Gestion Del Estres Abogado

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La Toga

Enero / Febrero 2005 nº 152

Sumario
5. Conferencia del Fiscal General del Estado Violencia de Género 6. Contrato de Concesión de Obras Públicas 0,7% para el Tsunami Alumnos de la Olavide 7. Seminario sobre Derecho Europeo Constitución Europea Derechos Fundamentales 8. Jornadas sobre la nueva Ley Concursal Compraventa Inmobiliaria Abogados Jóvenes 9-11. Fiesta Colegial 2004: Brindis por la Medalla de la Ciudad Misa de la Patrona Bodas de Oro Reconocimiento a 25 años de Colegiación. Un año más y ... los que Dios quiera

Actualidad

Tribuna

42. Diez años de colaboración con La Toga. José Manuel Castro Muñoz 43. La gestión del estrés. Armando Rozados Pérez 44. Un nuevo Abogado Enrique Álvarez Marín.

Icas

Doctrina

Civil 13-15. Sobre el siniestro en el Seguro de Responsabilidad Civil y las cláusulas “Claim Made”. Ricardo Fernández Luna Penal 15-22. Perfil de la Delincuencia Juvenil Sevillana. Concepción Nieto Morales Laboral 23-27. El acoso sexual en la empresa. Obligación legal de prevenirlo. Rafael Moreno de Cisneros García Comunitario 29-31. Europa descabalga del toro. Sophie Monteau, Christian Steiner y Jesús Bores Lazo Fiscal 32-39. Novedades Fiscales para el año 2005. Eduardo Ruiz del Portal 40-41. Recopilación de Derecho Fiscal. José Manuel Castro Muñoz

45. Presupuestos Colegiales para 2005 46. Comisión de Turnos de Oficio 47-48. Comisión de Honorarios Profesionales 49-52. Comisión de Relaciones Internacionales 53. www.icas.es 55-57 . Comisión de Deontología y Responsabilidad Civil 58. Aula de Derecho del Deporte 59-61. ICAS informa 62. Mutualidad 63. Novedades Legislativas 64-68. Novedades Bibliográficas 69-71. Noticias Jurídicas 72. Obituario: Antonio Salinas Yanes 73. Juras de nuevos letrados

Dossier

I - VIII. Póliza de Responsabilidad Civil Profesional que ampara a los letrados del Colegio de Abogados de Sevilla

Contraportada

74. Recuerdo de dos Letrados. Juan Camuñez

EDITA: Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. C/ Chapineros, 6. Tlfno: 954 50 27 57 Fax: 954 50 39 70 email: [email protected]
CONSEJO DE REDACCION
TIRADA de este número: 8.000 EJEMPLARES LA TOGA no se hace responsable de las opiniones vertidas por los autores en sus artículos.

Decano: José Joaquín Gallardo Rodríguez Diputada-Directora: Patricia Martínez-Conradi Álamo
Administración y Coordinación

Palacio de Justicia de Sevilla

Portada

Foto: Remedios Málvarez Baéz
Revista disponible en formato PDF en www.icas.es

Tlf./Fax: 954 003 273 [email protected]

Reservas de Publicidad Pepi Silvestre [email protected] Tfno: 902 195 330

Avda. José Tarradellas, 155 1ª - 2º 08029 BARCELONA

Depósito Legal: SE-229-1987

Actualidad

C onferencia del F iscal G eneral del E stado
El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, visitó el Colegio y pronunció la conferencia Ministerio Fiscal y Medio Ambiente: Perspectivas de Futuro, en acto organizado por el Aula de Derecho Ambiental de esta Corporación. En la imagen, el Fiscal General con el decano José Joaquín Gallardo, el Presidente de la Audiencia Provincial Miguel Carmona, la Fiscal Jefe Mª José Segarra y el letrado director del Aula Manuel Castañón del Valle.

V iolencia de G énero
La Consejera de Justicia Mª José López asitió a la clausura de las Jornadas sobre Violencia de Género organizadas por este Colegio, en las que se estudió la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral. La conferencia de apertura corrió a cargo de la abogada y parlamentaria Cristina Almeida, que aparece en la foto inferior con la letrada coordinadora del Servicio de Violencia de Género del Colegio, Amparo Díaz Ramos.

Enero - Febrero 2005

La Toga 5

Actualidad

C ontrato de C oncesión de O bras P úblicas
Se ha celebrado en el Colegio una Jornada sobre la Ley 13/2003 reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, organizada por la Sociedad Andaluza de Derecho de la Construcción y este Colegio de Abogados de Sevilla. La apertura corrió a cargo del abogado y Presidente de la SADC Alejandro Segovia Brome, quien aparece en la imagen junto al también abogado Jesús Jiménez López que fue uno de los ponentes, con Jesús Cabanillas Magro, José Luis Nores Escobar y José Ortiz Mallol. La Jornada, dirigida por Eugenio Ruiz Granado, fue clausurada por el decano del Colegio José Joaquín Gallardo.

0,7 % para el T sunami
Este Colegio hizo entrega del 0,7% de sus presupuestos netos para obras de solidaridad, que en esta ocasión alcanzó los doce mil euros. Manos Unidas recibió 9.000 euros para prestar ayuda humanitaria en Asia a los damnificados por el Tsunami. A la Fundación Banco de Alimentos se entregaron otros 3.000 euros para atender necesidades básicas prioritarias de personas residentes en Andalucía. El decano entregó los cheques a representantes de ambas instituciones.
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A lumnos de la O lavide
Cien alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide visitaron este Colegio de Abogados, dentro del practicum para el conocimieno de Instituciones Jurídicas. Estuvieron acompañados por la decana de la Facultad, Carmen Velasco. El decano y la diputada de la Junta de Gobierno Deborah Delmas explicaron a esos alumnos el funcionamiento del Colegio y sus distintos servicios, a la vez que expusieron la situación actual del ejercicio profesional.
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La Toga

Actualidad

S eminario sobre D erecho E uropeo
En la sede colegial se ha celebrado un Seminario sobre La eficacia de las resoluciones judiciales en la Unión Europea, organizado por el Centro de Documentación Europea de la Universidad de Sevilla en colaboración con el Colegio de Abogados y otras diversas instituciones. La apertura corrió a cargo del decano José Joaquín Gallardo y de la directora del CDE Elena Cano, interviniendo también el catedrático Mariano Aguilar Benítez de Lugo y el diputado de la Junta de Gobierno Alfonso Martínez del Hoyo. Al seminario asistieron abogados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, procuradores y profesores de Universidades españolas.

C onstitución E uropea
El catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla Juan Antonio Carrillo Salcedo pronunció en el Colegio una conferencia titulada Una Constitución para el Tratado de la Unión, en acto organizado por la Comisión de Relaciones Internacionales de esta Corporación, que preside Alfonso Martínez del Hoyo quien presentó al conferenciante. La conferencia del profesor Carrillo Salcedo se publica en las páginas 49 y siguientes de este número de La Toga.
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D erechos F undamentales
En la sede colegial de calle Chapineros se ha mostrado al público la exposición titulada Nuestros Derechos Fundamentales con Humor, integrada por viñetas de 36 humoristas gráficos españoles, como Forges, Chumy Chumez, Mingote, Mena, Peridis y Gallego & Rey. La exposición, iniciativa del Consejo General de la Abogacía Española, es una defensa con humor de los valores que son inherentes a la dignidad de la persona y se mantuvo abierta al público hasta el día 20 de febrero.
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Actualidad

J ornadas sobre la nueva L ey C oncursal
El abogado y catedrático Manuel Olivencia Ruiz clausuró las Jornadas sobre la nueva Ley Concursal organizadas por este Colegio, pronunciando la conferencia titulada Los efectos de la declaración del concurso. En las Jornadas, dirigidas por el profesor Leopoldo Porfirio Carpio, intervino también como ponente el profesor Alfonso Rodríguez de Quiñones y de Torres.

C ompraventa I nmobiliaria
Organizado por Enfoque XXI y el Colegio se ha celebrado un Seminario monográfico sobre La Compraventa inmobiliara, al que asistieron 200 abogados. Se estudiaron materias como reclamación, nulidad, resolución y derechos del consumidor.
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A bogados J óvenes
La Asociación de Abogados Jóvenes de este Colegio, que preside José Antonio del Barco, anunció que potenciará la formación continua. En la imagen, el presidente y los vocales Julia Sánchez-Miranda, Rafael Belmonte y Pedro I. Jiménez.
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La Toga

F iesta C olegial 2 004

Actualidad

B rindis por la M edalla de la C iudad
En la tradicional comida de confraternidad celebrada el pasado día 11 de diciembre con motivo de la Festividad de la Patrona del Colegio, la Inmaculada Concepción, el Alcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín anunció la concesión de la Medalla de la Ciudad a este Colegio de Abogados, como ya anticipábamos en el anterior número de La Toga. El máximo reconocimiento de la Ciudad le será entregado al Colegio el próximo 30 de mayo. El anuncio causó gran satisfacción entre los muchos abogados asistentes e hizo especialmente festiva la celebración. El Alcalde y el Decano brindaron tras hacerse pública la grata noticia.

M isa de la P atrona
En la Capilla Real de la Catedral el Cardenal de Sevilla, Fray Carlos Amigo Vallejo, celebró la tradicional Misa en honor de la Patrona, la Inmaculada Concepción, a la que asistieron numerosos abogados y las autoridades judiciales sevillanas. Posteriormente y en la comida colegial, a la que asistió el Vicepresidente del Tribunal Constitucional Guillermo Jiménez, fueron distinguidos los compañeros que en 2004 cumplían sus bodas de oro y de plata con el Colegio.
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Actualidad

F iesta C olegial 2 004

B odas de O ro
Al cumplir 50 años como miembros del Colegio, fueron homenajeados los letrados Roman Ayza Saenz de Santa María, José María Cruz Romero, José García de Tejada Gayango, Manuel Marín Torres, Ángel Moreno Adiego, Francisco Paez Moreno y Manuel Villapecellín González.

R econocimiento a los 25 años de c olegiación

Paz Almeida Lorences, José Barranco Ruiz, Francisco Bosch Collantes de Teran, Gustavo Cabello Martínez y José Manuel Cafferatta Llorens.

Alfonso Campos Arjona, Milagros Carrero García, José Miguel Conde Villuendas, Elena Dantas Lama y Modesto Delgado Profumo.

Manuel C. Díaz de Castro, Manuel Domínguez Salcedo, Eduardo Fernández Galbis, Manuel S. Fernández Ochavo y José Joaquín Gallardo Rodríguez.

José Joaquín Gómez González, Alberto Gómez Hidalgo, Andrés R. Guimoye Mellado, Consuelo Guzmán Lebon y Mª Dolores Junquera Muñoz.

Rafael Lamet Dornaleteche, Manuel León Gonzalez, José Tobías Lerga Paz, María Dolores López Fraile y Eliacer Macías Soto.
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Enero - Febrero 2005

Actualidad

Juan L. Mauduit Astolfi, José I. Molina Roldán, Consuelo Moreno Martínez de Azcoytia, Alberto L. Morón del Valle y Juan Moya Sanabria.

Andrés A. Muñoz Arteche, Carlos Mª Muñoz Cilleros, Guzmán A. Muñoz Fernández, Rafael Nieto Martín y José Angel Pozo Fernández.

Luis M. Ramírez Rodríguez, Juan M. del Río Mateos, José Joaquín Rodríguez Pages, José Joaquín Romero Romero y Juan L. Ruiz Alcantarilla.

Emilia de la Serna Martínez, Manuel Serrano Alferez, Manuel Soto Díaz, Antonio Tastet Díaz y José Luis Vargas Serrano.

U n año más... y los que D ios quiera
Desde que en noviembre de 1948 me incorporé a nuestro Colegio, puedo afirmar que sobran los dedos de una mano para contar mis ausencias siempre justificadas a la Festividad de Nuestra Patrona, la Inmaculada Concepción. Pero este año la Festividad, como Sevilla, ha tenido un color y un sabor especial. Como Decano de nuestro Colegio y acompañado de Francisco Adame Jaimez en sus funciones de Secretario, acudimos al Palacio Arzobispal para solicitar del recién llegado Arzobispo D. Carlos Amigo Vallejo que nos oficiara la Eucaristía en la Fiesta de nuestra Patrona, y hoy nuestro Cardenal Arzobispo comenta en muchísimas ocasiones “que fui el primer Decano del Colegio de Abogados que conoció cuando llegó a nuestra Ciudad”. Este año, finalizada la Misa a los pies de la Stma. Virgen de los Reyes, nuestro Cardenal Arzobispo, tras saludar a las Autoridades, se dirigió a donde yo me encontraba y tomando mi mano entre las suyas, me dijo: ¡pero que bien se conserva usted! Fue tan grande y tan honda la emoción que sentí que, rompiendo respetuosamente todo protocolo, sólo pude articular las siguientes palabras: muchísimas gracias D. Carlos. Era el saludo de un Padre amantísimo a uno de sus hijos fidelísimo.
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Hay además otro matiz que hace especial la festividad de este año: acabado el almuerzo tradicional, el Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla anunció que la Corporación Municipal impondría a nuestro Colegio el día de San Fernando la Medalla de Sevilla, como reconocimiento a los servicios que los Abogados sevillanos han prestado a la ciudad desde su fundación hace 300 años. Si todo ello no fuera bastante para justificar mi afirmación de que la Festividad de este año ha tenido y repito, como Sevilla, un color y sabor especial, nuestro Decano me autorizó para que en su nombre, y por tanto en el del Colegio, le hiciese entrega a mi hija Consuelo del diploma acreditativo de que lleva 25 años ejerciendo nuestra querida profesión. ¿Está o no justificada mi afirmación de que, al menos para mí, la Festividad de Nuestra Patrona este año ha tenido un color y sabor especial? José Antonio Moreno Suárez. Exdecano del Colegio de Abogados de Sevilla
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Doctrina

Sobre el siniestro en el Seguro de Responsabilidad Civil y las claúsulas “Claim Made”
Ricardo Fernández Luna Abogado

C

onstituye este trabajo una aproximación a uno de los problemas jurídicos que en la práctica plantea el seguro de responsabilidad civil: la delimitación de qué acontecimiento es el siniestro y en qué momento ocurre, problema relacionado con el de las llamadas cláusulas “claim made”.

Sabido es que, con arreglo al art. 73,1 Ley del Contrato de Seguro, “por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho”. Son diversas las opiniones doctrinales en relación con qué acontecimiento determina el siniestro en sentido propio. En derecho comparado los distintos ordenamientos no siguen criterio unánime entorno al concepto de siniestro en esta modalidad asegurativa. Entre las distintas opiniones y criterios tenemos aquella que defiende que el siniestro es la reclamación del tercero perjudicado, o la que considera que se produce por la indemnización que paga el asegurado, o, incluso, se llega a identificar el siniestro con la determinación líquida de la deuda que se produce por resolución judicial o transacción. Pero, atendido el sistema de fuentes de las obligaciones de nuestro Derecho, que es el apoyo más firme sobre el cual se puede dar respuesta a la cuestión, es claro que la obligación de indemnizar nace del hecho causal o generador (por ejemplo, un accidente). Así se desprende del art. 1089 CC (“las obligaciones nacen (...) de los hechos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”), 1902 (“el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”). El propio art. 1º de la Ley de Contrato de Seguro parece darlo a entender cuando se refiere “al evento cuyo riesgo es objeto de cobertura”. De esta forma lo ha entendido mayoritariamente la Jurisprudencia. A modo de ejemplo, se pueden citar las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 10 de marzo de 1993, 15 de junio de 1995, 14 de junio de 2002, 14 de julio de 2003, entre otras. Claro está, también coincide este criterio con la doctrina de las audiencias provinciales. Puede argumentarse en contra del criterio jurisprudencial que propiamente no cabe hablar de siniestro si el patrimonio del asegurado no llega a verse afectado. Se diría, desde este punto de vista, que si el perjudicado no reclama o deja prescri-

bir la acción, el siniestro no llega a producirse, por lo que sería más apropiada la consideración como siniestro de la reclamación o la indemnización. Sin embargo, entiendo que este planteamiento sería equívoco, pues la declaración de responsabilidad del asegurado por resolución judicial o laudo arbitral, o el reconocimiento del propio asegurado, no serían sino conditio iuris para la efectividad de un derecho y una correlativa obligación ya nacidos anteriormente. Si el perjudicado no reclama estará renunciando a su derecho, renuncia que será válida en tanto no sobrepase los límites que prevé el art. 6,2 del Código Civil, pero propiamente la obligación habría surgido con el hecho causante. Por esta razón debe rechazarse la idea de que el siniestro pudiera ser la reclamación del perjudicado. En suma, si el seguro de responsabilidad civil tiene por objeto cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños de que sea civilmente responsable, para resolver el problema planteado se hace necesario determinar cuándo se produjo el siniestro, cuándo se produce ese nacimiento, momento que no es otro que aquel en que se tiene lugar la acción u omisión causante del daño. No obstante, el apartado segundo del art. 73 LCS permite excepcionalmente que se circunscriba la cobertura a los supuestos en que la reclamación del perjudicado se haga durante el período de vigencia de la póliza por hechos ocurridos antes, y ello hace surgir la duda, en este especial supuesto, de si el siniestro se produce cuando reclama el perjudicado. Esta salvedad permite nuevas consideraciones en las que entraremos seguidamente. Las pólizas suscritas por las compañías aseguradoras tradicionalmente han cubierto la responsabilidad civil de los asegurados con arreglo al criterio que emana del artículo 73, es decir, debe atenderse al siniestro como hecho causal, y, por tanto, al momento en que se produce. En la práctica se plantearon problemas graves para las compañías aseguradoras, que en ocasiones veían que tenían que atender reclamaciones muy posteriores al período de cobertura de la póliza por hechos acaecidos durante la vigencia de la cobertura. Piénsese, a título de ejemplo, en supuestos como los daños producidos en el ámbito de la actividad profesional médica, en los que el daño frecuentemente no se produce instantáneamente, sino que se manifiesta tiempo después de que se haya podido incurrir por el profesional en el actuar negligente. Es compresible que tal clase de siniestros puede acarrear perjuicios para las compañías aseguradoras difíciles de resolver, como sería que las dotaciones para provisiones pudieran verse trastocadas y llegar incluso, en supuestos extremos, dar lugar a insolvencias que repercutirían en definitiva en perjuicio de los propios asegurados.

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Doctrina
Para resolver este tipo de problemas se idearon cláusulas que por vía convencional limitaban el derecho del asegurado a los supuestos en que la reclamación se realizara dentro de determinados plazos, lo que se conoce con el anglicismo de cláusulas “claim made”. Mediante estas cláusulas se pretendía una mayor certidumbre en relación con las previsiones de la compañía aseguradora, limitando la posibilidad de siniestros a un período de tiempo determinado. La validez de esta clase de pactos fue rechazada por la Jurisprudencia, atendiendo al carácter imperativo que, con arreglo al art. 2º de la Ley Contrato de Seguro, tienen los preceptos contenidos en ella. Estas son, grosso modo, las razones que propiciaron la reforma del artículo 73 llevada a cabo por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995, que añadió un nuevo párrafo al art. 73, el cual es del siguiente tenor: “serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al art. 3 de la presente ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho art. 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.” Con este añadido buscaba el legislador amparar la posibilidad de establecer en el contrato medios que cumplieran el objetivo pretendido por aquellos otros que la jurisprudencia no había considerado válidos. Así pues, dos son las modalidades de cláusulas “claim made” que la norma declara válidas dentro de sus límites: una, aquella en que la reclamación se produce dentro de un período determinado posterior al período de vigencia de la póliza (cláusulas de cobertura subsiguiente, también denominadas “post contractum”); y otra, aquella en que la reclamación se haga durante la vigencia de la póliza en relación con hechos que pudieron haber ocurrido con anterioridad (cláusula que ha llamado la doctrina de cobertura retroactiva). Nótese que en cualquiera de los dos casos estas cláusulas tienen la consideración de limitativas de los derechos de los asegurados y admisibles con arreglo a lo dispuesto en el art. 3 Ley Contrato de Seguro, esto es, deben cumplirse los requisitos de que la cláusula en cuestión sea destacada de modo especial en el contrato y de que sea específicamente aceptada por escrito. Sobre el particular hace especial hincapié la Jurisprudencia; así también, por citar un ejemplo reciente, la SAP Granada 8 de marzo de 2004. Sin embargo, en relación con la segunda de las modalidades previstas, la de cobertura retroactiva, y pese a la letra de la ley, es difícil no conceptuarla como una auténtica delimitación del riesgo, y no como cláusula de limitación de los derechos de los asegurados, pues en esa hipótesis el siniestro parece estar más bien constituido por la reclamación. Precisamente es la segunda de las modalidades previstas en el precepto, la de cobertura retroactiva, la que plantea más
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dudas y problemas, alguno de los cuales apuntaremos a continuación. Es consustancial a toda modalidad de seguro, como se desprende del art. 4 Ley Contrato de Seguro, la existencia de riesgo. Por ello, en buena lógica al tiempo de celebrarse el contrato de seguro debe ignorarse que ha ocurrido el hecho causal generador de responsabilidad o que de él pueda derivarse previsiblemente la obligación de reparar el daño. Lo contrario atentaría contra el principio de equilibrio que se desprende del primer artículo de la Ley. No obstante, la falta de expresa previsión del artículo 73,2, al no exigir la ignorancia del hecho causante, así como que el propio artículo 4º deje a salvo los casos previstos en la Ley, puede hacer pensar -y así lo hace la doctrina- que se admite por la Ley una excepción al artículo cuarto, en el sentido de que deba considerarse válida la cláusula de eficacia retroactiva en cuestión aun cuando el hecho que origina la responsabilidad fuera conocido al tiempo de celebrarse el contrato. En este sentido apuntó la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1998. En mi opinión, no puede considerarse válido el contrato si el tomador-asegurado conocía que se había producido el hecho generador de responsabilidad, y ello porque la norma contenida en el art. 73,2 es una excepción a la regla general y por tanto debe ser objeto de una interpretación estricta, ajustada a sus precisos términos, y porque no es finalidad de la norma alterar la naturaleza aleatoria del contrato de seguro de responsabilidad civil, la cual desaparecería si se admitiera la eliminación de la incertidumbre sobre si tendrá o no lugar el siniestro. Cabe plantear una duda, también en relación con la segunda de las modalidades de cláusula “claim made” que admite el artículo 73, consistente en saber a quién ha de hacerse la reclamación del perjudicado a que alude, ¿se refiere a la realizada por éste al asegurado o al asegurador?. La norma se limita a decir que “serán admisibles aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza (...)”. La falta de expresa referencia en el precepto al destinatario de la reclamación, puede permitir que la cobertura de la póliza se pretenda condicionar a que la reclamación se haga dentro de su período de vigencia al asegurador. Se podría razonar que si la ley no distingue tampoco debemos distinguir nosotros, por lo que bien podría admitirse la validez de la cláusula que condicione la cobertura a que la reclamación que se haga lo sea al asegurador. Ahora bien, si nos referimos a la reclamación que hiciera el tercero perjudicado al asegurador, propiamente estaríamos hablando de la acción directa, y el ejercicio de ésta no debe admitir más límites que los que prevé el art. 76 LCS. Si entendemos por reclamación al asegurador la comunicación que del siniestro le haga el asegurado, a la cual se refiere el artículo 16 de la Ley, su falta, según ha interpretado la Jurisprudencia, no constituye excepción oponible al tercero perjudicado, por lo que, a lo sumo, las consecuencias de su falta se producirían únicamente en las relaciones entre las partes contratantes del seguro. Argumento más poderoso para rechazar la validez de una cláusula así, sería el referido al objeto del contrato de seguro de responsabilidad civil, pues, si la esencia de esta clase de seguros es cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de tener que indemnizar a un tercero, mal puede pretenderse hacer depender su cobertura de que la reclamación del cumplimiento de esa obligación no se haga al asegurado sino a otro. Por todo ello, considero que la reclamación a que se refiere la modalidad de cobertura retroEnero - Febrero 2005

Doctrina
activa es la que hace el perjudicado al asegurado, no siendo válido referir la cláusula a la reclamación al asegurador. El origen de la obligación que nace a cargo de la aseguradora está en el hecho generador, no en el conocimiento que de éste tenga la aseguradora, por lo que no puede condicionarse su obligación a ese conocimiento más allá de lo previsto en la ley con carácter imperativo. En general, especiales problemas se pueden plantear en supuestos en que el mismo riesgo está cubierto por pólizas contratadas con distintos aseguradores y con períodos de cobertura sucesivos pero diferentes, pues, como quiera que son varias las modalidades de cobertura que la ley permite, determinado siniestro puede quedar sin cobertura. Pensemos en aquel asegurado que ha contratado con dos compañías aseguradoras la cobertura sucesiva de un mismo riesgo en la creencia de que éste ha estado en todo momento cubierto, y, llegada la hora de la verdad, ve que ninguna de las aseguradoras asume el siniestro por contener cláusulas diversas las diferentes pólizas. Casos de vacío de cobertura son posibles, pues la norma del art. 73,2 no condiciona la efectividad de la cláusula claim made, como ha propugnado un sector doctrinal, a que el nuevo asegurador asumiera los posibles siniestros que no estuvieran amparados por la póliza anterior. Es evidente que si nada se ha establecido expresamente por vía convencional, no pueden entenderse vinculadas ambas pólizas, pues los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan (art. 1257 Código Civil). Tal fue el supuesto y el sentido en que resolvió la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de abril de 2003. Por otro lado, el artículo 2º de la Ley, amén de declarar la naturaleza imperativa de las normas que contiene, manifiesta que, no obstante, “se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado”. Por ello, todo lo dicho debe entenderse sin perjuicio de que determinada cláusula, no encajable en la letra del artículo 73, pueda considerarse válida por ser más beneficiosa para el asegurado que el propio régimen legal. Hemos aludido anteriormente a la diversidad de soluciones adoptadas en derecho comparado respecto a las cuestiones que aquí se plantean. En relación con ello, debe recordarse que, según el artículo 107,2 Ley Contrato de Seguro “en los contratos de seguro por grandes riesgos las partes tendrán libre elección de ley aplicable”. Así, si estamos ante una póliza que cubra grandes riesgos, es decir, suscrita por un tomador que alcance a cumplir los requisitos que marca ese artículo, se puede elegir la ley aplicable, incluida la disciplina que contenga en relación con las que hemos denominado cláusulas “claim made”. Además, con arreglo al art. 107,3,b) “cuando el tomador del seguro sea un empresario o un profesional y el contrato cubra riesgos relativos a sus actividades realizadas en distintos Estados del Espacio Económico Europeo, las partes podrán elegir entre la ley de cualquiera de los Estados en que los riesgos estén localizados o la de aquel en que el tomador tenga su residencia, domicilio social o sede de gestión administrativa y dirección de sus negocios”. Es más, según el art. 44,2 de la Ley, “no será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta ley, el mandato contenido en el artículo 2 de la misma”, que es el referido al carácter imperativo de las normas de la Ley del Contrato de Seguro. En fin, por esta vía de elección de ley aplicable en los supuestos que sea posible, sí que puede reconocerse validez a modos de afrontar el problema que nos ocupa diversos a los recogidos en el art. 73. En cualquier caso, no estaría claro del todo la oponibilidad de la cláusula frente a terceros, a salvo el derecho de repetición del asegurador frente al asegurado. A modo de conclusión puede decirse que, si bien la reforma del artículo 73 del año 1995 supuso un loable intento de dar respuesta legal a las demandas de las aseguradoras en relación con los problemas que les ocasionan las pólizas que cubren daños no inmediatos, lo cierto es que el modo en que se hizo no ha sido lo afortunado que merecía la entidad del problema. Así lo ha puesto de manifiesto un amplio sector de la doctrina que se ha ocupado de este problema. Son claras las deficiencias del precepto, que genera excesivas dudas y dificultades de interpretación. Prueba de ello son los variados ejemplos anteriores, que son breves apuntes, no obstante, de los muchos problemas que la práctica puede ofrecernos y que merecerían un estudio más extenso e intenso.
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Enero - Febrero 2005

Doctrina

P erfil de la D elincuencia J uvenil S evillana
Concepción Nieto Morales Socióloga y Trabajadora Social en la Fiscalía de Menores de Sevilla

E

ste trabajo es parte de una investigación sociológica mas amplia, que se ha realizado en la Fiscalia de Menores de Sevilla con el objeto de conocer el perfil de los menores que se les ha incoado algún expediente durante el año 2003 y han sido explorados por el Equipo Técnico.

ideológica: alrededor de la mitología juvenil se han construido infinidad de modas, productos, servicios y formas de vida y de comportarse. Ha cambiando la sociedad y seguirá cambiando. El cambio económico, cultural y social se superpuso al cambio demográfico, cristalizando todo ello en conflicto generacional de grandes dimensiones. Actualmente el “consumo” es un horizonte cultural, se tiene la creencia que todo lo que deseamos como “necesidad creada” se puede conseguir y a veces la inconsciencia se convierte en exigencia deseando tener “cosas” a nuestro alcance. Mientras, los cambios en las condiciones materiales de vida modifican las expectativas y demandas sociales, una nueva moral comienza a imponerse prácticamente antes de ser sistematizada ideológicamente.

En el año 2004 se recopilan la información de los ficheros de los Equipos Técnicos correspondientes al periodo: uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2003.

El universo utilizado lo constituyen, los menores infractores residentes en Sevilla y su provincia que han sido detenidos y cuyo Expediente ha sido registrado en los Equipos Técnicos La delincuencia juvenil es un problema que aumenta año de la Fiscalia de Menores de Sevilla durante el año 2003. La tras año en todo el mundo. La falta de expectativas personales, muestra la constituye los archivos del Equipo Técnico numero laborales, etc, el desencanto ante el futuro, las desigualdades cuatro de la Fiscalia de Menores Sevilla, como demarcación y las pocas oportunidades que la sociedad brinda a los más objeto de estudio, considerando la heterogeneidad sociológica del registro de expedienjóvenes hace que la delincuentes de los Equipos Técnicos y cia vaya en aumento. atendiendo a su proporcionaLa delincuencia para muchos ¿Qué lleva a los jóvenes a lidad. Entendiendo que hay jóvenes suele ser un hecho delinquir?: Todo vale. ¿Todo base estadística suficiente para vale?, la sociedad se ha vuelpuntual en sus vidas. poder estudiar la delincuento mas permisiva comenzando cia juvenil en la provincia de por la familia y el hogar, ha Sevilla. La muestra utilizada ha cambiado la escala de valores, sido la de los menores que han el paro, la crisis de valores, la adicción a las drogas ilegales, sido detenidos y cuyo atestado se ha registrado en este Equipo los movimientos sociales, la inseguridad ciudadana, el nivel y Técnico, sin valorar la fecha de la detención, solo del registro la calidad de la enseñanza, las actividades de tiempo libre, el en el Equipo Técnico. llamado consumo cultural, etc. De la información obtenida de la muestra correspondiente La delincuencia para muchos jóvenes suele ser un hecho a los menores y/o jóvenes infractores del Equipo Técnico Nº. puntual e sus vidas, así se demuestra que de un total de 247 4, se ha utilizado el programa estadístico SPSS y se ha aplicaexpedientes que se registraron en el Equipo Técnico y que do la metodología estadística siguiente: presentaban todos los datos del cuestionarios a cumplimen• Análisis de frecuencias Unidimensionales tar, 157 son de personas diferentes representando el 63,6%. La media de Expedientes registrados por persona es de 2,32 • Estadística Descriptiva para variables cuantitativas aunque alguno se le hayan incoados hasta 11 Expedientes durante el año 2003. No todos los delincuentes son de clases • Análisis de frecuencias Bidimensionales bajas y marginales, muchos delincuentes juveniles abandonan su comportamiento con la llegada a la madurez. • Test de la Chi-cuadrado para la independencia de caracteres en tablas de contingencia. De los Expedientes registrados en el Equipo Técnico Nº. 4 de la Fiscalia de Menores de Sevilla encontramos que con un La edad penal en el marco de la Ley 5/2000, comprende la expediente aparecen 157 menores y/o jóvenes representando franja de edad de los 14 a 18 años. La edad media de los menoel 63,6%, al 17% dos Expedientes, el 8,5% tres, el 3,6% cinco, res infractores que se les ha incoado expediente en la Fiscalia 2% cuatro, y en la medida que se incrementa el numero de de Sevilla durante el año 2003 se encuentra en los 16,36 años. expedientes registrados de un menor y/o joven disminuyen El 28,3% de los menores que se les incoa expediente tienen 16 los menores que acumulan expedientes hasta llegar a 8,10 y años, el 32,8% 17 años. 11 Expedientes el 0,4% cada uno. Los jóvenes han pasado a ser un punto de referencia inagoEl aprendizaje social juega un papel fundamental, tamtable del discurso público, del institucional y de los medios de bién consideramos que el delito es un aprendizaje social, el comunicación y naturalmente, de la publicidad. Pero su omnicomportamiento delictivo, los valores criminales las técnicas presencia obsesiva como referente social no ha sido solamente
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delictivas, etc. se aprenden igual que se aprenden las conductas correctas y licitas. La anomia o ausencia de normas en la sociedad, genera entre otros efectos conductas desviadas, dentro de una convivencia social reglada. Dentro del marco de la “Ley del Menor” la edad es lo primero que marca pautas. El 32,8% de los menores que pasan por la Fiscalia de Menores tiene 17 años, el 28,3% 16 años, con 18 años esta el 17%, 13% 15 años y 8,9% 14 años. También puede darse la circunstancias que algún menor con menos de 14 años haya presentado algún expediente aunque este no es incoado, solo se tramitan cuando el hecho se ha producido en menores que han cumplido los 14 años. El sexo masculino es predominante en los menores delincuentes, el 0,9% de los menores de sexo masculino son adoptados no existiendo asociación entre ser adoptado y el sexo. El sexo y el tipo de familia presenta una fuerte asociación. Control social podría actuar de contención. La delincuencia femenina podría encontrarse encubierta (abandono de funciones parentales, abortos, etc), se constata que pertenecen a clases sociales bajas, podrían presentar algún tipo de consumo de sustancias toxicas o alcoholismo, etc. pudiendo actuar en el sexo femenino el control social como contención. Los menores de nivel social y cultural bajo tienen mayor desinformación en todos los aspectos y entre ella la sexual por lo que muchos menores y/o jóvenes son padre y madres cuando en ese momento por su edad les corresponderían otras funciones como por ejemplo estar formándose. El 1,6% de los menores y/o jóvenes que han delinquido durante el año 2003 tienen algún hijo (75% delincuente varón y 25% mujer). La construcción de la identidad personal y de la identidad juvenil se reduce a rasgos personales que permite que las personas y los grupos se reconozcan en el proceso de interacción personal y social, los jóvenes en general no viven situación de crisis ni siquiera los que presentan identidades equivocadas ,aunque esto no es vivido ni sentido por los jóvenes por lo que lleva a pensar que no es ninguna tragedia para ellos en general, ni aceptan el desarraigo social que les produce la delincuencia, no perciben el rechazo social. Las relaciones personales son una inversión social, que será beneficiosa o no dependiendo de las aportaciones que nos hagan y si nos benefician o no. El grupo de iguales con los que se relaciona son personas muy importantes e influyentes pero el consumo de drogas y alcohol son las preocupaciones más importantes de los padres, aunque un entorno de amigos de riesgo debe de ser igual de preocupante porque una cosa puede llevar a la otra. El 62,3% de los menores que nos ocupan se relacionan con grupo de amigos que presentan algún tipo de riesgo social (consumo de tóxicos, fracaso escolar, conductas delictivas, no acatamiento de normas educativas o de conductas, etc). Los amigos influye en los menores y/o jóvenes, tal influencia se produce desde el consumo de sustancias toxicas, aceptación normas, abandono de los estudios. Para vivir en sociedad debemos de cumplir unas normas sociales que nos enseñan, primero la familia y mas tarde la escuela. Las normas hay que cumplirlas, las responsabilidades personales hay que potenciarlas, vivimos en sociedad y debemos respeto a los demás. Las experiencias familiares constituyen un factor decisivo que puede causar, estimular o acentuar comportamientos en menores y/o jóvenes. Por esta

