MONOGRAFIA DE LA ETICA DEL ABOGADO

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PARTE I
ETICA DE LA ABOGACIA
“La Abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino
en la rectitud de la conciencia. Esa es la piedra angular; lo
demás por ser muy interesante, tiene caracteres adjetivos
y secundarios”.
1. Definición de Ética
Etimológicamente el vocablo ética deriva del griego ethos,
que significa costumbre o hábito. Su sinonimia con el
término moral proviene de la generalización del uso de la
voz latina more, que significa lo mismo que ethos, es decir,
costumbre.
Pero existe la distinción entre los conceptos de ética y
moral. El Diccionario de la Lengua Española señala: “La
ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y de
las obligaciones del hombre. Y la moral es la ciencia que
trata del bien en general y de las acciones humanas en
orden a su bondad o malicia”.
Desde la antigüedad, el concepto de lo ético se identificó
con la idea de lo bueno, justo, equitativo, honesto y
correcto. Se consideraba ético los actos humanos que
obtenían un resultado favorable para el hombre y eran
calificados como buenos. En consecuencia, la ética surgió
como una doctrina de las costumbres, es decir, como una
teoría de los actos humanos habituales ordenados de
modo objetivo en virtud de ciertos principios presupuestos
o postulados por el hombre mismo. Sobre el fundamento
doctri nario de este tema han demostrado lo
suficientemente los grandes filósofos en la historia de la
humanidad. Por nuestra parte, entregamos conceptos
simples, por cuanto la naturaleza de nuestro trabajo es la
ética de la abogacía en la praxis.
2. Deontología Jurídica

Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los
deberes morales de los abogados, de los deberes de estos
servidores del Derecho.
La doctrina ha elaborado numerosas definiciones de
deontología profesional; todas tienden a configurarla como
conjunto de reglas de comportamiento, basadas en la
costumbre profesional y subrayan su carácter moral. Por
ello se conceptúa que la deontología es aquella parte de la
filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del
deber, en contraposición a la ontología, que trata de la
naturaleza, el origen y el fin del ser. En consecuencia, la
deontología es la esencia del deber y se refiere, en
particular, a los deberes que corresponden a determinadas
situaciones sociales.
3. La Ética en el aspecto general
Se conceptúa en general que toda persona que se dedique
a un ejercicio de una profesión debe ceñirse a las normas
generales de la ética de una profesión considerada en su
concepto más amplio como la dedicación habitual de una
persona a una específica actividad de trabajo, el cual
constituye su modo y medio de vivir.
Esta actividad le permite establecer múltiples relaciones
sociales.
Si tenemos en cuenta que todos los profesionales
intelectuales están calificados como servicios de necesidad
pública, o como funciones públicas, puede advertirse que
las reglas de deontología desempeñan un papel
importante con respecto a dicha función social.
Ética de la Abogacía
De manera general, todo comportamiento del profesional
que no tenga un carácter meramente técnico, pero que
esté vinculado de cualquier forma al ejercicio de la
profesión, entra en el ámbito de la normativa deontológica.
De acuerdo con sus características, los principios generales
en su esencia son idénticos en su moralidad o eticidad.

Por tal razón, se concibe que la ética se encuentra en
todos los actos del hombre, su importancia constituye en sí
misma un hecho auspicioso y viene a cubrir una sentida
necesidad moral para la convivencia humana. Cada uno de
los casos se fundamenta en el principio general de ética
que consiste en no perjudicarlos con sus servicios, a sus
clientes, sino en hacerles un bien.
4. Ética en el caso específico de la abogacía
La ética de la Abogacía consiste en la aplicación de los
principios básicos de los valores culturales de su misión y
sus fines en todas las esferas de su actividad.
La historia señala que ya en la época de los grandes
jurisconsultos romanos, existía una sistematización de
prácticas profesionales que se consideraban ajustadas a
los principios de moral.
La ética abarca un campo más amplio que el derecho, por
cuanto se considera que la violación de algunos principios
morales no implica necesariamente la trasgresión de una
norma positiva legal ni el consiguiente castigo. La
aplicación de estas reglas busca la realización de la
coexistencia pacífica entre los hombres mediante el
perfeccionamiento espiritual de cada persona.
Por tales razones, se considera que la ética y el derecho,
por su estrecha relación en su esencia, se complementan.
Es también por eso que se conceptúa que las reglas
deontológicas están destinadas a garantizar, por su
aceptación libremente consentida, la buena ejecución por
parte del abogado de su misión reconocida como
indispensable para el buen funcionamiento de toda
sociedad humana.
La no observación de estas reglas por el abogado, tendrá
como consecuencia, en última instancia, una sanción
disciplinaria. Las normas particulares de cada Colegio se
refieren, a pesar de ello, a los mismos valores y tienen su
origen en una base común. 5. La Ética de la abogacía en la
legislación universal

Los legisladores de casi todos los países han adoptado,
como base de sus organizaciones gremiales, estatutos y/o
códigos de ética, documentos que contienen las
principales normas de ética a cuyo cumplimiento se
someten los abogados en su ejercicio profesional. En la
elaboración de los estatutos y/o códigos de ética se ha
considerado como fuente de primer orden la opinión de los
abogados y la jurisprudencia de los tribunales.
Estas instituciones tienen competencia legal para vigilar la
conducta de los abogados en cuanto al cumplimiento de
las normas de la ética y la moral en sus labores
profesionales con sus clientes, sus colegas y los
funcionarios públicos; verifican además las actuaciones
que denotan en el abogado un excesivo afán de lucro, falta
de sentido de responsabilidad y carencia de lealtad y
veracidad tanto en la defensa como en el ataque. En base
a estas normas, cada corporación gremial aplica sanciones
a sus afiliados. Estas entidades ejercen una especie de
labor de vigilancia sobre la conducta de los abogados en
cada país.
Sus miembros están obligados a:
a) Cumplir el Estatuto del Colegio, así como los
acuerdos, disposiciones y decisiones de las Juntas
Directivas, que se adoptan dentro de su respectiva
competencia.
b) Respetar los órganos de Gobierno y a los miembros
que la componen, cuando intervengan en tal calidad,
aceptando las disposiciones emanadas de aquellos
órganos, en el ejercicio de sus funciones.
c) Contribuir a las cargas colegiales, estar al día en el
pago de las cuotas, y soportar todas las
contribuciones económicas de carácter corporativo a
que la profesión se halle sujeta.
d) Prestar a la Junta Directiva la colaboración que sea
necesaria.
Los Colegios de Abogados no deben limitar su acción
solamente a sancionar las faltas, como lo han hecho hasta
ahora, sino también en función de prevención, deben

difundir por medio de conferencias, cursillos o charlas las
reglas de comportamiento del abogado con el magistrado,
con el colega y con el cliente. Con la capacitación
permanente, el cumplimiento de los deberes éticos dará
espléndidos frutos, permitiendo una mayor integración de
la abogacía, un reforzamiento de la ética profesional
reafirmando los valores de competencia e integridad del
abogado, en su excelsa misión de participación en la
administración de la justicia y en su perpetua tarea de
colaborar en la consecución de una sociedad más libre y
más justa dentro de un estado de derecho.
Por último, es indispensable tomar en cuenta que en el
aspecto humano no es solamente importante inculcar la
letra de códigos de ética, sino también se debe analizar la
disposición de ánimo del profesional, que plasmó en parte
la naturaleza de su misión, y factores como el ambiente
familiar y social en que vivió y vive, lo que forja al
verdadero abogado, a aquel que sabe sentir y vivir, que
lucha por dar a cada uno su derecho, para alcanzar el ideal
de justicia.

PARTE II
CODIGO DE ETICA DE LOS COLEGIOS DE
ABOGADOS DEL PERÚ
SECCIÓN PRIMERA Normas Generales
Artículo 1. ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL.- El
Abogado debe tener presente que es un servidor de la
justicia y un colaborador de su administración; y que su
deber profesional es defender, con estricta observancia de
las normas jurídicas y morales, los derechos de su
patrocinado.
Artículo 2. DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.- El
Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional.
No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por
todos los medios lícitos, la conducta moralmente
censurable de jueces y colegas.
Artículo 3. HONRADEZ.- El Abogado debe obrar con
honradez y buena fe. No debe aconsejar actos
fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas
inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que
estorbe la administración de justicia.

Artículo 4. COHECHO.- El abogado que en ejercicio de su
profesión soborna a un empleado o funcionario público,
falta gravemente al honor y a la ética profesional. El
Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza,
realizado por un colega, está obligado a denunciarlo.
Artículo 5. ABUSO DE PROCEDIMIENTO.- El Abogado
debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades
legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que
entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de
causar perjuicios.
Artículo 6. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE ASUNTOS.- El
Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos
en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar
los motivos de su resolución, su patrocinio, sin necesidad
de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso
de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser
justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés
personal y cuidar de que o influyan en su ánimo el monto
pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No
aceptará un asunto en que haya de sostener tesis
contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o
religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido, y
cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de
plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver
menoscabada su independencia por motivos de amistad,
parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de
un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.
Artículo 7. DEFENSA DE LOS POBRES.- La profesión de
Abogado impone defender gratuitamente a los pobres,
tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan
nombramientos de oficio. No cumplir con este deber,
desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta
obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de
los pobres.
Artículo 8. DEFENSA DE LOS ACUSADOS.- El Abogado
es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado,
cualquiera que sea su opinión personal sobre la

culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe
emplear en ella todos los medios lícitos.
Artículo 9. ACUSACIONES PENALES.- El abogado que
tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como
deber primordial conseguir que se haga justicia a su
patrocinado.
Artículo 10. SECRETO PROFESIONAL.- Guardar el
secreto profesional constituye un deber y un derecho del
Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo
absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar
sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no
está obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar
como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con
toda independencia de criterio negarse a contestar las
preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo
exponga a ello.
Artículo 11. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE
GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.- La obligación
de guardar el secreto profesional abarca las confidencias
hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio,
y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una
transacción que fracasó. El secreto cubre también las
confidencias
de
los
colegas.
El
Abogado,
sin
consentimiento previo del confidente, no puede aceptar
ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por
motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.
Artículo 12. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.- El Abogado que
es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro
Abogado, puede revelar el secreto profesional que el
acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su
defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la
intención de cometer un delito, tal confidencia no queda
amparada por el secreto profesional. El Abogado debe
hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto
delictuoso o proteger a personas en peligro.

