Ética Del Abogado

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I. Ética aplicada a las profesiones sociales en general: ética de la
responsabilidad
II. Ética de la función pública, común a los tres poderes del
Estado y a la ética política
III. Ética de los jueces (modelo ideal de personalidad moral,
forma de ser y alores !ue la sociedad espera"
I#. Ética del proceso (relación jurídica procesal: el jue$ y las
partes"
Ética del abogado
I. Introducción
II. Ética en el ejercicio de la abogacía.
III. %elación entre el abogado y su cliente.
I#. El secreto profesional.
#. Independencia del abogado.
#I. &onorarios.
#II. %espeto de los jueces 'acia los abogados.
#III. (ormas de ética en la ley del ejercicio profesional.
I). *ribunal de Ética y +isciplina del ,olegio de -bogados de
*ucum.n. *ribunal de Ética /orense de la 0egislación
nacional.
). Ética del 1rofesor de +erec'o.
)I. 2urisprudencia.
I.3 Ética del abogado.
Etimología abogado. -bogado abogar. &ombre 4 técnico 4 ciudadano
&oracio 0ync'. %esponsabilidad y rol institucional
II.3 Ética en el ejercicio de la abogacía.
El derec'o como sistema y el operador jurídico
5odalidades jurídicas
2urista
6ituaciones !ue no solucionan libros y maestros
,onciencia profesional
5oral profesional
El alma de la toga, 5andamientos, dec.logos y normas de ética como
%E70-6 58%-0E6 &8(8%-9I0I+-+
III.3 %elación entre el abogado y su cliente.
-ceptación de causas, ciiles, penales, (-987-+8 1E(-0I6*-"
laborales
#ínculos contractuales 4 obligaciones ciiles y morales
Est.ndar de buena fe
I#. El secreto profesional.
+erec'o y deber
#. Independencia del abogado.
,on el cliente, con los jueces, con los otros poderes, con la opinión
pública
#I. &onorarios. 0eyes :;<= y >?<@A
*rabajo de 'onor, alcance indiidual y utilidad social.
1autas éticas para regular
2usta estimación, ra$onabilidad, mesura en el c.lculo. -rts. ?B y ?C ley
:;<=
#II. %espeto de los jueces 'acia los abogados.
#III (ormas de ética en la ley del ejercicio profesional juridizadas.
I). *ribunal de Ética y +isciplina del ,olegio de -bogados de
*ucum.n. *ribunal de Ética /orense de la 0egislación nacional.
). Ética del 1rofesor de +erec'o.
)I 2urisprudencia
É*I,- +E0 -987-+8
Ética del abogado. Ética en el ejercicio de la abogacía. %elación entre el abogado y
su cliente. El secreto profesional. Independencia del abogado. &onorarios. %espeto
de los jueces 'acia los abogados. (ormas de ética en el ejercicio profesional.
*ribunal de Ética y +isciplina del ,olegio de -bogados de *ucum.n. *ribunal de
Ética /orense de la 0egislación nacional. Ética del 1rofesor de +erec'o.
Ética del jue$. Ética en el ejercicio de la función pública. ,ódigo de ética.
Independencia e imparcialidad de los jueces. Inamoilidad.
Ética del proceso. ,onducta procesal indebida. 2u$gamiento rigorista.
5orali$ación y 'umani$ación del proceso.
I.3 Introducción
DEn abogado desinteresado es tan necesario para la confian$a en la justicia como un jue$
imparcial...F(+eclaración de 1erugia sobre los principios deontológicos de los -bogados de la
,omunidad Económica Europea 3 ?B de septiembre de ?ACC"
Etimológicamente la palabra abogado proviene de la voz latina advocatus
formada por la partícula ad que significa a o para y por el participio vocatus, que
quiere decir llamado. Llamado a o para, porque los romanos acostumbraban llamar a
las personas que tenían un conocimiento profundo del derecho para que les auxiliaren
en los asuntos difíciles. En los tiempos actuales el abogado es llamado para auxiliar a
las partes en sus alegaciones
?
.
Si bien el trmino abogado es el participio pasado del verbo abogar que en el
!iccionario de la "eal #cademia Espa$ola significa defender en %uicio, por escrito o de
palabra& interceder, hablar a favor de alguien, en la actualidad el trmino abogado
refiere a un su%eto que se define como licenciado o doctor en derecho que e%erce
profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el
asesoramiento y conse%o %urídico.
Este su%eto es un ser humano, un tcnico y un ciudadano. 'omo ser humano
debe defender los derechos fundamentales encabezados por la libertad, como tcnico
debe intentar lograr, con rectitud, la eficiencia y como ciudadano debe siempre procurar
el civismo. En todos esos cometidos estar(n presentes la vocación, la aptitud y la
dedicación
>
.
)
*+,"-,.-/+/ 0arcelo, El Abogado, ,niversidad /acional de 1ucum(n, )234, p. 2 cita en la definición
a *.ELS# "afael, La Abogacía, *uenos #ires, )256.
7
8#/+SS. 9orge, :La función constitucional del abogado en la sociedad actual; en Revista de la
Federación Argentina de Colegios de Abogados /< 6)=67, enero > abril )2?5. p. 4.
La libertad es el derecho fundamental que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no
obrar, por lo que es responsable de sus actos y es la garantía que se disfruta en las naciones bien
gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres. 'uando decimos
eficiencia nos referimos a la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto
determinado& el civismo, es el celo por las instituciones e intereses de la "ep@blica que se exhibe a travs
de un comportamiento respetuoso del ciudadano con las normas de convivencia p@blica.
Aace algunos a$os se$alaba Aoracio L./'A
@
que :!e los )4B a$os de Aistoria
.nstitucional, 3) estuvimos gobernados por presidentes que fueron abogados >hoy
estamos en )44 a$os y 3C, respectivamente> m(s de la mitad de los legisladores y la
totalidad de los %ueces tambin lo son& afirmaba luego, no hay dudas ue los abogados
tenemos responsabilidad;. /osotros agregamos que en muchos de esos a$os se pusieron
en peligro las instituciones b(sicas de la "ep@blica afectando directamente a la sociedad
civil y desde los lugares del poder, confrontaron con ella e%erciendo una tensión de
fuerzas que significó desentenderse de las necesidades de esa comunidad& a$adimos
tambin y resaltamos que desde el reestablecimiento de la democracia en )236, todos
los presidentes electos fueron abogados.
Este vínculo de los abogados con el poder y, por ende, con las instituciones
políticas nos hace ver el rol institucional del abogado en la comunidad, m(s que el de
cualquier otro profesional, por lo que, de acuerdo al lugar de desempe$o, sus
responsabilidades trascienden de lo personal y rozan la cosa p@blica.
Es bueno que razonemos sobre la tica de la profesión de abogado.
II. Ética profesional del abogado
El !erecho es un sistema de normas que regula la vida privada, p@blica y social
del ser humano y del ambiente donde vive y constituye una forma de control social
caracterizada por el uso de la coacción. El sistema es conducido, en gran parte, por los
profesionales de las ciencias %urídicas.
Las profesiones %urídicas en cualquiera de sus modalidades Dabogacía,
procuración, notariado, magistraturaE son e%ercidas por %uristas Dpersona !ue ejerce una
profesión jurídica en el !iccionario de la "eal #cademia Espa$olaE y su e%ercicio
suele presentar al profesional, muchas veces, situaciones para resolver donde no puede
recurrir al auxilio de su ciencia, ni de sus libros, ni de sus maestros.
!ichas situaciones, que no son habituales en otras profesiones, pueden llevar a
estados espirituales comple%os y no siempre por la gravedad material del asunto, sino
por la huella que la decisión asumida amenaza de%ar en la conciencia. Ello obedece
fundamentalmente a la responsabilidad que supone tener que traba%ar siendo
depositarios de destinos a%enos& saber que el honor, la libertad, el patrocinio, de su
cliente o del %usticiable dependen en gran medida de su actividad. En esos trances, lo
que se afecta es la conciencia profesional, aquella que se refiere a los deberes que
incumben en el e%ercicio de la profesión& y que, en realidad, no est( divorciada de la
conciencia que llamaríamos general. El abogado bien formado no sólo est( dotado de
los conocimientos, las tcnicas y destrezas, propios de la ciencia %urídica, sino que debe
poseer una formación tica que lo haga digno del alto ministerio que e%erce, teniendo
presente que la función que cumple es en beneficio de su cliente para que la convivencia
en sociedad resulte m(s armoniosa, racional y %usta
;
.
La formación de una conciencia moral profesional ha sido abordada por cultores
de la tica %urídica como han sido los !res. Fngel +SS+".+ G -#LL#"!+, espa$ol, cuya
obra El Alma de la toga es un cl(sico en la literatura %urídica argentina y uno de los
primeros libros que los colegas mayores solían poner a mano de los %óvenes graduados,
:
6
L./'A Aoracio, :La suma de muchos errores; en !ercera Reunión del Foro para la Reforma "olítica,
GGG.reforma3política.com.ar.
5
1./1. -uillermo Hedro, #tica en el e$ercicio de la abogacía, 7I edición actualizada, #lveroni, 'órdoba,
7BBC, p. )6 y )C.
4
!E'FL+-+ !EL #*+-#!+ por Fngel +S+".+ G -#LL#"!+ D0#!".!, )3?6>*,E/+S #."ES, )25CEJ ).>
/o pases por encima de un estado de tu conciencia. 7.> /o afectes una convicción que no tengas. 6.> /o
te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía. 5.> Hiensa siempre que t@ eres para tu cliente y no el
del mismo modo que los %andamientos del Abogado del %urista uruguayo Eduardo 9.
'+,1,"E
B
, cuyos e%emplares se entregaban a los egresados, en algunas ceremonias de
graduación de nuestra Kacultad de !erecho y 'iencias Sociales de la ,/1, %unto al
diploma. Es %usto tambin mencionar al &ec'logo del que tambin ocupara la
Hresidencia de la K.#.'.#., !r. 9. Aonorio S.L-,E."#, de 0ercedes, Hrovincia de
*uenos #ires, en )2B3.
Esta conciencia profesional debe ser clara y digna en el abogado, imbuido del
sentimiento de la responsabilidad profesional y de la convicción de que en poco tiempo
las normas de conducta por simple gravitación de su propia excelencia van a impedir
que el profesional pueda ser cómplice del fraude, instigador del dolo, encubridor del
delito, pues sin respeto por las normas morales, la versación %urídica es in@til y a@n
nociva.
El tema que nos ocupa, ha sido desde anta$o preocupación de los 'olegios de
#bogados y de su Kederación, la Kederación de 'olegios de #bogados DK.#.'.#.E por lo
que las (ormas de #tica "rofesional de la Abogacía proyectadas por el !r. 9.0.
-onz(lez Sabathi fueron sancionadas por la Kederación en la sesión ordinaria del 7C de
mayo de )267. La preocupación tambin alcanzaba a las Kacultades de !erecho
C
. Est(n
integradas por un Hre(mbulo y cuarenta y seis reglas.