No todos los delincuentes son de clases bajas y marginales. Muchos delincuentes juveniles abandonan su comportamiento con la llegada a la madurez.
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razón, es importante llevar a cabo intervenciones orientadas hacia los padres y demás miembros familiares. La impulsividad es un rasgos de la personalidad de gran importancia que puede conducir a conductas delictivas. Las familias que más control de normas tienen y son respetadas por los menores y/o jóvenes son las familias estructuradas (62,3%) los pertenecientes a familias multiproblematicas verbalizan que cumplen las normas solo el 2,8% . cada que se perciben sin desearlo. Dentro de la tipología familiar encontramos que los nuevos modelos familiares donde se sitúan un alto índice de familias, hay conflictos graves, considerándose que solo coexisten más que conviven, sus miembros se comunican poco, carecen de proyectos y objetivos comunes, presentan relaciones conflictivas, los hijos no respetan normas ni pautas educativas y los padres no hacen valer su rol parental etc. Actualmente existe

Se habla de que la inmigración aumenta la delincuencia, en la jurisdicción de menores y en los Equipos Técnicos no se ha registrado ningún expediente de sexo femenino que no sea española y de los menores varones el 0,4% pertenece a algún país Árabe, el 0,9% es Hispanoamericano y el 1,7% a Rumania. Al comienzo del año 2003 existía en Sevilla un asentamiento de ciudadanos rumanos lo que posibilitaba que los menores y/o jóvenes rumanos delinquieran, este asentamiento fue desmontado por un convenio de las Administraciones Central, Autonómica y Local, teniendo conocimiento que muchos fueron deportados y otros se marcharon. No existe asociación entre el sexo y ser inmigrante para delinquir. Los menores y/o jóvenes adoptados que delinquen representan en el 0,8% y son del sexo masculino, en estos casos su delito ha sido maltrato familiar e influencia de grupo de iguales de riesgo. Las personas de etnia gitana, generalmente son personas con muy bajo nivel social y cultural. El 90,3% de los menores y/o jóvenes que tienen incoado Expediente durante el año 2003 son payos, castellanos o no son de raza gitana y el 9,7% son gitanos, en general suelen estar bastante arraigados en la cultura y costumbres gitanas que ellos generalmente denominan “Leyes Gitanas”. Entre la raza gitana y los no gitanos se encuentra proporción entre el sexo y la delincuencia, de los expedientes registrados en el Equipo Técnico, el 9,7% son gitanos (de ellos el 91,7% varones y el 8,3% mujeres) y el 90,3% son payos o no son gitanos (93,3% hombres y el 6,7% mujeres). No existe asociación entre el sexo y la etnia. La barriada de residencia, el tipo de vivienda, su régimen de tenencia (propiedad, alquiler, concesión del patronato de vivienda, o vivir en un centro de protección, etc) es muy importante. Se ha constatado que en las zonas marginales (Polígono Sur también conocido como 3000 viviendas, asentamiento de Bermejales y el asentamiento de el Vacié) es mas difícil que al citar a los menores para que acudan al Equipo Técnico a veces no les llega el correo por la dificultad que existe en el reparto y por la falta de recursos económicos para desplazarse y poder acudir. La marginación es hoy día sinónimo de pobreza, sufrimiento debido a injustas condiciones laborales, económicas, de vivienda, etc. La pobreza y marginación en las grandes ciudades, se sitúa en zonas problemáticas y marginales generalmente de la periferia, donde se evidencia la diferencia los estilos entre mundos con diferencias tan mar18 La Toga

sobre una treintena de tipos de familias, nosotros lo hemos reducido a 5 tipos de familias (Estructurada, desestructurada, reconstituida, multiproblematica y extensa), existiendo gran variabilidad entre ellas. Hay personas que nunca han disfrutado de una vida normalizada, esta carencia les impide poder transmitirla y enseñarla. La delincuencia no aparece de improviso, casi siempre existe un problema previo, desacato a las normas, mal comportamiento, peleas, agresiones, etc. los castigos no suelen ser aceptados, la rebeldía y conductas desadaptadas esconde problemas antisociales que si no se corrigen, se convierten en crónicos y que podrían ocurrir en cualquier familia aunque son mas previsibles en las familias desde desestructuradas hasta las multiproblematicas. Desde la familia, la escuela, la sociedad, las autoridades deben abordar el problema y educar socializando o resocializando con respeto y con una escala de valores que debe interiorizarse. Las consecuencias de nuestras acciones aunque son difíciles de predecir en esta vida todo está interrelacionado, nuestros actos, el éxito profesional, la familia, nuestra salud, etc. Dentro de las familias de los menores infractores que han acudido a los Equipos Técnicos por la apertura de algún Expediente existe un 5,7% de estas familias con problemas extremos y que por sus características no tienen capacidad para educar a sus hijos en la normalidad.

En los últimos años se ha constatado un preocupante aumento de las denuncias a menores por malos tratos físicos generalmente a sus madres.
Hay familias que por sus circunstancias además de no tener capacidad socializadora, su multiproblematica les impide poder cuidar correctamente a sus hijos y le son retirados por la Administración pasando a Centros de Protección de menores, el 8,5% de ellos han delinquido en alguna ocasión durante el año 2003. Un 4,5% de los menores y/o jóvenes atendidos en el Equipo Técnico padecen algún tipo de discapacidad psíquica reconocida o no por el Centro de Orientación y Valoración de la Administración publica.

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Cada día nos enteramos de casos de malos tratos, es escalofriante comprobar además, el alto número de víctimas que sufren malos tratos en el hogar, las mujeres siguen siendo las principales agredidas, aunque el número de varones va aumentando día a día de forma progresiva. En los últimos años, en los Juzgados y Fiscalías de Menores (el 8,1% de los Expedientes en 2003 del equipo técnico Nº. 4, están relacionados con malos tratos) hemos constatado un preocupante aumento de las denuncias a menores por malos tratos físicos generalmente a las madres, a esta penosa situación se llega después de mucho tiempo sin haber respetado normas ni pautas de conducta educativa, fracaso escolar, ociosidad y vagancia. suele ocultar, en las clases medias-bajas cuando se encuentra en sus comienzos o todavía no presenta gran adicción no se percibe como un problema de importancia aunque no es frecuente que se esconda la situación. Nosotros hemos analizado la variable sobre la adicción a las sustancias de algún miembro familiar, en el 81,8% de los entrevistados manifiestan que no presentan ni han presentado ningún consumo de sustancias toxicas o alcohol representando el 18,2% los que si que revelan que algún miembro familiar (padre, madre, padre y madre, otro miembro familiar) consume o ha consumido drogas y/o alcohol. El 9,7% de los menores son huérfanos de padre, el 3,2% huérfanos de madre y el 0,4% huérfanos de padre y madre. El fallecimiento del padre es por problemas de drogadicción en el 4% de los casos, el 0,4% de la madres y el 2,4% de ambos progenitores. la inmigración El consumo de tabaco esa permitido por la sociedad aunque cada vez las leyes “acorralan” más al fumador. Hubo una época en la que fumar era una circunstancia que daba “prestigio”, con el transcurso del tiempo se ha comprobado la adicción que presenta la nicotina del tabaco y los problemas físicos (pulmonares, coronarios, tumorales, bucales, etc) que acarrea el fumar. A pesar de que la publicidad nos informa constantemente de las

Nos hemos basado en las profesiones que han aparecido en los informes del Equipo Técnico para trabajar con estos datos. Dentro del aparSe habla de que tado autónomo se encuadran aumenta la delincuencia, pero muchas tipologías debido a que puede ser autónomo tanto en la Jurisdicción de menores y un fontanero que trabaja por en los Equipos Técnicos no se su cuenta como un contratista ha registrado ningún expediente de obras con empleados a su cargo, e indudablemente los de sexo femenino que no sea ingresos de unos y otros no son española y de los menores varones ni siquiera parecidos.

el 0,4% pertenece a algún país Los empleados sin cualificar representan en el padre el 8,1% árabe, el 0,9% a Hispanoamérica y los cualificados el 28,3%, el y el 1,7% a Rumania. 6,9% se encuentran desempleados, el 5,7% son pensionistas, el 2,8% son vendedores ambulantes y el 4% se dedican a recoger chatarras y cartones. Las circunstancias. madres de los menores y/o jóvenes infractores en el 39,7%.se Los jóvenes comienzan a fumar incluso antes de los 14 años dedica a las labores domesticas cuidando de la familia y su según refieren durante las entrevistas mantenidas. El 53% de casa, el 22,3% se dedica laboralmente al servicio domestico, los menores que han acudido al Equipo Técnico manifestó que el 4,5% se encuentran sin trabajo, el 4,9% son pensionistas fumaba tabaco. Los menores y/o jóvenes que mas fuman son los y el 2,8% se dedican a la venta ambulante. Como se puede que pertenecen a familias estructuradas (42,7%) seguidas de las observar, la gran mayoría presentan empleos precarios y/o desestructuradas (29%), las que menos fuman son las multipromarginales con baja cualificación profesional y generalmente blematicas (5,3%) reconstituida (7,6%) y las extensas (5,7%). sin estabilidad en el empleo.
La profesión que se desempeña nos condiciona de forma directa la economía y por consiguiente nuestra forma de vida, el régimen de tenencia de la vivienda donde se reside y el lugar de residencia. El 55,1% reside en un piso y el 14,2% en una chabola prefabricada con sus propias manos. Los menores que mas fuman tabaco son los que residen en una zona normalizada de pueblo y los de zona problemática de Sevilla capital. Fuman tabaco desde los 14 años y los que mas fuman son los menores de 16 y 17 años al igual que los que mas beben alcohol y consumen hachis. Después de esto podemos afirmar que los 16 y 17 años son los que mas riesgo presentan. En cambio el consumos de cocaína comienza con 14 años y va aumentando con los años. Al igual que de drogas sintéticas. Consumen mas desde tabaco, alcohol, cocaína, etc los que se relacionan con grupo de iguales de riesgo. El consumo de alcohol no es un fenómeno nuevo en los adolescentes, desde los años 80 comenzó con la cultura de la litrona y posteriormente con el calimocho, etc como una moda, disfrazando el sabor del alcohol para coger “el puntazo y ponerse a tono” antes lo que les lleva a desinhibirse y da lugar a intoxicaciones etílicas generalmente de fines de semana. Al consumo de alcohol se le une el consumo de sustancias toxicas (hachis, pastillas, drogas sintéticas, coca, etc). Son comportamientos de riesgo ligados al ocio de la juventud. Los problemas ligados al ocio y al consumo requieren un tratamiento pleno e integral debiendo comenzar por la familia ya que los

El 21,5% se encuentra establecido en un piso de alquiler, el 28,7% ocupa una vivienda perteneciente al Patronato de la vivienda bien en régimen de alquiler o en otras circunstancias. El 62,3% de las viviendas posee tres habitaciones, el 23,5% dos habitaciones, el 6,1% una habitación, cuanto mas poder adquisitivo mayor numero de habitaciones. Cuando hay familias numerosas y convivencia con familia extensa suele presentarse hacinamiento. Las personas que residen en zonas marginales y problemáticas trabajando en la venta ambulante, recogida de chatarra y cartones también son los que reciben algún tipo de pensión por enfermedad. Las condiciones higiénico sanitarias y de salubridad de la vivienda, su trabajo, etc. El consumo de sustancias toxicas llega a provocar crisis económica, desestructuración familiar, dejadez de las funciones parentales, etc. El consumo de drogas y/o alcohol, en la clase media-alta y altas no se es considera como un problema y se
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padres en general son bastantes permisivos. El 52,6% de los menores y/o jóvenes entrevistados verbalizarón que tomaban alcohol de forma continua y/o esporádica generalmente los fines de semana, la gran mayoría realizaban “botellonas” con los amigos. Respecto al consumo de alcohol, los que menos alcohol toman son los pertenecientes a familias extensas (6,8%), las multiproblematicas y reconstituidas (15,4%) y las que mas alcohol toman, son los que pertenecen a familias estructuradas (33,8%) seguidas de las desestructuradas (30,8%). Y respecto al lugar de residencia los que consumen mas alcohol son los pertenecientes a las zonas de Sevilla que hemos denominado problemáticas (34,4%) y las de los pueblos de las zonas normalizadas (25,9%). En el consumo de sustancias toxicas incluimos desde el hachis, cocaína, heroína, pastillas y tranquilizantes dispensadas en farmacias y drogas sintéticas o pastillas de diseño, hay otras sustancias como la “base” de fabricación casera por ellos mismos con materiales baratos como el amoniaco siendo inhalado y llegando a provocarles fuerte dolores en el pecho y tórax. tenido o tener algún familiar en sus mismas circunstancias o con familiares presos, representando el 25,9% de ellos. En nuestra sociedad postmoderna con las circunstancias estructurales conformadas por la creciente complejidad, se amplían el periodo educacional, siendo la enseñanza obligatoria hasta los 16 años y si no se ha tenido que repetir ningún curso se finaliza la enseñanza Secundaria Obligatoria, conocida popularmente como la ESO. En el año 2003, el 72,5% de los menores y/o jóvenes que acuden al Equipo Técnico no estudiaban y el 3,6% realizaba algún ciclo formativo que les capacitara laboralmente. El año anterior 2002 no estudiaba el 67,1% y realizaba algún ciclo formativo el 4,2%. Con los datos anteriores deducimos que ha aumentado el numero de menores que había abandonado la escolaridad y disminuido los que se preparaban laboralmente. El proceso de socialización comporta el aprendizaje que va desde la infancia a la juventud, siendo reprimidos los comportamientos incorrectos o no deseados, pero se agrava el problema debido a la adolescencia, falta de formación laboral y el aumento del paro, etc. No entrar en algunas clases (es hacer pellas o novillos) o faltar de forma reiterada es una forma de las manifestar el inconformismo adolescente. Rompiendo la rutina impuesta por el sistema educativo reglado. En la educación primaria y secundaria el profesorado tiene, la obligación de constatar la asistencia de los alumnos, la no asistencia debe ser comunicada a los padres o tutores y si persiste el absentismo comunicarlo a los SSCC para que estos intervengan.

Los chicos comienzan generalmente fumando “porros” (hachis), sustancia que muchos probaron y siguieron consumiendo y a otros no les gusto y no han vuelto a tomar. Al El aprendizaje social juega un papel 45,3% de los menores y/o jóvenes afirman consumir hachis no fundamental; también el delito es un percibiendo que sea una sustancia que les pueda crear ningún aprendizaje social; el comportamiento tipo de adicción. El consumo delictivo, los valores criminales, de drogas sintéticas y/o diselas técnicas delictivas, etc. se ño (tipo pastillas) verbalizan que la consumen el 16,2%. La aprenden igual que se aprenden Cuando la relación familiar cocaína según refieren la toman las conductas correctas y lícitas. es sólida el aprendizaje resulta el 8,9%. Los que menos hachis mas eficaz, la perdida de efectifuman son los que residen en vidad comienza por la familia, pueblos en zonas normalizadas. Respecto al consumir hachis (fumar porros), los que continua por el colegio, el comportamiento social, etc. Una de menos verbalizan que fuman son los pertenecientes a familias las causas del fracaso escolar son las normas, los conflictos estructuradas (54,8%) y los que mas refieren que fuman son entre los profesores y el alumno por la falta de respeto. Una los pertenecientes a familias desestructuradas (33,9%). Cirintervención psicopedagógica podría encausar el problema. cunstancias parecidas proporcionen presentan otros tipos de Tanto en familia como en la escuela se debe educar en valores, sustancias toxicas. además en la escuela se enseñaran contenidos educativos. Si no existe correspondencia entre la demanda del estudiante El tipo de familia, el lugar de residencia, la ocupación proy la sociedad sobreviene el fracaso escolar. Actualmente los fesional, etc unida al consumo de sustancias tóxicas y la escala valores imperantes es conseguir las cosas que se demandan de valores une a gran parte de estos menores y/o jóvenes fácilmente fallando el entorno educativo. delincuentes, también algunos tienen el punto común de haber
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Respecto al Curso que abandono los estudios, en el año 2002, la mayoría cursaba 3º de la ESO con un 18,8% aunque el 4,6% en 6º curso de primaria y 7,2% en 4º de la ESO, solo el 0,4% estudiaba el bachiller. En el año 2003 el 25,1% cuando acude al Equipo Técnico estudiaba, el resto había abandonado la escolaridad y de ellos el 28,3% la abandono en 3º curso el 24,3% en 2º curso de la ESO, el 5,3% la abandono en 6º de primaria. La gran mayoría son malos estudiantes, que presentan absentismo y problemas de disciplina en la familia y en el colegio. Del 25,3% de los alumnos que estudiaban cuando acuden a la entrevista en el 2003 el 9,7% estudiaba 3º curso de la ESO y el 5,3% 4º curso de la ESO aunque en el grafico se aprecia que la mayor parte no estudiaba. Los menores y/o jóvenes pertenecientes a familias multiproblematicas (27,8% no saben leer) y extensas (22,2% no sabe leer) son las que mayores problemas presentan en el rendimiento académico y antes abandonan la escolaridad obligatoria. Los pertenecientes a familias estructuradas son los que se encuentran mas ociosos (32,4%) y también los que mas estudian (50%). Los menores y/o jóvenes de familias estructuradas son los que mas se relacionan con jóvenes normalizados (66,7%), los que mas se relacionan con iguales de riesgo son los de familias desestructuradas (75%) y reconstituidas (75%), seguidas de las multiproblematicas (92,6%). El rendimiento académico durante etapa escolar suele ser muy precario, el 7,3% de los menores y/o jóvenes no saben leer ni escribir, el 81% han presentado un rendimiento académico bajo y promocionaba, solo el 11,7% tiene un rendimiento normal Cuanto mayor es el nivel sociocultural de los padres mayor es su percepción acerca de la marcha de sus hijos en los estudios. mayor disponibilidad de libros en casa parece ejercer una función motivadora. Aunque el rendimiento académico normal se detecta en las zonas normalizadas de pueblos, algunos de zonas problemáticas y algunos del resto de Sevilla capital. Generalmente presentan bajo rendimiento académico. La inactividad permanente en los jóvenes adolescentes les permite disfrutar de mucho tiempo libre en momentos en que todos sabemos que se dispone de poco dinero, deseos y grandes aspiraciones de tener “cosas” (ropa y zapatos de marca, objetos que los mass media (TV, anuncios, etc.) a través de la publicidad nos enseñan e incitan de forma atractiva, etc). Sobre la actividad que realizaban los menores y/o jóvenes cuando se emitió el informe tenemos que el 45,7% no tenia trabajo y algunos no tenían formación laboral y se encontraban ociosos, estudiaba el 24,3%. Cuando el menor y/o joven no realiza ninguna actividad presentan mas consumo de alcohol, hachis, cocaína, drogas sintéticas, etc. para esto se necesita dinero del que ellos no disponen y que deben de conseguir y lo consiguen delinquiendo. Los menores y/o jóvenes que estudian presentan menos consumo de sustancias toxicas que los que no estudian. A veces la escuela no cumple su misión educadora limitándose a la enseñanza de conocimientos esto puede convertirse un problema de inadaptación social estas circunstancias unidas a que la familia presente un ambiente familiar problemáEnero - Febrero 2005

tico debido a desordenes, desafecto, cierto abandono, etc. conlleva a que los adolescentes se muestren indiferentes, pasotas, intolerantes en ambientes escolares y laborales. La mayor parte de las inadaptaciones sociales tienen su origen en la familia y la escuela aunque el grupo de iguales juega también un papel importantísimo. Las personas impulsivas, rebeldes y discrepantes en la familia y en la escuela también suelen serlo en el mundo laboral y en el resto de las situaciones de la vida estas circunstancias les convierten en molestos llevándoles la mayoría de las veces al desempleo. Estas circunstancias, la falta de formación escolar y laboral, los empleos precarios y su inestabilidad laboral provoca en las personas desasosiego, desánimos y malestar. Respecto a las medidas impuestas en los actos de celebración de Audiencias anteriores al 2003 (Se ha tomado como referencia aquí la medida más Restrictiva en el caso de que le hayan impuesto varias) que estos menores y/o jóvenes han cumplido o tienen pendiente de cumplir, el 74,1% no ha cumplido ni tiene pendiente ninguna medida por cumplir. El 28,2% ha cumplido alguna medida de internamiento (10.9% en centro cerrado y el 7,9% en centro semiabierto), en el 0,4% de los casos se ha realizado un acto extrajudicial (conciliación, reparación o mediación), el 4,5% Libertad Vigilada, 2% Amonestación y el 0,8% Prestación en beneficio de la comunidad. Las audiencias celebradas durante el año 2003 no se hacen efectivas a corto plazo excepto las extrajudiciales y es posible que judicialmente solo se hayan materializado las medidas Cautelares (Libertades Vigiladas e internamientos). De los menores y/o jóvenes detenidos se celebra Comparecencia judicial y se adoptan medidas cautelares en el 14,2% de ellos. En el 0,8% se ha realizado Actos extrajudiciales.

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VII Jornadas de la Asociación Andaluza de Terapia Familiar y Sistemas Humanos
Sevilla, 29 y 30 de Abril de 2005 Horario: Viernes 17.00 h. a 21 h.• Sábado 9.30 h. a 14.00 h., y de 16.00 h. a 18.00 h.
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El acoso sexual en la empresa. Obligación legal de prevenirlo
Rafael Moreno de Cisneros García Abogado

I.

Introducción
Nadie podrá negar que el acoso sexual es una realidad existente en la empresa española. Es más, como se afirmó en su momento por la responsable de Asuntos Sociales de la Comisión Europea, un alto número de mujeres españolas ha sido víctima de acoso sexual en sus puestos de trabajo.

reduce al tener que trabajar en un clima en el que no se respeta la integridad del individuo. En términos generales, el acoso sexual es un obstáculo para la adecuada integración de los trabajadores, especialmente mujeres,(2) en el mercado de trabajo. El fenómeno se produce normalmente de hombres a mujeres y no al revés. No se trata de un problema estadístico, sino lógico. La prueba más contundente de que los hombres no se conciben en situación de acosadores es la neutralidad con que los grupos masculinos se sitúan en la postura de posible acosador, para negarlo, claro está. Pero no se les ocurre verse a sí mismos como objeto sexual, salvo en broma y considerando la posición como halagadora.

Es innegable que la problemática que genera el acoso sexual, como se ha puesto de manifiesto en un informe del Centro de Mujer 24 horas de Valencia va íntimamente ligada a repercusiones en la salud de la persona acosada que le producen alteraciones en su estado físico, psíquico o emoII. Definición de acoso El Tribunal Constitucional ha puesto sexual cional. Así, del análisis de distintos estudios(1) realizados, se de manifiesto que el acoso sexual Como en todo estudio, desprende que en la mayoría en el trabajo viola al menos cinco para reconocer el problema del de los casos que se resuelven, acoso sexual y su existencia los sujetos pasivos, están de derechos fundamentales: respeto en los centros de trabajo, será baja laboral, han abandonado a la dignidad personal, derecho a indispensable, definir qué se el trabajo, han acudido a los entiende por acoso sexual en servicios médicos de la Segurila igualdad y a no ser discriminado el trabajo. dad Social, han visitado al psipor razón de sexo, derecho a la cólogo. Y es que el acoso sexual Esta definición me parece contamina el entorno laboral y integridad física y moral, derecho a la de especial importancia ya que puede tener un efecto negativo libertad sexual y, de forma indirecta, en muchas ocasiones, se acude sobre la salud, la confianza, la a la vía penal, para ir contra moral y el rendimiento de las el propio derecho al trabajo. conductas que no se encuapersonas que lo padecen. La draban en el tipo del artículo ansiedad y el estrés que produ184 del Código Penal. Debemos pensar que el Derecho Penal, ce el acoso sexual normalmente hacen que las personas que lo por su consideración de última ratio, está pensado para las sufren pidan bajas por enfermedad, sean menos eficaces en el conductas más graves, pero existen otras conductas que sin trabajo o dejen su empleo para buscar otro. llegar a ser delictivas, constituyen acoso sexual desde el punto de vista laboral. A menudo los trabajadores sufren, además de las consecuencias negativas del propio acoso, el perjuicio para sus persLa doctrina ha venido definiendo qué se entiende por pectivas laborales a corto, medio y a largo plazo, que supone acoso sexual en el trabajo, pero quizás por la relevancia de la el verse obligados a cambiar de empleo. fuente de procedencia, deberíamos destacar la definición del Código de Conducta para evitar el acoso sexual, que se introEl acoso sexual también puede tener un efecto negativo dujo como un anexo de la Recomendación de la Comisión de sobre los trabajadores que no son objeto del mismo, pero que 27 de noviembre de 1991 relativa a la protección de la dignison testigos o saben de la existencia de dicho comportamiento dad de la mujer y del hombre en el trabajo (92/131/CEE) de la indeseado. que ya se ha hecho eco nuestro Tribunal Constitucional en la El acoso sexual también tiene consecuencias negativas para STC 224/99, de 13 de Diciembre de 1999, que lo define como los empresarios, ya que afecta directamente a la rentabilidad “un comportamiento de carácter libidinoso no deseado por de la empresa donde este se produce, y a la eficacia económica generar un ambiente laboral desagradable, incómodo, intimide la misma en la que la productividad de los trabajadores se datorio, hostil, ofensivo, o humillante para el trabajador”.
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III. Respuesta normativa
La Comisión Europea se ha comprometido a fomentar el desarrollo de las medidas globales para mejorar dicha integración. La mayor parte de los Estados Miembros de la Unión Europea imponen a los empleadores la obligación legal de crear y mantener un ambiente de trabajo sano y seguro. La Directiva del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en los lugares de trabajo, aprobada el 12 junio de 1989 (89/391), señala en su art 5.1: “ El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. empleador (y la prevención del acoso sexual, créanme lo está), son de aplicación por éste, con el objetivo de conseguir precisamente el nivel suficiente y eficaz de protección que exige tanto la Constitución Española como el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido es de destacar la STC 224/1999, de 13 de diciembre, que ha puesto de manifiesto que el acoso sexual en el trabajo viola al menos cinco derechos fundamentales: respeto a la dignidad personal, derecho a la igualdad, y a no ser discriminado por razón de sexo, derecho a la integridad física y moral, derecho a la libertad sexual y, de forma indirecta, el propio derecho al trabajo. Ya por último, no podemos obviar por su importancia y en apoyo de la obligación legal que se impone al empresario de prevenir el acoso sexual, la Resolución de 9 de mayo de 1990, del Consejo de Ministros de la Unión Europea relativa a la protección de la dignidad de la mujer y hombre en el trabajo, donde se invita a la Comisión a elaborar un Código de Conducta para evitar el acoso sexual. El referido Código de Conducta se introdujo como un anexo de la Recomendación de la Comisión de 27 de noviembre de 1991 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo (92/131/CEE). Esta recomendación se ha elaborado gracias al aporte del Informe Sobre El Problema Del Acoso Sexual En Los Estados Miembros De La Comunidad Europea, de Michael Rubeintein. En el Capítulo 12 de dicho informe se reconoce: “ En los Estados Miembros el acoso sexual en el trabajo es muy corriente. Millones de mujeres se enfrentan a ambientes de trabajo enturbiados por conductas indeseables en materia sexual. Esto perturba la ejecución de su trabajo y sus relaciones laborales y presenta problemas para su salud y seguridad”. Podría alegarse que el Código de Conducta, no tiene fuerza vinculante en sí mismo, pero el Tribunal de Justicia Europeo declaró- asunto 322/88- que los órganos jurisdiccionales nacionales deben tener la Recomendación en cuenta a la hora de resolver los litigios de que conocen, sobre todo cuando aclaran la interpretación de aquellas disposiciones nacionales que fueron adoptadas con la finalidad de garantizar su aplicación, o también cuando tienen como finalidad completar las disposiciones comunitarias que tienen carácter obligatorio. Quizás, con relación a esta idea, sería importante destacar el protagonismo que en el tratamiento del acoso sexual debería tener la Negociación Colectiva, a través del acogimiento de las medidas de protección y prevención que se citan en el Código de Conducta. De tal manera que esa pretendida falta de vinculación, perdería toda su vigencia. Por lo tanto, la obligación empresarial de prevenir el acoso sexual en la empresa, se asienta en un abanico amplio de normas que resultan de aplicación directa y que fundamentarían las posibles sanciones e indemnizaciones que podrían exigirse al empresario incumplidor de esta obligación legal. El empresario cuenta por tanto con instrumentos suficientes para atajar este tipo de conductas.

El acoso sexual contamina el entorno laboral y puede tener un efecto negativo sobre la salud, la confianza, la moral y el rendimiento de las personas que lo padecen. El acoso sexual también puede tener un efecto negativo sobre los trabajadores que no son objeto del mismo, pero que son testigos o saben de la existencia de dicho comportamiento indeseado.
A pesar de la gravedad del problema, la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, no hace mención al tema de manera expresa. Pero está fuera de discusión desde hace ya tiempo que el empleador es “ deudor de seguridad” como se desprende del art 14.1 y 14.2; el deber de seguridad es siempre exigible, aun sin regla específica que establezca expresamente la protección frente a determinado y concreto riesgo o peligro para la salud. Con relación a esta afirmación, la cláusula general del artículo 14 cumple una doble función: • Por un lado integrativa. La cláusula actúa cuando no existe una concreta regulación que se refiera a un determinado riesgo, o que no contemple una determinada medida de seguridad. • Función interpretativa. Extendiendo una medida de seguridad a un supuesto similar no contemplado en la norma. Además, según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. La referencia al acoso sexual, viene recogida en el artículo 4.2e) como derecho básico de la relación laboral, estableciéndose que: “ En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”. En definitiva, la doctrina iuslaboralista mayoritaria acepta que todas aquellas medidas de seguridad que, contempladas o no en normas legales o reglamentarias, sean posibles, razonables y adecuadas, en cuanto su adopción esté al alcance del

IV. Acciones a ejercitar
Entiendo que en general, se está dando un mal enfoque por los profesionales del Derecho a esta materia. En nuestro país,
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se ha producido una excesiva judicialización del tema. La tendencia del legislador español a criminalizar(3) el acoso sexual, cumple una función ambigua, ya que por una parte reconoce el problema y a la vez lo paraliza. El Derecho no sólo dota de medios reparadores, sino también preventivos; sin embargo, vemos como una y otra vez se usan caminos equivocados, ante jurisdicciones como la penal que no sólo no se hace eco de las demandas sino que coloca a los trabajadores en una posición humillante y desventajosa, como se aprecia en numerosas sentencias(4) dictadas en contra de los denunciantes del acoso sexual. Y es que la dificultad probatoria que acompaña a los trabajadores en todos los procesos de acoso sexual es mayor en el proceso penal, ya que esta rama del derecho representa la mayor contundencia del derecho de castigar del Estado y, por ello, está acompañada de las máximas garantías para el ciudadano imputado. En el proceso penal rigen dos principios en toda su amplitud: uno, de alcance constitucional -la presunción de inocencia- y otro, como norma de interpretación del juez, el principio “in dubio pro reo”. En el procedimiento laboral rige, sin embargo, el principio “in dubio pro operario”, que beneficia al trabajador, en caso de que el autor del acoso fuese el empresario. También existe el principio de “ inversión de la carga de la prueba” en los casos de discriminación sexista, que imponen al demandado la obligación de probar que su actuación es conforme a Derecho. En el proceso penal, por el contrario, el principio de presunción de inocencia obliga al trabajador a probar lo que alega, además, a la hora de valorar la prueba de cargo, si el juez tiene dudas debe absolver al acusado, en virtud del principio in dubio pro reo. Decantándonos en la mayoría de los casos, por la jurisdicción laboral, ¿que acción debemos ejercitar? Como hemos puesto de manifiesto, existe una obligación legal de prevenir el acoso. Sin embargo, la doctrina acude a mecanismos, tales como, acción de resolución del contrato por incumplimiento grave del artículo 4.2e) del Estatuto de los Trabajadores, acción de nulidad, pero en pocas ocasiones se usa la acción de responsabilidad civil contractual, derivada de la obligación empresarial de prevenir el acoso sexual, y derivada de esta obligación, se acude en pocos supuestos a la vía del artículo 316 del Código Penal, referido a la prevención de riesgos laborales.

