procesos de toma de
referencia al oportunismo de los gerentes. La forma H puede dar lugar a diversas
decisión o por el análisis de las formas de organización de firmas, en particular de la forma
formas de oportunismo: tendencia a privilegiar la reinversión en su propia división;
M. Pero los análisis de Williamson proponen ante todo elementos de un enfoque de la firma
ausencia de control estricto de los costos; predominio de comportamientos
en tanto que institución. Tal es el proyecto de Williamson que apunta de manera explícita a
"políticos" en los órganos de la dirección, donde las elecciones son más el
construir una nueva economía institucional. Pero lo hace, en nuestra opinión, disminuyendo
resultado de regateos y de intercambios de buenos procedimientos entre los
considerablemente la visión institucional, en relación con los "antiguos" institucionalistas
representantes de los componentes que de una optimización global. De manera
norteamericanos, reduciendo las instituciones a sistemas de contratos (como lo harán los
enfoques neoclásicos que abordaremos más adelante) y reduciendo al extremo las dimen-
de formas contractuales específicas (Williamson, 1990 y 1991). Desde este punto de vista,
siones sociales y políticas más globales. Esto no deja de relacionarse con el hecho de que
los análisis de Williamson participan de un movimiento que apunta a satisfacer plenamente
la economía de los costos de transacción se apoya esencialmente en un enfoque
los principios del individualismo metodológico y a dar cuenta del comportamiento de los
estrictamente microeconómico.
agentes económicos individuales de manera más realista que la microeconomía estándar.
La economía de los costos de transacción se inserta en una corriente mayor de
La visión contractual de la firma que propone Williamson conduce a una primera
renovación de la microeconomía a través de un análisis fino de los comportamientos
interrogación mayor. Una de las cuestiones centrales de la teoría de la firma concierne a la
individuales y de las interacciones entre estos comportamientos individuales y las
naturaleza exacta de las relaciones que vinculan a los miembros de la firma (y en particular
interacciones, lo que se puede calificar, siguiendo a Arrow (1987), de "nanoeconomfa". Éste
a los "propietarios" de la firma y a los asalariados). La teoría de los costos de transacción
apunta a dar cuenta de las interacciones dinámicas entre los comportamientos en el marco
retoma un análisis centrado en los modos de gestión de los conflictos de
13 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
intereses entre agentes. Pero el hecho es que desde esta perspectiva, la economía de
DE COASE A WILLIAMSON: FIRMA Y COSTOS DE TRANSACCIÓN I 53
¿es posible la cohesión de la firma?, ¿los costos de gestión no serían prohibitivos si
los costos de transacción puede, como hemos tenido la ocasión de decir, desembocar en
suponemos la existencia de un comportamiento totalmente oportunista en cada uno de sus
dos concepciones de la firma sensiblemente diferentes: concebir la firma como un sistema
miembros? ¿El funcionamiento de la firma y su eficacia no suponen ellos también algún
de contratos "libres" entre agentes iguales, lo que claramente es, como se verá, el punto
grado de confianza entre las partes? No es posible desarrollar este punto aquí, pero es
de vista de la teoría de la agencia, o poner el acento en la jerarquía de las relaciones y
necesario admitir que plantear estas cuestiones puede conducir a una concepción y un
sobre la importancia de la autoridad como fundamentos de la firma, lo que concierne
modo de comprensión de las instituciones sensiblemente diferentes de los propuestos por
evidentemente en particular al estatus de los asalariados. Este segundo punto de vista era
Williamson (al igual que los neoclásicos, entre quienes se encuentra la misma hipótesis
el que estaba presente inicialmente en Coase. Es también central entre los
fundante del egoísmo de los comportamientos individuales).
institucionalistas norteamericanos y en particular en una de sus grandes figuras,
Una segunda originalidad de Williamson consiste en la voluntad de proponer un análisis
Commons. Williamson parece seguir en un primer momento esta orientación, pero luego su
dinámico del oportunismo y de las relaciones contractuales. Hay que entender bien aquí
posición se torna menos clara: al orientarse hacia la concepción de la firma como "nudo de
qué es lo que Williamson entiende por análisis dinámico. Para él se trata simplemente de
contratos", tiende a acercarse al punto de vista neoclásico que veremos en el capítulo
destacar la importancia de los procesos de toma de decisiones y del desarrollo en el
siguiente. Esto conduce a una concepción de la firma que no da un estatus específico ni
tiempo de las relaciones contractuales, lo que lo lleva a poner el acento en el oportunismo
una posición central al contrato de trabajo y a la relación salarial, contrariamente a, por
"poscontractual". La superioridad de la firma sobre el mercado se ubica en las
ejemplo, Simón. (1951), quien busca precisamente justificar la jerarquía por la
características de los procesos de toma de decisión interna: su mayor capacidad de
especificidad del trabajo como mercancía y las particularidades del contrato de trabajo, y
adaptación (en relación con los procesos mediatizados por el mercado) en un contexto de
en oposición total, como resulta por completo evidente, a la visión de la firma de
fuerte especificidad de los activos. Esto significa que el análisis de Williamson as dinámico
inspiración marxista, como la pueden proponer ios radicales norteamericanos.
sólo en un sentido limitado: no dice nada sobre los procesos de transformación de las
Siendo así, dentro de la corriente transaccional, Williamson presenta tres rasgos
formas organizacionales, o de los procesos de transformación de las formas de las
específicos. El primero es el lugar central dado al oportunismo y ala especificidad de los
empresas, como los análisis, por ejemplo, de Chandler. Este aspecto es, para Williamson,
activos. Como hemos visto, es la combinación de estos dos factores la que, en lo esencial,
inseparable de los problemas de decisión en incertidumbre radical y de racionalidad
explica la elección de la internalización antes que el recurso al mercado. La referencia
limitada, lo que nos lleva al tercer aspecto del enfoque de Williamson, sin dudas el más
privilegiada dada a la especificidad de los activos ha sido muy discutida; algunos, como
importante.
Coase (1991), recusan este punto. Asimismo, la hipótesis de comportamientos
Lo que parece efectivamente distinguir de manera fundamental a Williamson de los
sistemáticamente oportunistas es fuertemente criticada por los análisis recientes de las
neoclásicos es él lugar central que le da a la hipótesis de racionalidad limitada. Dado que
formas de organización industrial, en particular las alianzas entre firmas. La multiplicación
hay racionalidad limitada, en un contexto de incertidumbre radical, los contratos son
de las cooperaciones inte- rempresas que se observa hoy parece poco compatible con la
necesariamente incompletos, lo que abre el camino al oportunismo ex post; es en condi-
hipótesis del oportunismo: la importancia de los costos de transacción que implica la
ciones de racionalidad limitada que puede comprenderse, en algunas situaciones, la mayor
instalación de procedimientos contractuales tendientes a prevenir el oportunismo haría
eficacia de la toma de decisiones internalizada.
que, en la mayoría de los casos, la internalización fuera preferida. No es posible
comprender las alianzas sin introducir la idea de confianza entre las partes, opuesta a la de
oportunismo y al puro egoísmo. La comprensión de la firma conduce al mismo interrogante:
Pero, y esto constituye una de las cuestiones centrales del análisis de Williamson, es
posible preguntarse si toma verdaderamente en cuenta
todas las implicaciones de la hipótesis de la racionalidad limitada. Si bien reconoce la
importancia de la racionalidad limitada en cuanto al comportamiento de los agentes en el
marco de una forma de gobierno, todo parece suceder como si una racionalidad perfecta
tuviera que ver en la elección de la forma de gobierno, ya que se impone en cada
circunstancia la que minimiza los costos de transacción. Sin dudas, se puede sostener que
la elección de las formas organizacionales resulta de un proceso de selección natural de las
más eficaces y no de decisiones de agentes fundadas en el cálculo. Pero esto no es otra
cosa que un argumento ya utilizado por los neoclásicos para justificar la hipótesis de
comportamiento maximizador, argumento que puede ser utilizado para todos los
comportamientos y conduce, por lo tanto, si es válido, a mantener la hipótesis de
racionalidad sustantiva. El problema de este tipo de argumento es que postula que la
selección conduce siempre a la eficiencia máxima, sin un verdadero análisis de los
procesos de selección, y de creación, de las formas institucionales.
La explicación de las formas de gobierno a través de la aplicación de un principio de
eficacia -la forma elegida es la que, por las características dadas de una transacción,
minimiza los costos- es evidentemente central en el dispositivo teórico de Williamson. La
volveremos a encontrar en los nuevos enfoques neoclásicos abordados en el capítulo
siguiente. Sin embargo, no es algo obvio. Como veremos más adelante, los análisis
radicales pueden sostener, por el contrario, que son las formas institucionales ineficientes
las que tienden a imponerse en el capitalismo.
Un último aspecto del análisis de Williamson genera algunos interrogantes. Se trata de
la cuestión de las relaciones entre la economía de los costos de transacción y la tecnología.
Hay quienes le han reprochado a Williamson haber ignorado o subestimado el papel de los
factores tecnológicos en la explicación de las formas organizacionales (Englander, 1988).