Artículo 13. FORMACIÓN DE CLIENTELA.- Para la
formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar
una reputación de capacidad profesional y honradez, y
evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta
de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de
tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y
especialidad.
Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el
Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación
menoscaba la dignidad de la profesión.
El Abogado que remunera o gratifica directa o
indirectamente a una persona que está en condiciones
para recomendarlo, obra contra la ética profesional.
Artículo 14. PUBLICIDAD DE LITIGIOS PENDIENTES.El Abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de
publicidad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo
para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden.
Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y
constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y
ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios
formulados con fines exclusivamente científicos en revistas
profesionales conocidas, los que se regirán por los
principios generales de la moral; se omitirán los nombres si
la publicación puede perjudicar a una persona, corno
cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a
la honra.
Artículo 15. EMPLEO DE MEDIOS PUBLICITARIOS
PARA CONSULTAS.- Falta a la dignidad profesional el
Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o
emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre
casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o
no gratuitos sus servicios.
Artículo 16. INCITACIÓN DIRECTA O INDIRECTA A
LITIGAR.- No está de acuerdo con la dignidad profesional
el que un Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios

o dé opinión sobre determinado asunto con el propósito de
provocar un juicio de obtener un cliente.
SECCIÓN SEGUNDA
Relaciones de los abogados con los tribunales y
demás autoridades
Artículo 17. APOYO A LA MAGISTRATURA.- El Abogado
estará en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la
Magistratura, cuya alta función social requiere de la
opinión forense; su actitud ha de ser independiente,
manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre
ejercicio de su ministerio.
Artículo 18. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.- Es
deber del Abogado velar para que el nombramiento de
Magistrados no se deba a consideraciones políticas, sino
exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para
que no se dediquen a otras actividades distintas de la
judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad.
El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o
Asociación no podrá ejercer ni aceptar el cargo de
Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no
exista en el lugar el número de Abogados suficientes.
Artículo 19. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS.- Cuando
haya fundamento serio de queja en contra de un
Magistrado, el Abogado la interpondrá ante el órgano
respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales
acusaciones serán alentadas y los Abogados que las
formulen, apoyados por sus Colegas.
Artículo 20. EXTENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES.- Las reglas de los dos artículos anteriores se
aplicarán respecto de todo funcionario ante quien
habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de
la profesión.
Artículo
21.
LIMITACIONES
DE
LOS
EX
FUNCIONARIOS.Cuando
un
Abogado
deje
de
desempeñar la magistratura o algún otro cargo público, no

debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su
carácter oficial; tampoco patrocinará asunto semejante a
otro en el cual expresó opinión adversa con ocasión del
desempeño de su cargo, mientras no justifique su cambio
de doctrina.
Artículo 22. INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL
JUZGADOR.- Es deber del Abogado no tratar de ejercer
influencia sobre el Juzgador, apelando a vinculaciones
políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro
medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar
o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un
litigio pendiente.
Artículo 23. AYUDA A LOS QUE ESTÁN AUTORIZADOS
A EJERCER LA ABOGACÍA.- Ningún Abogado debe
permitir que se usen sus servicios profesionales o su
nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la
profesión por quienes no estén legalmente autorizados
para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que firme
escritos en cuya preparación y redacción no intervino o
que preste su intervención sólo para cumplir exigencias
legales.
Artículo 24. PUNTUALIDAD.- Es deber del Abogado ser
puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y
las partes contrarias.
SECCIÓN TERCERA
Relaciones del abogado con sus clientes
Artículo 25. OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE.Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con
eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No
debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede
exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones
de su clientela.
Artículo 26. ASEVERACIONES SOBRE EL BUEN ÉXITO DEL
ASUNTO, TRANSACCIONES.- No debe el Abogado asegurar
a su cliente que su asunto tendrá éxito, sino sólo opinar

según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe
siempre favorecer una justa transacción.
Artículo 27. ATENCIÓN PERSONAL DEL ABOGADO A
SU CLIENTE.- Las relaciones del Abogado con su cliente
deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el
patrocinio de clientes pro medio de agentes, excepto
cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de
pobres.
El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a
patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.
Artículo 28. RESPONSABILIDAD RELATIVA A LA
CONDUCCIÓN DEL ASUNTO.- El Abogado debe
adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte
por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a
indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al
cliente.
Artículo 29. CONFLICTO DE INTERESES.- Tan pronto
como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de
un Abogado, si éste tuviere interés en él o algunas
relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a
influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo
deberá revelar a éste y abstenerse de prestar ese servicio.
Artículo 30. RENUNCIA AL PATROCINIO.- Una vez
aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá
renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que
afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique
incumplimiento de las obligaciones morales o materiales
del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la
intervención exclusiva de profesional especializado.
Artículo 31. CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE.-El
Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a
los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus
Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y
porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en
su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al
patrocinio.

Artículo 32. DESCUBRIMIENTO DE ENGAÑO O
EQUIVOCACIÓN DURANTE EL JUICIO.- Cuando el
Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño
que beneficie injustamente a su cliente deberá
comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho
que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no
esté conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.
Artículo 33. HONORARIOS.- Como norma general en
materia de honorarios, el Abogado tendrá presente que el
objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y
colaborar en su administración. El provecho o retribución
nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales.
Artículo
34.
BASES
PARA
ESTIMACIÓN
DE
HONORARIOS.- Sin perjuicio de lo que dispongan los
aranceles de la profesión, para la estimación del monto de
los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente
atender a lo siguiente:
1.

La importancia de los servicios.

2.

La cuantía del asunto.

3.

El éxito obtenido y su trascendencia.

4.
La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas
debatidas.
5.
La experiencia, la reputación y la especialidad de los
profesionales que han intervenido.
6.
La capacidad económica del cliente, teniendo
presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no
cobrar nada.
7.
La posibilidad de resultar el Abogado impedido de
intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros
clientes o con terceros.
8.
Si los servicios profesionales son aislados, fijos o
constantes.
9.
La responsabilidad que se derive para el Abogado de
laatención del asunto.

10. El tiempo empleado en el patrocinio.
11. El grado de participación del Abogado en el estudio,
planeamiento y desarrollo del asunto, y
12. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si
también losirvió como mandatario.
Artículo 35. PACTO DE CUOTA LITIS.- El pacto de cuota
litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohíban
las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado
lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios
profesionales sobre bases justas, siempre que se observen
las siguientes reglas:
a.
La participación del Abogado nunca será mayor que la
del cliente.
b.
El Abogado se reservará el derecho a rescindir el
pacto y separarse del patrocinio o del mandato en
cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por
el artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la
correlativa facultada del cliente para retirar el asunto y
confiarle a los otros profesionales en idénticas
circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho
a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con
la participación originariamente convenida, siempre que
sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su
actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas
resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente
o reducidas por transacción, el Abogado tendrá derecho a
liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes
a los servicios prestados.
3. Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado
no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se
haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.
Artículo
36.
GASTOS
DEL
ASUNTO.No es
recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente
que carezca de medios, que el Abogado convenga con él
en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de

promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de
anticiparlo con cargo de reembolso.
Artículo 37. ADQUISICIÓN DE INTERÉS EN EL
ASUNTO.- Fuera del caso de cuota litis escriturado con
anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no
debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo
al asunto que patrocina o haya patrocinado.
Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de
esa índole en los remates judiciales que sobrevengan.
Artículo 38. CONTROVERSIA CON LOS CLIENTES
ACERCA DE LOS HONORARIOS.- El Abogado debe evitar
controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta
donde esto sea compatible con su dignidad profesional y
con su derecho a recibir adecuada retribución por sus
servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente,
es preferible que se haga representar por un colega.
Artículo 39. MANEJO DE PROPIEDAD AJENA.- El
Abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y
dinero que reciba por él, y se los entregará tan pronto
aquél lo solicite. Falta a la ética profesional el Abogado que
disponga de fondos de su cliente.
SECCIÓN CUARTA
Relaciones del
contraparte

abogado

con

sus

colegas

y

la

Artículo 40. FRATERNIDAD RESPETO ENTRE LOS
ABOGADOS.- Entre los Abogados debe haber fraternidad
que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente,
sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se
abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o
injuriosas y de aludir a antecedentes personales,
ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas.
El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles
la solución de inconvenientes momentáneos, cuando por
causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo,
enfermedad o de fuerza mayor estén imposibilitados para

servir a su cliente. No faltarán, por apremio del cliente, a
su concepto de la decencia y del honor.
Artículo 41. TRATO CON LA CONTRAPARTE.- No ha de
tratar el Abogado con la contraparte directa o
indirectamente, sino por conducto o por conocimiento
previo de su Abogado. Sólo con la intervención de éste
podrá gestionar convenios o transacciones. El Abogado
puede entrevistar libremente a los testigos de una causa
civil o penal en- la que intervenga, pero no debe inducirlos
por medio alguno a que se aparten de la verdad.
Artículo 42. SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO.- El
Abogado no intervendrá en favor de persona patrocinada
en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente
aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa o de
imposibilidad del mismo. Si sólo llegare a conocer la
intervención del colega después de haber aceptado el
patrocinado, se lo hará saber de inmediato.
Artículo 43. CONVENIOS ENTRE ABOGADOS.- Los
convenios celebrados entre Abogados deben ser
estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para
el cliente deberán ser escritos; pero el honor profesional
exige que, aun no habiendo sido, se cumplan como si
constaran de instrumento público.
Artículo
44.
COLABORACIÓN
PROFESIONAL
Y
CONFLICTO DE OPINIONES.- No debe interpretar el
Abogado como falta de confianza del cliente, que le
proponga la intervención en el asunto que le ha confiado,
de otro Abogado adicional, y por regla general ha de
aceptarse esta colaboración.
Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no
puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto
fundamental para los intereses del cliente, le informarán
francamente del conflicto de opiniones para que resuelva.
Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la
discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado
cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar
al cliente que lo revele.