Decantándonos en la mayoría de los casos por la jurisdicción laboral ¿que acción debemos ejercitar? Aunque con las reservas propias, por el proceso de tutela de los derechos fundamentales.
Nos decantamos pues, aunque con las reservas propias de cada caso en concreto, por el proceso de tutela de los derechos fundamentales, con exigencia dentro del mismo de la consiguiente responsabilidad contractual. La responsabilidad civil en caso de incumplimiento de medidas de seguridad estará vinculada al daño producido sobre el bien jurídico o derecho afectado y se sustanciará a través del procedimiento que en cada caso corresponda para
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la tutela judicial del bien o derecho afectado. De este modo siendo las conductas descritas atentatorias contra los derechos fundamentales del trabajador, existirá una responsabilidad civil que se concretará en la indemnización del daño moral producido e indemnización por los daños a la salud del trabajador, tanto física como psíquica. En cuanto a la naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad civil, nos inclinamos claramente por la primera de ellas, por cuanto el empleador tiene, por razón del vínculo laboral o de empleo, un deber de seguridad y salud en el trabajo, es decir, una obligación de prevenir los riesgos y, en su caso, eliminar o minimizar los mismos. Ante el incumplimiento contractual y claro perjuicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, el trabajador perjudicado por el incumplimiento patronal de una obligación, tiene la posibilidad de extinguir su contrato conforme a los artículos 49j) y 50 del Estatuto de los Trabajadores, o puede reclamar que aquélla se cumpla en sus términos. Y aunque en ambos casos procede la exigencia de resarcimiento por los daños y perjuicios causados, la primera posibilidad tiene una indemnización tasada, en tanto que la segunda ha de fijarse siguiendo las reglas establecidas por los artículos 1101 y ss del Código Civil -SSTS de 24 de junio 1972 y 22 de junio de 1985-, comprendiendo incluso los daños morales y valorando en todo caso la culpa o dolo que hubiera determinado el incumplimiento, para dotar de mayor extensión a la responsabilidad en el segundo supuesto. Queda patente, pues, que en contra de lo que a primera vista pudiera pensarse, el hecho de que es Estatuto de los Trabajadores establezca una opción para el trabajador de extinguir su contrato percibiendo la indemnización prevista para el despido improcedente, esta posibilidad no obsta el ejercicio de la acción de cumplimiento en sus términos y eventualmente de resarcimiento de daños y perjuicios por la vía de la responsabilidad contractual. Podría suceder en muchos casos, que las lesiones a los derechos fundamentales infringidos, no sean actuales, al no subsistir al tiempo de impugnarse. Pensemos que en muchos casos los trabajadores afectados por este tipo de conductas se encuentran de baja laboral, lo que impide que este tipo de conductas se estén produciendo en el momento de plantear la demanda por la no presencia física en la empresa. La jurisprudencia se ha referido a este tipo de situaciones, habiendo puesto de manifiesto que, el hecho de que la lesión no sea actual en modo alguno impide la impugnación de la conducta ilícita- STS 20/6/2000; Ar 5960 y 26/7/1995, Ar 6342-, pues de lo contrario se impediría la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales infringidos. De otro modo, si se considera que, habiendo finalizado el acto violador del derecho fundamental, carece de objeto la pretensión, ello llevaría a la impunidad de cualquiera actos no actuales en el momento de plantearse la impugnación y posibilitaría la vulneración reiterada y continuada del derecho fundamental, a través de múltiples actuaciones que se agoten en su consumación, sin posibilidad de reacción; conclusión ésta totalmente absurda e inaceptable a la vista de la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional sobre los Derechos Fundamentales. Como corolario, quisiéramos hacer referencia a la carga de la prueba en este tipo de procesos. Dada la naturaleza compleja, plural y prolongada en el tiempo de las conductas de acoso sexual, habitualmente su impugnación ante el juzgado se ve contestada por alegaciones de indefensión por insuficiente falta de concreción. Resulta paradigmático, en este sentido, la Sentencia del Juzgado de lo Social de Gerona de 17 de septiembre de 2002, que viene a establecer que en casos como este no es preciso relacionar pormenorizadamente todas y cada una de las ocasiones, detallando días y horas en que se produjo cada acto, pues ello sería tanto como situar a la víctima ante la exigencia de una prueba imposible, ya que a nadie es exigible que en circunstancias tan tensas anote y recuerde con precisión cada hecho de una cadena sistemática y continuada. Pero yendo más allá habrá que aplicar un criterio flexible en la exigencia de prueba de cargo, que de exigirse, en los mismos términos que otros procesos, hará imposible en la práctica la persecución de determinadas conductas, siendo suficiente la propia declaración de la víctima corroborada con testimonios de referencia o informes médicos. Por otra parte, hemos de tener en cuenta que en el ámbito laboral opera en este tipo de procesos la inversión de la carga de la prueba, conforme a señalado de forma reiterada y pacífica el Tribunal Constitucional.

V. Conclusiones
1. El carácter legal de la obligación empresarial de prevenir el acoso sexual en el trabajo. 2. Puesto que el empleador es responsable de las condiciones en que se desarrolla el trabajo en su empresa y es el único que puede adoptar las medidas necesarias para la consecución de ambiente de trabajo exentos de riesgo para la salud e integridad de los trabajadores, los empleadores deben declararse legalmente responsables de los daños físicos y psíquicos que sufran las víctimas de acoso en la empresa, a menos que se pueda demostrar que han sido adoptadas todas las medidas normalmente practicables, razonables y adecuadas para prevenirlo. 3. La calificación del acoso sexual como accidente de trabajo. 4. Posibilidad de interponer demanda de tutela de derechos fundamentales, vía artículo 181 de la Ley de Procedimiento Laboral, con solicitud de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación legal de prevenir riesgos laborales, que tendrá naturaleza contractual.

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Notas
1. Son de destacar entre otros,”Intervención asistencia especializada en violencia de género. Experiencias de Centro de mujer 24h de Valencia.”Valencia 1997. Generalitat Valenciana, donde se hace un estudio profundo acerca de determinadas variables, tales como, perfil del agresor/acosador, contra quien se ejerce, sintomatología afectivo-emocional, consecuencias del acoso sexual, variables psicosociales del acoso sexual, problemática psicológica de la víctima del acoso sexual. 2. En el estudio citado realizado en el Centro de Mujeres

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El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

Europa descabalga del toro
Sophie Monteau (Avocat), Christian Steiner (Rechtsanwalt) y Jesús Bores Lazo (Abogado)
uropa, raptada por Zeus en forma de toro, tiene intención de descabalgar y emanciparse, tras cinco décadas de galope en los lomos de los Estados miembros de la Unión Europea, constituyéndose formalmente en una Constitución para Europa. Es cierto, como bien sabemos, que esta Constitución es fruto también de la incansable labor de los Estados en perfeccionar la Integración Europea y no únicamente un acto auto-establecido. No obstante, como intentaremos desarrollar a continuación, la naturaleza de este nuevo tipo de tratado, o innovación constitucional, según se quiera enfocar, nos obliga a considerar que el Toro y Europa empiezan a distanciarse pero continúan juntos, con Zeus vigilante y con un gran peso en el camino a seguir en el futuro.

E

Desgraciadamente seguimos teniendo que acudir a campañas gubernamentales sensacionalistas y a introducciones recurrentes para atraer la atención hacia estos temas, incluso de nuestros propios compañeros, pero la Unión Europea, a Pero respondamos a la Desgraciadamente seguimos pesar de las virtudes de este pregunta arriba planteada. En proceso de integración ecoprimer lugar habrá que señateniendo que acudir a campañas nómica y política, no parece lar que se trata de un paso gubernamentales sensacionalistas lo suficientemente interesanesencial en la historia del prote por sí misma. En cualquier ceso de construcción europea y a introducciones recurrentes caso, y más allá del interés asimilable a la creación de las para atraer la atención hacia político o real que haya repreprimeras Comunidades Euroestos temas, incluso de nuestros sentado un triste referéndum peas en los años cincuenta, constitucional, la pregunta que inmediatamente después de propios compañeros los Europeos nos planteamos la II Guerra Mundial (firmamos este artículo un alemán y es: ¿Cuáles son realmente los una francesa, junto a un español). Pero más allá del mantemodificaciones que supone el establecimiento de esta “Constitución para Europa”? Antes de responder necesariamente nimiento de la paz en Europea durante medio siglo, el Tratado-Constitución introduce novedades que no es posible debemos hacer referencia a un marco legal (y político) de soslayar como, por ejemplo, el reconocimiento de la persola Unión Europea complejo y dotado de una serie de elementos que ayudan a perder el horizonte general de lo que nalidad jurídica de la Unión, la simplificación y redefinición ocurre “en Bruselas”. Quizás a esa campaña institucional de las fuentes de su Derecho, el reconocimiento de iniciativa legal a los ciudadanos, una distribución de competen– de los grandes partidos sin dar la cabida que se merece a cias más clara, la potenciación del Parlamento Europeo, un la sociedad civil y al ciudadano -le ha faltado olvidarse de papel más relevante para los parlamentos nacionales (con detalles y centrarse en las verdaderas claves de Europa. Lo respecto al control del respeto al principio de subsidiarieque preocupa a muchos en cuanto a está sensación de incertidumbre, de ignorancia y mediocridad, que muchas veces dad), la definición de la mayoría cualificada por el Consejo, rodea a la Unión Europa, es que en realidad el proceso de la integración de la Carta de Derechos Fundamentales de la la Integración Europea no se está desarrollando solamente Unión y la afirmación del papel de la Unión en el ámbito en la gris capital belga, sino en gran medida y con notables internacional mediante un Ministro de Asuntos Exteriores efectos en todos los ámbitos de la vida social, cultural, ecode la Unión, además todo aquello en un texto único. Largo
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nómica y, por supuesto, jurídica de los rincones más remotos de una Europa unida y cada vez más amplia. Muchos reaccionan con una cierta sospecha, indiferencia o hasta rechazo a este Tratado-Constitución, y achacan a una idea abstracta de grandes políticos lejanos e incontrolables, muchos de los problemas e intereses que nos afectan dentro de un sistema en el que todavía no hemos aprendido a participar. Incluso muchos, desconocemos ese sistema, y consideramos el Derecho comunitario como algo ajeno al propio derecho. La pelota está ahora, más que nunca, en las manos de los ciudadanos y/o sus parlamentos nacionales para decidir a través de su ratificación si el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea firmaron el pasado 29 de octubre en Roma, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006. E indudablemente, los abogados, como garantes de derechos y técnicos en desgranar normas y sus efectos en la vida diaria del ciudadano, las instituciones y la empresa, tenemos una gran responsabilidad en el éxito de lo que se nos avecina.

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e incluso a veces incompleto, pero único. Lejos queda ya la multiplicidad de Tratados y como siempre, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades ha escrito líneas esenciales del nuevo texto. Volviendo a la naturaleza del Texto y al referéndum, debemos hacer referencia al debate generado por la celebración del referéndum consultivo el 20 de febrero de 2005 fundamentado en el artículo 92.1 de la Constitución.¿Nos encontramos ante una Constitución propiamente dicho o más bien un tratado internacional? Podríamos decir que es un tratado “que contiene” una Constitución, por lo que podría ser calificado como Tratado Constitucional. Por otro lado, aunque no se le considere como una Constitución en los términos de la tradición jurídica romano-francesa, hay que constatar que supera considerablemente el alcance de los tratados intergubernamentales tradicionales, como los de Maastricht o Niza. Igual podríamos replantear dicho concepto clásico de Constitución. Existen otros ejemplos para la creación de una Constitución mediante un tratado internacional, como el de Bosnia y Herzegovina, en el que en 1995 las partes beligerantes firmaron el acuerdo de paz en Dayton, cuyo anexo 4 contiene la actual Constitución del Estado bosnio. El mero hecho de representar un tratado internacional no tiene porque excluir su carácter de Constitución, sobre todo si a su carácter material ahora se suma el carácter formal de Constitución, y si a través de su génesis y ratificación por los ciudadanos y/o parlamentos garantiza un notable nivel de legitimidad democrática, teniendo en cuenta la enorme tarea de compromiso que supone negociar y acordar una ley fundamental para 25 países (y más naciones y pueblos) afectados por esta norma. A estos efectos resultaría demasiado formalista negarle a este tratado internacional el título de Constitución. Las dudas que persistían durante los últimos meses respecto a la compatibilidad de la Constitución Española con la Constitución Europea han sido aclarados por nuestro Tribunal Constitucional en su declaración de diciembre del 2004, en la cual el Tribunal declaró que no existe contradicción entre la CE y una serie de artículos, invocados en el requerimiento, del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Siguiendo una recomendación del Consejo de Estado, el Gobierno, con base al artículo 95.2 de la CE, requirió al Tribunal Constitucional una pronunciación previa a la ratificación del Tratado sobre si existiría o no tal contradicción. La cuestión más importante que se planteaba se refería al artículo I-6 del Tratado, según el cual “[l]a Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros”. El Gobierno pidió aclaración al Tribunal Constitucional en cuanto a una posible contradicción de este artículo con el principio de la supremacía de la CE estipulado implícitamente en su art. 9.1 y otros más. El Tribunal llegó, sin embargo, a la conclusión que dichos preceptos son conciliables. Se basó fundamentalmente en la diferenciación entre la supremacía y la primacía del Derecho, conceptos compatibles en el sentido de que la supremacía de la CE no se ve perjudicada porque de acuerdo con la apertura del ordenamiento jurídico español al de la Unión que prevé la
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propia CE en su art. 93 el Derecho de la Unión sólo prima sobre el Derecho interno en cuanto las instituciones europeas actúan en el marco de las competencias atribuidas por los Estados miembros – es decir se aplica con prioridad sin anular las normas a otros efectos. El Art. I-6 del Tratado, además, se limita a positivar la existente jurisprudencia del Tribunal del Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia (por ejemplo en las sentencias Costa/ENEL o Vand Gend and Loos). Tal primacía no se afirma como superioridad jerárquica sino como una “exigencia existencial” de ese Derecho, a fin de lograr en la práctica el efecto directo y la aplicación uniforme en todos los Estados. Gracias a la aclaración de la distribución de competencias entre los Estados miembros y la Unión Europea, realizada a través de los arts. I.11 a I.18 de la Constitución Europea, el restante, y anteriormente verdadero, riesgo de una paulatina extensión de la competencias de la Unión y, por consiguiente, restricción de las competencias estatales se ve considerablemente reducido. La primacía opera, por tanto, respecto de competencias cedidas a la Unión por voluntad soberana de los Estados miembros, en este caso el Estado Español, y también soberanamente recuperables a través del procedimiento de “retirada voluntaria” nuevamente previsto en el art. I-60 del Tratado. Con relación a los arts. II-111 y II-112 del Tratado, que se refieren al ámbito de aplicación y la interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, ahora incorporada al Tratado, el Tribunal estima que no existe contradicción con la CE. Asimismo, declara la suficiencia del art. 93 de la CE para la integración del Tratado en el derecho español. Finalmente, la cuestión de la necesidad de una reforma de la CE no es pertinente, debido a la inexistencia de contradicción alguna entre los preceptos del Tratado objeto del requerimiento del Gobierno y la CE. Lituania ha sido el primer país de la UE que ha ratificado el Tratado Constitucional a través de su parlamento el pasado mes de noviembre, seguido por Hungría que lo hizo en diciembre. Han sido varios Estados Miembros los que han declarado que someterán el Tratado Constitucional a referéndum nacional. En algunos casos, como en Irlanda o Dinamarca dicho referéndum tendrá carácter vinculante, sin embargo en otros como Reino Unido, Países Bajos, Luxemburgo, al igual que España, tendrá carácter meramente consultivo desde el punto de vista jurídico. Así, más de dos tercios de los ciudadanos europeos se muestra a favor de la Constitución Europea, según la última encuesta del Eurobarómetro. El 68 por ciento de los ciudadanos encuestados apoya la Constitución Europea. En España, el porcentaje de personas a favor del texto asciende al 72 por ciento, frente a un 13 por ciento que se pronuncia en contra, aunque posiblemente la movilización del “no” pueda reducir este porcentaje, además de estar pendientes siempre de la escasa participación – triste pero cierta realidad en los sistemas democráticos actuales y especialmente cuando se trata de Europa -. La Constitución Europea sólo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006, si en dicha fecha se han depositado todos los instrumentos de ratificación; si no, el primer día del segundo mes siguiente al del depósito de los instrumentos de ratificación del ultimo estado signatario que cumpla con dicha formalidad. Por lo tanto, si uno o varios Estados miembros de la UE decidieran no ratificar el Tratado, la entrada en vigor del mismo quedaría bloqueada en virtud del art. 48 del vigente Tratado de la Unión Europea, y previsiblemente, provocaría una enorme crisis a todos los niveles en la Unión. La única forma de superar esta situación sería llegar a algún tipo de acuerdo jurídico por unanimidad, como modificar el mencionado artículo con carácter previo a la entrada en vigor del Tratado Constitucional, previendo al mismo tiempo el establecimiento de otro marco de relaciones entre los estados que permanecieran en la “vieja” Unión y los que se integraran en la “nueva”. Realmente tal posibilidad seria considerada in extremis, debido a su complejidad jurídica y política. No podemos olvidar la leyenda de Europa, su rapto de Zeus, ni todas las tradiciones, culturas, sistemas políticos, o regímenes económicos que componen la larga historia de Europa. Ahora sorprende la crudeza y el enfoque bipolar (franco-alemán) de la Declaración Schuman de 9 de mayo de 1950 (http://europa.eu.int/abc/symbols/9-may/decl_ es.htm), casi tanto como sus efectos. Por ello nos quedamos para invitar a la reflexión con la Declaración de las Abogacías sobre la Constitución Europea en la que se “recuerda el compromiso de los profesionales del Derecho y de la Justicia de contribuir al desarrollo y a la aplicación del Derecho europeo para garantizar la eficacia de los derechos de los ciudadanos en el marco del nuevo orden constitucional”.

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Novedades Fiscales para el año 2005
Eduardo Ruiz del Portal Abogado
I. Introduccion. El año 2005 supone todo un cambio frente a la dinámica seguida en ejercicios precedentes, ya que no se ha aprobado ninguna Ley de Medidas Fiscales --o de “Acompañamiento” a la Ley de Presupuestos Generales del Estado-- que es donde tradicionalmente venía concentrándose el grueso de modificaciones fiscales para cada ejercicio fiscal.

Sumario
I.- Introducción. II.- Principales novedades que afectan a Abogados y demás profesionales.

diez años para reconocerse oficialmente algo que era obvio y evidente, a todas luces, desde el principio.

Así pues, en el presente año 2005 las novedades fiscales se concentran en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley III.- Interés legal y de demora. 2/2004, de 27 de diciembre), y no IV.- I.R.P.F. son muchas. Sin embargo, esta aparente escasez de cambios triV.- Impuesto sobre Sociedades. butarios no responde, en modo alguno, a que se haya alcanzado VI.- I.V.A. Los bandazos y cambios en la una estabilidad en la política legispolítica tributaria de nuestro país lativa fiscal, ya que la experiencia VII.- Tributos cedidos (ITPAJD, ISD, ya no deben sorprender a nadie, nos viene demostrando que este I.Patrimonio) por grandes que sean aquéllos. concepto de estabilidad es algo Desde 1.993, venían aprobándoVIII.- Tributos Locales. que, en materia tributaria, no exisse, al final de cada año, una Ley te. Se trata, más bien, de un breve IX.- Otras novedades fiscales. de Presupuestos y una Ley de paréntesis, habida cuenta que a lo “Acompañamiento” que recogía largo de este año y el siguiente se las medidas fiscales, administrapreparan reformas en los princitivas y sociales a aplicar en el año pales impuestos vigentes (Renta, IVA y Sociedades), por respectivo y, en no pocas ocasiones, este último texto legal lo que, al contrario de lo que reza el dicho popular, podría llegaba a alcanzar una gran extensión, recogiendo materias decirse que tras la calma, viene la tempestad. muy dispares y de una forma dispersa. Al margen de las escasas novedades tributarias que se Esta forma de legislar fue denunciada por numerosas y recogen en la Ley de Presupuestos, existen otras modificaautorizadas voces, habida cuenta de la inseguridad jurídica ciones fiscales que han sido aprobadas por nuestra Comuque la misma provocaba, pese a lo cual se ha venido mantenidad Autónoma andaluza y por el Excmo. Ayuntamiento niendo por los distintos Gobiernos hasta el presente año. de Sevilla, a las cuales será obligado hacer referencia. Ahora, aunque con bastantes años de retraso, la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 reconoce, en su Exposición de Motivos, que la promulgación de una ley de las características propias de las “Leyes de Acompañamiento” dificulta, sin duda, su conocimiento real por los ciudadanos, lo cual no contribuye a fortalecer el principio de seguridad jurídica. Asimismo, expresamente se reconoce que el empleo de aquella técnica legislativa no hace sino aumentar la dispersión normativa existente, lo cual dificulta el conocimiento de unas normas jurídicas que tienen como destinatarios principales, no sólo a autoridades, funcionarios y profesionales del Derecho, sino también a los particulares. Lo penoso es que hayan tenido que transcurrir más de
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II. Principales novedades que afectan a Abogados y demas profesionales. • Este año 2005 nos trae alguna que otra modificación tributaria que supone una buena noticia para nosotros, ya que significa un ligero incremento en la aplicación de algunos beneficios o incentivos fiscales. Así ocurre con las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado relativas al Impuesto sobre Sociedades que contemplan aumentos en la libertad de amortización por creación de empleo y en la amortización acelerada del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmateEnero - Febrero 2005

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rial. De igual modo, para aquellas sociedades mercantiles integradas por profesionales supondrá una grata noticia el saber que el tipo reducido del 30 por 100 del Impuesto sobre Sociedades se aplicará a los primeros veinte millones de las antiguas pesetas de beneficios obtenidos, en lugar de aplicarse sólo a los primeros quince millones de las antiguas pesetas. A todo ello se hará mención más detallada posteriormente. • En materia de facturación, se han introducido algunas variaciones con respecto a la normativa anterior aplicable en 2004. • Y, en el ámbito de los tributos locales, resaltar la creación, por parte del Ayuntamiento de Sevilla, de un Organo para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, cual es el Organo Económico-Administrativo Municipal de Sevilla, cuyo Reglamento fue publicado en el B.O.P. de Sevilla del pasado 7 de septiembre de 2004, lo cual ha pasado bastante inadvertido, pese a que será un organismo con el que los abogados nos toparemos en más de una ocasión, al tener encomendadas las funciones de conocer y resolver las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal de nuestro Ayuntamiento. • Por último, aunque no resultaría acertado calificarlo como novedad, el Plan de Prevención del Fraude Fiscal elaborado por el actual Gobierno vuelve a otorgarnos, a los profesionales en general, un protagonismo ya tradicional, al seguir colocándonos como epicentro o foco de fraude fiscal, contemplándose medidas dirigidas a prestar una especial atención a las actividades profesionales, tales como incrementar el número de inspecciones y comprobaciones en el ámbito de dichas actividades. Posiblemente, la experiencia y las estadísticas manejadas por la Administración tributaria avalen las medidas propuestas. Pero, al hilo de ello, resulta ésta una buena ocasión para llamar la atención acerca de las generalizaciones sistemáticas en que incurren nuestras autoridades tributarias al referirse a los profesionales, que no suelen tener en cuenta, y omiten, que hay un gran número de ellos que sí cumplen todas sus obligaciones fiscales, tanto formales como materiales. A resultas de ese exceso de generalizaciones, está calando en la sociedad la creencia de que el sector profesional está únicamente integrado por defraudadores. Esto es algo que, además de ser injusto y no corresponderse con la realidad, no ocurre con los restantes sectores de contribuyentes, a pesar de que en todos ellos también coexisten cumplidores e incumplidores de sus obligaciones tributarias. Se hace necesario, pues, introducir algo de cordura y racionalidad en este ámbito. III. Interes legal e interes de demora para el año 2004. La Disposición Adicional Quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, fija en el 4 por 100 el interés legal del dinero, y en el 5 por 100 el interés de demora, hasta el 31 de diciembre del año 2005. IV. Impuesto sobre la renta. Las principales novedades en el ámbito de este impuesto se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005: • Se aprueban los nuevos coeficientes de actualización del valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial de la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2005. • También se aprueban las nuevas escalas generales y autonómicas del impuesto vigentes para el presente año, que se actualizan en un 2 por 100. Y, en lógica consonancia con ello, el Real Decreto 2347/2004, de 23 de diciembre, también lleva a cabo una actualización de los tramos de la escala de retenciones, deflactando en un 2 por 100 cada uno de los tramos de la antigua escala de retenciones. • Se mantienen las compensaciones fiscales a los arrendatarios de vivienda habitual y por deducción en adquisición de vivienda habitual, que se mantienen en los mismos términos que en años anteriores. • Finalmente, también resultan de aplicación a los empresarios y profesionales en el I.R.P.F. los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión que la propia Ley de Presupuestos establece en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, a los que se hará posterior referencia. V. Impuesto sobre sociedades. Al igual que en el caso del I.R.P.F., las principales novedades y modificaciones se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, siendo en este ámbito donde encontramos las principales y más relevantes novedades tributarias introducidas por el legislador estatal: • Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables en la transmisión de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado material de las empresas. • Se establecen los tipos y condiciones aplicables en 2005 en materia de pagos fraccionados, y que vienen a ser los mismos que en el ejercicio 2004, con alguna novedad aplicable a las empresas que deban utilizar criterios contables adaptados a las normas internacionales de información financiera aprobadas por la Unión Europea. • En materia de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, encontramos varias modificaciones, que son las que mayor interés revisten: � Hasta ahora, para tener la consideración de empresa de reducida dimensión, se exigía que el importe neto de la cifra de negocios habida en el ejercicio anterior fuera inferior a seis millones de euros. Sin embargo, a partir de 2005 los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión serán de aplicación para aquellas empresas (se incluyen aquí los profesionales y empresarios personas físicas) cuyo importe neto de cifra de negocios del ejercicio
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anterior sea inferior a ocho millones de euros. � Uno de los beneficios fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión es la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material nuevos por creación de empleo. Así, cabe recordar que tales bienes podrán amortizarse libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del ejercicio fiscal en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses. La cuantía de la inversión que podía beneficiarse de este régimen de libertad de amortización, hasta 2004, venía siendo el resultado de multiplicar 90.151,82 euros por el referido incremento de plantilla calculado con dos decimales. Y, a partir de 2005, esta cuantía se ve aumentada, ya que la cuantía que podrá amortizarse libremente será el resultado de multiplicar 120.000 euros por dicho incremento de plantilla calculado con dos decimales. Y esto, como decimos, también resulta de aplicación a los abogados y profesionales libres en general. � Otro beneficio fiscal aplicable a las empresas de reducida dimensión --así como a profesionales y empresarios equiparados a ellas-- que experimenta una variación en el presente año es la relativa a la amortización acelerada del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial. Si hacemos memoria, recordaremos que, hasta ahora, los elementos del inmovilizado material nuevos, así como los elementos del inmovilizado inmaterial, podían amortizarse en función del coeficiente que resultase de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Pues bien, a partir de 2005, se aumenta este coeficiente de amortización acelerada al resultado de multiplicar por dos el citado coeficiente de amortización lineal máximo recogido en las tablas de amortización. Y ello, reiteramos una vez más, también resulta de aplicación a las actividades económicas desarrolladas por los profesionales y empresarios personas físicas. � Finalmente, para las empresas de reducida dimensión que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, se incrementa la parte de base imponible a la que podrá aplicarse el tipo reducido de gravamen del 30 por 100 (en lugar del tipo general del impuesto del 35%). Anteriormente, este tipo reducido del 30% se aplicaba a la parte de base imponible comprendida entre cero y 90.151,81 euros. Pero, a partir de 2005, el citado tipo del 30% se aplicará a la parte de base imponible comprendida entre cero y 120.202,41 euros. VI. I.V.A. Las únicas variaciones habidas en el ámbito de este impuesto se recogen en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, que modifica el Reglamento del I.V.A., y se refieren a los requisitos exigidos para realizar una modificación de
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la base imponible (por rectificación de facturas; en casos de que se dicte auto judicial de declaración de concurso; en supuestos de adquisiciones intracomunitarias), así como a la rectificación de las anotaciones registrales (cuando los profesionales o empresarios incurran en error material al efectuar las anotaciones registrales en los libros del I.V.A., deberán rectificarlas al finalizar el trimestre mediante una anotación que permita determinar el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez practicada dicha rectificación). VII. Tributos cedidos (I.T.P.A.J.D., Sucesiones y donaciones, e impuesto sobre patrimonio). Las principales medidas tributarias en el ámbito de estos impuestos fueron aprobadas por el Parlamento de Andalucía mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado día 1 de enero. • Destacan, en primer lugar, una serie de mejoras de índole fiscal que van encaminadas a favorecer a aquellos contribuyentes que sean discapacitados. Así, en primer lugar, para las personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, se establece una mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa (herencias, legados) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de tal forma que, cuando el valor de estas adquisiciones sucesorias no sea superior a 250.000 euros, el importe de la reducción consistirá en una cantidad variable cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, es decir, hasta agotar la base liquidable de dicho impuesto. • Asimismo, para este colectivo de contribuyentes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, se fija un mínimo exento de 250.000 euros en el Impuesto sobre el Patrimonio. • Y por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (T.P.O.) se introduce un tipo de gravamen reducido del 3,5 por 100 (en lugar del tipo general del 7%) para adquisiciones de inmuebles por personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que el valor real de transmisión del inmueble no supere 130.000 euros y se destine a vivienda habitual del adquirente discapacitado, con independencia de la edad de éste (recordemos que este mismo tipo de gravamen reducido también se aplica a las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual en el caso de personas sin discapacidad, pero siempre que el adquirente no discapacitado sea menor de 35 años). • Y en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.), las personas con discapacidad igual o superior al 33% se verán favorecidas por la aplicación del tipo impositivo reducido del 0,3% (frente al general del 1%), en los supuestos de adquisiciones de inmuebles y constitución de préstamos hipotecarios, exigiéndose el cumplimiento de los mismos requisitos ya citados (que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente discapacitado, y
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que el valor real de transmisión de aquél no supere 130.000 euros) y, para el caso de préstamos hipotecarios, además, que el importe del principal del préstamo no supere la cuantía de 130.000 euros. • Al margen de todas estas novedades fiscales que afectan al colectivo de las personas con discapacidad, se aprueban otras medidas tributarias de las que, de forma resumida, podrían resaltarse las siguientes: se establece un tipo de gravamen reducido del 0,1% para las Sociedades de Garantía Recíproca en A.J.D.; se disminuye el tipo de gravamen de las apuestas hípicas al 3%; se introduce alguna modificación en la obligación del suministro de información por parte de los Notarios; y se recogen algunas medidas en materia de comprobación de valores de los inmuebles (se consagra el sistema ya conocido de que el valor real de los inmuebles urbanos se podrá estimar a partir del valor catastral de los mismos, actualizado mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador que anualmente publica la Consejería de Economía y Hacienda; y, por otro lado, se recoge la posibilidad de que el dictamen de peritos de la Administración pueda basarse en: los precios medios de mercado, los precios de venta de anteriores transmisiones de los mismos bienes o de análogos situados en el mismo lugar, el valor asignado en las escrituras de constitución de hipotecas para la subasta de inmuebles hipotecados, el valor asignado en los certificados de tasación hipotecaria emitidos por las sociedades de tasación para la constitución de hipotecas, o en el valor catastral actualizado mediante la aplicación del coeficiente multiplicador antes citado). VIII. Tributos locales. El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla publicó, el pasado 31 de diciembre de 2004 (en su número 302), las Ordenanzas Fiscales aplicables a los diversos tributos locales durante el ejercicio 2005, afectando, entre otros, a los impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas, construcciones, vehículos, “plusvalía municipal”, licencia de apertura, tasa de basuras y procedimientos tributarios en materia de gestión, recaudación, inspección, revisión y sanciones en el ámbito local. A) Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Las novedades o modificaciones que cabe destacar en la regulación de este tributo son las siguientes: • Si hacemos memoria, recordaremos que tienen derecho a una bonificación del 50% los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Tal bonificación se aplica a instancia de parte, de forma que los interesados deben solicitarla antes del inicio de las obras, y su vigencia abarca desde el período impositivo siguiente al del inicio de las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, sin que en ningún caso pueda exceder de tres ejercicios fiscales. Pues bien, la primera modificación que encontramos a este respecto en la nueva Ordenanza Fiscal afecta a la documentación que debe acompañar a la solicitud: en lugar de exigirse un certificado de Censor Jurado de Cuentas de que la finca no figura entre los bienes del inmovilizado de la empresa, ello se sustituye por la mera declaración responsable del representante legal de la empresa de que la finca no figura entre dichos bienes. De igual forma, la Ordenanza que ahora se deroga exigía la aportación, cuando se iniciaran las obras, de una certificación de la fecha de inicio de tales obras, expedida por arquitecto o aparejador, visado por el Colegio profesional respectivo. Esta exigencia se mantiene en la nueva Ordenanza Fiscal, si bien se introduce como novedad que dicha certificación habrá de aportarse, una vez iniciadas las obras, pero siempre antes del 31 de enero del primer año en que resulte aplicable la bonificación. Además, por primera vez, la propia Ordenanza regula las consecuencias que tendrá la presentación fuera de plazo de la documentación exigida, al señalar que ello determinará que la bonificación sólo será aplicable a partir del ejercicio siguiente y por los que resten con derecho a bonificación. • Una segunda modificación en el ámbito del I.B.I. la encontramos en la regulación de la bonificación del 50% aplicable, durante los tres años siguientes al del otorgamiento de su calificación definitiva, a las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica. La Ordenanza de 2005 ya nos aclara que estas últimas son las viviendas protegidas que cumplan las condiciones de uso, destino, superficie, calidad, diseño y precio de venta o alquiler establecidas para cada uno de los Programas en los Planes andaluces y estatales de vivienda y suelo y obtengan calificación definitiva como tales por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. • Se recoge, como novedad, una nueva bonificación del 95% aplicable a los inmuebles rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la regulación específica sobre régimen fiscal de las Cooperativas. • Vuelven a introducirse alteraciones en la regulación de la bonificación aplicable a la vivienda habitual de las familias numerosas (esto ya viene convirtiéndose en toda una tradición, pues en los pocos años que este beneficio fiscal lleva aplicándose, no se libra nunca de algún retoque en su regulación). Así, recordemos cómo, en un primer momento, se exigía que “la unidad familiar resida en el domicilio objeto del impuesto y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan”. Posteriormente, esto fue objeto de nueva redacción, exigiéndose que “la unidad familiar en su integridad esté empadronada en el domicilio objeto del impuesto y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan”. Y ahora vuelve a retocarse el precepto que regula este beneficio fiscal, suprimiéndose la mención a la integridad de la unidad familiar, así como la referencia al tiempo en que tales condiciones se mantengan.