Sin pretender resolver aquí esta cuestión, hay que reconocer que la teoría de los costos de
transacción hace desempeñar un papel a los factores tecnológicos mediante sus efectos
sobre las características de las transacciones, en particular al grado de especificidad de los
activos. Pero el problema esencial es que, como lo reconoce Williamson en su respuesta a
Englander, la economía de los costos de transacción toma la tecnología y su evolución
como algo dado. La teoría de los costos de transacción permanece, en este sentido,
fundamentalmente estática. No puede explicar las relaciones entre dinámicas tecnológicas
y cambios institucionales. Esto aparece en particular desde el punto de vista de la
definición del criterio de eficiencia que orienta las elecciones organizacionales. El marco
general del modelo transaccional y su tratamiento de la tecnología hacen que no pueda
tratarse sino de un criterio de minimización de los costos para un estado dado de la
técnica, del entorno de la firma y de los rasgos generales de su organización interna, es
decir, un criterio de eficiencia estático.
A ello se puede agregar que, focalizando el análisis de los acuerdos institucionales en
los costos de transacción, el enfoque transaccional parece ignorar el impacto de las
elecciones institucionales en los costos de producción (y a fortiori en su evolución).
Seguirnos estando, como entre los neoclásicos, en el mundo del intercambio más que en el
de la producción, y en un mundo de equilibrios estáticos. El análisis de Williamson queda
de este modo inevitablemente alejado de una teorización que, como lo sugiere Chandler
(1990), diera cuenta de la firma moderna explicando su eficiencia dinámica, su capacidad
de controlar las transformaciones de las estructuras productivas, que viera en la firma, por
cierto, un espacio de coordinación y de resolución de los conflictos, pero también un lugar
de acumulación de competencias y de creación de riquezas. Es del lado del evolucionismo
que se encontrará este tipo de preocupación. Antes de abordar estas cuestiones,
corresponde ver cómo los neoclásicos ofrecen hoy una concepción renovada de la firma.
74 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
3 I Derechos de propiedad y relación de agencia:
la nueva ortodoxia neoclásica
LA NUEVA
ORTODOXIA
NEOCLÁSICA
I 77
DE COASE A WILLIAMSON!
FIRMA
Y COSTOS
DE TRANSACCIÓN
I 15
como por sus implicaciones en cuanto a las características de las economías capitalistas, la
naturaleza de las relaciones que éstas instauran entre los agentes y los modos de
funcionamiento que resultan de ello. Las tesis de Berle y Means (1932) representaban un
desafío particular que el pensamiento neoclásico y liberal no podía ignorar.
vV
*v
Partiendo de múltiples ángulos de ataque, los cuestionamientos a la firma neoclásica
convergen en un punto central: la firma tiene que ser tratada como una organización
compleja, reunión de individuos y de grupos que poseen sus propias identidades, intereses
9
"5
y objetivos personales, aun cuando deben cooperar entre todos. La existencia de la firma
implica que se ha sabido encontrar un modo de relación, un acuerdo, aceptado o impuesto,
que asegura su identidad y cohesión. Se abre, de este modo, un campo de interrogación
considerable: cuál es la naturaleza de las relaciones que unen a los miembros de la firma y
cuál es la naturaleza y la posición de los individuos y de los grupos que la integran; lo que
lleva también a preguntarse cómo identificar las fronteras de la firma, cómo distinguir las
relaciones y los agentes internos de una firma de los que son externos a ella. La teoría de
la firma se centra naturalmente, si bien la mayoría de las veces no lo menciona, en una
forma de organización, una forma de empresa específica, pero muy importante: la empresa
./•,
capitalistu. Esto lleva a focalizar la reflexión alrededor de dos cuestiones: las relaciones
entre capital y asalariado, por un lado, y entre capitalistas y "gerentes", por el otro.
La manera de abordar ambas cuestiones depende fundamentalmente de la concepción
9
de las relaciones económicas elegida. La economía neoclásica se esforzó por renovar el
enfoque de estos problemas conservando sus principios básicos: un análisis de las
relaciones interindividuales fundado en una hipótesis de comportamiento racional y un
principio de eficiencia (asignativa), sin dejar de tomar en cuenta los problemas vinculados
La respuesta neoclásica se presenta como una teoría general de las instituciones que a
veces calificamos, como en el enfoque de Williamson, como economía neoinstitucional (ver
Eggertsson, 1990, para una presentación general). Se propone generalizar la teoría
microeconómica al estudio de las instituciones económicas (y políticas) conservando los
fundamentos esenciales: el análisis de los comportamientos individuales y de las
relaciones entre agentes a través del método del equilibrio, suponiendo preferencias
estables y sobre la base del modelo de comportamiento perfectamente racional, es decir,
conservando, contrariamente a Williamson, una hipótesis de racionalidad sustantiva. Sobre
esta base, el objeto central de esta teoría microeconómica extendida es llevar a un nivel
superior las conclusiones de la teoría del equilibrio: mostrar que la interacción de
individuos libres conduce a un optimum social mediante la elección de instituciones que
aseguren la mayor eficiencia para un estado dado de la técnica y las preferencias, en el
sentido que los neoclásicos le dan a este término. La superación de la economía estándar
se hace introduciendo la imperfección de la información y, sobre todo, la existencia de
asimetrías de informaciones entre agentes, y los costos de intercambio, o costos de
transacción resultantes (de manera diferente a Williamson): las instituciones sólo son
importantes en la medida en que existen los costos de información y los costos de
transacción. En este marco general se inserta la nueva visión neoclásica de la firma, que
reposa en dos pilares: la teoría de los derechos de propiedad y la teoría de la agencia.
La teoría de los derechos de propiedad
al tratamiento de la información.
La ortodoxia neoclásica no podía ignorar las cuestiones agitadas por los escritos de
inspiración marxista e institucionalista. Tanto porque tocan cuestiones decisivas cuya
La teoría económica.estándar considera implícitamente como dadas la distribución de la
importancia difícilmente puede negarse -las del papel de las formas institucionales y
propiedad y la existencia de un determinado sistema de derechos de propiedad (privada).
organizacionales, las estructuras, las reglas y las normas sociales en el funcionamiento de
La teoría de los derechos de propiedad se constituyó con el surgimiento de la necesidad de
nuestras sociedades-, sobre las que la escuela neoclásica estándar permanece en silencio,
inte
78 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
rrogarse sobre el efecto de las formas de propiedad y, más ampliamente, de las formas
LA NUEVA ORTODOXIA NEOCLÁSICA I 16
Cabe destacar desde ahora que la noción de derechos de propiedad sostenida por los
institucionales, sobre el funcionamiento de la economía. Esta teoría se construyó para
teóricos neoclásicos es muy amplia. Va más allá de una concepción puramente jurídica: la
mostrar la superioridad de los sistemas de propiedad privada sobre todas las formas de
determinación de los derechos de propiedad puede incluir todas las costumbres, reglas y
propiedad colectiva (cf. Furubotn y Pejovich, 1972) y también para responder a las tesis de
normas que definen y delimitan los usos "autorizados" o "legítimos" de los activos. Si se
Berle y Means sobre la separación entre propiedad y control de las empresas y sus
agrega que el control del uso de un activo físico permite indirectamente el control de
implicaciones (cf. por ejemplo, Alchian, 1969, 1987). Situada en el centro de los nuevos
"activos humanos" (Hart y Moore, 1990), la teoría de los derechos de propiedad puede
enfoques neoclásicos de las instituciones, la teoría de los derechos de propiedad se propo-
fácilmente presentarse como una teoría general de las relaciones sociales y de las
ne mostrar cómo diferentes tipos y sistemas de derecho de propiedad actúan sobre el
instituciones. Invirtiendo en cierto modo la concepción de Marx, esta teoría tiende a
comportamiento de agentes individuales y, de ese modo, sobre el funcionamiento y la
considerar que toda relación entre hombres puede reducirse a una relación entre cosas.
eficiencia del sistema económico, y cómo en una economía en la que las relaciones
contractuales entre agentes son libres, el tipo y la distribución de los derechos de propiedad que aseguran la mayor eficiencia tienden a imponerse. Este corpus teórico se
propone analizar y explicar las formas sociales más diversas, desde la esclavitud hasta la
firma, pasando por la organización de la donación de sangre (Barzel, 1989). En
consecuencia, tiene naturalmente la vocación de proveer cierto modo de análisis de la
firma y de su organización, aun cuando no sea su objetivo principal. Antes de abordar este
punto, conviene conocer los rasgos esenciales del análisis económico de la propiedad tal
como este enfoque lo ha reformulado.
Fundamentos y principios de una economía de los derechos de
propiedad
El punto de partida de la teoría de los derechos de propiedad es considerar que todo
intercambio entre agentes, y de hecho toda relación de cualquier naturaleza que sea,
puede ser considerada como un intercambio de derechos de propiedad sobre los objetos.