Artículo 45. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.Solamente está permitida la distribución de honorarios
basada en la colaboración para la prestación de los
servicios y en la correlativa responsabilidad.
Artículo 46. ASOCIACIÓN ENTRE ABOGADOS.- El
Abogado sólo podrá asociarse para ejercer la profesión con
otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible
o implícito de aprovechar su influencia para conseguir
asuntos.
El nombre de la asociación habrá de ser de uno o más de
sus componentes con exclusión de cualquiera otra
designación. Fallecido un miembro su nombre podrá
mantenerse siempre que se advierta claramente dicha
circunstancia.
Si uno de los asociados acepta un puesto oficial
incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá
retirarse de la asociación a que pertenezca y su nombre
dejará de usarse.
Artículo 47. DEBERES HACIA SU COLEGIO Y GREMIO.Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y
dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los
fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos
o comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados
y cumplidos, procediendo la excusa sólo por causa
justificada. De la misma manera observará cumplidamente
las obligaciones que contrajera, personal y libremente,
bajo la intervención del Colegio u otra Corporación de
Abogados, referentes al interés profesional o propio del
mismo.
Artículo 48. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DE ESTE
CÓDIGO.- Las normas de este Código se aplican a todo el
ejercicio de la abogacía y la especialización no exime de
ellas. El Abogado al matricularse en el Colegio de
Abogados, deberá hacer promesa solemne de cumplir
fielmente este Código de Ética Profesional.

El presente Código será de aplicación en todos los Colegios
de Abogados de la República y entrará en vigencia a partir
del 15 de mayo de 1997.
Firmado en la ciudad de Ayacucho a los veintiséis días del
mes de abril de mil novecientos noventisiete.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE LIMA
SECCION I Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El abogado es un colaborador del juez en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º.- La misión fundamental del abogado consiste
en defender y aconsejar a sus clientes con diligencia y en
sostener el derecho y la justicia.
Artículo 3º.- El abogado debe mantener incólumes el
honor y la dignidad profesional. Tiene, por tanto, no sólo el
derecho sino el deber de reprochar y denunciar la
conducta irregular de colegas, jueces y funcionarios
públicos ante quien corresponda.
Artículo 4º.- El abogado que ejerce la profesión dentro de
las normas de este Código se hace acreedor de la
consideración y respeto de la colectividad y principalmente
de quienes dentro de ella tienen la función de conservar el
orden jurídico.
Artículo 5º.- El abogado goza de absoluta libertad para
aceptar o rechazar los asuntos que se le sometan, sin
expresión de causa, salvo el caso de nombramiento de
oficio, en que su renuncia debe ser justificada. No deben
influir en su decisión el interés personal, el monto
pecuniario del asunto, ni el poder y la fortuna de los
interesados.
Artículo 6º.- El abogado goza de libertad para decidir si
asume o no la defensa de un acusado cualquiera que sea

su opinión sobre la culpabilidad de éste. En caso de
aceptar la defensa debe esforzarse, empleando medios
lícitos y morales en obtener el resultado más favorable a
su patrocinado.
El deber primordial del abogado que tenga a su cargo
demostrar la responsabilidad de un inculpado, es conseguir
que se realice la justicia.
Artículo 7º.- El abogado debe abstenerse de opinar o
defender en los juicios en que ha intervenido como juez o
en que haya actuado directa o indirectamente a favor de la
parte contraria, así como en todos los procesos conexos.
Artículo 8º.- El abogado debe actuar con prudencia,
honestidad y buena fe. No puede, por lo tanto, aconsejar la
comisión de actos dolosos, afirmar o negar con falsedad,
hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar
acto alguno que estorbe o distorsione la administración de
justicia.
Artículo 9º.- En la formación o incremento de su clientela,
el abogado no empleará recursos extraños a su capacidad
profesional, como recurrir a fomentar pleitos, garantizar o
exagerar sus posibilidades de éxito, provocar publicidad en
su propio elogio, y otros medios análogos.
Lo expuesto es sin perjuicio de la publicación de avisos o
lista de abogados meramente indicativos.
Artículo 10º.- Es contrario al decoro y a la dignidad
profesional que el abogado utilice intermediarios que le
busquen clientes mediante el pago de una comisión
Artículo 11º.- Falta gravemente al honor y a la ética
profesional el abogado que directa o indirectamente,
soborne o corrompa a un empleado o funcionario público o
ejerza sobre él coacción que pueda extraviar o perturbarlo
en el fiel cumplimiento de sus deberes. El abogado a quien
le conste un hecho de esta naturaleza tiene el deber de
ponerlo en conocimiento del Colegio.

Artículo 12º.- El abogado debe abstenerse de recursos y
gestiones que retarden injustamente el procedimiento o
que ocasionen perjuicios.
Artículo 13º.- Está en desacuerdo con la dignidad
profesional absolver consultas o emitir opinión sobre casos
de interés particular mediante periódicos, radio, televisión
o cualquier otro medio de publicidad, con o sin
remuneración.
Artículo 14º.- El abogado no debe utilizar la prensa ni
ningún otro medio de comunicación para discutir los
asuntos que se le encomiende, ni dar publicidad a las
piezas de los expedientes, salvo para efectuar
rectificaciones cuando la justicia o la moral lo exijan o
cuando el litigio sea contra el Estado y verse sobre una
garantía constitucional que se considere violada.
Artículo 15º.- Concluido un proceso, podrá el abogado,
con el consentimiento del cliente, publicar los escritos,
resoluciones y constancias de actos, así como comentarlas
en forma ponderada y respetuosa.
Lo expresado en el artículo 14º no se refiere a los
comentarios e informaciones exclusivamente científicas,
publicados en revistas profesionales, los que se regirán por
los principios generales de la moral. Se omitirán los
nombres propios, si la publicación puede perjudicar a una
persona en su honor o prestigio.
Artículo 16º.- El secreto profesional constituye, a la
vez, un deber y un derecho.
En relación con los jueces y demás autoridades constituye
un derecho, que debe invocarse mediante la exigencia o
petición de no formular declaraciones de cualquier
naturaleza que afecten el secreto profesional.
En relación con el cliente, se trata de un deber
fundamental que subsiste después de que se ha dejado de
prestar el servicio.
Artículo 17º.- La obligación de guardar el secreto
profesional se extiende a las confidencias hechas por

terceros en razón de su ministerio y a las derivadas de las
pláticas para realizar una transacción que fracasó. El
secreto comprende igualmente la confidencia de los
colegas.
Artículo 18º.- El abogado no debe intervenir en asuntos
que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni utilizará en
provecho propio de su cliente las confidencias que haya
recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga
el consentimiento previo y por escrito del confidente.
Artículo 19º.- La obligación de guardar el secreto
profesional se extiende a los asuntos que el abogado
conozca por trabajar asociado con otros abogados, o por
intermedio de los empleados o dependientes de éstos.
Artículo 20º.- El abogado que sufra injustificado agravio
de su cliente, del que derive una acción judicial, estará
dispensado de la obligación de guardar el secreto
profesional hasta donde sea indispensable para su
defensa.
Artículo 21º.- Cuando un cliente comunica a su abogado
la intención de cometer un delito, éste podrá, conforme a
su conciencia, hacer las revelaciones necesarias para
prevenir los daños morales o materiales que puedan
derivarse de su consumación.
Artículo 22º.- La puntualidad es deber del abogado en
todos sus actos profesionales y, particularmente, en lo que
se relaciona con la citación de los tribunales y las
reuniones con clientes y colegas.
SECCION II
Relación de los abogados con los tribunales y demás
autoridades
Artículo 23º.- El abogado deberá prestar constantemente
su apoyo a la Magistratura, cuya alta función requiere la
asistencia de la opinión forense, sin perjuicio de su
autonomía y del libre ejercicio de la profesión.