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En consecuencia, durante 2005, tendrán derecho a esta bonificación los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto (o sea, el primero de enero) ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto del impuesto. La supresión de la exigencia de su integridad supone ya que no todos los integrantes de la unidad familiar tengan que estar allí empadronados, sino que alguno pudiera no cumplir tal requisito, sin que el resto de la unidad familiar deba por ello perder el derecho a este beneficio fiscal, como pudiera ocurrir en casos de separaciones matrimoniales o de traslados de algunos hijos. Y, en lógica coherencia con ello, la Ordenanza Fiscal prevé que, a estos efectos, sólo se computarán los integrantes de la familia numerosa --el mínimo de hijos habrán de ser tres-- que convivan y estén empadronados en el domicilio objeto del impuesto (recordemos que la bonificación aplicable varía en función del número de hijos y del valor catastral del inmueble). Otra novedad introducida en esta materia por la Ordenanza es la aclaración expresa de que se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigente expedido por la Junta de Andalucía. Los porcentajes de bonificación aplicables y los tramos de valores catastrales no sufren variación con respecto a los que ya estaban en vigor con anterioridad a la nueva Ordenanza Fiscal. La antigua Ordenanza reguladora ya contemplaba que esta bonificación no sería de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales. Tal previsión normativa se reitera en la nueva regulación para 2005, matizando que su no aplicación se dará en caso de concurrencia, no con cualquier otro beneficio fiscal, sino con otros beneficios fiscales regulados en la Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I.. Y además, en tales supuestos, se prevé expresamente que se aplicará sólo la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular. Finalmente, de nuevo se producen cambios en el plazo que tienen los interesados para solicitar la aplicación de esta bonificación, aspecto éste que sistemáticamente viene alterándose en las sucesivas Ordenanzas Fiscales reguladoras del impuesto, como si de un juego de despiste para los ciudadanos se tratara. Además --cómo no--, el cambio de fechas vuelve a suponer un recorte con respecto al plazo de solicitud anteriormente vigente. En este sentido, cabe recordar que inicialmente se fijó el mes de mayo como período de solicitud para los interesados. Posteriormente se estableció el 15 de marzo de cada ejercicio como fecha final del plazo de presentación de las solicitudes (desde el uno de enero). Y ahora, con efectos a partir de 2005, se nos recuerda que esta bonificación es de carácter rogado y para su aplicación los interesados deberán presentar cada ejercicio anual, en el plazo hasta el 28 de febrero (desde el primero de enero), la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Andalucía y certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto del impuesto (no deja de resultar paradójico que se fije un día festivo en que están cerradas las dependencias municipales, como vencimiento del plazo para esta solicitud, pues en la práctica ello supondrá que el último día de plazo pase al primero de marzo, o al 29 de febrero en caso de año bisiesto, pero nunca terminará el plazo el mismo día 28 de febrero que señala la Ordenanza, pues al ser festivo en toda la Comunidad Autónoma andaluza ello determina que, siendo inhábil tal fecha, el vencimiento pase al inmediato día hábil siguiente). Al margen de ello, como ya hemos tenido oportunidad de exponer en años anteriores, este cambio y adelanto de fechas pillará desprevenidos a numerosos contribuyentes, habida cuenta de la escasa publicidad que se suele darse a esta circunstancia. Se concluye la regulación de este beneficio fiscal con la advertencia expresa --por vez primera-- de que su presentación fuera de plazo determinará la desestimación de la solicitud, denegándose la aplicación de la bonificación solicitada. • Otra de las novedades recogidas en la Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I. afecta a la bonificación del 50% aplicable a los inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, que surtirá efectos en el año siguiente a la fecha de instalación de los mismos. Esta bonificación, que en 2004 era del 25%, se ha visto duplicada en el presente año 2005 (algo que choca con la actitud raquítica que, tradicionalmente, viene caracterizando la política fiscal de nuestros gobernantes municipales), y presenta un cambio en la redacción que anteriormente tenía, pues anteriormente se hablaba de “aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo”, en tanto que la nueva Ordenanza suprime la mención del autoconsumo. Recordemos que también se trata de una bonificación de carácter rogado, y el plazo de solicitud también experimenta modificaciones, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de aplicación del beneficio fiscal en el Ayuntamiento de Sevilla, antes del 28 de febrero, acompañando un informe de idoneidad energética expedido por la Agencia Local de la Energía del Ayuntamiento de Sevilla. En el caso de este beneficio fiscal, la Ordenanza nada dice acerca de las consecuencias que llevaría aparejada la solicitud realizada fuera de plazo, a diferencia de otros supuestos ya mencionados, lo cual podría dar lugar a conflictos interpretativos entre el Ayuntamiento y los contribuyentes afectados. • Finalmente, se ha suprimido el artículo que hacía referencia a las infracciones y sanciones en el ámbito del I.B.I., lo cual viene motivado por la aprobación de una Ordenanza General que regula esta materia en el ámbito tributario local. Esto mismo ocurre en las demás Ordenanzas Fiscales reguladoras de los restantes tributos locales, que ya no recogen previsión alguna relativa a las infracciones y sanciones en la materia.

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B) Impuesto sobre Actividades Económicas. Prácticamente, se mantiene en idénticos términos la regulación que, en 2004, se recogió en la Ordenanza Fiscal reguladora de este tributo, con alguna leve modificación en algunos beneficios fiscales. • Como ya resulta notoriamente conocido, desde hace un par de años la mayoría de los contribuyentes por este impuesto han quedado exentos de su pago, muy señaladamente, las personas físicas en todo caso, así como las personas jurídicas, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica cuyo importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros. En todos estos supuestos la exención se aplicaba de oficio por la propia Administración, sin que resultara necesaria su solicitud por parte de los interesados. Sin embargo, también se contemplaba una exención aplicable a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Esta exención, sin embargo, tenía carácter rogado y sólo se concedía a instancia de parte. Habida cuenta que esto ha dado pie a numerosos problemas y conflictos, ya no se recoge entre los beneficios fiscales aplicables previa solicitud, y también se aplica directamente por la Administración sin necesidad de que lo pidan los interesados. • Por otra parte, cabe recordar que la Ordenanza Fiscal de 2004 aprobó una bonificación en este impuesto del 20% para quienes tributen por cuota municipal y, de forma simultánea: -- utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables (siempre que no les sea aplicable la Ordenanza de Gestión Local de la Energía). -- establezcan un Plan de Transporte para sus trabajadores con objeto de reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo, y fomentar el empleo de transportes colectivos o compartidos. Pues bien, la nueva Ordenanza Fiscal para 2005 aumenta esta bonificación al 50%, y establece que, si sólo se llevara a cabo uno de los dos requisitos señalados, la bonificación será sólo del 20% (en 2004 era el 10%). Esta bonificación que comentamos, también debe ser objeto de solicitud por los interesados, y el plazo para ello no ha sufrido variación, terminando el 15 de marzo del año en que se pretenda disfrutar de la bonificación. C) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Destacar tan sólo, a este respecto, que se incrementa el beneficio fiscal aplicable a los vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente o que utilicen carburantes cuya combustión tenga en el medio ambiente una incidencia baja, pues los mismos gozarán de una bonificación del 75% durante los cuatro primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas. D) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: En el ámbito de este tributo sí encontramos numerosas y sustanciales modificaciones frente a la regulación de anteriores Ordenanzas Fiscales. • Encontramos, en primer lugar, una reforma en la descripción de las construcciones, instalaciones u obras a las que este impuesto resulta de aplicación. Hasta ahora, las anteriores Ordenanzas Fiscales contenían una mención general a la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio. Y ello se reitera por la Ordenanza de 2005. La diferencia radica en la relación de construcciones, instalaciones u obras que, acto seguido, recogían las anteriores Ordenanzas: a) obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta; b) obras de demolición; c) obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto interior; d) alineaciones y rasantes; e) obras en cementerios; y f) otras actuaciones urbanísticas. Sin embargo, ahora la nueva Ordenanza Fiscal pretende ser más exhaustiva y precisa que sus predecesoras, al señalar que tales construcciones, instalaciones u obras podrán consistir en: a) Obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes. b) Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados. c) Los actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la Administración titular de dicho dominio. d) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística. • De igual forma, la definición de los sujetos pasivos y responsables del I.C.I.O. experimenta variaciones frente a las regulaciones anteriores. Así, se consideran sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad

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jurídica, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realiza aquélla. A estos efectos, añade la Ordenanza que tendrá consideración de dueño de la construcción, instalación u obra, quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. Al igual que en la anterior regulación, en el supuesto de que la instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. Y por lo que respecta a los responsables solidarios o subsidiarios, se introduce una remisión a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, lo cual también constituye un denominador común en el resto de Ordenanzas reguladoras de los diversos tributos. • También se introduce algún cambio en el procedimiento y documentación a aportar para gozar de la bonificación aplicable a las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal. • Se incrementa del 10 al 30% la bonificación aplicable en este impuesto a las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar (vuelve a suprimirse la mención al autoconsumo). • Se introduce una nueva bonificación del 50% aplicable a las obras que tengan por exclusivo objeto favorecer las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad. Este beneficio fiscal, sin embargo, no será aplicable en los supuestos en que la construcción, instalación u obra sea subvencionada de forma pública o privada. Con carácter previo al inicio de la obra, construcción o instalación, será necesario haber presentado en el Negociado del Impuesto del Servicio de Gestión de Ingresos, junto al impreso de autoliquidación, solicitud al respecto, debiendo acompañar: a) presupuesto de ejecución material de la actuación, visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que se describa el objeto de la construcción, instalación u obra y se desglose, en su caso, aquella parte de las mismas destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad; y b) declaración responsable del sujeto pasivo de no percibir subvención por la construcción, instalación u obra. Además, esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las demás bonificaciones previstas en la Ordenanza reguladora de este impuesto. E) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: La última Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Sevilla reguladora de este tributo data del año 2002. Pese a ello, pocos cambios introduce la nueva Ordenanza Fiscal que regula en 2005 este impuesto. Podríamos destacar que se contempla la no sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que en su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, así como en los supuestos de transmisiones de inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Se trata de una modificación de carácter técnico, ya que anteriormente tampoco tributaban estos supuestos, si bien estaban conceptuados como exenciones del impuesto, en tanto que ahora se recogen como casos de no sujeción. F) Tasa por Recogida de Basuras y Tasa por Licencia de Apertura: Por lo que respecta a la primera de las tasas mencionadas, nuevamente, se incrementan las cuotas a pagar por este tributo municipal, que nos afecta de manera directa a los profesionales, en general, y a los abogados, en particular. También experimenta una subida la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimientos, aunque, como ya sabemos, el ejercicio individual de actividades profesionales de carácter liberal no queda sujeto al pago de esta tasa, siempre que no se utilicen fórmulas sociales. G) Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación, Inspección y Revisión en vía administrativa de los ingresos de Derecho Público del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y de la Potestad Sancionadora en materia tributaria local: • Esta Ordenanza viene a derogar la que se aprobó en 2004, denominada únicamente como Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección, si bien se ocupaba igualmente de regular los aspectos relativos a los recursos y a las infracciones y sanciones, que ahora se integran en el nuevo título de la Ordenanza aprobada en 2005. • Los cambios introducidos son amplios y numerosos, fundamentalmente, como consecuencia de la adaptación de la normativa reguladora de los diversos procedimientos tributarios a la nueva Ley General Tributaria que entró en vigor el pasado mes de julio de 2004, y de la que ya tuvimos ocasión de ocuparnos en su momento, por lo que omitiremos volver a reiterar las modificaciones introducidas en materia de procedimientos tributarios, destacando tan sólo algunos aspectos muy concretos que afectan a nuestro ámbito municipal. • Se contempla de manera expresa que, en el ámbito de las competencias de esta Corporación, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las Ordenanzas Fiscales corresponde de forma exclusiva a la Delegación de Hacienda. • En el caso de tributos de cobro periódico (I.B.I., I.A.E., Tasa de Basuras, Impto.deVehículos, etc.), ya se sabe que la deuda debe ser satisfecha en los plazos fijados en los

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correspondientes edictos de cobranza que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia. En estos casos, la Administración municipal suele remitir a los contribuyentes las pertinentes cartas de pago para su abono. Si por cualquier causa no se recibieran tales cartas de pago, la Ordenanza contempla la posibilidad que tiene el interesado de acudir a las oficinas municipales para obtener un duplicado (algo que ya venía ocurriendo en la práctica desde hace bastante tiempo), pero además, como novedad normativa, se introduce expresamente la posibilidad que tiene el contribuyente de obtener dicho duplicado a través de la página web de la Agencia Municipal de Recaudación. • Ya el pasado año, la Ordenanza Fiscal General que ahora se deroga aprobó la aplicación de un descuento del 5%, en caso de domiciliación bancaria para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Pues bien, la nueva Ordenanza General de 2005 mantiene la aplicación de descuentos en los casos de domiciliación bancaria, pero en términos distintos a los anteriormente vigentes y tendiendo a su disminución progresiva a lo largo de los sucesivos ejercicios fiscales: así, a partir de este año, los contribuyentes que domicilien en entidad financiera el pago del I.B.I., I.A.E. e Impuesto sobre Vehículos gozarán de una bonificación del 5% en el primer año cuyo pago haya sido domiciliado, del 3% en el segundo año y del 1% en el tercer ejercicio y siguientes. • Como ya hemos dicho, la nueva Ordenanza General se hace eco de la regulación introducida en los diversos procedimientos tributarios por la nueva Ley General Tributaria, y en este sentido, aunque sea a título de ejemplo, podemos mencionar algunas de las previsiones recogidas por la normativa municipal a este respecto: las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria; la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en la Ordenanza; la dispensa de garantía en los casos de aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria cuyo importe sea inferior a 6.000 euros; etc. • Finalmente, en materia de recursos y reclamaciones, la nueva Ordenanza General contempla la posibilidad de interponer reclamación económico-administrativa contra los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen los órganos de la Administración municipal, así como contra la resolución del potestativo recurso de reposición que se hubiera podido interponer previamente. También cabrá interponer una reclamación económico-administrativa contra los actos recaudatorios relativos a ingresos de Derecho Público no tributarios que sean de competencia municipal. La tramitación y resolución de tales reclamaciones económico-administrativas se acomodarán a lo dispuesto en el Reglamento del Organo para la resolución de tales reclamaciones, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 17 de junio de 2004 y publicado en el B.O.P. de Sevilla el día 7 de septiembre de 2004 (en el no208), y al que ya se hizo alusión con anterioridad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
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IX. Otras novedades fiscales. Para concluir estos comentarios, haremos una breve referencia a algunas modificaciones introducidas en materia de apoderamientos, sanciones y facturas. • El pasado año tuvimos ocasión de mencionar la aparición de una Resolución de 16 de febrero de 2004 de la A.E.A.T., que reguló un registro de apoderamientos basado en una aplicación informática que permitía inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos y empresas para la realización de determinados trámites y actuaciones tributarias por Internet, a través de la página web de la Agencia Tributaria. Pues bien, tal Resolución se ha visto sustituida por otra más reciente, de fecha 18 de enero de 2005 (B.O.E. 20 de enero de 2005). • En materia de infracciones y sanciones resulta obligado citar la aprobación del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario (B.O.E. 28 de octubre de 2004) y que viene a desarrollar las previsiones de la nueva Ley General Tributaria en esta materia, a la que ya tuvimos oportunidad de referirnos el pasado año. De las diversas cuestiones que se regulan en este Reglamento, cabe destacar que el mismo, para incrementar la seguridad jurídica, trata de reducir el grado de discrecionalidad administrativa en la aplicación del régimen sancionador; y otra novedad destacable la constituye la configuración de la tramitación separada del procedimiento sancionador como un derecho renunciable por parte de los interesados. • Finalmente, destacaremos la modificación sufrida por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación de 28 de noviembre de 2003, por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1 de febrero de 2005). La nueva norma reglamentaria trata de aclarar algunas de las muy diversas dudas suscitadas en torno a las facturas rectificativas, habilitando la expedición de éstas con signo negativo, algo que no estaba nada claro antes de la modificación normativa. Con arreglo a la nueva regulación, la expedición de las facturas rectificativas debe efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlas tenga constancia de las circunstancias que determinan su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el I.V.A. La rectificación se hará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura rectificada, pudiéndose efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. En las facturas rectificativas se hará constar su condición de documento rectificativo y se describirá la causa que motiva tal rectificación. La rectificación podrá hacerse consignando directamente el importe de la rectificación, ya tenga ésta signo positivo o negativo.

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Actualidad Fiscal
José Manuel Castro Muñoz Abogado
I. Legislacion y Resoluciones Administrativas
Noticias: En el denominado plan de prevención de fraude fiscal que presentó el Secretario de Hacienda, Miguel Angel Fernández Ordoñez, se le presta especial atención, y por encima de cualquier otro, al sector inmobiliario, puesto que a juicio del Ministerio en este mercado se refugia un importante volumen de fraude. Entre las medidas más destacadas conviene llamar la atención sobre aquéllas que hacen referencia a incluir en las escrituras de compraventa de un piso el medio de pago empleado para adquirirlo, pretendiendo prohibir la fórmula genérica, que desde siempre se ha utilizado de que: “la parte vendedora confiesa recibir el precio en este acto”. Asimismo, y al objeto de evitar el fraude de que se pague un precio y que en la escritura pública se refleje otro, se pretende imponer la obligación de a facilitar el contrato privado existentes entre las partes... (¿). Con respecto a los arrendamientos de pisos y otros inmuebles en el proyecto que se ha presentado se incluyen medidas tendentes a que por los contribuyente se faciliten a la Agencia Tributaria las facturas de gas, luz y teléfono al objeto de que afloren aquellos bienes alquilados que no se declaran. LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales (BOE nº 314, de 30/12/04). RESOLUCION de 18 de enero de 205, de la Dirección G. de la AEAT, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados en materia tributaria por internet (BOE nº 17, de 20/01/05). acciones en la que se materializa, con independencia de la manera en la que se lleve a cabo el desembolso total de las mismas. Igualmente, se resuelve por el Ministerio, que no es necesario que el porcentaje de participación del 5% se obtenga desde el principio sino que esta situación puede obtenerse realizando sucesivas adquisiciones en varios ejercicios, pero dentro del plazo de reinversión. 30-09-04. IVA. A juicio de este órgano administrativo cuando una comunidad de propietarios arrienda a una empresa de publicidad la fachada de su edificio, dicha operación esta sujeta a IVA. Sin embargo, de todos los gastos que tenga que soportar dicha comunidad no podrá deducir como soportados los IVA que correspondan a los mismos.

II. Jurisprudencia y doctrina
TRIBUNAL SUPREMO. 30-06-04. Procedimiento Inspección. Siendo Ponente de esta Sentencia el Excmo. Sr. Gota Losada, y dándose la circunstancia de que en la Sentencia de 6 de junio de 2003 ya se mantuvo la misma tesis, la interpretación contenida en esta alcanza el carácter de doctrina legal. Así se nos viene a decir que: “La modificación de sanciones, en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo... no constituye una actuación inspectora, a los efectos del art. 31.4.a) del R.G. de la Inspección de los Tributos, en la redacción aplicable al caso ante de la modificación del R.D. 136/2000, de 4 de febrero, y además, aquellas actuaciones de ejecución no incurrirán en caducidad, aunque transcurra más de seis meses desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del fallo del TEA, y el de la práctica de la nueva liquidación de la sanción”. TRIBUNAL SUPREMO. 23-09-04. IRPF. Los incrementos de patrimonio se devengan en el momento en que tiene lugar la alteración patrimonial y en el caso concreto enjuiciado al haberse producido una expropiación forzosa de un bien inmueble el citado devengo se cumple cuando se fijó el justiprecio. TRIBUNAL SUPREMO. 11-10-04. Sucesiones. Se condena al Estado a indemnizar a la parte reclamante por los daños que le ocasionó el anómalo funcionamiento del Registro de Actos de Últimas Voluntades al certificar la efectividad de un testamento que ya había sido revocado por otro posterior. No obstante, señala la Sala, que la Administración puede subrogarse en la posición del actor para poderse dirigir conEnero - Febrero 2005

Diversas Consultas de la Direccion General de Tributos
17-09-04- IRPF e IVA. En una amplísima contestación de más de 10 folios este Órgano Administrativo resuelve sobre diversas circunstancias o situaciones que plantea una compañera letrada de profesión que iba a comprar un coche con la intención de afectarlo a la actividad profesional de manera exclusiva. Recomiendo una atenta lectura de la misma ya que por razones de brevedad es imposible contemplar aquí todas y cada una de las circunstancias que en la misma se analizan. 21-09-04.- I. Sociedades. Se considera realizada la reinversión en el ejercicio en que se produce la entrega de los

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tra quienes adquirieron el caudal relicto sin ser herederos. TRIBUNAL SUPREMO. 13-10-04. IBI. Al no haberse individualizado la valoración inmobiliaria ni al haberse detallado las características de la parcela se considera que existe una información insuficiente para que el recurrente pueda conectar este acto con la ponencia de valores, al desconocer los datos tenidos en cuenta por el Catastro para la determinación del valor individual asignado al inmueble de su propiedad. AUDIENCIA NACIONAL. 28-10-04. I. Sociedades. No pueden deducirse las multas ni sanciones impuestas a una sociedad española por parte de un estado extranjero, ya que la exclusión que hace la norma de este tipo de “gastos” ampara las multas y sanciones impuestas en nuestro propio país, por otros Estados de la Unión Europea y por cualquier otro que esté fuera de su órbita, como ocurría en el presente asunto con Argentina. T.S.J. CATALUÑA. 10-06-04. LGT. Para actuar ante la Inspección de Tributos debe constar una representación que respete los derechos y garantías del sujeto pasivo, lo cual no se cumple con una simple autorización de las que suelen utilizarse por Hacienda. Añade la Sala que un Acta de Inspección es mucho más que un simple acto de trámite, puesto que se trata de un documento directamente preparatorio de la liquidación tributaria que proceda realizar. T.S.J. DE ASTURIAS. 24-06-04. LGT. Se pronuncia este Tribunal en el sentido de que no podía considerarse al recurrente como administrador a efectos de derivación de responsabilidad del art. 40.1 de la LGT en su versión de 1963, ya que además de haber renunciado con anterioridad al cargo que desempeñaba en la entidad mercantil, las facultades que en su día se le delegaron estaban limitadas y, por consiguiente, la exigencia de responsabilidad no viene dada por la mera denominación del puesto sino por el verdadero contenido y alcance de las funciones que estaba obligado a desempeñar. T.S.J DE BALEARES. 10-09-04. IBI. El bien inmueble transmitido queda afecto al pago de la totalidad de las deudas tributarias que se hubieran contraído con anterioridad y los recargos pendientes por el IBI, aunque se hace necesario que se dicte un acto administrativo con notificación reglamentaria al interesado de la derivación de la acción tributaria contra el bien afecto, previa declaración de fallido del propietario o titular del inmueble en la fecha de devengo. TEA CENTRAL. 09-06-04. I. Sucesiones. Considera el Tribunal que el aplazamiento de pago solicitado por el compareciente se denegó correctamente por la Administración al haberse puesto de manifiesto que el legado que recibió no era el de la transmisión de la empresa individual de gestión de arrendamientos de bienes inmuebles, sino que por el contrario se le adjudicó la propiedad en pleno dominio o la nuda propiedad de determinados bienes inmuebles en los cuales no se incluían las fincas rústicas para las que causó alta el fallecido en el Censo de Empresarios para la invocada gestión del arrendamiento de las mismas. TEA CENTRAL. 23-06-04. IVA. Al poner el concepto de “terreno” en relación con las normas urbanísticas se llega a la conclusión de que ello equivale a “suelo”. La normativa urbanística asimila los términos suelo y terreno y los utiliza, adeEnero - Febrero 2005

más, de manera indistinta, razón por la cual debe entenderse que a efectos de exención en el IVA tiene la consideración de terreno toda aquella superficie que, de conformidad como se ha dicho con el Derecho Urbanístico, sea suelo. TEA CENTRAL. 25-06-04. I. Sociedades. Aún cuando la solicitud se haya presentado extemporáneamente no puede privarse a la entidad del derecho a acojerse a los planes especiales de reinversión, en virtud de la aplicación retroactiva de una norma, como ocurrió en el asunto controvertido, por imperativo de lo dispuesto en la Disposición Final Única del R.D. 252/2003. Se señala por el Tribunal que no pueden lesionarse los derechos de los contribuyentes que se encontraron con una modificación legal sin un desarrollo reglamentario adecuado. TEA CENTRAL. 25-06-04. I. Sociedades. Los beneficios que se derivan de la transmisión de inmuebles a través de una permuta deben imputarse, según declara la Sala, en el momento de su entrega material; es decir, cuando los inmuebles están sustancialmente terminados. En base a lo que antecede, la inspección estaba obligada a efectuar la imputación al expresado momento, puesto que no es correcto imputar los ingresos en la fecha en que se formalizó el citado contrato de permuta. TEA CENTRAL. 15-07-04. ITP. En el presente asunto resuelve la Sala, con acertado criterio que no siempre en la transmisión de acciones le es de aplicación el art. 108 de la Ley de Mercado de Valores por una supuesta transmisión encubierta de inmuebles ya que en el caso controvertido se estaba entregando un negocio en pleno funcionamiento y, por lo tanto, debía anularse la liquidación girada sobre transmisiones patrimoniales. TEA CENTRAL. 29-07-04. I. Sociedades. Hay que imputar en la base imponible del impuesto societario del ejercicio en el que se reconoce el derecho a que se le devolviera a la parte recurrente unos impuestos indebidos. En este asunto se trataba de la devolución del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego, así como los intereses de demora derivados del mismo que debían devolverse a la entidad que interpuso la reclamación y que, en consecuencia, debió contabilizar como ingreso en la base imponible del ejercicio en que se reconoció el derecho a la expresada devolución con independencia del momento en el que se produjo de manera efectiva la devolución solicitada. TEA CENTRAL. 16-09-04. LGT. Aunque la firma del empleado que recibió la notificación fuera ilegible se estima la validez de la notificación practicada a la recurrente por constar en el acuse de recibo el sello de la empresa. Sostiene el Tribunal que ha de presumirse con carácter general que al constar en el acuse de recibo el sello de la entidad en cuestión ello obedecía a que la persona que disponía del mismo lo hacía por encargo de la empresa y que igualmente le estaba encomendada la función de recibir las notificaciones que se le dirigieran, salvo que se hubiese acreditado fehacientemente por la sociedad reclamante la no autenticidad del expresado sello o que se hubiese producido la sustracción del mismo. TEA CENTRAL. 28-09-04. IRPF. Cuando se adquieren acciones de la empresa en condiciones ventajosas, por haberse llevado a cabo del ejercicio de opciones no negociables sobre las mismas, han de considerarse como retribución del trabajo en especie sometida a retención.
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Tribuna

Diez años de colaboración con La Toga
José Manuel Castro Muñoz Abogado
ecientemente estaba preparando, como todos los meses, una nueva recopilación de doctrina y jurisprudencia relacionada con la materia tributaria para remitirla a La Toga, cuando me dio por echar un vistazo, por mera curiosidad, a mi primera colaboración. Ni por un solo instante podía imaginarme que hubiese transcurrido tanto tiempo. Una vez más me volvía a dar cuenta que este factor siempre juega en nuestra contra. Se dice pronto que, en el mes de abril, se vayan a cumplir diez años desde que se publicó aquel primer artículo.

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tarme a participar en nuestra Revista con algún tipo de colaboración, cuando entonces apenas la componían cuatro folios y medio y se imprimía en un tipo de papel que ni los que se utilizaban en la Universidad para la propaganda clandestina en tiempos de la dictadura. Un Emilio Ramos al que desde aquí rindo especial homenaje, porque en el transcurso de estos diez años también su vida ha acumulado mil y una experiencias, incluida, entre otros muchos galardones, la muy merecida medalla de San Raimundo de Peñaflor, el haber sido Gran Visir en la Cabalgata de Reyes Magos de Sevilla y, sobre todo, el haber seguido cosechando amigos como él solo ha sabido hacerlo. En el transcurso de estos diez años el que suscribe se ha permitido intercalar en sus publicaciones, incluso, pequeñas dosis de humor. Aún recuerdo, entre otras, aquella reseña de jurisprudencia que hacía referencia a una sentencia dictada, un 28 de diciembre del año que fuera, por un denominado “Tribunal Superior de Justicia del Aljarafe” que venía a decir, en síntesis, que los españoles no estábamos obligados a pagar ningún tipo de impuestos. Asimismo he tenido la oportunidad para alabar determinadas decisiones judiciales y criticar con especial dureza aquéllas otras que a mi juicio lo han merecido, pero desde el respeto y consideración que siempre le he dispensado a la justicia y a los hombres y mujeres llamados a impartirla, especialmente en unos tiempos tan duros como los que a la judicatura le está tocando vivir. En diez años han ocurrido… tantas cosas. Los hijos se han hecho mayores. Algunos amigos ya no están entre nosotros. Y en todo este tiempo se han sucedido diez Navidades, diez Semanas Santa, diez Ferias de Abril, diez veraneos, diez temporadas de esquí y tantos diez más que harían la lista interminable. Una final de Copa Davis, un Mundial de Atletismo… En el transcurso de esta última década uno ha cosechado, como todos, éxitos y fracasos, y aunque los segundos abundan más que los primeros todos sabemos bien que cualquiera de los citados en primer término compensan con creces cualquier otro tipo de insatisfacciones. Bueno, pues a pesar todo esto y de muchas más cosas que por razones de brevedad me he dejado en el tintero, pienso seguir escribiendo en esta, nuestra “Toga”, durante los próximos diez años si los compañeros letrados tienen a bien continuar soportándome y muy especialmente mi buen amigo Pepe González que de vez en cuando hasta ojea mis comentarios.
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Diez años significan o simbolizan tantas cosas. Tomando como media unas treinta y cinco resoluciones por mes, representa que al cabo de todo ese periodo se han publicado 4.200 reseñas y comentarios, entre sentencias, fallos, acuerdos., etc., y que en números reales de consultas realizadas significa que el autor de estas líneas se ha debido meter entre pecho y espalda alrededor de 18.000 resoluciones administrativas y judiciales para llegar a seleccionar los que a su leal saber y entender pudieran ser más destacables y significativas para los compañeros letrados que tuvieran a bien consultar las páginas del recopilatorio fiscal que ha venido elaborando durante los últimos 120 meses. Diez años representan, también, que uno ha pasado de la edad de los cuarenta a los cincuenta y que en los últimos diez años se han llevado a cabo, para no variar, numerosas reformas fiscales. Las Leyes de Sucesiones, del I.R.P.F., de Sociedades y hasta la L.G.T. se han sometido a distintas revisiones. En estos diez años los dos grandes partidos políticos del país se han alternado al frente del gobierno de la nación. Al Betis y al Sevilla, aunque siguen sin ganar nada auténticamente destacable, les ha dado tiempo a bajar a segunda y a subir, una vez más, a la división de honor del fútbol español. En los últimos diez años nuestro Decano, José Joaquín Gallardo ha sido reelegido por amplia mayoría. En una década da tiempo para casi todo. Para lo bueno, para lo malo y para que ocurra lo terrible. Violencia de género, terrorismo, accidentes de circulación y tráfico de drogas han llenado las páginas de los periódicos de todo el mundo y han ocupado horas y horas de programación de todas las emisoras de televisión del planeta. ¡ Diez años ¡…, se dice pronto. Aún recuerdo, con especial afecto, el día que mi buen amigo Emilio Ramos me llamó a mi despacho para invi42 La Toga

Tribuna

La gestión del estrés
Armando Rozados Pérez Abogado
odría resultar chocante para el lector que un abogado hable de la “gestión del estrés” desde el punto de vista de un Bufete de Abogados, sin ser la misma, por el momento, una especialidad jurídica, y cuando ya de ello se encargan psicólogos, psiquiatras y médicos. Sin embargo, como en cualquier otra actividad, el estrés está presente en nuestra vida profesional, de ahí que su gestión nos pueda y deba preocupar. Y cuando hablamos de gestionar el estrés significa que, inexorablemente, hemos de convivir con él, pues la victoria del hombre sobre el mismo no consiste en eliminarlo, sino en canalizarlo de forma positiva.

P

pues siempre se podrá evacuar el trámite de contestar dicha demanda en los primeros días del plazo, pudiendo disfrutar del resto. Cuando no se respetan dichos principios y se trata de agotar el plazo, éste se convierte en una pesadilla, y la sensación de miedo incómodo e incierto nos hace más vulnerables y acentúa ese mal estrés que debemos desterrar. La gestión del estrés debe llevarnos a eliminar todas las situaciones que provocan su vertiente negativa. El modo de hacerlo es sencillo: afrontar las cosas siempre con sentido positivo, tener sentido del humor, reírse hasta de uno mismo, amar a nuestra profesión y ser conscientes de los fines que con ella se persiguen, saber usar en nuestro beneficio los medios que las nuevas tecnologías nos brindan, tener siempre esperanza y, por último, aprender a gestionar el tiempo. Y gestionar el tiempo no es otra cosa que mimarlo y no maltratarlo. Como señalaba Eduardo J. Couture, Decano de la Facultad de Derecho de Montevideo, en su Decálogo del Abogado, “el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”, de ahí que debamos respetarlo siempre y evitar las prisas que nunca nos conducen a nada bueno. El trabajo de cualquier profesional en un Bufete de Abogados (y ello vale para cualquier profesión) no es ni consiste en un estado presencial en un centro de trabajo, ni en un encorsetamiento de horarios, ni en una absurda competición de a ver quién factura más horas para que lo hagan socio del despacho (qué gran error las modernas factorías de abogados). Nada de eso. El trabajo es un estado mental, y como tal, una predisposición de la persona para la realización de la actividad profesional que le es propia, y si ello se asimila en sus exactos términos, estaremos en el buen camino, mejorarán nuestros resultados, eliminaremos el estrés negativo y estaremos “mimando” al tiempo y mimándonos a nosotros mismos. Esa es la clave. ¿Y qué decir del estrés bueno? Ese es el inevitable y el recomendable, pues es el necesario para mantenernos en forma y para impulsarnos a afrontar los nuevos retos que se nos plantean. Es en cierto modo el que nos mantiene despiertos, vivos y con sana energía para ejercer nuestra profesión. Dice un veterano abogado, de cuya amistad me precio, que el día que antes de entrar a un juicio no le revoloteen las mariposas en el estómago, cuelga la toga. Sin duda esta es la mejor definición del estrés positivo. Quedémonos con ésta y disfrutemos los plazos.

Me atreveré a señalar que el estrés no es más que el miedo que tenemos a afrontar retos y situaciones, miedo que es fruto de nuestra propia vulnerabilidad. Si me permiten un pequeño ejemplo, ajeno a cualquier propósito científico, el estrés es como el colesterol, que lo hay bueno y malo. El malo hay que eliminarlo o reducirlo, pero el bueno es necesario para el organismo. No cabe duda que en el mundo de la abogacía los factores desencadenantes de situaciones de estrés son los temidos plazos, tanto los procesales como los relativos a los rápidos y exitosos resultados que se nos exigen, y que con frecuencia se encargan de desbaratar nuestras agendas y torpedear nuestro quehacer diario. Junto a los plazos, otro factor de riesgo lo constituyen los retos jurídicos que a corto, medio y largo plazo se nos plantean, pues en cada asunto que nos confía un cliente no sólo hay un reto y la búsqueda de una solución satisfactoria, sino que en muchas ocasiones es el cliente el que nos traslada su propio estrés, quizás por aquello de que también tal “delegación de estrés” va incluida en la minuta. La solución a estos problemas ya la dió un viejo abogado del foro de Sevilla, cuando sentenció con solemnidad ante sus pasantes que “los plazos están para disfrutarlos, y no para sufrirlos”. Trataba con ello de explicarles que principios como la anticipación, el estudio constante y el orden organizado servían para que un plazo nunca fuera origen de sufrimiento, sino todo lo contrario. Su teoría era bastante simple: cuando en la vorágine de un bufete llega la notificación judicial de turno, confiriendo un plazo perentorio para, por ejemplo, contestar una demanda (20 días), nada hay que temer si se han observado los anteriores principios,

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La Toga 43

Tribuna

Un nuevo Abogado
Enrique Álvarez Martín Abogado

Auguro para Alfredo lo mejor, porque lo admiro como profesional y también como persona. Bienvenido sea a la Abogacía desde la Fiscalía. El tiene todo un arsenal para emprender este nuevo camino. Aplaudo sin ambages su decisión de no arrinconarse en su jubilación, porque está en plenas facultades. De otra suerte, amén de hacer recados domésticos y cuidar de los nietos, tendría que buscar refugio en el golf para no oxidarse. Sabiendo Alfredo todo lo que sabe, que sabe mucho, seguro que sabe también que ésta, la Abogacía, es otra cara muy distinta del prisma de la Justicia. Coloquialmente hablando, esto es otra cosa. La toga ya no tiene puñetas de primoroso encaje, ni luce en la pechera insignias. No bastará ya, él lo sabe, despachar con un renglón escrito a mano un trámite procesal. Aunque el Fiscal es parte, está carismáticamente reves-

H

e leído en los papeles, con satisfacción, que Alfredo se incorpora a nuestro Colegio como abogado, después de una vida dedicada a ser fiscal. Y que lo hace desde un prestigioso bufete sevillano.

tido de objetividad, porque su cliente es la sociedad. Ahora no: su cliente va a ser un ciudadano honrado unas veces, y sin vergüenza otras. En lo penal, ora habrá que acusar, ora defender, con todo lo que la defensa penal lleva. La oficina judicial, tan accesible antaño, ya no va a ser una pista despejada, sino con vallas que dificultarán la carrera. No será factible conocer las diligencias sin previa personación. Aquellos oficiales que se levantaban presurosos para facilitar las diligencias, mostrarán cierta renuencia, en especial los que eran más obsequiosos. No cabe duda que el que tuvo retuvo, y que Alfredo conservará ante los servidores de la Justicia el prestigio que merecidamente tuvo. Desprendido de su cargo, seguirá siempre siendo respetado y querido. Pero me da el barrunto de que alguna sorpresa llevará. De cualquier forma, no estamos ante el repetido caso de otros que, después de un tiempo en la abogacía, volvieron a la casa de la que posiblemente no debieron salir. Estamos ante un nuevo compañero que, con su experiencia, preparación y bonhomía lustrará la lista de los abogados sevillanos. Yo al menos lo deseo fervientemente.