Por lo tanto, un derecho de propiedad se define de manera general como "un derecho
socialmente válido de elegir los usos de un bien económico", siendo un derecho de
propiedad privada "un derecho asignado a un individuo específico y enajenable por el
intercambio con derechos similares sobre otros bienes" (Alchian, 1987). Para una mayor
especificación de la naturaleza de los derechos de propiedad de los individuos sobre los
activos diremos que "consisten en los derechos o en los poderes de consumirlos, de
obtener un beneficio y de enajenarlo" (Barzel, 1989).
Con este espíritu, Barzel (1989) puede sostener que los derechos del hombre no se
diferencian de los derechos de propiedad: "Los derechos del hombre son simplemente una
parte de los derechos de propiedad de la gente".
La existencia de derechos de propiedad garantizados y enajenables sobre los productos
y los recursos productivos sería la condición del funcionamiento de una economía
descentralizada y de la coordinación de actividades productivas especializadas (Alchian,
1987). La función principal de los derechos de propiedad, y particularmente, de los derechos de propiedad privados, es proporcionar a los individuos estímulos para crear,
conservar y valorizar activos. Desde esta perspectiva, el concepto de derechos de
propiedad está estrechamente ligado al análisis de las externalidades y de los costos de
transacción.
Los derechos de propiedad dan el poder de obtener una ventaja para uno mismo o para
otros, o de perjudicarse a uno mismo o a otras personas. La manera en que se definen y
reparten estos derechos determinará la extensión del poder; en tal sentido, establece en
parte la configuración de las externalidades. A partir de ello, Demsetz (1967) sostiene la
tesis de que una función primordial de los derechos de propiedad es permitir la
internalización de las externalidades: al establecer un derecho intercambiable -por
ejemplo, un derecho a contaminar que puede comprarse o venderse-, es decir, un derecho
que posee la característica de un derecho de propiedad privado, se internaliza un costo o
un beneficio externo. Se sabe que algo así debe favorecer, según la disciplina neoclásica
estándar, una asignación óptima de los recursos: los efectos externos conducen a una
insuficiencia del mercado, debido a la diferencia que crean entre la utilidad de un activo
para un individuo y
8o I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
su utilidad para la colectividad, entre interés privado e interés público; la internalización,
LA NUEVA ORTODOXIA NEOCLÁSICA I 8l
este modo, el propietario legal de un inmueble tiene el derecho de utilizarlo, de
es decir, la supresión de una externalidad tiene la naturaleza de restaurar la eficacia del
Recuadro 3.1 Las formas de propiedad
mercado.
I El derecho de propiedad sobre un activo se define a partir de tres atributos: el derecho de utilizar ese
El análisis de los derechos de propiedad está también ligado al de los costos de
transacción. La existencia de los costos de transacción hace que el sistema de derechos de
propiedad tenga un efecto sobre la asignación de los recursos y su eficiencia. En una
situación hipotética de costos de transacción nulos, es posible mostrar que, si los derechos
son seguros, claramente afectados y transferibles, la asignación de los recursos y el
equilibrio económico realizados serán eficientes e independientes de la distribución inicial
de los derechos de propiedad. Por el contrario, es la existencia de costos de transacción la
que otorga la importancia a la organización de los derechos de propiedad, la que hace que
la elección de un sistema de derechos de propiedad no resulte indiferente. Esto había sido
planteado por Coase (1960) en un artículo célebre, considerado en general como el más
importante de este autor, que apunta precisamente a mostrar que es la existencia de los
costos de transacción, y sólo ella, la que explica la importancia de las instituciones que
activo; el derecho de obtener un beneficio de él; el derecho de cederlo de manera definitiva a un
tercero. Cada uno de estos tres derechos puede ser objeto de limitaciones legales o contractuales.
Según las formas de propiedad, los atributos podrán ser detentados o no por una misma persona
o por un grupo de personas. Habitualmente se distinguen cinco grandes formas de propiedad.
La propiedad privada se define, de manera muy general, por la existencia de un derecho sobre un
activo, socialmente válido, asignado a un individuo y enajenable por intercambio. Debe subrayarse
que esta definición no implica que diferentes derechos atribuidos a un activo estén necesariamente en
poder de un mismo individuo.
La propiedad comunal se caracteriza por el hecho de que muchos individuos que pertenecen a un
grupo tienen simultáneamente el derecho de uso de un mismo activo. De esta forma, el derecho de
uso de una pradera o de una fuente de agua puede ser compartido por los miembros de un pueblo. La
propiedad comunal excluye, en términos generales, el derecho, individual o colectivo, de obtener un
beneficio del activo o de cederlo.
La propiedad colectiva se caracteriza por el hecho de que el uso del activo es manejado
enmarcan la vida económica. Por otra parte, la existencia de costos de transacción
colectivamente por un grupo de individuos (mientras que en el caso de la propiedad comunal cada
positivos tiene como consecuencia que los derechos de propiedad sobre un activo no
uno utiliza individualmente el activo considerado). Esta forma de propiedad implica un procedimiento
puedan ser perfectamente delimitados: los costos de transacción provienen del hecho de
de decisión colectiva.
que los agentes sólo pueden tener una información imperfecta sobre las propiedades de un
bien; esta imperfección de la información implica que no sea posible, en general, definir de
manera completa los derechos vinculados a la posesión de un activo (Barzel, 1989).
Podemos entonces sostener que los derechos de propiedad, como los contratos, son, en
general, incompletos.
La economía de los derechos de propiedad identifica diferentes tipos de derechos de
La propiedad mutual abarca también una situación en la que muchos individuos tienen derechos
conjuntos sobre un mismo recurso (o sobre un conjunto de recursos), pero, contrariamente al caso de
la propiedad comunal, pueden transferir su derecho a otro agente (mediando, por lo general, el
permiso de los otros miembros del "club" que conforman). En la medida en que cada individuo posee
un derecho propio cedible, es posible hablar de propiedad privada mutual (Alchian, 1987).
La propiedad pública se define por la atribución de derechos sobre un activo a un agente público
(Estado o cualquier otra colectividad pública). Su contenido exacto puede variar, dependiendo de la
propiedad: derechos de propiedad privados, derechos comunales, derechos colectivos o
naturaleza del sistema político, de las modalidades de toma de decisión, de la delimitación de poderes
estatales (recuadro 3.1). Insiste también en la complejidad de los sistemas de derechos de
de las autoridades públicas (por ejemplo, en cuanto al derecho de cesión de los activos).
propiedad que se origina en el hecho de que todo activo posee diferentes atributos que
pueden ser detentados por personas distintas: los derechos de propiedad son divisibles,
separables y enajenables (en lo que se refiere a los derechos de propiedad privados), de
manera que diferentes agentes pueden tener derechos distintos sobre un mismo activo. De
Se habla de propiedad común, o de acceso libre, cuando nadie posee el derecho exclusivo sobre
un recurso.
Las anteriores son formas elementales de propiedad. El desarrollo de nuestras sociedades puede
ser visto como un proceso de creación de sistemas de derechos de propiedad cada vez más
complejos. La sociedad por I acciones seria un ejemplo de ello.
82 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
obtener un beneficio y de venderlo, pero puede ceder el derecho de uso a un tercero
LA NUEVA ORTODOXIA NEOCLÁSICA I 18
accionistas y control por parte de los gerentes.
mediante un contrato de locación. A menudo, los diferentes derechos serán sometidos a
límites, definidos por contrato (contrato de alquiler que restrinja los usos permitidos para
La firma capitalista clásica
una vivienda) o por disposiciones legales que prohíban usos "abusivos" (normas de
El análisis de Alchian y Demsetz presenta el interés de proponer una visión de la naturaleza
tránsito que determinan las condiciones de uso de un automóvil).
de la firma: la firma es una forma de organización eficiente de la producción en equipo. Hay
La aplicación de la teoría de los derechos de propiedad al análisis de las formas
producción "en equipo" cuando el producto es el resultado de la cooperación de diferentes
institucionales complejas como la firma moderna se basa esencialmente en la idea de que
agentes, o dicho de otro modo, de diferentes recursos que no están en poder de una misma
los derechos de propiedad son divisibles, de modo que muchos agentes podrán tener
persona, sin que sea posible medir la contribución individual de cada uno, o más
derechos sobre los mismos activos. La definición de las formas organizacionales depende
precisamente sin que sea posible medir las productividades marginales sin costos
precisamente de la manera en que se delimitan y afectan los diferentes derechos
elevados. Nos encontramos en una situación propicia para los comportamientos de free-
adjud¡cables a los activos: definir una institución es definir cierto sistema de derechos de
rider (cada cual hace lo menos posible contando con el trabajo de los otros) y donde la
propiedad. En particular, una firma puede ser "-considerada como un conjunto de
imposibilidad de mediciones individuales conduce a un problema de riesgo moral. ¿Cómo
contratos que establecen determinada estructura de derechos de propiedad (Ricketts,
evitar, en estas condiciones, que los miembros del equipo "esquiven el bulto"?