Artículo 24º.- Es deber del abogado procurar, por
intermedio de su Colegio que los nombramientos de los
magistrados se basen exclusivamente en la aptitud para el
cargo y no en razones políticas o de otro orden. También es
su deber denunciar ante el Colegio de Abogados los casos
en que los magistrados carezcan de algún requisito legal
para desempeñar su función y cuando pongan en riesgo su
imparcialidad como juzgadores.
Artículo 25º.- Si se produjera fundado motivo de queja
contra un magistrado, el abogado deberá presentarlo a las
autoridades correspondientes o al Colegio.
Lo expuesto anteriormente es aplicable con relación a
cualquier funcionario ante quien los abogados deben
actuar.
Artículo 26º.- Cuando un abogado ha cesado en la
Magistratura o en algún otro cargo público, no debe
aceptar el patrocinio de asuntos en los que intervino con
carácter oficial. Tampoco patrocinará casos semejantes a
otros en los cuales expresó opinión diversa en su carácter
de funcionario, mientras no justifique su cambio de criterio.
Artículo 27º.- Durante un plazo no menor de un año el
abogado se abstendrá del patrocinio ante el tribunal o
dependencia oficial a que perteneció.
Artículo 28º.- Ningún abogado debe ejercitar influencia
sobre el juzgador, sea apelando a vinculaciones políticas o
de amistad, usando recomendaciones, aprovechándose de
superiores jerárquicos o, en cualquier otra forma que no
sea la de convencer con razonamiento.
Artículo 29º.- Ningún abogado debe permitir que sus
servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan
posible el ejercicio de la abogacía por quienes no están
legalmente autorizados para ello.
Artículo 30º.- No debe el abogado firmar escritos en cuya
redacción no haya tomado parte, ni tampoco colaborar en
defensas que no estén a su cargo, salvo que dirija a

persona no letrada en lugares o procedimientos en que la
defensa no es cautiva.
SECCION III
Deberes y derechos del abogado respecto a sus
clientes
Artículo 31º.- El abogado está obligado a servir a su
cliente con decisión y empeño, sin temor de provocar
animadversiones o
represalias de autoridades o
particulares. Ninguna circunstancia deberá coactar su
libertad y su conciencia y no podrá exculparse de un acto
ilícito atribuyéndolo a instrucciones del cliente.
Artículo 32º.- Antes de iniciar un proceso o durante el
mismo y en el momento en que lo considere oportuno, el
abogado procurará resolver el conflicto propiciando una
equitativa conciliación.
Artículo 33º.- El abogado está en el deber de informar al
cliente de los riesgos, incertidumbres y demás
circunstancias que puedan comprometer el buen resultado
del proceso.
Artículo 34º.- Las relaciones del abogado con sus clientes
deben ser personales o por intermedio de personas
autorizadas, estando impedido de aceptar el patrocinio por
otros medios, excepto cuando intervengan instituciones
que tutelen o asistan a los pobres.
Artículo 35º.- El convenio para patrocinar a una persona
jurídica no obliga al abogado a prestar sus servicios en los
asuntos particulares de las personas naturales que la
integran o representen.
Artículo 36º.- El abogado debe informar inmediatamente
a quien solicite sus servicios, de las relaciones que pueda
tener con la otra parte y de cualquier interés que tuviere
en el asunto y, en general, de las circunstancias en que se
encuentra y que puedan considerarse adversas a quien
demanda su patrocinio.

Artículo 37º.- Una vez aceptado el patrocinio de un
asunto, el abogado no puede renunciarlo ni abandonarlo
sino por causa justificada que haya sobrevenido o que sea
conocida con posterioridad a la aceptación. El abogado al
renunciar, debe cuidar de no dejar indefenso a su cliente.
Artículo 38º.- El abogado puede ser sustituido por su
cliente en cualquier tiempo, habiéndole conocer su
decisión y abonándole de inmediato sus honorarios
pendientes.
Artículo 39º.- El abogado no debe aconsejar la realización
de ningún acto fraudulento ni instruir a su cliente o
testigos para que tergiversen o eludan sus respuestas en
sus declaraciones. Tampoco debe ofrecer testigos falsos, ni
tratar de sobornar a los auxiliares de justicia para que
incumplan sus deberes de función.
Artículo 40º.- El abogado no puede intervenir en defensa
de una parte en una causa en la que le ha dado consejo a
la otra parte, ni a alguna de ellas después de haber
patrocinado a ambas mientras formaban una “litis
consorcio” que posteriormente sea disuelta. Tampoco
podrá patrocinar, simultánea ni sucesivamente, a una
parte cuando patrocinaba o ha patrocinado, directa o
indirectamente a la otra, dentro del mismo proceso.
Artículo 41º.- Cuando al solicitarse los servicios de un
abogado exista alguna circunstancia que pueda restar
independencia a su labor o hacer dudosa su imparcialidad
o cuando esta circunstancia se presenta durante el
desempeño del patrocinio, el abogado deberá ponerlo en
conocimiento del cliente, para que decida si continúa con
sus servicios.
Artículo 42º.- Desde el momento en que el abogado es
consultado sobre un asunto legal, inclusive aun cuando no
haya absuelto la consulta, está impedido de aceptar el
patrocinio de la otra parte.
Artículo 43º.- El abogado debe procurar que su cliente
mantenga la debida compostura y guarde respeto a los
magistrados y funcionarios, y a la contraparte, sus

abogados y a los terceros que intervengan. El abogado
debe renunciar el patrocinio si el cliente fuera rebelde en el
cumplimiento de esta norma.
Artículo 44º.- Cuando el abogado descubre en el juicio
una equivocación en el juez o impostura de cualquier
índole que beneficien injustamente a su cliente, deberá
comunicársela para que solicite la rectificación y renuncie
al provecho que se pudiera obtener. Si el cliente rechaza
esta indicación, podrá el abogado renunciar al patrocinio.
Artículo 45º.- Falta gravemente al honor y a la ética
profesional el abogado que directa o indirectamente trate
de sobornar o corromper a una persona o haga valer su
influencia o amistad a su favor, contra la ley o el mérito de
lo actuado.
Artículo 46º.- Antes de iniciar su gestión profesional el
abogado debe concertar con el cliente el monto y forma de
pago de sus honorarios.
Artículo 47º.- Al estimar sus honorarios el abogado debe
tener presente que el objeto esencial de la profesión es
servir a la justicia y colaborar en su administración, sin
hacer comercio de ella. Debe cuidad, por lo tanto, que su
retribución no sea excesiva ni diminuta, pues ambos
modos son contrarios a la dignidad profesional
Artículo 48º.- Para la estimación del monto de sus
honorarios, el abogado debe fundamentalmente atender lo
siguiente:
(1)

La importancia de los servicios;

(2)

La cuantía del asunto;

(3)

El éxito obtenido y su trascendencia;

(4) La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas
debatidas;
(5) La experiencia,
abogado;

reputación

y

especialidad

del

(6) La capacidad económica del cliente, considerando
que su pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar
retribución si está debidamente establecida;
(7) La posibilidad de resultar el abogado impedido de
intervenir en otros asuntos o desavenirse con los clientes o
con terceros;
(8) Si los servicios profesionales son eventuales, fijos o
constantes;
(9) La responsabilidad que se derive para el abogado de
la atención del asunto;
(10)El tiempo empleado en el patrocinio;
(11)El grado de participación del abogado en el estudio,
planteamiento y desarrollo del asunto;
(12)Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si
también lo sirvió como mandatario.
(13)El lugar de la prestación o de los servicios fuera o no
del domicilio del abogado; y,
(14)Los honorarios acostumbrados a similares servicios,
pero sin que las tarifas deban considerarse como la única
guía para hacer la estimación.
Artículo 49º.- El pacto de cuota litis no es reprobable,
salvo en asuntos para los que la ley los prohíbe o para los
juicios de alimentos, en cuanto a las pensiones por
devengarse. El pacto deberá celebrarse sobre bases justas
y sólo cuando el cliente no pueda pagar los honorarios en
otra forma, debiendo hacerse constar por escrito antes de
iniciarse el patrocinio con observancia de las siguientes
reglas:
(1) La participación del abogado nunca ha de ser mayor
que la del cliente;
(2) El abogado, en las situaciones previstas en los
artículos 43º y 44º, tendrá la facultad de separase del
patrocinio o del mandato y del mismo modo el cliente
quedará facultado para retirar el asunto y confiarlo a otro

abogado. En ambos casos el abogado le asiste el derecho
de cobrar una cantidad proporcional a sus servicios y a la
participación convenida, siempre que resulten beneficios a
consecuencia de su actividad profesional;
(3) Cuando las pretensiones en litigio resulten anuladas
por transacciones, el abogado podrá exigir el pago de
honorarios comunes por los servicios prestados, o la
proporción del pacto de cuota litis, si fuera más alta;
(4) Si el asunto no tuviera solución favorable, el abogado
no cobrará honorarios, pero sí podrá solicitar el reintegro
de los gastos directos en que hubiese incurrido.
Artículo 50º.- En principio el abogado no debe costear los
gastos del asunto que se le ha encomendado salvo cuando
haya pacto de cuota litis.
Sin embargo, cuando el cliente carezca de recursos, podrá
el abogado convenir en anticipar tales gastos, pero con
cargo de reembolso, no debiéndose estipular el pago de
una suma elevada para gastos ni confundir éstos con los
honorarios.
Artículo 51º.- Fuera del pago de cuota litis, el abogado no
debe tener interés pecuniario de ninguna clase sobre la
materia del juicio que patrocina.
Artículo 52º.- El abogado debe evitar toda controversia
con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde sea
compatible con su dignidad profesional y con su derecho a
una adecuada retribución por sus servicios. En caso de
surgir controversia, el abogado debe proponer el arbitraje
del Colegio. Si se viera obligado a demandar al cliente,
será preferible que se haga representar por un colega.
Artículo 53º.- El abogado dará aviso inmediato al cliente
acerca de los bienes y dinero que recibe para éste, y se los
entregará tan pronto le sean solicitados. La simple
retención innecesaria de dichas sumas o valores constituye
falta grave a la ética profesional.
Artículo 54º.- El abogado sujeto a sueldo no está
impedido de negar su patrocinio en causa de su empleador

