El Abogado

Published on May 2016 | Categories: Documents | Downloads: 41 | Comments: 0 | Views: 496
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la ética del derecho

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EL ABOGADO
ETICA

El Abogado

1. El Abogado como asesor de empresa y sindicatos
(Asesor legal)
En la negociación con los sindicatos, los abogados desempeñan un rol
fundamental. En esa mesa, hay roles de negociador, que normalmente son ejercidos
por los representantes de la actividad, y asesores para los aspectos técnico-legales,
para brindar el marco jurídico y redactar la normativa que se incluya en un
convenio. El rol del abogado es de ser un negociador firme, sin perder de vista que
su función es equilibrar las pretensiones y evitar las medidas de fuerza gravosas
para las empresas.
Para las empresas es muy importante contar con un servicio de
asesoramiento legal que les ayude a resolver los conflictos que puedan ir
surgiendo, no sólo con sus trabajadores sino también con los clientes, proveedores
o Administraciones Públicas.
El asesor legal en la empresa basa su trabajo en torno a tres procesos;
planificación, control y asesoramiento y defensa.
La planificación permitirá un adecuado análisis de la situación legal a
medio plazo y un estudio de las mejores alternativas a adoptar. Supone un ejercicio
de reflexión acerca de qué necesita o qué puede optimizar la empresa desde el
punto de vista legal.
El control legal implica determinar las acciones que eviten los riesgos.
Tiene un marcado carácter preventivo y mediante ciertos protocolos se establece el
modo de proceder ante situaciones específicas.

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En el proceso de asesoramiento y defensa, el asesor legal se enfrentará a la
resolución de las consultas y dudas que aparezcan en el día a día, ofreciendo
defensa legal a nuestra empresa y defendiendo los intereses de la compañía
respecto a reclamaciones

o demandas

en procedimientos

judiciales

o

extrajudiciales.
2. El abogado como Juez
El abogado desempeñándose como juez está encargado de solucionar
conflictos a través de la aplicación de normas, lo cual es de gran importancia por
cuanto al dictar una sentencia que queda definitivamente firme en un
procedimiento no se puede volver a juzgarse nada al respecto produciendo lo que
se llama la cosa juzgada. Por esta razón el juez tiene el deber de ser imparcial
totalmente al momento de conocer una causa y en caso de ver afectada su
parcialidad existe en la ley figuras que permiten salvaguardar esta. Del mismo
modo debe el juez ser diligente en la función que cumple y debe estar capacitado
profesionalmente en el área de derecho en que se desempeña, y no solo ser
diligente y capaz sino también ser una persona de una conducta recta, de buenas
costumbres.
3. El abogado como fiscal del MP
El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor
fiscal) es el funcionario público (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio
Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio
de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y
concretamente las funciones y atribuciones de este, en los casos que conoce.
uando se denuncia un delito, el fiscal es la persona que debe presentar las pruebas ante el
juez para que ese delito se castigue. Es un abogado del estado, no de la víctima, el
desconocimiento de este hecho puede dar lugar a ciertos conflictos por lo que es deseable

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aportar esta información. Si bien el Ministerio público otorga las responsabilidades de
protección de víctimas y testigos a la fiscalía, ello no implica que el fiscal sea su abogado.

4. El abogado como profesor Universitario
Parecidos pero no iguales, aunque hay muchos que cumplimos ambas funciones,
prefiero decir tenemos dos vocaciones la de enseñar y la de abogar, pero en
definitiva cada día nos encontramos ante la encrucijada de “enseñar el derecho”,
para

que

los

alumnos

ejerzan

los

mismos.

El desconocimiento es el primer cómplice de la impunidad y de la injusticia, no
solemos exigir que se nos respete un derecho que desconocemos que tenemos, ahí
está

el

desafío

de

los

docentes

del

mundo

jurídico.

“En el mundo jurídico hay dos tipos de transmisión del conocimiento con funciones
muy distintas…. pero a veces se confunde, en parte por corresponder a sujetos que
reúnen la doble condición de profesor y abogado, pero sobre todo porque sus
funciones autenticas se interfieren: el abogado pretende hacer creer que está
comunicando su conocimiento y el profesor utiliza argumentos de convicción para
transmitir conocimiento” nos dice Alejandro Nieto (Cfr. Nieto, Alejandro. Gordillo
Agustín. Las limitaciones del conocimiento jurídico. Editorial Trotta. Pág. 53), para
luego agregar “El profesor no defiende, sino que explica lo que sabe, el
conocimiento jurídico teórico que ha adquirido con su propio esfuerzo. El buen
profesor no pude transmitir nada que le sea ajeno y, como obviamente él no puede
ser creador de todo, los conocimientos que ha recibido ha de transmitirlos después
de haberlos pasado por el alambique de su reflexión para hacerlos suyos. El
profesor no se dirige a la pasión, al interés y a la voluntad sino a la inteligencia” (Cfr.
ídem).
Educar es, de hecho, introducir en la realidad, en la búsqueda de su sentido. No se
puede introducir a la realidad poniendo entre paréntesis el problema del sentido de
la realidad. Sólo ante el problema del sentido de la realidad, el conocimiento se
vuelve humano”
Los profesores de derecho - más aún quienes estamos en materias como derecho
constitucional, administrativo o derechos humanos- tenemos el desafío de desnudar

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la realidad, evitar caer en la tentación constante de ser abogados frente a los
alumnos (convencer desde la argumentación), y cumplir con nuestro rol de
“enseñar”, la libertad de cátedra no implica adoctrinamiento autorizado, sino al
contrario, “sinceramiento ideológico”, y la ardua tarea de mostrar las diversas
miradas que existen sobre un mismo tema, sin escapar de dar nuestra opinión, pero
permitiendo el pensamiento crítico, que no debe ser una frase muerta sino una
realidad que viva en las aulas.

5. El abogado y las demás profesiones ( relación con las demás profesiones)

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