1987). Comprender cómo se eligen las formas organizacionales, y especialmente por qué
La solución considerada por Alchian y Demsetz consiste en que un agente, el "monitor",
la firma puede preferirse al mercado o por qué una firma adopta una estructura de
se especialice en el control de los rendimientos de los miembros del equipo (lo cual se
sociedad por acciones y la separación entre posesión del capital y la función gerencial, es
supone que es posible y menos costoso que un control mediante procedimientos
comprender por qué se elige una determinada configuración de los derechos de
descentralizados regidos por relaciones de intercambio mercantiles). Queda entonces por
propiedad. Queda entonces por explicar el desarrollo de diferentes tipos de derechos de
preguntar cómo se controlará el comportamiento del propio monitor. Si éste tiene el mismo
propiedad y lo que orienta la elección de una configuración antes que otra.
estatus que los otros miembros del equipo, no hay ninguna razón por la que él no esquive
el bulto también, dado que no se lo controla, y el sistema corre el riesgo de manifestarse
Estructura de los derechos de propiedad y teoría de la firma
poco eficiente. Es necesario, por lo tanto, darle un estatus particular, apoyado en una
La naturaleza de la firma y sus formas de organización pueden aprenderse a partir de las
estructura contractual y en una estructura de derechos de propiedad original. Esta
características de los derechos de propiedad privada: "La divisibilidad, la separabilidad y
estructura consiste en atribuir al monitor los derechos siguientes (Alchian y Demsetz,
la enajenabilidad de los derechos de propiedad privados permiten la organización de la
1972):
actividad productiva en la firma moderna de tipo corporativo" (Alchian, 1987). La
•
estructura de los derechos de propiedad sobre la que se apoya la firma debe permitir, por
un lado, aprovechar las ventajas de la especialización y, por otro, asegurar un sistema de
neoclásico de la firma sobre el que volveremos;
•
estimulo y de control eficaz. Para comprender cómo se presenta el vínculo entre firma y
sistema de derechos de propiedad, consideraremos aquí el análisis de dos formas de
acciones que pone
de manifiesto la cuestión de la separación entre propiedad de la empresa por parte de los
el derecho de observar y controlar el comportamiento de los miembros del equipo
que poseen los recursos;
•
empresa que nos han llamado particularmente la atención: la "firma capitalista clásica",
estudiada en un artículo célebre de Alchian y Demsetz (1972), y la gran sociedad por
ser el "acreedor residual" (residual claimant), un concepto clave del nuevo análisis
el derecho exclusivo de estar en una relación contractual con todos los poseedores
de los recursos;
•
el derecho de cambiar la composición del equipo, es decir, de renegociar el
contrato con cada miembro independientemente de los contratos con los otros;
84 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
•
LA NUEVA ORTODOXIA NEOCLÁSICA I 19
el derecho de vender sus derechos, es decir, de vender el estatus particular que
artículo, que la firma no se caracteriza polla existencia de un poder de autoridad y de un
posee.
poder disciplinario diferentes del que existiría en una relación de mercado: no hay, en esta
El conjunto de estos derechos define el estatus de empleador y de propietario de la firma
concepción, una diferencia fundamental entre la relación (contractual) de un asalariado
capitalista clásica, es decir, de la firma dirigida por un propietario único que tiene el poder
con el propietario de la firma y la de un consumidor y su tendero, para retomar el ejemplo
de contratar, despedir y dirigir a los trabajadores que reciben un salario fijado por contrato.
que utilizan los autores. Como veremos más adelante, ello conduce en definitiva a
El estatus de “acreedor residual" es aquí esencial. Significa que el propietario de la
firma es quien recibe el rendimiento residual que resulta de la producción, es decir, lo que
queda una vez que se les ha pagado a los diferentes proveedores de recursos, de acuerdo
con las obligaciones contractuales. Porque posee este derecho, se considera que el monitor
propietario se encuentra efectivamente proclive a velar por el mejor uso posible de los
recursos y a controlar el comportamiento de los miembros del equipo. El sistema de
derechos de propiedad crea los estímulos necesarios para poder obtener la eficiencia sin
necesidad de "un monitor para el monitor". Este punto es central: es el que finalmente
justifica, para los autores, la institución de la firma clásica y del asalariado. Así, la firma
capitalista clásica y la estructura de derechos que la definen se impondrían dado que
permitirían resolver los problemas de información imperfecta y de riesgo moral propios de
la producción en equipo, "mejor de lo que lo haría un arreglo contractual descentralizado"
(Alchian y Demsetz, 1972).
Rendimiento y control residual
Este análisis lleva a poner el acento en las dos dimensiones esenciales del análisis
económico de los derechos de propiedad: la asignación del rendimiento residual y la
detención del control residual (Milgrom y Roberts, 1992). Se ha visto lo que implica la
noción de rendimiento residual. En la concepción más simple, el propietario de una firma
está identificado con quien tiene el derecho al rendimiento residual. La noción de control
residual deriva de la complejidad del concepto de propiedad de un activo. Tener la
propiedad de un activo significa, como se ha visto, poseer cierto número de derechos sobre
ese activo. Estos derechos están, en la práctica, limitados por restricciones legales y por
restricciones resultantes de los contratos establecidos por el poseedor del activo. En el
caso de una firma, el poseedor tiene el derecho de contratar o despedir asalariados (dentro
de los límites fijados por el derecho del trabajo, las convenciones colectivas, el contenido
de los contratos de trabajo), de fijar las cantidades a producir, los precios, la selección de
las inversiones, el modo de financiamiento, etcétera. En estas condiciones, la economía de
los derechos de propiedad tiende a definir al propietario de un activo o de un conjunto de
activos como aquel que posee el derecho de control residual, es decir, el derecho de tomar
toda decisión concerniente a la utilización del activo que no esté explícitamente excluida
por la ley o especificada en el marco de las relaciones contractuales. El poder dado por el
derecho de control residual será, en consecuencia, tanto más importante en la medida en
que los contratos son incompletos, es decir, en la medida que no pueden prever lo que se
supone que harán las partes en el futuro en el caso de todas las eventualidades posibles,
habida cuenta de la incertidumbre sobre el porvenir y las asimetrías de información entre
agentes. De este modo, es posible sostener que la incompletitud de los contratos por sí
misma implica la existencia de un derecho de control residual, y en consecuencia "abre el
camino a una teoría de la propiedad" (Hart, 1991).
El poder de estímulo de los derechos de propiedad residiría, en estas condiciones, en el
acoplamiento del derecho de control residual y del derecho al rendimiento residual
(Milgrom y Roberts, 1992), acoplamiento que en definitiva caracterizaría la propiedad de
un activo. Es este principio el que, en el análisis de Alchian y Demsetz, da fundamento a la
empresa clásica.
Sin embargo, esta concepción no carece de problemas cuando se toman en
consideración organizaciones y estructuras de derechos de propiedad complejas como las
de la gran empresa moderna constituida en sociedad anónima. Antes de abordar esta
cuestión, conviene considerar una implicación central de esta visión general de la firma
como sistema particular de derechos de propiedad y de relaciones contractuales. Apunta
explícitamente a mostrar, como lo dicen Alchian y Demsetz (1972) en la introducción de su
considerar que no hay una oposición fundamental entre firma y mercado, contrariamente
a lo que afirma Coase (1937).
Firma pública, firma autoadministrada: las consecuencias del
objetivo de los gerentes no es la maximización del beneficio y no conduce a maximizar el
relajamiento de los derechos de propiedad
valor de mercado de las acciones), y por otro lado parece cuestionar la preeminencia de los
El tema constante de la teoría de los derechos de propiedad es que la atribución a los
principios de la propiedad privada.
individuos de derechos de propiedad perfectamente definidos es la condición de la eficacia
económica. Para ello, estos derechos deben tener dos atributos esenciales: la exclusividad,
que garantiza al individuo un uso de los bienes no subordinado a otros agentes, y la transferibilidad, que permite una libre elección entre diferentes derechos. Por lo tanto, el
sistema de derechos de propiedad privada constituye la forma superior de propiedad,
mientras toda otra forma conduce, en términos generales, a pérdidas de eficiencia. Por lo
menos, eso es lo que se dedican a demostrar los defensores de la nueva teoría de
derechos de propiedad, lo que los conduce a la crítica de las formas de organización,
especialmente las públicas, que implicarían una degradación de los derechos de propiedad
y, de allí, una deficiencia de los mecanismos de estímulo.
La empresa pública ofrece el caso más claro de cuestionamiento de la propiedad
privada. Su ineficacia puede atribuirse a dos factores. El primero es la no transferibilidad
de los derechos que limita el margen de elección del actor público. Esto será verdad en el
caso de una empresa pública que no tenga el derecho de ceder libremente sus activos (o
una parte de ellos) y cuyo dominio de actividad sea definido a priori. El segundo factor, y el
más importante, es la situación del administrador de la firma pública, quien, al no ser
beneficiario del rendimiento residual, no forma parte del sistema de estímulo que asegura
la eficacia de la firma clásica. La cuestión que surge, entonces, es saber cómo puede
asegurarse la vigilancia del administrador público, lo que remite a cuestiones referidas al
funcionamiento del sistema político. No podemos tratar esta cuestión aquí (ver sobre este
punto Greffe, 1981), por lo que señalaremos simplemente que las relaciones entre el
Estado, o los "ciudadanos", y el gerente público pueden ser vistas como similares a las
relaciones entre accionistas y gerentes de la sociedad privada, que abordaremos en el
punto siguiente. Hay, sin embargo, una diferencia notable entre los dos sistemas: el Estado
o el ciudadano no pueden ceder sus derechos sobre la firma pública. Esta característica (a
la que habrá que agregar las diferencias sensibles entre el mercado bursátil y el "mercado
político" sobre el que se expresan las preferencias de los ciudadanos) es la que explicaría
las carencias de control y de estímulos que afectan al administrador público, de donde
provienen los vericuetos burocráticos y la ineficiencia de la firma pública.