que no considere justa y su negativa no constituye
incumplimiento de su contrato de trabajo, pues es
inherente a su libertad de conciencia.
SECCION IV
Relaciones de los abogados con sus colegas y con la
parte contraria
Artículo 55º.- Entre los abogados debe primar la
fraternidad y solidaridad que enaltece la profesión y el
respeto recíproco, sin que influya en ellos la animadversión
de las partes. En consecuencia, los abogados se
abstendrán cuidadosamente de expresiones descorteses,
insultantes, malévolas o injuriosas, de hacer comentarios
desfavorables a la actuación de sus colegas, y de aludir a
antecedentes personales, ideológicos, políticos o de
cualquier otra naturaleza.
En ningún caso, ni por apremio de sus clientes, el abogado
debe apartarse de los dictados de la decencia y del honor
y está en el deber de facilitar a sus colegas la solución de
inconvenientes
momentáneos
cuando
estén
imposibilitados de intervenir por razones que no les sean
imputables tales como enfermedad, ausencia imprevisible
o duelo.
Artículo 56º.- El abogado no debe intervenir en un asunto
ya iniciado, sin haber comprobado previamente que el
cliente ha notificado el cambio del patrocinio ante su
anterior defensor, salvo que le conste que éste ha
renunciado o que se encuentre imposibilitado de seguir
ejerciendo. En todo caso, el abogado tiene la obligación de
reconocer al cliente que abone o reconozca los honorarios
del colega a quien ha sustituido y de cerciorarse que su
recomendación ha sido atendida.
Artículo 57º.- El abogado no debe entrar en relaciones
con la parte contraria sino por conducto o conocimiento
previo de abogado de aquélla y con el consentimiento de
su cliente.

Artículo 58º.- El abogado puede entrevistar libremente a
los testigos y peritos de una causa civil o penal en que
intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a
que se aparten de la verdad.
Artículo 59º.- El abogado no debe realizar gestiones para
desplazar a un colega o sustituirlo en cualquier cargo
profesional.
Tampoco debe participar o inmiscuirse en asuntos que
dirija otro colega, sin su previa conformidad.
Artículo 60º.- Los convenios celebrados entre abogados
deben ser estrictamente cumplidos y constarán por
escrito, sin que dejen de cumplirse celosamente aquellos
que hubiesen sido convenidos verbalmente.
Artículo 61º.- No constituye falta de confianza cuando el
cliente le proponga al abogado la intervención de otro
colega en el asunto que le ha encomendado y, por regla
general, ha de aceptar esta colaboración. Si el primer
abogado objetara la propuesta, el segundo se abstendrá
de intervenir; pero éste podrá hacerse cargo del patrocinio
si el anterior defensor se aparta del asunto.
Artículo 62º.- Cuando los abogados que colaboren en un
caso no pueden ponerse de acuerdo respecto de algún
punto fundamental para los intereses del cliente, le
informarán de inmediato a este respecto del conflicto de
opiniones, a fin de que resuelva lo pertinente. La decisión
del cliente será aceptada, a no ser que la naturaleza de la
discrepancia impida cooperar en debida forma al abogado
cuya opinión fue rechazada, en cuyo caso deberá solicitar
al cliente que lo releve.
Artículo 63º.- El abogado no debe entrevistarse con la
parte contraria ni con su abogado, sin la previa
autorización de su cliente.
Artículo 64º.- En la entrevista entre el abogado y la parte
contraria deberá estar presente el abogado de esta última.
Artículo 65º.- Sólo entre abogados está permitida la
distribución de honorarios y siempre que se base en la

colaboración para la prestación de los servicios y en la
correlativa responsabilidad.
Artículo 66º.- El abogado sólo podrá asociarse para
ejercer la profesión con otros abogados y en ningún caso
con el propósito ostensible o implícito de aprovechar
indebidamente su influencia para conseguir asuntos.
Artículo 67º.- Constituye secreto profesional todo asunto
que se trate y exponga en las tentativas de transacción.
Pude, empero, revelarse que la transacción se encuentra
en trámite como fundamento para la suspensión temporal
de un proceso.
Artículo 68º.- Es deber imperativo del abogado prestar,
con el mayor entusiasmo y dedicación, su concurso
personal para el mejor éxito de los fines colectivos del
Colegio al que pertenezca. Los encargos o comisiones que
se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, pero
mediante causa justificada, podrá excusarse.
Artículo 69º.- El abogado está particularmente obligado a
dirigirse al Decano y a los miembros de la Junta Directiva
del Colegio con el respeto que merece su investidura, sin
perjuicio de presentar los reclamos a los que estima tenga
derecho.
Cualquier agravio contra el Decano y quienes integran la
Junta Directiva será sancionado con las medidas
disciplinarias establecidas en el Estatuto del Colegio.
Artículo 70º.- Las normas de este Código rigen el
ejercicio de la abogacía en toda su extensión, sin hacer
excepciones por razones de especialización ni por existir
con el cliente una vinculación distinta a la estrictamente
profesional.
Artículo 71º.- Ningún convenio destinado a enervar los
alcances de este Código será válido.
SECCION V
Procedimiento y medidas disciplinarias

Artículo 72º.- El procedimiento conforme al cual se
ventilarán las denuncias por infracción del Código de Ética
Profesional, así como las medidas disciplinarias aplicables
están establecidos en el Estatuto del Colegio (Aprobado en
sesión de Junta Directiva del 13 de julio de 1982).

PARTE III
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO
El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y
formación integral mediante el estudio y el seguimiento de
las normas morales. Nos referimos en este aspecto al
estudio y actualización del abogado como ente impulsador
del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer
soluciones que estén orientadas al bien en todos los
aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su
capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.
A nivel nacional cada departamento cuenta con un Colegio
de Abogados, el mismo que adscribe a los profesionales en
derecho que pueden ejercen o están en la posibilidad de
ejercer funciones, en cuanto al régimen ético, deben tener
presente la directriz que especifica el Código de Ética de
Los Colegios De Abogados Del Perú aprobada en Ayacucho
en fecha 26 de Abril de 1997, vigente a partir del 15 de
Mayo de 1997, que cuenta con 4 Secciones, que refieren
en la Primera, respecto a las Normas Generales, en la
Sección Segunda, respecto a las relaciones de los
Abogados con los Tribunales y demás Autoridades, la
Sección Tercera respecto a las Relaciones del Abogado con
sus Clientes y la Sección Cuarta, referida a las Relaciones
del Abogado con sus Colegas y la Contraparte

Estos parámetros de conducta dispuestos a nivel nacional,
son la directriz de todos los Colegios de Abogados del Perú,
aunque con sus peculiaridades específicas.
Ahora pasaremos a abordar resumidamente cada uno de
las secciones que establece el mencionado código.
La Sección Primera, referida a las normas generales,
establece esencialmente los deberes del abogado, como
servidor de la justicia, tales como:
- Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida
profesional y privada.
- Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y
defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la
verdad.
- Debe ser responsable, puntual.
- Debe actuar con serenidad y buena fe en la causa de su
cliente.
- Debe ser honesto, veraz, prudente.
- Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer
fraude.
- Deber de guardar el secreto profesional. El secreto
profesional del abogado se funda, esencialmente, en los
valores supremos de hombre, en los derechos inalienables
e inescindibles que le son propios como ser humano, que
son anteriores y superiores a toda ley positiva por más
rango o jerarquía que pueda tener y por más que las
mismas quieran oponerse, prohibir o limitar aquellos altos
valores, asimismo, el secreto profesional ha sido
considerado en normas de ética y en el derecho positivo.
- Deber adoptar una actitud de servicio. Si por su
negligencia pierde una causa es evidente que con ello
comete una injusticia.
- Independencia del abogado. El abogado cumple funciones
o actividades no sólo en favor de intereses privados o
particulares sino, y esencialmente, en beneficio de la

comunidad toda, pues al luchar por el derecho y la justicia
alienta el progreso, y pugna por la paz social, siendo que
para que esta actividad pueda concretarse efectivamente,
el abogado debe conservar celosamente su independencia,
es decir que debe actuar sin presiones, compromisos, ni
ataduras, con toda libertad, sin otra sujeción que a la ley y
a las normas de ética.
La bondad de su papel consiste, sobre todo, en la absoluta
separación entre su interés personal y el del cliente, en la
independencia desapasionada del juicio que debe
conservar frente a su cliente.
La Sección Segunda, referida a las RELACIONES DE LOS
ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES Y DEMÁS
AUTORIDADES, establece, que el abogado debe observar
frente al juez una postura adecuada ya que le debe
respeto a las autoridades públicas y a la ley desde que
ingresa a la profesión. Debe tratar al juez con solemnidad,
incluso fuera de la audiencia debe de abstenerse de hablar
con el juez e incluso evitar el tono familiar para con el juez
durante la audiencia. Los escritos deben ser leídos con
respeto y moderación. La puntualidad forma parte de su
conducta correcta.
La Sección Tercera, referida a las RELACIONES DEL
ABOGADO CON SUS CLIENTES, establece, que el
abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe
actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento
de los plazos legales respecto de los actos del
procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su
esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil,
es decir, su desempeño profesional, la aceptación de una
defensa en causa civil, penal, laboral, etc. implica su
compromiso defensivo de los intereses del cliente, asumir
su representación, la facultad de actuar en su nombre y de
comprometerlo aun patrimonialmente.
Además nos habla acerca de los honorarios que percibe el
abogado en el ejercicio de su profesión, en donde, el
abogado debe tener en miras algo más que el dinero: la
utilidad social de su trabajo, el progreso de la ciencia

jurídica, la consecución del bien común y también la
satisfacción que se experimenta por defender y hacer
triunfar causas justas
Y finalmente la Sección Cuarta, referida a las
RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA
CONTRAPARTE, en donde, la confraternidad como
sinónimo de solidaridad es el factor determinante ya que
es la materialización del esfuerzo común hacia objetivos
elevados. Mediante ella se establece la probidad del
abogado para facilitar la discusión de los abogados. Se
caracteriza por la interdependencia y sentido de unidad.
Deben de hacerse concesiones razonables con tal de no
perjudicar al cliente, como obtener reenvíos o concesiones
de plazos.
EJEMPLO DE VIOLACION DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL
ABOGADO:
El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima
decidió suspender por dos años en el ejercicio como
abogado a César Augusto Nakazaki Servigón, por
revisar los expedientes del procesado Alberto Fujimori en
el año 2005, cuando aún no actuaba como su
representante legal, e involucrar en esa falta ética a otros
magistrados.