En el "re'mbulo de las /ormas de Ltica Hrofesional del #bogado puede leerse
que ellas no importan la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del
e%ercicio profesional consciente y digno. Se las define como directivas generales,
impartidas para los abogados que deseen sinceramente evitar errores de conducta o
faltas contra la moral profesional en cuanto pueda existir en el abogado una firme
conciencia moral, sin la cual ellas carecerían de sentido y de eficacia. #sí concebidas, es
cliente para ti. 4.> /o procures nunca en los 1ribunales ser m(s que los 0agistrados, pero no consientas
ser menos. C.> 1en fe en la razón que es lo que en general prevalece. ?.> Hon la moral por encima de las
leyes. 3.> #precia como el me%or de los textos el sentido com@n. 2.> Hrocura la paz como el mayor de los
triunfos. )B.> *usca siempre la %usticia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu
saber. Espa$a, )26).
C
L+S 0#/!#0.E/1+S !EL #*+-#!+ de Eduardo 9. '+,1,"E D0+/1E8.!E+ )2B5>)24CEJ ).
ES1,!.# El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, ser(s cada día un poco
menos abogado. 7. H.E/S# El derecho se aprende estudiando, pero se e%erce pensando. 6. 1"#*#9# La
abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas %ustas. 5. H"+',"# L# 9,S1.'.# 1u deber
es luchar por el derecho& pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la %usticia, lucha por la
%usticia. 4. SE LE#L Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno
de ti. Leal para con el adversario, aun cuando l sea desleal contigo. Leal para con el %uez, que ignora los
hechos y debe confiar en lo que t@ dices& y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en
el que t@ le invocas. C. 1+LE"# 1olera la verdad a%ena en la misma medida en que quieres que sea
tolerada la tuya. ?. 1E/ H#'.E/'.# En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su
colaboración. 3. 1E/ KE 1en fe en el derecho, como el me%or instrumento para la convivencia humana&
en la %usticia, como destino normal del derecho& en la paz, como sustitutivo bondadoso de la %usticia. G
sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni %usticia ni paz. 2. +L8.!# La abogacía no
es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegar( un día en que la
vida ser( imposible para ti. 'oncluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. )B. #0#
1, H"+KES.+/ 1rata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hi%o te pida conse%o
sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado.
?
KE!E"#'.M/ #"-E/1./# !E '+LE-.+S !E #*+-#!+S, (ormas de #tica "rofesional del Abogado,
,niversidad /acional de 1ucum(n, Kacultad de !erecho y 'iencias Sociales, Hublicación /< ?C). El
!ecano de la Kacultad de !erecho, !r. Silvio ". *elfiore, advertía que :la Kederación #rgentina de
'olegios de #bogados, a solicitud de esta Kacultad de !erecho y 'iencias Sociales de la ,niversidad
/acional de 1ucum(n, ha autorizado la publicación de estas :/ormas N; redactadas por su ex
8icepresidente, el !r. 9uan 0anuel -onz(lez Sabathi, y sancionadas por la Kederación en )267. DNE. El
ob%eto de esta edición de las /ormas, que han adquirido extraordinario prestigio y autoridad, es el de
contribuir a su difusión y proveer de un e%emplar a los egresados de esta Kacultad;, 1ucum(n, )243, p. ).
#gregamos que una copia del !ec(logo del !r. Silgueira se puede leer en la p. 6B de este e%emplar.
claro que sólo aspiran a traducir los principios que todo abogado honorable se habría
trazado. 1ienden a fi%ar conceptos, a disipar algunas dudas y a sistematizar por primera
vez entre nosotros el cuerpo de reglas morales que debe gobernar la profesión.
Estas /ormas trazan como segundo ob%etivo, llamar la atención sobre la
importancia del factor moral y tratar de me%orarlo en la abogacía. Entre los diversos
motivos que se se$alan a la decadencia innegable de la noble profesión > falta de
seriedad y de profundidad de los estudios universitarios, excesivo n@mero de
profesionales y crisis de los valores morales > este @ltimo es sin duda el m(s grave y
pernicioso
<
.

3
H"EF0*,L+J Las /ormas de Ltica Hrofesional del #bogado que se establecen m(s aba%o no importan la
negación de otras no expresadas y que puedan resultar del e%ercicio profesional consciente y digno. /o
debe entenderse que permitan todo cuanto no prohíban expresamente, porque son tan sólo directivas
generales, impartidas para los abogados que deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas
contra la moral profesional. Harten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin
la cual ellas carecerían de sentido y de eficacia. >El sentimiento de la responsabilidad profesional es un
elemento interno que anima el con%unto de reglas de una profesión m(s bien que constituir una regla legal
de esa profesión.> D9ulien *onnecase. >Hrecis de pratique %udiciaire et extra%udiciaire, Haris )2B?, p(r.)33E
#sí concebidas, es claro que sólo aspiran a traducir los principios que todo abogado honorable se habría
trazado a sí mismo, una vez ganada suficiente experiencia en la profesión. Hues, en verdad, > la disciplina
profesional es leve para los cuidadosos de su dignidad y apenas a$ade nada a los deberes que una
conciencia un poco delicada se traza a sí misma.> D"aymond Hoincar, citado por #ngel +ssorio en > El
alma de la toga>, 0adrid )27B, p(gina 3).E 1ienden a fi%ar conceptos, a disipar algunas dudas y a
sistematizar por primera vez entre nosotros el cuerpo de reglas morales que debe gobernar la profesión.
1ienen tambin un segundo ob%etivo, de m(s aliento y trascendenciaJ llamar la atención de propios y
extra$os sobre la importancia del factor moral y tratar de me%orarlo en la abogacía. Entre los diversos
motivos que se se$alan a la decadencia innegable de la noble profesión > falta de seriedad y de
profundidad de los estudios universitarios, excesivo n@mero de profesionales y crisis de los valores
morales > este @ltimo es sin duda el m(s grave y pernicioso. /o ha de ser excusa la crisis general que
parecen sufrir tales valores en la sociedad contempor(nea, porque la abogacía, para tener razón de ser,
debe constituir una minoría selecta, cimentada antes en la rectitud de la conciencia que en la lucidez del
ingenio D+ssorio, +p.citp. p(gina 5CE. Sin conciencia profesional clara y digna, el abogado es
simplemente cómplice del fraude, instigador del dolo, encubridor del delito. Sin respeto por las normas
morales la versación %urídica es in@til y a@n nociva. G si bien la vigencia efectiva de las reglas ticas
exige una organización que tarda en sancionarse en nuestro país, las asociaciones privadas de abogados
deben adelantarse a crear o robustecer entre sus miembros el sentimiento de la responsabilidad
profesional y la convicción de que una minoría digna podr( en poco tiempo imponer sus normas de
conducta por simple gravitación de su propia excelencia.
Esta es la hora en que toda clase que no quiera ser barrida del porvenir inminente, debe realizar sin
hipocresías su examen de conciencia y preguntarse sobre qu títulos de utilidad com@n podr( fundar su
derecho a existir ma$ana en una sociedad me%or que sta.> DHedro 'alamandrei, > !emasiados abogados>,
trad. Oirau, 0adrid, )27C, p(g .5CE. "ealizado el examen que aconse%a el profesor italiano, parece
indudable que esos títulos deben ser el cumplimiento celoso de las funciones p@blicas y de utilidad
general a%enas a la profesión y la colaboración eficiente al progreso del derecho hacia una m(s %usta
organización social. El abogado no debe olvidar nunca que su ministerio importa una operación de
servicio p@blico, como lo se$ala 9ean #ppleton D >1rait de la profession d>avccat> Harís, )276, p(r. 776E,
la cual ante todo comporta deberes que es necesario cumplir celosamente. !ebe, adem(s, compenetrarse
de la realidad económica circundante, para servir en la medida en que se lo permita su rol las legítimas
aspiraciones de reforma. /adie me%or que l puede conocer las in%usticias y las fallas de la actual
organización y nadie m(s indicado que l para contribuir a atenuarlas o suprimirlas, sea mediante su
colaboración en las reformas legislativas, sea en el e%ercicio profesional diario realizado con una clara
comprensión de su significado. Estas reglas son la expresión de la firme esperanza de que los abogados
argentinos pueden ponerse muy pronto a la altura de su verdadero rol.
/+"0#S !E L1.'#J )I. '+/!,'1# !EL #*+-#!+. En su car(cter de auxiliar principal de la
administración de %usticia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy le%os el respeto de
sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes p@blicos, y
especialmente, hacia los magistrados. !ebe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el e%ercicio de
su profesión, sino tambin en su vida privadaJ llamado a apreciar, a veces a %uzgar los actos de otros,
III.3 El ínculo profesional del -bogado con el cliente. -ceptación de las
causas.
/o es exagerado decir que en un sistema %udicial inevitablemente complicado
como lo es el de los estados civilizados modernos, la %usticia no podr( funcionar si no
existiesen los profesionales del derecho. Es decir, el servicio de %usticia no podría
funcionar regularmente sin la intervención de los abogados
2
.
La abogacía ha sido definida como una función social al servicio del derecho de
la %usticia. Su e%ercicio es una función p@blica, pero de desempe$o particular o privado
Dart. )< de la ley 4766E.
e%erce un ministerio que no puede desempe$ar con autoridad sino a condición de ser l mismo respetable.
En suma, su conducta profesional o privada, no debe %am(s infringir las normas del honor de la delicadeza
que caracterizan la del hombre de bien. 7I. H"+*.!#!. La probidad que se exige al abogado no importa
tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniarioJ requiere adem(s lealtad personal, veracidad, buena
fe. #sí, por e%emplo, no debe aconse%ar ning@n acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones
inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a
la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes. 6I.
!ES./1E"ESJ El desinters que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho
pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante
de ninguno de sus actos. 5I. !.-/.!#! E/ L# 8.!# H".8#!#J En su vida privada el abogado debe
eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea
en mínima medida, la consideración p@blica que debe siempre merecer. !ebe evitar que se le protesten
documentos, se le haga ob%eto de persecuciones %udiciales o procedimientos precautorios, pues la
repetición de tales medidas revelaría un desorden incompatible con el e%ercicio profesional. !ebe
abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en lugares p@blicos, poco adecuados a tal
ob%eto. Hor su situación especial de tcnico del derecho no debe usar ciertas defensas como la excepción
de %uego. En suma, debe tratar de conducirse con el m(ximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor
estimación p@blica. 4I. "ESHE1+ !E L# LEGJ Es deber primordial de los abogados respetar y hacer
respetar la ley y las autoridades p@blicas. !eben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que
gravan la profesión, pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan. CI.