La firma cooperativa o la firma autoadministrada, si bien se apoyan en un sistema de
derechos de propiedad muy diferente, sufrirían las mismas carencias que derivan de la
relajación del derecho de propiedad. En los dos casos, los propietarios que poseen el
beneficio residual (clientes o trabajadores) no disponen de derechos cedibles y los administradores deben, a falta de estímulos adecuados, someterse a un control de difícil puesta en
práctica. Todo esto resultará en disfuncionamientos vinculados al comportamiento
oportunista y a las negligencias de los administradores. En el caso de la firma
autoadministrada de tipo yugoslavo hay que agregar el hecho de que los trabajadores,
poseedores del derecho al beneficio residual pero sin poder cederlo, no son propietarios del
capital de la firma. Esto los estimularía a privilegiar las alzas salariales en detrimento de la
inversión, lo que conduce a una nueva fuente de ineficiencia a largo plazo (Furubotn y
Pejovich, 1972). Se demuestra así, en definitiva, que el sistema de incentivo sobre el que
se basa la firma clásica no puede funcionar válidamente en otras configuraciones de
derechos de propiedad. ¿Significa esto la imposibilidad de construir otros sistemas de
incentivo eficaces? La demostración está pendiente.
La gran empresa moderna y los derechos de propiedad: la sociedad anónima Corresponde
ahora preguntarse por el tipo de firma dominante en la actualidad: la gran firma moderna
organizada en sociedad por acciones y dotada de un aparato gerencial complejo. La teoría
de los derechos de propiedad se enfrenta en este ámbito a las tesis de Berle y Means,
quienes, recordemos, le plantean un doble desafío: implican la imposición de una forma
institucional que, por la separación entre propiedad y control, por un lado reduciría la
eficacia del capitalismo y no respondería a los criterios de la eficiencia neoclásica (el
LA NUEVA ORTODOXIA NEOCLÁSICA I 89
84 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
Frente a este problema, dos actitudes son posibles: reconocer que la sociedad anónima,
LA NUEVA ORTODOXIA NEOCLÁSICA I 21
intereses, serán conducidos a comportamientos incompatibles con los intereses de los
al separar propiedad y gestión, es decir, derecho al beneficio residual y derecho al control
accionistas, es lógicamente errónea porque desconoce la estructura de los derecho de
residual, debilita los derechos de propiedad, lo que, de acuerdo con lo que se acaba de ver,
propiedad de la gran empresa y la naturaleza de los estímulos resultantes: la cuestión no
implicaría una pérdida de eficiencia; o sostener, por el contrario, que la organización de la
es saber lo que quieren los gerentes, sino más bien qué deben hacer si quieren sobrevivir.
sociedad por acciones no cuestiona los principios de la propiedad privada y que si se
Diversos trabajos han buscado demostrar que las limitaciones del mercado (mercado de
impone, como forma contractual librementeelegida, es porque ha demostrado ser, frente a
trabajo, de productos o de capital) impiden a los gerentes seguir sus objetivos personales,
nuevas limitaciones tecnológicas, la forma más eficiente. Este segundo punto de vista es el
sin que pueda decirse que han alcanzado resultados verdaderamente concluyentes (ver
que se ha impuesto más ampliamente: frente a las tesis de Berle y Means, los principales
sobre este punto a Holmstrom y Tiróle, 1989).
defensores de la teoría de los derechos de propiedad sostienen que la gran empresa
En síntesis, la sociedad por acciones no sería otra cosa que la creación de un sistema
moderna es una forma de organización eficiente e incluso la forma de organización más
más sofisticado de derechos de propiedad privada que permite, en ciertas circunstancias
eficiente para explotar los beneficios potenciales de la especialización a gran escala y del
que quedan por determinar de manera precisa, la mayor eficiencia. Se trata, es necesario
control ("moni- toring",) de los equipos de gran tamaño (cf. Alchian y Woodward, 1988;
decirlo, más de una tesis que de una demostración. Corresponde a los trabajos rela-
Ricketts, 1987).
cionados con la teoría de la agencia intentar, especialmente sobre la cuestión de las
La gran sociedad por acciones puede caracterizarse por tres rasgos (Ricketts, 1987):
1.
la sociedad posee una existencia legal distinta a la de sus miembros,
lo que simplifica las relaciones contractuales con terceros;
2.
las partes de la sociedad (las acciones) son libremente intercambiables en un
mercado (la Bolsa);
3.
la responsabilidad de los poseedores de las partes es limitada.
Esta organización no cuestiona los fundamentos del derecho de propiedad privada, por el
contrario, explota la posibilidad de dividir y enajenar los derechos de manera de permitir
"una especialización ventajosa (llamada a veces 'separación') entre (a) los que ejercen el
derecho de tomar decisiones sobre los usos de los recursos y (b) los que soportan las
consecuencias sobre los valores de mercado o de intercambio", es decir que asumen los
riesgos (Alchian, 1988).
De este modo, es ampliando e¡ alcance de los principios de los derechos de propiedad
privados (divisibilidad y enajenabilidad) que pueden entenderse las ventajas de la
especialización, donde la limitación de la responsabilidad (de los accionistas) favorece la
enajenabilidad. "Más que destruir o minar la eficacia de los derechos de propiedad privada,
la supuesta 'separación' permite una 'especialización' productiva eficaz, al utilizar los
derechos de propiedad privada como método de control y de coordinación" (ibíd.).
Desde esta perspectiva, la cuestión de saber cuál será el comportamiento de los
gerentes es decisiva. Al respecto, Alchian (1969) sostiene que la afirmación de Berle y
Means (ya presente en A. Smith) respecto de que los gerentes, guiados por sus propios
relaciones entre gerentes y accionistas, un mejor análisis y formalización de los estímulos
vinculados a los sistemas de derechos de propiedad, y de allí una demostración de las
condiciones de la eficiencia de las diversas formas organizacionales.
Un ensayo de reformulación general: la teoría de la agencia
Complementaria a la economía de los derechos de propiedad, de la que se encuentra muy
cerca, la teoría de la agencia constituye en la actualidad el marco de análisis dominante de
las formas de organización económica, y más especialmente de la firma, propuesto por los
desarrollos neoclásicos recientes. Su punto de partida es el análisis de la relación de
agencia.
Los fundamentos: relación de agencia y costos de agencia
El origen del estudio de la relación de agencia y de las cuestiones que suscita suele
ubicarse en las reflexiones de A. Smith sobre la ineficacia de las sociedades por acciones
cuya dirección se confía a un agente no propietario que, en consecuencia, retendría
incentivos para administrar con el fin de mejorar los asuntos que se le confían. La obra de
Berle y Means pone nuevamente en el centro de la escena el problema de la relación entre
propietarios y administrador-director de una sociedad por acciones. Esta relación se
presenta como un caso particular de lo que se denominará una relación de agencia. La
definición más clásica de este tipo de relación es la dada en un artículo famoso de Jensen y
Meckling (1976): "Definimos una relación de agencia como un contrato
90 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
por el cual una o más personas (el principal) compromete a otra persona (el agente) para
LA NUEVA ORTODOXIA NEOCLÁSICA I 22
La teoría de la agencia permanece escrupulosamente fiel a las hipótesis estándar de
ejecutar en su nombre una tarea cualquiera que implica una delegación de cierto poder de
racionalidad: supone que cada parte busca maximizar su utilidad y que anticipa
decisión al agente". En el mismo artículo, los autores consideran que toda cooperación
racionalmente el efecto de una relación de agencia sobre sus resultados futuros. Queda
c
entre agentes plantea los problemas característicos de una relación de agencia y puede
poca chance para que los intereses de las partes resulten convergentes y que el agente
c
ser tratada de la misma manera.
actúe espontáneamente conforme a los intereses del principal. Éste debe, entonces, buscar
La noción de agencia es, por lo tanto, muy general: implica toda relación entre dos
la manera de limitar divergencias, implementando un sistema de estímulo apropiado, así
individuos en la que la situación de uno depende de una acción del otro. El individuo que
como medios de control (monito- ring) que apunten a limitar los comportamientos
actúa es el agente, la parte afectada~@5- el principal (cf. Pratt y Zeckhauser, 1985); a
aberrantes del agente (Jensen y Meckling, 1976). Pero., en términos generales, a causa de
veces se habla de relación principal-agente. De este modo, podrán ser tratadas como
los problemas de información, esto no puede hacerse sin costos.
