Historia Del Abogado

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historia del abogado

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Abogado (del latín advocatus, ‘llamado en auxilio’) es aquella persona que
ejerce profesionalmente defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los
procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella.1 Además,
asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de
los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios
universitarios en Derecho —licenciatura en Derecho—, estar inscrito en un colegio
de abogados o bien tener una autorización del Estado para ejercer.
El abogado que ejerce de forma altruista por causas públicas es un abogado
pro bono, también llamado ad honorem; y el que defiende a los ciudadanos sin
recursos es el abogado de oficio o de turno.

ANTIGUA ROMA
Mientras que las costumbres se conservaron sencillas y austeras en Roma,
en tanto que las dignidades y los empleos fueron la recompensa de los talentos y el
favor del pueblo un título para obtenerlos, los abogados desempeñaron su profesión
de la manera más honorífica y mostraron el mayor desinterés, pero cuando los
servicios prestados gratuitamente a la patria dejaron de ser medios para adquirir los
honores y las distinciones, entonces pasaron a ser hombres mercenarios. El tribuno
Cincius se empeñó en vano para que los abogados volviesen a ejercer su facultad
con la delicadeza y desinterés que en tiempos antiguos. Augusto se había creído
intimidarles con una pena que ellos supieron eludir y todos sus sucesores no
pudieron hacer más que coartar muy poco su avaricia.
Claudio prohibió que pudiesen exigir más de diez sestercios por una causa.
En tiempos de Plinio el Joven, la mayor parte de los abogados vendían su ministerio
y a la gloria, en otros tiempos el único precio de un empleo tan noble, habían
sustituido un vil interés. El emperador Trajano, para contener este desorden, expidió
un decreto por el que mandaba a todos los que tuviesen pleitos que jurasen no
haber dado, prometido, ni hecho prometer cosa alguna a aquel que se había

encargado de su causa. Y terminado el pleito, solo permitía dar o gratificar hasta la
cantidad de diez mil sestercios.
En los primeros tiempos de la República romana no había más que un solo
abogado para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero
después se siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro
por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto
que ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el
primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo,
M. Calidio y M. Mesalo Niger. Añade también que este número se aumentó mucho
después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce
abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto
con la publicación de la ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las
causas de mayor importancia.
Calpurnia, según otros Calfurnia, mujer de César, fue causa de que se
prohibiese ya antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a
ejercer la abogacía. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que
ella defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos en
medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces. Otros
dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la
jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero
desvergonzada, con los que aturdía a los jueces.
ANTIGUA GRECIA
Había también oradores o abogados en Grecia que se dedicaban a
componer alegatos para los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era
contraria a la disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a si
mismas sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los
jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante
orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para
persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su mérito,

no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter y
fortaleza que debía manifestar un filósofo.
En el Areopago hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen
abogados: el reo o las partes exponían sencillamente y sin floreos su acción.
El emperador León, en una ley publicada el año 468, mandó que en ningún
tribunal pudiese ser abogado el que no fuese católico.2
EJERCICIO PROFESIONAL
Genéricamente se puede definir el término abogado como: "persona con
título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el
Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un colaborador activo e
indispensable en la administración de la Justicia de un país."
Se denomina también “doctor” (en algunos países latinoamericanos, como
Argentina) a este profesional, aun cuando no haya obtenido el doctorado y por lo
tanto no posea título de doctor. Tal denominación proviene de la circunstancia que
anteriormente el doctorado era una exigencia ineludible para el ejercicio de la
abogacía.[cita requerida] Lo mismo ocurre con el juez o el agente fiscal quienes son
denominados "doctor" cuando muchos carecen de dicho grado académico.
El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la
defensa de la Justicia.[cita requerida] Cuenta con una sólida formación teórica y
suficiencia práctica, supervisada por los Colegios y el Estado.[cita requerida]
Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función
pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender
los intereses de una de las partes en litigio.' Al ser el abogado un profesional
específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es el único
profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene el
ciudadano o 'justiciable'.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función
básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una
correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos
sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no
llegar a ellos con su mediación extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los
procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o
defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir, todo escrito o
presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el
procurador) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a
la defensa durante el proceso.
Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante
autorización en instrumento público, u otorgado apud acta, es decir, por
comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o
representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieran de
procurador de los Tribunales, representando así al interesado, y no sólo dirigiendo
su defensa.
La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e
independencia. [cita requerida]
Los principios de confianza y de buena fe presiden de las relaciones entre el
cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a
su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la
responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al
servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del
sistema judicial de cada país.
A través de los Colegios de abogados u organismos pertinentes,
dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los
ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un
abogado. Son los llamados abogados de oficio, que asesoran desde Colegios de
abogados o directamente desde el Estado.