/+0*"#0.E/1+S !E +K.'.+, !EKE/S# !E H+*"ES, S,HLE/'.# !E L+S 0#-.S1"#!+SJ
Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y defensa de
pobres, así como la suplencia de magistrados y %uris de en%uiciamiento. Estas obligaciones son de tal
modo de la esencia de la profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no
mediaron causas verdaderas y suficientes de excusa. ?I. ES1.L+J En sus expresiones verbales o escritas
el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada
m(s que lo necesario al patrocinio. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, debe cuidarse de
proceder con el m(ximo de respeto a la persona del mismo, abstenindose de toda expresión violenta o
sarc(stica. En cuanto al colega adversario, toda personalización constituye falta contra la solidaridad
profesional y es, adem(s, grave error de tcnica del patrocinio. Kinalmente, a@n la parte contraria debe ser
ob%eto de consideraciones, pues si puede tratarla con adecuada severidad cuando lo impongan las
exigencias de la defensa, el abogado sólo se a%ustar( a su verdadero rol evitando toda ve%ación in@til, toda
violencia impropia. 3I. K+"0#'.+/ !E L# 'L.E/1EL#J El abogado debe evitar escrupulosamente la
solicitación directa o indirecta de la clientela, abstenindose de toda publicidad sospechosa o excesiva. #l
sólo efecto de dar noticia de su dirección y telfono, horas de consulta o especialidad, puede publicar
avisos en los periódicosJ en tal caso no debe hacerlo de un modo demasiado llamativo o en formato de
gran tama$o, limit(ndose a emplear el tipo general o corriente de texto y superficie, tanto me%ores cuanto
m(s discreto aqul y m(s reducida sta. Los grandes avisos, las circulares cuyo texto no se circunscriba a
las menciones m(s arriba expuestas, son contrarios a la profesión.
Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientes mediante agentes o corredores, participaciones
en los honorarios o asociaciones de cualquier índoleJ como asimismo, solicitar nombramiento de oficio a
los %ueces o tribunales. 2I. S+'.E!#!ES !E #*+-#!+SJ Los abogados pueden asociarse entre sí y
a@n es recomendable que lo hagan para asegurar una me%or atención de los asuntos. Sin prohibirlo en
absoluto, no es aconse%able que se asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol profesional
puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado. La asociación con
terceros, tengan o no título, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para
conseguir asuntos, es una de las m(s graves faltas que puede cometer el abogado contra la dignidad
profesional y contra los principios ticos fundamentales que regulan el e%ercicio de la abogacía. )BI.
La función social y p@blica se refiere con precisión a la conexión que tiene este
desempe$o profesional con el rol del Hoder 9udicial del brindar el servicio p@blico de
administrar %usticia, en cuya sede, es insustituible la presencia y actuación del
abogado
)B
.
Hara e%ercer la profesión de abogado en la %urisdicción de la Hrovincia, se
requiereJ )PE 1ener el título de abogado expedido por universidad nacional o por
universidad extran%era, cuando las leyes nacionales le otorguen validez o estuviese
revalidado por universidad nacional y 7PE Estar inscripto en la matrícula del 'olegio de
#bogados Dart. 7< ley 4766E.
./'+0H#1.*.L.!#!ESJ El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que
establecen las incompatibilidades de la profesión, abstenindose en absoluto de e%ercerla cuando se
encuentre en algunos de los casos previstos. !ebe evitar, en los posible, su acumulación con cargos o
tareas susceptibles de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar inconciliable
con el espíritu de la profesión. El e%ercicio del comercio o la industria D salvo el cargo de director de
sociedades anónimas y siempre que no se trate de directores>gerentesE, la docencia con m(s de dos
c(tedras, las funciones p@blicas absorbentes, cualquier empleo que no requiera el título de abogado para
su desempe$o > y con mayor razón si le toma buena parte del día > deben ser evitados en lo posible por
todo profesional que desee cumplir a conciencia con su rol de auxiliar de la administración de %usticia. El
abogado legislador o político deber( se$alarse por una cautela muy especial, preocup(ndose en todo
momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya puedan ser interpretadas como tendientes a
aprovechar su influencia política o su situación excepcional como mandatario popular. /o deber( aceptar
designaciones de oficio que no resulten efectuadas exclusivamente por sorteo. !urante los primeros a$os
de su %ubilación los ex magistrados demostrar(n su prudencia abstenindose de e%ercer la profesión de
abogado ante el fuero de cuyos tribunales formaron parte. ))I. E9E"'.'.+ !E L# H"+',"#'.+/J /o
sólo est( permitido el e%ercicio simult(neo de la abogacía y la procuración, sino que es en muchos casos
plausible que tal acumulación se produzca porque determinar( una m(s eficaz y menos costosa defensa
del litigante. En las sociedades de abogados es muy oportuno que alguno de ellos reciba los mandatos con
cuyos procedimientos se logra, adem(s, simplificar la tarea del cliente, que no debe acudir a diversos
profesionales para la atención de un mismo asunto. )7I. #*,S+S !E H"+'E!.0.E/1+,
+*S1#',L.Q#'.+/ !EL 1"#0.1EJ El abuso del procedimiento es una de las manifestaciones m(s
resaltantes de la falta de conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de
las reglas legales. El abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo tr(mite innecesario, y
en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuid(ndose de no entorpecer el normal desarrollo del
%uicio. El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del
procedimiento, es uno de los m(s condenables excesos del e%ercicio profesional, porque afecta a un
tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto p@blico de la abogacía. )6I.
"ESH+/S#*.L.!#! !EL #*+-#!+J El abogado debe adelantarse a reconocer su responsabilidad en
los casos en que ella resultare comprometida por su negligencia, error inexcusable o dolo, allan(ndose a
indemnizar los da$os y per%uicios ocasionados al cliente. )5I. E9E"'.'.+ /+ 9,!.'.#L !E L#
H"+KES.+/J El abogado puede prestar sus servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes
e%ecutivos o administrativos y diversas reparticiones p@blicas. Hero debe hacerlo a%ust(ndose a las mismas
reglas ticas que gobiernan su actuación ante los 1ribunales, procediendo ostensiblemente y sin
ocultaciones y cuid(ndose de no emplear otros medios que los de la persuasión y el razonamiento. )4I.
H,*L.'#'.+/ !E ES'".1+S 9,!.'.#LESJ Salvo causa %ustificada, el abogado debe evitar toda
publicación de escritos %udiciales antes de haber recaído sentencia e%ecutoria en el pleito relativo,
abstenindose en absoluto de discutir en periódicos los asuntos pendientes de resolución. ,na vez
concluido el pleito, puede publicar en folleto sus escritos y las sentencias, dict(menes fiscales, etc., pero
no puede hacer lo propio con los escritos del adversario si no est( autorizado por su letrado. En caso de
publicar tal folleto deber( evitar todo comentario inadecuado, guardando la actitud m(s prescindente
posible hacia la contraparte y, desde luego, hacia los %ueces. )CI. SE'"E1+ H"+KES.+/#LJ El secreto
profesional constituye a la vez un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de cuyo
cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirleJ es un derecho del abogado hacia los %ueces, pues no
podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Llamado a
declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación& pero en la audiencia y procediendo con
absoluta independencia de criterio negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta sea susceptible a
su %uicio de violar el secreto profesional. )?I. #L'#/'E !EL SE'"E1+ H"+KES.+/#LJ La
obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al abogado, en razón de su
En lo concerniente al desempe$o profesional, la aceptación de una defensa en
causa civil, penal, laboral, etc. implica el compromiso defensivo de los intereses del
cliente, asumir su representación, la facultad de actuar en su nombre y de
comprometerlo aun patrimonialmente.
'uando toma la decisión de defender una causa, iniciar un pleito o contestarlo,
llevar adelante una negociación etc., debe ponderar las circunstancias del caso y razonar
bien& discernir acerca de lo %usto.
La preparación tcnica es una toma de conciencia que hace al abogado poder
admitir o rechazar una causa, ya que en ella influyen los conocimientos.
ministerio. Es así que debe guardar reserva acerca de las conversaciones efectuadas para realizar una
transacción que fracasó y respecto a los hechos que ha conocido sólo por tal medio. Esta extensión del
secreto profesional es muy importante, pues si no fuese observada, el abogado vería seriamente
dificultado su rol de conciliador, tan @til a los litigantes. El secreto cubre tambin las confidencias
intempestivas de los colegas. )3I. EO1./'.+/ !E L# +*L.-#'.+/ !EL SE'"E1+J La obligación
del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es ob%eto de
persecuciones de su cliente. Huede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir al
mismo ob%eto, los documentos que aqul le haya confiado. )2I. #'EH1#'.+/ + "E'A#Q+ !E
#S,/1+SJ Salvo el caso de los nombramientos de oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar
o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo
determinan. Hero debe hacer completa abstracción de su inters al decidirse, cuid(ndose de que no
influyan ni el monto pecuniario del asunto, ni consideraciones derivadas del poder, importancia o fortuna
del adversario. Es prudente se abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones políticas o
religiosas. !ebe proceder del mismo modo, ineludiblemente, cuando la divergencia versa sobre la
apreciación %urídica del caso, y con mayor razón si antes ha defendido en %usticia el punto de vista
contrario. !ebe tambin abstenerse de intervenir cuando no est de acuerdo con el cliente en la forma de
realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su independencia. En suma,
sólo debe ser aceptado el asunto que permita un debate serio, sincero y leal. 7BI. LE#L1#! A#'.# EL
'L.E/1EJ !espus de aceptado un asunto y aunque no haya sido a@n iniciado el %uicio, el abogado no
puede revocar su determinación para sumir la defensa del adversario de su cliente. 7)I. +*L.-#'.+/ES
!EL H#1"+'./.+J !ebe el abogado actuar con el mayor celo y contracción, prestando su patrocinio de
acuerdo al legítimo inters de su cliente. !ebe concurrir a las audiencias y a las visitas de c(rceles,
cuando defienda a detenidos en ellas& y realizar todas las diligencias que requiera la mayor eficacia de su
intervención. -oza de absoluta libertad en los medios a emplearse, siempre, desde luego, que sean
legítimos. !ebe oponerse a las incorrecciones del cliente, abandonando el patrocinio si no puede impedir
la consumación de ellas. En su car(cter de conse%ero, que act@a con independencia completa, se cuidar(
de no compartir la pasión del litigante, al que debe dirigir y no seguir ciegamente. /o debe aceptar mayor
n@mero de asuntos que el que puede holgadamente defender, pues ni el c@mulo de traba%o, ni la escasa
importancia de la causa, ni ninguna otra consideración podrían excusar su negligencia, su morosidad o su
abandono. En resumen, debe e%ercer su ministerio a conciencia. 77I. #*#/!+/+ !EL H#1"+'./.+J
,na vez aceptado el asunto, el abogado debe hacer lo posible por no renunciar a la continuación del
patrocinio. Si por motivos atendibles decide no obstante interrumpir su actuación, debe cuidar de que su
ale%amiento no sea intempestivo, vale decir, que no se produzca en circunstancias en que el cliente no
pueda encontrar otro patrocinante o defensor. 76I. !ESLE#L1#! + E/-#R+S !EL 'L.E/1EJ Si el
abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la
verdad o le ha hecho ob%eto de enga$os, debe el abogado reservarse cuidadosamente las causas que lo
determinan a ale%arse, siempre que la revelación de las mismas pueda per%udicar al litigante. El
cumplimiento de su deber y especialmente el respeto del secreto profesional deben estar por encima de
toda reacción personal, de toda legítima exigencia de amor propio. 75I. /+ #SE-,"#" EL LO.1+
!EL #S,/1+J El abogado no debe nunca asegurar al cliente el xito del pleito. !ebe limitarse a
significarle si su derecho est( o no amparado por la ley y cu(les son, en su caso, las probabilidades de
xito %udicial& pero no debe darle una certeza que l mismo no puede tener. 74I. !E8+L,'.+/ !E
K+/!+SJ Los fondos o valores del cliente que por cualquier motivo sean percibidos por el abogado
deben ser inmediatamente entregados a aqul o aplicados al ob%eto indicado por l mismo. La simple
demora en comunicar o restituir es ya una falta grave contra el honor profesional. 7CI. "EE0HL#Q+
H+" ,/ '+LE-#J El general, el abogado no puede, sin consentimiento del cliente, poner a un colega en
su lugar, especialmente si tal substitución tiene por resultado una elevación del monto de los honorarios.