relaciones de agencia la relación entre un enfermo y su médico tanto como la relación
Se llega así a la definición de costos de agencia: los costos monetarios y no monetarios
entre un asalariado y su empleador (con la particularidad de que, en este caso, cada parte
que soportan las dos partes debido a la necesidad de implementar sistemas de obligación y
puede ser considerada como el principal o como el agente, según el ángulo desde el que
de control. Los costos de agencia abarcan tres elementos (Jensen y Meckling, 1976):
se observe la relación). En definitiva, puede afirmarse, como lo sugiere Charreaux (1987),
1.
que la noción de relación de agencia abarca prácticamente toda relación contractual entre
dos individuos. Sin embargo, los problemas que estudia la teoría de agencia sólo aparecen
los gastos de control y de estimulo (por ejemplo, los sistemas de incentivos)
invertidos por el principal para orientar el comportamiento del agente;
2.
los "costos de obligación" soportados por el agente, es decir, los gastos que puede
t
c
e
c
c
c
c
c
la “pérdida residual" que corresponde a la diferencia, inevitable, entre el resultado
c
c
c
cumplir. La consecuencia de estos problemas de información es, por un lado, que el
de la acción del agente para el principal y lo que se habría obtenido de un
c
contrato que vincula a las partes sea necesariamente incompleto y, por otro, que el
comportamiento que condujera a una maximización efectiva del bienestar del
principal no tenga los medios para controlar perfectamente y sin costo la acción del
principal. Este último costo no corresponde a un gasto efectivo, sino que tiene el
en la medida en que los intereses de dos partes pueden divergir, y sobre todo, cuando hay
estar obligado a invertir para poder garantizar que no hará determinadas acciones
información imperfecta, en relación con el estado de la naturaleza y los comportamientos
que pudieran afectar al principal o para poder compensarlo llegado el caso (por
de los agentes, y asimetría de información entre las partes, lo que constituye la situación
más frecuente: el agente sabe normalmente más que el principal sobre la tarea que debe
agente. Las relaciones entre las partes llevan a las cuestiones evocadas en el capítulo
ejemplo, el costo de una póliza de responsabilidad civil);
3.
carácter de un costo de oportunidad.
anterior: los problemas de riesgo moral y de selección adversa. En este contexto, la teoría
La cuestión central es determinar, habida cuenta de las características de una relación
de la agencia se focaliza en las siguientes cuestiones: (1) ¿cómo construir un sistema de
principal-agente, el tipo de estructura contractual que minimiza los costos de agencia.
estímulo y de vigilancia que impida que el agente tenga un comportamiento susceptible de
dañar los intereses del principal, o, para ser más precisos, que conduzca al agente a
Teoría de la agencia y formas organizacionales: elementos de una teoría
comportarse como si buscara maximizar la función de utilidad del principal?; (2) ¿cómo
general de la firma y de las organizaciones
concebir, en información imperfecta, un sistema de agencia que se acerque lo más posible
Tradicionalmente, se distinguen dos ramas de la teoría de la agencia: la teoría normativa y
a la eficiencia obtenida en información perfecta a través de los mecanismos de mercado
la teoría positiva. Las dos son, de por sí, muy cercanas y apuntan a explicar cómo son o
descritos por la microeconomía estándar?
deberían ser concebidas las carac
c
c
c
c
c
c
c
c
c
c
c
c
c
c
c
c
92 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
LA NUEVA ORTODOXIA NEOCLÁSICA I 23
terísticas de las relaciones contractuales. La teoría normativa, o teoría "principal-agente",
los otros contratantes" (ob. cit.). La firma es así definida como un conjunto particular de
está más formalizada y es más precisa en lo que respecta a las estructuras de información
contratos, un sistema contractual específico. Esta concepción es similar a la que vimos
propias de diferentes modelos y a la determinación de contratos óptimos. La teoría positiva
precedentemente en Alchian y Demsetz, pero es más general: no le hace jugar un rol
de la agencia, que encuentra su origen en Jensen y Meckling (1976), apunta más directa-
privilegiado al problema del trabajo en equipo. Lo fundamental es que "las relaciones
mente a la comprensión de la estructura y del funcionamiento de las organizaciones y
contractuales son la esencia de la firma" (ob. cit.) y esto se aplica tanto a las relaciones
particularmente de las sociedades por acciones. Combinando el análisis de la estructura
con los clientes como a las relaciones con los proveedores, con los proveedores de
contractual y del sistema de derechos de propiedad, completa entonces la teoría de los
capitales y con los asalariados. Cada relación se analiza como una relación de agencia
derechos de propiedad, como aparece en el artículo fundador de Jensen y Meckling. Se
para la cual hay que encontrar la configuración óptima, es decir, las reglas contractuales
propone explícitamente, como la otra teoría, demostrar la eficiencia de las formas de
que minimicen los costos de agencia.
organización económicas y financieras características del capitalismo contemporáneo y,
desde una perspectiva ultraliberal, la superioridad de los sistemas de relaciones
contractuales libres que supuestamente conducen de manera espontánea a la selección de
Esta visión es muy general; sin embargo, tiene implicaciones considerables que
podemos resumir en tres posiciones clave:
1.
tratamiento de la microeconomía estándar, "la firma no es un individuo" con
las formas organizacionales más eficientes. Es en esta perspectiva que desarrolla cierta
motivaciones propias. No tiene entonces ningún sentido interrogarse sobre los
concepción de la firma, sobre la cual nos detendremos ahora.
La teoría positiva de la agencia tiene la ambición de proveer las bases de una teoría
general de las formas organizacionales capaces de explicar su diversidad: firmas
individuales y empresas con forma de sociedad, asociaciones sin fines de lucro,
cooperativas, mutuales, etcétera. Con este objetivo, presenta tres dimensiones esenciales:
una visión 'tje la naturaleza de las organizaciones y en particular de lo que es una fij-ma;
la definición de los principios de análisis de las formas de organizaiión, y un principio de
explicación de la diversidad y de la selección de las formas institucionales (¿por qué
ciertas formas de organización como, por ejemplo, la sociedad por acciones, se imponen y
sobreviven?).
La firma no tiene una existencia real (es una "ficción legal"). Contrariamente al
objetivos de la firma
o preguntarse qué cosas maximiza la firma o si tiene un comportamiento de
maximización. De la misma manera, no hay que preguntarse quién es el propietario de
una firma (Fama, 1980). Sólo existen individuos propietarios de factores que entran en
las relaciones contractuales. La única pregunta pertinente es aquella sobre la forma de
las relaciones contractuales entre los individuos, sobre las consecuencias de los
diferentes tipos de relación y sobre la manera en que los cambios exógenos, por
ejemplo en la tecnología, modifican las relaciones contractuales.
2.
"Tiene poco o ningún sentido intentar distinguir las cosas que están 'adentro' de la
firma (o de cualquier otra organización) de las cosas que están 'afuera'" (Jensen y
Firma y organizaciones como "nudos de contratos"
Meckling, 1976). La misma idea está presente en Barzel (1989), para quien no
Las diferentes organizaciones pueden definirse de la misma manera: como un "nudo de
tiene interés oponer transacciones de mercado y transacciones internas de la
contratos" (nexus of contracts), escritos y no escritos, entre los detentores de los factores
firma. La única realidad importante es la existencia de una multitud de relaciones
de producción y los clientes (Jensen y Meckling, 1976; Fama y Jensen, 1983). Constituyen
contractuales complejas. La cuestión de las "fronteras" de la firma no tiene,
entonces, razón de ser.
ficciones legales que sirven como "núcleo" para un conjunto de relaciones contractuales
entre los individuos (Jensen y Meckling, 1976). La empresa privada es un caso particular,
3.
No hay oposición fundamental entre firma y mercado, contrariamente a la tesis de
el "de una ficción legal que sirve como núcleo para relaciones contractuales y que se
Coase (1937). Esto resulta directamente de lo dicho antes: si sólo existen
caracteriza, además, por la existencia de créditos residuales divisibles sobre los activos y
relaciones contractuales, no tiene sentido querer oponer las relaciones y los
los ingresos de la organización que pueden, en general, ser vendidos sin la autorización de
modos de coordinación internos de la firma a
94 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
LA NUEVA ORTODOXIA NEOCLÁSICA I 24
las relaciones y los modos de coordinación externos como si fueran de naturaleza
los recui^sos especificando una remuneración fijada a priori o ligada a una medida de
diferente (coordinación por el mercado/coordinación por la jerarquía). Este punto de
prestación individual y por ende independiente de los resultados. La diferencia entre los
vista es afirmado repetidamente por los teóricos de los derechos de propiedad. Alchian
ingresos aleatorios de la organización y las remuneraciones de los agentes fijadas por
y Demsetz (1972) insisten, como lo vimos, en la tesis según la cual no hay en la firma
contrato constituye el "riesgo residual". Este riesgo es asumido por los agentes que, por
relación de "autoridad" distinta a la existente en toda relación de mercado. Presentan a
contrato, tienen un derecho sobre el ingreso neto de la organización. Estos agentes son
la firma como un "mercado privado" y sostienen que se puede "considerar que, en el
calificados como "acreedores residuales" (residual claimants). Además, estos agentes
sentido habitual, la firma y el mercado son formas competidoras del mercado".
tendrán, por lo general, el derecho de utilizar como prefieran los recursos aportados por los
Asimismo, Barzel (1989, p. 52) ve en la oposición entre firma y mercado planteada por
otros agentes. Encontramos aquí una estructura contractual similar a la estudiada por
Coase una "dicotomía errónea".