PARTE IV
1.- La Ética y el Derecho
Algunos autores determinan que el derecho tiene un
concepto tridimensional, y uno de ellos es el autor Mario
Álvarez, en donde expresa lo siguiente: “El fenómeno
jurídico tiene tres dimensiones: como hecho social, como
norma jurídica y como valor… la ciencia del derecho nos
ofrece la primera perspectiva científica del fenómeno
jurídico en su presencia estrictamente jurídica que se
refleja como el conjunto de normas coactivas que
prescriben la conducta social de vida…, la tercera
dimensión en que se expresa el derecho es la valorativa o
axiológica…”
La ética como normatividad interna de la conducta del
hombre tiene una forma de manifestación colectiva, en
tanto reglas de conducta de carácter incoercible
socialmente aceptadas, que prescriben lo que está bien o
mal, lo que debemos hacer o no hacer en nuestra relación
con los demás, distinguir lo moral de lo jurídico no es
negar la relación sino precisarla.
Para Kant, “la libertad humana se rige por leyes morales,
porque se dirigen a regular su comportamiento; las leyes

morales que regulan el comportamiento externo de los
hombres son las leyes jurídicas.”
Las normas morales se encargan del ámbito interno de la
conducta humana y las normas jurídicas de su ámbito
externo.
2.- La Deontología y el Buen Hacer del Profesional
del Derecho
La ética es una rama de la filosofía que estudia la
conducta humana, por lo que la profesión y la ética
siempre van de la mano, y sería erróneo estudiarlas de
forma separada.
Se puede decir que hoy la agresividad y la competitividad
profesional
han
arrinconado
todas
las
normas
deontológicas y de buen hacer, pero esto no puede ser de
una manera general, ya que si esto se afirma en su
totalidad, significaría el final de la profesión. El
comportamiento correcto, las normas de relación entre
abogados y el buen hacer de los mismos, forma parte de la
condición del abogado. Mal puede servirse al derecho
negando las formas que lo acompañan en su incidencia
social.
La deontología y el buen hacer no han prescrito, en primer
lugar, entre colegas, que asumen la defensa de la otra
parte, para litigar o para llegar a un acuerdo, debe
considerarse al abogado contrario, un profesional que
merece todo el respeto.
Los abogados necesitan entenderse y respetarse entre sí.
En muchas ocasiones será más fácil que se alcance un
acuerdo
entre
ellos que entre sus respectivos
representados.
Cuando dos colegas de la profesión de la abogacía son
respetuosos y con valores, pueden mantener una relación
sosegada y constructiva. No pueden imponerse a ningún
abogado actitudes de respeto sino que deben surgir
espontáneamente de su propia conciencia profesional.

Los profesionales del derecho, deben recordad que su
función de decisiva para garantizar una convivencia
ordenada y en libertad. Deben recordad que su actuación
tiene siempre su ultimo origen en derechos y libertades, en
deberes que se corresponden, como límite, a la libertad
individual. Además existe una ética con el cliente y con la
sociedad, una exigencia de un buen hacer profesional.
3.- Las Profesiones
Aquiles Méndez, define a la profesión como “una capacidad
cualificada, requerida por el bien común, con peculiares
posibilidades económico sociales10”. Las profesiones a
través de la historia han inspirado al ser humanos a llegar
más lejos y más alto que los demás, la palabra profesión
tiene diferentes acepciones, entre ellas: empleo, facultad u
oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente. Las
profesiones son ocupaciones que requieren de un
conocimiento especializado, una capacitación educativa de
alto nivel, control sobre el contenido del trabajo,
organización propia, autorregulación, altruismo, espíritu de
servicio a la comunidad y elevadas normas éticas. El autor
Manuel Ossorio11 define a la profesión como “La Acción y
efecto de profesar. Ceremonia eclesiástica en que alguien
profesa en una orden religiosa. Empleo, facultad u oficio
que alguien ejerce y por el que percibe una retribución.
Generalmente se acepta que una profesión es una
actividad especializada del trabajo dentro de la sociedad, y
a la persona que la realiza se le denomina: profesional. Se
refiere a menudo específicamente a una facultad, o
capacidad adquirida tras un aprendizaje. La profesión está
compuesta por los siguientes elementos:
1. Se refiere al ejercicio de una actividad específica.
2. Para ejercerla, se requiere de preparación universitaria.
3. En menester que el título universitario sea reconocido y
registrado por la autoridad competente.

Las Profesiones Jurídicas Durante los siglos en que han
existido las profesiones relacionadas con el derecho, se ha
mantenido la controversia en cuanto al carácter, moral y
principios de quienes las ejercen. En este sentido la ética
juega un papel fundamental para el buen ejercicio de
dichas profesiones, en referencia a este existen muchos
autores que han establecido su punto de vista en cuanto a
este aspecto: “La conducta del hombre en su vida social,
se encuentra sometida a ciertas normas, que no se pueden
considerar religiosas éticas ni jurídicas. El profesional del
derecho se puede definir como aquella persona que posee
un título académico universitario que lo faculta, y que está
debidamente colegiado para ejercer la profesión. Para
Gómez Pérez, al referirse al profesional del derecho lo
considera como “profesional del derecho son los sujetos
clasificados bajo la denominación de juristas y son los
siguientes:
1. Jueces y Magistrados.
2. Fiscales
3. Notarios
4. Abogados
Para los efectos del presente trabajo nos referiremos con
exclusividad al Abogado.
4.- El Abogado
Hoy en día el Abogado no es sólo una persona que
defiende a una parte litigante ante los tribunales de
justicia, no debemos olvidar que las materias no
contenciosas en algunos casos también requieren para su
tramitación del patrocinio de un abogado. Pero el punto es
otro, los abogados son profesionales que ostentan títulos
de licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, y por tanto
son algo más que simples funcionarios inmersos en el
entramado de la administración de la justicia. “El abogado
debe tener presente que es un servidor de la justicia y un
colaborador de su administración; y que la esencia de su
deber profesional es defender empeñosamente, con

estricto apego a las normas jurídicas y morales, los
derechos de su cliente.”. El deber del Abogado no
comienza en el Juicio, sino mucho antes, de modo que al
Deber Profesional de “defender” agregamos (los verbos y
por tanto el Deber de) “prevenir”, “asesorar” y “planificar”
empeñosamente en lo relativo al Derecho, los intereses de
su cliente. Siendo estos tres últimos conceptos la esencia
de este Deber, y la “defensa empeñosa” sólo en el caso de
no haber podido evitar el litigio. Será entonces acorde a la
Ética Profesional mantener un contacto permanente con el
cliente que apunte a la prevención de litigios –por supuesto
siempre que ello sea posible- y será contrario a esta Ética
incitar al cliente a un litigio cuando éste pueda evitarse y
ello siempre y cuando evitarlo resulte más beneficioso
desde una perspectiva jurídica y moral.
5.- Ética Profesional del Abogado
El Abogado como profesional debe de proteger, asesorar y
dirigir a su cliente. En el ámbito del derecho procesal, el
abogado tiene como función la defensa de su cliente. El
abogado debe tener la lealtad hacia su cliente, aunque su
mayor lealtad a la justicia, así que no es justificable actuar
en contra de la ética, la ley o la justicia para defender a un
cliente. La defensa de un cliente no pude estar sujeta a la
búsqueda de la justicia, sino que también debe ir
encaminada a la búsqueda de la verdad, la cual debe
realizarse con argumentos veraces y no falsos con el
propósito de beneficiar al cliente. En cualquier materia que
se trate ya sea Civil, Penal, Laboral. El Abogado debe
actuar con su cliente proporcionándole la confianza
necesaria, la cual se basará en los conocimientos del
Abogado, su fidelidad y lealtad y en diligenciar la causa de
forma adecuada. El actuar del Abogado con la parte
contraria y con sus colegas, debe basarse en una relación
cordial, sin prestarse a enemistades, pues debe asumir una
posición accesible, calmada y sobre todo una actitud
profesional. Debe de hacer uso adecuado de los medios de
defensa que otorga el ordenamiento jurídico guatemalteco,
debe de abstenerse de utilizar recursos como medios

dilatorios del proceso, debe velar por la celeridad procesal
y no por el retraso de la misma.
6.- Responsabilidad
Derecho