Huede no obstante hacerse reemplazar en caso de impedimento s@bito e imprevisto, dando inmediato
Las íntimas convicciones del abogado influyen cuando se le solicita la defensa
de una causa que est( en pugna con profundas convicciones religiosas, morales,
filosóficas y hasta políticas del profesional.
El abogado puede plantearse en su fuero íntimo una duda acerca de la
conveniencia de asumir la defensa de una determinada causa. En esta actitud es
necesario tener prudencia, conocer la preparación tcnica para afrontar la defensa
propuesta y tambin lo relativo a sus íntimas convicciones en cuanto puede suscitar un
choque entre su conciencia y los intereses que se le han confiado
??
.
Se vincula con el cliente en una relación contractual que puede configurarse en
varios de los contratos legislados en el 'ódigo 'ivil& la mayoría de los vínculos
aviso al cliente. 7?I. "EL#'.+/ES '+/ EL #!8E"S#".+J El abogado no debe tratar nunca con el
adversario de su cliente, sino con el abogado o procurador. Huede hacerlo cuando dicho adversario act@e
personalmente o cuando su patrocinante no le sea conocido por tratarse de un pleito a@n no iniciado& pero
en tales casos, est( en el deber de informarle expresamente de su situación de defensor de su adversario.
!ebe asimismo evitar las persecuciones excesivas, los gastos in@tiles, toda medida o diligencia que no
sean necesarias para la defensa de su cliente. 73I. L+S A+/+"#".+SJ 'omo norma general en materia
de honorarios, los abogados deben tener presente que la profesión no tiene otro ob%eto esencial que el de
colaborador en la administración de la 9usticia. El provecho o retribución, muy legítimos sin duda, son
sólo accesorios, porque nunca pueden constituir decorosamente el móvil determinante de los actos
profesionales. 72I. ES1.0#'.+/ !E L+S A+/+"#".+SJ Es deber del abogado esforzarse en lograr
el mayor acierto en la estimación de su honorario, mantenindose dentro de una razonable moderación.
!ebe tratar de evitar todo error por exceso o por defecto, pues la dignidad profesional resulta tan
comprometida por la estimación demasiado alta como por la desproporcionadamente ba%a. 6BI.
'+/8E/'.+/ H"E8.# S+*"E A+/+"#".+SJ "ecomindase a los abogados convengan sus
honorarios con los clientes, antes de tomar su patrimonio, y fi%en asimismo su forma de pago. #cons%ase,
en cuanto a esta @ltima, la percepción del honorario en cuatro cuotas iguales, pagaderas al presentarse la
demanda o contestar, al alegar, al expresar agravios o contestarlos y a la terminación del %uicio. 6)I.
1"#*#9+S S,E !E*E/ SE" "E1".*,.!+SJ En la consideración de los servicios que deben ser
retribuidos, recomindase tener en cuenta, si es posible, en forma separadaJ aE Las actuaciones esenciales
establecidas por la ley para el desarrollo del %uicio en las distintas instancias& bE Las actuaciones de
prueba& cE Las actuaciones de tr(mite& dE Los incidentes ocasionales& eE Los traba%os fuera del expedienteJ
conferencias, consultas, correspondencia, gestiones diversas, etc. 67I. *#SES H#"# L# #H"E'.#'.+/
!E L+S A+/+"#".+S. Hara la estimación del monto del honorario, recomindase la consideración de
los siguientes factoresJ aE La importancia de los traba%os y la cuantía del asunto& bE El xito obtenido, en
toda su trascendencia& cE La novedad y dificultad de las cuestiones %urídicas debatidas& dE La experiencia
y especialidad profesional del abogado& eE La fortuna o situación pecuniaria del cliente& fE La pr(ctica o
costumbre del foro del lugar& gE El car(cter de la intervención del abogado, esto es, si se trata de traba%os
aislados o de servicios profesionales fi%os y constantes& hE La responsabilidad que se derive para el
abogado de la atención del asunto& iE El tiempo tomado por el patrocinio& %E La forma de actuación del
abogado, esto es, si patrocinó al cliente que actuaba personalmente o mediante procurador, o si actuó en el
doble car(cter de mandatario y patrocinante. 66I. "E-,L#'.+/ 9,!.'.#LJ #unque las leyes no lo
exi%an, recomindase a los abogados que al solicitar regulación %udicial de sus honorarios, formulen su
estimación, expresando concretamente los fundamentos de la misma. 65I. !.8E"-E/'.# S+*"E
A+/+"#".+SJ En los casos de divergencia en la apreciación del honorario, se plantee ella con el %uez o
con el cliente, acons%ase a los abogados recaben siempre una estimación del 'olegio de #bogados local,
a título ilustrativo. Si la parte estuviese conforme con el arbitra%e de aquella institución, recomindase
especialmente a los abogados sigan tal procedimiento. 64I. #''.+/ 9,!.'.#LJ Los abogados deben
evitar los apremios por honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una retribución
razonable por sus servicios. En caso de verse forzados a acudir a la vía %udicial, deben hacerse representar
o patrocinar por un colega. 6CI. S,EL!+SJ El honorario puede convertirse en un sueldo fi%o anual o
mensual, siempre que el importe del mismo constituya una adecuada retribución de los servicios
profesionales prestados. 6?I. #/1.'.H+SJ El abogado puede solicitar del cliente entregas a cuenta de
honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio. D"eglas 73 y 72E. 63I.
H"+A.*.'.+/ !EL H#'1+ !E ',+1# L.1.SJ En las provincias en que est legalmente prohibido el
pacto de cuota litis, así como en los asuntos que deban radicarse ante los tribunales federales o ante los
ordinarios de la 'apital Kederal, los abogados deben abstenerse en absoluto de pactar participación alguna
en el resultado del pleito. 1ampoco debe celebrarse nunca dicho pacto por los defensores del obrero en los
%uicios por accidente de traba%o. 62I. "E-L#0E/1#'.+/ !EL H#'1+ !E ',+1# L.1.SJ En las
%urídicos se da a travs del contrato de mandato D'ódigo 'ivil art. )2B4E y le caben
desde el momento de la aceptación, las obligaciones inherentes al mismo.
El contrato de mandato en nuestro 'ódigo 'ivil es el contrato de confian)a por
excelencia por el cual el mandatario debe e%ecutar fielmente el mandato. El 'ódigo
'ivil en su artículo )3C2 prescribe TEl mandato, como contrato, tiene lugar cuando una
parte da a otra el poder que sta acepta, para representarla, al efecto de e%ecutar en su
nombre y de su cuenta un acto %urídico, o una serie de actos de esta naturalezaT.
El principio de la buena fe como rector en materia de contratos, había sido
consagrado en forma invariable por nuestra %urisprudencia, por ello la reforma del a$o
)2C3 D!ecreto Ley )?.?))=C3E, lo plasmó en el texto del artículo ))23 del 'ódigo 'ivil
provincias en las que no est prohibido dicho pacto, pueden los abogados celebrarlo, siempre que lo
hagan antes de entrar a prestar sus servicios profesionales y se su%eten a las siguientes condicionesJ aE La
participación del abogado no debe ser nunca mayor que la del cliente& bE El abogado debe reservarse la
facultad de abandonar el patrocinio o la representación en cualquier momento. !el mismo modo, el
cliente podr(, si lo desea, retirar el asunto al abogado y entregarlo a otro. En ambos casos, el profesional
tendr( derecho a cobrar, si el pleito se gana, una parte proporcional a su traba%o en la participación
convenida. Si en el segundo caso, el cliente no contin@a el pleito, el abogado puede cobrar los honorarios
que se le estimen %udicialmente. cE La participación convenida se entiende siempre por la totalidad del
traba%o profesional en todas las instancias y hasta la definitiva conclusión del litigio. Si ste se soluciona
antes de realizarse todos los traba%os que podían considerarse verosímilmente previstos, tendr( el cliente
derecho a disminuir en forma proporcional la participación& dE Si el pleito se pierde el abogado no cobrar(
honorario. 5BI. "EL#'.+/ES '+/ L+S 0#-.S1"#!+SJ La actitud del abogado hacia los
magistrados debe ser deferente independencia. Es de su deber guardarles respeto y consideración, así
como abstenerse de toda familiaridad fuera del lugar, aunque mantenga relaciones de amistad con alguno
de ellos, debe cuidarse de no exteriorizarlas en el 1ribunal. !ebe estar en todo momento dispuesto a
prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta función social requiere un constante auspicio de la opinión
forense. Hero debe mantener siempre cuidadosamente la m(s plena autonomía& recordando que si es
auxiliar, no es dependiente de la administración de 9usticia. 5)I. "E',S#'.+/ESJ El abogado debe
hacer uso del recurso excepcional de las recusaciones con gran parquedad y moderación, recordando que
el abuso de ellas compromete a un tiempo la ma%estad de la %usticia y la dignidad de la profesión. !ebe
cuidarse m(s especialmente a@n, si cabe, en los casos en que aquellas pueden deducirse sin expresión de
causa. 57I. E9E"'.'.+ !E L# H"+KES.+/ K,E"# !EL !+0.'.L.+J 'uando act@e
profesionalmente fuera de la ciudad de su domicilio, el abogado debe presentarse antes de la audiencia al
%uez de la causaJ es un acto de deferencia y un medio de hacerse reconocer. 56I. ./KL,E/'.#
HE"S+/#L S+*"E L+S 9,E'ESJ 'onstituye falta grave toda tentativa de e%ercer influencia sobre los
magistrados mediante relaciones de amistad, vinculaciones políticas, o cualquier otro procedimiento. El
abogado que se libra a tales maniobras afecta tanto la %usticia de su propia causa cuanto el prestigio de su
profesión. 'onstituye asimismo falta grave por la deslealtad que importa hacia el colega adversario, la
pr(ctica de mantener conversaciones privadas con los magistrados, relativas a los asuntos que tienen a
resolución, cuando se expresen en las mismas, argumentos o consideraciones que no constan en los
escritos presentados al expediente. 55I. "EL#'.+/ES !EL #*+-#!+ '+/ S,S '+LE-#SJ El
abogado debe hacer cuanto est a su alcance para que las relaciones con sus colegas se caractericen por la
confraternidad, esa vinculación >fundada en el sentimiento de la solidaridad profesional, de los deberes
que impone y de la confianza mutua que presume>. !ebe respetar en todo momento la dignidad del
colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malvolas. !ebe impedir
toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. La
confianza, la lealtad, la benevolencia, deben constituir la disposición habitual hacia el colega, al que debe
facilitarse la solución de inconvenientes moment(neos > enfermedad, duelo o ausencia > y considerarle
siempre en un pie de igualdad, salvo los respetos tradicionales guardados a la edad y a las autoridades del
'olegio. 54I. 9,E'ES G #*+-#!+S !E '+/!,'1# 'E/S,"#*LEJ El abogado est( en el deber de
negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta moralmente censurable.