Alchian y Demsetz. Su justificación se encuentra en el hecho de que permitiría reducir los
Así, la noción misma de firma tiende a perder toda pertinencia y toda Estancia. Partiendo
costos de control y de reajuste de los contratos a los cambios de los riesgos y conduciría a
de la idea de que hacía falta, para superar el enfo- ^e de la firma punto, estudiar el interior
una miniinización de los costos, en la medida en que esta minimización sea conforme al
de la "caja negra", ¡llegamos
a
la conclusión de que no hay ninguna caja! Este resultado
puede parear paradójico, pero, en definitiva, no es otra cosa que la consecuencia ^ un
individualismo metodológico llevado a sus límites extremos: la
Llr
^.ica realidad que importa
interés de los acreedores residuales (maximice sus ingresos). De esta manera, este sistema
contractual contribuiría a la supervivencia de la organización (Fama Jensen, ob. cit.). En
este marco general, que puede ser consi- derado^omo aquel de la firma privada, es posible
es aquella de las relaciones entre indivi- ^^os. El objeto de la teoría de la "firma" o más
distinguir diferentes variantes según la naturaleza de las funciones y de los derechos de los
ampliamente, de las
acreedores residuales: éstos pueden tener o no otra función en la organización (una
1
%anizaciones, no puede entonces ser más que el análisis de las rela-
C1(
^nes
contractuales entre individuos.
función de gestión, por ejemplo) y un derecho de cesión de sus créditos residuales
sometido o no a restricciones.
El segundo elemento importante para caracterizar una estructura contractual concierne
VI
Análisis de la organización a partir de las características de los contratos:
asi<
nción de
a la afectación de los poderes de decisión a los agentes. Fama y Jensen distinguen cuatro
momentos en el proceso de decisión: la iniciativa, la ratificación, la puesta en marcha y la
riesgos y proceso de decisión
organización es entonces un "nudo de contratos". Su análisis es el ios contratos
vigilancia. El reparto de estas fases entre los agentes sería un factor esencial de la eficacia
"centrales" que la caracterizan, contratos que definen ' as Reglas de juego de la
y de la supervivencia de las organizaciones. La iniciativa y la puesta en marcha son
organización, los derechos de los contratantes, *os sistemas de evaluación y de
generalmente atribuidas a los mismos agentes, por lo que se las reagrupa bajo el término
remuneración de los agentes (Fama y brisen, 1983). La cuestión principal es saber cómo
de poder o función de gestión. Asimismo, la ratificación y la vigilancia son reagrupadas
caracterizar un sistema contractual. Siguiendo a Fama y Jensen, dos características son
bajo el nombre de función de control.
privilegiadas: la afectación de "créditos residuales" y la atribución de los ^jfej-entes
momentos del proceso de decisión a los agentes.
^-os contratos principales de una organización son aquellos esta- k^ eC:*dos entre la
organización y quienes aportan recursos (capitales, trab^tj0/ etcétera). Las estructuras
contractuales se diferencian fuertemente
se
u
8 *~i ei modo de repartir los riesgos entre los
agentes. La mayoría de ellas, nos \j¡cen pama y Jensen, limitan los riesgos de quienes aportan
El principio central de definición de una organización sería, en estas condiciones, el
modo en que se combinan la asunción de riesgos y el poder de decisión. La firma
individual o empresarial puede caracterizarse por la reunión de las funciones de gestión y
de control, así como de la asunción de riesgos residuales en un mismo agente (o pequeño
número de agentes). Los teóricos de la agencia se dedicaron a delermi nar en qué casos es
más eficiente separar esas tres funciones y, en esta
96 I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
dirección, a explicar la existencia de diferentes formas de organización y,
LA NUEVA ORTODOXIA NEOCLÁSICA I 25
compatible con los intereses particulares. La firma, en sus diferentes formas, se define
particularmente, de la gran sociedad por acciones fundada en la separación entre
como un sistema de relaciones contractuales que apuntan a gestionar los conflictos
"propiedad" y "control".
potenciales entre agentes individuales y a canalizar los comportamientos en un sentido
Costos de agencia y selección de las formas de organización La explicación de la
diversidad de las formas de organización y el análisis de sus propiedades se basarán en el
análisis de los costos de agencia en diferentes situaciones. Los trabajos en la materia son
múltiples (como ejemplo, nos podemos remitir al artículo fundador de Jensen y Meckling,
1976). La lógica que los orienta es la de mostrar que en toda circunstancia se impone la
configuración contractual más eficiente. El análisis de Fama y Jensen (1983) es
perfectamente representativo del enfoque de la teoría positiva de la agencia. Cuando las
estructuras contractuales son caracterizadas como lo acabamos de ver, los autores
plantean dos proposiciones presentadas como fundamentales: (i) la separación entre
asunción de riesgos y función de gestión conduce a sistemas de decisión que separan
función de gestión y función de control; (ii) la combinaciórTde^a^función de gestión y de
la función de control en una pequeña cantidad de agentes conduce a restringir los créditos
residuales a esos mismos agentes.
Estas proposiciones apuntan particularmente a explicar la coexistencia de la firma
individual y la gran sociedad por acciones, y a justificar la existencia de esta última como
forma de organización eficiente.
La argumentación se basa en la noción de complejidad organizacional. Una
organización será considerada no compleja cuando las informaciones específicas útiles a la
decisión estén en manos de uno o un pequeño número de agentes. Será entonces eficiente
atribuir simultáneamente la función de gestión y la función de control a esos agentes.. En
este caso, los poseedores de créditos residuales tendrán pocas posibilidades de protegerse
de los comportamientos oportunistas del o los poseedores del poder de decisión. Entonces,
la mejor manera de reducir los costos de agencia es darles el derecho sobre los créditos
residuales a quienes deciden. Esta solución presenta sólo dos inconvenientes: por un lado,
sacrifica las ventajas de la especialización de las funciones de decisión (pero en un caso en
el que esas ventajas, pueden ser limitadas); por otro lado, renuncia a las ventajas de
repartir los riesgos residuales. Es la mejor solución, siempre y cuando estos inconvenientes
sean menores a los que serían los costos de vigilancia de una relación de agencia.
Al contrario, en las organizaciones complejas, los conocimientos específicos están
repartidos entre diferentes agentes de la organización. Las ventajas de la especialización
hacen que los costos sean menores si el poder de decisión es delegado a los agentes que
conforme al interés de todos (es decir, de manera de asegurar una situación óptima). Para
los neoclásicos, se trata de mantener lo esencial de sus principios y sus conclusiones sobre
la eficiencia del mercado construyendo una teoría de la firma y de las instituciones que
respete el individualismo metodológico (cosa que no hace la conceptualización de la firma
de la microeconomía estándar) y enmendando el análisis walrasiano de las relaciones
entre agentes en una dirección: la que asume las imperfecciones y asimetrías de
información. Los análisis propuestos tienen cierta fuerza que se basa en un análisis fino de
las formas de propiedad y en una visión más realista de las relaciones económicas,
tomando en cuenta las oposiciones de intereses entre los agentes: no se puede
comprender efectivamente la firma, o toda forma institucional, sin considerar el juego
complejo de relaciones y oposiciones de intereses de sus miembros.
Involucrada en esta vía, la construcción neoclásica busca, antes que nada, preservar sus
fundamentos esenciales. El primero es el rechazo de cualquier otra consideración que
aquella de las relaciones entre individuos. El individualismo metodológico más estricto
conduce a reducir toda forma de organización, toda institución, a un conjunto de formas
interindividuales, ateniéndose, en lo esencial, a relaciones puramente bilaterales. Esto
limita fuertemente su capacidad de estudiar las formas colectivas complejas y, como lo
veremos más adelante, conduce a una disolución completa de la noción misma de firma.