Las especialidades más importantes en el ejercicio de la abogacía son:
Derecho civil, de familia, penal, comercial, laboral, tributario, constitucional,
administrativo, intelectual y ambiental, aunque no suelen tener su correspondencia
con formaciones académicas específicas, sino con la experiencia, dedicación y
mayor conocimiento de ese tipo de caso por cada abogado.
FORMAS DE ORGANIZACIÓN
Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños
grupos. Fue en Estados Unidos de América a finales del siglo XIX cuando
comenzaron a reunirse grupos mayores, tendencia que pasaría rápidamente a
Europa y luego al resto de los países con un desarrollo relevante de la profesión.
Como un caso muy especial pude citarse Francia, donde aún hoy en día, con
algunas contadas excepciones, siguen trabajando solos o en pequeños grupos.[cita
requerida]
Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los
abogados se han dado son básicamente tres. En primer lugar, y por lejos la forma
más usada, son los abogados que ejercen solos o en pequeños grupos. En
segundo, aun cuando es una fórmula que se bate en retirada, están las
comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la propiedad
de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno
lleva sus propios clientes.
En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están
los estudios de abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se
concentra la mayor parte del trabajo complejo y relevante que se realiza en un país
para empresas, gobierno o personas.
Desde otra perspectiva, podemos decir que los despachos de abogados se
clasifican en pequeños, medianos y grandes. Aun cuando esta nomenclatura tendrá
un uso diferente en cada país, generalmente es aceptado que un despacho
pequeño tiene hasta 50 abogados, y que un estudio es grande cuando alcanza al
menos los 100 abogados. Los estudios de abogados se califican a sí mismos como

generalistas y especialistas, o como “one stop shop” y “boutiques”, para usar un
lenguaje más contemporáneo.[cita requerida]
Si bien es cierto que en general puede observarse que el tamaño de los
estudios de abogados depende del tamaño de la población y de la economía de un
país, existen excelentes ejemplos de que ello no es una regla cerrada; tal es el caso
de Nueva Zelanda y de Irlanda, donde se encuentran varios estudios con más de
200 abogados, tratándose de poblaciones cercanas a los cuatro millones de
habitantes.
El técnico jurídico es aquella persona que, sin tener licencia para ejercer
derecho como abogado, le brinda asistencia a éstos en sus obligaciones
profesionales del día a día. Los técnicos jurídicos (o paralegals en inglés) son
comunes en Norte América (Estados Unidos incluso otorga certificación separada
para este oficio), pero no en el resto del mundo, especialmente en el Derecho
continental. Bajo el Derecho anglosajón (o Common law) de Estados Unidos, los
técnicos jurídicos deben trabajar bajo la supervisión de un abogado, pero las
condiciones laborales varían entre los distintos estados.
Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4.000
abogados, siendo verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los
mega estudios (1.000 o más abogados) tienen su origen en Estados Unidos o en el
Reino Unido.
ABOGADO INDEPENDIENTE
Cuando se recurre a un abogado hay que pensar para quién está trabajando
realmente, es decir, en un caso normal en el que necesitas asistencia jurídica
acudes a un bufete de abogados y contratas su servicios, tan simple como eso. El
problema puede darse si, por ejemplo, has tenido un accidente de tráfico en el que
la búsqueda de un abogado tenga como objetivo cobrar la indemnización por lo
daños sufridos.