#bstenindose de toda publicidad inadecuada, debe combatir al primero con los medios que la ley pone a
su alcance, tratando sobre todo, de poner en movimiento de opinión de los colegas mediante un órgano
propio, el 'olegio local. En cuanto al segundo, debe denunciar sin vacilación su conducta ante el mismo
'olegio, y estar siempre dispuesto a tomar la causa del litigante per%udicado por la actuación de su
patrocinante. La solidaridad que une al abogado con sus colegas, el respeto que debe a los %ueces, se
transformarían, si mediase pasividad en tales casos, en encubrimiento o complicidad. 5CI.
./1E"8E/'.+/ E/ #S,/1+ H#1"+'./#!+ H+" ,/ '+LE-#J El abogado no debe intervenir en
el que actualmente en su primer p(rrafo prescribe TLos contratos deben celebrarse,
interpretarse y e%ecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes
entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsiónT. La buena fe en los
contratos comprendeJ aE TLa buena fe creenciaT, Dart. ))23 )P parteE que es el
convencimiento razonado y diligente del contratante vincul(ndose a la apariencia
%urídica, a lo externoJ En cuyo caso el derecho protege al contratante pues existe una
situación invencible para poner de resalto la verdad %urídica Dartículos )B4) y 74B4 del
'ódigo 'ivil reformados por la )?.?))E bE TLa buena fe>lealtad o buena fe>probidadT,
que es el cumplimiento de lo pactado en una mutua y constante colaboración
)7
.
La buena fe comprende la buena fe ob$etiva y la buena fe sub$etiva. La primera
se encuentra identificada con la lealtad y probidad& la segunda es la creencia>
confianza
)6
.
El principio general de la buena fe comprende la obligación de obrar de todo
hombre honesto, veraz y leal. En la terminología del derecho romano, es la actitud del
buen padre de familia. Es un principio general del derecho y es de rigor aplicable en
todos los contratos. En el contrato de mandato existe la obligación del comportamiento
de buena fe Dcreencia y lealtad, ob%etiva y sub%etivaE del mandante, del mandatario y del
tercero co>contratante con ste @ltimo, desde la celebración, la interpretación y el
cumplimiento del contrato Dconforme art. ))23 primer p(rrafo del 'ódigo 'ivilE.
El est(ndar %urídico de la buena fe>creencia, buena fe>diligencia Dreceptado en el
art. ))23, primer p(rrafo del 'ódigo 'ivilE tiene su aplicación primordial en razón del
deber de fidelidad que promete el mandatario al mandante al formalizar el contrato.
'uando se trata de causas penales aunque el abogado crea en la culpabilidad del
cliente, puede encargarse de su defensa y utilizar todos los recursos legítimos y honestos
para impedir una condena o reducir sus consecuencias. En estos casos, el valor del bien
favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar aviso a ste, salvo el caso de
mediar renuncia expresa del mismo. /o habr( falta si el que interviene despus se abstuvo de
comunicarse con el colega por ignorar que hubiese prestado servicios en el asunto, pero deber( hacrsele
saber al mismo, apenas tenga conocimiento de tal circunstancia. Es tambin deber del abogado que se
encuentre en la situación se$alada, comprobar antes de su intervención si han sido abonados los
honorarios del colega que lo precedió.
2
0#/',S+, Krancisco :La función del abogado en la vida social DEl secreto profesional. La
independencia del abogado;, LA LE* ,)22)>', ?B)
)B
La ley provincial /< 4766 de E%ercicio Hrofesional de #bogados y Hrocuradores respecto de la
actuación de stos en el Hoder 9udicial, establece, en lo pertinente, lo siguiente #rtículo 2?.> Salvo los
casos de representación obligatoria establecida por ley, toda persona puede comparecer en %uicio por
derecho propio, siempre que act@e con patrocinio de letrado, sin per%uicio de que conforme a las leyes del
mandato pueda hacerse re>presentar por abogado o procurador de la matrícula. #rtículo 23.> /o rigen las
normas del artículo anterior, y en consecuencia puede actuarse a@n sin patrocinio de letradoJ )PE Hara
contestar intimaciones o requerimientos de car(cter personal& 7PE 'uando se act@e en la %usticia de paz
lega. #rtículo 22.> Es obligatoria la firma de letrado en todos los escritos de demanda y contestación,
oposición de excepciones y sus contestaciones, ofrecimientos de pruebas, alegatos, informes o
expresiones de agravios, pliego de posiciones, interrogatorios, aquellos que promuevan incidentes en los
%uicios, y en general todos los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en %uicios de %urisdicción
voluntaria o contenciosa. El sistema se completa con los artículos siguientesJ #rtículo )BB.> Se tendr( por
no presentado y se devolver( al firmante, sin m(s tr(mites ni recursos, todo escrito que debiendo llevar
firma de letrado no la tuviera. #rtículo )B).> Los %ueces y tribunales no proveer(n los escritos
profesionales que no consignen, escritos a m(quina o impresos con sellos o manuscrito a tinta, a su
comienzo, al pie de la firma, o contiguos a ella, sus nombres y apellidos, tomo, folio y n@mero de
inscripción en la matrícula& o que no tengan la indicación precisa de la representación que e%ercen
))
1./1., -uillermo H., +b. cit. p. )3.
)7
9,".+, 0irta L. > -#"".!+ '+"!+*E"#, Lidia 0. ". > KE""E", Esther Aayde Silvia :La buena fe y
sus implicancias en el contrato de mandato; en LA LE* 7?=B3=7BB3, ).
)6
8.!. -#"".!+, "oque K. y 9orge #. Q#-+, Contratos Civiles y Comerciales, ed. ,niversidad *uenos
#ires, )232, p. 5)7.
com@n exige que se defienda a los inocentes, que en situaciones sospechosas, se
proceda a la adecuada aclaración de la verdadera culpabilidad y ante la duda, la
imposibilidad de la condena. En este tema, el abogado debe tener la mira en la fortaleza
que proporcionan las garantías constitucionales del proceso penal.
En principio, no debe tomar contacto de manera desleal con los detenidos que ya
tienen abogado defensor sin que ste conozca de ello y, cuando toma la defensa, debe
asistir a todas las audiencias y no exclusivamente a la indagatoria. Se debe tener
presente siempre que la presencia del defensor es la garantía ob%etiva del acusado para
que el proceso se siga conforme a la ley y la garantía sub%etiva del acusado sin sosiego.
Ello incluye visitar al detenido a fin de informarle el estado de la causa, cuando est(
privado de la libertad. 'ontinuar con la defensa instando la tramitación total de la
causa
?;
.
Hara concluir con el tema del epígrafe mencionaremos sucintamente las restantes
formas %urídicas a travs de las cuales se relaciona el abogado con el cliente, todas ellas
generadoras de responsabilidad, a saberJ el contrato de locación de servicios Dart. )C76
del 'ódigo 'ivilE por el cual el profesional brinda asesoramiento de una manera
transitoria a travs del asesoramiento %urídico y conse%os al cliente& locación de obra
Dart. del 'ódigo 'ivilE cuando el profesional compromete el logro de un resultado final
utilizando su tcnica con un fin determinado y @ltimo como es aspecto formal de la
constitución de una sociedad& contrato de traba$o, cuando el profesional brinda
asesoramiento en forma permanente, mediando subordinación, vínculo de traba%o,
estabilidad, y dependencia económica determinada& relación de empleo p,blico cuando
el abogado es asesor de alg@n organismo del Estado, conforme las leyes del derecho
p@blico local. Kinalmente hay autores que opinan que el contrato entre abogado y cliente
es innominado o atípico, cuando la relación est( regida por los usos profesionales y por
las reglas relativas a las organizaciones profesionales.
I#. El secreto profesional
1odas las personas poseen una esfera de reserva en la que est(n guardadas
aquellas conductas o circunstancias que no desea que sean conocidas por otras personas&
ese (mbito íntimo merece respeto de los dem(s y protección, del derecho. #lgunas de
estas situaciones son confiadas necesariamente al profesional que debe guardar en
reserva ese conocimiento.
El secreto profesional tiene su fundamento en la necesidad de proteger a las
personas del per%uicio que lo podría ocasionar la revelación de secretos confiados
necesariamente a otro en razón de su profesión y en cuyo silencio confían.
El secreto profesional del abogado se funda, esencialmente, en los valores
supremos de hombre, en los derechos inalienables e inescindibles que le son propios
como ser humano, que son anteriores y superiores a toda ley positiva por m(s rango o
)5
1./1. -uillermo H., +b. cit., p. 67 recurre a la descripción de Elías /E,0#/ en Las penas de un
penalista, 0arcos Lerner Editora 'órdoba, 'órdoba, )2?C, p. 22, acerca de la figura del penalista
deshonestoJ :Est(n tambin los taimados Uabogados sacadoresV que medran con la angustia y el
desasosiego de los delincuentes Despecialmente si est(n detenidosE y sus familiares. Los que no trepidan
en su avidez en desvali%ar familias o comprometer la dignidad de magistrados serios y responsables& los
que cobran en especias, los que dicen ser íntimos amigos del %uez o del fiscal y exigen dinero para ellos,
causando o robusteciendo un triste menoscabo en la %usticia. .ndustriales de la eximición de prisión o de
la excarcelación, que son derechos que invocan los propios %usticiables por sí. Los que en realidad sólo
est(n adscriptos a sus bolsillos y son capaces Wcómo no serloX, de vilipendiar a los colegas y arrebatarles,
de cualquier modo, sus clientes;.
%erarquía que pueda tener y por m(s que las mismas quieran oponerse, prohibir o limitar
aquellos altos valores.
El secreto profesional ha sido considerado en normas de tica y en el derecho
positivo.
Las /ormas )CI, )?I y )3I de Ltica suscriptas por la K.#.'.#., que m(s arriba
hicimos referencia, dan tratamiento al secreto profesional del abogado.
Establecen al respecto que el secreto profesional constituye a la vez un deber y
un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento ni ellos
mismos pueden eximirleJ es un derecho del abogado hacia los %ueces, pues no podría
escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas.
Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación& pero en la
audiencia y procediendo con absoluta independencia de criterio negarse a contestar
aquellas preguntas cuya respuesta sea susceptible a su %uicio de violar el secreto
profesional.