MARLAW 2005
La Asociación Española de Derecho Marítimo ha preparado una reunión de los 40 abogados marítimos más cualificados del mundo que tendrá lugar en Sevilla (Valencina de la Concepción) del 7 al 13 de abril próximo y en cuya reunión se van a debatir temas marítimos de la máxima actualidad, en sendas ponencias de breve formato, a fin de abarcar el amplio esquema que comporta esta materia. Han anunciado su presencia, representantes de Naciones Unidas en la Organización Marítima Internacional-OMI-, del Comercio y Desarrollo (UNCTAD), así como miembros del Comité Marítimo Internacional (CMI) desde Rusia, China, Croacia, Alemania, Suecia, USA, Canadá, Reino Unido, Bangladesh, Israel, Italia, Francia, Bélgica y diversos países de Ibero América y España. Estando ya ultimado el Anteproyecto de Ley de Navegación Marítima, que vendrá a sustituir el libro III de nuestro vetusto Código de Comercio, la oportunidad de la reunión “Marlaw 2005” vendrá a actualizar e ilustrar el contenido del Anteproyecto que ha llevado tiempo en su elaboración. Con este importante evento, se pretende poner al día por los expertos marítimos asistentes a esta reunión, temas de actualidad y de uso en todo el mundo, tratando de unificar los criterios legislativos y preparatorio de nuevos convenios internacionales, a través de Naciones Unidas donde muchos de sus asistentes forman parte en diversas comisiones, aparte de venir informando a sus respectivos países. España estará representada por miembros de la Asociación Española de Derecho Marítimo, encabezada por su Presidente el Profesor Ignacio Arroyo y los ex Presidentes Profesor Illescas y Alcántara y los Abogados Marítimos Eduardo Albors, Profesora Concepción Hill, Anna Mestre y Guillermo Giménez de la Cuadra. Hacemos votos para que esta primera reunión de expertos marítimos en Sevilla, sirva de modelo para su repetición en diversos puertos para aportar su experiencia en orden a la mejora y actualización de la normativa marítima internacional, habida cuenta del aumento del tráfico marítimo y la necesidad de su control legislativo en todos los países y de cuyo resultado informaremos a nuestros lectores en estas páginas, confiando que la implantación de los Juzgados de lo Mercantil, dispondrán de buenas fuentes para su mejor aplicación en los casos que analicen, una vez se ponga en vigor la nueva legislación marítima del Ante proyecto de la ley de Navegación Marítima.
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44 La Toga

Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Icas

La Junta General Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2004, aprobó los siguientes presupuestos para el año 2005:

Junta General Ordinaria Presupuestos Colegiales para 2005
INGRESOS
65.000,00 4.000,00 4.000,00 24.700,00 65.000,00 POR CUOTAS: 1. CUOTAS DE INCORPORACION: CUOTAS INCORPORACIONES 2. CUOTAS COLEGIALES PERIODICAS: CUOTAS COLEGIADOS ASISTENCIA DOMICILIARIA 32.700,00 3. CUOTAS COLEGIALES NO PERIODICAS: INCAPACIDAD PROFESIONAL TRANSITORIA INFRAESTRUCTURA: SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA INDIRECTOS DE COLEGIADOS: CERTIFICADOS COLEGIADOS 256.000,00 4.100.000,00 123.000,00 177.000,00 320.000,00 7.000,00

PRESTACIONES DE SERVICIOS VARIOS: ESCUELA PRACTICAS FORENSES 2005 DELEGACION DE LA MUTUALIDAD: POR POLIZAS SUSTITUTIVAS POR PAPEL PROFESIONAL POR MEDIACION EN OPERACIONES CENTRAL ACCIONES CORPORATIVAS: CONGRESOS, SEMINARIOS, JORNADAS Y CONFERENCIAS VARIOS: 1. RECUPERACION COSTE FOTOCOPIADORA: FOTOCOPIADORA JUZGADO FOTOCOPIADORA BIBLIOTECA FOTOCOPIADORA VIAPOL 2. RECUPERACION COSTE SERVICIO TELEFONICO: TELEFONO JUZGADO TELEFONO VIAPOL TELEFONO CHAPINEROS 3. VARIOS E IMPREVISTOS: INGRESOS FIESTAS COLEGIALES SERVICIOS DIVERSOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INGRESOS EJERCICIO ANTERIOR

4.656.000,00 320.000,00 7.000,00

18.000,00

18.000,00

4.000,00 3.400,00 3.000,00 400,00 500,00 200,00 8.000,00 700,00 600,00 6.000,00

TOTAL INGRESOS POR ACTIV. COLEGIALES
OTROS INGRESOS FINANCIEROS: CONVENIO COLABORACION IECE SUBVENCIONES JORNADAS Y CURSOS INTERESES BANCARIOS 6.010,00 18.000,00 8.000,00

5.125.500,00

32.010,00

26.800,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

5.157.510,00

GASTOS
ACCIONES CORPORATIVAS: Congresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias ESCUELA DE PRACTICA FORENSE: ESCUELA DE PRACTICA FORENSE 2003 SUELDOS Y SALARIOS PERSONAL E.P.F. SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL E.P.F. ELECTRICIDAD ASOCIACION ABOGADOS JOVENES: ASOCIACION ABOGADOS JOVENES SERVICIO ORIENTACION JURIDICA: SUELDOS Y SALARIOS SEGUROS SOCIALES MUTUALIDAD TELEFONOS Y MENSAFONOS CORREO Y MENSAJERIA LUZ IMPRENTA Y PAPELERIA GASTOS VARIOS CONGRESOS, SEMINARIOS, JORNADAS Y CONFERENCIAS MANTENIMIENTO INSTALACIONES LOCOMOCION CONSERVACION TOGAS SEGURO ACCIDENTE SEGURO DAÑOS MATERIALES SEGURO EMPLEADOS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AMORTIZACION EDIFICIO AMORTIZACION MOBILIARIO AMORTIZACION MAQUINARIA AMORTIZACION EQUIPOS INFORMATICOS AMORTIZACION BIBLIOTECA AMORTIZACION TOGAS AMORTIZACION INSTALACIONES TECNICAS SERVICIOS DELEGACION MUTUALIDAD SUELDOS Y SALARIOS SEGUROS SOCIALES MUTUALIDAD PERSONAL IMPRENTA Y PAPELERIA MANTENIMIENTO Y CONSERVACION TELEFONOS LUZ AGUA CORREO Y MENSAJERIA SEGURO DAÑOS MATERIALES SEGURO EMPLEADOS GASTOS FINANCIEROS AMORTIZACION INFORMATICA TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES: 1. MANTENIMIENTO Y CONSERVACION: CASA C\CHAPINEROS FAX Y FOTOCOPIADORA VIAPOL JUZGADO 2. SUMINISTROS: ELECTRICIDAD AGUA TELEFONOS 3. PRIMAS DE SEGUROS: RESPONSABILIDAD CIVIL EMPLEADOS DAÑOS MATERIALES COLEGIADOS INCAPAC.PROF. TRANSITORIA 4. OTROS TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES: GESTORIA Y AUDITORIA COLABORACION COMISION HONORARIOS BIBLIOTECA ATENCIONES Y HOMENAJES CUOTA CONSEJO ANDALUZ 50.000,00 71.000,00 20.000,00 7.400,00 3.000,00 12.000,00 280.000,00 65.000,00 6.000,00 8.000,00 28.000,00 1.000,00 11.000,00 700,00 9.000,00 11.000,00 4.000,00 300,00 1.000,00 470,00 30,00 22.000,00 3.400,00 2.400,00 1.000,00 30.000,00 2.000,00 1.600,00 500,00 21.500,00 4.500,00 1.000,00 1.000,00 600,00 150,00 300,00 45,00 150,00 85,00 30,00 100,00 500,00 19.000,00 1.700,00 1.900,00 3.600,00 6.000,00 800,00 17.000,00 541.000,00 100,00 1.500,00 177.000,00 7.200,00 27.000,00 15.000,00 19.500,00 31.000,00 50.000,00 PRESTACIONES OBRA SOCIAL: 0,7% AYUDAS AL TERCER MUNDO FONDO AYUDA COLEGIAL Y FALLECIMIENTOS SERVICIO MEDICO: ARESA 101.400,00 12.000,00 GASTOS DIVERSOS: 1.IMPRENTA Y MATERIAL DE OFICINA: IMPRENTA, PAPELERÍA Y MATERIAL DE OFICINA POLIZAS CERTIFICADOS 2. GASTOS VARIOS: ACTOS COLEGIALES Y PATRONALES CORREOS, MENSAJERIA Y TELEGRAFOS ALOJAMIENTO PAGINA WEB GASTOS VARIOS CARNET COLEGIAL OTROS SERVICIOS GASTOS EJERCICIO ANTERIOR PERDIDAS PROCEDENTES INMOVILIZADO OTROS: BOLETIN INFORMATIVO “LA TOGA” GUIA COLEGIAL 16.628,50 36.000,00 52.628,50 2.750.000,00 30.000,00 300,00 21.500,00 28.000,00 600,00 3.000,00 1.500,00 600,00 6.621,50 1.000,00 107.000,00 46.000,00 6.500,00 2.750.000,00

62.821,50 153.000,00 6.500,00

IMPUESTOS: IMPUESTO Y TRIBUTOS

TOTAL GASTOS POR ACTIV. COLEGIALES
OTROS GASTOS: PERSONAL: 1. REMUNERACIONES FIJAS: SUELDOS Y SALARIOS 319.000,00 2. SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUALIDAD EMPLEADOS: SEGUROS SOCIALES 82.000,00 MUTUALIDAD 6.600,00 OTROS GASTOS SOCIALES 3.500,00 FINANCIEROS: FINANCIEROS DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES: CASA C\CHAPINEROS MOBILIARIO INSTALACIONES TECNICAS Y OTRAS MAQUINARIAS BIBLIOTECA TOGAS APLICACIONES Y EQUIPOS INFORMATICOS 200,00 30.000,00 12.000,00 2.300,00 3.600,00 17.000,00 6.000,00 27.000,00

4.606.210,00

488.400,00

319.000,00

92.100,00 200,00

29.860,00

97.900,00

TOTAL OTROS GASTOS
INVERSIONES PERIODO 2004: 1. OBRAS, ENSERES Y SU REPOSICION: OBRAS MUEBLES INSTALACIONES TECNICAS OTRAS INSTALACIONES MAQUINARIA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2. BIBLIOTECA: LIBROS E INFORMATICA JURIDICA 3. TOGAS: TOGAS 4. APLICACIONES Y EQUIPOS INFORMATICOS: EQUIPOS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS 869.300,00 1.000,00 2.000,00 600,00 200,00 6.000,00 300,00 20.000,00 6.000,00 6.000,00

509.200,00

42.100,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

5.157.510,00 €

Con la aprobación de estos Presupuestos, cualquier transferencia entre partidas de gastos incluídas en el mismo requerirá acuerdo de la Junta de Gobierno, previo informe de la Tesorería. Fueron elegidos, para formar parte de la Comisión de Ayuda Colegial, los letrados José Faustino de la Banda Mesa y Francisco Javier del Villar Madrid.

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Icas

Comisión de Turnos de Oficio Juzgados de Guardia Partido Judicial de Sevilla

Día Incidencias Detenidos

1

2

3

4

5

6 2 1

7 4 3

8 6 5

9 10

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 9 11 13 15 17 19 2 1 4 3 6 5 8 10 12 7 9 11

MARZO ABRIL
2 1 4 3

11 13 15 17 19 12 14 16 18 20

8 10 12 14 16 18 20 7 9 11 13 15 17 19

8 10 12 14 16 18 20

Día Incidencias Detenidos

1

2

3

4

5 1 2

6 3 4

7 5 6

8 7

9 10 9

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 6 5 8 10 12 14 16 18 20 7 9 11 13 15 17 19 1 2 3 4 5 6 7 9 11

14 16 18 20 13 15 17 19

11 13 15 17 19

8 10 12 14 16 18 20

8 10 12

Día Incidencias Detenidos

1

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3

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5 2 1

6 4 3

7 6 5

8

9 10

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 9 11 13 15 17 19 2 1 4 3 6 5 8 10 12 14 7 9 11 13

MAYO

13 15 17 19 14 16 18 20

8 10 12 14 16 18 20 7 9 11 13 15 17 19

8 10 12 14 16 18 20

Día Incidencias Detenidos

1

2

3

4 1 2

5 3 4

6 5 6

7 7

8

9 10

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 2 1 4 3 6 5 8 10 12 14 16 18 20 7 9 11 13 15 17 19 1 2 3 4 5 6 7 9 11 13

JUNIO JULIO
1 2 3 4 5 6

16 18 20 15 17 19

9 11 13 15 17 19

8 10 12 14 16 18 20

8 10 12 14

Día Incidencias Detenidos

1

2

3

4 2 1

5 4 3

6 6 5

7

8

9 10

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 7 9 11 13 15 17 19 2 1 4 3 6 5 8 10 12 14 16 7 9 11 13 15

15 17 19 16 18 20

8 10 12 14 16 18 20 7 9 11 13 15 17 19

8 10 12 14 16 18 20

Día Incidencias Detenidos

1

2

3 1 2

4 3 4

5 5 6

6 7

7

8

9 10

AGOSTO
2 1 4 3 6 5 7 9

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 8 10 12 14 16 18 20 11 13 15 17 19 1 2 3 4 5 6 7 9 11 13 15 17

18 20 17 19

9 11 13 15 17 19

8 10 12 14 16 18 20

8 10 12 14 16 18

46 La Toga

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Icas

Comisión de Honorarios Profesionales
Servicios a prestar por la Comisión de Honorarios
y fijación de derechos económicos por la prestación de tales servicios
Apartado 1º. Visado de minutas. 1. La Comisión de Honorarios, a solicitud de Letrado en ejercicio, emitirá certificado sobre la idoneidad de las minutas presentadas para su visado, conforme al Baremo Orientador de honorarios profesionales que resulte de aplicación, las cuales deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos: a) Descripción pormenorizada de la intervención profesional por la que se devengan honorarios. b) Fecha del comienzo de la realización de las distintas actuaciones por las que se minuta. c) Justificación de la base elegida para el cálculo de los honorarios, en razón de la cuantía o interés económico de la litis o intervención extrajudicial. d) Criterios aplicados. e) Importe de los honorarios de cada partida, si procediera, así como los totales. 2. La Comisión de Honorarios examinará la suficiencia de los extremos que debe contener la minuta y, requerirá al solicitante para que abone los derechos económicos previstos en el ANEXO del presente acuerdo y, en su caso, para que subsane la falta de la información necesaria para poder emitir el certificado. La falta de pago de los derechos económicos o la falta de cumplimiento de los requerimientos previstos en el párrafo anterior, comportará la suspensión de la solicitud, y transcurridos tres meses desde la presentación de la misma, se entenderá caducado el encargo. 3. La Comisión analizará la minuta presentada y comprobará su adecuación a los criterios orientadores de honorarios profesionales, emitiendo el correspondiente visado en el menor plazo posible, teniendo en cuenta el volumen de solicitudes en trámite, para remitir, posteriormente, certificación del mismo al solicitante. Para el caso de que la minuta presentada no se considere ajustada a los criterios orientadores de honorarios profesionales, la Comisión de Honorarios procederá a la devolución de la minuta al solicitante sin emitir el visado. 4. El visado de una minuta implica que conforme al criterio de la Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, aquella se ajusta al Baremo Orientador de honorarios profesionales aplicable, en atención los extremos contenidos en la misma, siendo responsabilidad del solicitante la veracidad u omisión de cualquiera de éstos.

Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2005

Apartado 2º. Emisión del informe escrito a cargo de Entidades Públicas. 1. La Comisión de Honorarios, a petición de órgano judicial, emitirá el correspondiente informe previsto en el Art. 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de honorarios profesionales, que deberá expresar de manera precisa los extremos sobre los cuales ha de versar el mismo, así como todos los datos que se estimen de interés sobre el objeto del informe. Igualmente, deberá identificarse la parte solicitante de la prueba a los efectos del abono de los derechos económicos por la emisión del informe. 2. Recibida la solicitud, la Comisión acusará su recepción y estudiará la suficiencia de los datos contenidos en la solicitud remitida por el órgano judicial y, en su caso, podrá requerir al mismo para la aportación de los datos o documentos adicionales que estime necesarios para poder emitir el informe. Además pondrá en conocimiento de la parte solicitante de la prueba el importe de los derechos económicos que debe pagar, con carácter previo, a la entrega del informe, de acuerdo con la escala del ANEXO del presente acuerdo, sin prejuicio de su repercusión, en su caso, en las costas del procedimiento judicial. 3. Acreditado el pago de los derechos económicos, la Comisión de Honorarios emitirá el preceptivo informe en el menor plazo posible teniendo en cuenta el volumen de solicitudes en trámite, y una vez aprobado, lo remitirá al Órgano Judicial solicitante.

Apartado 3º. Reclamación extrajudicial de honorarios. 1. La Comisión de Honorarios, a petición del Letrado interesado, procederá a la reclamación extrajudicial de sus honorarios, mediante solicitud a la que habrá de acompañarse

Por acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el día 2 de febrero de 2005, y conforme a la previsión de actualización del valor del punto regulada en el penúltimo párrafo del criterio Décimo-Qiunto del Baremo Orientador de Honorarios Profesionales de 30 de Enero de 2004, se acordó, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas por el Índice General Nacional de Precios al Consumo, la elevación del mismo a 42,00 €, cuya aplicación se ajustará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Baremo.

AUMENTO DEL VALOR DEL PUNTO A 42,00 €

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la minuta de honorarios objeto de reclamación, que deberá estar visada conforme a lo dispuesto en el Apartado 1º del presente acuerdo, y contendrá de manera precisa las circunstancias personales del deudor así como las reclamaciones que se hayan efectuado previamente por escrito. 2. Una vez abonados por el solicitante los gastos de gestión, ascendentes a la suma de 25,00 €, la Comisión de Honorarios remitirá al deudor una reclamación de pago por escrito y con acuse de recibo y, en su caso, lo reiterará con un segundo requerimiento, expresándose que la minuta que se reclama se adecua a los criterios de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. En caso de resultar infructuosos las anteriores reclamaciones, y siempre que consten los datos suficientes para ello, se realizará una última gestión telefónica, que de resultar negativa, se comunicará al solicitante, dando por finalizados los trámites de la reclamación. 3. Si las gestiones alcanzaran un resultado positivo, el Colegio devengará unos derechos ascendentes al 2% de la cantidad efectivamente cobrada. de mediación deberá presentarse de manera conjunta por las partes interesadas en la misma, y deberá expresar de manera precisa los extremos sobre los cuales ha de versar ésta, así como todos los datos que se estimen de interés sobre su objeto. 2. Recibida la solicitud, la Comisión acusará su recepción a los solicitantes, estudiará la suficiencia de los datos contenidos en la solicitud remitida y, en su caso, podrá requerir a los solicitantes la aportación de los datos o documentos adicionales que estime necesarios sobre el objeto de la mediación. Además, pondrá en conocimiento de éstos el importe de los derechos económicos que debe pagar, con carácter previo, al inicio de su tramitación. Los derechos ascenderán a la suma de 60,00 €, salvo que se tratara de asunto de especial complejidad o de cuantía superior a 6.000,00 €, en cuyo caso será de 120,00 €. 3. Una vez comprobado el pago de los derechos económicos, se citará a los solicitantes a una comparecencia en la que podrán alegar lo que estimen oportuno y, una vez oídas a las partes, la Comisión efectuará una propuesta sobre la cuestión objeto de mediación y si ésta fuera aceptada por ambas será plasmada en acta que firmarán por triplicado todas las partes intervinientes. En el supuesto de que una o ambas partes no aceptaren la propuesta de la Comisión de Honorarios y no pudiera llegarse a ningún tipo de acuerdo sobre el objeto de la mediación, se dará por finalizada la misma sin avenencia.

Apartado 4º. Emisión de consultas. 1. La Comisión de Honorarios, a petición de Letrado en ejercicio, resolverá por escrito las consultas efectuadas en materia de honorarios profesionales que se refieran a interpretación de criterios orientadores o a la aplicación de los mismos. La solicitud de consulta deberá expresar de manera precisa los extremos sobre los cuales ha de versar la misma, así como todos los datos que se estimen de interés sobre el objeto de ésta. 2. Recibida la solicitud, la Comisión estudiará la suficiencia de los datos contenidos en la solicitud remitida, acusará su recepción al solicitante y, en su caso, podrá requerir al solicitante la aportación de los datos o documentos adicionales que estime necesarios para poder resolver la consulta efectuada y comunicará el importe de los derechos económicos que debe pagar, con carácter previo, a la entrega de ésta. Los derechos ascenderán a la suma de 30,00 €, salvo que se estimara que se trata de consulta especialmente compleja, en cuyo caso será de 80,00 €. 3. Una vez comprobado el pago de los derechos económicos, la Comisión de Honorarios resolverá la consulta planteada, por escrito, en el menor plazo posible teniendo en cuenta el volumen de solicitudes en trámite, y una vez que se apruebe la remitirá al solicitante. 4. La resolución de la consulta implica que la misma es conforme con los criterios de la Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en la materia sometida a estudio, teniendo en cuenta los extremos contenidos en la solicitud y siendo responsabilidad del solicitante la veracidad u omisión de cualquiera de éstos.

Apartado 6º. Entrada en vigor. El presente acuerdo, aprobado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla el dos de febrero de 2005, entrará en vigor a partir del día uno de marzo de 2005. Sevilla, dos de febrero de 2005

ANEXO El importe de los derechos económicos por el visado de minutas e informes escritos a cargo de Entidades Públicas del artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se calcularán conforme a la siguiente escala y en función del importe de la minuta objeto de los mismos, al que se añadirá el tipo de IVA correspondiente. Si los informes y visados solicitados se refieren a varias minutas diferentes, sean o no de un mismo abogado, sus importes no se sumarán, sino que se aplicará la escala para cada minuta. Minuta inferior hasta euros 600 6.000 12.000 24.000 60.000 300.000 1.200.000 Derechos Colegio Abogados Euros 60 195 315 435 615 1.335 3.135 Porcentaje Resto minuta aplicable al hasta euros resto 6.000 12.000 24.000 60.000 300.000 1.200.000 En adelante 2,5 % 2% 1% 0,5 % 0,3 % 0,2 % 0,1 %
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Apartado 5º Mediación. 1. La Comisión de Honorarios resolverá a través de un proceso de mediación, las divergencias existentes en materia de honorarios profesionales que se refieran a interpretación de criterios orientadores o a la aplicación de los mismos y que se produzcan entre Letrados o entre éstos y sus clientes. La solicitud
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Comisión de Relaciones Internacionales El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

Juan Antonio Carrillo Salcedo Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Sevilla
La integración europea se ha ido realizando de forma progresiva y si al principio se trataba de una cooperación económica y técnica, posteriormente reforzó su legitimidad democrática con la primera elección directa del Parlamento Europeo, y durante los últimos años puso en marcha un mercado único de mercancías, personas, servicios y capitales, al que en 1999 se añadió una moneda única, el euro, que desde el 1º de enero de 2002 se ha convertido en una realidad cotidiana. A medida que las instituciones comunitarias han ido asumiendo competencias cuyo ejercicio afecta progresivamente a la vida de los ciudadanos, la Unión Europea tenía necesidad de encontrar respuestas a tres desafíos políticos: en primer lugar, cómo acercar a los ciudadanos, y en especial a los jóvenes, al proyecto europeo y a las instituciones europeas; en segundo lugar, cómo estructurar la vida política en una Unión ampliada; en tercer lugar, cómo hacer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad en un mundo tan convulso como el actual. A estos retos responde el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Aunque durante mucho tiempo el término constitución fuese tabú, los dirigentes políticos de distintos Estados europeos venían hablando en los últimos años de una Constitución para Europa, una idea que ya estuvo presente en el Congreso celebrado por el Movimiento Europeo en La Haya, en 1948, y respecto de la que en el seno del Parlamento Europeo fueron adoptados dos proyectos en 1984 y 1994. Durante años, la elaboración de una Constitución para Europa que diera fe de la naturaleza política de la integración era únicamente una demanda de federalistas utópicos y del nunca escuchado Parlamento Europeo. Conferencia del Ministro Joschka Fischer, “De la Confederación a la Federación: reflexiones sobre la finalidad de la construcción europea”, en la Universidad Humboldt de Berlín, el 12 de mayo de 2000 (Texto en Francisco Aldecoa: La integración europea. Análisis jurídico-institucional con textos y documentos, vol. II, páginas 774-778). Minusvalorada al principio, apenas año y medio después el propio Consejo Europeo encomendaba a una Convención que estudiara el posible “camino hacia una Constitución para los ciudadanos de la Unión”, con lo que la idea dejó de ser un tabú y pasó a la agenda de la Unión. Uno de los méritos del Tratado radica en que es un instrumento jurídico adoptado por los representantes de los Estados miembros pero sobre la base de un documento de base preparado por un órgano, la Convención, de composición no exclusivamente intergubernamental ya que de sus 105 participantes 72 (los representantes del Parlamento Europeo, de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y de los
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Conferencia pronunciada en el Colegio de Abogados de Sevilla el día 18 de enero de 2005. Es para mí un honor presentar hoy unas reflexiones en el Colegio de Abogados de Sevilla, institución a la que agradezco vivamente su voluntad de contribuir al conocimiento del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Es un lugar común afirmar que no conocemos el Tratado y que se nos convoca a participar en un referendo sin que sepamos de qué se trata; se reconoce menos en cambio, y creo un deber decirlo, que muy pocos muestran una actitud de estudio y de reflexión que, claro está, requiere un esfuerzo personal. A los ciudadanos nos corresponde comprometernos día a día con las dimensiones políticas del proceso de integración europea, a fin de consolidar progresivamente una Europa más democrática, más transparente, más solidaria y más eficaz, y de ahí mi profunda gratitud de ciudadano y de jurista al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Con el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa la integración europea entra en una nueva fase del proceso iniciado por seis Estados en 1951 (con la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero), proseguido en 1957 con los Tratados de Roma (constitutivos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica), en 1987 con el Acta Única, y más tarde con la adopción del Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992, reformado por los Tratados de Amsterdam, 1997, y Niza, 2000).
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Parlamentos de los países entonces candidatos a la adhesión), habían sido elegidos por sufragio universal directo. En total, un conjunto de gran peso político, cuyos debates fueron públicos y que se constituyó en un foro abierto a las organizaciones representativas de la sociedad civil (interlocutores sociales, medios económicos, organizaciones no gubernamentales, círculos académicos, etc.). Ineficacia de un método que hacía que las reformas se revisaran antes de ver los efectos de su entrada en vigor. Así, tras su ratificación, el Tratado de Amsterdam de 1997 entraba en vigor el 1 de mayo de 1999 y el Consejo Europeo de Colonia, 3 y 4 de junio de 1999, sólo un mes más tarde, convocaba la siguiente Conferencia Intergubernamental, que sería la de Niza. La reforma actual se inició en marzo de 2001, al mes de firmado el Tratado de Niza y dos años antes de su vigencia Declaración 23, anexa al Tratado de Niza. Cuestiones a examinar: - distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros; - estatuto de la Carta de Derechos Fundamentales - simplificación de los tratados; - papel de los Parlamentos nacionales en la arquitectura institucional de la Unión. La solución de estas cuestiones implicaba una visión de conjunto que respondiera a las finalidades políticas de Europa, y de ahí que se calificara de debate constitucional. Es innegable que el resultado finalmente alcanzado es fruto de un proceso iniciado por los Gobiernos de los Estados miembros, que adoptaron las decisiones definitivas en la Conferencia Intergubernamental y que, para su entrada en vigor, ha de ser ratificado por los Estados miembros de conformidad con sus disposiciones constitucionales internas. Sin embargo, el Tratado presenta dos novedades importantes: en primer lugar, la participación en al menos una fase de su proceso de elaboración de fuerzas políticas distintas de los Gobiernos; en segundo lugar, sus objetivos, esto es, el propósito de establecer una Constitución política que no sólo por su contenido sino también a través de ciertos elementos simbólicos -entre los que destaca la incorporación formal de la Carta de Derechos Fundamentales- pueda ser percibida y entendida como una auténtica Carta constitucional. El Tratado se inicia con un preámbulo (que reconoce la inspiración en “la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inalienables e inviolables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad, y el Estado de Derecho”), se estructura en cuatro Partes (divididas en títulos y capítulos y, a veces, en secciones) y consta de 448 artículos. El Preámbulo reconoce que la Constitución es continuación de la obra realizada en el marco de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado de la Unión Europea, cuyo acervo comunitario garantiza; manifiesta la intención de profundizar en las bases de la integración al expresar el convencimiento de que los pueblos de Europa, “sin dejar de sentirse orgullosos de su identidad y de su historia nacional, están decididos a superar sus antiguas divisiones y, cada vez más estrechamente unidos, a forjar un destino común”, y añade la seguridad de que, “unida en la diversidad, Europa
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les brinda las mejores posibilidades de proseguir, respetando los derechos de todos y consciente de su responsabilidad para las generaciones futuras y la Tierra, la gran aventura que hace de ella un espacio especialmente propicio para la esperanza humana”.

Evolución sufrida por el Preámbulo Desaparece la cita de Tucídides: “Nuestra Constitución se llama democracia porque el poder no está en manos de unos pocos sino de la mayoría”. Por oposición de los pequeños Estados, que estimaban que era contraria al principio de igualdad soberana de los Estados.