El análisis de las relaciones entre individuos es desarrollado desde una óptica marcada
por el rechazo de toda idea de jerarquía o de relaciones de poder entre agentes. Una
relación económica entre individuos se concibe (salvo en el caso de intervenciones
externas, particularmente del Estado) sólo como una relación contractual libre. Incluso, el
hecho de tomar en cuenta las implicaciones de un posible poder de monopolio en las
relaciones principal-agente parece estar excluido. De la misma manera, son ignoradas las
posibles desigualdades en la posición de los agentes, aunque más no sea desde el punto
de vista de sus dotaciones iniciales de "factores" (¡y de riqueza!), y sus consecuencias para
la definición de las relaciones contractuales y el reparto de la renta. Esto conduce a
rechazar la idea según la cual la firma se basaría en algún tipo de principio de jerarquía o
principio disciplinario y las relaciones internas a la firma, particularmente las relaciones
entre la firma, o sus propietarios, y los asalariados, podrían ser de una naturaleza diferente
a la del mercado "normal". Citemos a Alchian y Demsetz [1972]:
tienen las informaciones. Los problemas de agencia resultantes se limitan separándo las
[La firma] no tiene ningún poder de control, ninguna autoridad, ninguna acción disciplinaria
decisiones de gestión de las decisiones de control. Además, a menudo, los derechos sobre
diferente, en cualquier nivel, a una relación contractual mercantil entre dos personas
los créditos residuales también se reparten entre un gran número de agentes. Les resul-
cualquiera. [...] ¿Cuál es, entonces, el contenido del supuesto poder de administrar y asignar
taría costoso ejercer ellos mismos las decisiones de control; es más eficiente delegar esta
las diferentes tareas a los trabajadores? Exactamente el mismo que tiene un pequeño
función. Así, la organización más eficiente estaría caracterizada por la separación de la
consumidor al administrar y asignar diferentes tareas a su tendero.
gestión, del control y de la asunción de los riesgos residuales. Esto es lo que caracteriza a
De esta manera, el enfoque neoclásico contractual convierte a la gestión de las
la sociedad por acciones "abierta", aquella en la que los accionistas no necesitan intervenir
divergencias y de las oposiciones entre intereses particulares en la cuestión central de las
en el funcionamiento de la organización y en la cual los créditos residuales se pueden
instituciones, empujando el análisis de los comportamientos individuales egoístas (como lo
ceder libremente. De esta manera se justificaría, esencialmente, la separación entre
hace Williamson) más allá de lo que lo hacía la microeconomía tradicional, pero postulando
propiedad y control. La organización de la gran empresa moderna se explica
que los conflictos siempre pueden ser resueltos por medio de acuerdos libres que, en
fundamentalmente por su eficiencia superior. "El derecho y la sofisticación de los contratos
definitiva/preserven lo mejor posible los intereses de cada uno. Las organizaciones
relativos a la empresa moderna son, a la vez, el producto de un proceso histórico en el cual
existentes son aquellas elegidas por los individuos porque estiman poder obtener un
existieron fuertes estímulos para que los individuos minimizaran los costos de agencia"
beneficio mutuo. Existen oposiciones de intereses, pero nunca conducen a fenómenos de
(Jensen y Meckling, 1976).
dominación y de poder, al uso de la coerción o de la violencia. Otra implicación esencial de
Los límites de una reconstrucción: ¿los fundamentos neoclásicos son
compatibles con la comprensión de la firma?
La economía de los derechos de propiedad y la teoría de la agencia proponen una
comprensión de las formas institucionales como sistema de organización coherente y
esta visión: toda relación económica puede concebirse como una transacción (libre)
asimilable a una relación de mercado.
Para resumir, tanto la economía de los derechos de propiedad como la teoría de la
agencia (al menos la teoría positiva) se proponen demostrar que las relaciones
contractuales libres conducen, en cualquier circunstancia, a las elecciones del sistema
contractual o, en otros términos, de la forma institucional más eficiente. En definitiva, se
trata de elevar a un nivel de generalización superior la tesis de la optimalidad de los
clásica y la gran sociedad por acciones) se explican por un proceso de selección de las
equilibrios espontáneos del mercado. Particularmente, esto pasa por el mantenimiento del
formas institucionales más eficientes. La particularidad de las formas de organización y la
método del equilibrio estático y una concepción de la eficiencia asignativa. Para un
diversidad de formas de empresa son el resultado de las diferentes configuraciones de los
sistema de derechos de propiedad dado, el comportamiento de una organización es aquel
datos fundamentales tratados como exógenos: las preferencias de los agentes
que resulta de la realización del equilibrio, cuya determinación se basa en la conservación
(especialmente sus actitudes frente al riesgo), las características de la tecnología
de una hipótesis estricta de racionalidad sustancial. El sistema de derechos de propiedad
(indivisibilidades, obligaciones de la producción en equipo, grado de "complejidad" de las
elegido será aquel gracias al cual el equilibrio obtenido resulte más eficiente.
informaciones, etcétera) y el reparto inicial de los activos entre los agentes.
Así, la existencia de la firma y las diferentes formas de firmas (especialmente la firma
—
LA NUEVA ORTODOXIA NEOCLÁSICA I 101
loo I NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA
Desde el punto de vista de la teoría de la firma, la consecuencia más espectacular de
este enfoque es, en definitiva, la completa disolución de la noción misma de firma. Es lo
1993; Rebitzer, 1993):
•
de coordinación, sino también una función disciplinaria. Esta función disciplinaria
estricto y toda institución reducida a un conjunto de relaciones interindividuales, una vez
es asegurada por el ejercicio de un poder que encuentra su raíz particularmente
que se lleva toda relación entre agentes a un mismo modo de relación contractual
en las obligaciones que sufren los agentes a partir del hecho de que los mercados
genérica, no queda el más mínimo lugar para ningún tipo de distinción entre las
relaciones internas de la firma y las relaciones externas, entre coordinación por la firma y
funcionan en desequilibrio (especialmente el mercado del trabajo y del crédito).
•
coordinación por el mercado, como lo dicen explícitamente Alchian y Demsetz (1972).
Frente a esta construcción, podrían retomarse todas las cuestiones relativas al
paradigma neoclásico: condiciones de la validez del método del equilibrio; límites de un
enfoque estático y del tratamiento de las preferencias y de la tecnología como datos
exógenos, en particular para comprender los procesos largos de formación y de
transformación de formas de organización industriales; interrogantes sobre la hipótesis de
racionalidad sustantiva; reducción de la economía al problema del intercambio, entre
otras. Sin embargo, a la luz de los trabajos recientes, dos ejes esenciales de crítica
merecen ser privilegiados. El primero emana de los radicales estadounidenses, el segundo
de la corriente evolucionista. Cada uno conduce a direcciones profundamente diferentes.
a
La crítica radical se sitúa en gran parte sobre el terreno mismo de la economía de los
derechos de propiedad y de la teoría de la agencia: la firma y las instituciones deben ser
analizadas fundamentalmente como modos de gestión de los conflictos y de las
oposiciones de intereses. Pero, para llevar a cabo tal análisis, es necesario ir más allá de la
visión neoclásica del homo economicus y también más allá de la simple consideración de
los problemas de información imperfecta sobre los cuales se focalizan los nuevos
neoclásicos, volviendo al espíritu de la economía política como la concebían los clásicos y
Marx. Esto conduce a un ensayo de refundación del análisis de las relaciones económicas
a
y de las instituciones, implicando particularmente la consideración de las cuestiones de
poder y de dominación: las asimetrías entre agentes y entre grupos no conciernen sólo a
la información, las oposiciones de intereses no siempre se resuelven dándose la mano,
¡sino también con golpes (por no decir más)! Desde el punto de vista de la teoría de la
firma, esta concepción desemboca en varias proposiciones clave (cf. Bowles y Gintis,
a
Las instituciones, como los mercados, no sólo tienen una función de asignación y
que demostramos anteriormente: una vez remitidos a un individualismo metodológico
La estructura de la firma capitalista está jerarquizada por naturaleza; se basa en
el ejercicio de un poder de los propietarios sobre los asalariados.
•
Una consecuencia esencial de estas tesis es que las formas de organización y los
sistemas de derechos de propiedad no se imponen por su eficiencia superior sino
en función de su capacidad de imponer a los agentes, en particular a los
asalariados, la ejecución de sus compromisos. De esta manera, la firma capitalista
se basa en un sistema de derechos de propiedad ineficaces (Bowles y Gintis,
1993).
En una perspectiva más general, las estructuras económicas existentes son el resultado
de desarrollos históricos y no pueden pretender, a priori, la optimalidad (Rebitzer, 1993).
De esta manera, la tesis, presente tanto en los neoclásicos como en Williamson, según la
cual el proceso competitivo llevaría a la selección de las instituciones más eficaces, es
totalmente recusada, a la vez, por la referencia privilegiada a la función disciplinaria de
las instituciones y por la consideración del carácter histórico de los procesos de evolución
(hay "dependencia del camino : en un momento dado, las instituciones dominantes son el
producto de toda la evolución pasada) y de la posibilidad de equilibrios múltiples. Así,
retomando en parte el aparato analítico y las preguntas de las teorías de los derechos de
propiedad y de la agencia, los radicales proponen una visión de la naturaleza de la firma
y una grilla de análisis de sus formas de organización profundamente renovadas.
Sin embargo, existe una manera por completo diferente de oponerse al nuevo
paradigma neoclásico, que parte de una concepción de la firma radicalmente distinta y
que podemos calificar como concepción cogniti- va: la firma ya no es concebida como un
sistema de resolución de problemas y de creación colectiva. En esta dirección, inspirada
por Schumpeter más que por Marx, nos llevará la visión evolucionista.