El alcance de este deber se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al
abogado, en razón de su ministerio. Es así que debe guardar reserva acerca de las
conversaciones efectuadas para realizar una transacción que fracasó y respecto a los
hechos que ha conocido sólo por tal medio. Esta extensión del secreto profesional es
muy importante, pues si no fuese observada, el abogado vería seriamente dificultado su
rol de conciliador, tan @til a los litigantes. El secreto cubre tambin las confidencias
intempestivas de los colegas.
Kinalmente la obligación del secreto profesional puede extinguirse y ello cede a
las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando es ob%eto de persecuciones
de su cliente. Huede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir
al mismo ob%eto, los documentos que aqul le haya confiado.
En el derecho positivo local, la ley provincial /< 4766 establece en su #rt. C<
inc. 5PE la obligación del abogado de guardar el secreto profesional de los hechos
conocidos con motivo del asunto que le hubiere encomendado o consultado el cliente,
con las salvedades establecidas por ley.
#. Independencia del abogado
?:
El abogado cumple funciones o actividades no sólo en favor de intereses
privados o particulares sino, y esencialmente, en beneficio de la comunidad toda, pues
al luchar por el derecho y la %usticia alienta el progreso, y pugna por la paz social& al
defender la libertad resguarda los derechos m(s sagrados del hombre& al constituirse en
un auxiliar y colaborador de la %usticia est( prestando una función trascendente en favor
de la sociedad política& al prevenir litigios y facilitar la conciliación contribuye a la
tranquilidad y convivencia de la comunidad& al promover el progreso y
perfeccionamiento del derecho colabora con su aporte a que las normas %urídicas
acompa$en el desarrollo de la sociedad& al adquirir el abogado buen concepto p@blico y
privado su imagen sirve como e%emplo& y al asesorar y defender gratuitamente a los
carentes de recursos cumple con un deber fundamental de los postulados de su
profesión.
Hara que toda esa trascendental actividad pueda concretarse efectivamente, el
abogado debe conservar celosamente su independencia, es decir que debe actuar sin
presiones, compromisos, ni ataduras, con toda libertad, sin otra su%eción que a la ley y a
las normas de tica.
)4
El contenido del epígrafe ha sido extraído de 0#/',S+, Krancisco :La función del abogado en la vida
social DEl secreto profesional. La independencia del abogadoE;, L# LEG ,)22)>', ?B)
La profesión libre es la @nica y m(s efectiva garantía de independencia del
abogado respecto de cualquier intromisión, y ello es así por cuanto el argumento capital
es que la mentalidad debe ser predominantemente crítica y combativa.
Su actitud independiente debe manifestarseJ
aE #nte quien requiere sus servicios profesionalesJ decidiendo con libertad si
acepta o rechaza el asunto en el que se solicita su intervención, sin necesidad de
expresar los motivos de su resolución, salvo designación %udicial o del 'olegio a que
pertenece, en cuyo caso la declinación debe ser con %usta causa.
bE #nte sus propios clientesJ poniendo de manifiesto que si ha aceptado
libremente la atención de su caso, no lo compromete y no asume otro inters que, en
defensa del problema confiado, lograr que se haga %usticia, sin asegurar resultados.
cE Krente a los poderes p@blicosJ con los cuales solamente se sentir( obligado a
acatar el orden %urídico, sin que ello implique sumisión ni haber perdido el derecho a
expresar libremente su pensamiento, se$alando los errores y denunciando los excesos o
violaciones en que aqullos pudieran incurrir e%erciendo adem(s la facultad de criticar o
peticionar la rectificación o modificación de leyes in%ustas o inconstitucionales.
dE Krente a los magistrados y dem(s autoridades ante los cuales e%ercite su
profesiónJ exigiendo se respete su investidura y su augusta función. /o ha de aceptar
ning@n tipo de presión, y con seriedad y ponderación, sin temor alguno, con libertad de
expresión sin agravios, cumplir( con su deber.
eE #nte sus colegasJ sin de%ar de cumplir los deberes de fraternidad, confianza y
lealtad recíproca, no debe sentirse obligado ni comprometido, cuando se trata de
defender intereses contrapuestos, por el conocimiento, relación o amistad que tenga con
el colega.
fE #nte la opinión p@blicaJ cuando el abogado tiene el convencimiento de actuar
correctamente en el e%ercicio de funciones no debe arredrarse ni atemorizarse ante la
opinión p@blica adversa expresada por los medios mane%ados sea por particulares o por
el estado, y en tal caso le asiste el derecho a rplica, de defender y explicar su posición,
se$alar los errores o equívocos en que hubieran podido incurrir los medios, denunciar, si
las hubiere, las derivaciones, y, en su caso, promover las acciones %udiciales que
considere procedentes.
#I. &onorarios
Los servicios profesionales que brindan los abogados y procuradores,
mdicos, arquitectos, ingenieros, agrimensores, contadores p@blicos, etc. corresponden
al e%ercicio de una profesión liberal y por ese traba%o percibe honorarios.
Los honorarios son los estipendios que recibe el que realiza alg@n traba%o o arte
liberal, en que no hay relación de dependencia %urídica, tcnica, o económica entre las
partes y donde fi%a libremente su retribución el que desempe$a la actividad& el concepto
tambin significa sueldo de honor, respondiendo a su etimología, del latín honorarius,
ad%etivo que se aplica a un beneficio o retribución que se da con honor, idea que a su
vez, deriva de que en "oma se denominaron honores a los oficios o empleos p@blicos.
El e%ercicio de la abogacía es un traba%o que ha de servir como medio de vida o
fuente legítima de ingresos para quien lo profesa. 'onfigura un servicio necesario y @til
para la sociedad moderna que exige dedicación y esfuerzos y que por regla de la %usticia
conmutativa corresponde que sea remunerado.
La diferencia de los honorarios respecto de otras retribuciones o salarios est( en
que para un traba%ador normal la retribución suele ser @nica finalidad de su tarea en
tanto que el abogado debe tener en miras algo m(s que el dineroJ la utilidad social de su
traba%o, el progreso de la ciencia %urídica, la consecución del bien com@n y tambin la
satisfacción que se experimenta por defender y hacer triunfar causas %ustas
El rgimen legal de los honorarios de los abogados y procuradores en la
%urisdicción provincial est( constituido por la ley 453B y por la ley C4B3
?B
, sta @ltima
dispone la desregulación de honorarios y tiene (mbito de aplicación en todas
profesiones reguladas legalmente que menciona en su art. )<. En el (mbito de la %usticia
federal y nacional rige la ley 7)362. 1ambin existe la posibilidad, salvo las causas
excluidas legalmente, que los abogados suscriban con sus clientes pactos de honorarios
o pactos de cuota litis.
Existen pautas legales para cobrar los honorarios, sea al condenado en costas o
al cliente, como tambin la posibilidad de promover e%ecución de honorarios ante la
falta de pago y la mora en ello.
En todas estas alternativas deben existir principios ticos que contemplan la
$usta estimación, la comple%idad e importancia de la causa, su importancia económica y
la mesura en el c'lculo y la ra)onabilidad del pacto de cuota litis, entre otros. Estos
principios son recogidos en las leyes arancelarias como puede observarse en los
artículos )4 y )C de la ley 453B
?C
.
#II. 2erar!uía de los abogados. %espeto de los jueces y del poder judicial 'acia los
abogados
)C
Ley 453BJ #rtículo )P.> Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en
%uicios, gestiones administrativas y prestaciones extra%udiciales, deben considerarse como remuneraciones
al traba%o personal del profesional y se regir(n por las disposiciones de la presente ley. #rtículo 7P.> La
actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de car(cter oneroso, excepto en los
casos en que conforme a disposiciones legales, pudieren o debieren actuar gratuitamente. #rtículo 6P.> En
defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor
profesional efectuada en %uicio o en gestiones administrativas por prestaciones extra%udiciales, ser(n
fi%ados en la forma que determina la presente ley. #rtículo 5P.> Los profesionales con asignación fi%a o en
relación de dependencia no podr(n invocar esta ley respecto de su cliente, cuando efectuaren traba%os que
tengan vinculación directa con el ob%eto de la relación profesional. En los procesos %udiciales en que
actuaren en dicha representación, si mediare condenación en costas a la parte contraria, tendr(n derecho al
cobro sólo contra sta. #rtículo 4P.> El honorario devengado o regulado es de propiedad exclusiva del
profesional que hubiere hecho los tr(mites pertinentes, con las excepciones que determinen las normas
legales vigentes.
Ley C4B3. #rtículo )P.> !%ase sin efecto, el cobro centralizado por parte de entidades profesionales en la
percepción de honorarios de sus miembros& fi%ación de aranceles mínimos con car(cter de restricciones
que impidan el e%ercicio de las profesiones de quienes hayan obtenido los títulos de grado respectivos,
contenidos en las leyes /P 453B, 4766, 6?BC, 57B2, 47?4, CBB5, 4225, 4226, 425C, 4457, 47B6, 45C?,
425?, 4?7), 4537, 4536 y cualquier otra norma vigente en la Hrovincia de 1ucum(n, con respecto a estas
leyes, con las excepciones que establece la presente.
)?
Ley 453BJ Aonorarios de #bogados y Hrocuradores. #rtículo )4.> Hara regular honorarios, se tendr( en
cuentaJ aE El monto del asunto, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria& bE El valor, motivo y
calidad %urídica de la labor desarrollada& cE La comple%idad y novedad de la cuestión planteada& dE La
responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el profesional& eE La
eficacia de los escritos presentados y el resultado obtenido, en general& fE La probable trascendencia de la
resolución a que se llegare, para casos futuros& gE La trascendencia económica y moral que para el
interesado beneficiario del traba%o revista la cuestión en debate& hE La posición económica y social de las
partes& iE El tiempo empleado en la solución del litigio, siempre que la tardanza no fuere imputable al
profesional& %E Las actuaciones esenciales establecidas en la ley para el desarrollo del proceso& YE Las
actuaciones de mero tr(mite. #rtículo )C.> Los traba%os y escritos notoriamente inoficiosos no ser(n
considerados a los efectos de la regulación de honorarios.
La administración de %usticia es uno de los pilares donde se asienta la
democracia y factor esencial para la igualdad, tranquilidad, seguridad y paz social.
.mpartir %usticia es monopolio del Estado, es un servicio p@blico de inters general, por
tratarse de una función principal de la sociedad política.
Es interesante destacar que el %uez que, como integrante del Hoder 9udicial ha de
resolver la contienda litigiosa es, asimismo, un profesional del !erecho que si bien no
ha de abogar por su propia condición de %uzgador, su formación acadmica y
profesional es idntica a la del abogado. En .nglaterra, por e%emplo, los %ueces son
escogidos entre los abogados que m(s se han destacado por sus profundos y amplios
conocimientos %urídicos y su intachable conducta, y al ser ungidos como magistrados, lo
que consideran como una destacable distinción, adquieren mayor %erarquía y dignidad y,
amn de altas remuneraciones, el título nobiliario de milord.