Preámbulo tradicional de los Tratados El Tratado cuenta con treinta y seis Protocolos y dos Anexos. El Acta Final recoge además cuarenta y ocho Declaraciones. [Guía para el análisis del Tratado: dictámen del Consejo de Estado, de 21 de octubre de 2004, que ha sido distribuido a los asistentes por el Colegio de Abogados] Es un tratado internacional cuya entrada en vigor requiere (artículo IV-447) que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación ante el Gobierno de la República de Italia. Está prevista para el 1 de noviembre de 2006, si se cumple esa condición o, en otro caso, para el primer día del segundo mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad. Su modificación requiere la ratificación por todos los Estados miembros (art. IV- 443 relativo al procedimiento ordinario). Desarrollo del acervo del proceso de integración, aunque se crean tres nuevas bases jurídicas (energía, protección civil y turismo), se amplían otros ámbitos (como la investigación espacial) si bien en algunos de éstos la Unión ya llevaba a cabo políticas, y se profundiza en otros ámbitos (defensa, cláusula de solidaridad, libertad, seguridad y justicia). No existe una ruptura con la integración seguida hasta ahora, sino que asume y se le da continuidad prosiguiendo con la profundización y la búsqueda de una mayor democracia y eficacia en el funcionamiento institucional. El Tratado da un nuevo fundamento a la Unión por cuanto sustituye a los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de la Unión Europea, que deroga (art. IV-437), y crea una Unión Europea a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes (art- I-1), con personalidad jurídica única (art. I-7), y que sucede a la Unión Europea constituida por el Tratado de Maastricht y a la Comunidad Europea (art. IV-438). En cuanto a la forma, es un texto escrito único, simplificador de los distintos Tratados anteriores, racionalizador de las doctrinas acuñadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con pretensiones de primacía jurisdiccionalmente garantizada y de estabilidad asegurada con una cierta rigidez en cuanto a su reforma se refiere.
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En cuanto al fondo, se trata de un texto destinado a definir los valores de la Unión, a regular sus instituciones, a precisar las competencias, y a garantizar un catálogo de derechos a los ciudadanos europeos. En suma, un instrumento jurídico que puede calificarse de tratado de integración supranacional. Entre las innovaciones fundamentales que el Tratado instituye destacan: - reconocimiento de la personalidad jurídica de la Unión; - integración de la Carta de Derechos Fundamentales y previsión de la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos; - simplificación y redefinición de las fuentes del Derecho de la Unión; - generalización de la codecisión como procedimiento normativo ordinario; - extensión a gran número de ámbitos como el relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, y adición de nuevas bases jurídicas (política espacial, espacio europeo de investigación, cooperación administrativa, ayuda humanitaria, turismo y deportes, inmovilización de activos en la lucha contra el terrorismo y actividades relacionadas); - potenciación del Parlamento Europeo; - reconocimiento de un cierto derecho de iniciativa legal a los ciudadanos; - delimitación de las competencias de un modo más preciso; - atribución de determinadas competencias a los Parlamentos nacionales; - nueva definición de la mayoría cualificada en el Consejo Europeo y en el Consejo de Ministros (que surtirá efecto el 1 de noviembre de 2009, tras la celebración de las elecciones parlamentarias europeas y la decisión que fije la composición del Parlamento); - cláusulas pasarela que permiten la extensión de la votación por mayoría cualificada; - ampliación de los objetivos de la política común de seguridad y defensa, a cuyo servicio se prevé la puesta a disposición de la Unión de capacidades civiles y militares y la posibilidad de establecer una cooperación estructurada; - ampliación del ámbito de aplicación de las cooperaciones reforzadas; - posibilidad de retirada voluntaria de la Unión. decisiones, no necesariamente por unanimidad, aplicables a los Estados miembros y a los particulares. Ello supone, como dijo el Tribunal Constitucional español en su Declaración de 1 de julio de 1992, que la actuación de esas atribuciones comporta una determinada limitación o constricción, a ciertos efectos, de atribuciones y competencias de los poderes públicos españoles”. Pero la atribución es “de competencias”, y no de “las competencias” (Congreso Diputados, Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, Diario de Sesiones de 6 de junio de 1978: supresión del artículo plural femenino). No cabe pues una atribución global o en bloque de la totalidad de las competencias que supusiera un vaciamiento de las estatales o la quiebra de la pervivencia de la organización política del Estado, ni tampoco una atribución indeterminada de competencias. Lo primero parece excluirse por el propio Tratado en los apartados 1 y 2 de su artículo I-5: Respeto de la identidad nacional y de las funciones esenciales del Estado (en el apartado del principio de cooperación leal). No obstante, dudas acerca de la determinación de las competencias de la Unión, un sistema caracterizado por su progresividad, su casuismo y complejidad y por tener contornos difusos o poco definidos, que se ha basado en un método finalista de atribución de competencias cuyo alcance se determina en función de los objetivos a realizar, de modo que puede apreciarse una cierta correlación entre las misiones a conseguir, las acciones previstas para lograrlas y los instrumentos de actuación habilitados para ello. El Tribunal ha apoyado la expansión de las funciones de la Unión a través de principios como el de efectividad y, a partir de la sentencia de 31 de marzo de 1971 (AETR), reafirmada en otras como la de 14 de julio de 1976 (Kramer) de doctrinas como la del paralelismo entre las competencias internas y externas de la Comunidad, y la del reconocimiento del carácter dinámico del ordenamiento comunitario. Intentos de limitar el ejercicio de competencias de la Unión: principios de subsidiariedad y proporcionalidad, recogidos por vez primera en el Acta de la Unión (1987) en relación con la protección del medio ambiente, y generalizados por el Tratado de Maastricht. Pero dado el amplio margen de apreciación existente en su aplicación, estos principios no han sido tan efectivos como se esperaba. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa procede a una profunda revisión de la formulación de las competencias de la Unión, para dotarla de mayor coherencia, racionalidad y claridad. Expresa principios rectores del reparto de poderes, partiendo del principio general de atribución de competencias para alcanzar los objetivos que determina la Constitución (artículos I-1 y I-3), y declara que toda competencia no atribuida a la Unión corresponde a los Estados. Clasifica las competencias, simplifica los instrumentos jurídicos de actuación y determina los tipos de actos que deben utilizarse en cada caso y los procedimientos que han de aplicarse. Distingue tres categorías básicas de competencias:
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Las Competencias Atribución de competencias derivadas de la Constitución, lo que comprende el ejercicio de potestades normativas, judiciales o ejecutivas. Posibilidad de que las instituciones comunitarias adopten
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- exclusivas (enumeradas en el artículo I-13); - compartidas (de las que las principales se enuncian en el artículo I-14, conforme a cuyo primer apartado son de este tipo las competencias atribuidas por la Constitución que no corresponden a los ámbitos de los artículos I-13 y I-17, pudiendo los Estados, de conformidad con el artículo I-12, ejercer estas competencias en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya dejado de ejercerla); - de realización de acciones de apoyo, coordinación o complemento, enumeradas en el artículo I-17). Como categoría en cierto modo intermedia entre las dos últimas figuran las referencias a la coordinación de las políticas económicas y de empleo, y a la política exterior y de seguridad común. En el Tratado existen también, y deben subrayarse, normas competenciales negativas, como la contenida en el artículo II111 que declara que la Carta de Derechos Fundamentales no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de sus competencias ni crea competencia alguna o misión nueva para la Unión ni modifica las competencias y misiones definidas en las demás partes de la Constitución, lo que no está exento de dificultades por el reconocimiento, en algunos casos, de la posibilidad de políticas activas de la Unión. En un sentido similar, el artículo I-9 al prever la adhesión de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que tal adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en la Constitución. - Subsidiariedad y Proporcionalidad, para cuya formulación se acude al supuesto de que la acción no pueda ser emprendida ni el objetivo alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros a nivel central, regional o local. A estos principios se dedica uno de los Protocolos en el que se incrementan notablemente los medios de control de los Parlamentos nacionales (mecanismos de alerta rápida), con la posible intervención de los Parlamentos regionales con competencias legislativas, y se reconoce la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre los recursos por violación del principio de subsidiariedad, permitiendo su interposición al Comité de las Regiones, lo que permitirá una mayor operatividad y una aplicación más rigurosa de los citados principios de proporcionalidad y subsidiariedad. El nuevo sistema de atribución de competencias clarifica y precisa el marco competencial de la Unión, reduciendo, en consecuencia, el amplio margen de interpretación que los Tratados han permitido hasta ahora. En puridad, el nuevo Tratado modula el ámbito de competencias ya cedidas a la Unión Europea en su ejercicio. Si anteriormente el sistema de atribución de competencias a las instituciones comunitarias por objetivos y misiones no ha sido óbice para considerar suficiente la ratificación por la vía del artículo 93 de la Constitución española, el Consejo de Estado estimó que menor motivo habría de serlo ahora.

Conclusiones ¿Qué es el Tratado Constitucional? ¿Un Tratado o una Constitución? Una constitución para el Tratado de la Unión. Acierto de los organizadores en el título dado a esta conferencia. Salto cualitativo en la integración europea, cuya naturaleza política ya no puede ocultarse; el Tratado ha creado un vigoroso impulso político y ha marcado un nuevo nivel de identidad europea. Tiene naturaleza de Tratado, y los Estados siguen siendo “los señores de los Tratados”, como dijo el TC alemán. Pero es también una Constitución. No un híbrido, sino las dos cosas a la vez. En marcha hacia una Constitución, conserva todavía secuelas de un Tratado; en expresión del profesor Gil Carlos Rodriguez Iglesias, es un importante paso hacia la constitucionalización de la Unión Europea. Tras las elecciones europeas y la escasa participación en las mismas, la solución estriba en acercar Europa a los ciudadanos. De ahí mi estudio “Hacia una Constitución para los ciudadanos europeos”, publicado en la Revista Andaluza de Administración Pública 45/2002 (Enero-Marzo), págs. 11-23. Pero un mensaje político en el que todo sean derechos, ventajas y subvenciones y no hay deberes ni costes por ningún lado produce desconfianza. No debemos ser tratados como consumidores pasivos y meros beneficiarios de los efectos de la integración. En vez de fabricar un pueblo a medida de los que deciden, los gobernantes y los partidos políticos, como los creadores de opinión, deberían hacer lo contrario: estimular los debates y encauzar las reflexiones para que los ciudadanos seamos y nos sintamos protagonistas en la construcción de Europa.
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Referencia a los principios de Flexibilidad, Subsidiaridad y Proporcionalidad - Flexibilidad: artículo I-18. Cláusula que ya figuraba en el artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, antiguo artículo 235), con la necesidad de previa aprobación por el Parlamento Europeo (ahora, previa consulta), y con el deber de la Comisión de indicar a los Parlamentos nacionales las propuestas basadas en dicha cláusula, en el marco del control del principio de subsidiariedad, y con el límite de que las medidas basadas en dicho artículo I-18 no podrán comportar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros cuando la Constitución excluya tal armonización; El reparto competencial se ha ido adaptando a la progresiva ampliación de los objetivos de la Unión a través de mecanismos de flexibilización como el contenido en el artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (anterior artículo 235), una especie de cláusula de imprevisión cuyo objetivo, en palabras del Tribunal de Luxemburgo es “suplir la inexistencia de poderes de acción conferidos expresa o implícitamente a las instituciones comunitarias por disposiciones específicas del Tratado, en la medida en que dichos poderes resulten, no obstante, necesarios para que la Comunidad pueda ejercer sus funciones con vistas a lograr uno de los objetivos establecidos por el Tratado, si bien no puede servir de fundamento para la adopción de disposiciones que, en definitiva, tuviesen como resultado una modificación del Tratado efectuada sin respetar el procedimiento de modificación previsto en el mismo” (Dictamen de 28 de marzo de 1996).
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www.icas.es
Estimados compañeros: Como muchos ya sabréis, recientemente en nuestra web colegial se han venido a realizar modificaciones que han afectado tanto a su configuración de fondo como a cuestiones meramente formales o de apariencia. Con la misma se ha pretendido básicamente clarificar su contenido con el fin de hacerla cada día más útil y cómoda para los muchos compañeros que de manera habitual acceden a la que es, sin ningún género de dudas, la “dependencia colegial” más visitada. Sus novedades más destacadas son: A.- Acceso libre: A diferencia de antes (página principal fija) ahora, cada vez que se accedáis a “www.icas.es” os aparecerá, dando un mayor dinamismo a la página, un bloque de fotos diferentes (hasta seis entradas posibles). B.- Acceso Colegiados: Se ha reordenado, a modo de puzzle, la configuración de los epígrafes existentes (hasta 14) que pasan, desde ahora, a estar aglutinados, ganando claridad, en cuatro grandes apartados: Servicios Colegiados; Biblioteca; Comisiones y Aulas. Especial atención merece la mejoras efectuadas en la Sección “Biblioteca” que incluye, entre sus herramientas, y como novedad, la inclusión en la misma de las Bases de Datos de Legislación, Jurisprudencia y Boletines Oficiales así como una interesantísima selección de enlaces de carácter eminentemente práctico. Igualmente, se ha creado un nuevo puzzle (rectangular) formado por las herramientas “Búsqueda de Colegiados”, “Quejas Administración Justicia” y “Actos y Cursos”. En cualquier caso, como siempre, lo mejor es que entréis en www. icas.es y la veáis vosotros mismos. Un cordial saludo, Patricia Martínez-Conradi Álamo.

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Comisión de Deontología y Responsabilidad Civil El aseguramiento de la reponsabilidad civil profesional del abogado
1. Breve Introducción a la Responsabilidad Civil del Abogado La relación contractual del Abogado con su cliente, al no encontrarse específicamente regulada en la Legislación vigente, a excepción de lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española, se viene incardinando tradicionalmente por la Doctrina y la Jurisprudencia dentro de la figura del arrendamiento de servicios. En base a lo anterior, el Abogado deberá responder ante su cliente por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio del encargo profesional, por culpa o negligencia, de conformidad con la responsabilidad contractual establecida en Código Civil. Respecto a la prescripción de la misma, será la general de las obligaciones, esto es, de 15 años. A la hora de calificar la obligación que asume el Abogado respecto a su cliente, la Jurisprudencia viene estableciendo, como no podría ser de otra manera, que es una obligación de medios, no de resultados, lo cual no es baladí a la hora de determinar y cuantificar el posible perjuicio patrimonial ocasionado al cliente, con ocasión de errores o negligencias por parte del Letrado. Por una parte habrá de determinarse la existencia del error o negligencia y el nexo causal con el perjuicio económico ocasionado y por otra parte, a la vista de lo anterior, valorar en términos de pérdida de expectativas de derecho (posibilidades de éxito de la pretensión del cliente de no haber mediado el error o negligencia) el referido perjuicio. Lo anterior es de aplicación general a todos los procedimientos judiciales, pues no cabe duda que el resultado dependerá no solo del correcto actuar del Letrado (lex artis ad hoc), sino también de la pericia de la parte contraria y en todo caso de la valoración judicial de las pretensiones de las partes. No obstante, existen supuestos de hecho donde la valoración del perjuicio ocasionado por un error profesional, se identifica plenamente con el contenido económico objeto de la frustrada pretensión del cliente. Siendo así que se transforma la referida obligación del Letrado en una obligación de resultados, pues de no haber mediado mala praxis profesional, a ciencia cierta se hubiera obtenido la pretensión satisfactoriamente. Ejemplos de lo anterior se producen en asuntos extrajudiciales (asuntos fiscales, redacción de contratos, etc), en determinados trámites administrativos (p.ej. reclamaciones al FOGASA) y concretos trámites judiciales (anotaciones de embargos, costas en materia de incompetencia de jurisdicción, etc).

2. El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Abogado Por su parte, el seguro de responsabilidad civil profesional del abogado nace ante el aumento en los últimos tiempos de las reclamaciones de los clientes a los Letrados, y ello dentro de una dinámica general que comenzó afectando a profesionales liberales como médicos, ingenieros, etc llegando plenamente al colectivo de la Abogacía con posterioridad. Como consecuencia de ello, el ICAS, plenamente consciente del grave quebranto económico que supone para un Letrado una condena por responsabilidad civil profesional, pues deberá responder con su patrimonio así como el traspaso de la responsabilidad a sus herederos, y adelantándose a las prescripciones normativas respecto a su obligatoriedad (art. 78.1 in fine del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por RD 658/2001 de 22 de junio y el art. 27.c) de la Ley 10/03 de 6 de noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía) , acordó ya en el año 1988 contratar una póliza de seguro colectivo para cubrir estas contingencias. A continuación reseñamos el tracto histórico de las pólizas contratadas por el ICAS hasta la actualidad:

FECHA DE EFECTO 01/10/1988 02/01/1991 01/02/1997 01/02/1998 01/02/1999 01/07/2002 01/07/2003
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COMPAÑÍA ASEGURADORA PREVISIÓN ESPAÑOLA PREVISIÓN ESPAÑOLA CENTRO ASEGURADOR CENTRO ASEGURADOR ZURICH ESPAÑA ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA H.C.C. EUROPE (hasta 30/06/06)

NÚMERO DE PÓLIZA 20.013.163.8 20.018.504.9 970400209 980400808 9707.46065-6 05.20I.2013729 05.20I.2021504

CAPITAL ASEGURADO 150.253 Euros 150.253 Euros 150.253 Euros 150.253 Euros 150.253 Euros 150.253 Euros 180.000 Euros
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en la prescripción de una acción en reclamación de responsabilidad extracontractual imputable a negligencia profesional, el último día del plazo para interponerla y ello aunque se presente fuera de plazo o no llegue a plantearse siquiera. - Fecha de conocimiento del error por parte del Letrado asegurado: de gran relevancia también, pues como comentaremos más adelante es en este momento cuando el Letrado asegurado debe comunicar el presunto siniestro y ello aunque aun no se haya materializado el error ni el posible perjuicio ni exista reclamación, la referida fecha habría que situarla en el momento en que el Letrado tenga conocimiento fehaciente de que ha cometido un posible error o negligencia. Un ejemplo claro de ello sería el traslado al Letrado de la actora de la contestación a la demanda de adverso en la que se invoca la prescripción de la acción planteada. - Reclamación del cliente: ésta se producirá, normalmente, una vez que el propio Letrado informe al cliente de lo acaecido, siendo ineludible que ello se haga una vez que se tenga la certeza de que el error se ha materializado, con independencia de la previa comunicación a la aseguradora del parte de siniestro ad cautelam que comentábamos en el apartado anterior. La reclamación del cliente deberá ser comunicada a la aseguradora inmediatamente para su unión al expediente de siniestro para que ésta se pronuncie sobre la cobertura del siniestro y su postura ante el mismo. No obstante lo anterior, aclarar que es obligación del Letrado mantener en todo momento informado al cliente del desarrollo del asunto encomendado (art. 13.9.e del Código Deontológico de la Abogacía Española), de forma que si bien más arriba decíamos que el momento ineludible para comunicar al cliente la producción del error es cuando se tenga la certeza de que el mismo es insubsanable, habrá casos en que antes de ese momento sería aconsejable y conveniente informar al cliente de las consecuencias que se pudieren derivar de su materialización y las posibles medidas a tomar, por si a su derecho y a la vista de la situación creada, conviniere prevenir mayores perjuicios. Un ejemplo claro de ello sería la evitación de más gastos, pérdidas innecesarias de tiempo, impedir que opere el instituto de la cosa juzgada, etc. Por otra parte, la póliza que cubre actualmente la Responsabilidad civil de los Colegiados considera igualmente como reclamación la notificación al Letrado de un hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a una petición de resarcimiento. Ello no es baladí a la hora de dar un parte a la aseguradora de forma cautelar o ad cautelam, lo cual se tratará más adelante. - Materialización del Perjuicio patrimonial al cliente: lógicamente ello ocurre cuando se produce el efectivo menoscabo económico-patrimonial del cliente, que dependiendo de su posición jurídico-procesal se materializará cuando recaiga una sentencia firme que desestime su pretensión a consecuencia del error profesional, así como el abono de las eventuales costas impuestas, abono de intereses, etc. En asuntos extrajudiciales, dada su múltiple casuística habría que estar al caso concreto, pero en todo caso la línea rectora a seguir es la del efectivo menoscabo económico, el desplazamiento patrimonial, el lucro cesante, etc. Este momento es de suma importancia de cara a la cobertura aseguradora, pues será cuando la Compañía de Seguros deberá pronunciarse, una vez acreditado y documentado el perjuicio,

Como comentábamos al principio de este artículo, la prescripción de nuestra responsabilidad civil es la general de las obligaciones, esto es, de 15 años, de modo que un posible error o negligencia producido hace 10 años puede ser reclamado en la actualidad, lo cual conlleva la problemática de determinar cuál póliza de las contratadas por el ICAS debe dar cobertura a la reclamación que pudiere plantearse.

3. Conceptos aclaratorios. Antes de proceder a tratar lo expuesto más arriba, parece conveniente exponer una serie de conceptos, que serán necesarios a la hora de determinar la cobertura de la póliza que corresponda: - Hecho generador del siniestro: es propiamente el error o negligencia susceptible de motivar una reclamación por responsabilidad civil. Aclarar que éstos pueden ser ocasionados por una acción o una omisión. Ejemplos de lo anterior podrían ser una demanda en la que uno de los demandados carezca de legitimación pasiva y por tanto recaiga una condena en costas respecto a éste y, por omisión, la no interposición de un recurso de apelación con caducidad del plazo. - Fecha de ocurrencia del error: de suma importancia para determinar la cobertura del siniestro, habría de situarse en el momento en que se produce el presunto error o negligencia, con independencia de que finalmente se materialice el perjuicio. Como ejemplo podríamos citar como fecha de ocurrencia
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respecto a una posible indemnización al cliente o, en su caso, quedar a la espera de que se produzca reclamación judicial de la responsabilidad, lo cual sucederá en aquellos casos en que no sea posible llegar a un acuerdo extrajudicial, partiendo siempre de la base que las Aseguradoras no están obligadas a abonar cantidad alguna sino es por sentencia judicial. Respecto al daño moral sufrido por el cliente por causa de una mala praxis profesional, éste se concretaría en la vulneración de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva por la indefensión que se le hubiere podido ocasionar (ello siempre en sede de encargos profesionales judiciales). Su tratamiento jurisprudencial es diverso tanto a la hora de su apreciación, valoración y cuantificación, dependiendo de si el criterio del Juzgado o Tribunal va en la línea de la reparación o el resarcimiento del daño, y que en todo caso, no se haya cubierto por las pólizas de RC existentes en el mercado. al vencimiento de la póliza actual, las reclamaciones futuras que por estos hechos pudieren recaer, quedarían sin cobertura en la nueva póliza al ser hechos conocidos con anterioridad a su efecto (preexistencia). Esta exclusión a la cobertura retroactiva de la póliza, y la obligación de comunicar este tipo de partes ad cautelam cobra su significado y razón de ser desde el momento en que queda claro que la necesidad de dar un parte de siniestro lo es sin que sea preciso tener reclamación del cliente y sin tan siquiera que el perjuicio se haya materializado, pues a lo mejor no llega a producirse. La casuística relativa a esos hechos o circunstancias de las que el asegurado tuviere conocimiento y que pudieren dar lugar a una futura reclamación por responsabilidad civil, es muy numerosa, pero en todo caso el Letrado según su leal saber y entender podrá vislumbrar cuándo pudieren darse estos supuestos.

4. Criterios para determinar la cobertura aplicable. Llegados a este punto retomamos el hilo de la cuestión relativa a la determinación de la cobertura de la póliza a cubrir una eventual reclamación por responsabilidad civil profesional. Como reseñábamos más arriba, la póliza que actualmente cubre la Responsabilidad Civil de los Colegiados se halla suscrita con la aseguradora HCC Europe (antes St. Paul Insurance) con efectos desde el uno de julio de 2002 y vencimiento a 30 de junio de 2006 y es la única, que en principio, está llamada a cubrir las reclamaciones que se efectúen a los Colegiados, entre todas las anteriores que hasta la fecha ha tenido contratadas el ICAS, y ello porque se encuentran vencidas, no siendo, en principio, posible declararles más partes de siniestro. La póliza actual, viene a resolver posibles lagunas de cobertura temporal y de conformidad con lo establecido en la Ley del Contrato de Seguro, es de las denominadas “claims made” (a reclamación hecha) lo cual significa que cubre las reclamaciones que se efectúen a los asegurados por primera vez dentro del ámbito de vigencia de la póliza y ello con independencia de la fecha de ocurrencia del presunto error profesional. Si bien con una importante exclusión de la referida cobertura temporal, la cual reside en que no estarán cubiertas aquéllas reclamaciones derivadas de hechos, incidencias, circunstancias o acontecimientos que el asegurado conociera fehacientemente antes de la fecha de efecto del seguro, dado que estos hechos, incidencias, etc. se identifican en la póliza como reclamaciones propiamente dichas y ello cuando razonablemente pudieran dar lugar a una petición de resarcimiento. Lo anterior supondrá que el asegurado, además de aquellas reclamaciones verbales o escritas que pudiera recibir, deberá comunicar a la Compañía, de forma cautelar, cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar origen razonablemente a una futura reclamación. La importancia de notificar estas incidencias a la Compañía de Seguros es vital para evitar futuros problemas de cobertura temporal, pues en el supuesto de que se produjere un cambio de aseguradora 5. Consejos prácticos a la hora de un posible siniestro: - Solicitar asesoramiento al Colegio sobre las consecuencias del posible error o negligencia, a través de la Comisión Deontológica y de Responsabilidad Civil. - Declarar el siniestro a la aseguradora, a través del Colegio. - Intentar minorar las consecuencias económicas del posible error mediante las acciones que correspondan y siempre mediante instrucciones por escrito del cliente. - No asumir pagos derivados del error, por cuenta del cliente, sin conocimiento y consentimiento de la aseguradora.

6. A modo de conclusión La intención de este artículo es meramente informativa que no doctrinal, y ello partiendo de un cierto desconocimiento que existe sobre nuestra propia responsabilidad y en particular sobre su aseguramiento, desconocimiento que se justifica en que el Letrado, ocupado y preocupado con los problemas de los clientes, no tiene tiempo de prestar atención a su propia responsabilidad. Creemos que es importante el saber reconocer posibles errores y negligencias y conocer los mecanismos para su aseguramiento, tanto para la seguridad del cliente como para la nuestra propia, y ello en evitación de males mayores, por lo que es importante prevenir, asumir los errores y adelantarnos a sus consecuencias mediante los correspondientes partes a la aseguradora, sin que ello suponga el tener que dar uno cada vez que se sospeche que se puede perder un pleito, pues como reza un viejo axioma de la profesión para ganar, “hay que tener razón, saber pedirla y que te la den”. Autor: Juan José González Ferrer Comisión Deontológica y de Responsabilidad Civil

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Aula de Derecho del Deporte El art. 16 del RD 1006/1985 y su adecuación al art. 35.1 de la CE.
Apuntes para el debate

Una visión a la luz de la Sentencia TSJ Cataluña de 02.02.04
No es precisamente el tema expuesto un paradigma de la pacífica y unánime postural doctrinal en materia de Derecho del Deporte. Es más, con la grosería propia de la simplicidad, diría que la Sentencia de lo Social citada, dicho sea con todos los respetos, ha venido a hurgar en una “herida”: las cláusulas de rescisión en el ámbito del Derecho laboral deportivo que, hasta la fecha, han sido resueltas con desigual suerte. No es este un tema que pueda dejar contentos a los operadores fundamentales del sistema deportivo (fundamentalmente en fútbol y ocasionalmente en baloncesto y balonmano): jugadores y clubes, pero si resulta de especial impacto en un ámbito, tan singular como específico, cual es la relación laboral especial del deporte profesional. Si perjuicio de un próximo tratamiento con mayor rigor en esta Sección, adelanto el contenido de la Sentencia que viene a reconocer el derecho que le asiste al Club (empresario), frente al jugador (trabajador) de 18 años, a resarcirle con la cantidad de 200 millones de pesetas por atreverse a rescindir unilateralmente el contrato por dos años que tenía con el Club y del que había cumplido ya uno, con un saldo de 15 partidos que totalizan 79 minutos jugados y con un contrato de 10 millones de pesetas. Dejando al lado la oportunidad temporal de la medida adoptada por el jugador (en mi humilde opinión equivocada por extemporánea),sin perder de vista la más que discutible conducta “punible” (desde el punto de vista privado) del jugador, se abordan por la Sentencia tres cuestiones que constituyen el núcleo duro de las discrepancias doctrinales que en ella se contienen: a) la conformidad constitucionalidad de las cláusulas de rescisión (art. 35.1). ¿es legítimo el derecho de retención, que en el presente caso se ve acompañado de una ambigua configuración en el convenio colectivo del derecho de prórroga y tanteo a favor del club de la cantera?. b) la verdadera naturaleza de las cláusulas de rescisión que se contienen en el art. 16 del citado RD: cláusula de sustitución u obligación facultativa, indemnizatoria, penal cumulativa, penal liquidatoria,... c) Siendo radicalmente pacífica la facultad, en tanto que capacidad, del Juez para “moderar el quantum” delimitados por las partes, no resolvemos el problema principal: ¿Qué prevalece? el “daño real” producido por el jugador al club o independientemente del daño, la cláusula pactada o en ausencia de pacto, las condiciones de mercado. Dicho en castellano antiguo: ¿derechos formativos del club?, ¿diferencial en el beneficio percibido por el jugador al cambiar de club”?.... Definir, de forma pactada, con meridiana claridad los indicadores en los que se deben fundamentar esa facultad del juez (que en el ámbito del deporte profesional no tiene porque ser un experto) puede contribuir al sosiego de todas las partes afectadas. Adolfo Fraile Nieto

Curso especializado sobre Derecho Deportivo
Solicitud de homologación por Educación MODALIDAD: semipresencial con aprovechamiento.
Director del Aula de Derecho del Deporte del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.

DIRECCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Adolfo Fraile Nieto. ORGANIZA: Instituto Andaluz de Deporte FECHA: Marzo y Abril 2005

LUGAR: Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla • DURACIÓN: 90 horas • PRECIO: 120 €

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Instrucción de la Fiscalía General del Estado 8/2004

ICAS informa

Sobre la necesidad de promover el acceso de los Letrados de la defensa a las copias de los atestados en las actuaciones ante el Juzgado de Guardia en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos

Entrega de copia del atestado al Defensor
I. “La Constitución española reconoce el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia de letrado sin que en ningún caso pueda producirse indefensión (art. 24.2 El art. 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950 dispone que todo acusado tiene, como mínimo, el derecho a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 diciembre de 1966, ratificado por Instrumento de 27 abril 1977 dispone en su art. 14.3 b) que toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo. El derecho de defensa es un derecho sagrado, quizás el más sagrado de todos los derechos en la justicia (SSTS 2320/1993 y 851/1993), habiéndose visto fortalecido tras la reforma operada en el procedimiento abreviado por Ley 38/2002, de 24 octubre (vid. arts. 767, 771.2a, 768, 775 LECrim) La Circular 1/2003, de 7 de abril, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado subrayaba certeramente este aspecto como uno de los pilares de la referida reforma. Un presupuesto básico para un pleno ejercicio del derecho de defensa es el conocimiento de las actuaciones practicadas en el seno de! procedimiento penal. Si bien el art. 772.2 LECrim establece la remisión de copia del atestado por parte de la Policía sólo al Ministerio Fiscal y aunque la única previsión expresa de traslado de las actuaciones originales o mediante fotocopia a los designados como acusados se contiene en el art. 784 LECrim, referido a un momento muy posterior del procedimiento (abierto el juicio oral y formulado escrito de acusación) ello no ha de llevar a la errónea conclusión de que no puede permitirse el acceso a las actuaciones en momentos anteriores. El art. 118 LECrim reconoce en su párrafo primero a toda persona a quien se impute un acto punible la facultad de ejercitar e! derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado
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su procesamiento. El art. 302 LECrim por su parte, dentro de las disposiciones reguladoras del sumario dispone que las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento, salvo que se declare total o parcialmente secreta la causa. En todo caso, como expresamente reconocían tanto la Circular 2/1995, de 22 noviembre como la Consulta 2/2003, de 18 de diciembre de la Fiscalía General del Estado, exigencias elementales del derecho de defensa imponen que el letrado y demás partes puedan tomar vista, antes de la comparecencia para decidir sobre la adopción de medidas cautelares, de las actuaciones practicadas hasta ese momento. Tan sólo si ha recaído una declaración judicial de secreto en los términos previstos en el articulo 302 decaerá ese derecho. II. La representación del Consejo General de la Abogacía ha puesto de relieve en el seno de la Comisión Nacional de seguimiento de la implantación de los juicios rápidos, constituida en el Ministerio de Justicia que algunos Juzgados se niegan sistemáticamente a proporcionar al Letrado Defensor copia del atestado, con el consiguiente entorpecimiento de su función, En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos, regulado en el Titulo III del Libro IV de la LECrím e introducido por la Ley 38/2002 y LO 8/2002, el derecho de defensa debe necesariamente fortalecerse desde el inicio de la causa. Así se desprende inequívocamente de las previsiones contenidas en los arts. 796 y 797 LECrim. Si como refiere la Exposición de Motivos de ¡a Ley 38/2002 la pieza clave del nuevo procedimiento consiste en una instrucción concentrada ante el Juzgado de guardia, es de estricta necesidad y justicia facilitar a la Defensa el conocimiento cabal de lo actuado para que pueda desempeñar sus funciones. La doctrina del TC establece que la asistencia letrada prevista en el art. 17.3 de ia Constitución y reconocida al «detenido» en las diligencias policiales tiene un contenido distinto como garantía del derecho a la libertad al contenido de la asistencia letrada reconocida en el art. 24.2 de la Constitución en el marco de la tutela judicial efectiva con e! significado de garantía del proceso debido ( STC 196/1987 de 11 de diciembre) y consiguientemente aunque en nuestra Constitución se reconoce expresamente el derecho a la asistencia letrada tanto «al detenido» como al «acusado», se hace en distintos preceptos constitucionales garantizadores de derechos fundamentales de naturaleza claramente diferenciada por lo que esta doble dimensión “impide determinar el contenido esencial de! derecho a la asistencia letrada en una lectura y aplicación conjunta de los citados arts. 17.3 y 24.2 de la Constitución” (STC 188/1991, de 3 de octubre)

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Sin embargo, en las actuaciones del Letrado en el Juzgado de Guardia en el marco del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, ambos planos se funden cuando se asiste a personas detenidas, por lo que en todo caso el Letrado estará actuando en el marco del derecho al proceso debido, con la consiguiente ampliación funcional de su actuación. Por tanto el Abogado asume la críminis defensio ya desde este primer momento, exigiendo tal atribución el conocimiento del atestado. Si el derecho de defensa se reconoce al imputado desde los primeros momentos no pueden, sin riesgo de reducir a papel mojado tal reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su ineficacia práctica. A estos efectos tai resolución neutraliza los reparos que potencialmente pueden existir para permitir e! acceso del Letrado al atestado. Al mismo tiempo, la previsión legal del art. 795.3 LECrim pone de relieve que la tramitación concentrada y rápida propia de este procedimiento especial es incompatible con la limitación del derecho de defensa derivada de una declaración de secreto. El papel que este procedimiento atribuye al Letrado Defensor en el Juzgado de Guardia exige que éste tenga un completo conocimiento de lo actuado. Por lo demás, la potenciación de la celeridad perseguida por el procedimiento tiene como una de sus herramientas fundamentales la promoción de las soluciones consensuadas, a través de la denominada conformidad beneficiada. Difícilmente podrán fomentarse las conformidades si se ponen trabas al acceso del Letrado a lo actuado. El respeto escrupuloso y efectivo al derecho de defensa del imputado no ha de ser ajeno al Ministerio Fiscal. Su configuración constitucional como defensor de los derechos de los ciudadanos incluye la protección de los derechos del imputado, y dentro de ellos la salvaguardia del derecho de defensa. Por lo demás, tal derivación es explicitada y recordada por el art. 773 apartado 1° de la LECrim, cuyo párrafo primero encomienda al Fiscal velar por el respeto de las garantías procesales del imputado y cuyo párrafo segundo atribuye al Ministerio Fiscal, de manera especial, la función de impulsar y simplificar su tramitación sin merma de! derecho de defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo. Por todo lo expuesto habrán los Sres. Fiscales de constituirse en valedores del derecho de defensa que asiste al imputado, contribuyendo a la erradicación de las prácticas denunciadas y promoviendo en el Juzgado de Guardia, en el seno del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos el libre acceso del Letrado a tas diligencias practicadas. Los Sres. Fiscales habrán de postular específicamente la entrega al Letrado Defensor de una copia del atestado una vez hayan sido incoadas por el Juez de instrucción diligencias urgentes conforme al art. 797.1 LECrim. En los supuestos de denegación improcedente de copias de atestados a los Letrados Defensores por el Juzgado de Guardia habrán los Sres. Fiscales de interponer los correspondientes recursos o en su caso adherirse a ios interpuestos por la Defensa.

es particularmente Importante recordar que la doctrina del Tribunal Constitucional ha subrayado que aun en el caso de falta de previsión legal, no queda liberado el órgano judicial, e incluso al propio Ministerio Público «de velar por el respeto del derecho de defensa del imputado, más allá del mero respeto formal de las reglas procesales. Por ello, a la luz del art. 24.2 de la CE, que garantiza el derecho a no ser condenado sin ser oído y, por tanto, a no ser condenado sin haber podido ejercer el derecho de defensa, con la debida asistencia Letrada, corresponde cuando se trata de reos asistidos de oficio al celo del órgano judicial, evitar, aun a falta de previsión expresa por parte de la Ley, que se produzcan situaciones de indefensión no imputables al condenado (SSTC 112/1989 y 162/1993). En tanto el art. 795.3 LECrirn excluye la aplicación de este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar ei secreto de las actuaciones, la incoación de diligencias urgentes supone excluir tal posibilidad y consiguientemente

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Días inhábiles en todo el territorio nacional

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Días inhábiles en las distintas Comunidades Autónomas
Febrero Día 28: Andalucía. Marzo Día 1: I. Baleares. Día 19: Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Región de Murcia, Navarra y Ciudad Autónoma de Melilla. Día 24: Andalucía, Aragón, Asturias, I. Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Día 28: Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja. Abril Día 23: Aragón y Castilla y León. Mayo Día 2: Andalucía, Aragón, Asturias, I. Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Murcia, País Vasco y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Día 3: Comunidad de Madrid. Día 16: Cataluña. Día 17: Galicia. Día 30: Canarias. Día 31: Castilla-La Mancha. Junio Día 9: Murcia y La Rioja. Día 24: Cataluña. Julio Día 25: Canarias, Castilla y León, Galicia, Comunidad de Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja. Día 28: Cantabria. Septiembre Día 2: Ciudad Autónoma de Ceuta. Día 8: Asturias y Extremadura. Día 15: Cantabria. Diciembre Día 26: Andalucía, Aragón, Asturias, I. Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