ética

del

Profesional

del

La palabra responsabilidad deriva del verbo latino
“respondeo” que, entre otras acepciones, significa
“responder en justicia, acudir ante un tribunal”; a su vez, el
verbo latino dio en castellano el verbo responder, que de
acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, en la
acepción más ajustada al tema en estudio, señala: “Dicho
de una persona: estar obligada u obligarse a la pena y
resarcimiento correspondientes, al daño causado o a la
culpa cometida…”.
La responsabilidad es un factor sumamente importante en
el actuar de cualquier profesional, ésta llega a formar parte
esencial del carácter competitivo, ante sus colegas y sobre
todo ante sus clientes. Existen responsabilidades
religiosas, morales, sociales, jurídicas, etc., pero si se
intenta descubrir, desde un punto de vista muy general,
los elementos que contiene la expresión responsabilidad,
bien pueden ser, al menos, los siguientes:
a) la existencia de una imposición, género dentro del cual
quedan comprendidos deberes, cargas, obligaciones o
exigencias, sobre un sujeto;
b) la norma que establece dicha imposición, norma que
puede tener múltiples orígenes: religioso, moral, jurídico,
social, etc.; y aun dentro de cada clase hay divisiones y
subdivisiones.
Así, por ejemplo, tratándose de las normas jurídicas,
existen diversas materias que les dan características
propias y distintivas;
c) la comisión de una infracción a la norma por parte del
sujeto obligado, que en las diferentes clases de
responsabilidad recibe diferentes nombres: pecado, yerro,
violación, delito, falta, etc.; y

d) la reacción establecida en la norma con motivo de la
infracción; es una consecuencia lesiva, generalmente
llamada sanción que puede recaer, bien sobre el acto
incorrecto (como su nulidad o declaración de inexistencia),
o bien sobre el sujeto que incurrió en la desviación, y
entonces puede ser pena, indemnización, multa,
suspensión, cese, penitencia, rescisión, etc.
El Código de ética profesional, en cuanto a la
responsabilidad, establece lo siguiente “Responsabilidad
del abogado. El abogado debe responder por su
negligencia, error inexcusable o dolo.” Por lo que la
responsabilidad es sinónimo de compromiso, es decir que
un profesional responsable es aquel que reconoce de
cualquier actuación que sea negligente. En cuanto a la
ética, que como vimos anteriormente estudia la moralidad
de nuestras acciones, es un factor que va íntimamente
ligado al actuar del Abogado, ésta responsabilidad está
vinculada con la moral y el comportamiento del profesional
con sus colegas y sus clientes.
Es a través de la responsabilidad ética que se elige y se
trata de actuar correctamente, por lo que se constituye
como una situación esencial en el quehacer profesional.
Entonces la responsabilidad en la construcción de una
ética invita a pensar de la manera más libre y abierta los
compromisos que se asumen como profesional.
Asimismo, hay que resaltar que la ética está presente en
todos los aspectos de la vida humana, pues es una forma
de asegurar la confianza entre las personas y de contribuir
a la armonía social, y ésta ayuda al profesional en sus
contextos laborales, a cumplir sus compromisos con la
sociedad y contribuir a que éstas se constituyan en un
modelo positivo para la comunidad.
El actuar del profesional del derecho, “no sólo se refiere a
un conjunto de conocimientos teóricos y empíricos que se
aplican para disponer de recursos humanos, materiales e
informacionales, en aras del logro de los objetivos
organizacionales, sino también a un conjunto de prácticas
que consideran esencial la relación con las personas que

constituyen la empresa y con los otros grupos de interés.
Es decir, también se refieren a las implicaciones éticas de
esos conocimientos y de sus modos y medios de
aplicación, para apoyar y fortalecer una práctica
profesional de reflexión profunda, que tiende por la
construcción de una idea de desarrollo, lo que a su vez
involucra, entre muchos otros aspectos un proceso social y
cultural”.
Ahora bien, ¿de qué manera el profesional del derecho
trabaja o ejerce con un actuar ético?, primero, deviene de
la moralidad de la persona como tal, es decir de nuestras
acciones, expresiones y sentimientos que como seres
humanos y seres inacabados nos compete, lo cual pues se
conforma a través del desarrollo de nuestra vida; así
mismo, a través de nuestra inteligencia, voluntad y
libertad, así como del conocimiento, en este caso de la
profesión. Debemos actuar por medio de los principios
rectores de nuestra profesión, y éstos los encontramos en
el Código de Ética Profesional, lo cual analizaremos más
adelante.
7.- Secreto Profesional
Antes de adentrar al tema del secreto profesional, es
importante establecer qué se entiende por secreto, según
el Diccionario de la Real Academia Española, es “reserva,
sigilo” o bien, algo “Oculto, ignorado, escondido”. Mientras
que profesión, según la fuente anteriormente indicada es
“empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que
percibe una retribución”, asimismo ésta puede ser definida
como “el género de trabajo al cual una persona se dedica
de manera estable, a fin de cumplir un cometido social y
lograr la subsistencia económica...”.
Por lo que el secreto profesional, es aquella reserva sobre
alguna información de un profesional con el cliente,
entonces éste surge pues, a consecuencia de una relación
entre ambos. En este caso, profundizaremos lo relativo al
secreto profesional con la profesión de abogacía. Es
importante mencionar, que “existen varios tipos de
secretos: secretos naturales cuya manifestación entrañaría

un daño injusto, fácilmente evitable. Violatorio del Derecho
Natural-, secretos pro prometidos- palabra empeñada en
guardar el secreto, aunque de suyo no hubiese sido
obligatorio-, secretos confiados- pacto previo y explícito
entre el que confía y a aquel a quien se confía- y secretos
profesionales – pacto implícito existente entre el
profesionista y el cliente- que deben guardarse de oficio. .
El secreto profesional, por exigencia del bien común,
deberá estar jurídicamente bien determinado y restringirse
a lo estrictamente necesario. En todo aquello que no
lesione el secreto profesional del cliente, el bien público
temporal exige la debida información por parte del
profesional”.
Por lo que el secreto profesional es aquella “obligación
ética y legal del personal, de mantener confidencial
(secreto) toda la información que vea, oiga o descubra
directamente o indirectamente en el contexto de su
relación profesional con el usuario o la usuaria.
Se destaca la gran relación que esta figura tiene con la
ética y moral, principalmente porque éste llega a formar
parte del actuar ético del profesional. En cuanto a la figura
del secreto profesional ligado al profesional del derecho en
Guatemala, si nos remitimos al Código de ética profesional,
establece dentro de sus postulados, lo siguiente:
“Lealtad. El abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a
su cliente, lo cual conlleva, además la observancia rigurosa
del secreto profesional, honorabilidad en el litigio, respeto
y consideración al juez, a la autoridad y al adversario…”.
Por lo que la lealtad que debe impulsar el profesional, debe
tener cumplimiento en cuanto a este factor. Asimismo, se
indica literalmente lo siguiente: “Secreto profesional.
Guardar el secreto profesional constituye un deber
y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es
un deber que perdura aún después de que haya
dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y
demás autoridades, es un derecho irrenunciable. La
obligación de guardar el secreto profesional incluye
todas las confidencias relacionadas con el asunto.

PARTE V
LOS
10
MANDAMIENTOS
ABOGADO E.J. COUTURE.

DEL

A la edad de 45 años, Eduardo Juan Couture
Etcheverry, el gran jurista uruguayo, impartió una
conferencia en el Colegio de Abogados de Buenos Aires,
reproducida en el Boletín del mismo de 1949. Tiene como
génesis un esbozo publicado en la Revista de Derecho
Procesal de 1948, de donde nace una pequeña obra
jurídica de enorme contenido ético, quizá de los más
famosos textos de la literatura en la materia, Los
mandamientos del abogado, mejor conocido como El
decálogo del abogado.
La relevancia de la obra de Couture se extiende a
diversos ámbitos, pero el título señalado ya de por sí indica
por qué alcanzó gran reconocimiento entre las principales
figuras del mundo jurídico, pues es (se estima en el ámbito
legal) lo que todo abogado debe tener presente a lo largo
de su vida profesional.
Perfecto corolario de su conspicua carrera, El decálogo del
abogado es el fruto de sus años como catedrático y
escritor, de abogado postulante, de académico y ferviente

amante de la aplicación del Derecho, en especial del
Procesal Civil. Quienes tuvieron cerca a tan ilustre jurista
pueden bosquejarnos el contexto en el que para el doctor
Couture fueron meditados sus mandamientos. Así el
profesor Nelson Pilosof, por ejemplo, nos dice: «Su
existencia pareció presidida por la enseñanza de aquel
pensador que nos indicó vivir con la convicción de que
mañana mismo podemos morir». De esas palabras,
grávidas de sobrecogedor llamamiento, extraemos lo más
puro de la personalidad del maestro. En una hora en que
las bocas proclaman principios y las conductas los
desvirtúan; en un mundo en que se exigen derechos, pero
se rehúsa asumir responsabilidades; en una sociedad en la
que hay oídos para el halago, pero no para la réplica,
Couture nos habla de tolerancia, libertad, misericordia y
amor. «Es que su postura ante el mundo y ante los
hombres fue semejante a la del profeta. Habló con el
lenguaje firme y expresivo de la conducta, por temor a que
el silencio de las palabras pudiera diluirse. No exhortó:
reclamó con amor el cumplimiento de los máximos
postulados en los que creyó y por los que brindó
bondadoso lo mejor de sus afanes».
También Daniel Escalante expresa lo siguiente respecto de
tan plausible aporte: «Como arte y política, ética y acción
al mismo tiempo, consideró el doctor Couture a la
abogacía: arte de las leyes, sustentado, antes que nada,
en la exquisita dignidad de la materia confiada a las manos
del artista; disciplina de la libertad dentro del orden; como
constante ejercicio de la virtud; como constante servicio a
los valores superiores que rigen la conducta humana;
todas ellas contenidas dentro de la mayor diversidad de
formas que ofrece el ejercicio profesional, y cada una de
ellas con su propio estilo. Desde estos puntos de vista
formuló Los mandamientos del abogado el doctor
Couture; admirable decálogo, del que conozco, por lo
menos, cuatro ediciones; hermoso libro preceptivo de la
conducta del abogado. Cada uno de los diez
mandamientos aparecen, dentro de las reducidas páginas
de la obra adecuada, breve y, a la vez, profundamente