!esde esa perspectiva, cuando el abogado ocurre ante los estrados %udiciales en
demanda de %usticia, facilitando la labor de los magistrados, primero al traducir en
lengua%e tcnico todos los deshilvanados relatos y aseveraciones de su cliente, luego al
encuadrar el caso en las instituciones %urídicas y normas legales aplicables y ofrecer los
medios probatorios que demuestren la veracidad de sus afirmaciones, y por fin al
desarrollar los fundamentos en favor de su mandante, a%ust(ndose a las tcnicas, plazos
y modos procesalmente correctos& no hace m(s que cumplir la función social de
colaborar con la %usticia. Ello nos demuestra, una vez m(s, que la esencia fundamental
de la profesión tiene su base, como se ha dicho, en fines de p@blica utilidad.
Se trata de un auxiliar de la %usticia y como tal, en algunas legislaciones y
códigos de ticas, est( establecido expresamente que en el desempe$o de su profesión,
el abogado ser( asimilado a los magistrados, en cuanto a su dignidad, respeto y
consideración, que debe guard(rsele
)3
.
#III. (ormas de ética en el ejercicio de la profesión
Las leyes que rigen el e%ercicio de la profesión de abogados y procuradores de la
provincia y de la /ación han $uridi)ado una serie de normas de tica con lo que han
pasado a ser parte del derecho positivo vigente. Estas leyes contienen una serie de
normas que determinan las obligaciones del profesional.
8amos a referirnos exclusivamente a la ley provincial /< 4766 y de entre sus
normas observamos que el #rtículo CP que establece las obligaciones del abogado,
precisamente ha recogido varias de las normas de tica.
8eamos las obligaciones que detallaJ
)PE Hrestar su asistencia profesional&
7PE Hatrocinar o representar a los declarados pobres y atender en consultorio
gratuito del 'olegio de #bogados en la forma que establezca el "eglamento interno del
mismo&
)3
El art. 43 del 'ódigo Hrocesal 'ivil y 'omercial de la /ación #rgentina estableceJ :!ignidad. En el
desempe$o de su profesión el abogado ser( asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y
consideración que debe guard(rsele;. El #rt. 4< de la ley 76.)3? de E%ercicio de la Hrofesión de #bogado
en la 'apital Kederal :El abogado en el e%ercicio profesional, estar( equiparado a los magistrados en
cuanto a la consideración y respeto que se le debe. Sin per%uicio de las sanciones penales que pudieran
corresponder a quien no observare esta norma, el abogado afectado tendr( derecho a efectuar una
reclamación ante el superior %er(rquico del infractor, que deber( tramitarse sumariamente. #dem(s, el
afectado deber( comunicar de inmediato al 'olegio cualquier violación de la presente norma, quien podr(
constituirse en parte en dichas actuaciones;. Hor su parte la ley provincial /< 4766 en su art. 4< inc. 7<
establece que :En el desempe$o de su profesión, el abogado ser( asimilado a los magistrados en cuanto
ata$e al respeto y consideración que debe guard(rsele;.
6PE #ceptar los nombramientos que le hicieran los %ueces o tribunales con
arreglo a la ley, pudiendo excusarse solamente por causa debidamente fundada&
5PE -uardar el secreto profesional de los hechos conocidos con motivo del
asunto que le hubiere encomendado o consultado el cliente, con las salvedades
establecidas por ley&
4PE /o abandonar los %uicios mientras dure el patrocinio&
CPE #%ustarse a las disposiciones sobre deberes comunes a letrados y apoderados&
?PE 'umplir con las disposiciones sobre casilleros para notificaciones.
# su turno, en el artículo ?P se regulan las prohibiciones del siguiente modoJ
Sin per%uicio de otras prohibiciones legales, los abogados no podr(nJ
)PE Hatrocinar o asesorar a ambos litigantes en %uicio simult(neamente o
sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte si ya hubieran asesorado a la otra&
7PE Hatrocinar o representar individual y simult(neamente, a partes contrarias,
los abogados asociados entre sí&
6PE E%ercer su profesión en pleitos en cuya tramitación hubiere intervenido como
%uez&
5PE #ceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un
colega, sin dar previamente aviso a ste&
4PE Sustituir a abogados o procuradores en el apoderamiento o patrocinio de un
litigante, cuando ello provoque la separación del %uez de la causa por alg@n motivo
legal&
CPE Hrocurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional&
clientes u ofrecer cosas contrarias o violatorias de las leyes. !eber(n limitar esos avisos
a la dirección del estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al p@blico&
3PE "ecurrir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados
para obtener asuntos&
2PE 'elebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean
abogados o procuradores.
El incumplimiento de las normas reguladoras de la conducta profesional es
sancionado por el 1ribunal de Ltica y !isciplina del 'olegio de #bogados, ya que es
obligación del 'olegio de #bogados fiscalizar el correcto e%ercicio de la abogacía y el
decoro profesional. # esos efectos se le confiere el poder disciplinario, que e%ercitar( sin
per%uicio de las responsabilidades civiles y penales y de las medidas que puedan aplicar
los magistrados %udiciales.
'onstituyen causas de sancionesJ )PE Hrdida de la ciudadanía. 7PE 'ondena
criminal que afecte su buen nombre y honor. 6PE 8iolación de las prohibiciones
establecidas en la presente ley. 5PE "etención indebida de fondos o efectos
pertenecientes a sus mandantes, representados o asistidos. 4PE !erogado por ley C4B3
D*+ 7B>)7>26E. CPE /egligencia reiterada y manifiesta, omisiones en el cumplimiento de
los deberes y obligaciones profesionales. ?PE 8iolación del rgimen de
incompatibilidades. 3PE 8iolación de las normas de tica profesional que establezca el
reglamento interno del 'olegio. 2<E Hrotección manifiesta o encubierta al e%ercicio ilegal
de la abogacía. )BPE 1oda contravención a las disposiciones de esta ley y del reglamento
interno.
Las sanciones disciplinarias sonJ
)PE #dvertencia individual o en presencia del 'onse%o directivo, seg@n la importancia de
la falta&
7PE 'ensura en la misma forma&
6PE 0ulta, hasta de cien pesos&
5PE Suspensión de hasta C meses, en el e%ercicio de la profesión&
4PE Exclusión del e%ercicio profesional.
Las sanciones previstas en los artículos anteriores ser(n aplicadas por el 1ribunal
de Ltica y !isciplina y los tr(mites disciplinarios pueden iniciarse de oficio, por
denuncia o comunicación de los magistrados o del 1ribunal de Ltica y !isciplina.
El procedimiento, rgimen de recursos y prescripción liberatoria est(n previstos
en la ley.
I). El *ribunal de Ética y +isciplina
El 'olegio de #bogados creado por la ley 4766 tiene los siguientes deberes y
atribuciones, entre otrosJ
)PE El gobierno de la matrícula de los abogados&
7PE La defensa y asistencia %urídica de los pobres&
6PE El poder disciplinario sobre los abogados que act@en en la Hrovincia, con las
limitaciones que se establecen en la presente ley& DNE.
Son autoridades del 'olegioJ )PE La asamblea& 7PE El 'onse%o directivo& 6PE El
1ribunal de tica y disciplina.
El art. 45 de la ley 4766 establece la competencia del 1ribunal de tica y
disciplina, referida a las faltas de disciplina y los actos de los colegiados, contrarios a la
moral o tica profesional que les sean sometidos por el 'onse%o !irectivo.
Este organismo del 'olegio se compone de tres miembros titulares y cinco
suplentes, que ser(n elegidos por el trmino de dos a$os, con%untamente con la elección
de los miembros del 'onse%o !irectivo y en la forma prescripta por el artículo 5C. Hara
integrar el 1ribunal de Ltica y !isciplina se requieren las mismas condiciones que para
ser miembro del 'onse%o !irectivo, tener diez a$os de e%ercicio profesional en el foro
local y no formar parte del 'onse%o !irectivo ni del !irectorio de la 'a%a de Subsidios y
Hensiones para #bogados y Hrocuradores.
El cargo de miembro del 1ribunal de tica y disciplina es irrenunciable y no se
admite otro motivo de eliminación que no sea la excusación o recusación por la causa
establecida por las leyes procesales para los %ueces.
La ley 77)27 rige la matrícula profesional @nica para el (mbito de la %usticia
federal en las provincias.
La matrícula federal est( a cargo de la 'orte Suprema de 9usticia de la /ación,
quien la otorga aunque en las provincias, el tr(mite debe ser realizado ante la respectiva
'(mara Kederal.
Esta ley crea el 1ribunal de Ltica Korense cuya competencia es el %uzgamiento
de la conducta de los abogados inscriptos en la matrícula y la aplicación de las
sanciones correspondientes.
El art. 74 de dicha ley, reformado por la ley 7765B, dispone que si el hecho que
motiva el sometimiento del abogado al 1ribunal de Ltica Korense se produ%ere fuera de
la 'apital Kederal y estuviere vinculado con el e%ercicio profesional en el (mbito de la
9usticia Kederal ser( %uzgado por el 1ribunal de Ltica Korense del distrito
correspondiente, que en el caso de 1ucum(n es el 1ribunal de Ltica y !isciplina del
'olegio de #bogados.
La ley 77)27 no rige en la 'apital Kederal por haber sido derogada para esa
%urisdicción por la ley 76)3? que reglamenta el e%ercicio de la profesión de abogado en
la 'apital Kederal y crea el 'olegio H@blico de #bogados de la 'apital Kederal.
). Ética del 1rofesor de +erec'o
El dictado de este curso de postgrado tuvo en cuenta, entre otros ob%etivos,
satisfacer el requisito previsto en el Hrograma .ntegral de 'apacitación de #spirantes a
la !ocencia e .nvestigación 'ientífica DadscriptosE de la Kacultad de !erecho y 'iencias
Sociales, que exige la aprobación de un curso sobre Ltica y su relación con las ciencias
%urídicas y sociales. /os parece, entonces, que en la Ltica %urídica debemos incluir al
#bogado que quiere dedicarse a la ense$anza del !erecho y a la investigación %urídica.
La tarea docente universitaria gana eficacia y economiza esfuerzos cuando el
profesor ha ganado clara conciencia de los ob%etivos de su tarea pedagógica& y, si la
tarea es formar buenos abogados, debe e%ercitar un comple%o esfuerzo pedagógico&
facilitar la adquisición de conocimientos sistem(ticos, fundados, metódicos,
acumulativos y verificables sobre el !erecho que se encuentran desarrollados en obras
de doctrina, en tratados, ensayos y artículos y debe preparar al estudiante para una
eficaz actuación como abogado en el rol de litigante, de asesor, de funcionario, de fiscal,
de administrador o de %uez
)2
.