Las compañías aseguradoras suelen ofrecerte la asistencia jurídica de su
equipo de abogados pero no siempre el objetivo de la compañía es el mismo
objetivo que el del cliente, ya que para la compañía que paga a este abogado lo
mejor será cerrar el caso lo antes posible, sin llegar a juicio y con una oferta que
muchas veces es inferior a lo que la víctima podría conseguir con un abogado que
no tuviera la presión de su compañía.
Aquí es donde surge la figura del abogado independiente, que "no se casa
con ninguna aseguradora" y cuyo objetivo es el mismo que el del cliente ya que
normalmente cobran un porcentaje de la indemnización conseguida. La víctima de
una accidente tiene el derecho a la libre elección de abogado que le permite elegir
libremente al profesional que, según su criterio, considere que va a defender mejor
sus intereses por lo que es importante remarcar que esta labor no es obligatorio que
sea realizada por un abogado de la compañía.
HISTORIA DE LA ABOGACIA EN VENEZUELA:
La profesión del abogado era difícil de ejercer en la época colonial, había
que ir a estudiar hacia las afueras del país. Venezuela tuvo su primer profesor de
derecho en 1715 y fue el Licenciado Antonio Álvarez de Abreu, graduado en la
Universidad de Salamanca.
Viendo su gran desempeño el Obispo Rincón le encargó la Cátedra de la
Instituta e igualmente debía leer canones, él desempeño esta Cátedra por Un año y
tuvo 15 alumnos.
A pesar de que la Cátedra de Leyes se organizó un poco tarde en nuestro
medio, en pocos años comenzaron a graduarse Abogados Venezolanos. Los libros
de Héctor parra Márquez sobre “Historia del Colegio de Abogados de Caracas” , de
Héctor García Huecos, sobre “Abogados de la Colonia”, de Mario Briceño Perozo
sobre el mismo tema y la reciente investigación de Rogelio Pérez Perdomo sobre
“Los Abogados en Venezuela”, y los Fondos Documentales del Archivo General de
La Nación, así lo confirman, al punto que para 1810, fue la pléyade de Juristas que

salió de nuestra Universidad Colonial, los que tuvieron a su cargo la redacción de La
Constitución y de más documentos fundamentales de nuestra independencia.
Cabe destacar que los Bachilleres o Doctor en Leyes tenia que ir a presentar
el examen o juramentarse en La Real Audiencia de Santo Domingo que tenia
jurisdicción sobre las Provincias de Venezuela y las Orientales de Margarita, Nueva
Andalucía y parte de Guayana o de Santa Fe de Bogotá que tenía jurisdicción sobre
Mérida, Maracaibo y la parte de Guayana no sometida a Santo Domingo.
En la Universidad Colonial no se estudiaba el Derecho Real. O sea, el
vigente para la época, salvo un intento que se hizo a fines del Siglo XVII de dictar la
respectiva Cátedra en una Academia de Jurisprudencia que tuvo corta duración.
Para poder obtener el título de Abogado no solo bastaba estudiar, sino
también pasar por una serie de pruebas tales como:
a) Dictar diez lecciones seguidas de media hora cada una.
b) Escoger un Tema, darlo a conocer varios días antes y desarrollarlo ante un
Jurado de varios Doctores y Bachilleres en Leyes, quienes refutaban o argüían y el
alumno debía contestar y razonar basado en texto legal, las glosas, los comentarios
de los autores de doctrina y la jurisprudencia.
c) Pasada la prueba anterior, continuamente presentaba un examen propiamente tal
denominado “Las Tremendas”, este consistía en abrir el texto con un puntero de
plata y seleccionar el tema al azar y luego de exponerlos contestar los argumentos
contrarios del Jurado de Cinco Doctores.
En esta última instancia el nuevo graduando debía Jurar ante el Cuerpo
ajustarse a las normas de ética contenidas en las “Constituciones” del Colegio, las
cuales fueron puestas en vigencias en 1788.
Después de tantas sistematizaciones y modificaciones a este Régimen de la
Abogacía, llega el año 1873 donde se pone firmemente en vigencia los Códigos
Civil, Mercantil, Penal, Militar y de Hacienda, el cual significó la demarcación de la

frontera entre la época de la Ploriferacion y Confusión de Normas Vigentes, en
definitiva un verdadero derecho independiente genuinamente Venezolano. Tras
esto, se afirma que la Independencia Jurídica se completa en 1873.

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