desarrollados y puntualizados; por lo mismo, todos y cada
uno son de diaria aplicación y de permanente vigencia
durante la vida del abogado que ame, según el último de
dichos preceptos, a su profesión y que la considere “de tal
manera (dice textualmente) que el día en que tu hijo te
pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti
proponerle que sea abogado”».
La genial obra del jurista uruguayo no es únicamente
válida para abogados, sino para el ejercicio de cualquier
profesión o, incluso, para la vida misma. Tantas veces
reproducido, un portal jurídico que se precie de serlo, no
puede dejar de tenerla en su cabecera, siendo así del tenor
literal siguiente
I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si
no sigues sus pasos serán cada día un poco menos
Abogado.
II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se
ejerce pensando.
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al
servicio de la Justicia.
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día
que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia,
lucha por la Justicia.
V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes
abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.
Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal
contigo, Leal para con el Juez que ignora los hechos, y
debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al
Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le
invocas.
VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en
que quieres que sea tolerada la tuya.
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que
se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor
instrumento para la convivencia humana; en la Justicia,
como destino normal del Derecho, en la Paz como
substitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe
en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni
Paz.
IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en
cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un
día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el
combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de
tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su
destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea
Abogado.

DECÁLOGO PARA QUIEN NECESITA UN ABOGADO
1º Confía tus asuntos legales solamente a un abogado. Por
alguna razón éste no es contador, ni escribano, ni
procurador, ni despachante de aduana, ni policía.
2º Consulta un abogado antes de firmar y no después.
También cuando se trata de relaciones jurídicas “más vale
prevenir que curar”.
3º No le ocultes a tu abogado detalles de los hechos, ni tus
opiniones, pero quieras suplantar su criterio.
4º Tu abogado ni es sabio ni omnisapiente; dale tiempo
para estudiar tu caso.
5º No le pidas a tu abogado que te asegure el éxito de la
causa; no lo puede hacer.
6º Recuerda que en las cuestiones patrimoniales mejor mal
arreglo que buen pleito.

7º Recuerda que no se ganan los pleitos sólo porque tu
creas tener razón ni se dejan de ganar por culpa de tu
abogado.
8º No dejes a tu abogado sólo en la lucha por tus derechos.
Preocúpate por tu asunto discretamente; más vale que
peques por cargoso que por negligente.
9º No elijas a tu abogado por lo que te cobre. Elígelo por la
confianza que inspira y los conocimientos que tiene.
10º No especules con los honorarios de tu abogado. Paga
lo justo, con dinero y no con promesas de otros asuntos.

RECOMENDACIONES
 Es necesario fortalecer a las instituciones que se dedican
a fiscalizar y velar por el buen actuar de los profesionales
del derecho. El Colegio de Abogados siendo una de las más
importantes debe tomar nuevamente el camino para lo
que fue concebido, se debe de fomentar las
capacitaciones, cursos, foros, concursos y toda aquella
actividad que tenga por objetivo el perfeccionamiento y
superación del gremio de profesionales del derecho.
 Concorde a la recomendación anterior, en cuanto a las
capacitaciones, es necesario que el Colegio de Abogados,
brinden cursos especialmente a las Universidades de todo

el país, que contengan una facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, que se capacite al docente, sobre el tema de la
responsabilidad ética, así como las consecuencias que trae
consigo la transgresión a las normas éticas. Ya que es
desde la Universidad en donde se debe de enseñar la
importancia de la ética en el actuar de un profesional de
derecho.
 Es necesario que en las Universidades se forme a un
profesional del derecho, con buenas bases éticas, esto
significa que desde que los estudiantes entren a la
universidad se les vaya enseñando el valor de la ética y la
moral en lo actuar, se debe de dar conocimiento y más
importancia al código de ética vigente en nuestro país,
para que, una vez egresados de facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales, los nuevos profesionales del derecho,
asistan a la sociedad de una manera transparente,
mejorando así el papel del abogado en Guatemala, que
actualmente es visto de una manera desprestigiada.
 Fomentar a los profesionales del derecho a conducir su
actividad con un pilar ético, mediante retribuciones a
través del Colegio de Abogados. Es decir, crear de cierta
forma un ente controlador y verificador, específicamente
para velar por el actuar ético de los profesionales del
derecho, y gratificando de esta forma a los profesionales
que en el transcurso de su carrera, quienes han
proclamado el deber ético del ciudadano.
 La formación del profesional no solo debe versar sobre
cuestiones académicas, sino que también deben existir
métodos que guíen al alumno en su futuro actuar
profesional. Las universidades, en específico las facultades
de derecho en el país deben de contar con catedráticos
intachables quienes sean ampliamente reconocidos por su
probidad al actuar, que puedan servir de ejemplo en las
aulas universitarias. Ya que si un catedrático muestra en su
actuar antivalores, los estudiantes no le darán mayor
énfasis a la ética.

 Los futuros profesionales del derecho deben de formarse
a la luz de la ética profesional, pues su actuación como
profesionales puede ser determinante para lograr un
cambio a la dañada imagen del profesional del derecho.
 Que los profesionales de derecho tenga la motivación de
denunciar las faltas éticas que conozcan, sin pensar en las
relaciones de amistades que tengan con sus colegas, ya
que este es un factor por el cual los profesionales no
denuncian las faltas que conocen en el actuar de los
demás profesionales de derecho.
 Que el Colegio de Abogados, un análisis cada cierto
tiempo, sobre las sanciones que se les imponen a los
infractores de las normas éticas, ya que suele suceder que
por el mínimo impacto que tienen las sanciones, no les
importa cometer tales faltas.

INTRODUCCION
El presente es un Trabajo de Investigación que
versa sobre la Responsabilidad Ética de los
Profesionales del Derecho en el ejercicio de la
misma. Para ello se han revisado los aspectos
previos del concepto de Ética, como se inició en la
historia, y como se vincula a las Ciencias del
Derecho. Más adelante, se continúa con la
Deontología Jurídica, que va más allá de la Ética, y
se enfoca en el buen hacer del profesional del
Derecho. Como otro aspecto previo a la
responsabilidad ética del profesional del derecho,
se ha considerado necesario aclarar qué es una
profesión, y en específico que es una Profesión
Jurídica en los ámbitos tanto público (como
funcionario del Estado) o en el ejercicio particular
sea como Abogado .De esta forma se acoge la idea
de que el Abogado , como persona que se ha
preparado académicamente para realizar una
actividad en pro de la sociedad, se debe de tener
en cuanto que su Ética Profesional debe guiarlo en
el día a día de su ejercicio a manera que queda
sujeto a ella, por lo cual conlleva una
Responsabilidad, tanto Civil, como Penal y Ética. Se
hace especial mención de la Institución del Secreto

Profesional, qué es, como se defiende y el marco
legal que el Abogado y Notario debe de tener en
cuanto al momento en que un cliente se le
aproxima
para
requerir
de
sus
servicios
profesionales. Más adelante, se estudia el Gremio
de Abogados y Notarios en Guatemala a través de
su Colegio Profesional, analizando brevemente su
historia, como se conforma, y quienes ocupan los
cargos dentro de él en la actualidad, sea en Junta
Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral. De
estos órganos de administración del Colegio
Profesional de Abogados Y Notarios, merece
especial atención el Tribunal de Honor, ya que es a
través de este que se denuncia, se investiga y se
dictamina las sanciones a los profesionales del
Derecho por sus Faltas a la Ética Profesional. Se
concluye este apartado con un análisis de la Ley de
Colegiación Profesional Obligatoria, que es el
fundamento legal de todo Colegio Profesional, y el
Código de Ética, el cual es el fundamento de la
Responsabilidad Ética de los profesionales del
Derecho. Para concluir el presente, se realizaron
encuestas a Profesionales del Derecho, para
determinar cuál es la opinión de ellos con respecto
a la Importancia del Código de Ética, su opinión con
respecto al Colegio Profesional y como se ha
desempeñado, y como último punto a considerar,
cual es la opinión de ellos con respecto a las
continuas violaciones a las normas éticas
contenidas en el Código de Ética Profesional. Y
como último punto, se analizaron las estadísticas
proporcionadas por el Colegio Profesional de
Abogados sobre las denuncias contra profesionales

del derecho por transgresiones a las normas éticas
del Código de Ética.

BIBLIOGRAFIA
 Salinas Siccha, RAMIRO, derecho penal parte especial,
editorial Moreno S. A. Lima Perú.
 Aparicio Frisancho, MANUEL. Delito contra la
administración de justicia. Editorial Rodhas, Lima Perú
del año 2000.
 Rojas Vargas, FIDEL. Delito contra la administración
pública, Lima Perú del año 2004.
 Bramont Arias Torres, LUÍS ALBERTO. Manual de
derecho penal parte especial, cuarta edición,
aumentada y actualizada. Editorial San Marcos Lima
Perú del año 1998.
 Juan Andía Chávez ETICA DELA ABOGACÍA Lima – Perú
2002 -

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