Es importante conocer que los mtodos tradicionales en la ense$anza del
!erecho a travs de la clase magistral resultan insuficientes& debe provocar la
participación crítica, imaginativa y dialctica del alumno, generando el inters por
efectuar lecturas previas de textos doctrinarios adecuados para facilitar su propio
aprendiza%e donde no podr(n faltar di(logos sobre el an(lisis de la realidad, de los casos
%udiciales que a diario se conocen por la prensa, y que resultan una invitación para que
descubran por una parte, los hechos del caso y, por la otra, las normas que consideran
aplicables.
#dvertido de que el instrumento típico de %ueces y abogados es el lengua%e a
travs del que se comunican los conocimientos y experiencias, el Hrofesor debe
completar la tarea formativa enriqueciendo el lengua%e del alumno a travs de saber
preguntar, argZir, %ustificar y dirigir al alumno en el mismo proceso facilitando el uso
del lengua%e, con propiedad. En esta misión debe estimular la lectura de buenas obras
doctrinarias que permiten ganar conocimientos valiosos y contribuyen a la formación
literaria del alumno enriqueciendo sus aptitudes comunicativas y argumentativas.
El profesor de !erecho es un referente en el seno del grupo social que desde su
distancia se vuelca sobre el porvenir, imparte conocimientos, provoca el deseo del saber,
convoca a la imaginación, destaca los valores, estimula el pensamiento creador, fomenta
la actitud crítica, alumbra pensamientos, gana conciencia de sus propias limitaciones, es
prudente en su comportamiento y ecu(nime en sus %uicios, se abre al di(logo con el
alumno sobre la realidad a la que tiene en cuenta y no aprueba si es reprochable y la
aplaude cuando es lo que debe ser
>=
.
El buen profesor de !erecho ama a sus alumnos a quienes dispensa un trato
cordial, afectuoso, generoso y abierto que invita esperanzadoramente al acercamiento
generacional, en cuyo seno se produce la lección.
2E%I61%E+E(,I-
É*I,- +E0 -987-+8
H+1ES1#! !E.'.HL./#".# !EL '+LE-.+ !E #*+-#!+S
,-5-%- E( 08 ,8(*E(,I868 -+5I(I6*%-*I#8 6ala >
6entencia: :B; /ec'a de la 6entencia: =?H??H>==C
)2
',E1+ "[# 9ulio 'sar, -na visión realista del &erecho. los $ueces y los abogados, #beledo>Herrot,
*s. #s., 7BBB, p. )2B>)2).
7B
',E1+ "[# 9ulio 'sar, +b. cit., p. 7B3.
La facultad disciplinaria del 'olegio de #bogados, atribuida por la ley 4.766, persigue
el ob%etivo de asegurar el correcto e%ercicio de la abogacía en todos los (mbitos de la
actuación profesional. #l analizar la causa y la decisión que la concluye, corresponde
anticipar que el acto administrativo por el que se impuso la sanción se presenta con
grado suficiente de razonabilidad y parece emitido \dentro del margen de apreciación
delimitado en la %urisprudencia citada\ con fundamentación bastante para dar razón de
la imposición de la sanción de tal magnitud. En el caso, el 1ribunal de Ltica y
!isciplina a travs de una resolución, que resolvió en forma con%unta la situación de los
letrados, analizó la pruebas y valoró la actuación del abogado al presentarse en altas
horas de la noche a ofrecer sus servicios en un hospital p@blico, entendiendo que tal
conducta implicó procurarse clientela por medios incompatibles a la dignidad
profesional Dartículo ? inciso Cto. Ley 4766E, y decidió suspenderlo por dos meses para
e%ercer la profesión, en e%ericcio legítimo de las facultades que le acuerda la ley 4.766.
En consecuencia, N y encontr(ndose prueba suficiente de la infracción imputada, no
aparece ilegalidad o arbitrariedad en la resolución dictada por el 1ribunal de Ltica del
'olegio de #bogados de 1ucum(n, por lo que debe confirmarse la resolución en
cuestión.
6E,%E*8 1%8/E6I8(-0
,8%*E 6E1%E5- +E 2E6*I,I- 6ala ,iil y 1enal
6entencia: >@ /ec'a de la 6entencia: ?BH=>H>=?>
La 'orte Suprema de 9usticia de la /ación se$aló que la denuncia de supuestos hechos
ilícitos, efectuada por los abogados de quienes serían partícipes en ellos, y de los que
habrían tomado conocimiento en razón de su vínculo profesional, :implica una
violación no sólo al principio amplio de la defensa en %uicio, sino de los derechos a la
privacidad e intimidad de sus clientes, garantías, que deviniendo del artículo )2 de la
'onstitución /acional, se cristalizan en normas tan claras y específicas como el artículo
755 del 'ódigo Hrocesal Henal de la /ación y del artículo )4C del 'ódigo Henal, y en
otro orden no menos importante, en las disposiciones que regulan el e%ercicio de la
profesión de abogado, artículos C< inc. fE de la ley 76.)3? y )B inc. hE del 'ódigo de
Ltica del 'olegio H@blico de #bogados de la 'apital Kederal. Si el deber de denunciar
decae Daun en delitos contra la vidaE cuando los hechos son conocidos ba%o el amparo
del secreto profesional, con mayor razón merece censura una presentación espont(nea
de quienes sin estar obligados a denunciar y en violación de la prohibición de hacerlo,
ponen en manifiesto hechos secretos que est(n obligados a guardar.; D'S9/, sentencia
de fecha )? de abril de 7BB?, in re :'lementi, Edgar +mar y otro vs. Emba%ada de "usia
y otros s= 'umplimiento de convenio de honorarios;, del dictamen de la Hrocuración
-eneral, al que remitió la 'S9/& Kallos 66BJ)3B5E. En la referida causa, el dictamen del
Hrocurador -eneral, tambin se$ala que :al respecto, LenYner DSch]nYe=Schr]der,
Strafgesetzbuch ^ommentar, 0unich, )22), p.)535E afirma que si el obligado a
confidencialidad obtuvo el conocimiento del hecho porque el autor es su paciente o
mandante, sólo existe una autorización para revelar el secreto en casos de altísima
peligrosidad para el futuro, y ello tampoco procede si el autor se dirigió al abogado
Dasunción de la defensaE o al mdico Dpor e%emplo, para el tratamiento de una anomalía
de los impulsosE a causa de ese hecho Ddel dictamen de esta Hrocuración -eneral en
autosJ V*aldivieso, 'sar s= causa /< 5?66V, *. 56C, L. OL del 3 de agosto del corriente
a$oE;.
6-(,II( +E0 *%I9E(-0 +E É*I,- +E0 ,80E7I8 +E -987-+86.
,8(*%80 2E+I,I-0
,8%*E 6E1%E5- +E 2E6*I,I- 6ala 0aboral y ,ontencioso -dministratio
6entencia: B@= /ec'a de la 6entencia: =BH=AH>=?=
En el caso lo sometido a examen constituye una infracción a la tica profesional. /o se
trata pues de la sanción de un delito del derecho penal ni la punición de una conducta
anti%urídica, sino de la valoración que la institución hace de la conducta tica de uno de
sus miembros en el e%ercicio profesional. #sí, *artolom #. Kiorini, en !erecho
#dministrativo, #beledo>Herrot, Segunda Edición #ctualizada > "eimpresión> 1 ., p(g.
355=354, sostieneJ :.../o se castiga >en estos casos> actos delictivos sino el
incumplimiento de un deber impuesto por relaciones %urídicas creadas estatutariamente.
El delito impone la aplicación de otras normas diferentes que %uzgan conductas y donde
la potestad disciplinaria nada tiene que ver con ese (mbito.> DNE se ha explicado la
imposibilidad de trasladar al derecho disciplinario los principios de la doctrina del
derecho penal. En el derecho disciplinario no puede regir en forma dogm(tica el
principio de legalidad....> DNE /o rige tampoco el principio de tipicidad, nullum crimen
sine lege, pues las faltas de los agentes provienen de incumplimientos en una escala
calificatoria ascendente seg@n la gravedad. Aay variedades de incumplimientos;. En el
plano exclusivo de la tica profesional, se trata de se$alar los límites y marco %urídico
del control %udicial de este tipo de infracciones de naturaleza tica, esto es indagar si la
sanción aplicada ha sido producto de un procedimiento administrativo regular en donde
se han observado las normas del debido proceso y si no ha mediado arbitrariedad o
desproporción en la sanción aplicada.
6-(,II( +E0 *%I9E(-0 +E É*I,- +E0 ,80E7I8. ,8(*%80 2E+I,I-0
J ,-%7- +E 0- 1%EE9-
,-5-%- E( 08 ,8(*E(,I868 -+5I(I6*%-*I#8 6ala ?
6entencia: ?=< /ec'a de la 6entencia: =<H=@H>=?=
Hara la doctrina actual, en materia probatoria, se debe poner nfasis en la posición de las
partes frente a la norma %urídica cuyos efectos le son favorables en el caso concreto.
T/o interesa, para esta teoría, la condición actora o demandada asumida por cada parte
ni la naturaleza aislada del hecho, sino los presupuestos f(cticos de las normas %urídicas,
de tal manera que cada una de las partes se halla gravada con la carga de probar las
menciones de hechos contenidas en las normas con cuya aplicación aspira a
beneficiarse, sin que interese el car(cter constitutivo, impeditivo o extintivo de tales
hechosT Dcfr. Halacio Lino E. y #lvarado 8elloso, #dolfo, T'ódigo Hrocesal 'ivil y
'omercial de la /aciónT, 1.3, p(g.27 y sig.E. Se ha sostenido en nuestra %urisprudencia
que :cada parte soporta la carga de la prueba de todos los presupuestos >a@n los
negativos>, de las normas sin cuya aplicación no puede tener xito su pretensión
procesal;. D'S91, sentencia /< 762 del )3=B5=)22C, in re : 'E/SGS S.#. c= 'A".S1.E
S.#. s= cobro ordinario;E. En tal inteligencia, si la sanción del 'olegio encuadra la
conducta de la !ra. K. en tal supuesto, le correspondía al 1ribunal disciplinario o al
denunciante acreditar los presupuestos de hecho del inciso 5< del artículo ? de la ley
4.766, y no de%ar en cabeza de aquella la prueba acerca de la inexistencia de las
menciones de hecho de la norma en la que se afinca la sanción aplicada. El 1ribunal de
Ltica y !isciplina, excesivamente pone en cabeza de un profesional la obligación de
constatar la inexistencia de mandato o patrocinio antes de iniciar la litis, situación que
difiere sustancialmente cuando en el expediente consta la intervención de otro
profesional. Kinalmente, y en lo que ata$e a la @ltima de las normas en la que se
encuadra la conducta de la !ra. K., Dinciso 3< del artículo ? de la ley 4.766E, tampoco se
advierte que la mencionada profesional haya conculcado la prohibición de :recurrir
directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados para obtener
asuntos;N En definitiva, se advierte que en las actuaciones llevadas a cabo por la
entidad profesional, no se ha acreditado la existencia de la conducta apuntada de parte
de la letrada K., lo que sin dudas obsta a tener por correcto el encuadre legal otorgado a
su intervención en el conflicto que generó la denuncia en su contra, lo cual implica que
no pueda sostenerse la validez de la sanción aplicada.

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