FUENTE: BOE núm. 293 • 40360 • Lunes 6 diciembre 2004

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Mutualidad Carta del Presidente informando de la consulta realizada a la Seguridad Social sobre la integración de los abogados en el RETA
Madrid, 17 enero de 2005 Transcurridas las fiestas navideñas quiero informarte, en nombre de la Junta de Gobierno de la Mutualidad, de la consulta que hemos formulado a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, acerca de la posibilidad de integración de todos o parte de sus miembros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la contestación que hemos recibido. Conforme al Informe del Grupo de Trabajo del que se dio cuenta a la última Asamblea General y los acuerdos de ésta, consultamos a dicha Dirección General, según escrito de 17 de noviembre de 2004 que te acompaño, los siguientes extremos: 1) Si existían disposiciones legales que previesen la integración al RETA, de una Mutualidad de Previsión Social con la condición de alternativa al mismo. 2) Si, de no existir tal normativa, sería posible una propuesta de esta naturaleza y por qué cauce procedimetal. 3) Si, en su caso, un planteamiento de integración debía comprender la totalidad del colectivo, activos y pasivos, o cabría plantearlo parcialmente respecto de quienes voluntariamente optaran por tal integración. 4) En caso de integración en el RETA y respecto de los mutualistas activos interesaría conocer: a) Las condiciones en que quedarían afiliados al RETA, en cuanto a la fecha de efectos de tal afiliación y el reconocimiento de los años de cotización a la Mutualidad. b) Si las obligaciones de los mutualistas que se integraran en el RETA, en materia de pago de cuotas y elección de bases de cotización, serían las generalmente establecidas en el mismo o tendrían alguna especialidad. c) Si los derechos de los mutualistas que se integraran en el RETA, en cuanto a prestaciones, serían las generalmente establecidas en el mismo o tendrían alguna especialidad. 5) En caso de integración en el RETA y respecto a los mutualistas pasivos interesaría conocer las condiciones de la misma y las pensiones que se les reconocerían. 6) En cualquiera de los supuestos anteriores interesarían conocer las compensaciones económicas que serían exigibles a la Mutualidad o a los Mutualistas para la integración, así como los criterios actuariales para determinarlas, tanto en el caso de los activos como en el de los pasivos. 7) Por último, interesaría conocer las repercusiones que pudiera tener esta integración en aquellos mutualistas que simultanean su pertenencia a la Mutualidad, con la afiliación
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al Régimen General de la Seguridad Social o a algunos de sus Regímenes Especiales. El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, en escrito de fecha 30 de noviembre de 2004 nos ha contestado concretando en el final de su carta, que igualmente te acompaño, que “a tenor del Ordenamiento Jurídico vigente no existe previsión alguna relativa a la integración en el RETA de la Mutualidad de Previsión de la Abogacía, sin que, por otra parte, quepa apreciar razones o justificaciones que aconsejen la conveniencia de tener que prever normativamente dicha posibilidad para el futuro”. Explica el carácter de alternativa que tiene la Mutualidad General de la Abogacía, al margen de ser Entidad Aseguradora, de carácter privado, que ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario, complementaria al Sistema de la Seguridad Social. Señala que la integración de nuestra Mutualidad en el RETA, que comportaría la anómala incorporación de una entidad aseguradora privada, habría que referirla a los mutualistas respecto de quienes ya tienen la opción individual de continuar encuadrados en la Mutualidad o darse de alta en el RETA. A ello se une el que la mayoría de los mutualistas de la Abogacía simultanean su afiliación en la Mutualidad con algún otro régimen público, lo que supone ser un mecanismo de complementación. Sentada esta conclusión entiende la contestación que no debe entrar en el resto de las cuestiones planteadas (puntos 3, 4, 5 y 6), al referirse a un futurible que se juzga inviable. Y en cuanto al punto 7, en el supuesto cuestionado de que dicha integración resultare factible, parece evidente que se producirían repercusiones negativas en el colectivo de mutualistas indicado, por la imposibilidad de causar más de una pensión por la misma contingencia, el carácter público de la pensión a que se accedería y la aplicación del tope máximo de las cuantías de las pensiones públicas. Nuestra Mutualidad, despejada la inquietud de una parte de su colectivo, se centrará en la terminación del Plan Estratégico que tiene encomendado y que necesariamente ha de ir dirigido a la realización de las reformas necesarias para que -sin necesidad de perder nuestra solidez y garantía- permita abordar nuevos sistemas más flexibles en las exigencias de capitalización que no requieran mayores provisiones técnicas, alguna fórmula de actualización de prestaciones con fórmulas de solidaridad connaturales a las instituciones mutuales, abordar la cuestión de la asistencia sanitaria y, finalmente, reestructurar a fondo la organización interna de la Mutualidad y de su actuación comercial externa. Un fuerte abrazo. Luis de Angulo Rodríguez Presidente
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Novedades Legislativas

Derecho Civil y Mercantil
DECRETO 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho. Real DECRETO LEY 3/2005, de 18 de febrero, por el que se adoptan medidas en relación con la prestación de servicios portuarios básicos y se amplÌa el plazo para la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico. Real DECRETO 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador. les. LEY 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comercia-

DECRETO 567/2004, de 21 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas de viudedad. DECRETO 569/2004, de 21 de diciembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas. DECRETO 568/2004, de 21 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas con minusvalÌas beneficiarias del Subsidio de GarantÌa de Ingresos MÌnimos. Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia. LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Derecho Administrativo
DECRETO 31/2005 de 8 de febrero, por el que se establecen las normas de aplicación a las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrarias. DECRETO 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud. Real Decreto 11/2005, de 14 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1785/2000, de 27 de octubre, sobre la circulación intracomunitaria de medicamentos de uso humano. Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. Real Decreto 60/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007. Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de AndalucÌa. LEY 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de AndalucÌa.

Derecho Laboral
Real DECRETO 2388/2004, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mÌnimo interprofesional para 2005. Real Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre, sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. ORDEN PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/ 2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Recopilación:
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Novedades Bibliográficas
Código de Derecho Constitucional
AUTORES. Francisco Balaguer Callejón (coordinador) y varios. EDITORIAL: Tecnos Nº DE PÁGINAS: 878 SÍNTESIS. El Código de Derecho Constitucional y Autonómico incorpora la legislación constitucional fundamental que incluyen otras recopilaciones de leyes políticas y constitucionales. Se recoge también la legislación de Derecho Público de las 17 Comunidades Autónomas y de las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Es el primer código completo de Derecho Constitucional y Autonómico que se publica impreso y en CD-Rom, que se ajusta a las condiciones del Estado autonómico. Junto a la Constitución española de 1978 y el Título Preliminar del Código Civil, se incluye la normativa relativa a las siguientes materias:Textos internacionales sobre derechos; Desarrollo de los derechos y libertades Garantías; Órganos constitucionales e instituciones y Organización territorial. En el CD-Rom el usuario encontrará en cada comunidad o ciudad autónoma, entre otras, las siguientes normas: Estatuto de Autonomía; Reglamento del Parlamento; Ley Electoral; Ley de Cámara de Cuentas yLey del Gobierno….etc. (Libro disponible en la Biblioteca Colegial).

Cuestiones prácticas de la nueva Ley Concursal
AUTORES: Marta Arroyo González (Coordinadora) y varios. EDITORIAL: Tecnos Nº DE PÁGINAS: 254 SÍNTESIS. La obra se estructura en tres partes a través de las cuales se abordan, desde un punto de vista práctico y, en ocasiones, crítico, multitud de cuestiones jurídicas y económicas derivadas de la reciente publicación de la Ley 22/2003, Concursal. En las dos primeras se afrontan los temas jurídicos más relevantes, mientras que en la tercera se incorporan guías orientativas para la elaboración de la diferente documentación económica presentar en el procedimiento. De esta manera, se van resolviendo las posibles dudas derivadas de la implantación de un único y unificado procedimiento de concurso para las situaciones de insolvencia del deudor común y mercantil; así como interrogantes derivados de su estructura, articulada, en principio, en una fase común que puede desembocar en otra de convenio o liquidación.

Los delitos de estafa en el Código Penal
EDITORIAL: Universitaria Ramón Areces Nº DE PÁGINAS: 184 SÍNTESIS. El objeto de este trabajo es hacer una exposición moderna del estado de la cuestión en la doctrina y jurisprudencia españolas. Se aborda la temática de la estafa estudiando las más actuales posiciones dogmáticas, sobre la base del estudio profundo de la jurisprudencia, método que entendemos acertado para el enfrentamiento a cualquier cuestión jurídica incluso las de contenido más especulativo. AUTOR: Miguel Bajo Fernández

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Bandolerismo en Sevilla y su antiguo Reino
Hechos, Instituciones y Personajes
AUTOR: JOSÉ SANTOS TORRES

La verdad es que produce asombro, parejo a la admiración, la capacidad intelectual y el vigor anímico que almacena en su ancha humanidad Pepe Santos Torres. Los lectores de esta Revista, en su mayoría consagrados al ejercicio de la Abogacía, conocen en propia carne hasta qué punto es absorbente esta actividad, incompatible con cualquier otro tipo de afanes. Al abogado con plena dedicación le resultan cortos los días para atender las exigencias de su despacho. Pues bien, por razones que deben ser taumatúrgicas –no se me alcanza otra explicación– tal doctrina no es aplicable a Pepe Santos. Él ha dedicado su fecunda vida a ejercer la profesión de abogado en la que ha alcanzado una sólida reputación, pero, oh prodigio, la ha simultaneado con su labor incansable de escritor y de historiador. Alrededor de una veintena de obras publicadas avalan su trayectoria de autor, amén de infinidad de artículos en prensa, conferencias y ponencias.

Ahora, para deleite de sus lectores, ha dado a la estampa un nuevo libro: “Bandolerismo en Sevilla y su Antiguo Reino. Hechos, instituciones y personajes”. Una obra, en la que, una vez más, ha dejado la impronta del escritor ameno y del investigador exigente con la verdad histórica. Una reseña detallada de este libro, que bien la merecería, rebasaría la disponibilidad de espacio en esta Revista, por lo que es necesario imponer razonables límites al comentario. Ello empero, y aunque resulte difícil elegir de entre los temas tratados en la obra, por el atractivo que todos encierran, no me resisto a destacar el capítulo en el que propina un simpático zarandeo a Camilo José Cela, por haber incurrido en pecado de lesa Historia. Con una prosa deliciosa, plena de gracejo, impone un amigable correctivo al Nobel gallego, que en su libro “Mi primer viaje andaluz” osó afirmar que allá por las ermitas de Córdoba el gobernador Zugasti se dio de bruces con el mítico bandolero José Mª “El Tempranillo”. Craso error, que Pepe Santos no podía permitir, por lo que, desde el trono de su autoridad, se vio obligado a ilustrar al laureado escritor sobre cómo habiendo muerto el bandolero el año 1833 era imposible que se tropezara con Zugasti, que había nacido en 1837. Y, ya de paso, no desaprovecha la ocasión para recordar al “señor
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Variada es la temática de su obra, que abarca desde la de pura creación hasta la jurídica, pasando por la costumbrista; pero donde alcanza su cima es en su faceta de historiador, especialmente centrada en el estudio minuncioso y profundo del apasionante mundo del bandolerismo, en el que es una autoridad indiscutible, pudiendo ufanarse de haber nimbado su nombre de un prestigio cimentado en su infatigable labor de investigación, callada y rigurosa, siempre en pos del dato auténtico que permita establecer, de forma inconcusa e incontestable, los hechos, las fechas, las circunstancias, todo, en fin, cuanto concierne al personaje o al acontecimiento estudiado.

Otro capítulo que embellece al lector es el referido al proceso y prisión del bandido Bartolomé Gutiérrez (1782-1783), sujeto que llevaba sobre su conciencia el peso de infinidad de crímenes y que, tras cometer toda suerte de tropelías por los campos andaluces, fue apresado en Génova, adonde había huido después de haber asaltado con sus hombres un navío sueco en Lisboa, dando muerte a la tripulación y al pasaje. Con clara pesadumbre señala nuestro autor la circunstancia de que este fascineroso fuera condenado a sólo ocho años de prisión (años “precisos”, que eran los que se excluían de todo beneficio y habían de cumplirse en su integridad), en hiriente contraste con la sentencia que condenó a la pena capital a Diego Corriente, bandolero que jamás se manchó las manos de sangre. También dedica atención a “El barquero de Cantillana”, que popularizó Televisión Española a través de la serie “Curro Jiménez”, plagada de inexactitudes históricas, en una reprobable distorsión del personaje, que ni siquiera se llamaba Francisco Jiménez, sino Andrés López Muñoz. Los pocos datos fehacientes que existen sobre este bandolero los ha rastreado Santos Torres, y plasmados quedan en estas rigurosas páginas.

vagabundo”, como llama a Cela, que los célebres “Niños” ni eran siete ni eran de Ecija.

La inevitable frialdad de las referencias cronológicas queda compensada con la prosa diáfana que enriquece este libro, que en ocasiones alcanza una considerable altura lírica, como la estampa que nos brinda en el capítulo que narra la visita del heroico Cabo Santos, de la Guardia Civil, a la finca “La Coronela”, del torero Antonio Fuentes; contienen estas páginas una bellísima descripción de nuestros campos, con una primorosa referencia a las aromáticas plantas silvestres y a los humildes animales que tienen su hábitat en aquel trocito de paraíso. Nuestro compañero José Santos Torres ha incrementado su importante producción bibliográfica con esta nueva obra, cuya lectura recomiendo vivamente, con la seguridad de que cada nuevo lector hará lo mismo, recomendarla con igual entusiasmo. Juan Camuñez Ruiz.

En el último número de esta Revista se publicó una reseña del libro Bandolerismo y Justicia en el antiguo Reino de Sevilla, Tomo I, realizada por el letrado Antonio Domínguez Guzmán, lo que por error no se indicó.

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Delitos Societarios
AUTORES. Ismael Moreno Chamarro EDITORIAL: Universitaria Ramón Areces Nº DE PÁGINAS: 240 SÍNTESIS. Enfoca los denominados “Delitos Societarios” desde la perspectiva del problema que se suscita por las lagunas e imprecisiones existentes en esta materia, dada la posible coincidencia en el caso concreto de circunstancias que supongan la vulneración de normas mercantiles o una auténtica infracción penal, obligando a acudir a la normativa mercantil y administrativa para completar el tipo penal. Pretende establecer los límites entre lo que suponen actuaciones de los sujetos societarios que impliquen responsabilidades de carácter civil-mercantil y las de ámbito penal, completando el estudio de estas últimas con el análisis de sus diferentes figuras delictivas tipificadas en el Código Penal. Concluye con un repaso del procedimiento aplicable, incidiendo en diferentes cuestiones de carácter procesal. (Libro disponible en la Biblioteca Colegial).

La reforma penal española de 2003
AUTOR: Miguel Polaino Navarrete EDITORIAL: Tecnos Nº DE PÁGINAS: 128 SÍNTESIS. Durante el año 2003 se ha producido la reforma penal de mayor envergadura desde la aprobación del Código Penal de 1995, configurándose un nuevo “Derecho penal de la seguridad”. Cinco leyes orgánicas han reformado cuestiones tan esenciales como el debate contra el terrorismo en los Ayuntamientos y de la seguridad de los concejales (LO 1/2003, de 10 de marzo), el llamado “cumplimiento íntegro y efectivo” de las penas (LO 7/2003, de 30de junio), la seguridad cuidadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (LO 11/2003, de 29 de septiembre), el sistema general de penas (LO 15/2003, de 25 de noviembre) y la convocatoria ilegal de elecciones o de consultas populares por vía de referéndum (LO 20/2003, de 23 de diciembre). Esta obra aparece al tiempo de la entrada en vigor de la mayor de esas leyes –la LO 15/2003- y ofrece un exhaustivo y completo análisis crítico del nuevo panorama de la legislación penal española, que resulta de extraordinaria utilidad para el estudioso que quiera aproximarse a la novedosa imagen del sistema penal de nuestro país. (Libro disponible en la Biblioteca Colegial).

Los procesos civiles sobre consumidores y usuarios y de control de las cláusulas generales de los contratos
EDITORIAL: Tecnos Nº DE PÁGINAS: 264 AUTOR: Juan Carlos Cabañas García

SÍNTESIS. La Constitución española, en su artículo 51, impone a los poderes públicos el garantizar la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, a través de procedimientos eficaces, incluyendo los jurisdiccionales. Con este propósito, y el de adecuación a las directivas comunitarias en la materia, se han introducido en los últimos años importantes especialidades en nuestro proceso civil que potencian a legitimación de las asociaciones de consumidores y afrontan la viabilidad de las llamadas acciones colectivas, tanto de orden preventivo (cesación de cláusulas abusivas, etc.) como de reparación de daños. En este libro con amplia cita de legislación, doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones de instancia, se estudian dichas especialidades, tanto las que conciernen a las controversias de consumo, como las de control de cláusulas contractuales de condición general (participen, o no, consumidores en su suscripción), en cuanto ambas por mandato de ley reciben, con algunas excepciones, el mismo tratamiento procesal. (Libro disponible en la Biblioteca Colegial).
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Reformas procesales, civiles, penales y contencioso-administrativas
AUTORES: Rafael Fernández Valverde y Ernesto Predaz Penalva. EDITORIAL: EL DERECHO EDITORES Nº DE PÁGINAS: 130 SÍNTESIS. La obra pretende acercar a los profesionales del Derecho las modificaciones procesales operadas por esta nueva y reciente reforma -la más ambiciosa operada sobre la LOPJ de 1985, si de sus aspectos procesales y orgánicos hablamos,- y que tanto repercutirán en el trabajo diario del profesional jurídico. La creación de la segunda instancia penal, la afectación de la nueva LEC en la LOPJ, la ejecución provisional de sentencias, la creación de las Oficinas de Señalamiento, la eficacia en España de las sentencias extranjeras, etc… son todos ellos temas tratados por los autores con comentarios de gran rigor y dotados con una indudable visión práctica. El formato de la obra permite, además, su fácil consulta, estructurándose en un índice de materias, e incorporando cuadros singularizados de los preceptos reformados, recogiendo las versiones modificada y vigente del articulado a las que se acompañan comentarios de los autores. (Libro disponible en la Biblioteca Colegial).

Código de los Derechos de la Víctimas
AUTOR: Manuel José García Rodríguez EDITORIAL: Laborum Nº DE PÁGINAS: 282

SÍNTESIS. El objetivo principal de la presente edición, publicada en 2004 por el Instituto Andaluz de Administración Pública, ha sido clasificar y ordenar en una única colección legislativa los textos jurídicos más significativos para el reconocimiento, protección y tutela de los derechos de las víctimas de delitos ante el sistema jurídico penal. Ofreciendo al lector, una versión completa y actualizada del ordenamiento jurídico nacional e internacional en este ámbito de la justicia, que se convierte en una útil herramienta de trabajo para todos aquellos profesionales que de una u otra forma desarrollan actividades relacionadas con la defensa y asistencia a todo tipo de víctimas. Para lo cual los principales textos normativos recopilados, se acompañan de una importante relación de notas a pie de página, en las que se citan las disposiciones legales y reglamentarias más relevantes, con numerosas concordancias entre ellas, con la finalidad de ayudar a comprender el contenido y alcance de su articulado. El autor de la obra, Letrado del Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía, sistematiza su contenido en los siguientes apartados: I. Legislación Internacional. II. Legislación Europea: A) Consejo de Europa. B) Unión Europea. III. Legislación Nacional, con diversos apartados relativos al: - Sistema español de ayudas y asistencia a las víctimas
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de delitos violentos y contra la libertad sexual. - Sistema de ayudas y asistencia a las víctimas del terrorismo, nacional y autonómico, actualizado tras los atentados del 11-M. - Protección y asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y de género. - Protección a testigos y peritos. - Asistencia jurídica gratuita, y - Menores. IV. Instrucciones y Circulares de la Fiscalía General del Estado. V. Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial. VI. Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. VII. Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia. VIII. Procedimientos de coordinación en Andalucía para la atención a las víctimas. IX. Anexo legislativo. La obra se completa con un detallado índice analítico que permite una fácil y rápida consulta sobre cualquier tema o concepto relacionado con esta materia. (Más información en, www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).
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La responsabilidad médica extracontractural
AUTOR: Juan J. Bonilla Sánchez EDITORIAL: Laborum Nº DE PÁGINAS: 282

La monografía del Letrado Don Juan José Bonilla tiene su origen, como se pone de manifiesto en el prólogo de la obra, en un trabajo de investigación dirigido por el Profesor Dr. Don Luis Humberto Clavería Gosálbez, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, que obtendría la calificación de “Sobresaliente por unanimidad”. De ordinario, los investigadores que comienzan su andadura suelen decantarse por un tema que no presente excesivas ramificaciones. Esto es, delimitan la materia objeto de estudio cuidadosamente, procurando que no haya de desbordarse obligándoles a hacer incursiones en otras disciplinas. De ahí que enfrentarse a un tema como la responsabilidad médica constituya un esfuerzo digno de alabanza que sólo pueda ser emprendido con éxito por quien lleva años dedicado al ejercicio de la Abogacía y se ha desenvuelto en diversos ámbitos. En primer lugar, un problema como éste impone en el orden civil el estudio de varios textos legales, en los que hallar respuesta a las distintas cuestiones que inevitablemente llegarán a suscitarse (historia clínica, consentimiento informado, protección de consumidores y usuarios...) Por otro lado, es obvio que resulta obligado adentrarse en el estudio de intrincadas teorías sustentadas en el orden civil en materia de responsabilidad, pues determinadas cuestiones no hallarán una respuesta pacífica en la doctrina, acusando asimismo giros Jurisprudenciales de los que se hace eco el autor en estas páginas. Como no podía ser de otra manera, la naturaleza de los actos que dan título a esta obra obliga al autor a abandonar el ámbito puramente civil e indagar en otros sectores de nuestro ordenamiento para ofrecer una visión completa del problema. Así resulta inexcusable la referencia a la responsabilidad de la Administración cuando la negligencia sea protagonizada por un funcionario o por personal al servicio de aquélla, y por supuesto, surgirán problemas en el orden procesal que Juan José Bonilla aborda con soltura (véase el tratamiento que efectúa de las presunciones). Del mismo modo, la responsabilidad penal que eventualmente pueda derivarse de los actos del profesional explica que el investigador haya mencionado cuestiones tan controvertidas y que presentan tanta actualidad como la eutanasia o los tratamientos en contra de la voluntad del paciente. La obra está dividida en diez partes. La primera trata de “La Protección de la Salud”, la segunda aborda los “tipos de responsabilidad médica”. La tercera lleva por nombre la “Responsabilidad médica: concepto: sucintas referencias históricas y comparada”. La cuarta se encarga de analizar los “Elementos de la responsabilidad” y la quinta aborda el estudio de la “Responsabilidad en la legislación especial”. La sexta y la séptima se ocupan, respectivamente de “El responsable” y “Los efectos de la responsabilidad: El resarcimiento”. La octava contemplará las “Circunstancias modificativas de la responsabilidad”. Por último la obra se centra en “Los aspectos procesales de la responsabilidad” y “Otras responsabilidades médicas”. Al lector le agradará descubrir que, en ciertos pasajes de la obra, el autor se hace presente, cercano a quien le sigue, y deja entrever ciertos rasgos de su personalidad. Como no podía ser de otra manera, nos ofrece una visión del problema íntimamente ligada a la práctica de los Tribunales, pero en todo momento ofreciendo una perspectiva crítica de la materia que aborda, y con la que enriquece la exposición. Imposible negar que la pluma de la que ha brotado este estudio está guiada por un jurista práctico del Derecho, por un profesional de la Abogacía, cuando no duda en expresar sus propias opiniones subrayando, de forma singular, el escollo que representa el corporativismo de la clase médica para que pueda prosperar una demanda en esta materia. En conclusión, la presente monografía es una obra de recomendable lectura para el profesional del Derecho, por cuanto representa una síntesis de un problema de gran complejidad, y en ella se encuentran citas bibliográficas y jurisprudenciales que serán de gran utilidad para arrojar luz sobre los casos a los que haya de enfrentarse aquél en la vida diaria. Ana Laura Cabezuelo Arenas Doctora en Derecho Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla.

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Noticias Jurídicas

B ecas y A yudas de la F undación V illacieros
En la sede de este Colegio, la Fundación Andrés Villacieros Ramos entregó el pasado diciembre Ayudas a Instituciones benéficas y Becas a estudiantes sevillanos, por importe total de 63.000 euros. El Cardenal Fray Carlos Amigo Vallejo presidió el acto acompañándo así al Patronato de la Fundación, integrado por el Presidente de la Audiencia Provincial Miguel Carmona, el decano del Colegio de Abogados, el decano del Colegio Notarial Antonio Ojeda y el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla Manuel Ramón Alarcón, que estuvo representado en ese acto por el vicedecano José Luis Rivero.

E ncuentro con los empleados del C olegio
Con motivo de la pasada Navidad, se celebró el tradicional encuentro de los miembros de la Junta de Gobierno con los empleados de este Colegio y los letrados colaboradores de los distintos servicios. El empleado Rafael Muñoz, recientemente jubilado, pronunció unas emotivas palabras de despedida tras su dilatada vida laboral al servicio de nuestra Corporación. En la imagen de grupo aparecen todos los asistentes a ese encuentro de confraternización.
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Noticias Breves
Amparo a una abogada sancionada por unas declaraciones
El Tribunal Constitucional ha amparado a una abogada que fue sancionada con una multa de diez días con una cuota diaria de 30 euros por una juez asturiana por proferir comentario gravemente impertinentes durante el interrogatorio a un testigo.
www.cgae.es.16 de febrero de 2005

Los abogados del 11M piden apoyo moral y económico
Los cincuenta abogados encargados de defender a los acusados de preparar o ejecutar los atentados del 11 de marzo de 200 en Madrid reclaman al Gobierno y al Ministerio de Justicia más apoyo «material, moral y económico» para afrontar esta causa la más importante de la historia judicial en España por motivos de terrorismo. Obligados por tanto a permanecer en el sumario hasta que se cierre, los representantes de la defensa del 11-M dicen sentirse «desamparados», alertan sobre las dificultades que tienen para acceder a la investigación y el «conflicto de intereses» que el caso plantea en su quehacer diario.
El Correo Digital, 24/01/2005

Un juez reconoce como hombre a una mujer que conserva sus órganos sexuales
Un juzgado de Valladolid ha reconocido como varón a una mujer que se cambió de sexo sin practicarse un implante de pene. El fallo rompe con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que hasta ahora considera un requisito indispensable la implantación quirúrgica del órgano sexual masculino para reconocer el cambio de identidad en el Registro Civil. El Ministerio Fiscal ha presentado ya un recurso contra la sentencia.
Diario ABC. 4 de enero de 2004

Carnicer pide “más presencia de la abogacía” en el CGPJ
El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, demandó “mayor presencia de la abogacía” en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por considerar que “los 145.000 colegiados que trabajan en lo juzgados españoles son los que mejor conocen la situación en la Administración de Justicia”
Europa Press. 18 de dic. de 2004

pirata de esta plataforma durante dos meses. De este modo, la Audiencia Provincial ratificó la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de León, del 20 de enero, por la que condenaba a R.I.M.P. como autor de un delito continuado de defraudación de las telecomunicaciones, según informaron fuentes de la empresa. La Audiencia considera en esta sentencia que el simple uso en el domicilio de una tarjeta pirateada constituye delito, valorando el quebranto económico producido a CSD (ahora Digital+) en 1.437,39 euros al mes.
ABC, 13 de enero de 2005

La Fiscalía General promueve el derecho de acceso de los abogados a los atestados
El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ha mostrado su satisfacción por un instrucción 8/2004 dictada recientemente por la Fiscalía General del Estado sobre la necesidad de promover el acceso de lo letrados a las copias de los atestados en los “juicios rápidos”.
Europa Press. 27 de dic. de 2004.

El Vaticano renueva sus leyes para agilizar y clarificar los procesos de nulidad
El cardenal Herranz insiste en que los futuros procesos «confirman la responsabilidad de los obispos diocesanos» en la anulación del matrimonio canónico. Los procesos de nulidad matrimonial serán más claros y ágiles gracias al extenso trabajo jurídico acometido bajo la guía de Juan Pablo II y coordinado por el Consejo Pontificio de Textos Legislativos. Su presidente, el cardenal español Julián Herranz, presentó en el Vaticano la Instrucción «Dignidad del Matrimonio» («Dignitatis Connubii»), de 308 artículos, que unifica la normativa y la jurisprudencia a los 22 años de la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983.
ABC, 13 de febrero de 2005

El TS anula la expulsión de una brasileña madre de un español
El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de una mujer de nacionalidad brasileña por entender que la resolución que ordenó su salida del territorio español y le prohibió volver a entrar durante tres años vulnera el derecho de su hijo -menor de edad y de nacionalidad española- a criarse en el seno de su familia y, más concretamente, junto con su madre. ABC, 13 de feb. de 2005

El CGPJ reclama al Gobierno 400 nuevos jueces para acabar con el atasco
El Consejo pide alrededor de 300 juzgados y 100 nuevas plazas para magistrados. La mayor necesidad de nuevos órganos se concentra en Madrid y Andalucía, y donde menos, en el País Vasco y Navarra. Para la Audiencia Nacional se solicitan más secciones penales. La Justicia española necesita que a muy corto plazo se creen casi 300 nuevos juzgados y otros cien magistrados se incorporen a Audiencias y tribunales superiores para acabar con el atasco de procedimientos pendientes y agilizar los tiempos de respuesta a los ciudadanos. Desde el órgano de gobierno de los jueces y magistrados se destaca que este estudio sólo quiere «inspirar» la política del ministerio de Justicia de creación de nuevas sedes judiciales.
La Razón, 7 de febrero de 2005

Cinco años de vía crucis para Dolores Vázquez
Por fin terminó una pesadilla de más de cinco años para Dolores Vázquez, la enjuta mujer gallega afincada en la Costa del Sol que fue condenada a quince años de cárcel por un crimen, el de Rocío Wanninkhof, que no cometió. Su abogado, Pedro Apalategui, que la vio llorar durante los 17 meses que pasó en las prisiones de Málaga y Granada y que siempre defendió su inocencia, reclamó ayer una indemnización al Estado por el daño moral «irreparable» que se le ha causado. Vázquez, recluida en su chalé de la Cala de Mijas, no trabaja y recibe ayuda económica de su familia.
ABC. 3 de febrero de 2005

Hacia la regulación de la Ley de Acceso a la abogacía
El ministro de Justicia anuncia la intención de su equipo de trabajar para aprobar la Ley de Acceso en esta legislatura. El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha anunciado a Jurídico su intención de aprobar en esta legislatura la esperada Ley de Acceso a las profesiones de abogado y procurador.
Expansión. 22 de dic. de 2004

Condenado por usar dos meses una tarjeta pirata de televisión de pago
La Audiencia Provincial de León ha condenado a un individuo a indemnizar con 2.810 euros a Canal Satélite Digital, actual Digital+, de la compañía Sogecable, por usar en su domicilio una tarjeta

Recopilación: www.forojuridico.com
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Sánchez del Águila
El Ministerio de Justicia ha concedido la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a nuestro colegiado Manuel Sánchez del Águila, en reconocimiento a los méritos y circunstancias que concurren en su dilatada trayectoria profesional.

Manuel

R afael L eña F ernández
El Ministerio de Justicia ha concedido también la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort al notario con residencia en Sevilla Rafael Leña Fernández, quien en su día fue Decano del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla.

P edro A bad C amacho
Nuestro colegiado Pedro Abad Camacho ha sido elegido Vicepresidente Segundo para España del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo. Para la Vicepresidencia Primera de esa institución fue elegido el letrado Francisco Goñi.

L uis Z arraluqui
Nuestro colegiado Luiz Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga pronunció una conferencia en el Club Antares, en la que analizó las nuevas formas de convivencia y los nuevos patrones familiares que se están imponiendo en la sociedad española. El conferenciante fue presentado por el decano de este Colegio José Joaquín Gallardo.

M anuel S ánchez del Á guila
En atención a los méritos y circunstancias que concurren en Manuel Sánchez del Águila, abogado del Colegio de Abogados de Sevilla, el Ministerio de Justicia le ha concedido la Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

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Obituario
En memoria del Magistrado

Antonio Salinas Yanes

Hacía cuatro años que este jurista, nacido en Guadalcanal en 1930, se había jubilado por razón de edad, pese a lo cual había prolongado durante un trienio más su fecunda actividad judicial como Magistrado emérito. En Sevilla había sido titular de los Juzgados nº 3 de Instrucción y nº 4 de Primera Instancia, y, ya en los años previos a su jubilación, Presidente de la Seccción 5ª -civil- de la Audiencia Provincial. Tanto en los Juzgados como en la Audiencia, dejó la impronta de su buen hacer y el sello inconfundible de su calidad humana y profesional, ganándose el respeto y el cariño de todos cuantos le conocieron. Era persona cordial y entrañable: imposible conocerlo y no quererlo. De profundas convicciones religiosas y de costumbres austeras, vivía entregado de lleno a sus dos únicas pasiones: su profesión de juez, y su familia, tan numerosa como encantadora. Estaba casado con Esperanza Iñigo, a la que conoció en uno de sus destinos judiciales, Garrovillas, localidad cacereña en la que Antonio ha recibido cristiana sepultura; con ocasión de la merecida imposición a Antonio de la Cruz Distinguida de San Raimundo de Peñafort, tuve el honor de afirmar -y ahora lo reitero- que “Esperanza era la mujer más guapa y con más clase que Antonio hubiera podido encontrar en toda Extremadura”. Era padre de siete hijos, casi todos ellos Licenciados en Derecho, y abuelo de ocho nietos. Antonio derrochaba bondad, humildad y compañerismo. Caminaba por la vida como de puntillas, sin querer molestar, sin afán de protagonismo, y con un encomiable espíritu de sacrificio y dedicación a su trabajo. Juez inteligente y preparado, de corte salomónico, reacio a la condena en costas, y dotado de un especial sentido común y de una envidiable capacidad resolutiva, siempre estaba dispuesto a “echar una mano” , de manera desinteresada y sin reserva alguna. Como Secretario de la Subsección de Andalucía Occidental de la A.P.M., desarrolló durante más de un

E

n la madrugada del pasado día 3 de Enero se rompió el gran corazón de un hombre de bien. La muerte, tan repentina como inesperada, nos arrebató bruscamente a una persona sencilla y noble: el Magistrado Antonio Salinas Yanes.

lustro una ingente e impagable labor, puramente artesanal y de una pulcritud y rigor absolutos. Hombre inquieto, de verbo caudaloso y fluido, siempre te tomaba la delantera. “Bien, ¿y tú?” era su saludo habitual, que encerraba la respuesta a una hipotética salutación previa que no había llegado a producirse. Conociendo su forma de ser, estoy seguro de que en estos momentos estará diseñando la nueva ““oficina celestial”, y dándole a San Pedro su sabio parecer sobre cómo organizar con criterios empresariales el servicio de portería. Mirando hacia arriba, quiero despedirme de ti, querido Antonio, utilizando una frase tuya, grandiosa pese a su cortedad, que encierra todo un resumen de tu vida : “Anda, quédate con Dios”. Manuel Damián Álvarez García. Magistrado

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Juras de Nuevos Letrados

El pasado día 3 de diciembre a las 12 horas juraron los siguientes nuevos letrados: Óscar Montero Ortiz, Carlos Tassara de León, Manuel Carballido Pascual, Juan Pedro Ruiz Punta, Álvaro Jesús Torres Feria, Rafael Florencio Lora, Myriam Ordoñez Eslava y Borja Joaquín Pérez Ruiz. Actuaron como padrinos los siguientes compañeros: Ada Almagro Pérez, José Luis Campuzano Zamalloa, Miguel Ángel Gómez Martín, Virginia González Alonso, José Mª Torres Feria, José Mª Gómez Ruiz, Juan Carlos Aragón Sánchez y Gracia Baladrón Avila.

El pasado día 3 de diciembre a las 13 horas juraron los siguientes nuevos letrados: Cristina Tutor Cadenas, José Luis Ganfornina Falcón, Belinda García Muñoz, Julio Gutiérrez Galnares, Mª del Carmen Baco Castro, Olga Álvarez Díaz, José Manuel Varela León y Fermín Sánchez Fernández. Actuaron como padrinos los siguientes compañeros: José Antonio Vega de la Haza, Francisco Cañete Corchero, Victor Calvo Mena, José Antonio de Paz Crespo, Rafael Martín García, Mª Luz Arenas Alonso, Francisco Varela Gómez y Fermín Sánchez López.
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Contraportada
Recuerdo de dos Letrados
Juan Camuñez Ruiz Abogado
uando, a modo de entretenimiento, di en la tarea de difundir anécdotas judiciales, hurgando en el archivo de mi memoria, me propuse omitir, salvo casos muy excepcionales, todo nombre propio, de forma que los protagonistas de los episodios narrados fueran no ya innominados sino ciertamente anónimos. Claro es que no siempre habré conseguido mi propósito, pues que algunos datos referenciales de las personas que han desfilado por mi colección habrán permitido a bastantes lectores descubrir su identidad.

C

deros, los taberneros, los maestros y los empresarios, ¡pero de las suegras no dice ni mijita! El otro letrado al que me voy a referir, cuyo recuerdo permanece vivo en la memoria de cuantos le conocimos, también cruzó por la vida con la bondad a cuestas. Tampoco se mostró nunca remiso a la hora de atender a un compañero en caso de apuros, ni rehuyó asumir una defensa para evitar una correción disciplinaria a un colega o la suspensión de un juicio por ausencia del defensor. El gesto que aquí se narra alcanzó gran difusión por la vía de la transmisión oral, y es de general conocimiento en el ámbito forense de nuestro territorio. No obstante, y por si no ha llegado a los más jóvenes, helo aquí. Seguro que ninguno estamos libre de sentir especial inclinación hacia alguna cosa; a quién le gustará la música, a quién el golf; no faltarán aficionados al ajedrez, ni quien se sienta atraído por la marquetería e incluso –porque hay gente para todo– por la papiroflexia. Todos, en fin, tenemos afición a algo. Nuestro recordado compañero, también. Su debilidad eran los ricos caldos que producen las viñas que ennoblecen los paisajes de Jerez y de Sanlúcar. Una copa de buen vino, o las que se terciaren, siempre eran bien recibidas por él, que consideraba intolerable descortesía fijar tasa de antemano a la degustación de este regalo del cielo. La color de su piel pregonaba los efectos salutíferos de su ingesta. Pues bien, un día le correspondió defender a un ciudadano que tuvo la malhadada ocurrencia de ponerse al volante de un vehículo después de haber pasado una alegre velado de vinos y rosas. Comoquiera que el producto etílico que circulaba por su venas mermaba notablemente la capacidad de sus reflejos, provocó un accidente del que hubo de responder ante la Justicia. En un momento de su informe, este letrado quiso dejar las cosas en sus justos términos, con estas palabras: – El Ministerio fiscal mantiene que la causa desencadenante de este siniestro fue el índice de alcohol en sangre que arrojó mi defendido, que era de 1,80. Y a este argumento se ha aferrado, repitiendo una y otra vez esa medida, que estoy harto de oir lo del 1,80. ¡Seamos serios, señores, que toda la vida de Dios el vino se ha medido por botellas y medias botellas!

Uno de ellos era un acabado ejemplo de bonhomía, y así era unánimemente reconocido por sus colegas. Servicial en extremo con sus amigos, estaba presto a hacer un quite al que lo fuere de menester. Por decenas de decenas se contarían las veces que sustituyó a algún compañero en el turno de oficio, y esto cuando era obligatorio y gratuito. Lo menos pausible es que la bondad de su corazón no se correspondía con su celo en el cultivo del arte del Derecho, por lo que la cosecha de sus conocimientos nunca pudo calificarse de ubérrima. Fue él quien, al evacuar un trámite de calificación provisional, escribió, con absoluta precisión, aquello de que “al borde de la carretera apareció el cadáver de un hombre muerto”. Su desenfado, su simpatía y su aire de ausencia, aliados con la benevolencia de los Tribunales, le permitieron transitar largos años por los caminos de la profesión. Y he aquí que un día le tocó defender a una señora, que era parte en un procedimiento con el carácter de responsable civil subsidiario. Ello, por cuanto era la propietaria de un vehículo que, conducido por su yerno, había atropellado a un peatón. En su turno de informe, nuestro recordado colega expuso estos irrefutables argumentos: – No sé por qué se trae a esta señora a juicio, achacándole que es la responsable civil de este accidente. Yo tengo delante el Código Penal, y aquí veo que son responsables civiles los posa-

Me temo que así va a ocurrir en esta ocasión. Los protagonistas de los dos casos que concitan hoy mi atención fueron dos letrados, dos compañeros, desgraciadamente ya desaparecidos, de singulares perfiles personales, que por mucho que trate de enmascararlos serán, sin duda, descubiertos, al menos por los profesionales que hoy miden su edad de los 40 en adelante.

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Noviembre - Diciembre 2004

Dossier
Póliza de Responsabilidad Civil Profesional que ampara a los Letrados del Colegio de Abogados de Sevilla

Compañía aseguradora: HCC EUROPE Póliza número: 05.20I.2021504
CONDICIONES PARTICULARES - Fecha de retroactividad: Ilimitada - Límite máximo por siniestro para el conjunto de coberturas: 180.000 € - Límite máximo por periodo de seguro: 180.000 € - Franquicia porcentual general por siniestro 10 % (Mínimo: 150 € Máximo: 1.500 €) RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL - Límite máximo por siniestro: 180.000 € - Sublímite de R.C. daños a expedientes: 180.000 € RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL - Límite máximo por Siniestro: 180.000 € - Sublímite por víctima: 150.000 € RESPONSABILIDAD GENERAL/EXPLOTACION - Límite máximo por siniestro: 600.000 € - Inhabilitación Profesional: máximo de 1.500 € x 12 meses

Dossier

Condiciones especiales Póliza de Responsabilidad Civil de Abogados
Las Condiciones Especiales que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado al que no afecte tal contradicción.

SUMARIO
Preliminar 1. Riestos cubiertos 2. Exclusiones 3. Coberturas complementarias 4. Delimitación temporal de la cobertura 5. Ampliación del período de reclamación en los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente total, o jubilación 6. Seguro de pérdidas económicas derivadas de inhabilitación especial 7. Delimitación geográfica del seguro 8. Siniestros en serie 9. Suma asegurada 10. Defensa y fianzas (ámbito civil y penal) 11. Reclamación a contrarios 12. Junta consultiva de coordinacion 13. Clausula arbitral 14. Franquicia 15. Regularización 16. Aceptación específica de las cláusulas limitativas Cláusula de protección de datos de carácter personal

Preliminar
Se entenderá por Daños Patrimoniales todo aquel menoscabo o perjuicio patrimonial que sufran los clientes del asegurado y otros terceros, como consecuencia de errores profesionales que no sean reducibles a un daño personal, material o consecuencial de estos.

el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita, siempre que la autoridad de Certificación haya sido el Consejo General de la Abogacía. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada. Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil derivada de las actividades de Asesoría Fiscal. Se hace expresamente constar que tendrán la consideración de terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato. Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los Expedientes o Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder del asegurado para el desarrollo de las gestiones encomendadas.

1. Riesgos Cubiertos
Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas Cláusulas Especiales y en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantiza:

El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese resultar civilmente responsable el asegurado por los daños patrimoniales que sufran sus clientes o terceros, derivados de errores profesionales en los que pudiese incurrir en el Ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen.

1.1. Asesoramiento Jurídico-inmobiliario

La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas contra un despacho de abogados (tenga éste la forma jurídica que tenga) siempre que tengan su origen en un error profesional cometido por un abogado asegurado que tenga una relación de dependencia con dicho despacho. Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión de un abogado asegurado. Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en
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Estará cubierto el asesoramiento jurídico inmobiliario que realicen los Colegiados asegurados a sus clientes, entendiéndose por tal el concerniente a los contratos y transacciones jurídicas relativas a operaciones inmobiliarias (compra-venta, arrendamiento, etc.), así como la comprobación del estado de cargas de los inmuebles y gestiones en los registros de la propiedad necesarias para la consecución de las transacciones inmobiliarias. Estarán excluidas de esta cobertura: 1) La función de mediación propia de los Agentes de la propiedad inmobiliaria. 2) Las operaciones que conlleven disposición de fondos del cliente. 3) El asesoramiento sobre inversiones inmobiliarias o de otra clase. 4) Operaciones de ejecución, planificación o supervisión de obras.
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1.2. Ley Concursal Nº 22/2003 de 9 de Julio
Quedarán cubiertas las responsabilidades derivadas de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, con un sublímite de 60.000.- € para la opción de capital principal de 60.000.- € y un sublímite de 120.000.- € para todas las demás opciones de capital. Esta cobertura no estará incluida automáticamente en las 2a capas (si se deseará su inclusión se deberá cotizar aparte). 2.5 Errores profesionales cometidos por firmar escritos o intervenir en asuntos confiados a agencias de negocios, gestorias o consultorias, cuando la dirección jurídica del citado asunto no ha sido llevada a cabo desde un principio por el colegiado asegurado . 2.6 Reclamaciones derivadas de daños personales o materiales a excepción de daños a los expedientes, en los términos indicados en estas cláusulas y condiciones particulares. 2.7 Pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios, y en general valores y efectos al portador o endosados en blanco. 2.8 Reclamaciones derivadas de daños morales que no transciendan a la esfera patrimonial del perjudicado. 2.9 Reclamaciones presentadas ante tribunales de países no pertenecientes a la unión europea; las derivadas de infracción o inobservancia del derecho de dichos países; las derivadas de una actividad profesional realizada en los citados países. 2.10 Reclamaciones que, en base a promesas o pactos especiales, vayan más alla del ámbito de la responsabilidad civil legal. 2.11 Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos; mediación o recomendación, tanto a título oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales. 2.12 Reclamaciones por faltas en caja, errores en los pagos, ó infidelidad de los propios empleados. 2.13 Reclamaciones por quebrantamiento del secreto profesional, calumnia o injuria.2.14 Reclamaciones por hechos intencionados, dolo, fraude, por haber ocasionado el daño a consecuencia de desviarse a sabiendas de la ley o de las instrucciones de clientes o personas autorizadas por ellos, así como de cualquier deber profesional. 2.15 Reclamaciones de socios, empleados o familiares, teniendo esta última consideración el cónyuge de hecho o derecho, ascendientes o descendientes y los familiares directos y colaterales hasta el 2o grado. 2.16 Derivadas de la actividad del asegurado como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas, asociaciones o clubs, o como síndico o administrador de empresas, salvo los casos previstos en la ley concursal 22/2003 de 9 de julio. 2.17 Responsabilidades derivadas de la actuación de personas que no tengan dependencia laboral con el mismo, aún cuando actúen para y por cuenta de él, excepto en el caso de pasantes y becarios. 2.18 Responsabilidades derivadas de todo tipo de multas, sanciones o penalizaciones, y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares (“punitive or exemplary damages”) y similares. 2.19 Quedan excluidos de la póliza los daños, responsabilidades, gastos o perjuicios cualesquiera que sea su naturaleza, causados directa o indirectamente, antes, durante y después del año 2000, como consecuencia del fallo de los equipos informáticos, ordenadores, microprocesadores, sistemas de proceso o almacenamiento datos, bien se trate de bienes de propiedad del asegurado o de terceros, en los siguientes supuestos:
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1.3. Administración de Fincas
Esta cláusula sólo será de aplicación en el caso de que el Colegio de Abogados asegurado haya enviado circular a sus Colegiados indicando que pueden realizar la actividad de Administración de Fincas, y además haya sido comunicado a la Cía. por escrito. Responsabilidad exigible al asegurado por daños o perjuicios a clientes o terceros por hechos que deriven de errores profesionales en que pueda incurrir en el libre ejercicio de su actividad profesional de Administrador de Fincas, conforme se recoge en las leyes, estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes de aplicación, y especialmente, en el art. 18 de la L.P.H. Se conviene expresamente que la cobertura otorgada por la presente póliza ampara la responsabilidad en que pueda incurrir el Asegurado por la conservación y gobierno de fincas, rústicas o urbanas, de terceros, así como aquellas funciones relacionadas directamente con cualquier forma de arrendamiento, uso u ocupación o encaminadas a conseguir el adecuado rendimiento, según el destino dado al inmueble por el propietario, condueños o copropietarios y por todas aquellas funciones que atribuye al Administrador de Fincas la legislación vigente. 1) Pérdida de la fianza contituida por el asegurado en garantía de su actividad profesional cuando ésta se refiera a descubiertos fiscales que graven su trabajo personal, cuotas o cargas colegiales, multas o similares. 2) Por no haber concluido pólizas de seguros, haber dejado caducar éstas, o bien no haberlas hecho debidamente, en especial, los seguros relativos a las pólizas de, incendios y responsabilidad civil de los inmuebles administrados.

2. Exclusiones
2.1 El ejercicio de la profesión como procurador, agente de negocios o gestor administrativo. 2.2 Por la intermediación en operaciones de secuestro cualesquiera que sea la naturaleza de las mismas. 2.3 Errores profesionales cometidos en el ejercicio de la abogacía ante organismos y tribunales, ostentando función o empleo público incompatibles con tal ejercicio. 2.4 Suplantación, falsedad o insuficiencia en cuanto al titulo o acreditación necesaria para, tanto para el mero asesoramiento a clientes, como en las actuaciones ante un organismo o tribunal.
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• Cuando el sistema no reconozca una fecha como verdaderamente debería corresponder en el calendario. • Al capturar, salvar, retener, manipular o corregir, la interpretación o procesamiento de cualquier dato, información, comando o instrucción, como resultado de tratar cualquiera de estos datos de otra forma diferente de la fecha que verdaderamente le pudiera corresponder. • Al capturar, salvar, retener, manipular o corregir cualquier dato, como consecuencia de una operación u orden que haya sido introducida en cualquier programa de ordenador, y como consecuencia de la misma se hayan perdido los datos o sea imposible realizar las operaciones anteriormente señaladas, durante o después de dicha operación. Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado 7) del punto 1.5. Riesgos Excluidos del artículo 1. de las Condiciones Generales.

B) Riesgos excluidos Además de las exclusiones indicadas en el punto 1.5. Riesgos excluidos del artículo 1. De las condiciones generales de la póliza, se excluyen de esta cobertura las reclamaciones derivadas de: A) compromisos asumidos por contratos, pactos o acuerdos especiales y las responsabilidades que se basen en obligaciones contractuales del asegurado que sobrepasen la responsabilidad legal. B) daños que sufran los bienes propiedad del asegurado y/o de su personal asalariado. C) accidentes laborales sufridos por el personal asalariado del asegurado, estando a su servicio exclusivo.

3. Coberturas Complementarias
3.1. Responsabilidad Civil de Explotacion del Despacho.
A) Riesgos incluidos. Las garantías del seguro comprenden la responsabilidad civil del Asegurado por daños y perjuicios causados a terceros, derivada de: • En calidad de ocupante o propietario del local en la parte que esté destinada a despacho o bufete del Asegurado, así como la que resulte del funcionamiento de sus instalaciones o máquinas, letreros y rótulos, por deficiencias, negligencias u omisiones observadas en el mantenimiento, cuidado y vigilancia de los mismos. Cuando exista propiedad horizontal, se incluye, asimismo, el porcentaje de copropiedad que corresponda a estos locales en la responsabilidad civil de la Comunidad de propietarios de la que formen parte. Esta garantía sólo será de aplicación en el caso de insuficiencia del seguro contratado por la comunidad o en el caso de inexistencia de éste. • La realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de dicho local, cuyo presupuesto no exceda de 240.000 Euros, siempre que no sean de derribo ni incluyan recalces, modificación de estructuras o cimientos, apuntalamientos, trabajos subterráneos o uso de explosivos. • Daños materiales causados a terceros por incendio y/o explosión, ocurridos dentro del local o instalaciones al servicio del asegurado con ocasión del desarrollo de su actividad, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado 7) del punto 1.5. Riesgos excluidos del artículo 1. De las condiciones generales, y el apartado 2.6 de estas condiciones especiales. • Daños materiales a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción del local y siempre que no sean como consecuencía de una avería o defecto advertido pero no subsanado por el asegurado, con la limitación, en este caso, de que la indemnización no podrá rebasar el cinco por ciento del limite maximo por siniestro asegurado.
IV La Toga

3.2 R.C. Derivada de daños cuando el local sea alquilado
Daños al local alquilado por el Asegurado para el ejercicio de su actividad profesional. Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida en el apartado 1) del punto 1.5. Riesgos Excluidos del artículo 1. de las Condiciones Generales. Quedan expresamente excluídas de esta garantía: A) reclamaciones por daños ocasionados al mobiliario o contenido del local. B) reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo del local. C) reclamaciones a consecuencia de daños ocasionados a las instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, de agua caliente, así como a los aparatos de electricidad y de gas. D) daños a cristales.

3.3. Responsabilidad civil patronal
A) Riesgos incluidos El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones derivadas de cualquier responsabilidad civil que por sentencia judicial le sea imputada, como consecuencia de reclamaciones presentadas por el personal asalariado o sus derechohabientes y/o beneficiarios a causa de daños personales sufridos estando al servicio del Asegurado y al amparo de las facultades que confiere la Ley de Bases de la Seguridad Social (Arto 97). A los efectos de esta cobertura, queda modificado parcialmente el apartado d) del punto 4. (Definición de Terceros) del Artículo Preliminar de las Condiciones Generales, considerándose únicamente como terceros, a los asalariados
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del Asegurado. Por consiguiente, no tendrán dicha consideración de terceros el Titular de la póliza y sus representantes, apoderados o cualquier otra persona que colabore con él en la dirección de la Empresa y a los que de una forma directa o subsidiaria se les pueda imputar legalmente una responsabilidad civil por la causa apuntada en el párrafo anterior. cubriese total o parcialmente los daños ocurridos durante el periodo de retroactividad antes indicado, este contrato tendrá únicamente carácter subsidiario, ya sea en cuanto a riesgos cubiertos o hasta la diferencia entre el límite cuantitativo de la póliza contratada con anterioridad, en caso de que el capital de esta última fuese inferior. En ningún caso se acumularán los capitales de las dos pólizas a fin de determinar el capital máximo indemnizable. Por reclamación se entenderá cualquier comunicación verbal o escrita en petición de resarcimiento o bien la notificación de un hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a una petición de resarcimiento. La comunicación al asegurador se podrá realizar por cualquier medio escrito, y en el plazo más breve posible de acuerdo a lo estipulado en el art. 12 De las condiciones generales. No serán objeto de cobertura las reclamaciones de las que el asegurado hubiera tenido conocimiento anterior a la fecha de efecto del seguro, ni las reclamaciones derivadas de hechos, incidencias, circunstancias o acontecimientos que el asegurado conociera fehacientemente antes de la fecha de efecto del seguro. Una vez finalizado el contrato, el asegurador queda liberado de cualquier siniestro que no se haya reclamado con anterioridad a dicha fecha de expiración, sea cual sea el momento en el que se produjo el hecho generador del nacimiento de la oblicación de indemnizar.

B) Riesgos excluidos de: Esta cobertura no garantiza las reclamaciones derivadas

A) accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo o que estuviesen excluidos de dicho seguro de accidentes del trabajo. B) accidentes derivados de hechos relacionados con la circulacion de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el seguro obligatorio o voluntario de automóviles. C) incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la seguridad social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y otras similares D) penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al asegurado por aplicación del arto. 55 Del reglamento de accidentes de trabajo, ley general de la seguridad social o por vulneraciones de la reglamentacion vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. E) daños materiales ocasionados a bienes propiedad del personal asalariado. F) indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional. G) daños por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidos a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan.

5. Ampliación del período de reclamación en los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente total, o jubilación
Los asegurados que cesen en su actividad por Invalidez Permanente y Total, Jubilación, excedencia por ejercicio de cargo público, y los Herederos de los letrados fallecidos, continuarán con las mismas garantías, que tuvieran contratadas en la póliza el momento del cese sin limitación en cuanto al período de tiempo de reclamación, sin que en ningún caso suponga renuncia a la prescripción ganada frente al perjudicado reclamante. Dicho período comenzará a contarse desde el momento del cese efectivo en la profesión. En el caso de cese en la profesión de un asegurado por motivo distinto de los citados en la presente cláusula, el período posterior de reclamación cubierto será de cinco años (a contar desde la fecha del cese en la profesión), siempre que dicho asegurado acredite haber pagado una prima adicional por esta cobertura igual al 150% de la última prima abonada por él mientras estaba en el ejercicio activo de la profesión.

C) Límite máximo por siniestro Las indemnizaciones y desembolsos que el asegurador haya de realizar en virtud de esta cobertura estarán limitadas en su conjunto y no obstante el número de personas afectadas por el siniestro, a la cifra indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, incluyendo dicha cifra el pago de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del asegurado la constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro, salvo en lo estipulado en la garantía de “liberación de gastos” de estas mismas Condiciones Especiales.

4. Delimitación temporal de la cobertura
Quedarán cubiertos, conforme a lo estipulado en el presente condicionado, los daños a terceros por errores no conocidos reclamados por vez primera durante la vigencia de la póliza, incluso aunque dichos errores hubiesen sido cometidos antes de la fecha de efecto del seguro. En el supuesto de que existiese otra póliza anterior, que
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6. Seguro de pérdidas económicas derivadas de inhabilitación especial
A) Objeto del Seguro Mediante la presente cobertura la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto
La Toga V

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de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: • Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional de la abogacia y en calidad de titulado en la misma por una universidad reconocida en españa. • Que la condena del asegurado sea consecuencia de un delito culposo (imprudencia) • Que la renta mensual a pagar no sobrepase en ningún caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la condena. El pago de la renta se hará efectivo durante el tiempo que dure la pena a contar desde la fecha de la sentencia, hasta el límite de indemnización fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza y por el período de tiempo que en las mismas también se convenga. En el supuesto de que el Asegurado, tuviera contratadas otras pólizas o contratos de seguro que cubrieran el mismo riesgo, la presente cobertura contribuirá en la parte proporcional correspondiente de acuerdo con el importe de la indemnización pactada en la póliza, no pudiendo sobrepasar por el conjunto de las pólizas y/o coberturas los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la condena. se ajuste de manera estricta al código de deontologia de los abogados de la ue, aprobado en la sesión plenaria del ccbe celebrada en estrasburgo el 28 de octubre de 1988. Asimismo, se hace constar que los abogados con titulación profesional obtenida en un país de la Unión Europea e inscritos en el Colegio Asegurado en el registro especial existente a los efectos oportunos, tendrán la consideración de asegurados, dentro de las condiciones y límites de la presente póliza, siempre que se haya abonado por ellos la prima correspondiente, y que actúen de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes que regulan el ejercicio de estos profesionales en España.

8. Siniestros en serie
A los efectos de este seguro, se considerará como un único siniestro: • El conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa o evento siniestra, cualesquiera que sea el número de reclamantes o independientemente que la reclamación se dirija exclusivamente contra el ASEGURADO o, conjunta o separadamente con él, contra las personas de las que tenga que responder. • El conjunto de consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto. • El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o de igual fuente de error si los asuntos tratados profesionalmente por el ASEGURADO guardaren entre sí una dependencia jurídica o económica.

B) Delimitación Temporal Quedan garantizadas las consecuencias que se deriven de las sentencias judiciales firmes, por reclamaciones originadas durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha en que se cometido el delito. A los efectos de esta cobertura, se entenderá por fecha de la sentencia el día en que la misma haya sido dictada. Quedan excluidas en todo caso las reclamaciones conocidas por el asegurado con anterioridad a la toma de efecto de este seguro.

9. Suma asegurada
A los efectos del presente seguro debe entenderse que la Suma Asegurada, reflejada en las Condiciones Particulares con la expresión “POR SINIESTRO Y AÑO DE SEGURO” debe interpretarse en el siguiente sentido: La suma asegurada indicada en las condiciones particulares es la cantidad que como máximo Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A., se compromete a satisfacer por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos procedentes de los daños originados a terceros en el curso de un mismo siniestro, sin embargo, se considerará que todos los daños imputables a un mismo siniestro han ocurrido dentro del curso del año de seguro en que se produjo el primero de dichos daños. No obstante, dicha cifra no incluye el pago de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del ASEGURADO y la constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro, que tendrán un límite independiente igual al 50% del capital asegurado contemplado en las citadas Condiciones Particulares. La presente cobertura de liberación de gastos sólo será de aplicación a los siniestros reclamados en España y Andorra. Por Año de Seguro se entenderá el período de tiempo comprendido entre dos vencimientos anuales de prima.

7. Delimitacion geográfica del seguro
En modificación a lo establecido en el art.1 apartado 1.3 de las Condiciones Generales de ésta Póliza, y la Exclusión contenida en el apartado 2.10 de éstas Condiciones Especiales, se amplía el ámbito de cobertura a los Países miembros de la Unión Europea, para los Abogados que actúen en dichos estados amparados bajo el derecho a la Libre Prestación de Servicios, en los términos establecidos en la Directiva 77/249/CEE y los Reales Decretos 607/86 y 1062/88 de 21 de Marzo y 16 de Septiembre respectivamente. Para la plena efectividad de esta ampliación es indispensable que el Letrado cumpla la totalidad de Los requisitos exigidos por la normativa y su actuación

VI La Toga

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10. Defensa y fianzas (ámbito civil y penal)
Se garantiza la Defensa Jurídica ocasionada con motivo de la celebración de los procesos judiciales seguidos contra el ASEGURADO o sus empleados en el ejercicio de su actividad profesional. La cobertura quedará limitada a los gastos derivados de: • La defensa del asegurado o de sus empleados, por los Abogados y Procuradores designados por Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A. • La constitución de las Fianzas civiles y penales que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles declaradas en el posterior juicio. • El límite máximo de los Gastos de Defensa y Fianzas judiciales está representado por la máxima suma de cobertura concertadas para la garantía principal del contrato, salvo en lo expresado en la cláusula 9 (“suma asegurada”). No obstante la suma asegurada representa el limite máximo de indemnización que el asegurador vendrá obligado a satisfacer por el conjunto de indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a uno o varios siniestros ocurridos en el curso de un mismo año de seguro, salvo en lo expresado en la cláusula 9 (“suma asegurada”). En el supuesto de que el Asegurado prefiera designar Abogado y Procurador distintos de los proporcionados por la Aseguradora para llevar su defensa ante una reclamación judicial, la Aseguradora abonará los honorarios de los mismos hasta un límite máximo y conjunto de 24.000 €, siempre y cuando la cuantía reclamada en el procedimiento judicial sea igual o superior a 60.000 €. El Abogado elegido por libre designación en los términos expuestos en el párrafo precedente, deberá tener una antigüedad de al menos 10 años como Abogado Ejerciente en el correspondiente Colegio Profesional. No podrán ser libremente designados los Abogados que vengan colaborando con el Asegurador y formen parte de su Red Externa. Sin perjuicio de la libre elección de Abogado y Procurador en los términos indicados, el Asegurado está obligado a comunicar al Asegurador los datos profesionales del Abogado y Procurador libremente elegidos, quienes conjuntamente con el Asegurado deberán mantener puntualmente informado por escrito al Asegurador de cuanto acontezca en el procedimiento judicial, debiendo firmar el Abogado designado por el Asegurado las Normas de Funcionamiento para Abogados Externos del Asegurador. Asimismo, el letrado libremente designado llegará a un acuerdo con el Asegurador sobre los honorarios a cobrar previamente a cada asunto en particular por el que haya sido designado, con el marco de referencia máximo de los honorarios profesionales recomendados por las normas de honorarios del Colegio de Abogados en el que dicho letrado esté colegiado.

11. Reclamación a contrarios
El Asegurador garantiza el pago de los gastos judiciales en que incurra el Asegurado derivados de la reclamación de los daños y perjuicios (cuantificables económicamente) causados al Asegurado con motivo de un siniestro amparado por la póliza cuya reclamación haya sido desestimada íntegramente por resolución judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad por parte del reclamante. Si el Asegurador estimase que no existen posibilidades de obtener un resultado satisfactorio de la reclamación: • El Asegurador quedará liberado del pago de los gastos judiciales que genere, pero en el supuesto de que prosperase, el Asegurador reembolsará los gastos de acuerdo con lo establecido por las normas orientadoras del Colegio Profesional correspondiente y los aranceles legales en vigor, y como máximo por el límite de suma asegurada fijado para esta prestación, quedando a cargo del asegurado la diferencia si la hubiese. • En el caso de que el profesional elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios en que incurra el profesional por los desplazamientos. Se establece un límite global de 10.000.- Euros para la póliza con respecto a esta garantía.

12. Junta consultiva de coordinacion
Considerando la naturaleza de los riesgos asegurados por ésta póliza, y habida cuenta de la voluntad que las partes manifiestan de establecer una estrecha colaboración entre ellas para el trámite y liquidación de siniestros, se constituye una Junta Consultiva de Coordinación compuesta por tres miembros: • El Decano o la persona en quien delegue, que actuará como Presidente. • Un representante del Asegurador, titulado en Derecho o Letrado en ejercicio. • Un representante de la Correduría de Seguros, en su condición de Asesor de Seguros del Colegio. Podrá asistir, si así lo considera oportuno el Presidente, el Letrado objeto de la reclamación o el representante que designe. La Junta Consultiva de Coordinación conocerá puntualmente de los expedientes de reclamación que le sean sometidos a su conocimiento, en los que surjan discrepancias en materia de interpretación y alcance de las garantías otorgadas por la Póliza, la concurrencia de responsabilidad en el Asegurado y/o la oportunidad de alcanzar acuerdos indemnizatorios. Los acuerdos de la Junta Consultiva de Coordinación se adoptarán por unanimidad y vincularán a todos sus miembros.

Enero - Febrero 2005

La Toga VII

Dossier
13. Clausula arbitral
El Colegio y la Aseguradora expresamente acuerdan que toda controversia o conflicto que se derive del presente contrato y que no sean resueltas por la Junta Consultiva de Coordinación, se resolverán definitivamente mediante ARBITRAJE de derecho de tres árbitros a designar: uno por la Cía. Aseguradora, otro por el Asegurado, y un tercero a elegir por los dos árbitros designados, haciendo constar las partes su compromiso de cumplir el Laudo que se dicte, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje. Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, o bien el Seguro no se hubiera suscrito, o bien, tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir como las primas asignadas hubieran alcanzado un ámbito diferente o un nivel más gravoso. De conformidad a lo establecido en el art. 3o de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, el TOMADOR de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas limitativas contenidas en el presente condicionado, y especialmente los puntos: 1.1, 1.2, 1.3. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

14. Franquicia
Queda convenido que, en cada uno de los siniestros, el Asegurado tomará a su cargo la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en concepto de franquicia. El Asegurador responderá por el exceso de dicha cantidad y hasta el límite por siniestro establecido.

Cláusula de protección de datos de carácter personal
Se informa al interesado de que sus datos de carácter personal, incluyendo los datos del presente formulario y todos los datos posteriores que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, serán incluidos en un fichero de datos del que es responsable Houston Casualty Company Europe, S.A. El Asegurado/Tomador deberá completar todos los campos del formulario con información veraz, completa y actualizada. En caso contrario, Houston Casualty Company Europe, S.A. podrá proceder a rechazar lasolicitud de suscripción de la póliza. La finalidad del tratamiento será la prestación derivada del cumplimiento del contrato de seguro, así como el envío de información por Houston Casualty Company Europe S.A. sobre productos y servicios propios. El Asegurado/Tomador autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude. El Asegurado/Tomador podrá hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a Houston Casualty Company Europe S.A., Plaza Pablo Ruíz Picasso, No 1, Edificio Torre Picasso, Planta 21, 28020 Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que el Tomador o el Asegurado facilite a Houston Casualty Company Europe S.A. información relativa a los Asegurados o a los Perjudicados, el Tomador o el Asegurado manifiesta que todos los datos de los Asegurados o de los Perjudicados que comunique al Asegurador han sido facilitados por éstos, y que los Asegurados o Perjudicados han prestado su consentimiento para que sus datos sean comunicados por el Tomador o por el Asegurado al Asegurador con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.

15. Regularización
Se considerarán asegurados todos los abogados colegiados en el Colegio que figura como asegurado en las Condiciones Particulares de la presente póliza. A efectos de prima, se multiplicará la cantidad pactada como prima neta anual por colegiado por el número de colegiados que el Colegio indique que tiene en el momento de emisión de la póliza, sin necesidad de enviar listado con datos identificativos de los colegiados. La regularización se realizará una vez al año, al termino de la anualidad objeto del seguro, por la diferencia existente entre el número de colegiados que indique el Colegio en ese momento respecto de la que había al inicio de la anualidad. A efectos de siniestros, en caso de duda se estará a la fecha de alta en el colegio del colegiado en cuestión.

16. Aceptación específica de las cláusulas limitativas
Las condiciones económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones establecidos por las partes, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del seguro, limitaciones por anualidad de seguro, limites de indemnización y franquicias, así como por el objeto de las coberturas, exclusiones y otras estipulaciones.

La Póliza incluye el aseguramiento de la actividad de administración de fincas, que pueden realizar nuestros colegiados. (Condición especial 1.3)
VIII La Toga

Para ampliar el capital asegurado, en exceso de 180.000 euros, los colegiados pueden recabar información en: Correduría Aon Services, 902 157 874
Enero - Febrero 2005

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